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HOJAS
INFORMATIVAS
9 de noviembre de
2006
Sobre la
concentración del día 14. Punto final
En la tarde de
ayer, vía motorista, nos llegó el siguiente oficio (nº 142652) del
Gabinete de Seguridad Ciudadana de la Delegación del Gobierno de
Madrid:
"Con esta fecha, la Sra.
Subdelegada del Gobierno ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistos los escritos
remitidos a esta Delegación del Gobierno por D. Adolfo Fernandez
Marugan de los que resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante dichos
escritos, recibidos en esta Delegación del Gobierno el día 7 de
noviembre de 2006. D. Adolfo Fernandez Marugan (DNI x.xxx.xxx),
Secretario de la Asociación para l Solidaridad Democrática con
Guinea Ecuatorial (ASODEGUE), comunica la realización de una
concentración el día 14 de noviembre de 2006, a las
19,30 horas, con una duración prevista de una hora, en la Puerta del
Sol de Madrid. El motivo de la reunión es "protestar por la visita a
Madrid del Presidente de Guinea Ecuatoiral Teodoro Obiang Nguema" y
la previsión de asistentes entre 200 y 250 personas.
A estos hechos son de
aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
PRIMERO: El
artículo 8 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del
lDerecho de Reunión, establece que la celebración de reuniones en
lugares de tránsito público y manifestaciones deberá ser comunicada
a la Autoridad Gubernativa con la antelación de diez días naturales,
como mínimo y treinta como máximo.
El párrafo segundo del
reseñado artículo dice que cuando existan causas extraordinarias y
graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de
reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la
comunicación podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro
horas.
SEGUNDO: En el presente
caso se alega, como motivo de incumplimiento del plazo general de
comunicación establecido por la ley, que la fecha de la visita a
Madrid del Presidente de Guinea Ecuatorial, que es el motivo de la
protesta, no se ha conocido hasta el 31 de octubre, y los días
transcurridos hasta la comunicación de la concentración "son los
mínimos (creemos) para convocar una reunión de las organizaciones
interesadas y concretar la modalidad de la acción de protesta".
Se estima, sin embargo,
que estas razones no constituyen causas extraordinarias y graves que
justifiquen la urgencia a que se refiere la ley reguladora del
derecho de reunión y que, en su caso, harían posible la exceptuación
del plazo de comunicación establecido con carácter general.
Tal y como señalan en el
escrito de comunicación. los organizadores tuvieron conocimiento de
la visita del Presidente de Guinea Ecuatorial el día 31 de octubre
de 2006, por lo que dispusieron de tiempo suficiente para comunicar
esta concentración con la antelación de diez días naturales prevista
con carácter general en la ley. Nada impide, por otra parte, que el
objetivo de dar a conocer las reivindicaciones de una parte de la
comunidad ecuatoguineana en España puede conseguirse, si así lo
desean los organizadores, mediante la celebración de reuniones o
concentraciones en otras fechas.
TERCERO: El Tribunal
Superior de Justicia de Madrid ha abordado la naturaleza del
requisito del plazo en, entre otras, la Sentencia nº 1465, de 13 de
diciembre de 1993, nº 62, de 29 de enero de 1999, nº 242, de 2 de
marzo de 2001, en las que se dice con cita en la STC 36/82, de 18 de
junio que "el incumplimiento del plazo de preaviso o su falta, como
autentica condición o presupuesto para la utilización constitucional
del derecho de reunión, puede conducir a la prohibición de éste por
la autoridad gubernativa, puesto que el único derecho de reunión que
en lugar público se reconoce en el artículo 21.2 es el que
necesariamente se ha de ejercer comunicándolo previamente a la
autoridad; prohibición que está implícita dentro de la posible
alteración del orden público, porque se impide a la Administración
ejercer la finalidad preventiva que tiene encomendada, al no tener a
su alcance el necesario y exclusivo medio legal para ponderar o
valorar si el posterior ejercicio del derecho repercutiría en la
seguridad ciudadana".
Por cuanto queda
expuesto, esta Delegación del Gobierno
RESUELVE
PRIMERO: Que no se
celebre la concentración convocada por D. Adolfo Fernandez Marugan,
Secretario de la Asociación para la Solidaridad Democrática con
Guinea Ecuatorial, para el día 14 de noviembre de 2006, sin
perjuicio de que se comunique otra fecha en la que se dé
cumplimiento al plazo general establecido por la ley.
SEGUNDO: Que se comunique
el presente acuerdo en tiempo y forma al interesado".
Lo que notifico a Vd.,
conforme viene legalmente establecido, significándole que contra el
acuerdo del que se ha dado traslado podrá interponerse recurso
contenciones administrativo ante la Sala de dicho Orden
Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de 48 horas desde la notificación de este acuerdo, trasladando
copia de dicho recurso, debidamente registrada, a esta Delegación
del Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de
la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio y artículos 10.h y 122 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si no se optase por el anterior recurso,
podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del
Interior, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada en parte por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación
del presente acuerdo, sin prejuicio de que pueda ejercitar, en su
caso, cualquier otro que estime procedente y resultar admisible en
Derecho.
EL SECRETARIO GENERAL
(Va la firma de Miguel Ángel Rodríguez
Villanueva y el sello de la Delegación del Gobierno de Madrid)
No vamos a discutir con
la Delegación del Gobierno sobre si es pronto o tarde presentar una
solicitud de manifestación el día 7, cuando la fecha de la visita
del dictador se conoció en la mañana del 31 de octubre, si se tiene
en cuenta que el día 1 de noviembre fue festivo y los días 4 y 5 fin
de semana. Es decir, si se tiene en cuenta que la solicitud para la
concentración se hizo en las primeras setenta y dos horas hábiles
tras el día en que se conoció que Obiang llegaba el día 15 de
noviembre. En realidad, no vamos a discutir con nadie más de este
asunto, ni vamos a presentar recurso alguno.
En las horas que
transcurrieron desde que la Delegación del Gobierno nos comunicó la
suspensión del acto, hasta que recibimos el oficio que la
confirmaba, [fueron exactamente 8 horas y 15 minutos, desde las 10
de la mañana a las 6 y cuarto de la tarde] hablamos con los asesores
legales de organizaciones con experiencia en este tipo de
situaciones que nos informaron que la presentación del recurso
suponía un trámite complejo (dificultado por ser festivo hoy día 9
en Madrid) y su resultado iba a ser negativo (ha sido así en todos
los casos en los que se ha presentado). La única solución está en
conseguir hablar con los responsables de la Delegación y
convencerles de que cambien su resolución, nos dijeron.
Tampoco vamos a hacerlo.
Una convocatoria de este tipo tienen suficientes dificultades para
añadirles la incertidumbre, hasta el último momento de si van, o no,
a autorizarla.
Hablaremos más tarde
(cuando se haya ido Obiang) de todo esto. Queremos ahora decir,
simplemente, que no entendemos los temores a una concentración de
doscientas personas que protestan por la visita del máximo
responsable de una de las dictaduras más evidentes del mundo.
Creemos haber trabajado correctamente y haber presentado todo en
tiempo y forma razonables. A partir de ahí, como siempre, cada cual
es responsable de sus actos y sabrá los motivos que los inspiran.
Que cada palo aguante su vela. Si alguien cambia de opinión ya sabe
donde estamos. Nosotros vamos a trabajar en la recogida de firmas
para la declaración política que difundiremos el lunes día 13.
La "otra"
concentración
Noticias plenamente
confirmadas en los ambientes ecuatoguineanos en nuestro país,
indican que por parte de la embajada de Guinea Ecuatorial en Madrid
y por parte de la organización del PDGE (partido gubernamental) se
está preparando un "entusiasta recibimiento" al dictador Teodoro
Obiang Nguema. Esa preparación se concreta en el pago por estas
entidades de los gastos de transporte y manutención de
ecuatoguineanos residentes en distintos lugares hasta Torrejón, en
cuyo aeropuerto, se dice, tomará tierra el dictador.
¿Estas "espontáneas" y "entusiastas
manifestaciones" han pedido autorización gubernativa? ¿Van a ser
autorizadas por la Delegación del Gobierno de Madrid?
Nuestras exigencias a la
administración española en lo que al viaje de Obiang se refiere han
bajado mucho, solo aspiramos a que estos "entusiastas" admiradores
de una de las más duras y corruptas dictaduras del mundo reciban el
mismo trato que quienes nos oponemos a ella.
Texto completo de
la nota de Global Witness sobre Teodorin
Guinea Ecuatorial es uno de los
más pobre y represivos regímenes en el mundo, a pesar de
beneficiarse de alrededor de US$3 mil millones anuales de ingresos
petrolíferos (2).
En teoría, su población de medio
millón goza de la segunda más alta renta per capita en el mundo (US$50,200)
(3), con todo, el país todavía se encuentra en la cola del Índice
Humano de Desarrollo de la ONU (4). La gerencia de la extensa
riqueza petrolífera del país continua siendo un ‘secreto del
estado’ según el Presidente Teodoro Obiang Nguema.
Un informe del
Senado de EE.UU. en 2004 reveló que US$700 millones en ingresos
petrolíferos de Guinea Ecuatorial se encontraban depositados en
cuentas en el Banco Riggs en Washington, D.C., lo cuál
eventualmente llevó a la caída del Riggs (5). Después del
escándalo de Riggs, el gobierno de Guinea Ecuatorial prometió una
gerencia más transparente de los fondos públicos, incluyendo un
compromiso para poner en marcha la Iniciativa por la transparencia
para las Industrias Extractivas (EITI). EITI es un marco
internacional para divulgar los pagos de las compañías del sector
extractivo y de los recibos de los gobiernos. Uno de sus
criterios dominantes es que la sociedad civil local debe tener un
activo control de los ingresos (6).
Sin embargo, el
gobierno no ha progresado con hechos tangibles en las reformas
prometidas. Según Sarah Wykes, coordinadora de campañas de Global
Witness, “US$718 millones de los ingresos petrolíferos de Guinea
Ecuatorial permanecen en el extranjero (offshore), según el FMI, y
76% de las cuentas corrientes siguen sin ser recogidas en el
presupuesto (7). La EITI esta atascada a causa de serias y
persistentes violaciones de derechos civiles.”
El testimonio jurado
ofrecido recientemente por
Teodoro Obiang, el hijo, ante una corte en Suráfrica confirma la
existencia de una cultura de corrupción institucionalizada.
Testificando sobre la fuente de su riqueza en un
caso comercial relacionado al decomiso de otras propiedades de
lujo, Obiang mantuvo que a los funcionarios en Guinea Ecuatorial
se les permite participar en asociaciones comerciales (joint
ventures) con empresas extranjeras que se presentan a concursos
para contratos del gobierno y, si ganan, reciben “un porcentaje
del coste total del contrato”. Explicó que esto significaba que
“un Ministro del Gabinete acaba con una parte importante del
precio del contrato en su cuenta bancaria" (8).
Sasha Lezhnev,
consejero de la política de Global Witness añadió: “El gobierno de
los EE.UU. acaba de introducir una nueva iniciativa de lucha
contra la kleptocracia, que incluye prohibiciones de entrada y
decomisos de bienes de miembros de gobiernos extranjeros
corruptos. ¿Qué pasos tomará la Administración, dada la reciente
compra del Sr. Obiang en Malibu y su admisión de haberse
beneficiado de su oficina pública?”
Para más información póngase en contacto con Sarah Wykes (+44 207
561 63 62 o +44 7703 108 449) o con Sasha Lezhnev (+1 202 721
5634).
Notas
1. Global
Witness investiga la relación entre la explotación de recursos
naturales y la financiación de conflictos y corrupción. No
mantiene afiliaciones partidistas en los países donde trabaja.
Global Witness fue co-nominada al Premio Nóbel de la Paz 2003
por su trabajo en los ‘diamantes de conflicto’ y galardonada con
el premio de la Fundación Gleitsman por su labor internacional el
Mayo del 2005. Los expedientes de la propiedad y empresa están
disponibles en nuestro sitio de web en: http://www.globalwitness.org/press_docs/Obiang
Malibu property records.pdf.
2. Véase IMF
Republic of Equatorial Guinea Article IV Consultation, June 2006,
p. 29,
http://www.internationalmonetaryfund.com/external/pubs/cat/longres.cfm?sk=19366.
3. Véase CIA World Factbook: Equatorial Guinea, 2 November
2006,
https://www.cia.gov/cia/publications/factbook/geos/ek.html.
4. Véase UNDP Human Development Report 2005, p. 221,
http://hdr.undp.org/reports/global/2005/.
5. Véase U.S. Senate Permanent Subcommittee on Investigations
Minority Staff Report, Money Laundering and Foreign Corruption:
Enforcement and Effectiveness of the Patriot Act; Case Study
Involving Riggs Bank, 15 July 2004,
http://www.senate.gov/~govt-aff/index.cfm?FuseAction=Hearings.Detail&HearingID=189.
6. Para más información, véase
www.eitransparency.org.
7. Véase IMF Republic of Equatorial Guinea Article IV
Consultation, June 2006, p. 25,
http://www.internationalmonetaryfund.com/external/pubs/cat/longres.cfm?sk=19366.
8. La declaración esta disponible en nuestra página de web en:
http://www.globalwitness.org/EG Cape Town court case.pdf.
Editado y
distribuido por ASODEGUE

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