HOJAS INFORMATIVAS
EL PACTO
NACIONAL
Publicamos el
documento del "Pacto Vinculante" (16/3/93) y sus dos
evaluaciones de 26/4/97 y 26/9/01.
El Pacto Nacional Vinculante
(16
de marzo de 1993)
“El Gobierno de
Guinea Ecuatorial y los Partidos Políticos,
Habiéndose reunido en la Ciudad
de Malabo, del 10 de febrero al 16 de marzo de 1.993, para crear
las premisas políticas del medio externo de pluralismo político
que aseguran el libre desarrollo de los Partidos Políticos.
Recordando que en
virtud de la escritura pública número 107 otorgada por el
Notario de la Región Insular, Don Pedro Nsue Ela Eyang, de fecha
15 de febrero de 1.993, los acuerdos adoptados entre el Gobierno
y los Partidos Políticos tienen carácter vinculante entre las
partes y entre los mismos Partidos Políticos.
Afirmando su fe en el principio
de unidad del ser humano y, por consiguiente, de todos los
guineanos.
CONSIDERANDO, que es esencial
promover el proceso de integración de los partidos políticos en
el orden jurídico fundamental del Estado, el diálogo e
intercomunicación permanentes entre los partidos políticos y el
Gobierno, la comprensión y la tolerancia.
DESEOSOS de promover una
cultura política de la democracia que determina todos los
procesos políticos y el comportamiento social y político de los
individuos en el Estado y en la sociedad.
CONSIDERANDO que toda doctrina o apología de cualesquiera de las
formas de violencia política es científicamente falsa, jurídica
y moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa, y que
nada permita justificar la violencia política, ni en la teoría
ni en la práctica.
CONSIDERANDO que la reunión y la manifestación, en cuanto
expresión de derechos fundamentales colectivos, no puede ser
prohibido su ejercicio, salvo por razones objetivas de
ilegalidad o de ilicitud de su objeto o de sus fines.
CONSIDERANDO, asimismo, que el ejercicio de los derechos
fundamentales y libertades públicas, entrañan deberes y
responsabilidades podrán por Ley ser sometidos a ciertas
formalidades, condiciones, restricciones o sanciones para la
seguridad, la integridad territorial o la seguridad pública, la
defensa del orden y la prevención del delito, la protección de
la salud o de la moral, la protección de la buena reputación o
de los derechos ajenos, para impedir las divulgaciones de
informaciones confidenciales o garantizar la autoridad y la
imparcialidad del Poder Judicial.
CONSIDERANDO, que conviene que el Gobierno y los Partidos
Políticos como expresión del pluralismo político, asuman sus
correspondientes deberes y obligaciones del desarrollo político,
económico, social y cultural de la República de Guinea
Ecuatorial para el interés general, de los ciudadanos y de sus
grupos.
A la luz de
las anteriores consideraciones, solemnemente
DECLARAN:
Su voluntad
de adoptar los presentes acuerdos que tienen carácter
vinculante,
Por parte
del GOBIERNO:
-Excelentísimo
Señor Don SILVESTRE SIALE BILEKA, Primer Ministro-Jefe de
Gobierno y Presidente de la Mesa de Negociaciones.
-Excelentísimo
Señor Don RICARDO MENGUE OBAMA NFUBE, Ministro Secretario
General de la Presidencia del Gobierno.
-Excelentísimo
Señor Don JULIO NDONG ELA MENGUE, Ministro de Administración
Territorial y Corporaciones Locales.
-Excelentísimo
Señor Don ANTONIO-FERNANDO NVE NGU, Ministro Portavoz del
Gobierno.
-Excelentísimo
Señor Don MARIANO NSUE NGUEMA, Ministro de Justicia y Culto.
Excelentísimo
Señor Don FRANCISCO-PASCUAL EYEGUE OBAMA ASUE, Ministro-Delegado
de Juventud y Deportes.
-Excelentísimo
Señor Don ERNESTO MARÍA CAYETANO TOHERIDA, Ministro de Trabajo y
Promoción Social.
-Excelentísimo
Señor Don CEFERINO EBURI MATA, Vice-Ministro de Obras Públicas,
Vivienda y Urbanismo.
-Excelentísimo
Señor Don SANTIAGO NGUA NFUMU EYANG, Secretario de Estado para
Prensa, Radio y Televisión.
-Excelentísimo
Señor Don SEGUNDO MUÑOZ ILATA, Consejero a la Presidencia en
Materia de Administración Territorial y Corporaciones Locales.
Por parte de
los Partidos Políticos:
PARTIDO
DEMOCRÁTICO DE GUINEA ECUATORIAL (PDGE)
Honorables
Señores: Don JUAN MICHA NSUE NFUMU, Don ANTONIO-PASCUAL OKO
EBOBO y Don MATÍAS LUBA BAHOSI.
UNIÓN
POPULAR (UP)
Honorables
Señores: Don PEDRO EKONG ÁNDEME, Don DOMINGO ABUY ELO NCHAMA y
Don ÁNGEL MASIE MIBUY.
CONVENCIÓN
LIBERAL DEMOCRÁTICA (CLD)
Honorables
Señores: Don ALFONSO NSUE MOKUY, Don SANTOS-PASCUAL BIKOMO
NANGUANDE y Don GENOVEVA NCHAMA NGUEMA.
PARTIDO
SOCIAL DEMÓCRATA (PSD)
Honorables
Señores: Don BENJAMÍN-GABRIEL BALINGA BALINGA ALEÑE, Don
FRANCISCO MABALE NSENG y Don VICENTE ONDO OBIANG.
ALIANZA
DEMOCRÁTICA PROGRESISTA (ADP)
Honorables
Señores: Don ANTONIO EBANG MBELE ABANG, Don ANTIMO ESONO NDONG
MAYE y Don VICENTE KUKU MOCHE.
UNION
DEMOCRÁTICA SOCIAL (UDS)
Honorables
Señores: Don JESÚS NSE OBAMA AVOMO, Don TEODORO MITOGO MBA
MANGUE y Don ÁNGEL MIKO ALO.
PARTIDO DEL
PROGRESO (PP)
Honorables
Señores: Don TOMAS BUECHEKU BONEKE, Don PABLO NDONG ENSEMA y Don
ANTONIO NKULU ASUMU.
CONVERGENCIA
SOCIAL DEMOCRÁTICA Y POPULAR (CSDP)
Honorables
Señores: Don SECUNDIDO OYONO AWONG ADA, Don FRANCISCO ABAHA
NDONG y Don MANUEL OWONO OBAMA ALEÑE.
PARTIDO DE
LA COALICIÓN SOCIAL DEMÓCRATA (PCSD)
Honorables
Señores: Don BUENAVENTURA MOSUY ASUMU, Don NICOLÁS MASOKO ELONGA
y Don NORBERTO SIBOKO.
CONVERGENCIA
PARA LA DEMOCRACIA SOCIAL (CDS)
Honorables
Señores: Don AMANCIO GABRIEL NSE ANGUE, Don JOSÉ LUIS NVUMBA
MAÑANA y Don PLACIDO MIKO ABOGO.
ACCIÓN
POPULAR DE GUINEA ECUATORIAL (APGE)
Honorables
Señores: Don CASIANO MESI EDU, Don MIGUEL ESONO EMAN y Don
CARMELO MBA BAKALE.
Habiendo
resuelto concertar un PACTO NACIONAL al efecto, Han convenido en
lo siguiente:
1. Los
acuerdos adoptados que preceden tienen carácter vinculante entre
el Gobierno y los Partidos Políticos y entre los mismos
partidos.
2..Que
los COMUNICADOS serán redactados y presentados en los Medios de
Comunicación Social entre un Miembro del Gobierno y uno de la
delegación de los Partidos, designados alternativamente y
responderán conjuntamente a las preguntas de los periodistas
acreditados en directo.
3.
El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial,
de oficio o a instancia de los partidos políticos de la
oposición, deciden liberar a todos los presos y detenidos de
conciencia o de opinión que pudiesen existir en las cárceles
nacionales, Comisarías de Policía y dependencias análogas.
El Gobierno
de la República de Guinea Ecuatorial, cooperará con el alto
Comisario de las Naciones Unidas para refugiados (ACNUR), la
Organización Mundial para las Migraciones y demás Organismos
Internacionales para el retorno y la reinstalación de los
ecuatoguineanos en el extranjero que desean regresar al País.
4.
Para la legalización de los Partidos Políticos, el Gobierno y la
Administración, no exigirán otros requisitos que los
establecidos en la Ley de Partidos Políticos.
La tramitación de los expedientes de reconocimiento y
legalización de los partidos políticos comprenderá el tiempo
legal establecido en la Ley de Partidos, o en su defecto, de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
No obstante, la Comisión de Seguimiento velará por el exacto
cumplimiento del acuerdo adoptado al respecto.
5. Con el fin de mejorar el normal desarrollo de las
libertades humanas y políticas en todo el
ámbito nacional, SE CONVIENE:
a) Que ninguna autoridad periférica podrá establecer en el
ámbito nacional para obstaculizar la libre circulación de
personas, bienes y material propagandístico de los partidos
políticos, excepto las contempladas por razones de seguridad
nacional y de control aduanero.
b) El Gobierno prohíbe la negación de expedición de Pasaportes y
Visados. Las autoridades competentes procederán a la expedición
de Visados en el plazo de 24 horas, a instancia de los
interesados. El Gobierno y la Administración adoptarán las
medidas necesarias para simplificar el procedimiento de
obtención de Pasaportes y Visados y la reducción de las Tasas
correspondientes.
c) Se prohíbe la entrada y registro de domicilios y oficinas por
razones políticas.
d)
Se prohíbe, asimismo, la retención y violación de cartas, sobres
y demás correspondencias, salvo por razones de declaración de
Aduanas.
e) La abolición total de confinamientos extrajudiciales.
6. El Gobierno y los Partidos Políticos acuerdan la igualdad
de condiciones de los partidos políticos en el acceso a los
medios de comunicación social (Prensa, Radio y Televisión) de
titularidad del Estado en los siguientes términos:
a)
En "PERIODO NO ELECTORAL", cada partido político dispondrá
semanal-mente de diez minutos para difundir de forma gratuita,
avisos y comunicados, en las Emisoras de Radio y Televisiones
Nacionales.
b)
En "PERIODO ELECTORAL", cada partido político dispondrá
semanalmente, también de forma gratuita, de un espacio de 60
minutos para difundir sus postulados ideológicos, programas
políticos y plataformas electorales en Radio Nacional de Guinea
Ecuatorial, y de 30 minutos en Televisión de Guinea Ecuatorial.
c)
Se reconoce a las partes el derecho de rectificación y réplica
en razón de las noticias difundidas en los Medios de
Comunicación Social.
Este derecho, sin embargo, no podrá ser ejercitado por los
partidos políticos cuando el Gobierno, en uso de sus
responsabilidades políticas, respondiera a declaraciones lesivas
vertidas por aquellos en los Medios de Comunicación
extranjeros.
d)
Los Medios de Comunicación Nacionales darán cobertura
informativa a las actividades de los Partidos Políticos.
7. - El Gobierno y los Partidos Políticos de la oposición,
para asegurar y garantí-zar el ejercicio efectivo de los
derechos civiles y políticos de los ciudadanos de Guinea
Ecuatorial y de los partidos políticos, HAN CONVENIDO en la
adopción del siguiente ACUERDO:
a) El Gobierno y los Partidos de la oposición se comprometen a
prohibir todo acto, acción u omisión encaminados a intimidar o
coartar a los ciudadanos de Guinea Ecuatorial el libre ejercicio
de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el
Artículo 13 de la Ley Fundamental y demás concordantes.
Asimismo, el Gobierno se compromete a garantizar y asegurar el
libre desenvolvimiento de la actividad de los partidos políticos
en todo el territorio nacional.
b)
El Gobierno, utilizando los mecanismos legales, castigará todas
las arbitrariedades cometidas por los funcionarios públicos y
agentes de autoridad y que tiendan a menoscabar o restringir los
derechos y libertades previstos en las Leyes.
c)
El Gobierno se compromete a prohibir a la autoridad cualquier
interferencia susceptible de dificultar a los partidos políticos
el cumplimiento del Artículo 9 de la Ley Fundamental, con
sujeción a la jerarquía normativa de cuantas disposiciones de
rango inferior que pudieran menoscabar este mandato
constitucional.
d)
El Gobierno se compromete a prohibir, a partir de esta fecha, la
cotización obligatoria al Partido Democrático de Guinea
Ecuatorial de los Funcionarios, contratados públicos, empleados
de empresas privadas y paraestatales, no afiliados a dicho
partido.
La
Administración no prestará a ningún partido político, la tarea
de recaudación de sus cuotas a través de las nóminas.
e)
El Gobierno se compromete a adoptar o iniciar las medidas
necesarias para determinar el ámbito de las potestades
discrecionales a fin de evitar situaciones de arbitrariedad en
la interpretación y aplicación de las Leyes que regulan el
ejercicio del pluralismo político.
f) Los partidos políticos se comprometen, a su vez, a instruir y
educar a su militancia para respetar escrupulosamente las Leyes,
así como exigirles responsabilidades estatutarias en el
acatamiento de las mismas.
8. - El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial y los
Partidos Políticos ACUERDAN:
a)
Los Partidos Políticos se comprometen a fomentar la sana
convivencia entre los mismos y se solidarizarán por los asuntos
de interés nacional previamente consensuados.
En
los casos de acontecimientos nacionales, situaciones
conflictivas, incidentes que pongan o puedan poner en peligro la
estabilidad del Estado ecuatoguineano, los partidos políticos
con representación parlamentaria, se reunirán con el Gobierno
para la adopción de estrategias de solución de la situación
creada.
Las reuniones tendrán lugar a petición del Gobierno o los
Partidos Políticos.
b) La libre utilización por todos los partidos políticos de las
salas de tribunales tradicionales y de Casas de Palabra.
En
los casos donde no las hubieren, las reuniones podrán celebrarse
en las calles y vías públicas, de conformidad con lo previsto en
el párrafo 2o del Artículo 3o de la Ley número 4/1.992, de fecha
6 de Enero.
c)
El respeto y la protección por las Autoridades de Orden Público,
a los dirigentes de los Partidos Políticos.
d)
La no participación de las autoridades civiles apolíticas y
militares en las comitivas de sensibilización de los partidos
políticos, salvo los efectivos que pudieran ser designados para
la seguridad.
e)
La correcta y equitativa interpretación del Artículo 11 de la
Ley de Partidos Políticos que prohíbe la afiliación a una
formación política de Jueces, Magistrados, Fiscales, Ministros
de Culto de las diferentes religiones, extranjeros y miembros de
las Fuerzas Armadas y de la Seguridad del Estado.
9. - El Gobierno y los Partidos Políticos de la oposición,
conscientes de las dificultades económicas
y de Tesorería que atraviesa el País, para poder hacer frente a
la financiación total de los partidos políticos y a la
subvención de gastos electorales, y vistas las asignaciones
presupuestarias para la subvención de los gastos de las
Elecciones Legislativas y Municipales, así como la financiación
de los partidos políticos que obtengan Escaños en el Parlamento,
ACUERDAN:
a)
Se dotará a los partidos políticos de fondos para cubrir sus
necesidades reales y gastos electorales.
b)
El Gobierno, apoyado por los Partidos Políticos, y para la
obtención de los recursos financieros, recurrirá a:
b.1) Las previsiones presupuestarias de los Presupuestos
Generales del Estado.
b.2) La cooperación bilateral, y
b.3) La cooperación multilateral.
c)
Tan pronto culminen las negociaciones con la firma de los
acuerdos, el Gobierno y los Partidos Políticos, organizarán en
Malabo, una Mesa Redonda de Donantes, en la que participarán,
Países Amigos y Organismos Internacionales, a fin de captar los
recursos financieros necesarios.
d)
El Gobierno, los Partidos Políticos y los Donantes,
determinarán, en función de los montos concretos aportados, las
esferas y modalidades de su utilización.
10.- El Gobierno y los Partidos Políticos, conscientes de la
necesidad de una transparencia y adecuada inscripción de todos
los ciudadanos ecuatoguineanos en el Censo Electoral, ACUERDAN:
a)
Que se procederá a una profunda revisión del censo electoral con
la asistencia de expertos internacionales y la colaboración de
los partidos políticos; para cuya materialización y
financiación, en su caso, se recurrirá a:
a.1) La cooperación bilateral, y
a.2) La cooperación multilateral.
b) Los Partidos Políticos tendrán acceso directo a los datos
censales que obran en el Ministerio de Planificación y
Cooperación Internacional, así como a las fuentes de referencia
de los dichos datos.
c) La Comisión de vigilancia y seguimiento, o una comisión mixta
especial Gobierno-oposición, en su caso, verificará con carácter
permanente la transparencia del Censo Electoral.
11. Visto el planteamiento de la Delegación de Gobierno,
expresando la necesidad de elaboración del calendario electoral,
de conformidad con lo previsto en la Ley Fundamental de Guinea
Ecuatorial, relativo al periodo de mandato de la Cámara de
Representantes del Pueblo;
Vistas las condiciones presentadas por los partidos políticos de
la oposición para la celebración del calendario electoral, los
partidos políticos han decidido elevar a las instancias
políticas competentes las siguientes demandas:
a) Que el Gobierno conceda un periodo de DIEZ meses previo a la
convocatoria de elecciones y después de la revisión profunda del
censo electoral, a fin de facilitar la preparación el desarrollo
de la actividad política y organizativa de los Partidos
Políticos en todo el Territorio Nacional.
b) La apelación de los Partidos Políticos para que se vea la
posibilidad de llevar a cabo una profunda revisión de la Ley
Electoral, mediante la introducción en la misma de las
observaciones que, una vez estudiadas, presenten los partidos
políticos y que permitan una mayor nitidez y transparencia en
todo el desarrollo del proceso electoral.
c) Participación de observadores internacionales en todo el
proceso electoral.
En consecuencia,
La Delegación
Gubernamental y los partidos políticos de la oposición, ACUERDAN
presentar sus respectivos planteamientos a las instancias
políticas competentes.
12. Visto el
punto 12 del Orden del Día, sobre la no injerencia de los
estados extranjeros y Misiones Diplomáticas acreditadas en
Guinea Ecuatorial en los procesos de participación y oposición
políticas, y habiendo sido objeto de intensos y largos debates,
con argumentos y contrargumentos en defensa de las tesis
mantenidas por una parte, la Delegación Gubernamental, el
Partido Democrático de Guinea Ecuatorial (PDGE) y el Partido
Convención Liberal Democrática (CLD) y por otra parte, el resto
de los partidos políticos, las partes negociadoras han adoptado
el acuerdo de NO ACUERDO sobre este punto.
13. La
delegación del Gobierno y los Partidos Políticos, ACUERDAN que.
El Gobierno de la
República de Guinea Ecuatorial concederá exoneraciones fiscales
para la importación de bienes muebles, vehículos y material de
Oficina de los partidos políticos destinados para su actividad
política.
Los partidos
políticos deberán ajustar sus peticiones de exoneraciones "ad-hoc"
de conformidad con el procedimiento existente.
Cada partido
político, para evitar la importación de bienes con fines de
comercio, presentará el presupuesto anual que refleje la
previsión de las necesidades reales del mismo, a través del
cual, el Gobierno, en cada caso, concederá las exoneraciones
específicas.
Los bienes exonerados
no podrán ser objeto de reventa sin previa autorización del
Gobierno.
14. La
Comisión de Vigilancia y Seguimiento, además de la misión de su
propio nombre, tiene las funciones contempladas en los acuerdos
adoptados.
La Comisión estará
compuesta de cinco miembros designados por el Gobierno y uno por
cada partido. Su Presidente será elegido democráticamente por el
Pleno de la Comisión de entre los cinco miembros designados por
el Gobierno.
Los designados
miembros de la Comisión, serán debidamente acreditados por el
Presidente de la República.
Los partidos
políticos, en el plazo de de 2 días, darán a conocer los nombres
y apellidos de las personas por ellos designadas.
La Comisión, en
cumplimiento de su misión, emitirá informes sobre las
investigaciones llevadas a cabo y los remitirá al Gobierno y a
los partidos políticos con recomendaciones. La Comisión estará
válidamente constituida cuando asistan las tres cuartas partes
de sus miembros y será convocada por su Presidente o a instancia
de la tercera parte de sus miembros. Sus decisiones, acuerdos
y/o informes se adoptarán por mayoría absoluta de los
asistentes, con al menos el voto favorable de dos miembros de la
Delegación del Gobierno.
La Comisión elaborará
y aprobará su propio reglamento de funcionamiento interno, y
elaborará, asimismo, un Memorandum trimestral de su gestión, que
remitirá al Gobierno y a los Partidos Políticos. El Gobierno
proveerá a la Comisión de fondos y medios necesarios para el
normal funcionamiento de la misma.
16. El
Gobierno y los Partidos Políticos ACUERDAN que el presente Pacto
Nacional, sea elevado a escritura pública, para los efectos
pertinentes.
El presente PACTO
NACIONAL entrará en vigor en las misma fecha de su firma.
En testimonio de
cuanto antecede, los infraescritos, debidamente autorizados por
sus respectivos normativos, firman el presente PACTO NACIONAL,
hecho en doce ejemplares y un solo efecto, en la Ciudad de
Malabo, a dieciocho días del mes de Marzo del año mil
novecientos noventa y tres".
Primera evaluación del Pacto
Nacional (26 de abril de 1997)
"Las
Delegaciones del Gobierno y de los Partidos Políticos,
HABIÉNDOSE REUNIDO en
la Ciudad de Malabo, Capital de la República de Guinea
Ecuatorial, del 10 de febrero al 25 de abril de mil
novecientos noventa y siete para examinar
las dificultades habidas y los progresos logrados en los cuatro
años transcurridos desde la firma del Pacto Nacional, medir y
evaluar los resultados, y establecer las directrices para
el futuro.
VISTO Y DE
CONFORMIDAD con el discurso orientador pronunciado por el
Presidente de la República, el día 31 de enero de mil
novecientos noventa y siete, instando al Gobierno y Partidos
Políticos a reanudar el diálogo para la gobernabilidad en
democracia.
NOSOTROS,
Delegados del Gobierno:
Excmo.Señor
Don ANGEL-SERAFIN SERICHE DOUGAN MALABO, Primer Ministro-Jefe de
Gobierno,
Excmo. Señor
Don JULIO NDONG ELA MANGUE, Ministro de Estado del Interior y
Corporaciones Locales,
Excmo. Señor
Don ANTONIO-FERNANDO NVE NGU, Ministro de Estado de
Planificación y Desarrollo Económico,
Excmo. Señor
Don ALEJANDRO EVUNA OWONO ASANGONO, Ministro de Estado-Encargado
de Misiones a la Presidencia del Gobierno,
Excmo. Señor
Don SALOMÓN NGUEMA OWONO, Ministro Secretario General de la
Presidencia del Gobierno,
Excmo. Señor
Don RICARDO MENGUE OBAMA NFUBE, Ministro de Educación y Ciencia,
Excmo. Señor
Don ANTONIO-PASCUAL OKO EBOBO, Ministro-Encargado de las
Relaciones con el Parlamento y Coordinación Legislativa,
Excmo. Señor
Don SANTOS-PASCUAL BICOMO NANGUANDE, Ministro de Información,
Excmo. Señor
Don ÁNGEL MASIE MIBUY, Vice-Ministro de Justicia y Culto,
Excmo. Señor
Don JOSÉ ENEME OYONO, Vice-Ministro de Trabajo y Seguridad
Social,
Excmo. Señor
Don MANUEL NGUEMA MBA, Vice-Ministro de Seguridad Nacional,
Excmo. Señor
Don BATHO OBAM NSUE MENGUE, Consejero de la Presidencia del
Gobierno en el Ministerio del Interior y Corporaciones Locales,
lltmo. Señor
Don CLEMENTE ENGONGA NGUEMA ONGUENE, Secretario General del
Ministerio del Interior y Corporaciones Locales,
lltmo. Señor
Don SECUNDINO NVONO AVOMO, Secretario General del Ministerio de
Educación y Ciencia,
lltmo. Señor
Don ENRIQUE NZANG BEKA, Director General de Coordinación
Administrativa a la Presidencia del Gobierno,
Y los
Delegados de los Partidos Políticos;
Partido
Democrático de Guinea Ecuatorial (P.D.G.E.),
Honorables
Señores:
-Don AGUSTÍN
NSE NFUMU,
-Don SANTIAGO
NGUA NFUMU,
-Don BENJAMÍN
MBA EKUA MIKO.
Partido de la Convergencia Social Democrática y Popular (.C.S.D.R),
Honorables
Señores:
-Don
SECUNDINO OYONO AWONG ADA,
-Don ANDRÉS-SANTOS
NTUTUMU BAKALE,
-Don
ROQUE-MARIA OYONO ONDO AYINGONO.
Partido Unión Democrática Social (U.D.S.),
Honorables
Señores:
-Don JUAN
NDONG BAYE ADA,
-Don PEDRO
GANET SIRIBOLA,
-Don Doña
MICAELA GÓMEZ COSME.
Partido Liberal (PL).
Honorables
Señores:
-Don ANTONIO
NKULU ASUMU ANGUE,
-Don SALVADOR
EZEQUIEL ECHEK,
-Don MIGUEL
ABESO ASUMU.
Unión Popular (U.P.),
Honorables
Señores:
-Don FABIÁN
NSUE NGUEMA OBONO,
-Don JOSÉ
ONDO ABAGA,
-Don BALTASAR
ABAGA OBIANG.
Partido del Progreso (P.P.)
Honorables
Señores:
-Don BASILIO
AVA EWORO ABENG,
-Don DOMINGO
ABUY ELO NCHAMA,
-Don JULIÁN
EHAPO BOMAHO.
Partido Socialista de Guinea Ecuatorial (P.S.G.E.),
Honorables
Señores:
-Don TOMAS
MECHEBA FERNÁNDEZ,
-Don
HORTENSIO MATUTE OTAVENGA,
-Don DIOSDADO
BUELO MAITO.
Acción Popular de Guinea Ecuatorial (A.P.G.E.),
Honorables
Señores:
-Don CARMELO
MBA BAKALE,
-Don ABILIO BONDJALE CONGÜE,
-Doña
ALFONSINA NCHAMA NSUE.
Partido de la Coalición Social Demócrata (P.C.S.D.),
Honorables
Señores:
-Don
BUENAVENTURA MONSUY ASUMU NSEGUE,
-Don
JERÓNIMO-LUCAS ASUMU NSEGUE,
-Don
CONSTANTINO NDONG ÁNDEME.
Alianza Democrática Progresista (A.D.R),
Honorables
Señores:
-Don
VICTORIANO BOLEKIA BONAY,
-Don IGNACIO
MOLONGUA AKIEME,
-Don VICENTE
KUKU MOCHE.
Convención Liberal Democrática (C.L.D.),
Honorables
Señores:
-Don ALFONSO
NSUE MOKUY,
-Don CARMELO
MASO EBUERA,
-Don DOMINGO
ASAMA ESONO.
Unión Democrática Nacional (UDENA),
Honorables
Señores:
-Don
PEDRO-CRISTINO BUERIBERI BOKESA,
-Don
JUAN-PEDRO BUERIBERI EDU NSANG,
-Don ANGEL-CUSTODIO
SAKA MUEY.
Partido Social Demócrata (P.S.D.),
Honorables
Señores:
-Don
FRANCISCO MABALE NSENG,
-Don JOSÉ NDONG ELO,
-Don AMANCIO NGUERE EDJANG
HABIENDO
EXAMINADO los problemas relacionados con los procesos de
participación y oposición políticas para promover y alentar el
pluralismo político como elemento de la estructura política del
Estado y eliminar los obstáculos que se presenten en su proceso
de implementación social, política y económica.
TENIENDO EN
CUENTA las nuevas oportunidades que ofrece la cultura política
de la democracia que el Pueblo está adquiriendo sobre procesos
políticos dentro de la extensión y temporalidad de los cambios
sociales.
CONSCIENTES
de la necesidad de crear las condiciones jurídico-políticas,
económico-sociales y culturales que sostengan una democracia
estable y de la calidad para el bien de la estabilidad política
y el desarrollo económico del País.
CONSCIENTES
de que la paz constituye un valor nacional del Pueblo de Guinea
Ecuatorial, materia no negociable y condición previa y
omnipresente en todos los procesos políticos para conservar la
República y garantizar la democracia.
CONSIDERANDO
el peligro que para el mantenimiento del diálogo y la
intercomunicación permanentes entre gobernantes y gobernados, y
para la conservación de la paz, entraña la violación de los
derechos humanos y la publicación de informaciones inexactas.
CONVENCIDOS
de que la gobernabilidad en democracia se apoya en el consenso
básico, requiere la existencia de canales institucionales que
permitan satisfacer las demandas de participación social,
depende en gran parte de la eficacia de las políticas públicas y
la conducción política y finalmente supone y se legitima en la
aceptación y concreción práctica de valores morales que le
sirven de sustento, tales como la tolerancia, la no violencia
expresada en resolución pacífica de los conflictos, la libertad
de pensamiento, la igualdad y la solidaridad, que conforman la
cultura para la democracia.
DESPUÉS DE
HABER DECIDIDO evaluar el Pacto Nacional Vinculante entre el
Gobierno y los Partidos Políticos y entre los mismos Partidos, y
DESPUÉS DE
HABER DECIDIDO analizar las causas y responsabilidades internas
y externas, positivas y negativas de la Transición Política y
tomadas las medidas correctoras para eliminar los obstáculos que
se interfieren en el proceso democratizador,
ADOPTAN, con
fecha veintiséis de abril de mil novecientos noventa y siete el
siguiente Documento de Evaluación del Pacto Nacional y Acuerdos
Legislativos 1.997, cuyo texto es el siguiente:
PRIMERA
PARTE
EVALUACIÓN DEL PACTO NACIONAL
ACUERDO PRIMERO
El Gobierno y los Partidos Políticos considerando que el Pacto
Nacional tiene carácter vinculante y subrayando que la
observancia de los Pactos corresponde al Gobierno, sus
Instituciones dependientes y las Autoridades que las encarnan,
los Partidos Políticos, sus órganos, de conformidad con el
Acuerdo Primero del Pacto Nacional, DECIDEN:
Confirmar el
carácter vinculante de los Acuerdos y la presente evaluación del
Pacto Nacional entre el Gobierno y los Partidos Políticos y
entre los mismos Partidos Políticos.
ACUERDO SEGUNDO
El
Gobierno y los Partidos Políticos evaluando el Acuerdo segundo
del Pacto Nacional expresan su satisfacción por el cumplimiento
exacto del Acuerdo referenciado.
ACUERDO
TERCERO.
El Gobierno y
los Partidos Políticos, evaluando el Acuerdo número tres del
Pacto Nacional, expresan que, efectivamente el Gobierno dio
cumplimiento a lo pactado, al haber promulgado el Decreto número
27/1.993, de fecha 29 de marzo, liberando a todos los presos de
conciencia y de opinión. No obstante, señalan que por la
turbulencia democrática del momento se viene registrando
detenciones intermitentes, que ambas Partes deciden poner fin
mediante medidas concretas y eficaces, a saber:
a)
La sensibilización y concienciación de las Autoridades por parte
del Gobierno y la misma sensibilización y concienciación de la
militancia por parte de los Partidos Políticos para el respeto
de los Derechos Humanos y el imperio de la Ley; así como la
exigencia de responsabilidades administrativas y penales en los
supuestos de infracción.
b)
En cuanto al apartado segundo del precitado Acuerdo, las Partes
entienden que, por la
complejidad del tema, la voluntad de los propios ciudadanos en
el exterior con intención de regresar al País debe
desempeñar un papel muy importante; no obstante, las partes
toman carta en el asunto para proseguir en la consecución del
objetivo con la creación de una Comisión Ad-hoc para la
elaboración de un plan de retorno de los emigrantes en función
de los nacionales que desean regresar al País.
ACUERDO
CUARTO.
El Gobierno y
los Partidos Políticos evaluando el Acuerdo cuarto expresan que,
después del Pacto Nacional, se legalizó tres Partidos Políticos
que presentaron expedientes completos conforme a la vigente Ley
de Partidos Políticos.
El Gobierno,
conservando el espíritu que animó a las Partes a adoptar dicho
Acuerdo, mantiene su plena predisposición de legalizar cualquier
expediente de partido político conforme a la Ley.
ACUERDO
QUINTO.
El Gobierno y
los Partidos Políticos, habiendo examinado y evaluado el
cumplimiento dado al Acuerdo Quinto del Pacto Nacional de 1.993,
y animados por el espíritu del mandato Constitucional del
artículo 13 de la ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, deciden
reforzar, para su exacta materialización, las libertades
públicas, individuales y de circulación, así como la garantía de
inviolabilidad de domicilios, oficinas públicas y
correspondencia, sin otra restricción que la normal de aduanas
fronterizas, mediante:
a)
Promulgación de un Decreto Presidencial extendiéndolo a todas
las Autoridades Civiles, Militares y/o de Seguridad Nacional,
Administración y población en general, para el estricto respeto
a las referidas libertades y la prohibición expresa de
confinamientos extrajudiciales.
b)
Remate del Decreto anterior con la toma de medidas judiciales a
los infractores de la mencionada disposición.
ACUERDO
SEXTO.
El Gobierno y
los Partidos Políticos, visto el grado de cumplimiento del
Acuerdo Sexto del Pacto Nacional, consideran que la iniciativa
de acceso a los medios de comunicación social corresponde a los
Partidos Políticos, y al Gobierno la creación de condiciones
favorables de acceso.
No obstante,
ambas partes acuerdan la creación de una Comisión integrada de
tres delegados de los Partidos Políticos, renovados por cada
tres meses, designados en función del orden de legalización de
los partidos; dos delegados del Ministerio del Información y un
delegado del Ministerio del Interior. Esta Comisión depende del
Ministerio del Interior para el cumplimiento exacto del Acuerdo
Sexto del Pacto Nacional.
ACUERDO
SÉPTIMO.
El Gobierno y
los Partidos Políticos preocupados por las premisas críticas que
han dificultado el normal ejercicio de los derechos
fundamentales y libertades públicas de las personas y Partidos
Políticos, CONVIENEN:
a)
Que el Gobierno adopte por Decreto el
cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del Acuerdo
Séptimo del Pacto Nacional.
b)
El Gobierno y los Partidos Políticos, con
el fin de velar por la objetividad de los hechos relativos a la
inobservancia del Acuerdo Séptimo del Pacto Nacional, deciden
crear una Comisión de Encuesta integrada por el Ministro del
Interior y Corporaciones Locales, dos miembros más del Gobierno
y los Líderes de los Partidos Políticos.
c)
Los Partidos Políticos, con el fin de
cumplir con el compromiso adquirido en este Acuerdo, se
comprometen con el Gobierno a diseñar programas de actividades
educativas destinados a facilitar al Pueblo y a la ciudadanía la
formación cívica, democrática-pluralista, tolerante y
participativa.
ACUERDO
OCTAVO.
El Gobierno y
los Partidos Políticos, evaluando en su globalidad el Acuerdo
Octavo del Pacto Nacional, consideran que solo los esfuerzos del
Gobierno y de los Partidos Políticos pueden traducir los
compromisos en comportamientos tangibles y positivos para crear
un marco general de convivencia; para ello adoptan las
siguientes medidas:
1
- El Gobierno y los Partidos
Políticos, después de la firma del Documento de Evaluación,
organizarán Seminarios y campañas conjuntos para inculcar los
valores democráticos y advertir conductas que son objeto de
exigencia de responsabilidades.
2
- El Gobierno y los Partidos
Políticos, desde la perspectiva y responsabilidad
de cada uno, corregirán de
inmediato, todas aquellas situaciones que están u operan fuera
de las leyes que regulan la democracia en Guinea Ecuatorial,
sobre todo:
a)
Prohibición de la presencia activa de los miembros de las
Fuerzas Armadas y de la Seguridad del Estado, Jueces,
Magistrados, Fiscales, Ministros de Culto de las diferentes
Confesiones Religiosas y extranjeros, en las comitivas de las
campañas
electorales.
b)
Prohibición a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Seguridad del Estado en las filas de los partidos políticos.
Estas prohibiciones se harán por el Gobierno mediante Decreto.
3
- El Gobierno y los Partidos
Políticos condenan y denuncian formalmente, sin perjuicio de las
responsabilidades, a los Funcionarios y personal de las Fuerzas
Armadas y de la Seguridad del Estado que violen o ignoren la
dignidad de los Líderes de los Partidos Políticos.
4
- El Gobierno declara que a partir
de esta fecha, los Partidos Políticos tienen derecho a las Salas
de Tribunales Tradicionales y Casas de Palabra, previo
cumplimiento de las exigencias de la Ley.
5
- El Gobierno y los Partidos
Políticos, con el objeto de diversificar las fuentes de
información sobre la política general del Estado, propiciarán
dos encuentros anuales con el Presidente de la República, sin
perjuicio de otros a instancia del propio Jefe de Estado o de
los Partidos Políticos.
ACUERDO
NOVENO
El Gobierno y
los Partidos Políticos, con el propósito de revitalizar el Pacto
Nacional y evaluando el Acuerdo 9 del mismo, a la luz del
comportamiento de las finanzas de origen nacional e
internacional para financiar a los Partidos Políticos y
subvencionar el proceso electoral, DECIDEN:
a)
Que el Gobierno, de acuerdo con la capacidad presupuestaria, por
vía ordinaria y extraordinaria de créditos, otorga un fondo para
la consolidación de la democracia a todos los Partidos
Políticos. La distribución será en partes iguales a razón de
CINCO MILLONES (5.000.000.-) de Francos Cfa., entregados antes
de la firma del Documento Final.
Para ayudar
financieramente a los Partidos Políticos hasta la celebración de
las próximas Elecciones Legislativas, en el seno del Ministerio
del Interior y Corporaciones Locales se habilita un Fondo para
la Democracia, alimentado por las aportaciones de cualquier
persona física o jurídica al que accederán los Partidos
Políticos, conforme a los mecanismos que al efecto establece la
Ley de Financiación de los Partidos Políticos.
b)
Sin perjuicio de la financiación estatal,
el Gobierno, apoyado por los Partidos Políticos apelará a la
cooperación multilateral para subvencionar el proceso electoral
de las próximas Elecciones Legislativas.
c)
Para el reforzamiento institucional de la
Administración Electoral, el Gobierno apoyado por los Partidos
Políticos, solicitará la asistencia técnica electoral de los
Organismos Multilaterales, NOVENTA DÍAS antes de las próximas
Elecciones Legislativas.
ACUERDO
DÉCIMO.
El Gobierno y
los Partidos Políticos, reconociendo la importancia del censo en
los procesos electorales, y evaluando el Acuerdo 10 del Pacto
Nacional sobre la base de las experiencias de la Transición,
DECIDEN:
a)
Proceder a la revisión profunda del censo electoral con el
propósito de incluir a todos los ciudadanos con derecho al
sufragio universal activo, residentes y no residentes, con la
participación de los Partidos Políticos y la asistencia técnica
de la cooperación multilateral. Esta revisión tendrá lugar a
partir del mes de octubre de 1.997.
b)
La Comisión Mixta Especial Gobierno-Partidos Políticos
instituida por el Pacto Nacional, verificará con carácter
permanente la transparencia del Censo Electoral. En el seno de
esta Comisión se crea el Comité Gerencial que se encargará de la
presupuestación de las necesidades y recursos necesarios para
llevar a cabo las operaciones censales. El Comité Gerencial
iniciará sus trabajos SESENTA DÍAS después de la firma del
Documento Final.
c)
Los Partidos Políticos tendrán acceso libre y directo a los
datos y fuentes del Censo Electoral, profundamente revisado en
cualquier momento de su elaboración o revisión, desde los
Servicios Censales Oficiales a los efectos de su verificación,
impugnación o constancia.
ACUERDO
UNDËCIMO.
Vistos los
planteamientos del Gobierno y de los Partidos Políticos en los
términos que aparecen en el Acuerdo 11 del Pacto Nacional sobre
el calendario electoral y
temas conexos, a saber: La Revisión del Censo Electoral, la
Revisión de las Leyes Electorales y la Observación
Internacional; recordando las circunstancias del tiempo que
dieron lugar a la concepción, elaboración y adopción del
precitado Acuerdo; el Gobierno y los Partidos Políticos, a la
luz de las nuevas circunstancias, DICIDEN:
a)
Sin perjuicio de las facultades
constitucionales del Presidente de la República que le otorga el
artículo 66 de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, el
Gobierno instará la celebración de las próximas Elecciones
Legislativas, SESENTA DÍAS antes de la expiración de la presente
legislatura.
b)
Las partes para la reforma de las Leyes
Electorales que se discutirán en el
punto 2 del Orden del Día,
analizarán y, en su caso, convendrán los puntos de vista sobre
la rectificación de las leyes, las cuales se enviarán al
Gobierno y a la Cámara de los Representantes del Pueblo
para su estudio y aprobación en el curso del presente año 1.997.
c)
El derecho de proselitismo político queda
ilimitadamente abierto a los Partidos Políticos y sin ninguna
traba de parte de la Autoridad que la disposición legal vigente.
d)
En las próximas Elecciones Legislativas, el
Gobierno invitará observadores internacionales en número
suficiente y en condiciones que permitan el cumplimiento de su
misión.
ACUERDO
DUODÉCIMO.
Visto el
Acuerdo 12 del Pacto Nacional, el Gobierno y los Partidos
Políticos, considerando que los procesos de participación y
oposición políticas son de la competencia exclusiva y excluyente
de los actores políticos ecuatoguineanos para determinar o
influir en la orientación política del Estado;
Visto el
clima y la voluntad de armonizar los objetivos del Estado de
Derecho y de la democracia, ACUERDAN:
a)
Rechazar y prohibir toda acción u omisión
encaminada a promover la violencia política de palabras o de
obras, contra las Instituciones del Estado, las personas físicas
que las encarnan o representan, así como contra las formaciones
políticas, sus líderes, dirigentes y militantes;
comprometiéndose el Gobierno a castigar conforme a la Ley a
quienes lo promueven o ejecuten.
b)
Prohibir el liderazgo o patrocinio
clandestino de los Partidos Políticos a personas
de nacionalidad extranjera, organizaciones y asociaciones
extranjeras y a los ecuatoguineanos residentes fuera de
Guinea Ecuatorial durante seis meses consecutivos. Asimismo se
prohíbe la participación de extranjeros residentes en Guinea
Ecuatorial en actos políticos de proselitismo, campañas
electorales o de cualquier acto de naturaleza análoga, a favor
de ningún Partido Político.
c)
Instar a la comunidad internacional,
organizaciones y asociaciones extranjeras, apoyar con
imparcialidad, objetividad y neutralidad el proceso democrático
de Guinea Ecuatorial y las partes aceptarán cualquier aportación
legal que propicie la consolidación del proceso democrático y el
desarrollo socio-económico del País.
ACUERDO DÉCIMO TERCERO.
Visto el
Acuerdo 13 del Pacto Nacional,
Visto
asimismo el nivel de su cumplimiento, el Gobierno y los Partidos
Políticos deciden reconducir el precitado Acuerdo y expresan el
compromiso de acatar sus obligaciones recíprocas de
procedimiento para la obtención de exoneraciones de derechos a
la importación de bienes destinados a la actividad de los
Partidos Políticos.
No obstante,
el Ministerio del Interior y Corporaciones Locales, a instancia
de los Partidos Políticos, elevará con celeridad, dictamen
favorable a la Presidencia del Gobierno para la disponibilidad
inmediata de dichos |