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HOJAS INFORMATIVAS

 

9 de noviembre de 2006

Sobre la concentración del día 14. Punto final

   En la tarde de ayer, vía motorista, nos llegó el siguiente oficio (nº 142652) del Gabinete de Seguridad Ciudadana de la Delegación del Gobierno de Madrid:

   "Con esta fecha, la Sra. Subdelegada del Gobierno ha dictado la siguiente Resolución:

   "Vistos los escritos remitidos a esta Delegación del Gobierno por D. Adolfo Fernandez Marugan de los que resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

   Mediante dichos escritos, recibidos en esta Delegación del Gobierno el día 7 de noviembre de 2006. D. Adolfo Fernandez Marugan (DNI x.xxx.xxx), Secretario de la Asociación para l Solidaridad Democrática con Guinea Ecuatorial (ASODEGUE), comunica la realización de una concentración el día 14 de noviembre de 2006, a las 19,30 horas, con una duración prevista de una hora, en la Puerta del Sol de Madrid. El motivo de la reunión es "protestar por la visita a Madrid del Presidente de Guinea Ecuatoiral Teodoro Obiang Nguema" y la previsión de asistentes entre 200 y 250 personas.

   A estos hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

   PRIMERO: El artículo 8 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del lDerecho de Reunión, establece que la celebración de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones deberá ser comunicada a la Autoridad Gubernativa con la antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo.

   El párrafo segundo del reseñado artículo dice que cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.

   SEGUNDO: En el presente caso se alega, como motivo de incumplimiento del plazo general de comunicación establecido por la ley, que la fecha de la visita a Madrid del Presidente de Guinea Ecuatorial, que es el motivo de la protesta, no se ha conocido hasta el 31 de octubre, y los días transcurridos hasta la comunicación de la concentración "son los mínimos (creemos) para convocar una reunión de las organizaciones interesadas y concretar la modalidad de la acción de protesta".

   Se estima, sin embargo, que estas razones no constituyen causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia a que se refiere la ley reguladora del derecho de reunión y que, en su caso, harían posible la exceptuación del plazo de comunicación establecido con carácter general.

   Tal y como señalan en el escrito de comunicación. los organizadores tuvieron conocimiento de la visita del Presidente de Guinea Ecuatorial el día 31 de octubre de 2006, por lo que dispusieron de tiempo suficiente para comunicar esta concentración con la antelación de diez días naturales prevista con carácter general en la ley. Nada impide, por otra parte, que el objetivo de dar a conocer las reivindicaciones de una parte de la comunidad ecuatoguineana en España puede conseguirse, si así lo desean los organizadores, mediante la celebración de reuniones o concentraciones en otras fechas.

   TERCERO: El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha abordado la naturaleza del requisito del plazo en, entre otras, la Sentencia nº 1465, de 13 de diciembre de 1993, nº 62, de 29 de enero de 1999, nº 242, de 2 de marzo de 2001, en las que se dice con cita en la STC 36/82, de 18 de junio que "el incumplimiento del plazo de preaviso o su falta, como autentica condición o presupuesto para la utilización constitucional del derecho de reunión, puede conducir a la prohibición de éste por la autoridad gubernativa, puesto que el único derecho de reunión que en lugar público se reconoce en el artículo 21.2 es el que necesariamente se ha de ejercer comunicándolo previamente a la autoridad; prohibición que está implícita dentro de la posible alteración del orden público, porque se impide a la Administración ejercer la finalidad preventiva que tiene encomendada, al no tener a su alcance el necesario y exclusivo medio legal para ponderar o valorar si el posterior ejercicio del derecho repercutiría en la seguridad ciudadana".

   Por cuanto queda expuesto, esta Delegación del Gobierno

RESUELVE

   PRIMERO: Que no se celebre la concentración convocada por D. Adolfo Fernandez Marugan, Secretario de la Asociación para la Solidaridad Democrática con Guinea Ecuatorial, para el día 14 de noviembre de 2006, sin perjuicio de que se comunique otra fecha en la que se dé cumplimiento al plazo general establecido por la ley.

   SEGUNDO: Que se comunique el presente acuerdo en tiempo y forma al interesado".

   Lo que notifico a Vd., conforme viene legalmente establecido, significándole que contra el acuerdo del que se ha dado traslado podrá interponerse recurso contenciones administrativo ante la Sala de dicho Orden Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 48 horas desde la notificación de este acuerdo, trasladando copia de dicho recurso, debidamente registrada, a esta Delegación del Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio y artículos 10.h y 122 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si no se optase por el anterior recurso, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada en parte por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, sin prejuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente y resultar admisible en Derecho.

EL SECRETARIO GENERAL

(Va la firma de Miguel Ángel Rodríguez Villanueva y el sello de la Delegación del Gobierno de Madrid)

 

   No vamos a discutir con la Delegación del Gobierno sobre si es pronto o tarde presentar una solicitud de manifestación el día 7, cuando la fecha de la visita del dictador se conoció en la mañana del 31 de octubre, si se tiene en cuenta que el día 1 de noviembre fue festivo y los días 4 y 5 fin de semana. Es decir, si se tiene en cuenta que la solicitud para la concentración se hizo en las primeras setenta y dos horas hábiles tras el día en que se conoció que Obiang llegaba el día 15 de noviembre. En realidad, no vamos a discutir con nadie más de este asunto, ni vamos a presentar recurso alguno.

   En las horas que transcurrieron desde que la Delegación del Gobierno nos comunicó la suspensión del acto, hasta que recibimos el oficio que la confirmaba, [fueron exactamente 8 horas y 15 minutos, desde las 10 de la mañana a las 6 y cuarto de la tarde] hablamos con los asesores legales de organizaciones con experiencia en este tipo de situaciones que nos informaron que la presentación del recurso suponía un trámite complejo (dificultado por ser festivo hoy día 9 en Madrid) y su resultado iba a ser negativo (ha sido así en todos los casos en los que se ha presentado). La única solución está en conseguir hablar con los responsables de la Delegación y convencerles de que cambien su resolución, nos dijeron.

   Tampoco vamos a hacerlo. Una convocatoria de este tipo tienen suficientes dificultades para añadirles la incertidumbre, hasta el último momento de si van, o no, a autorizarla.

   Hablaremos más tarde (cuando se haya ido Obiang) de todo esto. Queremos ahora decir, simplemente, que no entendemos los temores a una concentración de doscientas personas que protestan por la visita del máximo responsable de una de las dictaduras más evidentes del mundo. Creemos haber trabajado correctamente y haber presentado todo en tiempo y forma razonables. A partir de ahí, como siempre, cada cual es responsable de sus actos y sabrá los motivos que los inspiran. Que cada palo aguante su vela. Si alguien cambia de opinión ya sabe donde estamos. Nosotros vamos a trabajar en la recogida de firmas para la declaración política que difundiremos el lunes día 13.    

 

La "otra" concentración

   Noticias plenamente confirmadas en los ambientes ecuatoguineanos en nuestro país, indican que por parte de la embajada de Guinea Ecuatorial en Madrid y por parte de la organización del PDGE (partido gubernamental) se está preparando un "entusiasta recibimiento" al dictador Teodoro Obiang Nguema. Esa preparación se concreta en el pago por estas entidades de los gastos de transporte y manutención de ecuatoguineanos residentes en distintos lugares hasta Torrejón, en cuyo aeropuerto, se dice, tomará tierra el dictador.

   ¿Estas "espontáneas" y "entusiastas manifestaciones" han pedido autorización gubernativa? ¿Van a ser autorizadas por la Delegación del Gobierno de Madrid?

   Nuestras exigencias a la administración española en lo que al viaje de Obiang se refiere han bajado mucho, solo aspiramos a que estos "entusiastas" admiradores de una de las más duras y corruptas dictaduras del mundo reciban el mismo trato que quienes nos oponemos a ella.

 

Texto completo de la nota de Global Witness sobre Teodorin

   "Teodoro Nguema Obiang, el playboy hijo del Presidente de Guinea Ecuatorial, un enclave del África del Oeste rico en petróleo pero extremadamente pobre,  ha comprado una nueva casa de US$35 millones en los EE.UU. a pesar de cobrar US$5,000 por mes como Ministro de Agricultura y Bosques del país.  

   El 27 de febrero 2006 Sweetwater Malibu, LLC, dirigido por Teodoro N. Obiang, compró una propiedad de 16 acres, que abarcaba  una casa de 15.000 pies cuadrados con vista al océano, un campo de golf de 4-hoyos, cancha de tenis, y piscina, según los expedientes de la propiedad  y de la compañía obtenidos por Global Witness (1).La propiedad estaba registrada en un valor de US$35 millones, aunque no se registró ningún precio de venta.  Según la compañía de títulos y el asesor del condado de Los Ángeles, las partes no querían que se publicara el valor de la propiedad.

   Guinea Ecuatorial es uno de los más pobre y represivos regímenes en el mundo, a pesar de beneficiarse de alrededor de US$3 mil millones anuales de ingresos petrolíferos (2).   En teoría, su población de medio millón goza de la segunda más alta renta per capita en el mundo (US$50,200) (3), con todo, el país todavía se encuentra en la cola del Índice Humano de Desarrollo de la ONU (4).  La gerencia de la extensa riqueza petrolífera del país continua siendo un ‘secreto del estado’ según el Presidente Teodoro Obiang Nguema.

   Un informe del Senado de EE.UU. en 2004 reveló que US$700 millones en ingresos petrolíferos de Guinea Ecuatorial se encontraban depositados en cuentas en el Banco Riggs en Washington, D.C., lo cuál eventualmente llevó a la caída del Riggs (5).  Después del escándalo de Riggs, el gobierno de Guinea Ecuatorial prometió una gerencia más transparente de los fondos públicos, incluyendo un compromiso para poner en marcha la Iniciativa por la transparencia para las Industrias Extractivas (EITI).  EITI es un marco internacional para divulgar los pagos de las compañías del sector extractivo y de los recibos de los gobiernos.  Uno de sus criterios dominantes es que la sociedad civil local debe tener un activo control de los ingresos (6).

   Sin embargo, el gobierno no ha progresado con hechos tangibles en las reformas prometidas.  Según Sarah Wykes, coordinadora de campañas de Global Witness, “US$718 millones de los ingresos petrolíferos de Guinea Ecuatorial permanecen en el extranjero (offshore), según el FMI, y 76% de las cuentas corrientes siguen sin ser recogidas en el presupuesto (7). La EITI esta atascada a causa de serias y persistentes violaciones de derechos civiles.”

   El testimonio jurado ofrecido recientemente por Teodoro Obiang, el hijo, ante una corte en Suráfrica confirma la existencia de una cultura de corrupción institucionalizada.  Testificando sobre la fuente de su riqueza en un caso comercial relacionado al decomiso de otras propiedades de lujo, Obiang mantuvo que a los funcionarios en Guinea Ecuatorial se les permite participar en asociaciones comerciales (joint ventures) con empresas extranjeras que se presentan a concursos para contratos del gobierno y, si ganan, reciben “un porcentaje del coste total del contrato”.  Explicó que esto significaba que “un Ministro del Gabinete acaba con una parte importante del precio del contrato en su cuenta bancaria" (8).

   Sasha Lezhnev, consejero de la política de Global Witness añadió: “El gobierno de los EE.UU. acaba de introducir una nueva iniciativa de lucha contra la kleptocracia, que incluye prohibiciones de entrada y decomisos de bienes de miembros de gobiernos extranjeros corruptos.  ¿Qué pasos tomará la Administración, dada la reciente compra del Sr. Obiang en Malibu y su admisión de haberse beneficiado de su oficina pública?”

Para más información póngase en contacto con Sarah Wykes (+44 207 561 63 62 o +44 7703 108 449) o con Sasha Lezhnev (+1 202 721 5634). 


Notas

   1. Global Witness investiga la relación entre la explotación de recursos naturales y la financiación de conflictos y corrupción. No mantiene afiliaciones partidistas en los países donde trabaja. Global Witness fue co-nominada al Premio Nóbel de la Paz 2003 por su trabajo en los ‘diamantes de conflicto’ y galardonada con el premio de la Fundación Gleitsman por su labor internacional el Mayo del 2005. Los expedientes de la propiedad y empresa están disponibles en nuestro sitio de web en: http://www.globalwitness.org/press_docs/Obiang Malibu property records.pdf.

   2. Véase IMF Republic of Equatorial Guinea Article IV Consultation, June 2006, p. 29, http://www.internationalmonetaryfund.com/external/pubs/cat/longres.cfm?sk=19366.

   3. Véase CIA World Factbook: Equatorial Guinea, 2 November 2006, https://www.cia.gov/cia/publications/factbook/geos/ek.html.

   4. Véase UNDP Human Development Report 2005, p. 221, http://hdr.undp.org/reports/global/2005/.

   5. Véase U.S. Senate Permanent Subcommittee on Investigations Minority Staff Report, Money Laundering and Foreign Corruption: Enforcement and Effectiveness of the Patriot Act; Case Study Involving Riggs Bank, 15 July 2004, http://www.senate.gov/~govt-aff/index.cfm?FuseAction=Hearings.Detail&HearingID=189.

   6. Para más información, véase www.eitransparency.org.

   7. Véase IMF Republic of Equatorial Guinea Article IV Consultation, June 2006, p. 25, http://www.internationalmonetaryfund.com/external/pubs/cat/longres.cfm?sk=19366.

   8. La declaración esta disponible en nuestra página de web en: http://www.globalwitness.org/EG Cape Town court case.pdf.

 

  

Editado y distribuido por ASODEGUE

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