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HOJAS INFORMATIVAS
26 de
mayo 2008
Recurso
electoral de CPDS. Texto completo
A LA JUNTA ELECTORAL NACIONAL
Don Carlos ESONO ONA,
Representante General de Candidatura por el partido
Convergencia Para la Democracia Social (CPDS ), en nombre y
representación de dicha formación política, ante esta Junta
Electoral Nacional y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito y al amparo del art.
122.1 de la Ley núm. 3/1993 de fecha 12 de enero, Reguladora
de las Elecciones Legislativas, Municipales y Referéndum (
en lo sucesivo Ley electoral ) y demás normativa
concordante, vengo a interponer RECURSO CONTENCIOSO
ELECTORAL; en la representación que ostento del partido
político Convergencia Para la Democracia Social ( CPDS ),
contra el procedimiento y resultados de las Elecciones
Legislativas y Municipales, convocadas el pasado día 29 de
febrero por Decreto de la Presidencia de la República y,
celebradas el pasado 4 de mayo del año en curso. Dicho
proceso electoral, en todas sus fases, ha sido perjudicial
para los legítimos intereses de ésta formación política
recurrente y, sobre todo, ha conculcado de forma reiterada y
sistemática la legalidad constitucional y electoral vigente
en el país, perjudicando así mismo y en consecuencia los
intereses y las legítimas aspiraciones del pueblo de la
República de Guinea Ecuatorial a elegir libremente a sus
representantes.
CONSIDERACIONES PREVIAS
PRIMERA.- El presente Recurso Contencioso-Electoral
se interpone dentro del plazo legal de tres días posteriores
a la proclamación de los resultados por la Junta Electoral
Nacional, previsto en el art. 122.1 de la Ley Electoral.
SEGUNDA.- Este Recurso deberá ser remitido al
Tribunal de Apelación para su conocimiento y fallo, al
amparo de lo preceptuado en el art. 122.2 de la Ley
Electoral arriba invocada.
ANTECEDENTES DE HECHO
A)
PERIODO CENSAL
PRIMERO.- No hubo fase de impugnación del censo
electoral, ni siquiera publicación y/o exposición de las
listas provisionales del Censo Electoral, con lo cual,
muchos ciudadanos fueron arbitrariamente excluidos del censo
y en consecuencia privados de su derecho a estar inscritos y
de ejercer el voto.
SEGUNDO.- Las listas definitivas del Censo Electoral,
no fueron entregadas a los diferentes partidos políticos a
través de sus respectivos representantes en la Comisión
Mixta Gobierno Partidos Políticos para la Revisión del Censo
Electoral, incumpliendo el Gobierno de este modo una
obligación jurídica y un compromiso político.
TERCERO.- Tanto los ciudadanos privados
arbitrariamente de su derecho de inscripción en el Censo
Electoral, como los excluidos de las listas definitivas,
donde estas aparecieron, no tuvieron la oportunidad de
utilizar los recursos administrativos y judiciales previstos
a tal efecto, por no haberse hecho públicas las listas
provisionales, pero tampoco las definitivas del Censo
Electoral dentro de los plazos establecidos por la normativa
vigente.
B)
PERIODO DE PRECAMPAÑA
PRIMERO.- El período de la precampaña electoral se
inició con una convocatoria ilegal de las elecciones, ya que
dicha convocatoria se hizo cuando la elaboración del censo
estaba todavía en su fase de inscripción de los electores,
lo cual violaba frontalmente el art.46.2 de la Ley
Electoral, en su modificación operada por la Ley núm. 8/
2003 de fecha 11 de noviembre, que establece que “El
Censo Electoral debe agotar toda su actividad incluido el
reparto del Carnet de Elector antes de la convocatoria
electoral propiamente dicha”. Este defecto formal,
con profundas implicaciones en el desarrollo fraudulento de
las elecciones, es de por sí suficiente para declarar la
nulidad de todo el proceso electoral, por no ajustarse a
Ley.
SEGUNDO.- Las listas electorales del PDGE nunca
fueron presentadas ni examinadas en la Junta Electoral
Nacional, lo cual constituye una gravísima y flagrante
violación de los arts. 49, 50, 52 y 53 de la Ley Electoral
que establecen el plazo, entre 15 y 20 días posteriores a la
convocatoria, para la presentación de las candidaturas así
como los requisitos y documentación que ha de acompañarse.
La consecuencia fue que en ningún momento las listas del
PDGE fueron dadas a conocer por los miembros de la Junta
Electoral Nacional ni por los medios de comunicación
nacionales. Dichas listas fueron descubiertas por vez
primera el mismo día de las votaciones.
De la misma manera, la coalición del PDGE con los partidos
UDS, CLD, PL, ADP, UDENA y PSD, nunca fue presentada ante la
Junta electoral nacional, en los plazos y con los requisitos
establecidos en los art. 48 y 49 de la Ley Electoral, sino
que la misma fue anunciada una semana antes del inicio de la
campaña electoral, lo que constituye una gravísima
infracción de la legalidad electoral suficiente para
fundamentar la anulación de la participación y por ende los
votos y escaños supuestamente conseguidos por la ilegal
coalición del PDGE y partidos aliados.
C)
PERIODO DE CAMPAÑA
PRIMERO.- Durante el periodo de la campaña
electoral, la Dirección Nacional del gubernamental partido
PDGE se aplicó a una intensa campaña a favor del voto
público. Dicha campaña se extendió por todas las
circunscripciones electorales del país, ejecutada por los
candidatos del PDGE en todos los distritos y municipios, a
cuya cabeza se situaban los Gobernadores Provinciales,
Delegados de Gobierno, algunos Comisarios de Policía,
algunos Jefes Militares y con el apoyo de numerosos soldados
y agentes del orden. Los discursos a favor del voto público
iban seguidos de advertencias y amenazas de detención,
encarcelamiento, torturas y muerte a aquellos a quienes se
les ocurriese votar a favor de CPDS, amén de las promesas de
otras represalias como desahucios, pérdida del empleo,
expulsión de los centros de enseñanza ... etc. De hecho,
Baltasar Ndong Micha, candidato de CPDS por Kogo, fue
despedido de la empresa SIGIF por orden de las autoridades
gubernamentales de aquel distrito. De la misma manera, los
ciudadanos Juan Mbomio Okiri, Cleto Mbú Bindang y Lorenzo
Nvono Ntutumu, vecinos de Dumasi y Alarmitang
respectivamente del distrito de Niefang, fueron despedidos
de sus puestos de trabajo en el Proyecto “La Ferme” de
Dumasi, por haber participado en un mitin de CPDS durante la
campaña.
SEGUNDO.- Los mítines electorales organizados por
nuestra formación política en la mayoría de las cabeceras de
los distritos y municipios del ámbito nacional, fueron
perturbados por grupos organizados del gubernamental partido
PDGE, mientras que otros se dedicaban sistemáticamente a la
destrucción de la propaganda electoral de nuestra formación
política. Así es como esos grupos reventadores del PDGE
propiciaron conflictos con CPDS en Kogo, con resultado de
heridos entre los miembros de CPDS (Benjamín Nguere), como
también los propiciaron durante los mítines de CPDS en los
barrios Ikunde-Andoasi, Eyang, Ayenembeng y Biyendem en
Bata.
D)
JORNADA ELECTORAL
PRIMERO.- Las listas electorales del PDGE y de la
coalición electoral montada con los partidos UDS, CLD, PL,
ADP, UDENA, PSD, PSGE y PCSD se vieron por primera vez el
mismo día de las votaciones, resultando que muchos de los
candidatos en dichas listas eran además Presidentes,
Secretarios o Vocales de numerosas mesas electorales,
contraviniendo el art. 33.1 de la Ley Electoral. Sirvan de
ejemplos los siguientes ejemplos de Malabo, Añisork y
Ayene:
Doña Ana María Buika Belope, nº 2 de la lista electoral
municipal de la Malabo, fue vocal en la Mesa Electoral
situada en en el Hotel Bahía 2.
Doña Benedicta Montserrat Ayetebe, nº 4 por la lista
municipal del PDGE en Malabo, fue presidenta de la Mesa
Electoral nº 1.44 de Los Ángeles 4 ( bar Mercedes ).
Doña Juana Ndoho, nº 37 por la lista electoral municipal del
PDGE en Malabo, fue concejal de la Mesa Electoral del
Consejo de Poblado de Magdalena Mora.
Doña Inés Sañabá, titular por la lista electoral municipal
del PDGE en Malabo, fue presidenta de la mesa electoral del
Consejo de Poblado de Baloeri.
Don Juan José Alais, candidato por la lista lectoral
legislativa de la Coalición electoral del PDGE y demás
partidos, fue presidente de la Mesa Electoral de Sampaka
A, Don José Nsue Nguema, candidato por la lista
electoral legislativa de la Coalición electoral del PDGE y
demás partidos, fue presidente de la Mesa Electoral 1.42 de
los Ángeles 2, situada frente a la gasolinera de Mobil.
Estas situaciones han de traer como consecuencia, y de
entrada, la anulación de los votos de la Coalición electoral
del PDGE y demás partidos, en las referidas mesas, lo que
implica la necesidad de un nuevo recuento de los votos en la
circunscripción electoral de Malabo.
Además, los señores, Mauricio Okenve, empleada en el Excmo.
Ayuntamiento de Malabo, Santos Kofi, administrativo del
Excmo. Ayuntamiento de Malabo, Concepción Ondó, consejera y
administrativa del Excmo. Ayuntamiento de Malabo, fueron
todos ellos candidatos por la lista electoral municipal de
la Coalición electoral del PDGE y demás partidos en Malabo,
lo que contraviene lo estipulado en la Ley Electoral
vigente, art.187, hecho de por sí suficiente para anular la
candidatura a las elecciones municipales por Malabo, de la
referida Coalición Electoral.
Salvador Nguema Micó, Desiderio Ekomo Ndong y Magdalena
Nchama Nguema, presidieron las Mesas Electorales de las
zonas A y B del municipio de Ayene.
SEGUNDO.- Los puestos, números 19, de los titulares y
suplentes de la lista electoral municipal de la Coalición
Electoral del PDGE y demás partidos, están en blanco y en
consecuencia, nos encontramos con una lista electoral
incompleta, lo cual ha de acarear la nulidad de la misma, en
virtud de lo preceptuado en la Ley Electoral, art. 50.3.
TERCERO.- El mismo día de las votaciones, esta
formación político descubrió que no fueron impresas sus
listas electorales municipales de Kogo y Bitica, a pesar de
que las mismas fueron debidamente aprobadas por la Junta
Electoral Nacional. En relación a la del municipio de Kogo,
el Presidente de la Junta Electoral alegó que a la referida
lista le faltaba el nombre del último suplente, lo cual
visto que a la lista de la Coalición Electoral del PDGE y
demás partidos le faltan un titular y un suplente, mientras
que a la lista electoral municipal del Partido Unión Popular
en el Municipio de Malabo le faltan la mitad de los
suplentes, es decir, 18 nombres, procede o bien la anulación
de las listas de la Coalición del PDGE y demás partidos por
Malabo, lo mismo que la de UP, o en su defecto, considerar
válida la lista de CPDS para la elecciones municipales en
Kogo, cuya ausencia es inexcusable y ha de llevar como
consecuencia la anulación de las lecciones municipales en
aquella circunscripción y la convocatoria de unas nuevas en
los plazos legalmente previstos, lo mismo que en el
municipio de Bitica, donde la lista municipal de CPDS, no
estuvo en ninguna mesa electoral sin que se obtuviera
explicación alguna ni por parte de la Junta Electoral
Distrital de Mbini ni de la Junta Electoral Nacional.
CUARTO.- El voto público fue impuesto de forma
generalizada en el 90% de las mesas de la casi totalidad de
las circunscripciones electorales. Los protagonistas de
dicha imposición fueron los Gobernadores provinciales, los
Delegados de Gobierno, los candidatos del PDGE, los
Presidentes y demás miembros de las Mesas Electorales y
numerosos elementos de las Fuerzas Armadas y de la Seguridad
del Estado. A los electores que se atrevían a coger varias
papeletas, se les obligaba una vez votado, a devolver las
restantes al Presidente de la Mesa para de este modo
descubrir el sentido de su elección. En las puertas e
interior de las cabinas se situaban personas, generalmente
los militares destacados en cada Mesa Electoral, que
vigilaban a los votantes conminándoles a introducir en el
sobre la papeleta del PDGE o de su coalición cuando fuere el
caso.
Incluso, los miembros de la Junta Electoral Nacional,
encabezados por su Presidente, los Delegados de gobierno y
Gobernadores provinciales, predicaban en todo el país, que
no era preceptivo coger varias papeletas y que el elector
era libre de coger una sola, en clara violación del art. 94
de la Ley Electoral que dice: “Con el fin de asegurar el
secreto de voto a los electores, en cada local donde
funcione alguna Mesa Electoral se habilitará una cabina
completamente cerrada, a la que pasarán uno por uno los
electores a emitir sus votos y recibirán previamente
de manos del Presidente de la Mesa, tantas papeletas como
candidaturas hay en la circunscripción y sobre, en
el cual meterá la papeleta de su elección” . La consigna
de escoger una sola papeleta, la del PDGE, ya fue impartida
por la Doña Caridad Besari, miembro del Gobierno y de la
Junta Electoral Nacional, a todos Presidentes de Mesas
Electorales y Representantes en la Junta Electoral de
Malabo, durante un seminario llevado a cabo en la UNGE, días
antes de las votaciones.
QUINTO.- Los Interventores de nuestro partido fueron
expulsados en más del 70% de las mesas electorales de todas
las circunscripciones a excepción de Rebola, Malabo y Bata
habiéndose situado en esta última la tasa de expulsados en
un 20%. Además las actas del escrutinio les fueron denegadas
a más de un 60% de los interventores que pudieron estar
presentes en las Mesas Electorales donde fueron acreditados;
incluso se registraron casos en que las notas tomadas por
nuestros interventores les fueron arrebatadas por el
Presidente de la Mesa, con apoyo del militar a sus órdenes.
Es lo que ocurrió, por ejemplo y entre otros tantos casos,
con la interventora de CPDS de la mesa N° 29 de Ikunde 4, en
Bata.
De la misma manera se asistió en Bata a
la detención y encarcelamiento de Trinidad Mangue Ekuaga,
candidata de CPDS, por orden del Delegado del Gobierno y
Presidente de la Junta Electoral Distrital, Don Bartolomé
Owono Nze, así como de cuatro personas (Buenaventura Monzuy,
Enrique Ondo, Nicanora Avomo y otro más) que votaron por
CPDS en el poblado de Miyoman.
En el mismo orden de actuaciones, las
fuerzas de Seguridad paralizaron en Bata varios vehículos de
los apoderados de CPDS encargados de supervisar las
elecciones, por orden de Bienvenido Esono Engonga, Director
General Adjunto de Seguridad.
SEXTO.- Las listas electorales no fueron expuestas en
al menos un 80% de las mesas electorales de la geografía
nacional, utilizando los Presidentes de Mesa las listas de
presuntos militantes del PDGE previamente confeccionadas
para la ocasión.
SÉPTIMO.- En la gran mayoría de los Consejos de
Poblado y Comunidades de Vecinos, los Presidentes de Mesa
entregaban a los votantes la papeleta electoral del PDGE; en
otras, les obligaban a cogerla y en las mesas donde los
electores se negaron a votar públicamente, los mismos
Presidentes de Mesa se encargaron de introducir en las urnas
los sobres con las papeletas del PDGE o su coalición . Otra
manera de violar el secreto del voto consistió en que los
miembros de las Mesas Electorales que eran a la vez
candidatos del PDGE, se dedicaban a abrir los sobres de los
votantes para averiguar su contenido y confeccionando una
lista de los que votaban a la oposición.
OCTAVO.- En más de un 75% de las Mesas Electorales
los Presidentes admitieron el voto de menores de edad, de
ausentes e incluso de difuntos. Los padres de familia
estaban en posesión de varios carnets de elector, tantos
como miembros de la familia, y votaban por ellos
independientemente del lugar en que se encontrasen. Los
candidatos del PDGE y las autoridades periféricas,
circulando con numeroso séquito, votaban en varias Mesas
Electorales.
NOVENO.- En la gran mayoría de las mesas electorales,
fuera de las ciudades de Bata y Malabo, las votaciones se
iniciaron mucho antes de las 8 h de la mañana, a veces a las
6 h de la mañana, y se cerraron mucho antes de la hora
oficial de cierre, en algunos casos antes de las 10 hs de la
mañana, realizándose el escrutinio de forma clandestina.
En muchas de las referidas Mesas Electorales los
interventores de nuestra formación política fueron
materialmente echados y, en algunos casos, maltratados
físicamente resultando gravemente lesionados. Incluso en
Malabo, no fue admitida la presencia de los interventores de
CPDS en las tres Mesas Electorales del Campamento militar de
Ela Nguema.
DÉCIMO.- Durante el desarrollo de las votaciones, los
candidatos del PDGE, los Delegados de Gobierno,
Gobernadores, acompañados de Oficiales y Mandos de la
Fuerzas Armadas y de la Seguridad del Estado, hacían campaña
a favor del PDGE, coaccionando a los votantes en las filas a
escoger únicamente la papeleta del PDGE.
UNDÉCIMO.- Las Juntas Electorales de las diferentes
localidades realizaron el supuesto escrutinio
correspondiente, sin una convocatoria formal a los
Representantes de los partidos políticos y a espaldas de los
mismos. Las denuncias y reclamaciones presentadas ante las
diferentes Juntas Electorales locales, referidas tanto al
desarrollo de la campaña electoral como al de la jornada
electoral, fueron simplemente ignoradas.
DUODÉCIMO.- El supuesto escrutinio general llevado a
cabo por la Junta Electoral Nacional el día 7 de mayo del
año en curso, no fue más que un acto de comunicación de los
resultados provisionales por parte del Presidente de la
Junta Electoral Nacional a los representantes diplomáticos y
medios de comunicación; no tuvo en cuenta ninguna de la
irregularidades e ilegalidades aquí señaladas, ni se basó en
el cotejo de las actas de escrutinio de las diferentes
Juntas Electorales Distritales o Municipales, y, lo que es
más grave si cabe, es que los resultados traídos de la Junta
Electoral de Malabo, fueron modificados por el ya Mencionado
Presidente de la Junta Electoral Nacional, con el fin de
atribuir al PDGE, de forma ilegal e insostenible nueve ( 9 )
de los diez ( 10 ) escaños de la circunscripción de Malabo.
Del mismo modo, se ha privado a la formación política CPDS
que me honro en representar, del escaño que con los datos de
la Junta Distrital de Bata, debiera corresponderle, es
decir, el PDGE, se ha atribuido, de forma ilegal, los siete
( 7 ) escaños de la circunscripción electoral de Bata,
cuando en realidad sólo le corresponden seis ( 6 ) de los
mismos.
DÉCIMOTERCERO.- Es del interés de esta parte subrayar
la petición de que le sean recocidos los escaños a que se
hace referencia en el párrafo anterior, sin perjuicio de las
otras peticiones formuladas en el presente recurso, en base
a los argumentos ya esgrimidos ante la Junta Electoral
Nacional sobre caso y que de forma sintética se resumen en
lo siguiente:
La Ley Electoral de Guinea Ecuatorial, en todas sus
versiones y modificaciones sufridas antes de los “ACUERDOS
DE MBINI” establecía en su artículo 168 párrafo 1, que el
sistema electoral para las elecciones a representantes del
pueblo en la Cámara, será el proporcional al RESTO MENOR;
mientras que el mismo artículo en su 2º párrafo, incisos b)
y c) dicen: b) “se dividen el número de votos de cada lista
en la circunscripción por el cociente electoral. El cociente
de esta división es el número de escaños que dicha lista
gana.” c) “si no quedan repartidos todos los escaños, los
sobrantes se adjudicarán a LAS LISTAS QUE HAYAN QUEDADO CON
MENORES RESTOS en la operación anterior.”
Durante las reuniones de evaluación del Pacto Nacional,
celebradas en Mbini, entre todos lo partidos políticos
legalizados y el Gobierno, se acordó modificar el sistema
electoral hasta entonces existente, para que en lugar de que
siguiese siendo el proporcional al RESTO MENOR, fuera el
proporcional al RESTO MAYOR, siendo esta la única
modificación acordada e introducida en esta materia, todo
ello para respetar el principio de la proporcionalidad del
sistema y lo que es más, respetar el principio democrático
que hace que sean merecedores de los escaños sobrantes, las
listas con MAYORES, restos.
Por
todo lo anterior, resulta claramente un error de
mecanografía que, además, conduce a un contrasentido
democrático y del mismo espíritu y letra de nuestro sistema
electoral, el que en el texto de la modificación de la Ley
electoral que salido después de los acuerdos de Mbini y que
maneja la Junta Electoral Nacional, se diga en su artículo
168.2 c) que “si no quedan repartidos todos los escaños, los
sobrantes se adjudicarán a LA LISTA QUE HAYA QUEDADO CON
MAYOR RESTO”, cuando en realidad debe decir a LAS
LISTAS QUE HAYAN QUEDADO CON MAYORES RESTOS.
Según los resultados de la Junta Electoral Distrital de
Malabo, en las elecciones legislativas, el número de votos
validamente emitidos en esta circunscripción electoral es de
43.754; resultando un cociente electoral de 4.375 votos por
escaño. El PDGE, con 35.110 votos, le corresponden
35.110/4.375 = 8,0251 es decir ocho (8 ) escaños, con un
resto de ciento diez ( 110 ) votos; mientras para CPDS, con
8.089 votos, le corresponde 8.089/4.375 = 1,848 es decir un
( 1 ), con un resto de 3.714 votos, que mayor que el de PDGE,
con lo cual el décimo escaño le corresponde a CPDS.
Pero
si nos referimos a los resultados ofrecidos por la Junta
Electoral Nacional, la cual altera de forma injustificada
los resultados de la Junta Electoral Distrital, en el caso
concreto que nos ocupa en el presente recurso, resulta que
en Malabo, con 10 escaños, se habrían registrado 44.963
votos validamente emitidos en las elecciones legislativas,
lo que ya daría un cociente electoral de 4.496 votos por
escaño, lo que a la vista de los 35.110 votos que han sido
atribuidos al PDGE, le corresponderían 35.110/4.496 =
7,809, es decir, siete (7) escaños y un resto de 3.638
votos, mientras que a CPDS con 8089 votos, le corresponde 1
escaño y un resto de 3.596 votos. Quedan sobrantes 2
escaños. Siendo mayor el resto del PDGE, al atribuirle el
primer escaño de los dos sobrantes, ya resulta para esta
formación política un resto negativo, es decir que este
primer escaño es “deudor de votos” mientras que siendo el
resto de CPDS de unos 3.596 votos, le corresponde el segundo
escaño de los sobrantes.
La
misma situación se reproduce en el municipio de Bata, con
siete (7) escaños donde se ha contabilizado 50.732 votos
validamente emitidos, resultando un cociente electoral de
7.247 , lo que hace que el PDE con 46032 votos le
correspondan 6,351, o sea, seis (6) escaños, con un resto de
2.550 votos, mientras que para el CPDS, con 3.854 votos, no
obtiene de entrada ninguno escaño, pero tiene un resto de
3.854 votos, por lo que el escaño sobrante le corresponde
por tener un mayor resto que los 2.550 votos que son el
resto del PDGE.
DÉCIMOCUARTO.- La proclamación de los electos
llevada a cabo el pasado 20 de mayo por el Tribunal
Constitucional a propuesta del Presidente de la Junta
Electoral Nacional, ha constituido otra ilegalidad y un
nuevo perjuicio para los intereses de la formación política
que represento, dado que la referida proclamación, en lo
referente a la atribución de las concejalías a CPDS, no se
ha respetado el orden de colocación de los candidatos en las
listas de los municipios de Malabo y Bata,
En Malabo, de las ocho concejalías reconocidas, las tres
primeras se atribuyen a los candidatos de números 1, 2 y 3,
mientras que la cuarta se atribuye al candidato número 14, (
Don Juan Francisco Alogo), la quinta al candidato número 14
( Don Genaro Andá ) la sexta a la candidata número 24 ( Doña
Montserrat Boho Tomson ), la séptima al candidato número 29
( Don Juan Pedro Ndong Ayong ) y la octava al candidato
número 34 ( Don Narciso EOKA Ben ).
En Bata, de tres concejalías reconocidas, la primea se
atribuye al número 1 de la lista, mientras que la segunda se
atribuye al número 29 ( Don Manuel Afugu Ondo ) y la tercera
a la candidata número 34 ( Doña María del Carmen Véritas
Nchama )
La Ley Electoral vigente en Guinea Ecuatorial establece, en
su art. 188, y otros concomitantes, que cada término
municipal se constituye una circunscripción electoral en la
que se elige un número de concejales determinado legalmente.
Cada partido concurrente a unas elecciones municipales en un
determinado municipio, ha de presentar una lista completa
con el número de candidatos titulares y suplentes
determinados por la misma ley. Y la atribución de las
concejalías se hace de la misma manera que la de los escaños
para una lista que concurre a unas elecciones legislativas,
art. 189.1 de la Ley Electoral, por lo que, dicha atribución
ha de respetar estrictamente el orden de colocación de los
candidatos en las correspondientes lista.
En el caso que nos ocupa, las ocho concejalías reconocidas a
CPDS en Malabo han de corresponder y corresponden a los 8
primeros nombres de la candidatura presentada por este
partido en la circunscripción de Malabo, es decir: 1.- Don
Pablo Mbá Nsang; 2.- Doña Nuria Reo Sulecopa; 3.- Doña
Susana Mbá Nsue; 4.- Don Jesús Elá Abeme; 5.-Don Pio Miguel
Obama; 6.- Don Arsensio Bibang Esono; 7.- Don Marcial Abaga
Barril y Don Cisnillo Monsuy Ndong. En Bata, las tres
concejalías corresponden a: 1.- Don Wenceslao Mansogo Alo;
2.- Doña Francisca Sala Bivung y a Don Grimaldo Ekó Ndjoli.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNO.- Está legitimado activamente para interponer el
presente recurso, Don Carlos ESONO ONA, en virtud de lo
preceptuado en el art. 120. a) de la Ley Electoral.
DOS.- Se considera como objeto de impugnación el
procedimiento y los resultados del supuesto escrutinio final
llevado a cabo por la Junta Electoral Nacional, el 7 de mayo
de 2008; la proclamación de los electos llevada a cabo el
día 20 de mayo, así como el desarrollo de las demás fases
del proceso electoral que nos ocupa, en base a que:
a) Los hechos aquí relatados violan de forma
flagrante la legalidad constitucional vigente, la Ley
electoral y demás disposiciones normativas concordantes.
b) Son de aplicación los artículos 8 y 9 de la Ley
Fundamental, así como el art. 13 de la misma Ley
Fundamental, que reconoce los derechos y libertades
fundamentales de las personas. Cabe así mismo invocar el
art. 61 del mismo cuerpo legal, que establece que los
Representantes del Pueblo en la Cámara son elegidos mediante
sufragio universal, directo y secreto.
c) Son igualmente aplicables los siguientes
artículos de la Ley Electoral: el art. 45.1,2,3 y 4,
que establece la obligación por parte de las autoridades a
exponer públicamente las listas del Censo Electoral, diez
días después de la convocatoria de las elecciones; art.46.1
y 2, que establece los recursos judiciales en materia
censal; el art. 45 que establece los recursos en materia de
proclamación de candidaturas; el art. 58 que prohíbe la
participación en actividades de campaña electoral a los
miembros en activo de las Fuerzas Armadas y de la Seguridad
del Estado, a los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo y
a los ministros de culto de las diferentes religiones; el
art. 65.1, que establece la libertad en materia de
actividades de propaganda electoral; los arts. 72,73,74 y 75
sobre los derechos de los apoderados e interventores de los
partidos políticos concurrentes a unas elecciones; los arts.
80, 81 y 82 en materia de constitución de las mesas
electorales y los arts. 94, 97, 98 y 99 sobre la necesidad
de garantizar el secreto del voto, recibiendo cada elector
del presidente de la mesa tantas papeletas como candidaturas
haya en la circunscripción, así como la necesidad de la
identificación de los electores, el carácter personal del
voto y la prohibición de la coacción a la hora de votar.
También resultan igualmente aplicables: el art. 99 de la Ley
número 3/1998 de 19 de enero, por la que se modifican
determinados artículos de la Ley Electoral, que proscribe
todo tipo de coacciones a la hora de emitir el voto, prohíbe
el voto público, y sanciona la nulidad del voto público así
como la de los resultados de la mesa o circunscripción
electoral en que se haya producido; el 33.1 de la misma Ley
Electoral, en la modificación operada mediante Ley núm.
7/1995, de fecha 9 de enero, que establece que los cargos de
Presidente, Vocal y Secretario de Mesas Electorales no
pueden ser desempeñados por quienes se presenten como
candidatos; el art. 104 de la Ley Electoral, prohíbe la
presencia en la mesas electoras de personas que pudieran
dificultar o coaccionar el libre ejercicio del voto; el
art. 106.1 que establece que “concluida la votación comienza
acto seguido el escrutinio permaneciendo las puertas y las
ventanas del local abiertas” y los arts. 144, 145, 146, 148,
149, 150 y 151 de la Ley Electoral que establecen los
delitos electorales y sus penas.
Por todo cuanto antecede, a la Junta Electoral Nacional:
SUPLICO que, una vez presentado este escrito con las
copias y demás documentos que lo acompañan, se digne a
admitirlo y, en consecuencia, se tenga por interpuesto el
presente recurso y, como queda previsto en el art. 122.2 de
la siempre invocada Ley Electoral, se remitan las
actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal de Apelación, con el fin de que dicte Sentencia,
declarando:
a) La anulación del proceso electoral en todas sus fases y
circunscripciones electorales del ámbito nacional a
excepción de las de Mongomo, Mongomoyen, Nsangayong, Akonibé
y Rebola.
b) La celebración de nuevas elecciones, en la
circunscripciones que previamente hubieran sido anuladas,
dentro de los plazos establecidos por la legislación
electoral en vigor.
c) La verificación de un nuevo recuento de los votos y
distribución de las concejalías en la circunscripción de
Rebola.
OTROSÍ DIGO,
Que, al amparo de lo
previsto en el ya varias veces mencionado art. 122.4,
solicito que se reciba el recurso a prueba, y,
Como medios probatorios propongo:
UNO.- La verificación de todas las actas del
escrutinio para comprobar su ajuste o desajuste con la
normativa electoral vigente.
DOS.- Las declaraciones de varios candidatos del PDGE
y de los Gobernadores y Delegados de Gobierno, que hicieron
campaña a favor del voto público y obligaron a la gente a
votar de dicha manera en todas las circunscripciones
electorales.
TRES.- Las resoluciones por las que se nombran a los
Presidentes, Secretarios y Vocales de las diferentes Mesas
Electorales, las cuales habrán de ser remitidas por la Junta
Electoral Nacional a la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal de Apelación de
Malabo, lo mismo que las papeletas de las candidaturas del
PDGE y de la coalición electoral que éste partido formó con
las formaciones políticas: UDS, CLD, PL, ADP, UDENA y PSD,
en todas las circunscripciones electorales objeto de
presente recurso.
CUARTO.- Información testifical de los Interventores,
Representantes en las Juntas Electorales así como de las
víctimas de los actos de represión e intimidación y de los
testigos presenciales de dichos actos.
QUINTO.- Documentos varios que recogen los hechos
aquí denunciados, las listas de las candidaturas para las
elecciones legislativas y municipales de la Coalición
Electoral y demás partidos así como las de CPDS y Unión
Popular.
Es justicia que pido en Malabo, a veintiún días del mes de
mayo del año dos mil ocho.
EL REPRESENTANTE GENERAL DE CANDIDATURA
Carlos ESONO ONA
Las
fiestas del PDGE
Las organizaciones
del PDGE están organizando festejos en los distintos barrios
de Malabo y Bata para festejar "su triunfo" en las
elecciones. Además de estos festejos están repartiendo
dinero. Entregan entre 1000 y 1500 francos CFA a los que
insisten en haberles votado.
Mientras tanto, en algunos
municipios, han empezado a designar alcaldes y concejales.
Esto contradice la Ley Electoral ecuatoguineana que impide
pasar a esta fase de nombramientos mientras no se hayan
resuelto los recursos planteados sobre el desarrollo y el
resultado de las elecciones.
Repsol
YPF en el off-shore ecuatoguineano
La participación de
Repsol YPF en el off-shore ecuatoguineano suscita siempre
numerosas emociones. En la mañana de hoy ha intervenido en
una de los dos mesas redondas integrantes del Taller de
Difusión sobre EITI (organizado en Madrid por la Secretaría
de Estado de Cooperación Internacional) don Eduardo García
Montero, Director de Responsabilidad Corporativa y Asuntos
Institucionales de Repsol YPF. En su intervención, el señor
García Montero, ha informado de la participación de Repsol
en el off-shore de Guinea Ecuatorial. Repsol participa en el
la exploración del pozo Langosta 1, dentro del bloque C.
En la página web de Repsol
se dice:"A 31 de diciembre de 2007, Repsol YPF poseía en
Guinea Ecuatorial derechos mineros sobre un bloque de
exploración, con una superficie neta de 689 km2.
En el año 2007 se perforó
en el bloque C, donde Repsol participa con el 35%, el sondeo
exploratorio Langosta-1 que se finalizó el 3 de diciembre de
2007. El sondeose encuentra en evaluación de los resultados
obtenidos".
http://www.repsolypf.com/imagenes/es_es/E_P_AN07_tcm7-473677.pdf

Las concesiones del off-shore
ecuatoguineano en 2004 en la que aparece la situación del
bloque C
Unión, Progreso y
Democracia, el partido de Rosa Diez, pregunta al
gobierno español si piensa que las elecciones de Guinea
Ecuatorial han sido un avance para la democracia
"La
diputada de Unión, Progreso y Democracia (UPyD), Rosa
Díez, ha presentado una iniciativa en el Congreso para saber
si el Gobierno piensa que las últimas elecciones en Guinea
Ecuatorial suponen un avance para la democracia en ese país.
En una
pregunta escrita --a la que ha tenido acceso Europa Press--
Díez recuerda la declaración emitida por la única comisión
parlamentaria extranjera invitada por el régimen de Teodoro
Obiang a los comicios, y que estaba compuesta por PSOE, PP y
CiU.
Estos partidos concluyeron que los
comicios municipales y legislativos celebrados a primeros de
mes en el país africano supusieron un 'nuevo paso' en el
proceso de democratización de la República y un 'avance en
materia de garantías electorales' respecto a las elecciones
de 2004.
Díez, que considera que el acercamiento
político del Gobierno socialista a Guinea Ecuatorial ha sido
un 'auténtico fracaso', preguntó al Ejecutivo si va a
adoptar 'medidas específicas' para 'redefinir la relación
con el régimen de Teodoro Obiang a la vista de la falta de
avances democráticos en el país' y para 'reforzar' la
posición de la oposición democrática.
Pregunta asimismo si el Gobierno
español está haciendo algo para 'liderar' una política
europea que 'exija' reformas democráticas al régimen de
Obiang y muestra sus dudas con respecto a que la política de
acercamiento al Gobierno de Guinea Ecuatorial haya
contribuido a impulsar la democratización del país.
En opinión de Díez, este acercamiento
ha supuesto 'una vergüenza' para España a nivel
internacional, además de ser 'incompatible' con la defensa
de los principios de la democracia y los Derechos Humanos.
Por último, Díez pregunta al Gobierno
si va a facilitar el desarrollo de las actividades de la
oposición democrática guineano-ecuatorial en España y si va
a intentar reconfigurar una política de Estado con respecto
a Guinea y cuyo objetivo sea el de 'potenciar el inicio de
un proceso democratizador en el país'.
Fuente: Europa Press,
26 mayo 2008
Esquerra Republicana de
Catalunya (ERC) pide al gobierno español que apoye un
referendum de autodeterminación de la isla de Bioko
"ERC ha presentado una
iniciativa en el Congreso con la que busca que el
Gobierno español solicite en Naciones Unidas la
realización de un referéndum de autodeterminación para
la isla de Bioko, en Guinea Ecuatorial.
En una proposición no
de ley --a la que ha tenido acceso Europa Press--
pide también al Ejecutivo que reclame en la ONU la
adopción de "medidas oportunas para la protección de
todos los derechos judiciales y políticos de la
población bubi", mayoritaria en la isla, donde está la
capital del país.
En la exposición de
motivos de la iniciativa, ERC denuncia que la tribu bubi
sufre "atropellos" por parte de militares y civiles de
la etnia fang, además de que se les somete a una
"política de discriminación y represión".
Tras señalar que este
tipo de actos "gozan de impunidad y son un foco de
inestabilidad", la iniciativa, presentada por los
diputados de ERC Joan Tardà y Joan Ridao para su debate
en la Comisión de Asuntos Exteriores, subraya la
necesidad de adoptar una serie de medidas de prevención,
control y democratización del sistema político y
judicial guineano, y especialmente en lo referido a los
bubis.
Por todo ello, ERC
exige al Ejecutivo que defienda en el seno de la ONU la
presencia de observadores internacionales para
determinar el "grado de vulnerabilidad" de la población
bubi y que pida información al Gobierno de Guinea
Ecuatorial sobre la situación de esta tribu para, en su
caso, reclamar que se respetan sus derechos humanos.
Asimismo, propone al
Gobierno que "condicione" la Ayuda Oficial bilateral
española con el Estado guineano al cumplimiento de los
derechos políticos y judiciales básicos en el país
africano".
Fuente: Europa Press,
25 de mayo.
Editado
y distribuido por ASODEGUE
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