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HOJAS INFORMATIVAS

 

10 de mayo de 2006

Dos muestras de los métodos de trabajo del Fiscal General del Estado, José Oló

    - Marcelino Nguema Esono, Jose Antonio Nguema Obiang, Jerónimo Mba Obama y Leoncio Micó Abaga fueron detenidos en Bata a las nueve de la noche del 27 de junio de 2004: "a las 21:00 horas, varios hombres en paisano, armados con pistolas, irrumpieron en casa de Jerónimo Mba Obama, situada en el barrio de Biyendém, en la ciudad de Bata, mientras varias personas, entre ellas mujeres y niños, estaban viendo un partido de fútbol por televisión. Mba Obama es militante de CPDS, y su casa fue asaltada porque en el momento del suceso se encontraba en ella Marcelino Manuel Nguema Esono, militante del ilegalizado Partido del Progreso. Una vez en casa, y sin mediar palabra alguna, los hombres armados abrieron fuego contra Marcelino Manuel Nguema. Acto seguido, detuvieron a cuatro personas, entre ellas al herido y a Jerónimo Mba, siendo todos conducidos inmediatamente a la comisaría central de policía de Bata, donde se hallan incomunicados hasta ahora. Se ignora la suerte de Marcelino Manuel Nguema, si bien el cuarto en que se produjo el disparo ha quedado salpicado de sangre. Por otra parte, los autores de las detenciones arrebataron el fajo de billetes que Mba Obama quiso entregar a su mujer cuando estaba siendo conducido por los asaltantes. Una hora después de la detención, los mismos elementos armados han regresado a la casa, y se han incautado de los machetes que había en la cocina, con los que quieren demostrar un supuesto intento de agresión por parte de los detenidos". Al mando de los asaltantes iba el gobernador de Bata, Silverio Beca Mba. (http://www.asodegue.org/junio2804.htm ). Los detenidos fueron trasladados al penal de Black Beach. No se formularon cargos contra ellos. Meses después Jerónimo Mba debió ser llevado durante una semana al Hospital de Malabo para recibir atención sanitaria.

   Con fecha 14 de julio de 2005 el fiscal general del estado envió al Juzgado de Instrucción de Bata un oficio cuyo contenido reproducimos:

Registro de entrada Nº 732

14-07-05

(Sello del Juzgado e Instrucción de Bata)

 

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

 

El Fiscal, en nombre de la Ley, del Estado, Gobierno y la Administración de Guinea Ecuatorial, cumpliendo el deber que le impone el artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en uso de la facultad que le concede el artículo 271 de dicho Ordenamiento Jurídico y también al amparo del artículo 3, párrafo 3 de la Ley Nº 3/1985, por la que se aprueba  el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, como mejor procede en Derecho, DIGO: 

Que formula QUERELLA CRIMINAL contra: Marcelino Nguema ESONO,  José Antonio Nguema Obiang, Jerónimo MBA OBAMA y Leoncio MICO ABAGA. 

PRIMERO.- Se plantea esta querella ante el Juzgado de Instrucción, por ser el competente para la instrucción de esta causa. 

SEGUNDO.- Es querellante el Ministerio Fiscal 

TERCERO.- Los querellado son Marcelino Nguema ESONO,  José Antonio Nguema Obiang, Jerónimo MBA OBAMA y Leoncio MICO ABAGA. 

CUARTO.- La relación circunstanciada de los hechos que alude el artículo 277 de la mencionada ley es la siguiente: 

Los querellados, encabezado por Marcelino Nguema ESONO (Coordinador General Adjunto del distinguido Partido Político el progreso (PP) en Bata y los otros también pertenecientes a este extinguido partido político. 

Marcelino Nguema ESONO fue invitado por Severo MOTO NSA para que se trasladara a España en el año 2003 para asistir a un seminario y recibir instrucciones de MOTO NSA para que reagrupara de nuevo en Guinea Ecuatorial a todos los militantes del PP, ya que muy pronto iba a regresar al país para dar el Golpe de Estado y convertirse en Presidente de Guinea Ecuatorial. 

El señor Nguema ESONO, regresó de España y empezó a mover con sus compañeros querellados y otros a todos los militantes del ilegalizado partido del progreso, quedando todos a la espera del Golpe de Estado. 

Los hechos relatados revisten los caracteres de Cómplices en el Delito de Atentado contra el Jefe de Estado, Delitos que comprometen la Paz o la Independencia del Estado, Delito contra la forma de Gobierno; y son autores en el Delito de Asociaciones ilícitas, previstos en los artículos 143, 129, 163, 173 y 174, todos del Código Penal Vigente. 

QUINTO.- En cuanto a las diligencias que deberán practicarse para la comprobación de los hechos son los siguientes:

1.      Prisión preventiva de los querellados

2.      Declaración de los querellados 

En su virtud, 

PROCEDE que el Juzgado tenga por presentado este escrito y por formulada querella criminal contra los querellados, admitiéndola y acordando incoar el correspondiente procedimiento previa prisión preventiva de los mismos, practicando la diligencias interesadas, dirigiendo el procedimiento contra los referidos querellados y las personas que resultasen, en su caso, responsables. 

Malabo, 12 de julio de 2005. 

(Firma) 

EL  FISCAL

 

    El Fiscal General del Estado ignora en su escrito las condiciones en las que se llevó a cabo  la detención de los cuatro ciudadanos ecutoguineanos aludidos, ignora también que llevaban en esa fecha trece meses de "prisión preventiva" sin que hasta entonces se hubiesen formulado cargos contra ellos.  En esta oportunidad, formula cargos, de manera genérica y sin aportar pruebas contra uno de ellos, Marcelino Nguema Esono [¿qué pruebas aporta de que hizo un viaje a España "en 2003"? ¿Qué pruebas da de que con posterioridad a ese supuesto viaje se dedicase "a reagrupar (...) a todos los militantes del PP?]. No hay cargos contra ninguno de los otros tres, pese a lo cual no ordena su puesta en libertad.

   Los cuatro aludidos en este caso continúan detenidos a fecha de hoy en Black Beach. Es decir llevan más de veintidós meses en "prisión preventiva" sin que pueda decirse seriamente que se han formulado cargos contra ellos.

 

   - Juan Bestue Santander, Salvador Ndong Nguema,  Carmelo Ncogo Mitogo,  Juan María Itutu y José Antonio Esono Micha son ciudadanos ecuatoguineanos que en el año 2004 vivían en Gabón. El día 6 de julio de 2004 Jean-François Ndongou, ministro delegado de Asuntos Exteriores en el gobierno gabonés (http://www.asodegue.org/julio0704.htm)  informó a la agencia France Press que estos cinco ciudadanos ecuatoguineanos habían sido expulsados de su país. En realidad, y aunque no existe convenio de extradición entre los dos países, habían sido entregados a la policía ecuatoguineana que les acusaba de haber participado en el intento de invasión de la isla de Corisco de mayo de ese mismo año.

   Con fecha 14 de julio de 2005 el fiscal general del estado envió al Juzgado de Instrucción de Bata un oficio cuyo contenido reproducimos:

Registro de entrada Nº 733

14-07-05

(Sello del Juzgado e Instrucción de Bata)

 

 

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

 

El Fiscal, en nombre de la Ley, del Estado, Gobierno y la Administración de Guinea Ecuatorial, cumpliendo el deber que le impone el artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en uso de la facultad que le concede el artículo 271 de dicho Ordenamiento Jurídico y también al amparo del artículo 3, párrafo 3 de la Ley Nº 3/1985, por la que se aprueba  el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, como mejor procede en Derecho, DIGO: 

Que formula QUERELLA CRIMINAL contra: Juan BESTUE SANTANDER, Salvador NDONG NGUEMA, Carmelo NCOGO MITOGO, Juan María ITUTU y José Antonio ESONO MICHA. 

PRIMERO.- Se plantea esta querella ante el Juzgado de Instrucción, por ser el competente para la instrucción de esta causa. 

SEGUNDO.- Es querellante el Ministerio Fiscal 

TERCERO.- Los querellado son Juan BESTUE SANTANDER, Salvador NDONG NGUEMA, Carmelo NCOGO MITOGO, Juan María ITUTU y José Antonio ESONO MICHA. 

CUARTO.- La relación circunstanciada de los hechos que alude el artículo 277 de la mencionada ley es la siguiente: 

El día 20 de mayo de 2004, los querellados todos procedentes de Libreville (GABÖN), intentaron ocupar el campamento militar del Municipio de Corisco del Distrito de Cogo, bajo el único objetivo de atacar y aprovechar el material bélico que tenían los militares destinados allí, ocupando primero la isla de Corisco y luego atacarían a la ciudad de Bata y ocuparla militarmente. 

Los hechos relatados revisten los caracteres de los delitos de Rebelión y de Terrorismo previstos en los artículos 214, 215 y 260, todos del Código Penal Vigente. 

QUINTO.- En cuanto a las diligencias que deberán practicarse para la comprobación de los hechos son los siguientes:

1.     Prisión preventiva de los querellados

2.     Declaración de los querellados. 

En su virtud, 

PROCEDE que el Juzgado tenga por presentado este escrito y por formulada querella criminal contra los querellados, admitiéndola y acordando incoar el correspondiente procedimiento previa prisión preventiva de los mismos, practicando las diligencias interesadas, dirigiendo el procedimiento contra los referidos querellados y las personas que resultasen, en su caso, responsables.

 

Malabo, 12 de julio de 2005. 

(Firma) 

EL  FISCAL

 

   En este caso, el fiscal general del Estado vuelve a ignorar las condiciones (absolutamente irregulares) en las que fueron detenidos estos cinco ciudadanos de Guinea Ecuatorial y parece pretender que basta con que formule una acusación genérica, sin aportar ni una sola prueba, para que la "detención preventiva" quede justificada. En el momento del escrito los cinco detenidos llevaban más de once meses de detención preventiva sin que se hubieran formulado cargos contra ellos. A fecha de hoy siguen en Black Beach donde han cumplido ya más de veintidos meses de prisión "preventiva" sin cargos.

 

Forum sobre el sector petrolero en Guinea Ecuatorial (Londres 30-31 mayo)

   "Global Pacific & Partners organiza los días 30 y 31 de mayo próximo en el Meridien Picadilly de Londres un forum sobre el sector petrolero en Guinea Ecuatorial. Asistirán: el ministro de minas y energía, Atanasio Ela Ntugu Nsa, el viceministro de minas, Gabriel Nguema Lima ; el director del ministerio del petróleo, Diosdado Engono Bengono ; el director de la empresa nacional GEPetrole, Candido Nsue Okomo ; el director de empresa nacional de gas, Juan Antonio, Ndong Ondo ; etc. Contacto : info@glopac.com" (Africa Energy Intelligence nº 533, 10 de mayo de 2006)

   Global Pacific & Partners ha publicado un folleto sobre este forum (la versión inglesa completa puede leerse al final de esta noticia) del que parece deducirse que contará con la presencia de los principales "actores" nacionales y extranjeros del negocio del petróleo en Guinea Ecuatorial.

   Aunque deben tenerse presentes las exageraciones del lenguaje del marketing habituales en este tipo de folletos, las jornadas de Londres se anuncian como fundamentales para conocer el negocio del petróleo y el gas natural licuado (GNL) en Guinea y las condiciones para las nuevas concesiones a otorgar en 2006. Se destaca la posible presencia de Abia Biteo en una cena a celebrar el día 31 de mayo. Se dice de Abia Biteo que "se trata de un personaje clave en la industria del petróleo y el gas", con experiencia en anteriores negociaciones. Se atribuye a la embajada ecuatoguineana en Londres (a su titular, Agustín Nse Nfumu) "un papel fundamental" en las relaciones con las empresas energéticas y en la diplomacia general del país.

   Se anuncian intervenciones de Atanasio Elá Ntugu (ministro de Minas y Energía), de Marcelino Owono Edu (ministro de Finanzas y del Presupuesto), y de Gabriel Nguema Lima (sobre el que vuelven a cargarse los adjetivos y se dice también que es un personaje clave...). Así mismo intervendrán Borger Borgensen, gerente de K5 Oil Centre, a quien se atribuye un importante papel en la relación con los distintos operadores existentes en Guinea Ecuatorial y los responsables de GEPetrol (Cándido Nsue Okomo, Miguel Edjang Angue, Leoncio Abeso Abaga Maye y Alfredo Ovono Oba) y Sonagas, de las petroleras norteamericanas Marathon Oil, Amerada Hess y Devon Energy y de distintos grupos asesores.

 

 

 

 

 

 

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