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HOJAS  INFORMATIVAS

 

8 de mayo de 2009

Amnistía Internacional sobre Guinea Ecuatorial: "Siguen siendo práctica habitual la tortura y otros malos tratos, las muertes bajo custodia, los juicios sin las debidas garantías, las detenciones arbitrarias y la reclusión en régimen de incomunicación"

   Amnistía Internacional ha hecho público su informe "GUINEA ECUATORIAL. INFORMACIÓN PARA EL EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL DE LA ONU. SEXTO PERIODO DE SESIONES DEL GRUPO DE TRABAJO del Consejo de derechos humanos de la ONU. SOBRE EL EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL. NOVIEMBRE-DICIEMBRE DE 2009". Su texto completo es el que sigue:

   INDICE


 

   RESUMEN    EJECUTIVO 

   En este documento, Amnistía Internacional ofrece información conforme a lo estipulado en los apartados B, C y D de las Directrices generales para la preparación de la información en el marco del Examen Periódico Universal:[1]

n        Respecto al apartado B, Amnistía Internacional plantea motivos de preocupación por lo que concierne a las deficiencias que presentan la legislación y las instituciones nacionales para promover y proteger los derechos humanos. 

n        En el apartado C se hace hincapié en los motivos de preocupación de Amnistía Internacional por lo que respecta a las violaciones de derechos humanos, concretamente la detención arbitraria, la reclusión prolongada sin cargos ni juicio, la reclusión en régimen de incomunicación, los secuestros en países vecinos y las desapariciones forzadas, la tortura y otros malos tratos y la muerte bajo custodia, y los juicios sin las debidas garantías. 

n        En el apartado D, Amnistía Internacional formula una serie de recomendaciones dirigidas al gobierno para la acción en cada uno de los ámbitos que plantean motivos de preocupación.
 

   GUINEA ECUATORIAL

   INFORMACIÓN DE AMNISTÍA INTERNACIONAL PARA EL EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL DE LA ONU

   Sexto periodo de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, noviembre-diciembre 2009

   B. MARCO NORMATIVO E INSTITUCIONAL DEL ESTADO

   La Constitución vigente en Guinea Ecuatorial es la de 1991 con las enmiendas introducidas en 1995, en la que figuran algunos derechos limitados, como el derecho a la vida y a la integridad física, así como el derecho a ser juzgado con las debidas garantías. En el artículo 13 se enumeran los derechos fundamentales de que goza todo ciudadano, entre otros:

n        el derecho a la libertad de expresión

n        el derecho a la libertad de circulación

n        el derecho de hábeas corpus y amparo

n        el derecho de asociación, reunión y manifestación

n        el derecho a no ser privado de libertad sino en virtud de orden judicial, salvo en los casos previstos por la ley o los de delito flagrante

n        el derecho a no declarar contra uno mismo

En el artículo 8 de la Constitución se establece que el Estado de Guinea Ecuatorial cumplirá todas las normas del derecho internacional y, en concreto, los derechos y obligaciones que figuran en los tratados internacionales en los que es Parte. Sin embargo, a excepción de la Ley 6/2006 sobre Prevención y Sanción de la Tortura, promulgada en noviembre de 2006, en la que se manifiestan algunas de las disposiciones de la Convención contra la Tortura, Guinea Ecuatorial no ha promulgado legislación en la que se plasmen las disposiciones de estos tratados. 

   C. PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO NACIONAL

 

   INTRODUCCIÓN

   A pesar de las últimas mejoras, las fuerzas de seguridad siguen cometiendo violaciones de derechos humanos contra amplios segmentos de la población. Siguen siendo práctica habitual la tortura y otros malos tratos, las muertes bajo custodia, los juicios sin las debidas garantías, las detenciones arbitrarias y la reclusión en régimen de incomunicación. La situación se ve agravada por la falta de formación y de mecanismos de rendición de cuentas para las fuerzas de seguridad, así como por el hecho de que las personas que cometen estas violaciones tienen prácticamente  garantizada la impunidad. La debilidad extrema del sistema judicial, que carece de independencia, es otro factor que contribuye a que se perpetúe la impunidad. No se han tomado medidas para investigar y poner a disposición judicial a los responsables u ofrecer reparación a las víctimas. No obstante, Amnistía Internacional reconoce que la promulgación de la ley en la que se tipifican como delito la tortura y otros malos tratos, a pesar de que presente algunas deficiencias, es un paso en la dirección correcta y ha pedido al gobierno que garantice su aplicación efectiva.

 

   DETENCIÓN ARBITRARIA DE OPOSITORES POLÍTICOS

   Desde 2006 ha disminuido el número de detenciones de opositores políticos. No obstante, se siguen produciendo, aunque en menor escala, detenciones arbitrarias y detenciones breves sin cargos ni juicio de activistas políticos y otras personas por el ejercicio pacífico de su derecho a la libertad de expresión, reunión o asociación, especialmente en zonas aisladas y poblaciones de menor tamaño de la región continental. Normalmente las personas detenidas permanecen privadas de libertad durante breves periodos, que oscilan entre un día y una semana, y a menudo se las obliga a pagar “multas” para conseguir su libertad. Además, los soldados suelen cortar ilegalmente las carreteras y exigir un pago a las personas que entran o salen de las poblaciones. A las que se niegan a pagar, con frecuencia las mantienen detenidas durante varias horas y las golpean.

Estas detenciones se llevan a cabo sin una orden judicial y, frecuentemente, por orden de autoridades políticas civiles y miembros del Partido Democrático de Guinea Ecuatorial, el partido en el poder, quienes a menudo se encuentran presentes cuando la policía cumple sus órdenes.

La detención de opositores políticos tiende a aumentar cuando se acercan elecciones, momento en el que son detenidos por ejercer pacíficamente su derecho a la libertad de expresión, reunión y asociación. Denuncias sobre intentos de golpe de Estado u otros ataques han provocado asimismo la detención arbitraria de opositores políticos.

Tras el ataque perpetrado el 17 de febrero de 2009 contra el palacio presidencial en Malabo, que las autoridades atribuyeron al Movimiento Nigeriano por la Emancipación del Delta del Níger, nueve miembros del partido de la oposición Unión Popular fueron detenidos sin orden judicial en Malabo y Bata entre el 19 de febrero y el 26 de marzo de 2009, entre ellos la esposa de su principal dirigente. En el momento de la redacción de este documento, las personas detenidas permanecen recluidas en la comisaría central de policía de Malabo. No han sido acusadas formalmente ni han comparecido ante un juez a fin de legalizar su detención con arreglo a la legislación de Guinea Ecuatorial, que dispone que la detención de cualquier persona debe ser aprobada por un juez en el plazo de 72 horas o, de lo contrario, debe quedar en libertad.

Al día siguiente del ataque, las autoridades anunciaron que habían detenido a 15 ciudadanos extranjeros. Sin embargo, no revelaron la identidad y nacionalidad de las personas detenidas, ni las circunstancias de su detención. No queda claro si se las detuvo en el transcurso del ataque o durante las redadas efectuadas posteriormente para apresar a los atacantes que escaparon y que, según las autoridades, se escondieron en barrios conocidos por albergar a ciudadanos extranjeros.

   RECLUSIÓN PROLONGADA SIN CARGOS NI JUICIO DE OPOSITORES POLÍTICOS Y NEGACIÓN DEL HÁBEAS CORPUS

   Continúa la práctica de mantener recluidas sin cargos ni juicio durante largos periodos a personas críticas con el gobierno y a conocidos opositores políticos. 

Veinte personas detenidas entre marzo y junio de 2004 en distintos incidentes permanecieron privadas de libertad sin cargos ni juicio en la prisión de Black Beach hasta que, tras un “indulto” presidencial, quedaron en libertad en junio de 2006. Pasaron largos periodos recluidas en régimen de incomunicación y la mayoría sufrió tortura u otros malos tratos.[2] Amnistía Internacional las consideró presos de conciencia.

En ocasiones, a las personas detenidas se las acusa formalmente tras meses e, incluso, años de permanecer privadas de libertad. Así, por ejemplo, cinco personas “extraditadas” de Gabón en junio de 2004 permanecieron más de dos años recluidas en régimen de incomunicación antes de que fueran acusadas formalmente y, posteriormente, juzgadas en julio de 2007.

Aunque en el artículo 13 de la Constitución se garantiza el derecho de hábeas corpus, las autoridades no respetan este derecho. Las autoridades judiciales no estudiaron un recurso de hábeas corpus presentado por un abogado en favor de un hombre detenido arbitrariamente y recluido sin cargos durante unos cinco meses en la comisaría de policía de Malabo en 2007. Quedó en libertad en junio de ese mismo año sin que se hubiese celebrado la vista del recurso de hábeas corpus.

En febrero de 2008, el mismo abogado presentó un recurso de hábeas corpus en favor de la esposa de un preso de conciencia, que había sido detenida de forma arbitraria en diciembre de 2007 y permanecía recluida sin cargos en la comisaría central de policía de Malabo. En esta ocasión, las autoridades judiciales emitieron sin demora una orden para que la mujer compareciera ante un tribunal a fin de determinar la legalidad de su detención y privación de libertad. Sin embargo, las autoridades policiales no cumplieron la orden. La mujer quedó en libertad en abril de 2008 por orden de un alto mando de la policía.

   RECLUSIÓN EN RÉGIMEN DE INCOMUNICACIÓN

   No es infrecuente la reclusión en régimen de incomunicación durante largos periodos. Aunque es más habitual que los detenidos políticos permanezcan recluidos en régimen de incomunicación tras su detención, también es bastante común que sean sometidos a reclusión prolongada en régimen de incomunicación después de ser condenados, probablemente como castigo. Unos 30 presos políticos, que en la actualidad cumplen largas penas tras haber sido condenados en juicios sin las debidas garantías por conspirar contra el gobierno o tratar de derrocarlo, permanecían recluidos en régimen de incomunicación en espera de juicio; algunos llevaban así más de dos años. Durante ese tiempo, a algunos los mantenían permanentemente esposados y con grilletes.

A Amnistía Internacional le preocupa asimismo que otro grupo de presos políticos continúe bajo custodia en régimen de incomunicación y con grilletes ininterrumpidamente desde su detención en marzo de 2004[3]. También llevaron esposas durante, al menos, dos años.

Además, tres personas secuestradas en Nigeria en junio de 2005 (véase infra) y a las que se trasladó ilegalmente a la prisión de Black Beach, en Malabo, continúan privadas de libertad y con grilletes. Hasta junio de 2008 también llevaban esposas.

Amnistía Internacional considera que la reclusión prolongada, la reclusión en régimen de incomunicación y el uso de grilletes constituyen trato cruel e inhumano y violan las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos, según las cuales se debe permitir a los reclusos disponer de una hora al día, por lo menos, de ejercicio físico.

A Amnistía Internacional le preocupa que, desde diciembre de 2007, cuando las autoridades prohibieron que los familiares realizaran visitas a las prisiones y otras formas de comunicación con el exterior, los reclusos de todo el país estén sometidos de facto a un régimen de incomunicación. 

   SECUESTROS Y TRASLADOS ILEGALES DE OPOSITORES POLÍTICOS EXILIADOS Y DESAPARICIÓN FORZADA

   Es bastante frecuente que personas ecuatoguineanas  exiliadas en países vecinos sean secuestradas y, posteriormente, trasladadas de forma ilegal a lugares de Guinea Ecuatorial donde las mantienen recluidas en secreto. Amnistía Internacional ha recibido numerosos informes sobre estas desapariciones forzadas, que normalmente se producen con la connivencia de funcionarios públicos de países vecinos. Una vez recluidas en Guinea Ecuatorial, con frecuencia se las mantiene en régimen de incomunicación durante largos periodos, a menudo durante años, en condiciones que equivalen a tortura y otros malos tratos, esposadas y con grilletes. Las autoridades no reconocen que las mantienen bajo su custodia ni revelan su paradero.

Las autoridades no han admitido la detención de tres opositores políticos secuestrados en Nigeria en el año 2005, a pesar de que es bien sabido que están recluidos en régimen de aislamiento y con grilletes en la prisión de Black Beach. Amnistía Internacional ha recibido informes fidedignos según los cuales, antes de que las delegaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Cruz Roja visitaran la prisión, a estos y a otros reclusos en detención secreta se les vendaban los ojos y eran trasladados a la comisaría central de policía o a barracones militares donde permanecían el tiempo que duraban las visitas. A Amnistía Internacional le consta asimismo que ni el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria ni el relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura pudieron ver a estos reclusos cuando visitaron la prisión en julio de 2007 y noviembre de 2008, respectivamente. Las autoridades tampoco han reconocido públicamente el secuestro de un militar de alta graduación en Camerún en octubre de 2008 y su posterior reclusión en la prisión de Black Beach, ni el secuestro más reciente de dos hombres en Nigeria en diciembre de 2008, quienes, según informes, permanecen recluidos en la prisión de Bata.[4] 

También se ha sometido a desaparición forzada a presuntos delincuentes. Las reiteradas peticiones de información por parte de los familiares de un hombre al que se detuvo en junio de 2004 en relación con un robo a mano armada cometido en las oficinas centrales de la empresa petrolera Total Guinea Ecuatorial en Malabo se han topado con el silencio de las autoridades. Tampoco se ha revelado nunca el paradero de dos ciudadanos extranjeros a los que también se detuvo en relación con este robo.

 

   TORTURA, MALOS TRATOS Y MUERTE BAJO CUSTODIA

   En los dos últimos años, Amnistía Internacional ha recibido menos informes sobre tortura y otros malos tratos de detenidos políticos y no ha recibido ningún informe sobre tortura de presos políticos. Sin embargo, la organización sigue recibiendo informes sobre torturas u otros malos tratos –sobre todo de presuntos delincuentes– en comisarías de policía, especialmente en Bata. Según los informes, tanto en la prisión de Black Beach como en la de Bata se dan palizas de forma sistemática a los delincuentes convictos como castigo.[5]  Los presos políticos, aunque no sean torturados físicamente, son sometidos a otras formas de trato o castigo cruel, inhumano o degradante, como la reclusión prolongada en régimen de incomunicación, el uso de esposas y/o grilletes y la negación de alimentación o atención médica adecuada.

Según los informes, la mayoría de los casos de tortura y otros malos tratos se producen en el momento del arresto y durante la detención en espera de juicio. Se practican a fin de obtener confesiones que se puedan usar como prueba ante un tribunal, lo que contraviene las normas internacionales de derechos humanos, y como castigo. Van dirigidos tanto a detenidos políticos como a presuntos delincuentes. Dada la falta de un sistema de justicia de menores, el mismo trato reciben en las comisarías de policía los menores sospechosos de cometer delitos de poca importancia.

Normalmente, la tortura y otros malos tratos consisten en golpear con porras, cables recubiertos de goma y palos en diversas partes del cuerpo, comúnmente la planta de los pies y las nalgas, y en aplicar descargas eléctricas con cargadores de batería o baterías de automóvil. A menudo atan a los detenidos de pies y manos y, a continuación, los suspenden del techo y les propinan golpes. A veces les colocan un objeto pesado sobre la espalda. Casi nunca reciben tratamiento médico por las lesiones sufridas a causa de la tortura u otros malos tratos.

Desde el año 1998, Amnistía Internacional ha documentado varios casos de muerte bajo custodia como consecuencia de tortura. Otras muertes se han producido a causa de la negativa a administrar el tratamiento médico necesario para enfermedades crónicas o contraídas mientras la persona se encontraba detenida. No se ha investigado ninguno de estos casos ni se ha puesto a los responsables a disposición judicial.

Pese a que en noviembre de 2006 se promulgó una ley que prohíbe la tortura, predomina la impunidad. Amnistía Internacional tiene conocimiento de un único agente de policía que fue juzgado a principios de 2008 y condenado a siete meses de prisión en relación con la muerte de un hombre como consecuencia de tortura. No obstante, otros agentes, algunos de ellos de alta graduación, de los que se sabe que han torturado con regularidad a los detenidos, siguen en activo en las comisarías de policía.

   JUICIOS SIN LAS DEBIDAS GARANTÍAS

   Con regularidad, se han celebrado juicios contra un gran número de personas acusadas de conspirar para deponer al gobierno, el último en julio de 2008. Estos juicios incumplen invariablemente las normas internacionales de imparcialidad procesal. En el pasado solían celebrarse ante tribunales militares que utilizaban procedimientos sumarios y sin derecho de apelación contra la sentencia condenatoria o la pena, y los jueces, que tenían muy poca o nula formación jurídica, eran nombrados por el gobierno. Desde el año 2002, algunos juicios contra opositores políticos y otras personas acusadas de conspirar contra el gobierno o tratar de derrocarlo se han celebrado ante tribunales civiles. No obstante, han sido juicios manifiestamente injustos.

Las confesiones, incluso las que se obtienen bajo tortura, se admiten regularmente como prueba en los juicios y constituyen a menudo el principal, si no el único, fundamento en el que se basa la condena. Los acusados raramente tienen acceso a representación letrada hasta que faltan pocos días para que comience el juicio, lo que merma gravemente la capacidad de sus abogados para preparar una defensa adecuada.[6]

Incumpliendo tanto la legislación ecuatoguineana como el derecho internacional, a menudo se juzga a los acusados sin estar presentes, en ocasiones incluso cuando se sabe que se encuentran detenidos en prisiones de Guinea Ecuatorial. Los tres hombres secuestrados en Nigeria en junio de 2005 mencionados supra fueron juzgados sin estar presentes en septiembre de ese mismo año. Las autoridades sostuvieron que no se encontraban en el país, aunque era bien sabido que permanecían recluidos en la prisión de Black Beach.

   SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

   Las violaciones de derechos humanos se producen en el contexto de un sistema judicial débil, que carece de independencia, y en ausencia de un Estado de derecho. En el artículo 83 de la Constitución se establece la independencia del poder judicial. Sin embargo, en el artículo 86 se estipula que el presidente es el Primer Magistrado de la Nación, lo que cabe considerar una negación de lo dispuesto en el artículo 83.

En la práctica, no existe una distinción clara entre las funciones que desempeñan los distintos cuerpos de las fuerzas de seguridad del Estado, que son cuerpos militarizados y controlan el sistema judicial.

El Código Penal y el Código de Enjuiciamiento Criminal vigentes en Guinea Ecuatorial son el Código Penal y el Código de Enjuiciamiento Criminal españoles de 1967, que estaban en vigor cuando Guinea Ecuatorial obtuvo la independencia en 1968. Al parecer, no se ha tratado de llevar a cabo una reforma de los dos Códigos ni de emprender una reforma integral del sistema de justicia penal.

Las prisiones, aunque se encuentran bajo la jurisdicción del Ministerio de Justicia, están controladas en la práctica por el Ministerio de Defensa, por lo que quienes desempeñan las funciones de guardias penitenciarios son soldados.

   D. RECOMENDACIONES PARA LA ACCIÓN DIRIGIDAS AL ESTADO EXAMINADO

 

   AMNISTÍA INTERNACIONAL INSTA AL GOBIERNO A:
 

   Ratificación de todos los tratados de derechos humanos

n        Ratificar todos los tratados fundamentales de derechos humanos, en particular, el Segundo Protocolo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

n        Incorporar a la legislación nacional las disposiciones de las normas internacionales de derechos humanos.

   Detención arbitraria

n        Garantizar que ninguna persona es detenida por ejercer su derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión, y que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley llevan a cabo las detenciones con arreglo a la legislación.

   Reclusión sin cargos ni juicio y hábeas corpus

n        Garantizar que, con arreglo a la legislación, las personas detenidas comparecen ante un tribunal en el plazo de 72 horas para que un juez legalice su detención o quedan en libertad.

n        Garantizar que el hábeas corpus es un recurso efectivo y que los recursos de hábeas corpus se tramitan urgentemente.

   Reclusión en régimen de incomunicación

n        Acabar de forma inmediata con la práctica de la reclusión en régimen de incomunicación y de la detención secreta. 

n        Garantizar que los reclusos tienen acceso a sus familiares y representación letrada y restablecer su derecho a que sus familiares los visiten con regularidad.

   Secuestros y desapariciones forzadas

n        Investigar de forma exhaustiva todos los informes relativos al secuestro de opositores políticos en países vecinos y poner a los responsables a disposición judicial.

n        Reconocer públicamente la detención y revelar el paradero de las personas que permanecen retenidas.

n        Introducir un registro efectivo de reclusos que garantice que pueden ser localizados rápidamente.

n        Permitir que organizaciones nacionales e internacionales inspeccionen sin restricciones todos los centros de detención.

   Tortura, malos tratos y muerte bajo custodia

n        Aplicar la ley 6/2006, que prohíbe la tortura y otros malos tratos, y procesar, con arreglo a las normas internacionales relativas a juicios con las debidas garantías, a todos los agentes de policía u otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley presuntamente responsables de actos de tortura u otros malos tratos.

n        Garantizar una reparación, que incluya una indemnización justa y adecuada, para las víctimas de tortura y otros malos tratos infligidos por agentes del Estado.

n        Quitar inmediatamente esposas y grilletes a los reclusos y abstenerse de usarlos en el futuro.

   Juicios sin las debidas garantías

n        Garantizar que no se usan tribunales militares para juzgar a civiles, o a personal militar salvo por motivos estrictamente militares.

n        Garantizar que todos los juicios se celebran con arreglo a las normas internacionales relativas a juicios con las debidas garantías.

   Sistema de administración de justicia

n        Llevar a cabo las reformas pertinentes a fin de garantizar la independencia del poder judicial.

n        Enmendar el Código Penal y el Código de Enjuiciamiento Criminal al objeto de que estén en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos.

n        Impartir formación sistemática a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre su responsabilidad de proteger los derechos humanos.

n        Llevar a cabo la reforma de las fuerzas de seguridad a fin de delimitar claramente las responsabilidades de cada cuerpo y acabar con su intromisión en el sistema judicial.

n        Mejorar las condiciones de reclusión, especialmente en las comisarías de policía, facilitando alimento, agua, instalaciones sanitarias y de aseo personal, y reduciendo el hacinamiento.

 

   APÉNDICE: DOCUMENTOS DE CONSULTA DE AMNISTÍA INTERNACIONAL [7]

   Guinea Ecuatorial: Desaparición forzada/detención en régimen de incomunicación/temor de tortura o malos tratos (AFR 24/001/2009), 5 de marzo de 20009

   Guinea Ecuatorial: Desaparición forzada/detención en régimen de incomunicación/temor de tortura o malos tratos (AFR 24/013/2008), 27 de octubre de 2008

   Guinea Ecuatorial: La oposición, amenazada (AFR 24/011/2008), 22 de septiembre de 2008

   Guinea Ecuatorial: Preocupación por el reciente juicio de Simon Mann y otros acusados (AFR 24/009/2008), 16 de julio de 2008

   Guinea Ecuatorial: Amnistía Internacional pide la libertad de todos los presos de conciencia (AFR 24/006/2008), 11 de junio de 2008

   Guinea Ecuatorial: Negación de tratamiento médico (AFR 24/008/2007), 12 de junio de 2007

   Guinea Ecuatorial: Temor de tortura/malos tratos (AFR 24/011/2006), 26 de octubre de 2006 y actualización (AFR 24/013/2006), 14 de noviembre de 2006

   Guinea Ecuatorial/Nigeria: Preocupación por juicio injusto, tortura y posible “desaparición” (AFR 24/017/2005), 23 de septiembre de 2005

   Nigeria/Guinea Ecuatorial: Preocupación por la salud/tortura/devolución (AFR 44/009/2005), 20 de mayo de 2005 y actualizaciones (AFR 24/016/2005), 26 de agosto de 2005, (AFR 24/018/2005), 23 de septiembre de 2005

   Guinea Ecuatorial: Un juicio con demasiados defectos (AFR 24/005/2005), 7 de junio de 2005

   Guinea Ecuatorial: Presos expuestos a morir de hambre (AFR 24/006/2005), 14 de abril de 2005

   Guinea Ecuatorial: Negación de alimentos/preocupación médica (AFR 24/007/2005), 12 de abril de 2005, y actualización (AFR 24/011/2005), 8 de junio de 2005

   Guinea Ecuatorial: Los homicidios, las violaciones y las detenciones arbitrarias tienen que acabar (AFR 24/009/2004), 4 de julio de 2004

   Guinea Ecuatorial: Temor por la seguridad/temor de tortura/preocupación médica (AFR 24/008/2004), 2 de julio de 2004, y actualización (AFR 24/010/2004), 29 de julio de 2004

   Guinea Ecuatorial: Presuntos mercenarios y activistas de la oposición en grave peligro de tortura y muerte (AFR 24/004/2004), 19 de abril de 2004

 

   [1] Adoptadas mediante Decisión 6/102 del Consejo de Derechos Humanos, que da seguimiento al apartado I de la Resolución 5/1, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 27 de septiembre de 2007.

   [2] Véase Servicio de Noticias 144, Guinea Ecuatorial: Presos de conciencia en libertad (Índice AI AFR 24/002/2006), del 7 de junio de 2006. 

   [3] Véanse: AU 116/04, Índice AI: AFR 24/003/2004, del 19 de marzo de 2004, y actualizaciones; Servicio de Noticias núm. 65, Guinea Ecuatorial: Presuntos mercenarios y activistas de la oposición en grave peligro de tortura y muerte, Índice AI: AFR 24/004/2004, del 19 de marzo de 2004; Servicio de Noticias núm. 308, Guinea Ecuatorial: Serios defectos en el juicio de presuntos golpistas, Índice AI: AFR 24/017/2004, de noviembre de 2004; y Guinea Ecuatorial: Un juicio con demasiados defectos, Índice AI: AFR 24/005/2005, de junio de 2005.

   [4] Véase AU 58/09, Desaparición forzada/detención en régimen de incomunicación/temor de tortura o malos tratos, Índice AI: AFR 24/001/2009, del 5 de marzo de 2009

   [5] Véase el informe del relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura sobre su misión a Guinea Ecuatorial en noviembre de 2008, A/HRC/10/44/Add.1, del 23 de enero de 2009.

   [6] Véase: Un juicio con demasiados defectos, Índice AI: AFR 24/005/2005, de junio de 2005, y Guinea Ecuatorial: Preocupación por el reciente juicio de Simon Mann y otros acusados, Índice AI: AFR 24/009/2008, del 16 de julio de 2008.

   [7] Todos estos documentos están disponibles en el sitio web de Amnistía Internacional: http://www.amnesty.org/en/region/equatorial-guinea

 

La música y la letra de la política española hacia Guinea Ecuatorial. Interpelación al ministro Moratinos en la Comisión de Exteriores del Senado español (23 de abril de 2009)

   De la intervención del senador el PNV, Iñaki Anasagasti Olabeaga: "En cuarto lugar, usted ha hecho alusión a la promoción de los derechos humanos como prioridad de su Gobierno, y la verdad es que la música es buena, pero la letra... Vamos a casos concretos: Guinea Ecuatorial. Guinea Ecuatorial tiene un desarrollo humano que está en el puesto 121; el 80 por ciento de la población dispone de menos de 20 euros al mes para poder sobrevivir; la élite de ese país tiene el 98 por ciento de la renta nacional, es decir, una situación que también está podrida y a la que tampoco se ve una solución. Nadie habla de Guinea y, sin embargo, Guinea existe, pero sobre todo no hay una voz que hable en defensa de los derechos humanos y en defensa de la libertad de expresión en aquel país".

   Respuesta del ministro Moratinos: "En cuanto a los derechos humanos, la música suena bien, pero con la letra no ocurre lo mismo. Ya he mencionado a Guinea Ecuatorial. No tengo aquí los datos, pero sí recuerdo haber señalado que, lógicamente, hay que seguir promocionando, defendiendo y promoviendo los derechos humanos en Guinea Ecuatorial, y que hay a seguir atentos y estar alerta.

   Recuerdo que cuando el presidente Obiang visitó España hubo una serie de liberaciones de presos políticos importantes. Los que ahora mismo todavía están detenidos fueron, según las autoridades guineanas -no juzgo si será o no adecuado-, unos ciudadanos que, según sus informaciones, participaron en posibles golpes de Estado, y por tanto, están siendo objeto de un proceso judicial.

   Se ha aprobado la eliminación de la tortura en las prisiones guineanas, y le invito, señor Anasagasti, a que me acompañe con una delegación parlamentaria en mi futura visita a Guinea para que conozca in situ su nueva realidad; una realidad diferente, que tendrá sus luces y sombras, pero de la que España no puede estar ausente. Tenemos que mostrar capacidad para apoyar y acompañar cualquier esfuerzo con el fin de llevar a cabo avances democráticos, institucionales y modernizadores en ese país. Mi intención es hacer una vista a Guinea Ecuatorial -visita que ya se debía haber realizado pero que, debido a otras citas internacionales, tuvimos que aplazar- con una representación parlamentaria, empresarial y de medios informativos para que la nueva España del siglo XXI conozca mejor esa Guinea Ecuatorial también del siglo XXI, de forma que todos nos podamos hacer una idea más acertada de lo que ocurre y de cómo está allí la situación en general".

   De la intervención del senador socialista Carracao Gutierrez: "Quiero valorar de manera positiva, porque creo que es afortunado, el ofrecimiento que ha hecho a esta comisión para visitar Guinea Ecuatorial. Hay precedentes importantes en esta Cámara, señor ministro. El senador Laborda, con el que he tenido la oportunidad de colaborar en algunas cuestiones concretas, ha desarrollado un magnífico trabajo al respecto. Yo valoro de manera positiva que el ofrecimiento sea precisamente a la Comisión de Asuntos Exteriores del Senado".

 

   A: El señor Moratinos no tiene buena memoria y no sabemos si tiene buena información sobre lo que sucede en Guinea, pero no queremos polemizar con él. Su discurso se parece demasiado al que mantuvo (con tan escasos resultados) durante la anterior legislatura. Queremos recomendar, en todo caso, a los diputados y senadores que le acompañen en su viaje a Guinea, y a todos los ciudadanos de nuestro país interesados en la defensa de los derechos humanos y, en general, en la defensa de los pueblos, la lectura del informe que ayer hizo público Amnistía Internacional sobre Guinea Ecuatorial.

   Según nuestras noticias es posible que aparezcan otros informes de este tipo antes de que se produzca la visita de los parlamentarios españoles. Sin duda contribuirán, junto con lo que vean directamente durante su viaje, a que se hagan una idea completa de lo que sucede en aquel país.

 

Ya han vuelto, llenos de vergüenza, los participantes en el seminario sobre la "transición democrática" en Marruecos

   No leyeron las instrucciones. Eloy Eló y Pedro Nsue parecen haber sido los principales autores del desaguisado. Las autoridades marroquíes enviaron a Guinea información sobre un seminario dedicado a la "transición" en su país y destinado a estudiantes de derecho o, en algún caso, a titulados recientes en esta especialidad. Eloy Eló y el notario, acuciados por alguno (o varios) de los siete pecados capitales, organizaron una delegación de "altos cargos" del PDGE que fue recibida con sorpresa en Marruecos y que, cubierta de vergüenza, ha regresado ya a Malabo. El dictador que va a realizar próximamente uno de sus viajes habituales a las clínicas de Casablanca en las que le tratan del cáncer de próstata, está muy enfadado con el comportamiento de sus acólitos. Eloy Eló ocupa "de hecho" el puesto de decano del Colegio de Abogados de Malabo, una vez que Juan Oló ha pasado a ser uno de los Magistrados de la Corte Suprema ecuatoguineana, y parece estar ansioso por hacer méritos en su nueva etapa política...

 

La fiscalía francesa recurre la decisión de abrir una investigación sobre los Bienes Mal Adquiridos por Bongo, Sassou Nguesso y Obiang

   "La Fiscalía de París detuvo hoy la investigación judicial abierta por una jueza de instrucción contra los presidentes de Congo, Gabón y Guinea Ecuatorial por presuntos delitos de malversación de fondos públicos y blanqueo de dinero, informó la emisora 'France Info'.

   El recurso presentado por la Fiscalía, que suspende la investigación judicial, será examinado por un tribunal en un plazo estimado de seis meses.

   El pasado martes, la jueza decana de asuntos financieros de París admitió a trámite una denuncia presentada por la asociación Transparencia Internacional contra los presidentes de Gabón, Omar Bongo, Congo, Denis Sassou N'Guesso, y Guinea Ecuatorial, Teodoro Obiang.

   La asociación presentó la denuncia ante sus sospechas por el origen fraudulento de una serie de posesiones que los tres jefes de Estado tienen en Francia, en particular, inmuebles de lujo en París.

   'No hay dudas sobre el hecho de que ese patrimonio no ha podido construirse sólo con sus salarios como jefes de Estado. Existen serias presunciones de desvío de fondos públicos', indicó la organización, que presentó la denuncia en diciembre pasado.

   Su admisión se produjo en contra de la opinión de la Fiscalía, que el pasado día 20 consideró que la asociación no estaba afectada por los hechos denunciados.

   Los tres jefes de Estado negaron desde el primer momento los cargos que se les imputan.

   En concreto, los denunciantes tienen dudas sobre el origen de 39 propiedades y 70 cuentas bancarias en Francia de Bongo y sus familiares.

   En el caso del presidente congolés, son 24 propiedades y 112 cuentas bancarias y de Obiang sospechan de la compra de limusinas por valor de cuatro millones de euros.

   Ayer, la ministra francesa de Justicia, Rachida Dati, declinó hacer comentarios sobre la investigación judicial y la oposición de la Fiscalía.

   'No formo parte del asunto y hablo como ministra de Justicia. La denuncia ha sido admitida por la juez de instrucción, la Fiscalía hará sus peticiones', afirmó Dati en la radio RMC".

   Fuente: Agencia EFE, 7 de mayo 2009.

 

Reacción del gobierno de Guinea Ecuatorial ante el proceso por los Bienes Mal Adquiridos

   "MADRID, 8 (EUROPA PRESS).  El Gobierno de Guinea Ecuatorial ha rechazado la decisión de la Justicia francesa de investigar al presidente Teodoro Obiang Nguema por la supuesta posesión en Francia de bienes inmobiliarios financiados con dinero procedente del desvío de fondos públicos y aseguró que el mandatario sólo posee "un chalet, como los que poseen millones de europeos", que fue adquirido "antes del descubrimiento de yacimientos petroleros" en el país. 

   El pasado martes, la decana de los jueces del polo financiero de París, Françoise Desset, decidió admitir a trámite la denuncia presentada contra Obiang y contra los mandatarios de Gabón y Congo, Omar Bongo y Denis Sassou-Nguesso respectivamente. La juez ha abierto una instrucción judicial por "receptación de desvío de fondos públicos" relativo al patrimonio en Francia de estos tres mandatarios, cuyos países son productores de petróleo. 

   La denuncia contra los tres presidentes africanos fue presentada por las ONG Sherpa y Transparence International (TI) France por desvio de fondos públicos, blanqueo, abuso de bien social, abuso de confianza y complicidad. 

   En un comunicado emitido ayer, y publicado en francés, el Gobierno de Guinea Ecuatorial acusó a una "cierta opinión pública occidental", en especial a la francesa, de criticar a los dirigentes africanos por tener bienes inmobiliarios y de no hacer lo propio con los europeos por los mismos motivos.  

   "Es, cuanto menos, inadmisible que ONG como Transparence International France sólo se interesen por nuestros dirigentes africanos, olvidando que existen ciudadanos occidentales o de otras regiones del mundo que han asumido mandatos electivos o que los asumen todavía en la actualidad y que poseen un patrimonio por lo menos consistente", se lee en el comunicado. 

   "En lo que respecta a Su Excelencia el presidente Obiang Nguema Mbasogo, la República de Guinea Ecuatorial debe precisar que éste sólo posee en Francia un activo inmobiliario, un chalet como los que poseen, sin duda, millones de europeos, y que fue adquirido en 1986, bien antes del descubrimiento en nuestro país de yacimientos petroleros", prosiguió. "No dispone de ningún otro bien ni es titular de ninguna cuenta bancaria", añadió. 

   En cuanto al uso del dinero público, el Gobierno "invita" a los responsables de TI a viajar a Guinea, "donde, con sus propios ojos, podrán constatar que los recursos generados por la explotación de nuestros yacimientos, en especial los petroleros, sirven por una parte para construir infraestructuras, especialmente carreteras, viviendas sociales, hospitales y escuelas, y se dedican por otra al bienestar del pueblo ecuatoguineano" mediante "la realización de proyectos de electrificación y toma de aguas, así como en los sectores de la sanidad, la educación, etcétera". 

   Tras recordar que Guinea Ecuatorial se ha adherido a la Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas (EITI) "a fin de garantizar una transparencia óptima en la gestión del dinero público", el Gobierno advierte a Transparence International France de que no le "intimidará" y que "África sabrá siempre defenderse con la mayor energía y dignidad". El comunicado concluye con la frase: "Déjennos en paz". 

   LA DEMANDA 

   Según la demanda, presentada el pasado mes de diciembre, Obiang Nguema cuenta con al menos una propiedad a su nombre en Francia y dispone de una cuenta bancaria en Barclays a nombre de su hijo, Teodoro Nguema Obiang Mangue, alias 'Teodorín', quien a sus apenas 40 años ejerce de ministro de Agricultura y Bosques. 

   El pasado mes de febrero, el portavoz de la Presidencia, Miguel Oyono, aseguró a Europa Press que el único patrimonio de Obiang en Francia es un "pequeño inmueble de apenas tres o cuatro habitaciones" que le ofreció el antiguo presidente de Zaire (actual República Democrática del Congo) Mobutu Sese Seko, una "casucha" que "ha sido utilizada por el presidente cuando ha ido a Francia de visita". 

   La demanda asegura también que 'Teodorín' posee al menos ocho vehículos de lujo valorados en más de 4,2 millones de euros y aquiridos a su nombre entre 1998 y 2007 en Francia: dos Ferrari, un Maybach 62, dos Bugatti Veyron, un Rolls-Royce (Phantom limusina) y dos Maserati. El Rolls, comprado en 2005 por 381.000 euros, incluye unos "reposapiés traseros pivotantes" (1.800 euros) y un "artesonado adornado con marquetería en vetas de nogal" (2.000 euros). 

   Para adquirir los Bugatti, el ministro e hijo del presidente ajustó sus gastos mediante transferencias procedentes de la Somagui Forestal, la empresa de explotación forestal que dirige en su país. En un informe fechado el 9 de noviembre de 2007, según el semanario francés 'L'Express', la Policía gala había percibido "una financiación al menos atípica". 

   La abogada francesa de Obiang, Isabelle Thomas-Werner, declaró a mediados de febrero a 'L'Express' que el hijo mayor de su cliente es "un hombre muy rico" cuya fortuna procede "en parte del comercio de madera" y que abandonó sus actividades en Somagui Forestal "desde hace dos años". El 16 de mayo de 2007 (en febrero hacía menos de dos años), según la denuncia, la misma empresa hizo una transferencia, a su nombre, en Francia por un importe de 300.000 euros. 

   La organización estadounidense International Budget Partnership (IBP) aseguró el pasado mes de febrero en un informe que el 80 por ciento de los Gobiernos del mundo no proporcionan información adecuada sobre sus gastos públicos y que Guinea Ecuatorial figuraba entre los "países más cerrados", junto a Arabia Saudí, Argelia, República Democrática del Congo (RDC) y Sudán, entre otros. 

   DESARROLLO HUMANO 

   Guinea Ecuatorial es uno de los 30 primeros productores mundiales de petróleo y cuenta, gracias a la venta de crudo, con uno de los 60 mayores ingresos per cápita del mundo. El país produce alrededor de 380.000 barriles de petróleo al día, lo que le convierte en el tercer productor de África subsahariana, por detrás de Nigeria y Angola. 

   Según datos de la Agencia Central de Inteligencia estadounidense (CIA), Guinea tenía en 2007 un Producto Interior Bruto per cápita de 44.100 dólares, comparable al de Suiza, Canadá o Reino Unido. El PIB per cápita del país es el cuarto del mundo y en 2007, según el Banco Mundial, Guinea Ecuatorial contaba con uno de los 60 mayores ingresos per cápita del mundo.   

   Pese a estos datos, fuentes humanitarias y de la ONU denunciaron el pasado mes de octubre que el 60 por ciento de la población guineana vive con menos de un dólar al día, que la mitad de las casas carece de agua potable y que el país sufre una de las tasas de mortalidad infantil más altas del planeta. La causa de estas disparidades, afirmaron, son la corrupción y la mala gestión de los beneficios del petróleo. 

   UNICEF advirtió a finales del año pasado de que menos de la mitad de la población tiene acceso a agua potable y que el 20 por ciento de los niños muere antes de llegar a los cinco años de edad. El 60 por ciento de la población vive por debajo del umbral de la pobreza, según datos del propio Gobierno. 

   Guinea Ecuatorial ocupaba el puesto 127, de un total de 177, en la lista del último Índice de Desarrollo Humano (IDH) del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Su esperanza de vida al nacer, según el informe, es de 50,4 años, lo que la sitúa en el puesto 159 en la lista del IDH relativa a este apartado". 

 

La cadena África 24 (financiada por Obiang con dineros del Estado ecuatoguineano) será inaugurada oficialmente el próximo día 12

   Informa de ello la agencia AFP en un despacho fechado en París a medio día de ayer. La cadena que se presenta como "cadena de información panafricana",  emitirá 24 horas diarias. Las emisiones serán en francés en una primera etapa, aunque se harán también en inglés en 2010 y en árabe en 2011. La cadena ha iniciado sus emisiones de prueba el pasado febrero y su fundador es el periodista camerunés Constant Nemale, especializado hasta ahora en periodismo deportivo."Nemale dice ser el accionista mayoritario de Africa 24. Guinea Ecuatorial "cuyo impuso ha sido importante" es su socio más importante junto con una decena de países, añadió". El gobierno ecuatoguineano ha reducido en un 50% las inversiones a realizar en el país como consecuencia de la crisis. El dictador, Teodoro Obiang Nguema, recibe desde hace años el calificativo de "predador de la libertad de prensa" por parte de la organización Reporteros Sin Frontera. No hay prensa libre en Guinea Ecuatorial.

   Puede leerse también la noticia que publicamos en http://www.asodegue.org/febrero1209.htm

 

Ciudadano de Guinea Ecuatorial muere en accidente cuando se entrenaba en Ukrania en el manejo de un avión

   El accidente tuvo lugar en la mañana de ayer en la región ukraniana de Kirovohrad. El estudiante ecuatoguineano, que tenía 24 años, y su instructor manejaban un modelo del avión X-32 Bekas. Ambos murieron en el accidente. Las autoridades ukranianas han abierto una investigación sobre las causas. En ninguna de las noticias aparecen los nombres de los fallecidos.

   http://www.kyivpost.com/nation/40999

   http://www.itar-tass.com/eng/level2.html?NewsID=13915074&PageNum=0

 

Editado y distribuido por ASODEGUE

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