En este
documento, Amnistía Internacional ofrece información
conforme a lo estipulado en los apartados B, C y D de las
Directrices generales para la
preparación de la información en el marco del Examen
Periódico Universal:[1]
n
Respecto al
apartado B, Amnistía Internacional plantea motivos de
preocupación por lo que concierne a las deficiencias que
presentan la legislación y las instituciones nacionales para
promover y proteger los derechos humanos.
n
En el apartado C
se hace hincapié en los motivos de preocupación de Amnistía
Internacional por lo que respecta a las violaciones de
derechos humanos, concretamente la detención arbitraria, la
reclusión prolongada sin cargos ni juicio, la reclusión en
régimen de incomunicación, los secuestros en países vecinos
y las desapariciones forzadas, la tortura y otros malos
tratos y la muerte bajo custodia, y los juicios sin las
debidas garantías.
n
En el apartado
D, Amnistía Internacional formula una serie de
recomendaciones dirigidas al gobierno para la acción en cada
uno de los ámbitos que plantean motivos de preocupación.
Sexto periodo de
sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico
Universal, noviembre-diciembre 2009
B. MARCO
NORMATIVO E INSTITUCIONAL DEL ESTADO
La Constitución
vigente en Guinea Ecuatorial es la de 1991 con las enmiendas
introducidas en 1995, en la que figuran algunos derechos
limitados, como el derecho a la vida y a la integridad
física, así como el derecho a ser juzgado con las debidas
garantías. En el artículo 13 se enumeran los derechos
fundamentales de que goza todo ciudadano, entre otros:
n
el derecho a la
libertad de expresión
n
el derecho a la
libertad de circulación
n
el derecho de
hábeas corpus y amparo
n
el derecho de
asociación, reunión y manifestación
n
el derecho a no
ser privado de libertad sino en virtud de orden judicial,
salvo en los casos previstos por la ley o los de delito
flagrante
n
el derecho a no
declarar contra uno mismo
En el artículo 8 de la
Constitución se establece que el Estado de Guinea Ecuatorial
cumplirá todas las normas del derecho internacional y, en
concreto, los derechos y obligaciones que figuran en los
tratados internacionales en los que es Parte. Sin embargo, a
excepción de la Ley 6/2006 sobre Prevención y Sanción de la
Tortura, promulgada en noviembre de 2006, en la que se
manifiestan algunas de las disposiciones de la Convención
contra la Tortura, Guinea Ecuatorial no ha promulgado
legislación en la que se plasmen las disposiciones de estos
tratados.
C.
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO NACIONAL
INTRODUCCIÓN
A pesar de las
últimas mejoras, las fuerzas de seguridad siguen cometiendo
violaciones de derechos humanos contra amplios segmentos de
la población. Siguen siendo práctica habitual la tortura y
otros malos tratos, las muertes bajo custodia, los juicios
sin las debidas garantías, las detenciones arbitrarias y la
reclusión en régimen de incomunicación. La situación se ve
agravada por la falta de formación y de mecanismos de
rendición de cuentas para las fuerzas de seguridad, así como
por el hecho de que las personas que cometen estas
violaciones tienen prácticamente garantizada la impunidad.
La debilidad extrema del sistema judicial, que carece de
independencia, es otro factor que contribuye a que se
perpetúe la impunidad. No se han tomado medidas para
investigar y poner a disposición judicial a los responsables
u ofrecer reparación a las víctimas. No obstante, Amnistía
Internacional reconoce que la promulgación de la ley en la
que se tipifican como delito la tortura y otros malos
tratos, a pesar de que presente algunas deficiencias, es un
paso en la dirección correcta y ha pedido al gobierno que
garantice su aplicación efectiva.
DETENCIÓN ARBITRARIA DE
OPOSITORES POLÍTICOS
Desde 2006 ha
disminuido el número de detenciones de opositores políticos.
No obstante, se siguen produciendo, aunque en menor escala,
detenciones arbitrarias y detenciones breves sin cargos ni
juicio de activistas políticos y otras personas por el
ejercicio pacífico de su derecho a la libertad de expresión,
reunión o asociación, especialmente en zonas aisladas y
poblaciones de menor tamaño de la región continental.
Normalmente las personas detenidas permanecen privadas de
libertad durante breves periodos, que oscilan entre un día y
una semana, y a menudo se las obliga a pagar “multas” para
conseguir su libertad. Además, los soldados suelen cortar
ilegalmente las carreteras y exigir un pago a las personas
que entran o salen de las poblaciones. A las que se niegan a
pagar, con frecuencia las mantienen detenidas durante varias
horas y las golpean.
Estas detenciones se llevan a
cabo sin una orden judicial y, frecuentemente, por orden de
autoridades políticas civiles y miembros del Partido
Democrático de Guinea Ecuatorial, el partido en el poder,
quienes a menudo se encuentran presentes cuando la policía
cumple sus órdenes.
La detención de opositores
políticos tiende a aumentar cuando se acercan elecciones,
momento en el que son detenidos por ejercer pacíficamente su
derecho a la libertad de expresión, reunión y asociación.
Denuncias sobre intentos de golpe de Estado u otros ataques
han provocado asimismo la detención arbitraria de opositores
políticos.
Tras el ataque perpetrado el
17 de febrero de 2009 contra el palacio presidencial en
Malabo, que las autoridades atribuyeron al Movimiento
Nigeriano por la Emancipación del Delta del Níger, nueve
miembros del partido de la oposición Unión Popular fueron
detenidos sin orden judicial en Malabo y Bata entre el 19 de
febrero y el 26 de marzo de 2009, entre ellos la esposa de
su principal dirigente. En el momento de la redacción de
este documento, las personas detenidas permanecen recluidas
en la comisaría central de policía de Malabo. No han sido
acusadas formalmente ni han comparecido ante un juez a fin
de legalizar su detención con arreglo a la legislación de
Guinea Ecuatorial, que dispone que la detención de cualquier
persona debe ser aprobada por un juez en el plazo de 72
horas o, de lo contrario, debe quedar en libertad.
Al día siguiente del ataque,
las autoridades anunciaron que habían detenido a 15
ciudadanos extranjeros. Sin embargo, no revelaron la
identidad y nacionalidad de las personas detenidas, ni las
circunstancias de su detención. No queda claro si se las
detuvo en el transcurso del ataque o durante las redadas
efectuadas posteriormente para apresar a los atacantes que
escaparon y que, según las autoridades, se escondieron en
barrios conocidos por albergar a ciudadanos extranjeros.
Continúa la
práctica de mantener recluidas sin cargos ni juicio durante
largos periodos a personas críticas con el gobierno y a
conocidos opositores políticos.
Veinte personas
detenidas entre marzo y junio de 2004 en distintos
incidentes permanecieron privadas de libertad sin cargos ni
juicio en la prisión de Black Beach hasta que, tras un
“indulto” presidencial, quedaron en libertad en junio de
2006. Pasaron largos periodos recluidas en régimen de
incomunicación y la mayoría sufrió tortura u otros malos
tratos.[2]
Amnistía Internacional las consideró presos de conciencia.
En ocasiones, a las personas
detenidas se las acusa formalmente tras meses e, incluso,
años de permanecer privadas de libertad. Así, por ejemplo,
cinco personas “extraditadas” de Gabón en junio de 2004
permanecieron más de dos años recluidas en régimen de
incomunicación antes de que fueran acusadas formalmente y,
posteriormente, juzgadas en julio de 2007.
Aunque en el artículo 13 de la
Constitución se garantiza el derecho de hábeas corpus, las
autoridades no respetan este derecho. Las autoridades
judiciales no estudiaron un recurso de hábeas corpus
presentado por un abogado en favor de un hombre detenido
arbitrariamente y recluido sin cargos durante unos cinco
meses en la comisaría de policía de Malabo en 2007. Quedó en
libertad en junio de ese mismo año sin que se hubiese
celebrado la vista del recurso de hábeas corpus.
En febrero de 2008, el mismo
abogado presentó un recurso de hábeas corpus en favor de la
esposa de un preso de conciencia, que había sido detenida de
forma arbitraria en diciembre de 2007 y permanecía recluida
sin cargos en la comisaría central de policía de Malabo. En
esta ocasión, las autoridades judiciales emitieron sin
demora una orden para que la mujer compareciera ante un
tribunal a fin de determinar la legalidad de su detención y
privación de libertad. Sin embargo, las autoridades
policiales no cumplieron la orden. La mujer quedó en
libertad en abril de 2008 por orden de un alto mando de la
policía.
No es infrecuente
la reclusión en régimen de incomunicación durante largos
periodos. Aunque es más habitual que los detenidos políticos
permanezcan recluidos en régimen de incomunicación tras su
detención, también es bastante común que sean sometidos a
reclusión prolongada en régimen de incomunicación después
de ser condenados, probablemente como castigo. Unos 30
presos políticos, que en la actualidad cumplen largas penas
tras haber sido condenados en juicios sin las debidas
garantías por conspirar contra el gobierno o tratar de
derrocarlo, permanecían recluidos en régimen de
incomunicación en espera de juicio; algunos llevaban así más
de dos años. Durante ese tiempo, a algunos los mantenían
permanentemente esposados y con grilletes.
A Amnistía Internacional
le preocupa asimismo que otro grupo de presos políticos
continúe bajo custodia en régimen de incomunicación y con
grilletes ininterrumpidamente desde su detención en marzo de
2004[3].
También llevaron esposas durante, al menos, dos años.
Además, tres personas
secuestradas en Nigeria en junio de 2005 (véase infra)
y a las que se trasladó ilegalmente a la prisión de Black
Beach, en Malabo, continúan privadas de libertad y con
grilletes. Hasta junio de 2008 también llevaban esposas.
Amnistía Internacional
considera que la reclusión prolongada, la reclusión en
régimen de incomunicación y el uso de grilletes constituyen
trato cruel e inhumano y violan las Reglas Mínimas de la ONU
para el Tratamiento de los Reclusos, según las cuales se
debe permitir a los reclusos disponer de una hora al día,
por lo menos, de ejercicio físico.
A Amnistía Internacional le
preocupa que, desde diciembre de 2007, cuando las
autoridades prohibieron que los familiares realizaran
visitas a las prisiones y otras formas de comunicación con
el exterior, los reclusos de todo el país estén sometidos de
facto a un régimen de incomunicación.
Es bastante
frecuente que personas ecuatoguineanas exiliadas en países
vecinos sean secuestradas y, posteriormente, trasladadas de
forma ilegal a lugares de Guinea Ecuatorial donde las
mantienen recluidas en secreto. Amnistía Internacional ha
recibido numerosos informes sobre estas desapariciones
forzadas, que normalmente se producen con la connivencia de
funcionarios públicos de países vecinos. Una vez recluidas
en Guinea Ecuatorial, con frecuencia se las mantiene en
régimen de incomunicación durante largos periodos, a menudo
durante años, en condiciones que equivalen a tortura y otros
malos tratos, esposadas y con grilletes. Las autoridades no
reconocen que las mantienen bajo su custodia ni revelan su
paradero.
Las autoridades no han
admitido la detención de tres opositores políticos
secuestrados en Nigeria en el año 2005, a pesar de que es
bien sabido que están recluidos en régimen de aislamiento y
con grilletes en la prisión de Black Beach. Amnistía
Internacional ha recibido informes fidedignos según los
cuales, antes de que las delegaciones de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos y de la Cruz Roja visitaran la
prisión, a estos y a otros reclusos en detención secreta se
les vendaban los ojos y eran trasladados a la comisaría
central de policía o a barracones militares donde
permanecían el tiempo que duraban las visitas. A Amnistía
Internacional le consta asimismo que ni el Grupo de Trabajo
de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria ni el
relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de
la tortura pudieron ver a estos reclusos cuando visitaron la
prisión en julio de 2007 y noviembre de 2008,
respectivamente. Las autoridades tampoco han reconocido
públicamente el secuestro de un militar de alta graduación
en Camerún en octubre de 2008 y su posterior reclusión en la
prisión de Black Beach, ni el secuestro más reciente de dos
hombres en Nigeria en diciembre de 2008, quienes, según
informes, permanecen recluidos en la prisión de Bata.[4]
También se ha sometido a
desaparición forzada a presuntos delincuentes. Las
reiteradas peticiones de información por parte de los
familiares de un hombre al que se detuvo en junio de 2004 en
relación con un robo a mano armada cometido en las oficinas
centrales de la empresa petrolera Total Guinea Ecuatorial en
Malabo se han topado con el silencio de las autoridades.
Tampoco se ha revelado nunca el paradero de dos ciudadanos
extranjeros a los que también se detuvo en relación con este
robo.
TORTURA, MALOS TRATOS Y MUERTE BAJO CUSTODIA
En los dos
últimos años, Amnistía Internacional ha recibido menos
informes sobre tortura y otros malos tratos de detenidos
políticos y no ha recibido ningún informe sobre tortura de
presos políticos. Sin embargo, la organización sigue
recibiendo informes sobre torturas u otros malos tratos
–sobre todo de presuntos delincuentes– en comisarías de
policía, especialmente en Bata. Según los informes, tanto en
la prisión de Black Beach como en la de Bata se dan palizas
de forma sistemática a los delincuentes convictos como
castigo.[5]
Los presos políticos, aunque no sean torturados físicamente,
son sometidos a otras formas de trato o castigo cruel,
inhumano o degradante, como la reclusión prolongada en
régimen de incomunicación, el uso de esposas y/o grilletes y
la negación de alimentación o atención médica adecuada.
Según los informes, la mayoría
de los casos de tortura y otros malos tratos se producen en
el momento del arresto y durante la detención en espera de
juicio. Se practican a fin de obtener confesiones que se
puedan usar como prueba ante un tribunal, lo que contraviene
las normas internacionales de derechos humanos, y como
castigo. Van dirigidos tanto a detenidos políticos como a
presuntos delincuentes. Dada la falta de un sistema de
justicia de menores, el mismo trato reciben en las
comisarías de policía los menores sospechosos de cometer
delitos de poca importancia.
Normalmente, la tortura y
otros malos tratos consisten en golpear con porras, cables
recubiertos de goma y palos en diversas partes del cuerpo,
comúnmente la planta de los pies y las nalgas, y en aplicar
descargas eléctricas con cargadores de batería o baterías de
automóvil. A menudo atan a los detenidos de pies y manos y,
a continuación, los suspenden del techo y les propinan
golpes. A veces les colocan un objeto pesado sobre la
espalda. Casi nunca reciben tratamiento médico por las
lesiones sufridas a causa de la tortura u otros malos
tratos.
Desde el año 1998, Amnistía
Internacional ha documentado varios casos de muerte bajo
custodia como consecuencia de tortura. Otras muertes se han
producido a causa de la negativa a administrar el
tratamiento médico necesario para enfermedades crónicas o
contraídas mientras la persona se encontraba detenida. No se
ha investigado ninguno de estos casos ni se ha puesto a los
responsables a disposición judicial.
Pese a que en noviembre de
2006 se promulgó una ley que prohíbe la tortura, predomina
la impunidad. Amnistía Internacional tiene conocimiento de
un único agente de policía que fue juzgado a principios de
2008 y condenado a siete meses de prisión en relación con la
muerte de un hombre como consecuencia de tortura. No
obstante, otros agentes, algunos de ellos de alta
graduación, de los que se sabe que han torturado con
regularidad a los detenidos, siguen en activo en las
comisarías de policía.
Con regularidad,
se han celebrado juicios contra un gran número de personas
acusadas de conspirar para deponer al gobierno, el último en
julio de 2008. Estos juicios incumplen invariablemente las
normas internacionales de imparcialidad procesal. En el
pasado solían celebrarse ante tribunales militares que
utilizaban procedimientos sumarios y sin derecho de
apelación contra la sentencia condenatoria o la pena, y los
jueces, que tenían muy poca o nula formación jurídica, eran
nombrados por el gobierno. Desde el año 2002, algunos
juicios contra opositores políticos y otras personas
acusadas de conspirar contra el gobierno o tratar de
derrocarlo se han celebrado ante tribunales civiles. No
obstante, han sido juicios manifiestamente injustos.
Las confesiones, incluso
las que se obtienen bajo tortura, se admiten regularmente
como prueba en los juicios y constituyen a menudo el
principal, si no el único, fundamento en el que se basa la
condena. Los acusados raramente tienen acceso a
representación letrada hasta que faltan pocos días para que
comience el juicio, lo que merma gravemente la capacidad de
sus abogados para preparar una defensa adecuada.[6]
Incumpliendo tanto la
legislación ecuatoguineana como el derecho internacional, a
menudo se juzga a los acusados sin estar presentes, en
ocasiones incluso cuando se sabe que se encuentran detenidos
en prisiones de Guinea Ecuatorial. Los tres hombres
secuestrados en Nigeria en junio de 2005 mencionados
supra fueron juzgados sin estar presentes en septiembre
de ese mismo año. Las autoridades sostuvieron que no se
encontraban en el país, aunque era bien sabido que
permanecían recluidos en la prisión de Black Beach.
Las violaciones
de derechos humanos se producen en el contexto de un sistema
judicial débil, que carece de independencia, y en ausencia
de un Estado de derecho. En el artículo 83 de la
Constitución se establece la independencia del poder
judicial. Sin embargo, en el artículo 86 se estipula que el
presidente es el Primer Magistrado de la Nación, lo que cabe
considerar una negación de lo dispuesto en el artículo 83.
En la práctica, no existe una
distinción clara entre las funciones que desempeñan los
distintos cuerpos de las fuerzas de seguridad del Estado,
que son cuerpos militarizados y controlan el sistema
judicial.
El Código Penal y el Código de
Enjuiciamiento Criminal vigentes en Guinea Ecuatorial son el
Código Penal y el Código de Enjuiciamiento Criminal
españoles de 1967, que estaban en vigor cuando Guinea
Ecuatorial obtuvo la independencia en 1968. Al parecer, no
se ha tratado de llevar a cabo una reforma de los dos
Códigos ni de emprender una reforma integral del sistema de
justicia penal.
Las prisiones, aunque se
encuentran bajo la jurisdicción del Ministerio de Justicia,
están controladas en la práctica por el Ministerio de
Defensa, por lo que quienes desempeñan las funciones de
guardias penitenciarios son soldados.
Ratificación
de todos los tratados de derechos humanos
n
Ratificar todos
los tratados fundamentales de derechos humanos, en
particular, el Segundo Protocolo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de
muerte, y el Protocolo Facultativo de la Convención contra
la Tortura.
n
Incorporar a la
legislación nacional las disposiciones de las normas
internacionales de derechos humanos.
Detención
arbitraria
n
Garantizar que
ninguna persona es detenida por ejercer su derecho a la
libertad de expresión, asociación y reunión, y que los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley llevan a
cabo las detenciones con arreglo a la legislación.
Reclusión sin
cargos ni juicio y hábeas corpus
n
Garantizar que,
con arreglo a la legislación, las personas detenidas
comparecen ante un tribunal en el plazo de 72 horas para que
un juez legalice su detención o quedan en libertad.
n
Garantizar que
el hábeas corpus es un recurso efectivo y que los recursos
de hábeas corpus se tramitan urgentemente.
Reclusión en
régimen de incomunicación
n
Acabar de forma
inmediata con la práctica de la reclusión en régimen de
incomunicación y de la detención secreta.
n
Garantizar que
los reclusos tienen acceso a sus familiares y representación
letrada y restablecer su derecho a que sus familiares los
visiten con regularidad.
Secuestros y
desapariciones forzadas
n
Investigar de
forma exhaustiva todos los informes relativos al secuestro
de opositores políticos en países vecinos y poner a los
responsables a disposición judicial.
n
Reconocer
públicamente la detención y revelar el paradero de las
personas que permanecen retenidas.
n
Introducir un
registro efectivo de reclusos que garantice que pueden ser
localizados rápidamente.
n
Permitir que
organizaciones nacionales e internacionales inspeccionen sin
restricciones todos los centros de detención.
Tortura, malos
tratos y muerte bajo custodia
n
Aplicar la ley
6/2006, que prohíbe la tortura y otros malos tratos, y
procesar, con arreglo a las normas internacionales relativas
a juicios con las debidas garantías, a todos los agentes de
policía u otros funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley presuntamente responsables de actos de tortura u otros
malos tratos.
n
Garantizar una
reparación, que incluya una indemnización justa y adecuada,
para las víctimas de tortura y otros malos tratos infligidos
por agentes del Estado.
n
Quitar
inmediatamente esposas y grilletes a los reclusos y
abstenerse de usarlos en el futuro.
Juicios sin
las debidas garantías
n
Garantizar que
no se usan tribunales militares para juzgar a civiles, o a
personal militar salvo por motivos estrictamente militares.
n
Garantizar que
todos los juicios se celebran con arreglo a las normas
internacionales relativas a juicios con las debidas
garantías.
Sistema de
administración de justicia
n
Llevar a cabo
las reformas pertinentes a fin de garantizar la
independencia del poder judicial.
n
Enmendar el
Código Penal y el Código de Enjuiciamiento Criminal al
objeto de que estén en consonancia con el derecho
internacional de los derechos humanos.
n
Impartir
formación sistemática a todos los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley sobre su responsabilidad de proteger
los derechos humanos.
n
Llevar a cabo la
reforma de las fuerzas de seguridad a fin de delimitar
claramente las responsabilidades de cada cuerpo y acabar con
su intromisión en el sistema judicial.
n
Mejorar las
condiciones de reclusión, especialmente en las comisarías de
policía, facilitando alimento, agua, instalaciones
sanitarias y de aseo personal, y reduciendo el hacinamiento.
Guinea Ecuatorial:
Desaparición forzada/detención en régimen de
incomunicación/temor de tortura o malos tratos (AFR
24/001/2009), 5 de marzo de 20009
Guinea
Ecuatorial: Desaparición forzada/detención en régimen de
incomunicación/temor de tortura o malos tratos (AFR
24/013/2008), 27 de octubre de 2008
Guinea
Ecuatorial: La oposición, amenazada (AFR 24/011/2008),
22 de septiembre de 2008
Guinea
Ecuatorial: Preocupación por el reciente juicio de Simon
Mann y otros acusados (AFR 24/009/2008), 16 de julio de
2008
Guinea
Ecuatorial: Amnistía Internacional pide la libertad de todos
los presos de conciencia (AFR 24/006/2008), 11 de junio
de 2008
Guinea
Ecuatorial: Negación de tratamiento médico (AFR
24/008/2007), 12 de junio de 2007
Guinea
Ecuatorial: Temor de tortura/malos tratos (AFR
24/011/2006), 26 de octubre de 2006 y actualización (AFR
24/013/2006), 14 de noviembre de 2006
Guinea
Ecuatorial/Nigeria: Preocupación por juicio injusto, tortura
y posible “desaparición” (AFR 24/017/2005), 23 de
septiembre de 2005
Nigeria/Guinea
Ecuatorial: Preocupación por la salud/tortura/devolución
(AFR 44/009/2005), 20 de mayo de 2005 y actualizaciones (AFR
24/016/2005), 26 de agosto de 2005, (AFR 24/018/2005), 23 de
septiembre de 2005
Guinea
Ecuatorial: Un juicio con demasiados defectos (AFR
24/005/2005), 7 de junio de 2005
Guinea
Ecuatorial: Presos expuestos a morir de hambre (AFR
24/006/2005), 14 de abril de 2005
Guinea
Ecuatorial: Negación de alimentos/preocupación médica (AFR
24/007/2005), 12 de abril de 2005, y actualización (AFR
24/011/2005), 8 de junio de 2005
Guinea
Ecuatorial: Los homicidios, las violaciones y las
detenciones arbitrarias tienen que acabar (AFR
24/009/2004), 4 de julio de 2004
Guinea
Ecuatorial: Temor por la seguridad/temor de
tortura/preocupación médica (AFR 24/008/2004), 2 de
julio de 2004, y actualización (AFR 24/010/2004), 29 de
julio de 2004
Guinea
Ecuatorial: Presuntos mercenarios y activistas de la
oposición en grave peligro de tortura y muerte (AFR
24/004/2004), 19 de abril de 2004