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HOJAS INFORMATIVAS

24 de marzo de 2008

Acerca del Informe sobre Guinea Ecuatorial del Grupo de Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias

   Hubo un tiempo en el que los informes de Naciones Unidas sobre Guinea Ecuatorial, redactados entonces por Relatores Especiales de la Comisión de Derechos Humanos, cumplieron una importante labor de denuncia de los excesos del gobierno de la dictadura de Obiang. El informe que ahora comentamos demuestra hasta que punto estuvo poco justificada la supresión de aquellos relatores. Lo escrito por el Grupo sobre Detenciones Arbitrarias confirma el mantenimiento de un orden de cosas claramente injusto. En muchos casos son informaciones ya sabidas sobre las políticas represivas de los gobiernos ecuatoguineanos, pero en otros se trata de elementos nuevos que nos enfrentan, entre otras cosas, con la existencia de autenticas sucursales del infierno en algunas de las cárceles del país.

   Además de informaciones novedosas, el Informe incluye también puntos de vista nuevos a la hora de interpretar la realidad ecuatoguineana. En el punto 98 se dice: 98.     Guinea Ecuatorial presenta extraordinarias posibilidades de desarrollo económico. El hallazgo de grandes reservas de petróleo permite prever una importante era de bonanza económica en el futuro cercano. Sin embargo, el Grupo de Trabajo ha comprobado que, como no podía ser de otro modo dada la reciente historia del país, el desarrollo de sus instituciones es aún escaso y la cultura de los derechos humanos no está lo suficientemente enraizada, ni en las instituciones, ni en la conciencia de la moral publica, ni en el sentimiento individual de los ciudadanos. El Grupo de Trabajo considera que no podrá haber un verdadero desarrollo del país si el actual crecimiento económico no va acompañado de un fortalecimiento institucional, de la vigencia del estado de derecho y del real ejercicio de los derechos humanos. Este planteamiento supone una ruptura con la idea "tradicional" de que el "desarrollo económico" habría de llevar obligadamente al "desarrollo político" de Guinea Ecuatorial, de que el crecimiento económico que se esta dando en él país no puede por menos que preludiar el "cambio político".

   Además, por primera vez en años se analiza el origen de buena parte de las normas en vigor en Guinea en un punto tan sensible para los ciudadanos como son las normas sobre detención y encarcelamiento. Las conclusiones son claras: son normas heredadas de un régimen dictatorial que, además, entran en contradicción con la Constitución vigente en la actualidad. Su mantenimiento después de que durante años hayamos oído hablar de una multitud de proyectos de cooperación (españoles y franceses fundamentalmente, pero también de Naciones Unidas)  para modernizar el funcionamiento de la justicia y fortalecer las instituciones, no pueden ya explicarse por el "atraso". Son el resultado de una voluntad política. El régimen de Obiang, que repite cada poco proclamas contra el colonialismo, mantiene la vigencia de sus leyes porque le facilitan el control y el amedrentamiento de la mayoría de los ecuatoguineanos. La pervivencia de normas heredadas de la dictadura franquista cuarenta años después de conseguida la independencia demuestra la voluntad de los actuales detentadores del poder de suceder a los colonos en la explotación y la opresión de los ecuatoguineanos a despecho de las exigencias planteadas por cualquier crecimiento económico.

   El Informe finaliza con las siguientes recomendaciones: "100.     Sobre la base de la situación encontrada durante su visita al país y de las conclusiones expuestas, el Grupo de Trabajo invita al Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial a considerar y aplicar las siguientes recomendaciones:

a)            Adoptar las medidas necesarias para poner inmediato fin a la práctica de las detenciones secretas. La situación de Juan Ondo Abaga, Florencio Ela Bibang, Felipe Esono Ntumu y Antimo Edu Nchama, detenidos en secreto en la prisión de Black Beach, debe ser inmediatamente remediada, puesto que fueron secuestrados en países extranjeros donde gozaban del estatuto internacional de refugiados.

b)                         Debe resolverse la situación de privación de libertad de las personas detenidas por el simple ejercicio de un derecho reconocido por el derecho internacional de los derechos humanos, tales como el derecho a la libertad de opinión o de expresión; el derecho de reunión; o el derecho de asociación o de participación política (derechos cuyo ejercicio no puede ser castigado).

c)            Debe considerarse la oportunidad de proceder a una urgente revisión del marco legal penal del país, haciéndole concordar con la Constitución política de 1995 y con los instrumentos internacionales de los cuales Guinea Ecuatorial es Estado Parte. En este sentido, el Grupo de Trabajo invita al Gobierno a considerar la elaboración de un nuevo código penal y de un nuevo código de procedimientos penales en conformidad con dichos instrumentos. El código penal debe establecer penas conformes con la gravedad de los delitos tipificados y considerar la posibilidad de prestación de servicios comunitarios y medidas alternativas en lugar de penas privativas de libertad. Debe también estudiarse la posibilidad de establecer sistemas de justicia reparativa. Resulta también urgente disponer de un sistema de publicación periódica de las leyes a través de una gaceta oficial.

   d)           Es necesario establecer por ley un poder judicial independiente. Conviene adoptar todas las medidas necesarias para garantizar, en la ley y en la práctica, la independencia de jueces, fiscales y abogados, de conformidad con los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura y los Principios básicos sobre la función de los abogados, adoptados por la Asamblea General en 1985 y 1990, respectivamente. En tal sentido, conviene estudiar la posibilidad de revisar la Ley orgánica del poder judicial. Se establecerá por ley las condiciones objetivas en que han de basarse los concursos y oposiciones para el nombramiento de jueces y magistrados, así como los supuestos disciplinarios que puedan imponerse a los mismos, a fin de garantizar su independencia e inamovilidad.

e)                        Conviene regular la visita periódica a las cárceles y centros de detención policiales por parte de los jueces y magistrados y estudiarse la conveniencia de establecer juzgados de ejecución penal.

f)            El Grupo de Trabajo invita al Gobierno a ajustar el marco legal relativo a la organización, funcionamiento y competencia de los tribunales militares a los principios y normas internacionales. En tal sentido, la competencia de los tribunales militares debe estar limitada exclusivamente a los delitos militares cometidos por personal de las fuerzas armadas y no ser competente para juzgar a civiles. Las contiendas de jurisdicción sobre la competencia de los tribunales militares, particularmente cuando se trata de recurrir contra la detención, debe ser dirimida por tribunales civiles. Debe estudiarse la necesidad de elaborar y promulgar un código de justicia militar moderno compatible con la Constitución política y los instrumentos internacionales vigentes.

g)                        Debe continuarse la formación de las autoridades, oficiales y agentes policiales. La formación debe tener el objetivo de prevenir la violación de derechos humanos y la comisión de abusos, pero al mismo tiempo prevenir y erradicar la impunidad. Los cursos de formación en derechos humanos deben también extenderse a jueces y magistrados de todos los niveles; miembros de la Fiscalía General de la República; abogados; defensores de oficio; autoridades regionales y locales y oficiales militares.

h)     Debe procederse a revisar y rediseñar los actuales recursos de hábeas corpus, amparo e inconstitucionalidad con el objeto de facilitar su utilización y eficacia como remedios contra violaciones de las garantías constitucionales y de los derechos humanos, particularmente contra las detenciones arbitrarias. Debe asegurarse a los abogados el libre acceso a las comisarías de policía a fin de que puedan entrevistarse con los detenidos desde el primer momento de su detención, a fin de que puedan ejercer estos recursos. De la misma manera, el acceso de los abogados a todos los centros penitenciarios debe estar garantizado.

i)    El presupuesto nacional debe garantizar los recursos necesarios para asegurar el adecuado funcionamiento del sistema de administración de justicia así como del sistema carcelario y de detención policial. Se deben establecer los recursos necesarios para que las personas en detención en prisiones y estaciones de policía cuenten con alimentación suficiente y adecuada; servicios médicos; instalaciones sanitarias y condiciones mínimas de habitabilidad.

j)     Las autoridades deben dar pasos concretos y medidas orientadas a promover, proteger y fortalecer las instituciones de la sociedad civil, particularmente las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la esfera de los derechos humanos.

k)     Debe fortalecerse a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Guinea Ecuatorial y otorgarle las facilidades necesarias para que continúe sus visitas a prisiones y centros de detención policiales.

l)      Debe evitarse en lo posible la detención de los extranjeros que ingresen al país sin el correspondiente visado o que permanezcan en el mismo una vez vencido éste. En caso que fuera precisa su detención para lograr su expulsión del país debe establecerse un plazo máximo de detención razonable. Durante su detención estas personas deben gozar de todos los derechos reconocidos por los instrumentos internacionales para las personas privadas de libertad. Debe facilitarse el acceso de los representantes consulares a los extranjeros detenidos en prisiones y comisarías de policía, así como la comunicación de éstos con sus Consulados respectivos. Asimismo, debe revisarse la situación de incomunicación que sufren los extranjeros mientras están detenidos.

m)    Debe estudiarse la posibilidad de establecer un sistema moderno de jurisdicción de menores y prohibirse la presencia de menores en prisiones y centros de detención conjuntamente con adultos.

   Esperemos que la comunidad internacional incorpore estas medidas, tan esenciales, en sus políticas para con Guinea Ecuatorial.       

 

Entre mezquitas y morabitos. Expulsan a morabitos malíes acusados de "practicas diabólicas"

   De hacer caso solamente a las agencias de prensa, parecería que el dictador guineano y alguno de sus acólitos han estado especialmente dedicados a sus relaciones con las poblaciones musulmanas en esta Semana Santa.

   El pasado día 20, Le Courrier International incluía en su resumen de prensa una nota referida al periódico de Kampala The New Vision. El que parece ser el principal periódico ugandes informaba que Kadhafi había inaugurado una mezquita en Uganda que lleva su nombre: "En presencia de su homólogo ugandés Yoweri Museveni y jefes de Estado procedentes de Kenia, Ruanda, Somalía y Burundi, el presidente libio Maummar Kadhafi inauguró el 19 de marzo, en Kampala, la capital de Uganda, una mezquita que lleva su nombre. Esta mezquita, la más grande del África subsahariana, podrá acoger a 12000 fieles. Libia ha financiado la construcción del edificio y garantizará también su mantenimiento durante diez años".

   Buscando en la edición de The New Vision de ese día podía verse que además de los presidentes antes citados asistieron los de Malí, Zanzíbar, Chad, Yibuti, el vicepresidente de Tanzania... y Teodoro Obiang Nguema Mbasogo. ¿Qué hacía Obiang en esta ceremonia? Es difícil saberlo; en realidad, es difícil hasta imaginarlo. Digamos simplemente que Gadhafi tuvo una intervención en la que animó a los allí presentes a oponerse a la influencia occidental, a resolver los conflictos en la región (tan numerosos) en beneficio de sus pueblos y a cooperar en el desarrollo...

   http://allafrica.com/stories/200803200157.html

   Mientras tanto, la agencia France Press informaba el mismo día 20 de que las autoridades ecuatoguineanas estaban expulsando del país a morabitos [monjes musulmanes] de origen malí:"Morabitos malís acusados por las autoridades de Malabo de prácticas "diabolicas" y de "maleficios a altas personalidades" han sido conminados a abandonar Guinea Ecuatorial en el plazo más breve posible. Esta medida tiende a "preservar la vida de los hombres y los niños de Guinea Ecuatorial", añadió la radio [oficial ecuatoguineana] sin precisar si las autoridades procederían a realizar estas expulsiones.

Imagen de un morabito en la página Afrique Centrale

   Ha sido el comandante Bienvenido Esono Engonga, director general de la seguridad nacional de Bata, la capital económica del país, quien ha invitado a los morabitos malíes a abandonar el país en un encuentro con el cónsul de Malí y la comunidad de ese país en la región continental.

   Según la radio, "varios morabitos originarios de la región malí de Koulikoro (cerca de Bamako) han practicado actos diabólicos" y "algunos maleficios contra altas personalidades del país".

   El director de la Seguridad en la región continental, se ha considerado a sí mismo victima de estas prácticas "diabólicas" cuya naturaleza y consecuencias no se han revelado".

   http://www.afriquecentrale.info/central.php?o=1&s=117&d=3&i=1444

 

   A: Bienvenido Esono Engonga ha llegado ha Bata tras las destituciones motivadas por lo sucedido el 5 de diciembre. Procede del entorno inmediato del dictador. Fuentes fiables de la región continental nos indican que, sin ninguna exageración, puede dudarse de su cordura; nos dicen que está simplemente loco y es muy difícil mantener una conversación con él. Nos indican, además, que para concluir todas estas ceremonias entorno a los maleficios Esono Engonga se hizo bendecir (¿exorcizar?) por el sacerdote católico de Bata, Bernardo Nsí. Esta bendición fue retransmitida por la televisión nacional ecuatoguineana.

 

Ponen en libertad a los tripulantes de un barco que hacía exploración ilegal de petróleo y gas

   Varios medios británicos han informado en los últimos días de la puesta en libertad de los quince tripulantes de un barco que hacía exploración ilegal de petróleo y gas en aguas territoriales de Guinea Ecuatorial.

   Siete de esos quince tripulantes eran británicos, el resto de la tripulación estaba integrada por un belga, un surafricano, tres nigerianos y tres ucranianos. Trabajaban para la compañía Gems ubicada en el Reino Unido.

   Las detenciones se hicieron hace aproximadamente un mes, a punta de pistola, en el hotel Tropicana de Malabo.

   En la liberación de estas quince personas han intervenido funcionarios consulares británicos con sede en Nigeria.

   http://www.dailyrecord.co.uk/news/uk-world-news/2008/03/22/oil-ship-crew-held-at-gunpoint-are-freed-86908-20358741/  

   http://ukpress.google.com/article/ALeqM5hisLMOvLVMV-ynsj40M1hu_Dvjhg

   http://news.bbc.co.uk/2/hi/uk_news/england/norfolk/7308483.stm



 

Editado y distribuido por ASODEGUE

 

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