NOTICIAS ASODEGUE

 
   

 

 

 

 

 

HOJAS INFORMATIVAS

 

26 de mayo de 2006

Guinea Ecuatorial en el Informe 2006 de Amnistía Internacional

   El informe correspondiente a Guinea Ecuatorial puede verse completo en la página http://web.amnesty.org/report2006/gnq-summary-esl . El texto de dicha página dice lo que  sigue: "Se detuvo de forma arbitraria, sin cargos ni juicio, a presuntos opositores políticos. Continuaban recluidas al menos 20 personas detenidas en 2003 y 2004, entre las que había presos de conciencia. Se recibieron informes de tortura, con resultado de muerte en al menos un caso. Según se afirmó, dos personas fueron víctimas de homicidios ilegítimos perpetrados por soldados. Cuatro opositores al gobierno «desaparecieron» bajo custodia, según los informes, tras haber sido secuestrados en países vecinos. Las condiciones penitenciarias en la prisión de Black Beach, en la capital, Malabo, ponían en peligro la vida de los reclusos. En un juicio injusto, un tribunal militar impuso largas penas de prisión a más de 20 soldados y ex militares por un presunto intento de golpe de Estado. Seis ciudadanos armenios, condenados en 2004 a largas penas de prisión en un juicio injusto, quedaron en libertad. Dos menores fueron detenidos y acusados de forma ilegítima.


Información general

   En enero, Guinea Ecuatorial firmó el Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África.
A pesar de los elevados índices de crecimiento económico y de la cuantiosa producción de petróleo, la pobreza siguió siendo generalizada. El agua potable escaseaba con frecuencia en las principales ciudades, en ocasiones durante semanas. Según el Índice de Desarrollo Humano del Programa de la ONU para el Desarrollo, la esperanza de vida se redujo de 49,1 años en 2001 a 43,3 en 2005.

   En septiembre, un tribunal superior del Reino Unido desestimó una demanda por daños y perjuicios presentada por el presidente Teodoro Obiang Nguema contra varios empresarios británicos y un exiliado ecuatoguineano que estaban acusados de financiar un presunto intento golpista en marzo de 2004.

Detención arbitraria

   Al menos 20 personas detenidas en 2003 y 2004, entre ellas 12 presos de conciencia, continuaban recluidas sin cargos ni juicio. A finales de diciembre de 2005, el juez instructor comenzó el interrogatorio de los detenidos.

   Se detuvo arbitrariamente a decenas de presuntos opositores políticos, en algunos casos durante periodos breves. Otros continuaban en prisión, sin cargos ni juicio, al concluir 2005. Al parecer, la mayoría de ellos eran presos de conciencia.

   Vidal Bomabá Sirubé, Marcelino Barila Buale y Deogracias Batapa Barila fueron detenidos en enero, al parecer por sospechas de pertenencia al Movimiento para la Autodeterminación de la Isla de Bioko. Al finalizar 2005, continuaban recluidos sin cargos ni juicio en la prisión de Black Beach. Vidal Bomabá Sirubé, abogado residente en España, no recibió ningún tipo de medicación para tratar su enfermedad crónica de riñón.


   En abril, Anastasia Ncumu, de 75 años de edad, fue aprehendida y recluida brevemente tras haber llevado alimentos a su hijo en la prisión de Bata; la medida se debió, al parecer, a que había criticado al presidente Obiang.

Muerte bajo custodia, tortura y malos tratos


   La policía torturó e infligió malos tratos impunemente a los detenidos. Según los informes, al menos un detenido murió a causa de las torturas sufridas. Los responsables no comparecieron ante la justicia.

   En marzo, el taxista Mariano Esono («Nenuco») murió en la comisaría de Mondoasi, en Bata, una semana después de haber sido detenido, acusado de no pagar una deuda a su empleador. Según los informes, lo quemaron con una plancha eléctrica y le aplicaron descargas eléctricas en los genitales y en la cara. Posteriormente lo trasladaron al juzgado, donde, según los informes, un juez ordenó que le administraran inmediatamente tratamiento hospitalario. Sin embargo, parece ser que los agentes de policía lo devolvieron a la comisaría, donde murió poco después. Tras su muerte intentaron ocultar su cadáver enterrándolo en una playa, donde fueron vistos por transeúntes. Entonces devolvieron el cuerpo a la familia.


   En mayo, Prosper Diffo, mecánico de automóviles camerunés, permaneció recluido en la jefatura de policía de Bata durante cuatro horas. Según los informes, lo golpearon con palos y le propinaron patadas por negarse a trabajar en el automóvil del gobernador provincial. Tuvo que estar ingresado en el hospital durante dos días, y no pudo trabajar durante un mes. No recibió ninguna indemnización, y los responsables no comparecieron ante la justicia.


«Desapariciones»


   Las autoridades no revelaron el paradero de los detenidos que habían «desaparecido» tras ser aprehendidos a finales de 2004. Otras cuatro personas «desaparecieron» en 2005.

   El ex comandante de la marina Juan Ondó Abaga, refugiado en Benín desde 1997, fue al parecer secuestrado por personal de seguridad de Guinea Ecuatorial en febrero. El teniente coronel Florencio Bibang Elá, el soldado Felipe Esono Ntumu («Pancho») y el civil Antimo Edú fueron detenidos en abril en Lagos, Nigeria, y trasladados a la capital, Abuja. En julio, según los informes, miembros de los servicios de seguridad de Guinea Ecuatorial los secuestraron en su lugar de reclusión bajo custodia nigeriana, tras sobornar a los funcionarios de la prisión. Tras ser devueltos a Guinea Ecuatorial, los cuatro hombres fueron recluidos en régimen de incomunicación en la prisión de Black Beach donde, al parecer, fueron torturados y se les negó el acceso a atención médica. Posteriormente «desaparecieron». Los tres miembros de las fuerzas armadas fueron juzgados in absentia en septiembre, acusados de un intento golpista en octubre de 2004, y condenados a 30 años de cárcel. La radio oficial afirmó que se encontraban fuera del país. No se emitieron declaraciones públicas sobre la suerte de Antimo Edú.

Homicidios ilegítimos


   Los soldados que mataron a dos personas en Bata no comparecieron ante la justicia.

   Plácido Ndong Anvam murió en enero, días después de recibir una paliza en la calle a manos de soldados, que al parecer estaban ebrios.

   En mayo, Miguel Ángel Ndong Ondó murió a causa de las heridas infligidas 10 días antes por un soldado que, al parecer, le ordenó que levantara las manos y le disparó a quemarropa. Volvía a casa con una amiga de madrugada cuando el soldado los siguió, tras lo cual se enzarzaron en una breve pelea.


Juicios políticos injustos


   En enero se detuvo a más personas acusadas de estar implicadas en el presunto intento de golpe de Estado de octubre de 2004. De los 70 procesados en septiembre por un consejo de guerra en Bata por cargos de traición y atentado contra la seguridad del Estado, 20 soldados y ex soldados fueron condenados a penas de prisión de entre 6 y 30 años. Los restantes acusados fueron absueltos. El juicio fue injusto: los acusados permanecieron recluidos en régimen de incomunicación antes del juicio y, según los informes, fueron condenados en virtud de confesiones que, según ellos mismos manifestaron, fueron extraídas mediante tortura. Las cicatrices que presentaban concordaban con su versión. Las decisiones de los consejos de guerra no admitían apelación.


Actualización

   En junio, seis ciudadanos armenios, condenados a largas penas de prisión en noviembre de 2004 por participar en el presunto intento golpista de marzo de 2004, quedaron en libertad gracias a un indulto presidencial. Asimismo, en agosto recuperaron la libertad dos ecuatoguineanos condenados en el mismo proceso, al haber cumplido sus respectivas penas.


Hostigamiento contra un defensor de los derechos humanos

   En junio, el abogado y defensor de los derechos humanos Fabián Nsué Nguema, ex preso de conciencia, fue suspendido de forma arbitraria del Colegio de Abogados durante un año por presunta conducta indebida. La orden de suspensión no especificaba la naturaleza de la queja presentada en su contra, ni tampoco su origen, y al abogado no se le dio la oportunidad de refutar la acusación. Al parecer, la suspensión obedeció a motivos políticos, por su trabajo como abogado de personas juzgadas por presuntos intentos de golpe de Estado, entre ellas un grupo de ciudadanos sudafricanos condenados en juicios injustos en 2004, y por sus críticas al gobierno.


Condiciones de reclusión


   Las condiciones de reclusión ponían en peligro la vida de los reclusos, dadas la masificación, la falta de atención médica y la insuficiencia de los alimentos.

   Los reclusos de la prisión de Black Beach corrían el riesgo de morir de hambre, en especial los que no tenían familiares que los ayudaran. Las raciones, que a finales de 2004 se limitaban a una o dos porciones de pan, sufrieron nuevos recortes a finales de febrero, por lo que los presos, a veces, no recibían alimentos durante varios días. La situación mejoró a finales de abril. Los presos permanecieron recluidos en régimen de incomunicación de febrero a septiembre, momento en el que se volvieron a permitir limitadas visitas de familiares.


Detención ilegítima de menores


   Dos menores de 12 años fueron aprehendidos, recluidos y acusados de forma ilegítima en Malabo en el mes de febrero. Los recluyeron en una comisaría de policía durante tres días, acusados de haber matado a otro menor tres años antes, antes de hacerlos comparecer ante un juez para que éste legalizara su detención. El juez ordenó su reclusión en la prisión de Black Beach, que no tenía instalaciones para menores. Quedaron en libertad dos semanas más tarde, en espera de juicio. Al concluir 2005, el juicio aún no había comenzado. En virtud de la legislación nacional, la edad mínima de responsabilidad penal es de 16 años, y no existe un sistema de justicia de menores".

 

El Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) pide al gobierno de Guinea Ecuatorial que legalice rápidamente a dos organizaciones sindicales

   El Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó en su reunión 295, celebrada del 16 al 31 de marzo de 2006, el acuerdo siguiente relativo a la libertad sindical en Guinea Ecuatorial:

 (puede verse en http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/gb/index.htm)

CASO NÚM. 2431

INFORME EN QUE EL COMITÉ PIDE QUE SE LE MANTENGA

INFORMADO DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN

Queja contra el Gobierno de Guinea Ecuatorial

presentada por

— la Unión Sindical de Trabajadores de Guinea Ecuatorial (UST)

— la Asociación Sindical de Docentes (ASD)

— la Organización de los Trabajadores del Campo (OTC) y

— la Confederación Internacional de Organizaciones

     Sindicales Libres (CIOSL) 

Alegatos: las organizaciones querellantes

alegan que las autoridades administrativas

deniegan el registro a la Asociación Sindical

de Docentes (ASD) y a la Organización de

Trabajadores del Campo (OTC)

  

909. La presente queja figura en una comunicación de fecha 23 de mayo de 2005 presentada por la Unión Sindical de Trabajadores de Guinea Ecuatorial (UST), la Asociación Sindical de Docentes (ASD) y la Organización de los Trabajadores del Campo (OTC).

 

910. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres se asoció a la queja por comunicación de fecha 1.º de julio de 2005.

 

911. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 2 de septiembre de 2005.

 

912. Guinea Ecuatorial ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

 

 

A. Alegatos de los querellantes

 

913. En su comunicación de fecha 23 de mayo de 2005 la Unión Sindical de Trabajadores de Guinea Ecuatorial (UST), la Asociación Sindical de Docentes (ASD) y la Organización de los Trabajadores del Campo (OTC) alegan que el Gobierno ha denegado con fecha 30 de julio de 2004 el reconocimiento legal de la ASD y de la OTC solicitados con fecha 15 de junio de 2004, de conformidad con el artículo 6 de la ley núm. 12/1992 sobre sindicatos y relaciones colectivas de trabajo. La administración pública a través del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ya había denegado en 1998 el reconocimiento legal de la ASD argumentando que la ley núm. 12/1992 no permitía la sindicación de funcionarios públicos.

 

914. Las organizaciones querellantes señalan que según el Gobierno, los estatutos de las organizaciones sindicales no se ajustaban a los artículos 12, 19, 20 y 21 de la ley núm. 12/1992 de sindicatos y relaciones colectivas de trabajo pero sin especificar los motivos. Las organizaciones sindicales presentaron nuevas solicitudes de legalización con fecha 24 de agosto de 2004, cumpliendo acabadamente lo dispuesto en los mencionados artículos 12, 19, 20 y 21, pero fueron denegadas con fecha 27 de agosto del mismo año por incumplimiento del artículo 11 de la ley núm. 12/1992 que exige que el acta constitutiva sea presentada en acta notarial.

 

915. En el caso de la ASD, la organización sindical solicitó la devolución del expediente a fin de proceder a la tramitación notarial. No obstante, el notario, se negó verbalmente a levantar la escritura afirmando que en Guinea Ecuatorial no existían sindicatos.

 

 

B. Respuesta del Gobierno

 

916. En su comunicación de 2 de septiembre de 2005, el Gobierno señala que en el caso de la ASD, la organización solicitó el reconocimiento y la legalización pero el Ministerio de Trabajo, después de examinar la solicitud constató que los estatutos presentados no cumplían con los artículos 12, 19, 20 y 21 de la ley núm. 12/1992 de sindicatos y relaciones colectivas de trabajo, y por ello fueron devueltos para su correcta redacción con fecha 30 de julio de 2004.

 

917. El 24 de agosto, se remitió nuevamente el expediente al Ministerio, el cual constató esta vez que no se cumplía con el artículo 11 de la ley precitada que exige que el acta de constitución debía estar redactada ante notario. Para ello, la organización sindical solicitó la devolución del expediente de solicitud, la que se llevó a cabo con fecha 20 de septiembre de 2004.

 

918. En el caso de la OTC, el Gobierno señala que el 27 de mayo de 2004 la organización solicitó el reconocimiento de la organización pero el Ministerio, al igual que en el caso anterior constató que no se cumplía con los artículos 12, 19, 20 y 21 de la ley núm. 12/1992. Con fecha 30 de julio de 2004 se devolvieron los estatutos para su correcta redacción. Con fecha 13 de agosto de 2004, la organización sindical presentó una nueva solicitud de reconocimiento, la cual fue denegada nuevamente el 13 de septiembre de 2004, por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 11 de la ley núm. 12/1992. Finalmente, el Gobierno señala que el incumplimiento de los requisitos legales por parte de las organizaciones querellantes demuestra la falta de verdadero interés en el reconocimiento de las mismas.

 

 

C. Conclusiones del Comité

 

919. El Comité toma nota de que el presente caso se refiere a la denegación en repetidas ocasiones del registro de la Asociación Sindical de Docentes (ASD) y la Organización de los Trabajadores del Campo (OTC). El Comité observa que la inscripción de la ASD fue denegada en una primera oportunidad en 1998, por tratarse de una organización sindical de servidores públicos. En efecto, el Comité observa que el artículo 6 de la ley núm. 12/1992 dispone que «la sindicación de los funcionarios de la Administración pública se regulará mediante ley especial», la cual no ha sido aprobada todavía. El Comité toma nota de que en julio de 2004, ante una nueva solicitud de inscripción presentada por cada una de las organizaciones sindicales, el Ministerio de Trabajo rechazó una vez más la inscripción a raíz del incumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 12, 19, 20 y 21 de la ley núm. 12/1992 de sindicatos y relaciones colectivas de trabajo que se refieren al contenido del estatuto y los órganos del sindicato. El Comité toma nota de que ante una nueva solicitud presentada, cumpliendo debidamente con los mencionados artículos, se volvió a denegar el reconocimiento en virtud del los estatutos deben ser presentados en acta notarial.

 

920. El Comité toma nota asimismo de que según las organizaciones querellantes en el caso de ASD, cuando la organización acudió al notario a fin de levantar el acta pública con los estatutos, el mismo se negó señalando que en Guinea Ecuatorial no existían los sindicatos.

 

921. El Comité toma nota de que según el Gobierno la falta de cumplimiento de los requisitos legales demuestra la falta de interés de las organizaciones sindicales en su efectivo cumplimiento.

 

922. El Comité recuerda en primer lugar que «todos los funcionarios públicos (con la sola posible excepción de las fuerzas armadas y la policía, según el artículo 9 del Convenio núm. 87), y los trabajadores del sector privado, deberían poder constituir las organizaciones que estimen convenientes para la promoción y defensa de los intereses de sus miembros» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición,1996, párrafo 206]. En este sentido, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se modifique la legislación de manera de garantizar el derecho de asociación de las organizaciones de funcionarios públicos o que adopte sin demora una legislación específica en este sentido tal como lo establece la ley núm. 12/1992.

 

923. En cuanto a la negativa del Ministerio de Trabajo a inscribir a las organizaciones sindicales debido a que los estatutos no fueron redactados en acta notarial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la ley núm. 12/1992 y las declaraciones del notario público según las cuales en Guinea Ecuatorial no existen los sindicatos, negándose a levantar el acta notarial con los estatutos, el Comité observa que en realidad es el artículo 10 de la ley el que exige que para la legalización de una organización sindical ésta debe dirigir una solicitud al Ministerio de Trabajo y Promoción Social acompañada de una «copia auténtica del acta constitutiva y de los estatutos». El Comité estima que la exigencia del acta notarial no debería implicar una demora en el registro de los sindicatos, especialmente teniendo en cuenta que la legislación exige la presentación de una copia auténtica, ello es, no sólo la presentación en acta notarial sino mediante certificación por la autoridad judicial o por una autoridad administrativa. Además, la negativa del notario a levantar el acta notarial conteniendo los estatutos de la organización sindical constituye una violación del derecho de los trabajadores de constituir o afiliarse a la organización que estimen conveniente. En este sentido, el Comité recuerda que «los requisitos prescritos por la ley para constituir un sindicato, no se deben aplicar de manera que impidan o retrasen la creación de organizaciones sindicales, y toda demora provocada por las autoridades en el registro de un sindicato constituye una violación del artículo 2 del Convenio núm. 87» [véase Recopilación, op. cit., párrafo 251]. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación respecto de la negativa del notario a levantar el acta con los estatutos del sindicato y si se demuestra la veracidad de los alegatos que tome medidas para garantizar que los notarios públicos cumplan debidamente con el levantamiento de las actas notariales, de conformidad con las exigencias previstas en la legislación. El Comité pide asimismo al Gobierno que tome medidas para el rápido reconocimiento de la Asociación Sindical de Docentes (ASD) y la Organización de los Trabajadores del Campo (OTC) y que lo mantenga informado al respecto.

 

Recomendaciones del Comité

 

924. En vista de las conclusiones que preceden y observando con preocupación las repetidas negativas del Gobierno a registrar la Asociación Sindical de Docentes (ASD) y la Organización de los Trabajadores del Campo (OTC), el Comité invita al Consejo de Administración a que adopte las recomendaciones siguientes:

 

a) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se modifique la legislación de manera de garantizar el derecho de asociación de las organizaciones de funcionarios públicos o que adopte una legislación específica en este sentido, tal como establece la ley núm. 12/1992;

 

b) el Comité pide al Gobierno que realice una investigación respecto de la negativa del notario a levantar el acta con los estatutos del sindicato y si se demuestra la veracidad de los alegatos que tome medidas para garantizar que los notarios públicos cumplan debidamente con el levantamiento de las actas notariales, de conformidad con las exigencias previstas en la legislación, y

 

c) el Comité pide asimismo al Gobierno que tome medidas para el rápido reconocimiento de la Asociación Sindical de Docentes (ASD) y la Organización de los Trabajadores del Campo (OTC) y que lo mantenga informado al respecto.

 

Leandro Mbomio regresa a Guinea

   Parece confirmado que el escultor Leandro Mbomio regresa hoy a Malabo, suficientemente recuperado de su dolencia, tras algo más de dos meses de estancia en España. Nos alegramos y lamentamos una vez más nuestro error del 11 de marzo.

 

 

Editado y distribuido por ASODEGUE

Índice Noticias