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HOJAS INFORMATIVAS
19 de noviembre de 2008
La tortura es práctica habitual
en Guinea Ecuatorial. Declaración del Relator Especial de
Naciones Unidas contra la Tortura tras su visita a Guinea
NACIONES UNIDAS
DECLARACIÓN PÚBLICA
Relator Especial
de la ONU sobre la Tortura concluye misión en Guinea Ecuatorial
18 noviembre 2008
Después de su misión en
Guinea Ecuatorial del 9 al 18 de noviembre de 2008,
El Relator Especial sobre la tortura
y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, Manfred
Nowak, emitió la siguiente declaración:
“Quisiera acentuar mi agradecimiento al Gobierno de la Republica
de Guinea Ecuatorial por haberme invitado a llevar a cabo una
misión de investigación por todo el país. Considero esta
invitación como una señal de la voluntad del gobierno de Guinea
Ecuatorial de someterse a un escrutinio independiente y objetivo
sobre la situación de la tortura y prácticas de malos tratos de
los que ningún país del mundo es inmune.
Agradezco a los interlocutores gubernamentales y no
gubernamentales de Malabo y Bata. He realizado visitas a las
prisiones y a las comisarías de policía y gendarmería en varias
ciudades de la Isla de Bioko y en Río Muni. Adjunto a esta
declaración una lista completa de las reuniones celebradas y los
lugares visitados.
La tortura y los malos tratos suelen ocurrir en situaciones de
ocultamiento. Por lo tanto, para detectarla es fundamental
garantizar acceso ilimitado a todos los lugares de detención sin
previo aviso y llevar a cabo entrevistas confidenciales con los
detenidos. Si bien quisiera agradecer al gobierno la cooperación
que me ha brindado antes y durante la visita, lamento no haber
tenido acceso a ningún lugar de detención bajo la autoridad
militar y que, en algunos casos, se me haya retrasado o negado
el acceso a otras instalaciones, lo cual supone una violación de
los términos de referencia.
Sobre la base de mi análisis del sistema jurídico, las visitas
realizadas a los lugares de detención, las entrevistas con los
detenidos, el apoyo de pruebas médicas forenses, las entrevistas
con autoridades del Gobierno, abogados y representantes de la
sociedad civil, quisiera compartir las siguientes observaciones:
Actos de tortura y malos tratos
(a) Custodia policial/en gendarmería
He constatado que la tortura es practicada sistemáticamente por
las fuerzas policiales sobre todo en las Comisarías Centrales de
Policía de Bata y Malabo contra personas que rechazan
“cooperar”, tales como los presos políticos y los sospechosos de
delitos comunes. Parece que la Gendarmería practica la tortura
en menor grado. No he podido verificar alegaciones contra los
militares porque se me ha negado el acceso a sus instalaciones.
Los tipos de abusos de los que he tenido conocimiento y que han
sido corroborados por el análisis de un experto médico y las
pruebas encontradas en las respectivas comisarías de policía
incluyen: golpes en distintas partes del cuerpo, aunque a menudo
en las plantas de los pies y/o en los glúteos con porras de
policía, cables forrados de goma y barras de madera; descargas
eléctricas con cargadores de baterías o baterías de vehículos
con cables atados a distintas partes del cuerpo con pinzas
metálicas; varios tipos de suspensión con las manos y pies
atados, incluyendo el llamado “estilo etíope”, durante periodos
de tiempo prolongados. En estas posiciones a las victimas se les
columpia, se les golpea, o se les coloca en la espalda objetos
pesados como baterías de automóvil. Además a veces se les vendan
los ojos o se les fuerza a respirar el humo de una vela. En la
mayoría de los casos el objetivo de la tortura es extraer
informaciones o una confesión; otras veces se practica para
castigar, intimidar o extorsionar económicamente a las
víctimas.
Me preocupan las posibles represalias contra los detenidos que
han prestado su testimonio, particularmente en las comisarías
centrales de Malabo y Bata. El hecho de haberme impedido el
acceso a estos lugares para una segunda visita confirma esta
preocupación.
(b) Prisiones
He recibido alegaciones reiteradas de que rutinariamente se
aplican castigos físicos delante de los presos en las prisiones
de Bata y “Black Beach”. Por otro lado, me satisface saber que
en la prisión de Evinayong parece que no se han aplicado
castigos físicos desde hace varios meses.
Condiciones de detención
a) Custodia policial/en gendarmería.
Salvo por la Comisaría Central de Bata, de construcción
reciente, las celdas de detención están generalmente en un
estado material deplorable. Las celdas están sucias, son húmedas
y carecen de instalaciones sanitarias y camas para dormir. Por
regla general, son las familias o los compañeros de detención
los que proporcionan alimentos, se restringe fuertemente el
acceso al agua para beber o para lavarse, se impide
habitualmente a los presos acudir a los aseos, siendo forzados a
utilizar botellas o bolsas de plástico; no tienen posibilidad de
hacer ejercicio ni tienen acceso a cuidados médicos. También me
preocupan mucho las alegaciones de violencia ejercida contra los
detenidos, supuestamente ignoradas o incluso toleradas por las
autoridades.
El hecho de que los detenidos permanezcan en estas condiciones
por mucho más de las 72 horas estipuladas por la ley, a veces
incluso hasta varios meses, exacerba la situación y equivale a
un trato inhumano o degradante.
b) Prisiones
Por lo general las prisiones son bastante espaciosas, aunque se
me ha informado de que en ciertos periodos de saturación los
presos han llegado a compartir camas. Una de mis preocupaciones
principales es que en la prisión de “Black Beach” las visitas
familiares parecen haber sido prohibidas (con la excepción de
algunos presos). Deseo recalcar que el contacto con el mundo
exterior es un elemento importante para una rehabilitación y
reintegración adecuada de los detenidos según lo estipulado en
el artículo 10 del Pacto Internacional sobre los Derechos
Civiles y Políticos.
En todas las prisiones he recibido numerosas quejas sobre la
comida, que es insuficiente si no es suplementada por las
familias. Aunque en “Black Beach” hay médicos en servicio que
pueden tratar problemas menores, el acceso a los medicamentos o
a un tratamiento adecuado es muy limitado y en las prisiones de
Bata y Evinayong es inexistente. En general, los casos más
graves permanecen sin tratamiento si el detenido no dispone de
los medios para pagarlos.
Otro problema grave es que en la prisión de “Black Beach” se ha
sometido a ciertos presos políticos al régimen de incomunicación
durante periodos hasta de cuatro años, sin que se les permitiera
una hora de ejercicio físico diario, según lo requieren las
normas mínimas internacionales. Además han permanecido con
grilletes en los pies de forma prácticamente ininterrumpida. El
confinamiento prolongado en régimen de incomunicación y el uso
permanente de grilletes equivalen a un trato inhumano. Asimismo
he recibido alegaciones provenientes de varias fuentes sobre
personas en régimen de incomunicación y de detención secreta,
que no he podido verificar debido a la falta de acceso.
c) Grupos en situación vulnerable.
Me preocupan gravemente las malas condiciones en las que suelen
permanecer durante largos periodos bajo custodia policial los
inmigrantes detenidos en espera de ser deportados. Carecen de
acceso a agua y/o alimentos puesto que no tienen familias que
les ayuden. Son limitadas las posibilidades de contactar con los
representantes consulares de sus países. También he recibido
informes fidedignos sobre el riesgo en aumento que corren los
inmigrantes de ser sometidos a prácticas discriminatorias e
incluso abusos físicos por parte de otros detenidos, con el
consentimiento tácito de la policía.
Las mujeres y los niños en las prisiones, así como bajo custodia
de la policía y de la gendarmería, no están separados de los
varones adultos y son sumamente vulnerables a la violencia
sexual y otros tipos de abuso. Esto
representa una violación clara de las normas internacionales.
Disfunción de la administración de justicia.
El contexto que permite una práctica incontrolada de la tortura
se caracteriza por el no funcionamiento de la administración de
justicia y por lo tanto la ausencia de un estado de derecho. Los
factores que contribuyen a esta situación son los siguientes:
-
Ausencia de un
sistema judicial independiente;
-
La corrupción
endémica;
-
La detención
arbitraria es habitual y el habeas corpus no funciona;
-
No existe una
distinción clara entre las distintas ramas de los cuerpos de
seguridad del estado, que están militarizados y que
controlan de forma efectiva el sistema judicial;
-
“Las pruebas”
obtenidas bajo tortura sirven habitualmente de base para las
condenas, lo que a su vez ejerce mucha presión sobre la
policía para extraer confesiones;
-
Pese a la Ley
6/2006 sobre la Prevención y Sanción de la Tortura la
impunidad es casi total: salvo por una funcionaria de
policía sentenciada a siete meses de prisión por un caso de
tortura con resultado de muerte, no se ha llevado a la
justicia a ningún presunto autor del delito de tortura. Al
contrario, algunos funcionarios conocidos por aplicar la
tortura regularmente siguen trabajando en las fuerzas de la
policía o de la gendarmería;
-
He quedado muy
sorprendido al constatar que, en muchos casos, las victimas
de tortura caen en un círculo vicioso que les convierte en
víctimas por partida múltiple. Contrariamente a lo exigido
por las normas internacionales, padecen una falta total de
justicia, lo cual, junto con las consecuencias físicas y
psicológicas de los malos tratos y la ausencia de mecanismos
de rehabilitación o reparación, provoca un sufrimiento
continuo que puede equivaler a un trato inhumano.
Recomendaciones
En estas circunstancias, para que Guinea Ecuatorial pueda
atenerse al derecho internacional en materia de derechos humanos
y a su Constitución, es necesaria una reforma integral del
sistema institucional y jurídico que establezca órganos
encargados de hacer cumplir la ley acordes con el estado de
derecho, un sistema judicial independiente y mecanismos eficaces
de supervisión y rendición de cuentas que puedan ayudar a luchar
contra la tortura.
Recomendaría a la comunidad internacional, incluyendo a las
empresas transnacionales, que garantice que durante sus
prácticas de cooperación al desarrollo y sus actividades
comerciales no se conviertan en cómplices de las violaciones de
los derechos humanos por parte de las autoridades del estado. A
mi entender, a menos que se adopte y se aplique un plan general
para implantar el estado de derecho, no tienen sentido los
proyectos de alcance limitado.
Presentaré por
escrito un informe completo con mis conclusiones y
recomendaciones sobre mi visita, el cual será presentado al
Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial para sus
comentarios antes de ser presentado al Consejo de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas.
FIN
Apéndice: reuniones y lugares visitados
a) Reuniones
El Relator Especial se reunió con:
·
Excmo. Sr. Dr. Salomon Nguema
Owono, Vicepimer Ministro Primero, encargado del Sector Social
y de los Derechos Humanos:
·
Excmo. Sr. Don Pastor Micha
Ondo Bile, Ministro de Asuntos Exteriores, Cooperación
Internacional y Francofonía:
·
Excmo. Sr. Don. Manuel Nguema
Mba, Ministro de Seguridad Nacional;
·
Excma. Sra. Dona Eulalia Envo
Bela, Ministra de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer
·
Excmo. Sr. Don Antonio Obama
Ndong, Vice Ministro de Defensa Nacional
·
Hon. José Oló Obono, Fiscal
General de la República
·
Hon. Silverio Bacá Mbá,
Gobernador Provincial – Bata - Litoral
Además del Gobierno, el Relator Especial se
reunió con el Presidente del Tribunal de Apelaciones de Malabo y
la Comisión Nacional de Derechos Humanos. También habló con
representantes de la sociedad civil. El Relator Especial se
reunió también con el equipo de país de las Naciones Unidas y
con la Comunidad Diplomática.
b) Lugares visitados
- Cárcel Pública de Black Beach Malabo
- Cárcel Pública de Evinayong
- Cárcel Pública de Bata
- Comisaría Central de la Policía de
Malabo (dos veces, me fue negado el acceso la segunda vez)
- Comisaría Central de la Gendarmería de
Bata
- Comisaría Central de la Policía de
Bata (dos veces, acceso negado la segunda vez)
- Comisaría Distrito de la Policía de
Baney
- Comisaría Municipio de Policía de
Rebola
- Comisaría Provincial y Distrito de la
Policía de Luba
- Comisaría Distrito de la Gendarmería
de Luba
- Comisaría Distrito de la Policía de
Ela Nguema (Malabo)
- Comisaría Distrito de la Policía de
Niefang
- Comisaría Distrito de la Gendarmería
de Niefang
- Comisaría Provincial de la Policía de
Evinayong
- Comisaría Provincial de la Gendarmería
- Evinayong
- Comisaría de la Policía de Ngolo
(Bata)
- Comisaría de la Policía de Mendoc-Asi
(Bata)
- Comisaría Provincial de la Gendarmería
de Bata
- Comisaría Distrito de la Policía de
Cogo - (acceso negado)
- Comisaría Distrito de la Gendarmería
de Cogo - (acceso negado)
- Comisaría Distrito de la Policía de
Mbini
- Campamento Militar de Cogo - (acceso
negado)
- Campamento Militar Mané Ela (Malabo) -
(acceso negado)
FIN DE APÉNDICE
Nota informativa
El Sr. Nowak fue nombrado
Relator Especial el 1º de diciembre de 2004 por la Comisión de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Como Relator Especial,
es independiente de cualquier gobierno y trabajo en su capacidad
individual. La Comisión nombró a un primer relator para examinar
cuestiones relacionadas con la tortura en 1985. El mandato, el
cual fue renovado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU
abarca todos los países, independientemente de si éstos hayan
ratificado o no la Convención contra la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanas o degradantes.
El Sr. Nowak ha sido miembro
del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o
Involuntarias; ha trabajado como experto de la ONU sobre
personas desaparecidas en la antigua Yugoslavia; como experto de
la ONU sobre los aspectos legales de la desaparición forzada; y
como juez de la Cámara de Derechos Humanos para Bosnia y
Herzegovina. Es Profesor de Derecho Constitucional y Derechos
Humanos en la Universidad de Viena y Director del Instituto de
Derechos Humanos Ludwig Boltzmann.
Para mayor
información sobre el mandato del Relator Especial, consulte la
página de internet:
http://www.ohchr.org/english/issues/torture/rapporteur/index.htm
Office of the High Commissioner for Human Rights-Media Unit
Rupert Colville, Spokesperson, +41.22.917.9767
Xabier Celaya, Information Officer, + 41 22.917.9383/
+41.79.444.7578
For inquiries and media requests:
press-info@ohchr.org
Dos pastores de la Iglesia del
Cristianismo Celeste acusados de homicidio voluntario
"Dos pastores de una
iglesia sectaria de Guinea Ecuatorial han sido detenidos por
"homicidio voluntario" tras haber querido sanar a una mujer
joven que sufría cefaleas y que murió tras su ritual, ha
informado el martes la radio nacional [ecuatoguineana].
El responsable de la "Iglesia
del Cristianismo Celeste" y su adjunto, ambos pastores,
pretendían curar de sus cefaleas a una mujer de treinta años
llevada el 15 de noviembre por sus padres a un lugar de culto en
Nkolenbong, un barrio popular de Bata, la capital económica del
país en la región continental.
Tras el ritual, que incluía
ceremonias en el entorno de unas velas, la mujer cayó en coma
profundo y murió algunas horas después tras haber sido admitida
de urgencias en el hospital general de Bata.

Ceremonia de bautismo de la
Iglesia del Cristianismo Celeste en Benin
Ambos pastorees han sido
detenidos y acusados de "homicidio voluntario". En sus
declaraciones a la policía han explicado que no "entendían"
lo que le había pasado a la mujer dado que estaban
habituados a "curar" el tipo de males que padecía.
Desde que el país se
convirtió, al menos hace diez años, en el tercer productor
de petróleo del África subsahariana (500.000 barriles/día)
por detrás de Nigeria y Angola, cerca de una cincuentena de
iglesias sectarias han hecho aparición en Guinea Ecuatorial.
Están instaladas en los
barrios populares de Malabo, la capital, y Bata. Plantean
cuidados de todo tipo y prometen "una vida mejor", "mas
suerte" y diferentes "métodos" para "ganar mucho dinero".
Fuente: Agencia France
Press en
http://www.la-croix.com/afp.static/pages/081118185259.39nf3lk3.htm
Editado y distribuido por ASODEGUE
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