Las leyes se dictan
para que se cumplan. Y si no se cumplen las existentes
qué necesidad tienen de reformarlas o modificarlas. Las
leyes procesales de Guinea Ecuatorial prohíben que los
procesados absueltos por los tribunales de instancia no
puedan sufrir "reforma peyorativa" cuando las sentencias
absolutorias son recurridas ante tribunales superiores.
Las leyes procesales de Guinea Ecuatorial también
obligan a los jueces y magistrados a abstenerse cuando
en ellos concurran motivos de recusación. Sin embargo,
todas esas excepciones procesales caen en vacío cuando
se está para cumplir la voluntad del dictador.
A pocos días
de la apertura de la campaña electoral para la reforma
constitucional, la Corte Suprema de Justicia dicta la
sentencia cuyas páginas ilustrativas de arbitrariedad se
cuelgan a continuación, donde se puede observar que el
actual presidente de dicha Corte, Martín Ndong Nsue, fue
el mismo que presidió el macrojuicio del Cine Marfil de
2002 que juzgó a Felipe Ondo Obiang, Guillermo Nguema
Ela y Faustino Ondo Ebang, entre otros. Y sin tener en
cuenta el motivo de abstención que concurre en su
persona, vuelve a presidir la Sala que ha conocido el
recurso de casación interpuesto por el Fiscal General
contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Malabo
que absolvió a los militantes de Unión Popular
supuestamente implicados en el juicio contra los autores
del asalto al Palacio Presidencial de Malabo. Resultado:
de absolución a condena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN MAYOR EN
SU GRADO MÁXIMO e indemnización de CINCUENTA MILLONES de
FCFA contra Faustino Ondó Ebang.


