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HOJAS INFORMATIVAS

 

31 de marzo de 2008

Carta de Ponciano Mbomio Nvó, abogado de Fitzpatrick Equatorial Guinea (FEG), al Presidente del Tribunal Arbitral de Paris

   Señor Don Filip Ly

   Presidente del Tribunal Arbitral

   Paris

 

   Estimado Señor Presidente: 

   En primer lugar, le pido disculpas por escribirle en español cuando la lengua del proceso arbitral es el inglés. Lo hago porque no conozco este idioma, sino el español y algo de francés.

   Y seguidamente le paso a manifestar mis inquietudes en relación con las falsedades que se han introducido en el proceso arbitral desde que por el Tribunal de Primera Instancia de Malabo se nombró como liquidador de FEG al señor Mamadou BADIANE a través de una sentencia dictada en francés, cuando hasta ahora los tribunales de justicia de Guinea Ecuatorial utilizan como lengua de trabajo el español. No puedo ocultarle mi indignación cuando el propio Juez del Tribunal de Primera Instancia de Malabo me reveló que le habían sometido a la firma el texto de la sentencia sobre la liquidación de FEG, obra coordinada entre el Primer Ministro de Guinea Ecuatorial, el Fiscal General y los Abogados del Gobierno de Guinea Ecuatorial en París. Pues fueron estos últimos los que redactaron la sentencia y sólo se limitó a incorporar el texto en un papel membretado del Tribunal de Primera Instancia de Malabo. Pues, entiendo que todo proceso judicial de orden civil o mercantil se rige por el principio dispositivo, es decir, que son las partes las que inician el proceso mientras que el juez o tribunal deben respetar en todo momento el principio contradictorio. En el caso de la sentencia de liquidación, no existe demanda previa interpuesta por el Fiscal General, ni contradicción de la parte demandada (FEG) representada por el abogado que suscribe. Sin embargo, el señor Mamadou BADIANE se permite el lujo de utilizar dicho documento para distraer la atención del Tribunal Arbitral dignamente presidido por usted, sobre todo si se tiene en cuenta que este abogado no tuvo conocimiento del proceso entablado al respecto.

   Sobre este falso proceso, traté de interponer el correspondiente recurso de nulidad, pero la Corte Suprema de Justicia, en connivencia con las autoridades gubernativas de Guinea Ecuatorial implicadas en el caso, dictó una resolución inadmitiendo mi recurso y argumentando en la misma teorías no aplicables al caso controvertido.

   ¿Por qué Mamadou BADIANE no informa al Tribunal Arbitral que el Gobierno de Guinea Ecuatorial inició un proceso judicial contra FEG que luego abandonó tras secuestrar todo el patrimonio de FEG y adjudicarlo a la empresa SOGECO S.A., cuya adjudicación fue extrajudicial y no judicial? ¿Por qué el señor Mamadou no informa la verdad al Tribunal Arbitral? Entiendo que con sus falsedades trata de ayudar al Gobierno de Guinea Ecuatorial a base de cobrar buenos honorarios junto a los abogados de París que están distorsionando el proceso arbitral.

   Sin ánimo de cansar su atención, lo que me ha obligado escribirle ahora es el documento que el mismo Mamadou BADIANE ha vuelto enviar al Tribunal Arbitral adjuntando una atestación del Secretario del Tribunal de Primera Instancia de Malabo por el que se certifica que yo, abogado de FEG, fui convocado por el Tribunal e hice caso omiso a la llamada judicial, dejando vencer el plazo y decidiendo conforme los artículos 216 a 225 de la Acto Uniforme de OHADA sobre la Organización de los Procedimientos Colectivos de Liquidación del Pasivo. ¡Todo falso como las personas autoras de esos documentos! 

   En fin, señor Presidente del Tribunal Arbitral, quiero señalarle que el único proceso judicial en el que yo me había personado en representación de FEG, fue el entablado contra esta empresa por el Gobierno de Guinea Ecuatorial, proceso que tenía como único objetivo secuestrar el patrimonio de nuestra empresa, ya que ni siquiera se tramitó el correspondiente expediente judicial ni se dictó la sentencia definitiva que pudiera servir de base al gobierno para actuar de la manera que lo hizo en contra de los intereses de FEG. Pues el artículo 40 del contrato vinculante es elocuente para apreciar la procedencia del actual proceso arbitral. 

 

   Sin otro particular, atentamente, 

- Ponciano MBOMIO NVÓ-

Abogado de FEG


 

 

Editado y distribuido por ASODEGUE

 

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