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HOJAS INFORMATIVAS

20 de octubre de 2011

Obiang no quiere difundir el texto de la reforma constitucional

   A principios de la semana se nos anunciaba oficialmente que el dictador había "ordenado" la publicación y difusión del texto de la Reforma Constitucional (lo había hecho nada menos que durante un Consejo de Ministros celebrado en Bata). Ayer afirmó lo contrario ante las cámaras de la TV guineana. Salía de censarse. Poco importa que el plazo oficial establecido para hacerlo se hubiera acabado hace ya nueve días. Teodoro Obiang y su esposa favorita, la ciudadana Constancia Mangué, acudieron a censarse a la oficina que teóricamente les correspondía. Se hicieron acompañar por "el Ministro de Estado del Interior y Corporaciones locales, Clemente Engonga Nguema Onguene; el de Planificación, Desarrollo Económico e Inversiones Públicas, José Ela Oyana; el Secretario General del PDGE, Lucas Nguema Esono Mbang; el Gobernador de Bioko Norte, Baltasar Nzeng Mesian y la alcaldesa de Malabo, María Coloma Edjang Mbengon", entre otros. La nota oficial no nos dice si los acompañantes se censaron o dejaron de hacerlo. ¿A que respondía tanta ceremonia, fuera de plazo además?  "Obiang Nguema Mbasogo, después de aludir a su obligación de censarse como ciudadano ecuatoguineano, definió la actividad censal como “un proceso jurídico administrativo que concede al ciudadano el derecho a elegir” y animó a toda la población a que se cense para poder participar en el próximo referéndum". El dictador quería contrarrestar con este gesto una realidad evidente que hemos repetido ya varias veces: no se censa nadie. El desinterés de los ciudadanos por el próximo referéndum, mejor dicho,  por las condiciones en la que va a celebrarse ese próximo referéndum no ofrece dudas.

   Sigamos con la escena tal como pudo verse en la TV oficial. Un periodista se aproxima al dictador y le pregunta "Los guineanos están muy interesados en conocer el texto de la reforma que va a votarse? ¿Cuando podremos conocer dicho texto?". Obiang responde: "Los guineanos ya saben lo que tienen que votar. Yo mismo he hecho una gira por todo el país explicando en qué consiste la modificación constitucional y las personas que han elaborado las listas del texto lo han hecho también. Si hay alguien que no conoce el texto de la reforma no tiene más que interesarse por ella". Conclusión: el dictador no quiere difundir el texto de la reforma antes de la fecha de las elecciones, pretende que los ciudadanos y ciudadanas de Guinea voten a oscuras, que el voto sea un acto de confianza en su persona para que sólo él, decida el futuro del país.

   Estamos suficientemente cerca del 13 de noviembre y se han iniciado ya algunos trámites electorales para que sea oportuno, una vez más, repetir los requisitos mínimos para que el proceso electoral sea reconocido por la comunidad internacional:

   - El texto que se somete a votación debe ser conocido en su literalidad con tiempo suficiente para que puedan analizarlo en profundidad las personas que así lo deseen, deben tener tiempo y recursos para expresar sus posiciones tanto quienes estén a favor como quienes estén en contra y deben poder hacer propaganda de su opinión entre el conjunto de los guineoecuatorianos. Cuantos más días se retrase esta publicación más justificadas estarán las sospechas de que algo ocultan Obiang y su cuadrilla y más cerca estaremos del fraude electoral.

   - El censo es un proceso que debe llevarse a cabo con absoluto rigor, respetando los plazos establecidos y exigiendo que sean los propios ciudadanos (no los cabezas de familia, o los jefes de poblado) quienes inscriban a las personas que desean votar. Las listas del censo deben ser expuestas públicamente con tiempo suficiente para que puedan realizarse correcciones y reclamaciones. Este requisito básico no se cumplió en las últimas elecciones habidas en Guinea por lo que no sirve decir que va a utilizarse aquel censo porque "ahora no se censa nadie". Los carnets de electores deben repartirse con tiempo suficiente, exigirse su presentación en el momento de la votación y no consentir que nadie vote más de una vez.

   - La Junta Electoral Nacional que viene presidiendo la realización de las elecciones en Guinea Ecuatorial no cumple las condiciones mínimas de solvencia técnica y neutralidad exigibles en cualquier país del mundo. La JEN no puede estar presidida por un miembro del gobierno y sus puestos no pueden estar abrumadoramente controlados por militantes del partido gubernamental. Es imprescindible una nueva Junta Electoral cuyo objetivo sea hacer respetar la voluntad de los ciudadanos y no favorecer los reiterados "pucherazos" de Obiang y de su partido

   - Los medios de comunicación del Estado deben permanecer neutrales siempre, mucho más durante la campaña electoral en lo que a las informaciones se refiere y deben dar cabida a todas las opiniones presentes en la contienda electoral conforme a un reglamento elaborado por esa JEN solvente y neutral de la que hablábamos antes. Ninguna de las candidaturas o ninguna de las opciones que participen en la campaña puede contar con el apoyo exclusivo, o abrumadoramente mayoritario, de los recursos del Estado. Guinea Ecuatorial debe superan de una vez el periodo del "partido único". Los miembros o simpatizantes de una candidatura no podrán nunca coartar la libertad de expresión y la presencia en ciudades y poblados de militantes o simpatizantes de cualquiera de las otras. No se podrá ir armado a la realización de los actos electorales.

   - Los responsables de mesas no pueden ser todos militantes del PDGE. La ubicación de las mesas debe se conocida con anterioridad y las votaciones no pueden hacerse en secreto, antes de la hora fijada por la JEN para todo el territorio nacional. Debe respetarse el trabajo y la presencia de los interventores de todos los partidos que deseen estar representados en las mesas.

   - Son ilegales el voto público y el voto múltiple. Favorecer el fraude electoral por parte de las autoridades con estos métodos o llenando las urnas con papeletas de una determinada candidatura debe ser considerado delito.

   - Las actas electorales deben hacerse respetando la verdad de lo sucedido en la mesa electoral y sin alterar el recuento de los votos.

   - La función de los militares en las mesas electorales debe se la de garantizar el orden, nunca la de dirimir contenciosos que se planteen a la hora de votar, sustituir a los jefes de mesa, excluir a los interventores o inducir el voto a un determinado partido.

   - Debe admitirse la presencia de observadores internacionales que desde el comienzo de la campaña puedan juzgar sobre la neutralidad de los organismos del estado, la regularidad en el comportamiento de la administración electoral y las buenas prácticas en la jornada de votación.

   Estos requisitos son todos imprescindibles y exigiremos su cumplimiento durante toda la campaña. Si no se cumplen en su integridad denunciaremos las elecciones como fraudulentas, como un nuevo "pucherazo".
 

 

Editado y distribuido por ASODEGUE

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