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HOJAS INFORMATIVAS
24 de
marzo de 2008
Acerca del Informe sobre
Guinea Ecuatorial del Grupo de Naciones Unidas sobre
Detenciones Arbitrarias
Hubo un tiempo en el
que los informes de Naciones Unidas sobre Guinea Ecuatorial,
redactados entonces por Relatores Especiales de la Comisión
de Derechos Humanos, cumplieron una importante labor de
denuncia de los excesos del gobierno de la dictadura de
Obiang. El informe que ahora comentamos demuestra hasta que
punto estuvo poco justificada la supresión de aquellos
relatores. Lo escrito por el Grupo sobre Detenciones
Arbitrarias confirma el mantenimiento de un orden de cosas
claramente injusto. En muchos casos son informaciones ya
sabidas sobre las políticas represivas de los gobiernos
ecuatoguineanos, pero en otros se trata de elementos nuevos
que nos enfrentan, entre otras cosas, con la existencia de
autenticas sucursales del infierno en algunas de las
cárceles del país.
Además de informaciones
novedosas, el Informe incluye también puntos de vista nuevos
a la hora de interpretar la realidad ecuatoguineana. En el
punto 98 se dice:
98.
Guinea Ecuatorial
presenta extraordinarias posibilidades de desarrollo
económico. El hallazgo de grandes reservas de petróleo
permite prever una importante era de bonanza económica en el
futuro cercano. Sin embargo, el Grupo de Trabajo ha
comprobado que, como
no podía ser de otro
modo dada la reciente historia del país, el desarrollo de
sus instituciones es aún escaso y la cultura de los derechos
humanos no está lo suficientemente enraizada, ni en las
instituciones, ni en la conciencia de la moral publica,
ni en el sentimiento individual de los ciudadanos. El Grupo
de Trabajo considera que no podrá haber un verdadero
desarrollo del país si el actual crecimiento económico no va
acompañado de un fortalecimiento institucional, de la
vigencia del estado de derecho y del real ejercicio de los
derechos humanos.
Este planteamiento supone una
ruptura con la idea "tradicional" de que el "desarrollo
económico" habría de llevar obligadamente al "desarrollo
político" de Guinea Ecuatorial, de que el crecimiento
económico que se esta dando en él país no puede por menos
que preludiar el "cambio político".
Además, por
primera vez en años se analiza el origen de buena parte de
las normas en vigor en Guinea en un punto tan sensible para
los ciudadanos como son las normas sobre detención y
encarcelamiento. Las conclusiones son claras: son normas
heredadas de un régimen dictatorial que, además, entran en
contradicción con la Constitución vigente en la actualidad.
Su mantenimiento después de que durante años hayamos oído
hablar de una multitud de proyectos de cooperación
(españoles y franceses fundamentalmente, pero también de
Naciones Unidas) para modernizar el funcionamiento de la
justicia y fortalecer las instituciones, no pueden ya
explicarse por el "atraso". Son el resultado de una voluntad
política. El régimen de Obiang, que repite cada poco
proclamas contra el colonialismo, mantiene la vigencia de
sus leyes porque le facilitan el control y el
amedrentamiento de la mayoría de los ecuatoguineanos.
La pervivencia de normas
heredadas de la dictadura franquista cuarenta años después
de conseguida la independencia demuestra la voluntad de los
actuales detentadores del poder de suceder a los colonos en
la explotación y la opresión de los ecuatoguineanos a
despecho de las exigencias planteadas por cualquier
crecimiento económico.
El Informe finaliza con las
siguientes recomendaciones: "100.
Sobre la base de la situación encontrada durante su visita
al país y de las conclusiones
expuestas, el Grupo de Trabajo invita al Gobierno de la
República de Guinea Ecuatorial a
considerar y
aplicar las siguientes recomendaciones:
a)
Adoptar las medidas necesarias para poner
inmediato fin a la práctica de las detenciones secretas.
La situación de Juan Ondo Abaga, Florencio Ela Bibang,
Felipe Esono Ntumu y Antimo Edu Nchama, detenidos en
secreto en la prisión
de Black Beach, debe ser inmediatamente remediada,
puesto que fueron
secuestrados en países extranjeros donde gozaban del
estatuto internacional de
refugiados.
b)
Debe resolverse la situación de privación de libertad de
las personas detenidas
por el simple ejercicio de un derecho reconocido por el
derecho internacional de
los derechos humanos, tales como el derecho a la
libertad de opinión o de expresión; el derecho de
reunión; o el derecho de asociación o de participación
política (derechos cuyo ejercicio no puede ser
castigado).
c)
Debe considerarse la oportunidad de proceder a
una urgente revisión del marco legal penal del país,
haciéndole concordar con la Constitución política de
1995 y
con los instrumentos internacionales de los cuales
Guinea Ecuatorial es Estado
Parte. En este sentido, el Grupo de Trabajo invita al
Gobierno a considerar la
elaboración de un nuevo código penal y de un nuevo
código de procedimientos
penales en conformidad con dichos instrumentos. El
código penal debe
establecer penas conformes con la gravedad de los
delitos tipificados y considerar la posibilidad de
prestación de servicios comunitarios y medidas
alternativas en lugar de penas privativas de libertad.
Debe también estudiarse la posibilidad de establecer
sistemas de justicia reparativa. Resulta también
urgente disponer de un sistema de publicación periódica
de las leyes a través de
una gaceta
oficial.
d)
Es
necesario establecer por ley un poder judicial
independiente. Conviene adoptar todas las medidas
necesarias para garantizar, en la ley y en la práctica,
la
independencia de jueces, fiscales y abogados, de
conformidad con los
Principios básicos relativos a la independencia de la
judicatura y los Principios básicos sobre la función de
los abogados, adoptados por la Asamblea General en 1985
y 1990, respectivamente. En tal sentido, conviene
estudiar la posibilidad de revisar la Ley orgánica del
poder judicial. Se establecerá por ley
las condiciones objetivas en que han de basarse los
concursos y oposiciones para
el
nombramiento de jueces y magistrados, así como los
supuestos disciplinarios
que puedan imponerse a los mismos, a fin de garantizar
su independencia e
inamovilidad.
e)
Conviene regular la visita periódica a las cárceles y
centros de detención
policiales por parte de los jueces y magistrados y
estudiarse la conveniencia de
establecer juzgados de ejecución
penal.
f)
El
Grupo de Trabajo invita al Gobierno a ajustar el marco
legal relativo a la
organización, funcionamiento y competencia de los
tribunales militares a los
principios y normas internacionales. En tal sentido, la
competencia de los
tribunales militares debe estar limitada exclusivamente
a los delitos militares cometidos por personal de las
fuerzas armadas y no ser competente para juzgar a
civiles. Las contiendas de jurisdicción sobre la
competencia de los tribunales
militares, particularmente cuando se trata de recurrir
contra la detención, debe
ser dirimida por tribunales civiles. Debe estudiarse la
necesidad de elaborar y
promulgar un código de justicia militar moderno
compatible con la Constitución política y los
instrumentos internacionales vigentes.
g)
Debe continuarse la formación de las autoridades,
oficiales y agentes policiales.
La
formación debe tener el objetivo de prevenir la
violación de derechos
humanos y la comisión de abusos, pero al mismo tiempo
prevenir y erradicar la
impunidad. Los cursos de formación en derechos humanos
deben también
extenderse a jueces y magistrados de todos los niveles;
miembros de la Fiscalía General de la República;
abogados; defensores de oficio; autoridades regionales
y locales y oficiales
militares.
h) Debe procederse a revisar y rediseñar los
actuales recursos de hábeas corpus,
amparo e inconstitucionalidad con el objeto de facilitar
su utilización y eficacia
como remedios contra violaciones de las garantías
constitucionales y de los
derechos humanos, particularmente contra las detenciones
arbitrarias. Debe
asegurarse a los abogados el libre acceso a las
comisarías de policía a fin de que
puedan entrevistarse con los detenidos desde el primer
momento de su
detención, a fin de que puedan ejercer estos recursos.
De la misma manera, el
acceso de los abogados a todos los centros
penitenciarios debe estar garantizado.
i) El presupuesto nacional
debe garantizar los recursos necesarios para asegurar
el adecuado
funcionamiento del sistema de administración de justicia
así como
del sistema carcelario y de detención policial. Se deben
establecer los recursos
necesarios para
que las personas en detención en prisiones y estaciones
de
policía cuenten con alimentación suficiente y adecuada;
servicios médicos;
instalaciones sanitarias y condiciones mínimas de
habitabilidad.
j) Las autoridades deben dar pasos concretos y
medidas orientadas a promover,
proteger y fortalecer las instituciones de la sociedad
civil, particularmente las
organizaciones no gubernamentales que trabajan en la
esfera de los derechos
humanos.
k) Debe fortalecerse a la Comisión Nacional de
Derechos Humanos de Guinea
Ecuatorial y otorgarle las facilidades necesarias para
que continúe sus visitas a
prisiones y centros de detención policiales.
l)
Debe evitarse en lo posible la detención de los extranjeros
que ingresen al país
sin el
correspondiente visado o que permanezcan en el mismo una vez
vencido
éste.
En caso que fuera precisa su detención para lograr su
expulsión del país debe establecerse un plazo máximo de
detención razonable. Durante su
detención estas personas deben gozar de todos los derechos
reconocidos por los
instrumentos internacionales para las personas privadas de
libertad. Debe
facilitarse el acceso de los representantes consulares a los
extranjeros detenidos
en
prisiones y comisarías de policía, así como la comunicación
de éstos con sus
Consulados respectivos. Asimismo, debe revisarse la
situación de incomunicación que sufren los extranjeros
mientras están detenidos.
m) Debe estudiarse la posibilidad de establecer un
sistema moderno de jurisdicción
de
menores y prohibirse la presencia de menores en prisiones y
centros de detención
conjuntamente con adultos.
Esperemos que la comunidad
internacional incorpore estas medidas, tan esenciales, en
sus políticas para con Guinea Ecuatorial.
Entre mezquitas y morabitos.
Expulsan a morabitos malíes acusados de "practicas diabólicas"
De hacer
caso solamente a las agencias de prensa, parecería que el
dictador guineano y alguno de sus acólitos han estado
especialmente dedicados a sus relaciones con las poblaciones
musulmanas en esta Semana Santa.
El pasado día 20,
Le Courrier International incluía en su resumen de
prensa una nota referida al periódico de Kampala The New
Vision. El que parece ser el principal periódico ugandes
informaba que Kadhafi había inaugurado una mezquita en Uganda
que lleva su nombre: "En presencia de su homólogo ugandés
Yoweri Museveni y jefes de Estado procedentes de Kenia,
Ruanda, Somalía y Burundi, el presidente libio Maummar Kadhafi
inauguró el 19 de marzo, en Kampala, la capital de Uganda, una
mezquita que lleva su nombre. Esta mezquita, la más grande del
África subsahariana, podrá acoger a 12000 fieles. Libia ha
financiado la construcción del edificio y garantizará también
su mantenimiento durante diez años".
Buscando en la
edición de The New Vision de ese día podía verse que
además de los presidentes antes citados asistieron los de
Malí, Zanzíbar, Chad, Yibuti, el vicepresidente de Tanzania...
y Teodoro Obiang Nguema Mbasogo. ¿Qué hacía Obiang en esta
ceremonia? Es difícil saberlo; en realidad, es difícil hasta
imaginarlo. Digamos simplemente que Gadhafi tuvo una
intervención en la que animó a los allí presentes a oponerse a
la influencia occidental, a resolver los conflictos en la
región (tan numerosos) en beneficio de sus pueblos y a
cooperar en el desarrollo...
http://allafrica.com/stories/200803200157.html
Mientras tanto, la
agencia France Press informaba el mismo día 20 de que
las autoridades ecuatoguineanas estaban expulsando del país a
morabitos [monjes musulmanes] de origen malí:"Morabitos malís
acusados por las autoridades de Malabo de prácticas "diabolicas"
y de "maleficios a altas personalidades" han sido conminados a
abandonar Guinea Ecuatorial en el plazo más breve posible.
Esta medida tiende a "preservar la vida de los hombres y los
niños de Guinea Ecuatorial", añadió la radio [oficial
ecuatoguineana] sin precisar si las autoridades procederían a
realizar estas expulsiones.

Imagen de un morabito en la
página Afrique Centrale
Ha sido el
comandante Bienvenido Esono Engonga, director general de la
seguridad nacional de Bata, la capital económica del país,
quien ha invitado a los morabitos malíes a abandonar el país
en un encuentro con el cónsul de Malí y la comunidad de ese
país en la región continental.
Según la radio,
"varios morabitos originarios de la región malí de Koulikoro
(cerca de Bamako) han practicado actos diabólicos" y "algunos
maleficios contra altas personalidades del país".
El director de la
Seguridad en la región continental, se ha considerado a sí
mismo victima de estas prácticas "diabólicas" cuya naturaleza
y consecuencias no se han revelado".
http://www.afriquecentrale.info/central.php?o=1&s=117&d=3&i=1444
A:
Bienvenido Esono Engonga ha
llegado ha Bata tras las destituciones motivadas por lo
sucedido el 5 de diciembre. Procede del entorno inmediato del
dictador. Fuentes fiables de la región continental nos indican
que, sin ninguna exageración, puede dudarse de su cordura; nos
dicen que está simplemente loco y es muy difícil mantener una
conversación con él. Nos indican, además, que para concluir
todas estas ceremonias entorno a los maleficios Esono Engonga
se hizo bendecir (¿exorcizar?) por el sacerdote católico de
Bata, Bernardo Nsí. Esta bendición fue retransmitida por la
televisión nacional ecuatoguineana.
Ponen en libertad a los
tripulantes de un barco que hacía exploración ilegal de
petróleo y gas
Varios medios británicos
han informado en los últimos días de la puesta en libertad
de los quince tripulantes de un barco que hacía exploración
ilegal de petróleo y gas en aguas territoriales de Guinea
Ecuatorial.
Siete de esos quince
tripulantes eran británicos, el resto de la tripulación
estaba integrada por un belga, un surafricano, tres
nigerianos y tres ucranianos. Trabajaban para la compañía
Gems ubicada en el Reino Unido.
Las detenciones se hicieron
hace aproximadamente un mes, a punta de pistola, en el hotel
Tropicana de Malabo.
En la liberación de estas
quince personas han intervenido funcionarios consulares
británicos con sede en Nigeria.
http://www.dailyrecord.co.uk/news/uk-world-news/2008/03/22/oil-ship-crew-held-at-gunpoint-are-freed-86908-20358741/
http://ukpress.google.com/article/ALeqM5hisLMOvLVMV-ynsj40M1hu_Dvjhg
http://news.bbc.co.uk/2/hi/uk_news/england/norfolk/7308483.stm
Editado
y distribuido por ASODEGUE
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