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HOJAS INFORMATIVAS

 

26 de mayo 2008

Recurso electoral de CPDS. Texto completo

A LA JUNTA ELECTORAL NACIONAL

            Don Carlos ESONO ONA, Representante General de Candidatura por el partido Convergencia Para la Democracia Social (CPDS ), en nombre y representación de dicha formación política, ante esta Junta Electoral Nacional y como mejor proceda en Derecho, DIGO: 

            Que por medio del presente escrito y al amparo del art. 122.1 de la Ley núm. 3/1993 de fecha 12 de enero, Reguladora de las Elecciones Legislativas, Municipales y Referéndum ( en lo sucesivo Ley electoral ) y demás normativa concordante, vengo a interponer RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL; en la representación que ostento del partido político Convergencia Para la Democracia Social ( CPDS ), contra el procedimiento y resultados de las Elecciones Legislativas  y Municipales, convocadas el pasado día 29 de febrero por Decreto de la Presidencia de la República y, celebradas el pasado 4 de mayo del año en curso. Dicho proceso electoral, en todas sus fases, ha sido perjudicial para los legítimos intereses de ésta formación política recurrente y, sobre todo, ha conculcado de forma reiterada y sistemática la legalidad constitucional y electoral vigente en el país, perjudicando así mismo y en consecuencia los intereses y las legítimas aspiraciones del pueblo de la República de Guinea Ecuatorial a elegir libremente a sus representantes. 

CONSIDERACIONES PREVIAS

            PRIMERA.- El presente Recurso Contencioso-Electoral se interpone dentro del plazo legal de tres días posteriores a la proclamación de los resultados por la Junta Electoral Nacional, previsto en el art. 122.1 de la Ley Electoral. 

            SEGUNDA.- Este Recurso deberá ser remitido al Tribunal de Apelación para su conocimiento y fallo, al amparo de lo preceptuado en el art. 122.2 de la Ley Electoral arriba invocada.

ANTECEDENTES DE HECHO

A)    PERIODO CENSAL 

PRIMERO.- No hubo fase de impugnación del censo electoral, ni siquiera publicación y/o exposición de las listas provisionales del Censo Electoral, con lo cual, muchos ciudadanos fueron arbitrariamente excluidos del censo y en consecuencia privados de su derecho a estar inscritos y de ejercer el voto. 

SEGUNDO.- Las listas definitivas del Censo Electoral, no fueron entregadas a los diferentes partidos políticos a través de sus respectivos representantes en la Comisión Mixta Gobierno Partidos Políticos para la Revisión del Censo Electoral, incumpliendo el Gobierno de este modo una obligación jurídica y un compromiso político. 

          TERCERO.- Tanto los ciudadanos privados arbitrariamente de su derecho de inscripción en el Censo Electoral, como los excluidos de las listas definitivas, donde estas aparecieron,  no tuvieron la oportunidad de utilizar los recursos administrativos y judiciales previstos a tal efecto, por no haberse hecho públicas las listas provisionales, pero tampoco las definitivas del Censo Electoral dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente. 

 

B)    PERIODO DE PRECAMPAÑA 

PRIMERO.- El período de la precampaña electoral se inició con una convocatoria ilegal de las elecciones, ya que dicha convocatoria se hizo cuando la elaboración del censo estaba todavía en su fase de inscripción de los electores, lo cual violaba frontalmente el art.46.2 de la Ley Electoral, en su modificación operada por la Ley núm. 8/ 2003 de fecha 11 de noviembre, que establece que “El Censo Electoral debe agotar toda su actividad incluido el reparto del Carnet de Elector antes de la convocatoria electoral propiamente dicha”. Este defecto formal, con profundas implicaciones en el desarrollo fraudulento de las elecciones, es de por sí suficiente para declarar la nulidad de todo el proceso electoral, por no ajustarse a Ley. 

         SEGUNDO.-  Las listas electorales del PDGE nunca fueron presentadas ni examinadas en la Junta Electoral Nacional, lo cual constituye una gravísima y flagrante violación de los arts. 49, 50, 52 y 53  de la Ley Electoral que establecen el plazo, entre 15 y 20 días posteriores a la convocatoria, para la presentación de las candidaturas así como los requisitos y documentación que ha de acompañarse. La consecuencia fue que en ningún momento las listas del PDGE fueron dadas a conocer por los miembros de la Junta Electoral Nacional ni por los medios de comunicación nacionales. Dichas listas fueron descubiertas por vez primera el mismo día de las votaciones. 

De la misma manera, la coalición del PDGE con los partidos UDS, CLD, PL, ADP, UDENA y PSD, nunca fue presentada ante la Junta electoral nacional, en los plazos y con los requisitos establecidos en los art. 48 y 49 de la Ley Electoral, sino que la misma fue anunciada una semana antes del inicio de la campaña electoral, lo que constituye una gravísima infracción de la legalidad electoral suficiente para fundamentar la anulación de la participación y por ende los votos y escaños supuestamente conseguidos por la ilegal coalición del PDGE y partidos aliados.  

 

C)    PERIODO DE CAMPAÑA 

            PRIMERO.- Durante el periodo de la campaña electoral, la Dirección Nacional del gubernamental partido PDGE se aplicó a una  intensa campaña a favor del voto público. Dicha campaña se extendió por todas las circunscripciones electorales del país, ejecutada por los candidatos del PDGE en todos los distritos y municipios, a cuya cabeza se situaban los Gobernadores Provinciales, Delegados de Gobierno, algunos Comisarios de Policía, algunos Jefes Militares y con el apoyo de numerosos soldados y agentes del orden. Los discursos a favor del voto público iban seguidos de advertencias y amenazas de detención, encarcelamiento, torturas y muerte a aquellos a quienes se les ocurriese votar a favor de CPDS, amén de las promesas de otras represalias como desahucios, pérdida del empleo, expulsión de los centros de enseñanza ... etc. De hecho, Baltasar Ndong Micha, candidato de CPDS por Kogo, fue despedido de la empresa SIGIF por orden de las autoridades gubernamentales de aquel distrito. De la misma manera, los ciudadanos Juan Mbomio Okiri, Cleto Mbú Bindang y Lorenzo Nvono Ntutumu, vecinos de Dumasi y Alarmitang respectivamente del distrito de Niefang, fueron despedidos de sus puestos de trabajo en el Proyecto “La Ferme” de Dumasi, por haber participado en un mitin de CPDS durante la campaña. 

          SEGUNDO.- Los mítines electorales organizados por nuestra formación política en la mayoría de las cabeceras de los distritos y municipios del ámbito nacional, fueron perturbados por grupos organizados del gubernamental partido PDGE, mientras que otros se dedicaban sistemáticamente a la destrucción de la propaganda electoral de nuestra formación política. Así es como esos grupos reventadores del PDGE propiciaron conflictos con CPDS en Kogo, con resultado de heridos entre los miembros de CPDS (Benjamín Nguere), como también los propiciaron durante los mítines de CPDS en los barrios Ikunde-Andoasi, Eyang, Ayenembeng y Biyendem en Bata.

           

D)    JORNADA ELECTORAL 

PRIMERO.- Las listas electorales del PDGE y de la coalición electoral montada con los partidos UDS, CLD, PL, ADP, UDENA, PSD, PSGE y PCSD se vieron por primera vez el mismo día de las votaciones, resultando que muchos de los candidatos en dichas listas eran además Presidentes, Secretarios o Vocales de numerosas mesas electorales, contraviniendo el art. 33.1 de la Ley Electoral. Sirvan de ejemplos los siguientes ejemplos de Malabo, Añisork y Ayene: 

            Doña Ana María Buika Belope, nº 2 de la lista electoral municipal de la Malabo, fue vocal en la Mesa Electoral situada en en el Hotel Bahía 2.

            Doña Benedicta Montserrat Ayetebe, nº 4 por la lista municipal del PDGE en Malabo, fue presidenta de la Mesa Electoral nº 1.44 de Los Ángeles 4 ( bar Mercedes ).

            Doña Juana Ndoho, nº 37 por la lista electoral municipal del PDGE en Malabo, fue concejal de la Mesa Electoral del Consejo de Poblado de Magdalena Mora.

            Doña Inés Sañabá, titular por la lista electoral municipal del PDGE en Malabo, fue presidenta de la mesa electoral del Consejo de Poblado de Baloeri.

            Don Juan José Alais, candidato por la lista lectoral legislativa de la Coalición electoral del PDGE y demás partidos, fue presidente de la Mesa Electoral de Sampaka A,     Don José Nsue Nguema, candidato por la lista electoral legislativa de la Coalición electoral del PDGE y demás partidos, fue presidente de la Mesa Electoral 1.42 de los Ángeles 2, situada frente a la gasolinera de Mobil. 

            Estas situaciones han de traer como consecuencia, y de entrada, la anulación de los votos de la Coalición electoral del PDGE y demás partidos, en las referidas mesas, lo que implica la necesidad de un nuevo recuento de los votos en la circunscripción electoral de Malabo. 

            Además, los señores, Mauricio Okenve, empleada en el Excmo. Ayuntamiento de Malabo, Santos Kofi, administrativo del Excmo. Ayuntamiento de Malabo, Concepción Ondó, consejera y administrativa del Excmo. Ayuntamiento de Malabo, fueron todos ellos candidatos por la lista electoral municipal de la Coalición electoral del PDGE y demás partidos en Malabo, lo que contraviene lo estipulado en la Ley Electoral vigente, art.187, hecho de por sí suficiente para anular la candidatura a las elecciones municipales por Malabo, de la referida Coalición Electoral.           

            Salvador Nguema Micó, Desiderio Ekomo Ndong y Magdalena Nchama Nguema, presidieron las Mesas Electorales de las zonas A y B del municipio de Ayene.           

            SEGUNDO.- Los puestos, números 19, de los titulares y suplentes de la lista electoral municipal de la Coalición Electoral del PDGE y demás partidos, están en blanco y en consecuencia, nos encontramos con una lista electoral incompleta, lo cual ha de acarear la nulidad de la misma, en virtud de lo preceptuado en la Ley Electoral, art. 50.3.  

            TERCERO.- El mismo día de las votaciones, esta formación político descubrió que no fueron impresas sus listas electorales municipales de Kogo y Bitica, a pesar de que las mismas fueron debidamente aprobadas por la Junta Electoral Nacional. En relación a la del municipio de Kogo, el Presidente de la Junta Electoral alegó que a la referida lista le faltaba el nombre del último suplente, lo cual visto que a la lista de la Coalición Electoral del PDGE y demás partidos le faltan un titular y un suplente, mientras que a la lista electoral municipal del Partido Unión Popular en el Municipio de Malabo le faltan la mitad de los suplentes, es decir, 18 nombres, procede o bien la anulación de las listas de la Coalición  del PDGE y demás partidos por Malabo, lo mismo que la de UP, o en su defecto, considerar válida la lista de CPDS para la elecciones municipales en Kogo, cuya ausencia es inexcusable y ha de llevar como consecuencia la anulación de las lecciones municipales en aquella circunscripción y la convocatoria de unas nuevas en los plazos legalmente previstos, lo mismo que en el municipio de Bitica, donde la lista municipal de CPDS, no estuvo en ninguna mesa electoral sin que se obtuviera explicación alguna ni por parte de la Junta Electoral Distrital de Mbini ni de la Junta Electoral Nacional.   

CUARTO.- El voto público fue impuesto de forma generalizada en el 90% de las mesas de la casi totalidad de las circunscripciones electorales. Los protagonistas de dicha imposición fueron los Gobernadores provinciales, los Delegados de Gobierno, los candidatos del PDGE, los Presidentes y demás miembros de  las Mesas Electorales y numerosos elementos de las Fuerzas Armadas y de la Seguridad del Estado. A los electores que se atrevían a coger varias papeletas, se les obligaba una vez votado, a devolver las restantes al Presidente de la Mesa para de este modo descubrir el sentido de su elección. En las puertas e interior de las cabinas se situaban personas, generalmente los militares destacados en cada Mesa Electoral, que vigilaban a los votantes conminándoles a introducir en el sobre la papeleta del PDGE o de su coalición cuando fuere el caso. 

          Incluso, los miembros de la Junta Electoral Nacional, encabezados por su Presidente, los Delegados de gobierno y Gobernadores provinciales, predicaban en todo el país, que no era preceptivo coger varias papeletas y que el elector era libre de coger una sola, en clara violación del art. 94 de la Ley Electoral que dice: “Con el fin de asegurar el secreto de voto a los electores, en cada local donde funcione alguna Mesa Electoral se habilitará una cabina completamente cerrada, a la que pasarán uno por uno los electores a emitir sus votos y recibirán previamente de manos del Presidente de la Mesa, tantas papeletas como candidaturas hay en la circunscripción y sobre, en el cual meterá la papeleta de su elección” . La consigna de escoger una sola papeleta, la del PDGE, ya fue impartida por la Doña Caridad Besari, miembro del Gobierno y de la Junta Electoral Nacional, a todos Presidentes de Mesas Electorales y Representantes en la Junta Electoral de Malabo, durante un seminario llevado a cabo en la UNGE, días antes de las votaciones. 

           QUINTO.- Los Interventores de nuestro partido fueron expulsados en más del 70% de las mesas electorales de todas las circunscripciones a excepción de Rebola, Malabo y Bata habiéndose situado en esta última la tasa de expulsados en un 20%. Además las actas del escrutinio les fueron denegadas a más de un 60% de los interventores que pudieron estar presentes en las Mesas Electorales donde fueron acreditados; incluso se registraron casos en que las notas tomadas por nuestros interventores les fueron arrebatadas por el Presidente de la Mesa, con apoyo del militar a sus órdenes. Es lo que ocurrió, por ejemplo y entre otros tantos casos, con la interventora de CPDS de la mesa N° 29 de Ikunde 4, en Bata.  

            De la misma manera se asistió en Bata a la detención y encarcelamiento de Trinidad Mangue Ekuaga, candidata de CPDS, por orden del Delegado del Gobierno y Presidente de la Junta Electoral Distrital, Don Bartolomé Owono Nze, así como de cuatro personas (Buenaventura Monzuy, Enrique Ondo, Nicanora Avomo y otro más) que votaron por CPDS en el poblado de Miyoman.  

          En el mismo orden de actuaciones, las fuerzas de Seguridad paralizaron en Bata varios vehículos de los apoderados de CPDS encargados de supervisar las elecciones, por orden de Bienvenido Esono Engonga, Director General Adjunto de Seguridad. 

           SEXTO.- Las listas electorales no fueron expuestas en al menos un 80% de las mesas electorales de la geografía nacional, utilizando los Presidentes de Mesa las listas de presuntos militantes del PDGE previamente confeccionadas para la ocasión. 

            SÉPTIMO.- En la gran mayoría de los Consejos de Poblado y Comunidades de Vecinos, los Presidentes de Mesa entregaban a los votantes la papeleta electoral del PDGE; en otras, les obligaban a cogerla y en las mesas donde los electores se negaron a votar públicamente, los mismos Presidentes de Mesa se encargaron de introducir en las urnas los sobres con las papeletas del PDGE o su coalición . Otra manera de violar el secreto del voto consistió en que los miembros de las Mesas Electorales que eran a la vez candidatos del PDGE, se dedicaban a abrir los sobres de los votantes para averiguar su contenido y confeccionando una lista de los que votaban a la oposición.  

            OCTAVO.- En más de un 75% de las Mesas Electorales los Presidentes admitieron el voto de menores de edad, de ausentes e incluso de difuntos. Los padres de familia estaban en posesión de varios carnets de elector, tantos como miembros de la familia, y votaban por ellos independientemente del lugar en que se encontrasen. Los candidatos del PDGE y las autoridades periféricas, circulando con numeroso séquito, votaban en varias Mesas Electorales.  

            NOVENO.- En la gran mayoría de las mesas electorales, fuera de las ciudades de Bata y Malabo, las votaciones se iniciaron mucho antes de las 8 h de la mañana, a veces a las 6 h de la mañana, y  se cerraron mucho antes de la hora oficial de cierre, en algunos casos antes de las 10 hs de la mañana, realizándose el escrutinio de forma clandestina.  

En muchas de las referidas Mesas Electorales los interventores de nuestra formación política fueron materialmente echados y, en algunos casos, maltratados físicamente resultando gravemente lesionados. Incluso en Malabo, no fue admitida la presencia de los interventores de CPDS en las tres Mesas Electorales del Campamento militar de Ela Nguema. 

            DÉCIMO.- Durante el desarrollo de las votaciones, los candidatos del PDGE, los Delegados de Gobierno, Gobernadores, acompañados de Oficiales y Mandos de la Fuerzas Armadas y de la Seguridad del Estado, hacían campaña a favor del PDGE, coaccionando a los votantes en las filas a escoger únicamente la papeleta del PDGE. 

            UNDÉCIMO.- Las Juntas Electorales de las diferentes localidades realizaron el supuesto escrutinio correspondiente, sin una convocatoria formal a los Representantes de los partidos políticos y a espaldas de los mismos. Las denuncias y reclamaciones presentadas ante las diferentes Juntas Electorales locales, referidas tanto al desarrollo de la campaña electoral como al de la jornada electoral, fueron simplemente ignoradas. 

            DUODÉCIMO.- El supuesto escrutinio general llevado a cabo por la Junta Electoral Nacional el día 7 de mayo del año en curso, no fue más que un acto de comunicación de los resultados provisionales por parte del Presidente de la Junta Electoral Nacional a los representantes diplomáticos y medios de comunicación; no tuvo en cuenta ninguna de la irregularidades e ilegalidades aquí señaladas, ni se basó en el cotejo de las actas de escrutinio de las diferentes Juntas Electorales Distritales o Municipales, y, lo que es más grave si cabe, es que los resultados traídos de la Junta Electoral de Malabo, fueron modificados por el ya Mencionado Presidente de la Junta Electoral Nacional, con el fin de atribuir al PDGE, de forma ilegal e insostenible nueve ( 9 ) de los diez ( 10 ) escaños de la circunscripción de Malabo. Del mismo modo, se ha privado a la formación política CPDS que me honro en representar, del escaño que con los datos de la Junta Distrital de Bata, debiera corresponderle, es decir, el PDGE, se ha atribuido, de forma ilegal, los siete ( 7 ) escaños de la circunscripción electoral de Bata, cuando en realidad sólo le corresponden seis ( 6 ) de los mismos. 

            DÉCIMOTERCERO.- Es del interés de esta parte subrayar la petición de que le sean recocidos los escaños a que se hace referencia en el párrafo anterior, sin perjuicio de las otras peticiones formuladas en el presente recurso, en base a los argumentos ya esgrimidos ante la Junta Electoral Nacional sobre caso y que de forma sintética se resumen en lo siguiente: 

             La Ley Electoral de Guinea Ecuatorial, en todas sus versiones y modificaciones sufridas antes de los “ACUERDOS DE MBINI” establecía en su artículo 168 párrafo 1, que el sistema electoral para las elecciones a representantes del pueblo en la Cámara, será el proporcional al RESTO MENOR; mientras que el mismo artículo en su 2º párrafo, incisos b) y c) dicen: b) “se dividen el número de votos de cada lista en la circunscripción por el cociente electoral. El cociente de esta división es el número de escaños que dicha lista gana.” c) “si no quedan repartidos todos los escaños, los sobrantes se adjudicarán a LAS LISTAS QUE HAYAN QUEDADO CON MENORES RESTOS en la operación anterior.” 

          Durante las reuniones de evaluación del Pacto Nacional, celebradas en Mbini, entre todos lo partidos políticos legalizados y el Gobierno,  se acordó modificar el sistema electoral hasta entonces existente, para que en lugar de que siguiese siendo el proporcional al RESTO MENOR, fuera el proporcional al RESTO MAYOR, siendo esta la única modificación acordada e introducida en esta materia, todo ello para respetar el principio de la proporcionalidad del sistema y lo que es más, respetar el principio democrático que hace que sean merecedores de los escaños sobrantes, las listas con MAYORES, restos. 

        Por todo lo anterior, resulta claramente un error de mecanografía que, además, conduce a un contrasentido democrático y del mismo espíritu  y letra de nuestro sistema electoral, el que en el texto de la modificación de la Ley electoral que salido después de los acuerdos de Mbini y que maneja la Junta Electoral Nacional, se diga en su artículo 168.2 c) que “si no quedan repartidos todos los escaños, los sobrantes se adjudicarán a LA LISTA QUE HAYA QUEDADO CON MAYOR RESTO”, cuando en realidad debe decir a LAS LISTAS QUE HAYAN QUEDADO CON MAYORES RESTOS

       Según los resultados de la Junta Electoral Distrital de Malabo, en las elecciones legislativas, el número de votos validamente emitidos en esta circunscripción electoral es de 43.754; resultando un cociente electoral de 4.375 votos por escaño. El PDGE, con 35.110 votos, le corresponden 35.110/4.375 = 8,0251 es decir ocho (8 ) escaños, con un resto de  ciento diez ( 110 ) votos; mientras para CPDS, con 8.089 votos, le corresponde 8.089/4.375 = 1,848 es decir un ( 1 ), con un resto de 3.714 votos, que mayor que el de PDGE, con lo cual el décimo escaño le corresponde a CPDS. 

       Pero si nos referimos a los resultados ofrecidos por la Junta Electoral Nacional, la cual  altera de forma injustificada los resultados de la Junta Electoral Distrital, en el caso concreto que nos ocupa en el presente recurso, resulta que en Malabo, con 10 escaños, se habrían registrado 44.963 votos validamente emitidos en las elecciones legislativas, lo que ya daría un cociente electoral de 4.496 votos por escaño, lo que a la vista de los 35.110 votos que han sido atribuidos al PDGE,  le corresponderían 35.110/4.496 = 7,809, es decir, siete (7) escaños y un resto de 3.638 votos, mientras que a CPDS con 8089 votos, le corresponde 1 escaño y un resto de 3.596 votos. Quedan sobrantes 2 escaños.  Siendo mayor el resto del PDGE, al atribuirle el primer escaño de los dos sobrantes, ya resulta para esta formación política un resto negativo, es decir que este primer escaño es “deudor de votos” mientras que siendo el resto de CPDS de unos 3.596 votos, le corresponde el segundo escaño de los sobrantes. 

        La misma situación se reproduce en el municipio de Bata, con siete (7) escaños donde se ha contabilizado 50.732 votos validamente emitidos, resultando un cociente electoral de 7.247 , lo que hace que el PDE con 46032 votos le correspondan 6,351, o sea, seis (6) escaños, con un resto de 2.550 votos, mientras que para el CPDS, con 3.854 votos, no obtiene de entrada ninguno escaño, pero tiene un resto de 3.854 votos, por lo que el escaño sobrante le corresponde por tener un mayor resto que los 2.550 votos que son el resto del PDGE. 

            DÉCIMOCUARTO.- La proclamación de los electos llevada a cabo el pasado 20 de mayo por el Tribunal Constitucional a propuesta del Presidente de la Junta Electoral Nacional, ha constituido otra ilegalidad y un nuevo perjuicio para los intereses de la formación política que represento, dado que la referida proclamación, en lo referente a la atribución de las concejalías a CPDS, no se ha respetado el orden de colocación de los candidatos en las listas de los municipios de Malabo y Bata,  

En Malabo, de las ocho concejalías reconocidas, las tres primeras se atribuyen a los candidatos de números 1, 2 y 3, mientras que la cuarta se atribuye al candidato número 14, ( Don Juan Francisco Alogo), la quinta al candidato número 14 ( Don Genaro Andá ) la sexta a la candidata número 24 ( Doña Montserrat Boho Tomson ), la séptima al candidato número 29 ( Don Juan Pedro Ndong Ayong ) y la octava al candidato número 34 ( Don Narciso EOKA Ben ).  

            En Bata, de tres concejalías reconocidas, la primea se atribuye al número 1 de la lista, mientras que la segunda se atribuye al número 29 ( Don Manuel Afugu Ondo ) y la tercera a la candidata número 34 ( Doña María del Carmen Véritas Nchama ) 

            La Ley Electoral vigente en Guinea Ecuatorial establece, en su art. 188, y otros concomitantes, que cada término municipal se constituye una circunscripción electoral en la que se elige un número de concejales determinado legalmente. Cada partido concurrente a unas elecciones municipales en un determinado municipio, ha de presentar una lista completa con el número de candidatos titulares y suplentes determinados por la misma ley. Y la atribución de las concejalías se hace de la misma manera que la de los escaños para una lista que concurre a unas elecciones legislativas, art. 189.1 de la Ley Electoral, por lo que, dicha atribución ha de respetar estrictamente el orden de colocación de los candidatos en las correspondientes lista. 

            En el caso que nos ocupa, las ocho concejalías reconocidas a CPDS en Malabo han de corresponder y corresponden a los 8 primeros nombres de la candidatura presentada por este partido en la circunscripción de Malabo, es decir: 1.- Don Pablo Mbá Nsang; 2.- Doña Nuria Reo Sulecopa; 3.- Doña Susana Mbá Nsue; 4.- Don Jesús Elá Abeme; 5.-Don Pio Miguel Obama; 6.- Don Arsensio Bibang Esono; 7.- Don Marcial Abaga Barril y Don Cisnillo Monsuy Ndong. En Bata, las tres concejalías corresponden a: 1.-  Don Wenceslao Mansogo Alo; 2.- Doña Francisca Sala Bivung y a Don Grimaldo Ekó Ndjoli.  

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

UNO.- Está legitimado activamente para interponer el presente recurso, Don Carlos ESONO ONA, en virtud de lo preceptuado en el art. 120. a) de la Ley Electoral. 

DOS.- Se considera como objeto de impugnación el procedimiento y los resultados del supuesto escrutinio final llevado a cabo por la Junta Electoral Nacional, el 7 de mayo de 2008; la proclamación de los electos llevada a cabo el día 20 de mayo, así como el desarrollo de las demás fases del proceso electoral que nos ocupa, en base a que: 

a) Los hechos aquí relatados violan de forma flagrante la legalidad constitucional vigente, la Ley electoral y demás disposiciones normativas concordantes. 

b) Son de aplicación los artículos 8 y 9 de la Ley Fundamental, así como el art. 13 de la misma Ley Fundamental, que reconoce los derechos y libertades fundamentales de las personas. Cabe así mismo invocar el art. 61 del mismo cuerpo legal, que establece que los Representantes del Pueblo en la Cámara son elegidos mediante sufragio universal, directo y secreto. 

          c)  Son igualmente aplicables los siguientes artículos de la Ley Electoral: el art. 45.1,2,3 y 4, que establece la obligación por parte de las autoridades a exponer públicamente las listas del Censo Electoral, diez días después de la convocatoria de las elecciones; art.46.1 y 2, que establece los recursos judiciales en materia censal; el art. 45 que establece los recursos en materia de proclamación de candidaturas; el art. 58 que prohíbe la participación en actividades de campaña electoral a los miembros en activo de las Fuerzas Armadas y de la Seguridad del Estado, a los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo y a los ministros de culto de las diferentes religiones; el art. 65.1, que establece la libertad en materia de actividades de propaganda electoral; los arts. 72,73,74 y 75 sobre los derechos de los apoderados e interventores de los partidos políticos concurrentes a unas elecciones; los arts. 80, 81 y 82 en materia de constitución de las mesas electorales y los arts. 94, 97, 98 y 99 sobre la necesidad de garantizar el secreto del voto, recibiendo cada elector del presidente de la mesa tantas papeletas como candidaturas haya en la circunscripción, así como la necesidad de la identificación de los electores, el carácter personal del voto y la prohibición de la coacción a la hora de votar. 

            También resultan igualmente aplicables: el art. 99 de la Ley número 3/1998 de 19 de enero, por la que se modifican determinados artículos de la Ley Electoral, que proscribe todo tipo de coacciones a la hora de emitir el voto, prohíbe el voto público, y sanciona la nulidad del voto público así como la de los resultados de la mesa o circunscripción electoral en que se haya producido; el 33.1 de la misma Ley Electoral, en la modificación operada mediante Ley núm. 7/1995, de fecha 9 de enero, que establece que los cargos de Presidente, Vocal y Secretario de Mesas Electorales no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos; el art. 104 de la Ley Electoral, prohíbe la presencia en la mesas electoras de personas que pudieran dificultar o coaccionar  el libre ejercicio del voto; el art. 106.1 que establece que “concluida la votación comienza acto seguido el escrutinio permaneciendo las puertas y las ventanas del local abiertas” y los arts. 144, 145, 146, 148, 149, 150 y 151 de la Ley Electoral que establecen los delitos electorales y sus penas. 

            Por todo cuanto antecede, a la Junta Electoral Nacional:

            SUPLICO que, una vez presentado este escrito con las copias y demás documentos que lo acompañan, se digne a admitirlo y, en consecuencia, se tenga por interpuesto el presente recurso y, como queda previsto en el art. 122.2 de la siempre invocada Ley Electoral, se remitan las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Apelación, con el fin de que dicte Sentencia, declarando: 

            a) La anulación del proceso electoral en todas sus fases y circunscripciones electorales del ámbito nacional a excepción de las de Mongomo, Mongomoyen, Nsangayong, Akonibé y Rebola. 

            b) La celebración de nuevas elecciones, en la circunscripciones que previamente hubieran sido anuladas, dentro de los plazos establecidos por la legislación electoral  en vigor. 

            c) La verificación de un nuevo recuento de los votos y distribución de las concejalías en la circunscripción de Rebola.

 

OTROSÍ DIGO

            Que, al amparo de lo previsto en el ya varias veces mencionado art. 122.4, solicito que se reciba el recurso a prueba, y, 

            Como medios probatorios propongo: 

            UNO.- La verificación de todas las actas del escrutinio para comprobar su ajuste o desajuste con la normativa electoral vigente. 

            DOS.- Las declaraciones de varios candidatos del PDGE y de los Gobernadores y Delegados de Gobierno, que hicieron campaña a favor del voto público y obligaron a la gente a votar de dicha manera en todas las circunscripciones electorales. 

            TRES.- Las resoluciones por las que se nombran a los Presidentes, Secretarios y Vocales de las diferentes Mesas Electorales, las cuales habrán de ser remitidas por la Junta Electoral Nacional a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Apelación de Malabo, lo mismo que las papeletas de las candidaturas del PDGE y de la coalición electoral que éste partido formó con las formaciones políticas: UDS, CLD, PL, ADP, UDENA y PSD,  en todas las circunscripciones electorales objeto de presente recurso. 

            CUARTO.- Información testifical de los Interventores, Representantes en las Juntas Electorales así como de las víctimas de los actos de represión e intimidación y de los testigos presenciales de dichos actos. 

           QUINTO.- Documentos varios que recogen los hechos aquí denunciados, las listas de las candidaturas para las elecciones legislativas y municipales de la Coalición Electoral y demás partidos así como las de CPDS y Unión Popular. 

            Es justicia que pido en Malabo, a veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho. 

 

EL REPRESENTANTE GENERAL DE CANDIDATURA 

Carlos ESONO ONA

 

Las fiestas del PDGE

   Las organizaciones del PDGE están organizando festejos en los distintos barrios de Malabo y Bata para festejar "su triunfo" en las elecciones. Además de estos festejos están repartiendo dinero. Entregan entre 1000 y 1500 francos CFA a los que insisten en haberles votado.

   Mientras tanto, en algunos municipios, han empezado a designar alcaldes y concejales. Esto contradice la Ley Electoral ecuatoguineana que impide pasar a esta fase de nombramientos mientras no se hayan resuelto los recursos planteados sobre el desarrollo y el resultado de las elecciones.

 

Repsol YPF en el off-shore ecuatoguineano

   La participación de Repsol YPF en el off-shore ecuatoguineano suscita siempre numerosas emociones. En la mañana de hoy ha intervenido en una de los dos mesas redondas integrantes del Taller de Difusión sobre EITI (organizado en Madrid por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional) don Eduardo García Montero, Director de Responsabilidad Corporativa y Asuntos Institucionales de Repsol YPF. En su intervención, el señor García Montero, ha informado de la participación de Repsol en el off-shore de Guinea Ecuatorial. Repsol participa en el la exploración del pozo Langosta 1, dentro del bloque C.

   En la página web de Repsol se dice:"A 31 de diciembre de 2007, Repsol YPF poseía en Guinea Ecuatorial derechos mineros sobre un bloque de exploración, con una superficie neta de 689 km2.

   En el año 2007 se perforó en el bloque C, donde Repsol participa con el 35%, el sondeo exploratorio Langosta-1 que se finalizó el 3 de diciembre de 2007. El sondeose encuentra en evaluación de los resultados obtenidos".

   http://www.repsolypf.com/imagenes/es_es/E_P_AN07_tcm7-473677.pdf

 

Las concesiones del off-shore ecuatoguineano en 2004 en la que aparece la situación del bloque C

 

Unión, Progreso y Democracia, el partido de Rosa Diez, pregunta al gobierno español si piensa que las elecciones de Guinea Ecuatorial han sido un avance para la democracia

   "La diputada de Unión, Progreso y Democracia (UPyD), Rosa Díez, ha presentado una iniciativa en el Congreso para saber si el Gobierno piensa que las últimas elecciones en Guinea Ecuatorial suponen un avance para la democracia en ese país.

   En una pregunta escrita --a la que ha tenido acceso Europa Press-- Díez recuerda la declaración emitida por la única comisión parlamentaria extranjera invitada por el régimen de Teodoro Obiang a los comicios, y que estaba compuesta por PSOE, PP y CiU.

   Estos partidos concluyeron que los comicios municipales y legislativos celebrados a primeros de mes en el país africano supusieron un 'nuevo paso' en el proceso de democratización de la República y un 'avance en materia de garantías electorales' respecto a las elecciones de 2004.

   Díez, que considera que el acercamiento político del Gobierno socialista a Guinea Ecuatorial ha sido un 'auténtico fracaso', preguntó al Ejecutivo si va a adoptar 'medidas específicas' para 'redefinir la relación con el régimen de Teodoro Obiang a la vista de la falta de avances democráticos en el país' y para 'reforzar' la posición de la oposición democrática.

   Pregunta asimismo si el Gobierno español está haciendo algo para 'liderar' una política europea que 'exija' reformas democráticas al régimen de Obiang y muestra sus dudas con respecto a que la política de acercamiento al Gobierno de Guinea Ecuatorial haya contribuido a impulsar la democratización del país.

   En opinión de Díez, este acercamiento ha supuesto 'una vergüenza' para España a nivel internacional, además de ser 'incompatible' con la defensa de los principios de la democracia y los Derechos Humanos.

   Por último, Díez pregunta al Gobierno si va a facilitar el desarrollo de las actividades de la oposición democrática guineano-ecuatorial en España y si va a intentar reconfigurar una política de Estado con respecto a Guinea y cuyo objetivo sea el de 'potenciar el inicio de un proceso democratizador en el país'.

   Fuente: Europa Press, 26 mayo 2008 

 

Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) pide al gobierno español que apoye un referendum de autodeterminación de la isla de Bioko

   "ERC ha presentado una iniciativa en el Congreso con la que busca que el Gobierno español solicite en Naciones Unidas la realización de un referéndum de autodeterminación para la isla de Bioko, en Guinea Ecuatorial.

   En una proposición no de ley --a la que ha tenido acceso Europa Press-- pide también al Ejecutivo que reclame en la ONU la adopción de "medidas oportunas para la protección de todos los derechos judiciales y políticos de la población bubi", mayoritaria en la isla, donde está la capital del país.

   En la exposición de motivos de la iniciativa, ERC denuncia que la tribu bubi sufre "atropellos" por parte de militares y civiles de la etnia fang, además de que se les somete a una "política de discriminación y represión".

   Tras señalar que este tipo de actos "gozan de impunidad y son un foco de inestabilidad", la iniciativa, presentada por los diputados de ERC Joan Tardà y Joan Ridao para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores, subraya la necesidad de adoptar una serie de medidas de prevención, control y democratización del sistema político y judicial guineano, y especialmente en lo referido a los bubis.

   Por todo ello, ERC exige al Ejecutivo que defienda en el seno de la ONU la presencia de observadores internacionales para determinar el "grado de vulnerabilidad" de la población bubi y que pida información al Gobierno de Guinea Ecuatorial sobre la situación de esta tribu para, en su caso, reclamar que se respetan sus derechos humanos.

   Asimismo, propone al Gobierno que "condicione" la Ayuda Oficial bilateral española con el Estado guineano al cumplimiento de los derechos políticos y judiciales básicos en el país africano".

   Fuente: Europa Press, 25 de mayo.
 

 

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