HOJAS INFORMATIVAS
26
de mayo de 2006
Guinea
Ecuatorial en el Informe 2006 de Amnistía Internacional
El informe
correspondiente a Guinea Ecuatorial puede verse completo en la
página
http://web.amnesty.org/report2006/gnq-summary-esl . El
texto de dicha página dice lo que sigue: "Se detuvo de
forma arbitraria, sin cargos ni juicio, a presuntos opositores
políticos. Continuaban recluidas al menos 20 personas
detenidas en 2003 y 2004, entre las que había presos de
conciencia. Se recibieron informes de tortura, con resultado
de muerte en al menos un caso. Según se afirmó, dos personas
fueron víctimas de homicidios ilegítimos perpetrados por
soldados. Cuatro opositores al gobierno «desaparecieron» bajo
custodia, según los informes, tras haber sido secuestrados en
países vecinos. Las condiciones penitenciarias en la prisión
de Black Beach, en la capital, Malabo, ponían en peligro la
vida de los reclusos. En un juicio injusto, un tribunal
militar impuso largas penas de prisión a más de 20 soldados y
ex militares por un presunto intento de golpe de Estado. Seis
ciudadanos armenios, condenados en 2004 a largas penas de
prisión en un juicio injusto, quedaron en libertad. Dos
menores fueron detenidos y acusados de forma ilegítima.
Información general
En enero, Guinea Ecuatorial firmó el Protocolo a la Carta Africana
de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos
de la mujer en África.
A pesar de los elevados índices de crecimiento económico y de
la cuantiosa producción de petróleo, la pobreza siguió siendo
generalizada. El agua potable escaseaba con frecuencia en las
principales ciudades, en ocasiones durante semanas. Según el
Índice de Desarrollo Humano del Programa de la ONU para el
Desarrollo, la esperanza de vida se redujo de 49,1 años en
2001 a 43,3 en 2005.
En septiembre, un tribunal superior del Reino Unido desestimó una
demanda por daños y perjuicios presentada por el presidente
Teodoro Obiang Nguema contra varios empresarios británicos y
un exiliado ecuatoguineano que estaban acusados de financiar
un presunto intento golpista en marzo de 2004.
Detención arbitraria
Al menos 20 personas detenidas en 2003 y 2004, entre ellas 12
presos de conciencia, continuaban recluidas sin cargos ni
juicio. A finales de diciembre de 2005, el juez instructor
comenzó el interrogatorio de los detenidos.
Se detuvo arbitrariamente a decenas de presuntos opositores
políticos, en algunos casos durante periodos breves. Otros
continuaban en prisión, sin cargos ni juicio, al concluir
2005. Al parecer, la mayoría de ellos eran presos de
conciencia.
Vidal Bomabá Sirubé, Marcelino Barila Buale y Deogracias Batapa
Barila fueron detenidos en enero, al parecer por sospechas de
pertenencia al Movimiento para la Autodeterminación de la Isla
de Bioko. Al finalizar 2005, continuaban recluidos sin cargos
ni juicio en la prisión de Black Beach. Vidal Bomabá Sirubé,
abogado residente en España, no recibió ningún tipo de
medicación para tratar su enfermedad crónica de riñón.
En abril, Anastasia Ncumu, de 75 años de edad, fue aprehendida y
recluida brevemente tras haber llevado alimentos a su hijo en
la prisión de Bata; la medida se debió, al parecer, a que
había criticado al presidente Obiang.
Muerte bajo custodia, tortura y malos tratos
La policía torturó e infligió malos tratos impunemente a los
detenidos. Según los informes, al menos un detenido murió a
causa de las torturas sufridas. Los responsables no
comparecieron ante la justicia.
En marzo, el taxista Mariano Esono («Nenuco») murió en la comisaría
de Mondoasi, en Bata, una semana después de haber sido
detenido, acusado de no pagar una deuda a su empleador. Según
los informes, lo quemaron con una plancha eléctrica y le
aplicaron descargas eléctricas en los genitales y en la cara.
Posteriormente lo trasladaron al juzgado, donde, según los
informes, un juez ordenó que le administraran inmediatamente
tratamiento hospitalario. Sin embargo, parece ser que los
agentes de policía lo devolvieron a la comisaría, donde murió
poco después. Tras su muerte intentaron ocultar su cadáver
enterrándolo en una playa, donde fueron vistos por
transeúntes. Entonces devolvieron el cuerpo a la familia.
En mayo, Prosper Diffo, mecánico de automóviles camerunés,
permaneció recluido en la jefatura de policía de Bata durante
cuatro horas. Según los informes, lo golpearon con palos y le
propinaron patadas por negarse a trabajar en el automóvil del
gobernador provincial. Tuvo que estar ingresado en el hospital
durante dos días, y no pudo trabajar durante un mes. No
recibió ninguna indemnización, y los responsables no
comparecieron ante la justicia.
«Desapariciones»
Las autoridades no revelaron el paradero de los detenidos que
habían «desaparecido» tras ser aprehendidos a finales de 2004.
Otras cuatro personas «desaparecieron» en 2005.
El ex comandante de la marina Juan Ondó Abaga, refugiado en Benín
desde 1997, fue al parecer secuestrado por personal de
seguridad de Guinea Ecuatorial en febrero. El teniente coronel
Florencio Bibang Elá, el soldado Felipe Esono Ntumu («Pancho»)
y el civil Antimo Edú fueron detenidos en abril en Lagos,
Nigeria, y trasladados a la capital, Abuja. En julio, según
los informes, miembros de los servicios de seguridad de Guinea
Ecuatorial los secuestraron en su lugar de reclusión bajo
custodia nigeriana, tras sobornar a los funcionarios de la
prisión. Tras ser devueltos a Guinea Ecuatorial, los cuatro
hombres fueron recluidos en régimen de incomunicación en la
prisión de Black Beach donde, al parecer, fueron torturados y
se les negó el acceso a atención médica. Posteriormente
«desaparecieron». Los tres miembros de las fuerzas armadas
fueron juzgados in absentia en septiembre, acusados de un
intento golpista en octubre de 2004, y condenados a 30 años de
cárcel. La radio oficial afirmó que se encontraban fuera del
país. No se emitieron declaraciones públicas sobre la suerte
de Antimo Edú.
Homicidios ilegítimos
Los soldados que mataron a dos personas en Bata no comparecieron
ante la justicia.
Plácido Ndong Anvam murió en enero, días después de recibir una
paliza en la calle a manos de soldados, que al parecer estaban
ebrios.
En mayo, Miguel
Ángel Ndong Ondó murió a causa de las heridas infligidas 10
días antes por un soldado que, al parecer, le ordenó que
levantara las manos y le disparó a quemarropa. Volvía a casa
con una amiga de madrugada cuando el soldado los siguió, tras
lo cual se enzarzaron en una breve pelea.
Juicios políticos injustos
En enero se detuvo a más personas acusadas de estar implicadas en
el presunto intento de golpe de Estado de octubre de 2004. De
los 70 procesados en septiembre por un consejo de guerra en
Bata por cargos de traición y atentado contra la seguridad del
Estado, 20 soldados y ex soldados fueron condenados a penas de
prisión de entre 6 y 30 años. Los restantes acusados fueron
absueltos. El juicio fue injusto: los acusados permanecieron
recluidos en régimen de incomunicación antes del juicio y,
según los informes, fueron condenados en virtud de confesiones
que, según ellos mismos manifestaron, fueron extraídas
mediante tortura. Las cicatrices que presentaban concordaban
con su versión. Las decisiones de los consejos de guerra no
admitían apelación.
Actualización
En junio, seis ciudadanos armenios, condenados a largas penas de
prisión en noviembre de 2004 por participar en el presunto
intento golpista de marzo de 2004, quedaron en libertad
gracias a un indulto presidencial. Asimismo, en agosto
recuperaron la libertad dos ecuatoguineanos condenados en el
mismo proceso, al haber cumplido sus respectivas penas.
Hostigamiento contra un defensor de los derechos humanos
En junio, el abogado y defensor de los derechos humanos Fabián Nsué
Nguema, ex preso de conciencia, fue suspendido de forma
arbitraria del Colegio de Abogados durante un año por presunta
conducta indebida. La orden de suspensión no especificaba la
naturaleza de la queja presentada en su contra, ni tampoco su
origen, y al abogado no se le dio la oportunidad de refutar la
acusación. Al parecer, la suspensión obedeció a motivos
políticos, por su trabajo como abogado de personas juzgadas
por presuntos intentos de golpe de Estado, entre ellas un
grupo de ciudadanos sudafricanos condenados en juicios
injustos en 2004, y por sus críticas al gobierno.
Condiciones de reclusión
Las condiciones de reclusión ponían en peligro la vida de los
reclusos, dadas la masificación, la falta de atención médica y
la insuficiencia de los alimentos.
Los reclusos de la prisión de Black Beach corrían el riesgo de
morir de hambre, en especial los que no tenían familiares que
los ayudaran. Las raciones, que a finales de 2004 se limitaban
a una o dos porciones de pan, sufrieron nuevos recortes a
finales de febrero, por lo que los presos, a veces, no
recibían alimentos durante varios días. La situación mejoró a
finales de abril. Los presos permanecieron recluidos en
régimen de incomunicación de febrero a septiembre, momento en
el que se volvieron a permitir limitadas visitas de
familiares.
Detención ilegítima de menores
Dos menores de 12 años fueron aprehendidos, recluidos y acusados de
forma ilegítima en Malabo en el mes de febrero. Los recluyeron
en una comisaría de policía durante tres días, acusados de
haber matado a otro menor tres años antes, antes de hacerlos
comparecer ante un juez para que éste legalizara su detención.
El juez ordenó su reclusión en la prisión de Black Beach, que
no tenía instalaciones para menores. Quedaron en libertad dos
semanas más tarde, en espera de juicio. Al concluir 2005, el
juicio aún no había comenzado. En virtud de la legislación
nacional, la edad mínima de responsabilidad penal es de 16
años, y no existe un sistema de justicia de menores".
El Comité de Libertad Sindical
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) pide al
gobierno de Guinea Ecuatorial que legalice rápidamente a dos
organizaciones sindicales
El Consejo
de Administración de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) adoptó en su reunión 295, celebrada del 16 al 31 de
marzo de 2006, el acuerdo siguiente relativo a la libertad
sindical en Guinea Ecuatorial:
(puede verse en
http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/gb/index.htm)
CASO
NÚM.
2431
INFORME
EN QUE EL
COMITÉ
PIDE QUE SE LE MANTENGA
INFORMADO DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN
Queja contra el Gobierno de
Guinea Ecuatorial
presentada por
— la Unión Sindical de
Trabajadores de Guinea Ecuatorial (UST)
— la Asociación Sindical de
Docentes (ASD)
— la Organización de los
Trabajadores del Campo (OTC) y
— la Confederación Internacional
de Organizaciones
Sindicales Libres (CIOSL)
|
Alegatos: las organizaciones
querellantes
alegan que las autoridades
administrativas
deniegan el registro a la
Asociación Sindical
de Docentes (ASD) y a la
Organización de
Trabajadores del Campo (OTC) |
909.
La
presente queja figura en una comunicación de fecha 23 de mayo de
2005 presentada por la Unión Sindical de Trabajadores de Guinea
Ecuatorial (UST), la Asociación Sindical de Docentes (ASD) y la
Organización de los Trabajadores del Campo (OTC).
910.
La
Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres
se asoció a la queja por comunicación de fecha 1.º de julio de
2005.
911.
El
Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 2 de
septiembre de 2005.
912.
Guinea Ecuatorial ha ratificado el Convenio sobre la libertad
sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm.
87) y Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de los querellantes
913.
En
su comunicación de fecha 23 de mayo de 2005 la Unión Sindical de
Trabajadores de Guinea Ecuatorial (UST), la Asociación Sindical
de Docentes (ASD) y la Organización de los Trabajadores del
Campo (OTC) alegan que el Gobierno ha denegado con fecha 30 de
julio de 2004 el reconocimiento legal de la ASD y de la OTC
solicitados con fecha 15 de junio de 2004, de conformidad con el
artículo 6 de la ley núm. 12/1992 sobre sindicatos y relaciones
colectivas de trabajo. La administración pública a través del
entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ya había
denegado en 1998 el reconocimiento legal de la ASD argumentando
que la ley núm. 12/1992 no permitía la sindicación de
funcionarios públicos.
914.
Las
organizaciones querellantes señalan que según el Gobierno, los
estatutos de las organizaciones sindicales no se ajustaban a los
artículos 12, 19, 20 y 21 de la ley núm. 12/1992 de sindicatos y
relaciones colectivas de trabajo pero sin especificar los
motivos. Las organizaciones sindicales presentaron nuevas
solicitudes de legalización con fecha 24 de agosto de 2004,
cumpliendo acabadamente lo dispuesto en los mencionados
artículos 12, 19, 20 y 21, pero fueron denegadas con fecha 27 de
agosto del mismo año por incumplimiento del artículo 11 de la
ley núm. 12/1992 que exige que el acta constitutiva sea
presentada en acta notarial.
915.
En
el caso de la ASD, la organización sindical solicitó la
devolución del expediente a fin de proceder a la tramitación
notarial. No obstante, el notario, se negó verbalmente a
levantar la escritura afirmando que en Guinea Ecuatorial no
existían sindicatos.
B. Respuesta del Gobierno
916.
En
su comunicación de 2 de septiembre de 2005, el Gobierno señala
que en el caso de la ASD, la organización solicitó el
reconocimiento y la legalización pero el Ministerio de Trabajo,
después de examinar la solicitud constató que los estatutos
presentados no cumplían con los artículos 12, 19, 20 y 21 de la
ley núm. 12/1992 de sindicatos y relaciones colectivas de
trabajo, y por ello fueron devueltos para su correcta redacción
con fecha 30 de julio de 2004.
917.
El
24 de agosto, se remitió nuevamente el expediente al Ministerio,
el cual constató esta vez que no se cumplía con el artículo 11
de la ley precitada que exige que el acta de constitución debía
estar redactada ante notario. Para ello, la organización
sindical solicitó la devolución del expediente de solicitud, la
que se llevó a cabo con fecha 20 de septiembre de 2004.
918.
En
el caso de la OTC, el Gobierno señala que el 27 de mayo de 2004
la organización solicitó el reconocimiento de la organización
pero el Ministerio, al igual que en el caso anterior constató
que no se cumplía con los artículos 12, 19, 20 y 21 de la ley
núm. 12/1992. Con fecha 30 de julio de 2004 se devolvieron los
estatutos para su correcta redacción. Con fecha 13 de agosto de
2004, la organización sindical presentó una nueva solicitud de
reconocimiento, la cual fue denegada nuevamente el 13 de
septiembre de 2004, por no cumplir con el requisito establecido
en el artículo 11 de la ley núm. 12/1992. Finalmente, el
Gobierno señala que el incumplimiento de los requisitos legales
por parte de las organizaciones querellantes demuestra la falta
de verdadero interés en el reconocimiento de las mismas.
C. Conclusiones del Comité
919. El Comité toma
nota de que el presente caso se refiere a la denegación en
repetidas ocasiones del registro de la Asociación Sindical de
Docentes (ASD) y la Organización de los Trabajadores del Campo (OTC).
El Comité observa que la inscripción de la ASD fue denegada en
una primera oportunidad en 1998, por tratarse de una
organización sindical de servidores públicos. En efecto, el
Comité observa que el artículo 6 de la ley núm. 12/1992 dispone
que «la sindicación de los funcionarios de la Administración
pública se regulará mediante ley especial», la cual no ha sido
aprobada todavía. El Comité toma nota de que en julio de 2004,
ante una nueva solicitud de inscripción presentada por cada una
de las organizaciones sindicales, el Ministerio de Trabajo
rechazó una vez más la inscripción a raíz del incumplimiento de
los requisitos previstos en los artículos 12, 19, 20 y 21 de la
ley núm. 12/1992 de sindicatos y relaciones colectivas de
trabajo que se refieren al contenido del estatuto y los órganos
del sindicato. El Comité toma nota de que ante una nueva
solicitud presentada, cumpliendo debidamente con los mencionados
artículos, se volvió a denegar el reconocimiento en virtud del
los estatutos deben ser presentados en acta notarial.
920. El Comité toma
nota asimismo de que según las organizaciones querellantes en el
caso de ASD, cuando la organización acudió al notario a fin de
levantar el acta pública con los estatutos, el mismo se negó
señalando que en Guinea Ecuatorial no existían los sindicatos.
921. El Comité toma
nota de que según el Gobierno la falta de cumplimiento de los
requisitos legales demuestra la falta de interés de las
organizaciones sindicales en su efectivo cumplimiento.
922. El Comité
recuerda en primer lugar que «todos los funcionarios públicos
(con la sola posible excepción de las fuerzas armadas y la
policía, según el artículo 9 del Convenio núm. 87), y los
trabajadores del sector privado, deberían poder constituir las
organizaciones que estimen convenientes para la promoción y
defensa de los intereses de sus miembros» [véase Recopilación
de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical,
cuarta edición,1996, párrafo 206]. En este sentido, el Comité
pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se
modifique la legislación de manera de garantizar el derecho de
asociación de las organizaciones de funcionarios públicos o que
adopte sin demora una legislación específica en este sentido tal
como lo establece la ley núm. 12/1992.
923. En cuanto a la
negativa del Ministerio de Trabajo a inscribir a las
organizaciones sindicales debido a que los estatutos no fueron
redactados en acta notarial de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 de la ley núm. 12/1992 y las declaraciones del
notario público según las cuales en Guinea Ecuatorial no existen
los sindicatos, negándose a levantar el acta notarial con los
estatutos, el Comité observa que en realidad es el artículo 10
de la ley el que exige que para la legalización de una
organización sindical ésta debe dirigir una solicitud al
Ministerio de Trabajo y Promoción Social acompañada de una
«copia auténtica del acta constitutiva y de los estatutos». El
Comité estima que la exigencia del acta notarial no debería
implicar una demora en el registro de los sindicatos,
especialmente teniendo en cuenta que la legislación exige la
presentación de una copia auténtica, ello es, no sólo la
presentación en acta notarial sino mediante certificación por la
autoridad judicial o por una autoridad administrativa. Además,
la negativa del notario a levantar el acta notarial conteniendo
los estatutos de la organización sindical constituye una
violación del derecho de los trabajadores de constituir o
afiliarse a la organización que estimen conveniente. En este
sentido, el Comité recuerda que «los requisitos prescritos por
la ley para constituir un sindicato, no se deben aplicar de
manera que impidan o retrasen la creación de organizaciones
sindicales, y toda demora provocada por las autoridades en el
registro de un sindicato constituye una violación del artículo 2
del Convenio núm. 87» [véase Recopilación, op. cit.,
párrafo 251]. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno
que realice una investigación respecto de la negativa del
notario a levantar el acta con los estatutos del sindicato y si
se demuestra la veracidad de los alegatos que tome medidas para
garantizar que los notarios públicos cumplan debidamente con el
levantamiento de las actas notariales, de conformidad con las
exigencias previstas en la legislación. El Comité pide asimismo
al Gobierno que tome medidas para el rápido reconocimiento de la
Asociación Sindical de Docentes (ASD) y la Organización de los
Trabajadores del Campo (OTC) y que lo mantenga informado al
respecto.
Recomendaciones del Comité
924. En vista de las conclusiones que preceden y
observando con preocupación las repetidas negativas del Gobierno
a registrar la Asociación Sindical de Docentes (ASD) y la
Organización de los Trabajadores del Campo (OTC), el Comité
invita al Consejo de Administración a que adopte las
recomendaciones siguientes:
a) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas
necesarias para que se modifique la legislación de manera de
garantizar el derecho de asociación de las organizaciones de
funcionarios públicos o que adopte una legislación específica en
este sentido, tal como establece la ley núm. 12/1992;
b) el Comité pide al Gobierno que realice una
investigación respecto de la negativa del notario a levantar el
acta con los estatutos del sindicato y si se demuestra la
veracidad de los alegatos que tome medidas para garantizar que
los notarios públicos cumplan debidamente con el levantamiento
de las actas notariales, de conformidad con las exigencias
previstas en la legislación, y
c) el Comité pide asimismo al Gobierno que tome medidas
para el rápido reconocimiento de la Asociación Sindical de
Docentes (ASD) y la Organización de los Trabajadores del Campo (OTC)
y que lo mantenga informado al respecto.
Leandro Mbomio
regresa a Guinea
Parece confirmado
que el escultor Leandro Mbomio regresa hoy a Malabo, suficientemente
recuperado de su dolencia, tras algo más de dos meses de estancia en
España. Nos alegramos y lamentamos una vez más nuestro error del 11
de marzo.
Editado y
distribuido por ASODEGUE
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