HOJAS INFORMATIVAS
10
de mayo de 2006
Dos
muestras de los métodos de trabajo del Fiscal General del
Estado, José Oló
-
Marcelino Nguema Esono, Jose Antonio Nguema Obiang, Jerónimo
Mba Obama y Leoncio Micó Abaga fueron detenidos en Bata a las
nueve de la noche del 27 de junio de 2004: "a las 21:00 horas,
varios hombres en paisano, armados con pistolas, irrumpieron
en casa de Jerónimo Mba Obama, situada en el barrio de
Biyendém, en la ciudad de Bata, mientras varias personas,
entre ellas mujeres y niños, estaban viendo un partido de
fútbol por televisión. Mba Obama es militante de CPDS, y su
casa fue asaltada porque en el momento del suceso se
encontraba en ella Marcelino Manuel Nguema Esono, militante
del ilegalizado Partido del Progreso. Una vez en casa, y sin
mediar palabra alguna, los hombres armados abrieron fuego
contra Marcelino Manuel Nguema. Acto seguido, detuvieron a
cuatro personas, entre ellas al herido y a Jerónimo Mba,
siendo todos conducidos inmediatamente a la comisaría central
de policía de Bata, donde se hallan incomunicados hasta ahora.
Se ignora la suerte de Marcelino Manuel Nguema, si bien el
cuarto en que se produjo el disparo ha quedado salpicado de
sangre. Por otra parte, los autores de las detenciones
arrebataron el fajo de billetes que Mba Obama quiso entregar a
su mujer cuando estaba siendo conducido por los asaltantes.
Una hora después de la detención, los mismos elementos armados
han regresado a la casa, y se han incautado de los machetes
que había en la cocina, con los que quieren demostrar un
supuesto intento de agresión por parte de los detenidos". Al
mando de los asaltantes iba el gobernador de Bata, Silverio
Beca Mba. (http://www.asodegue.org/junio2804.htm
). Los detenidos fueron trasladados al penal de Black Beach.
No se formularon cargos contra ellos. Meses después Jerónimo
Mba debió ser llevado durante una semana al Hospital de Malabo
para recibir atención sanitaria.
Con fecha 14 de
julio de 2005 el fiscal general del estado envió al Juzgado de
Instrucción de Bata un oficio cuyo contenido reproducimos:
Registro de entrada Nº 732
14-07-05
(Sello del Juzgado e Instrucción
de Bata)
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
El Fiscal,
en nombre de la Ley, del Estado, Gobierno y la Administración de
Guinea Ecuatorial, cumpliendo el deber que le impone el artículo
105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en uso de la facultad
que le concede el artículo 271 de dicho Ordenamiento Jurídico y
también al amparo del artículo 3, párrafo 3 de la Ley Nº 3/1985,
por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio
Fiscal, como mejor procede en Derecho, DIGO:
Que formula QUERELLA CRIMINAL
contra: Marcelino Nguema ESONO, José Antonio Nguema Obiang,
Jerónimo MBA OBAMA y Leoncio MICO ABAGA.
PRIMERO.-
Se plantea esta querella ante el Juzgado de Instrucción, por ser
el competente para la instrucción de esta causa.
SEGUNDO.-
Es querellante el Ministerio Fiscal
TERCERO.-
Los querellado son Marcelino Nguema ESONO, José Antonio Nguema
Obiang, Jerónimo MBA OBAMA y Leoncio MICO ABAGA.
CUARTO.-
La relación circunstanciada de los hechos que alude el artículo
277 de la mencionada ley es la siguiente:
Los querellados, encabezado por
Marcelino Nguema ESONO (Coordinador General Adjunto del
distinguido Partido Político el progreso (PP) en Bata y los
otros también pertenecientes a este extinguido partido
político.
Marcelino Nguema ESONO fue
invitado por Severo MOTO NSA para que se trasladara a España en
el año 2003 para asistir a un seminario y recibir instrucciones
de MOTO NSA para que reagrupara de nuevo en Guinea Ecuatorial a
todos los militantes del PP, ya que muy pronto iba a regresar al
país para dar el Golpe de Estado y convertirse en Presidente de
Guinea Ecuatorial.
El señor Nguema ESONO, regresó
de España y empezó a mover con sus compañeros querellados y
otros a todos los militantes del ilegalizado partido del
progreso, quedando todos a la espera del Golpe de Estado.
Los hechos relatados revisten
los caracteres de Cómplices en el Delito de Atentado contra el
Jefe de Estado, Delitos que comprometen la Paz o la
Independencia del Estado, Delito contra la forma de Gobierno; y
son autores en el Delito de Asociaciones ilícitas, previstos en
los artículos 143, 129, 163, 173 y 174, todos del Código Penal
Vigente.
QUINTO.-
En cuanto a las diligencias que deberán practicarse para la
comprobación de los hechos son los siguientes:
1.
Prisión preventiva de los querellados
2.
Declaración de los querellados
En su virtud,
PROCEDE
que el Juzgado tenga por presentado este escrito y por formulada
querella criminal contra los querellados, admitiéndola y
acordando incoar el correspondiente procedimiento previa prisión
preventiva de los mismos, practicando la diligencias
interesadas, dirigiendo el procedimiento contra los referidos
querellados y las personas que resultasen, en su caso,
responsables.
Malabo, 12 de julio de 2005.
(Firma)
EL FISCAL
El Fiscal General del Estado
ignora en su escrito las condiciones en las que se llevó a cabo
la detención de los cuatro ciudadanos ecutoguineanos aludidos,
ignora también que llevaban en esa fecha trece meses de "prisión
preventiva" sin que hasta entonces se hubiesen formulado cargos
contra ellos. En esta oportunidad, formula cargos, de
manera genérica y sin aportar pruebas contra uno de ellos,
Marcelino Nguema Esono [¿qué pruebas aporta de que hizo un viaje
a España "en 2003"? ¿Qué pruebas da de que con posterioridad a
ese supuesto viaje se dedicase "a reagrupar (...) a todos los
militantes del PP?]. No hay cargos contra ninguno de los otros
tres, pese a lo cual no ordena su puesta en libertad.
Los cuatro aludidos
en este caso continúan detenidos a fecha de hoy en Black Beach.
Es decir llevan más de veintidós meses en "prisión preventiva"
sin que pueda decirse seriamente que se han formulado cargos
contra ellos.
- Juan Bestue
Santander, Salvador Ndong Nguema, Carmelo
Ncogo Mitogo, Juan María Itutu y José Antonio Esono Micha
son ciudadanos ecuatoguineanos que en el año 2004 vivían en
Gabón. El día 6 de julio de 2004 Jean-François Ndongou, ministro
delegado de Asuntos Exteriores en el gobierno gabonés (http://www.asodegue.org/julio0704.htm)
informó a la agencia France Press que estos cinco
ciudadanos ecuatoguineanos habían sido expulsados de su país. En
realidad, y aunque no existe convenio de extradición entre los
dos países, habían sido entregados a la policía ecuatoguineana
que les acusaba de haber participado en el intento de invasión
de la isla de Corisco de mayo de ese mismo año.
Con fecha 14 de julio
de 2005 el fiscal general del estado envió al Juzgado de
Instrucción de Bata un oficio cuyo contenido reproducimos:
Registro de entrada Nº 733
14-07-05
(Sello del Juzgado e Instrucción
de Bata)
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
El Fiscal, en nombre de la Ley, del Estado, Gobierno y la
Administración de Guinea Ecuatorial, cumpliendo el deber que le
impone el artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en
uso de la facultad que le concede el artículo 271 de dicho
Ordenamiento Jurídico y también al amparo del artículo 3,
párrafo 3 de la Ley Nº 3/1985, por la que se aprueba el
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, como mejor procede en
Derecho, DIGO:
Que formula
QUERELLA CRIMINAL contra: Juan BESTUE SANTANDER, Salvador
NDONG NGUEMA, Carmelo NCOGO MITOGO, Juan María ITUTU y José
Antonio ESONO MICHA.
PRIMERO.- Se plantea esta querella ante el Juzgado de
Instrucción, por ser el competente para la instrucción de esta
causa.
SEGUNDO.- Es querellante el Ministerio Fiscal
TERCERO.-
Los querellado son Juan BESTUE SANTANDER, Salvador NDONG NGUEMA,
Carmelo NCOGO MITOGO, Juan María ITUTU y José Antonio ESONO
MICHA.
CUARTO.- La relación circunstanciada de los hechos que
alude el artículo 277 de la mencionada ley es la siguiente:
El día 20 de mayo de 2004, los querellados todos procedentes de
Libreville (GABÖN), intentaron ocupar el campamento militar del
Municipio de Corisco del Distrito de Cogo, bajo el único
objetivo de atacar y aprovechar el material bélico que tenían
los militares destinados allí, ocupando primero la isla de
Corisco y luego atacarían a la ciudad de Bata y ocuparla
militarmente.
Los hechos relatados revisten los caracteres de los delitos de
Rebelión y de Terrorismo previstos en los artículos 214, 215 y
260, todos del Código Penal Vigente.
QUINTO.- En cuanto a las diligencias que deberán
practicarse para la comprobación de los hechos son los
siguientes:
1.
Prisión preventiva de los querellados
2.
Declaración de los querellados.
En su virtud,
PROCEDE que el Juzgado tenga por presentado este escrito
y por formulada querella criminal contra los querellados,
admitiéndola y acordando incoar el correspondiente procedimiento
previa prisión preventiva de los mismos, practicando las
diligencias interesadas, dirigiendo el procedimiento contra los
referidos querellados y las personas que resultasen, en su caso,
responsables.
Malabo, 12 de julio de 2005.
(Firma)
EL FISCAL
En este caso, el
fiscal general del Estado vuelve a ignorar las condiciones
(absolutamente irregulares) en las que fueron detenidos estos
cinco ciudadanos de Guinea Ecuatorial y parece pretender que
basta con que formule una acusación genérica, sin aportar ni una
sola prueba, para que la "detención preventiva" quede
justificada. En el momento del escrito los cinco detenidos
llevaban más de once meses de detención preventiva sin que se
hubieran formulado cargos contra ellos. A fecha de hoy siguen en
Black Beach donde han cumplido ya más de veintidos meses de
prisión "preventiva" sin cargos.
Forum sobre
el sector petrolero en Guinea Ecuatorial (Londres 30-31 mayo)
"Global
Pacific & Partners organiza los días 30 y 31 de mayo próximo
en el Meridien Picadilly de Londres un forum sobre el sector
petrolero en Guinea Ecuatorial. Asistirán: el ministro de
minas y energía, Atanasio Ela Ntugu Nsa, el viceministro de
minas, Gabriel Nguema Lima ; el director del ministerio del
petróleo, Diosdado Engono Bengono ; el director de la empresa
nacional GEPetrole, Candido Nsue Okomo ; el director de
empresa nacional de gas, Juan Antonio, Ndong Ondo ; etc.
Contacto : info@glopac.com" (Africa Energy Intelligence
nº 533, 10 de mayo de 2006)
Global
Pacific & Partners ha publicado un folleto sobre este
forum (la versión inglesa completa puede leerse al final de
esta noticia) del que parece deducirse que contará con la
presencia de los principales "actores" nacionales y
extranjeros del negocio del petróleo en Guinea Ecuatorial.
Aunque deben
tenerse presentes las exageraciones del lenguaje del marketing
habituales en este tipo de folletos, las jornadas de Londres se
anuncian como fundamentales para conocer el negocio del
petróleo y el gas natural licuado (GNL) en Guinea y las
condiciones para las nuevas concesiones a otorgar en 2006. Se
destaca la posible presencia de Abia Biteo en una cena a
celebrar el día 31 de mayo. Se dice de Abia Biteo que "se
trata de un personaje clave en la industria del petróleo y el
gas", con experiencia en anteriores negociaciones. Se atribuye
a la embajada ecuatoguineana en Londres (a su titular, Agustín
Nse Nfumu) "un papel fundamental" en las relaciones con las
empresas energéticas y en la diplomacia general del país.
Se anuncian
intervenciones de Atanasio Elá Ntugu (ministro de Minas y
Energía), de Marcelino Owono Edu (ministro de Finanzas y del
Presupuesto), y de Gabriel Nguema Lima (sobre el que vuelven a
cargarse los adjetivos y se dice también que es un personaje
clave...). Así mismo intervendrán Borger Borgensen, gerente de
K5 Oil Centre, a quien se atribuye un importante papel en la
relación con los distintos operadores existentes en Guinea
Ecuatorial y los responsables de GEPetrol (Cándido Nsue Okomo,
Miguel Edjang Angue, Leoncio Abeso Abaga Maye y Alfredo Ovono
Oba) y Sonagas, de las petroleras norteamericanas Marathon Oil,
Amerada Hess y Devon Energy y de distintos grupos asesores.





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