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HOJAS INFORMATIVAS
31 de marzo
de 2008
Carta de Ponciano Mbomio Nvó,
abogado de Fitzpatrick Equatorial Guinea (FEG), al Presidente
del Tribunal Arbitral de Paris
Presidente del
Tribunal Arbitral
Estimado Señor
Presidente:
En primer lugar, le pido disculpas por escribirle en
español cuando la lengua del proceso arbitral es el
inglés. Lo hago porque no conozco este idioma, sino
el español y algo de francés.
Y seguidamente le paso a manifestar mis inquietudes
en relación con las falsedades que se han
introducido en el proceso arbitral desde que por el
Tribunal de Primera Instancia de Malabo se nombró
como liquidador de FEG al señor Mamadou BADIANE a
través de una sentencia dictada en francés, cuando
hasta ahora los tribunales de justicia de Guinea
Ecuatorial utilizan como lengua de trabajo el
español. No puedo ocultarle mi indignación cuando el
propio Juez del Tribunal de Primera Instancia de
Malabo me reveló que le habían sometido a la firma
el texto de la sentencia sobre la liquidación de FEG,
obra coordinada entre el Primer Ministro de Guinea
Ecuatorial, el Fiscal General y los Abogados del
Gobierno de Guinea Ecuatorial en París. Pues fueron
estos últimos los que redactaron la sentencia y sólo
se limitó a incorporar el texto en un papel
membretado del Tribunal de Primera Instancia de
Malabo. Pues, entiendo que todo proceso judicial de
orden civil o mercantil se rige por el principio
dispositivo, es decir, que son las partes las que
inician el proceso mientras que el juez o tribunal
deben respetar en todo momento el principio
contradictorio. En el caso de la sentencia de
liquidación, no existe demanda previa interpuesta
por el Fiscal General, ni contradicción de la parte
demandada (FEG) representada por el abogado que
suscribe. Sin embargo, el señor Mamadou BADIANE se
permite el lujo de utilizar dicho documento para
distraer la atención del Tribunal Arbitral
dignamente presidido por usted, sobre todo si se
tiene en cuenta que este abogado no tuvo
conocimiento del proceso entablado al respecto.
Sobre este falso proceso, traté de interponer el
correspondiente recurso de nulidad, pero la Corte
Suprema de Justicia, en connivencia con las
autoridades gubernativas de Guinea Ecuatorial
implicadas en el caso, dictó una resolución
inadmitiendo mi recurso y argumentando en la misma
teorías no aplicables al caso controvertido.
¿Por qué Mamadou BADIANE no informa al Tribunal
Arbitral que el Gobierno de Guinea Ecuatorial inició
un proceso judicial contra FEG que luego abandonó
tras secuestrar todo el patrimonio de FEG y
adjudicarlo a la empresa SOGECO S.A., cuya
adjudicación fue extrajudicial y no judicial? ¿Por
qué el señor Mamadou no informa la verdad al
Tribunal Arbitral? Entiendo que con sus falsedades
trata de ayudar al Gobierno de Guinea Ecuatorial a
base de cobrar buenos honorarios junto a los
abogados de París que están distorsionando el
proceso arbitral.
Sin ánimo de cansar su atención, lo que me ha
obligado escribirle ahora es el documento que el
mismo Mamadou BADIANE ha vuelto enviar al Tribunal
Arbitral adjuntando una atestación del Secretario
del Tribunal de Primera Instancia de Malabo por el
que se certifica que yo, abogado de FEG, fui
convocado por el Tribunal e hice caso omiso a la
llamada judicial, dejando vencer el plazo y
decidiendo conforme los artículos 216 a 225 de la
Acto Uniforme de OHADA sobre la Organización de los
Procedimientos Colectivos de Liquidación del Pasivo.
¡Todo falso como las personas autoras de esos
documentos!
En fin, señor Presidente del Tribunal Arbitral,
quiero señalarle que el único proceso judicial en el
que yo me había personado en representación de FEG,
fue el entablado contra esta empresa por el Gobierno
de Guinea Ecuatorial, proceso que tenía como único
objetivo secuestrar el patrimonio de nuestra
empresa, ya que ni siquiera se tramitó el
correspondiente expediente judicial ni se dictó la
sentencia definitiva que pudiera servir de base al
gobierno para actuar de la manera que lo hizo en
contra de los intereses de FEG. Pues el artículo 40
del contrato vinculante es elocuente para apreciar
la procedencia del actual proceso arbitral.
Sin otro particular, atentamente,
Editado
y distribuido por ASODEGUE
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