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HOJAS INFORMATIVAS

 

22 de marzo de 2007

Manifiestamente mejorables

   Poco, o nada, de interés ha sucedido en la mañana de hoy en el juicio por el intento de asesinato de Germán Pedro Tomo, Mayo. Los abogados de Oscar Pérez Bidegain, el empresario de Eibar, se han esforzado en demostrar que su defendido y Mayo no se conocen, que no cenaron juntos en un restaurante de la costa vizcaína el 30 de abril de 2002.(Mayo dijo lo contrario en su declaración). Han presentado para ello dos testigos.

   Después, la defensora del colombiano Oscar Dario Velazquez ha exigido la presencia de otro de los testigos, Ángel Esono. Ante su no comparecencia ha solicitado la suspensión de la vista. La juez no ha aceptado su petición.

   Los forenses han precisado el número de puñaladas que recibió Manuel Moto. Fueron cuatro y no cinco. En cualquier caso las consideran de extrema gravedad. Incompatibles con la vida si no se hubiera prestado una experta atención médica al herido. Sobre la amnesia de Oscar Darío los médicos han manifestado que "no se ajusta a ningún patrón clínico y no se relaciona con las lesiones que se le diagnosticaron". Gracias a esta amnesia (supuesta o real) Oscar Darío, autor material del apuñalamiento, ha pedido pasar toda la vista sin responder a una sola pregunta.

   Llegado a este punto, el juicio se ha aplazado hasta las cuatro y media de la tarde del próximo lunes. A partir de esa hora, la fiscal, el representante de la acusación particular (el abogado de los hermanos Moto Tomo) y las defensas expondrán sus conclusiones y el juicio quedará visto para sentencia.

   Anticipemos de momento algunas de las nuestras: a lo largo del juicio han sido evidentes las numerosas lagunas de la instrucción policial y judicial; ha sido evidente también la falta de estrategia de la acusación particular. Lo más que puede decirse de ella es que ha brillado por su ausencia. En nuestra opinión han sido ambas manifiestamente mejorables.

 

Documentos sobre Guinea Ecuatorial en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas

   La organización Nord Sud XXI ha presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas los documentos siguientes:

 

Guinea Ecuatorial: la dependencia de la independencia del poder judicial

   A pesar de que la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial proclama la independencia del Poder Judicial respecto del Ejecutivo y del Legislativo (artículos 83 y 87), la práctica se caracteriza sin embargo por su dependencia casi total del Poder Ejecutivo y particularmente del Presidente de la República, que nombra a jueces y magistrados.

   En efecto, esta misma Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial establece que el Presidente de la República “Garantiza la estricta aplicación de esta Ley Fundamental; el funcionamiento de los poderes públicos y la continuidad del Estado” (artículo 39 a); “Convoca y preside el Consejo de Ministro (artículo 39 b); “Dicta en Consejo de Ministros los Decretos-Leyes conforme a las disposiciones de esta Ley Fundamental” (artículo 39 c). Además, “El Jefe de Estado es el Primer Magistrado de Nación y garantiza la independencia de la función jurisdiccional” (artículo 86), sin olvidar la previsión de que “El Presidente de la Corte Suprema de Justicia y los miembros componentes de la misma son nombrados libremente por el presidente de la República para un periodo de cinco años” (artículo 90 ).

   Por otra parte, el Decreto Nº 58 del 9 de abril de 1998 otorga un derecho de injerencia indebida al Ministro de Justicia sobre el Poder Judicial al darle facultades de inspección sobre los tribunales, y de nombramiento de los cargos judiciales, que torpedean literalmente la separación de poderes.

   El fundamento de la dependencia del poder judicial se refuerza a la hora de leer que “Los Jueces y Magistrados serán nombrados por Decreto. Los nombramientos se remitirán al Presidente de la Corte Suprema de Justicia o al Presidente de la Audiencia Territorial a la que corresponde dar o mandar dar posesión a los nombrados”(artículo 176 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Nº 10/1984, de 20 de junio, revisada por la Ley Nº 4/1988, de 6 de abril).

   La selección aleatoria de los jueces y magistrados, basada en criterios ideológicos y de docilidad, así como el miedo a ser destituido del puesto hacen del Poder Judicial un dócil instrumento del Presidente de la República.

   Esta inferioridad del Judicial con respecto al Ejecutivo explica en parte que las autoridades periféricas, los cuerpos de seguridad y los militares se arroguen prerrogativas judiciales.Incluso el Parlamento de Guinea Ecuatorial ha creado su famosa Comisión de Quejas y Peticiones que ejerce una concurrencia frontal al Poder Judicial.

   Esta dependencia del Poder Judicial y la impunidad se han puesto de manifiesto muy recientemente cuando, a principios del presente año, el despacho de la asociación “Abogados Solidarios” asumió la representación APUD ACTA de los encausados en dos supuestos delitos, para la toma de sus declaraciones ante el Juez de primera Instancia e instrucción de Malabo.

   Para la primera causa, se trataba de Carmelo NCOGO MITOGO, Juan Pedro NCOGO ABANG, Juan ITUTU MENDEZ, Jesús MICHA Jesús MICHÁ MICHÁ, y Juan BESTÚE SANTANDER, residentes habitualmente en Gabón y extraditados ilegalmente a Guinea Ecuatorial el 14/06/2004 acusados de haber participado en una pretendida invasión de la isla de Corisco sin armas, contra los que el Ministerio Público interpuso la querella por los supuestos delitos de rebelión y terrorismo.

   La segunda causa concernía a Marcelino NGUEMA ESONO, José-Antonio NGUEMA OBIANG, Jerónimo MBÁ OBAMA y Leoncio MIKÓ NKA, contra los que el mismo Ministerio Público querella por los supuestos delitos de atentado contra el Jefe de Estado, forma de Gobierno y de asociación ilícita.

   Las prácticas observadas en estos dos casos demuestran la dependencia del poder judicial y dejan impune a las actuaciones de determinadas autoridades y agentes de la Seguridad del Presidente de la República de Guinea Ecuatorial.

   Los delitos de rebelión y terrorismo, por un lado, y de atentado contra el Jefe de Estado, forma de gobierno y asociación ilícita, por otro, justificarían la reacción prestada por el Ministerio Público en cualquier Estado preocupado por su seguridad. Sin embargo, observamos en estos casos concretos que los procedimientos no solamente dejan clara la dependencia sino que, además, fomentan y toleran la impunidad.

   El procedimiento llevado a cabo para la detención y encarcelamiento de los encausados por los supuestos delitos de rebelión y terrorismo fue el siguiente: Los supuestos reos de esta primera causa fueron literalmente secuestrados desde Libreville (Gabón), sin haber mediado ningún tipo de extradición, por una comisión dirigida por el Ministro de la Seguridad Presidencial, y conducidos a la cárcel pública de Malabo (Guinea Ecuatorial). Llevaban más de 17 meses encerrados en celdas, en condiciones infrahumanas y totalmente incomunicados. Hay que precisar que los supuestos delitos de que son acusados ya fueron vistos y sentenciados en la ciudad de Bata hacía más de cinco meses. Al asistirles en la toma de sus declaraciones manifestaron, entre otras cosas, (i) haber sidosecuestrados; (ii) haber sido bárbaramente torturados en su llegada a la cárcel; (iii) haber vivido muertes de dos vecinos de sus celdas; (iv) haber recibido la visita del Fiscal General del Estado.

   El procedimiento para la detención y encarcelamiento de los encausados por los supuestos delitos de atentado contra el Jefe de Estado, forma de gobierno y asociación ilícita fue el siguiente: Un grupo de agentes bien armados de la seguridad del Jefe de Estado irrumpió en la casa de Jerónimo Mba Obama, en Bata, para detener a don Marcelino Nguema Esono que se encontraba en dicha casa; éste último fue disparado en uno de sus muslos por uno de los agentes. No sólo fue llevado el malherido señor Nguema Esono, sino también todos los que se encontraban en la casa en aquel momento (los señores Nguema Obiang, Miko Aka y el mismo dueño de la casa) y que no tuvieron tiempo de escaparse ante tan inesperada e intempestiva visita; ellos miraban por televisión la competición europea de football que se estaba emitiendo.

   Ante estos hechos, el antes mencionado Fiscal del Estado no se planteó con el mismo celo la contravención de la Ley manifestada en (i) la detención más que irregular (secuestro) de los residentes en Libreville; (ii) que al detener a los de Bata, no sólo no respetaron los mecanismos prescritos por la Ley, sino que se disparó contra uno de los detenidos; (iii) los maltratos de que fueron víctimas; (iv) los asesinatos vividos de cerca los secuestrados en Gabón; (v) el disparo contra uno de los detenidos en Bata.

   Por otra parte, el Juzgado, al instruir los casos, no fue capaz de solventar las irregularidades mencionadas, ni de hacer constar la necesidad de frenar la iniciación de los sumarios cuyas antecedentes contenían tantas irregularidades, ya que recibía instrucciones superiores. Hechos como estos se desarrollan todos los días en Guinea Ecuatorial. los graves vicios en la administración de la justicia, la todavía irreducible dependencia del poder judicial y la impunidad siguen gangrenando gravemente la sociedad ecuatoguineana.

   Por eso la ONG Nord Sud XXI estima que es fundamental que la Comunidad Internacional vuelva a interesarse de cerca por lo que ocurre en Guinea Ecuatorial designando, a través de la Comisión de derechos humanos de las Naciones Unidas, a un nuevo Experto Independiente encargado de supervisar la situación de los derechos humanos en este país así como la asistencia técnica que se preste al gobierno, particularmente en la administración de la justicia. Es indiscutible que tal designación representaría un factor de atenuación de las violaciones y realizaría un seguimiento del cumplimiento y el respeto de los compromisos contraídos por el gobierno.

 

 

Guinea Ecuatorial: presos políticos

   El ejercicio de las libertades políticas y el derecho de los ecuatoguineanos a participar en el gobierno de su país o a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas continúan representando aspectos cruciales en los que el régimen que gobierna Guinea Ecuatorial desde agosto de 1979 se muestra más represivo e intransigente.

   Con una población total en torno al medio millón de personas solamente, en las distintas cárceles de Guinea Ecuatorial había, hasta finales de 2006, cerca de un centenar de presos políticos. Algunos de ellos, detenidos clandestinamente, son anónimos. La gran mayoría de ellos han sido acusados en su momento de intento de golpe de estado, casi todos han padecido severas torturas y han sido juzgados y condenados por tribunales militares en procesos carentes de garantías, buena parte de los cuales tuvieron lugar a puerta cerrada, con total ausencia de pruebas e ignorándose en todos los casos las torturas infringidas a los detenidos. Otros de los detenidos permanecen en prisión de manera ilegal, llevan meses, años en algunos casos, sin que se haya formulado contra ellos cargo alguno. Todos tienen un denominador común: pesa sobre ellos la acusación de “haber llevado a cabo actividades políticas”.

   En el proceso de mayo-junio de 2004, que tuvo lugar en el cine Marfil de Malabo, fueron juzgadas 144 personas por un supuesto intento de golpe de estado. En realidad, se quería impedir el crecimiento en la región de Mongomo del partido político no legalizado Fuerza Demócrata Republicana (FDR). De paso, se intentó implicar en el supuesto "golpe" a la formación política Convergencia Para la Democracia Social (CPDS), cuyo secretario general, Plácido Micó, fue juzgado y condenado a catorce años y tres meses de cárcel, de los que cumplió trece meses. De estas 144 personas, siguen en prisión las siguientes:

   01.- Felipe Ondó Obiang, Penal de Evinayong

   02.- Guillermo Nguema Elá, Black Beach.

   04.- Juan Owono Obiang, Black Beach.

   05.- Patricio Ndong Bee, Black Beach.

   06.- Ángel Owono Akumu, Black Beach.

  07.- Donato Ondó Ondó, Black Beach.

   08.- Pablo Nguema Mba, Black Beach.

   09.- Norberto Evuna Micó, Black Beach.

   10.- Antonio Owono Ondó, Black Beach.

   11.- Primo Michá Obiang, Black Beach.

   12.- Mariano Ncogo Sima, Black Beach.

   13.- Santiago Ntutumu Ndong, Black Beach.

   Tras la huida a Camerún del teniente coronel y habilitado de las Fuerzas Armadas en Bata, Cipriano Nguema Mba, acusado de conspiración contra el régimen, se desencadenó desde el 06/12/2003 en la Región Continental del país una oleada masiva de detenciones que superaron ampliamente el centenar de personas, juzgadas en Bata a puerta cerrada a partir del 17/02/2004. De aquellos condenados permanecen en prisión, todos en Black Beach:

   14.- Feliciano Micó Bibang

   15.- Alfonso Milam Ngema.

   16.- Juan Ndong Mba.

   17.- Daniel Obama Obiang

   18.- Diosdado Ncoha Azumu

   19.- Daniel Mba Ondó, capitán

   20.- Benjamín Mañe Mba

   21.- Jesús Aba Ondó

   22.- Félix Nsue Mba, sobrino de Cipriano

   23.- Salvador Ondo Nguema

   24.- Jesús Tomás Abeso

   25.- Germán Mba Mba, sobrino de Cipriano

   26.- Luis Ntutumu Obiang, alias Berni

   27.- Felipe Ndong Mia

   28.- José Antonio Mba Nguema.

   29.- Simón Ocue Nguema

   30.- Antonio Obama Biyogo

   31.- Afrodisio Mba Ndong

   32.- Miguel Asú Mese

   33.- Juan Mba Nguema

   34.- Francisco Edú Michá

   35.- Diego Ekua Obiang, sobrino de Ndong Ona

   36.- Marcelino Oná Ntutumu

   37.- Felix Ntutumu Abeso

   y 38.- Fernando Obama Nsue, alias Ferdinand

   Otra oleada de detenciones intervino a partir de octubre 2004, también superior al centenar de personas, acusadas de inteligencia con el ex-teniente coronel y ex-habilitado de las Fuerzas Armadas Cipriano Nguema Mba huido al exterior. Estos fueron juzgados a puerta cerrada en septiembre de 2005. De entre los condenados en ese "juicio" permanecen en la cárcel, todos en Black Beach:

   39.- Francisco Mba Mendama, alias Efe Pulé.

   40.- Victoriano Elá Nsang, alias Comisario X.

   41.- Victoriano Nconi Ngono

   42.- Valentín Ncoha Ondó

   43.- Domingo Micha Mba.

   44.- Bernardino Ondó Abaga.

   45.- Ambrosio Esono Ntutumu.

   46.- Bernabé Nvé Ndong

   47.- Eloy Abaga Ndong

   y 48.- un detenido que se apoda Chelin.

   En ese mismo juicio fue condenado un grupo de prisioneros (cuatro) secuestrados en los países del entorno (Benin y Nigeria) en 2004 y 2005. No pudo comprobarse si estos detenidos comparecieron, o no, ante el tribunal. Nos referiremos más adelante a su caso.

   El 23 de octubre de 2003 fue detenido de nuevo el sacerdote de la iglesia de los Serafines y los Querubines, Bienvenido Samba Momersori, antiguo condenado a muerte en 1998 y agraciado, por actividades en relación con el Movimiento de Autodeterminación de la Isla de Bioko (MAIB). En ningún momento se ha formulado cargo alguno contra él.

   49.- Bienvenido Samba Momesori, penal de Evinayong

Un grupo de cinco personas fue detenido en la isla de Corisco en mayo de 2004, acusados de asalto a la isla de Corisco, sin armas ni formación militar. Fueron juzgados por un Tribunal Militar en Bata en diciembre de 2004 que los condenó a todos a más de veinte años de cárcel. Cuatro de ellos han salido de prisión en junio 2006 pagando una fianza al Inspector General de las Fuerzas Armadas, general Joaquín Ndong. El quinto permanece en la cárcel de Bata. Su nombre es:

   50.- Antonio Mba Ndong

   El 14 de junio de 2004 las autoridades gabonesas entregaron, en contra de todas las leyes internacionales, al gobierno de Malabo a cinco ecuatoguineanos residentes en aquel país, acusados de haber participado en el intento de asalto a la isla de Corisco sin armas en mayo de 2004. Cuatro de ellos permanecen en prisión a día de hoy. Son:

   51.- Jesus Michá Michá.

   52.- Carmelo Ncogo Mitogo.

   53.- Juan María Itutu Méndez.

   54.- Juan Bestue Santander.

En enero de 2005 fue secuestrado en Benin y trasladado a la cárcel de Black Beach el excomandante de la marina y refugiado Juan Ondó Abaga. A mediados de mayo de 2005 fueron capturados en Nigeria y trasladados a la cárcel de Black Beach, en Malabo Florencio Elá Bibang, ex-teniente coronel del ejército huido del país, Antimo Edú Nchama y Felipe Esono Ntutumu. Los cuatro detenidos fueron "juzgados in absentia" por el Tribunal Militar de Bata el 7 de septiembre de 2005. El 23 de septiembre Amnistía Internacional publicó una nota en la que consideraba "desaparecidos" a estos cuatro detenidos:

   55.- Juan Ondó Abaga.

   56.- Antimo Edú Nchama.

   57.- Florencio Elá Bibang

   58.- Felipe Esono Ntutumu.

   A comienzos de 2006 fue detenido el ex-general de las fuerzas armadas Agustín Ndong Oná primo carnal del presidente Obiang. A fecha de hoy continua encarcelado en la prisión de Bata sin que se hayan formulado acusaciones contra él.

   59.- Aguntín Ndong Oná.

El pasado ocho de octubre fueron detenidas en la ciudad de Bata siete personas por supuesta militancia en el ilegalizado Partido del Progreso de Guinea Ecuatorial, cuatro de cuyos nombres conocemos:

   60.- Filemón Ondó.

   61.- Florencio Ondó.

   62.- Basilio Mayé.

   63.- José Antonio Nguema.

   Por todas estas razones estimamos absolutamente indispensable que la Comunidad Internacional y este mismo Consejo de derechos humanos vuelvan a interesarse de cerca por lo que ocurre en Guinea Ecuatorial designando a un Experto Independiente que se encargaría de proporcionar al gobierno la asistencia técnica necesaria para que se establezcan los mecanismos que permitan la organización de unas elecciones transparentes y propicien una alternancia pacífica en el poder en este país.

 

 

Guinea Ecuatorial: mucho petróleo sobre miseria y sida

   Mientras el propio Presidente de la República se vanagloria públicamente de que Guinea Ecuatorial ocupa el 3º ó 4º puesto en el crecimiento económico del continente africano, los informes de Naciones Unidas sobre desarrollo humano lo sitúan entre los últimos del mundo, con la mayor diferencia en todo el mundo entre la riqueza disponible y el grado de bienestar de la población.

   La situación sanitaria sigue siendo una de las mejores ilustraciones de la situación de miseria y de extrema pobreza que vive la población llana de este país multimillonario. En sus hospitales faltan los consumibles médicos más elementales como esparadrapos, vendas, desinfectantes, hilos de sutura, guantes, material estéril, etc. La atención sanitaria, casi siempre deplorable, se dispensa como si se tratara de un favor que se hace al enfermo, como si este constituyera un incordio para el personal de los hospitales. Ninguna estructura asegura el repuesto regular de medicamentos en los hospitales, obligados muchas veces a comprarlos en contrabando o de las ONG’s caritativas. No hay vacunas.

   Las graves y crónicas deficiencias del sistema sanitario de Guinea Ecuatorial, tanto en el personal como en su equipamiento, son históricas y sobradamente conocidas. El sistema, gangrenado por una corrupción sin límites y una politización institucionalizada, es la antítesis de lo que legítimamente podría esperar la población en materia de protección de su derecho a la salud.

   Y mientras la sanidad oficial periclita de forma perdularia, la población general se vuelca ciegamente hacia una medicina tradicional oscurantista y ritual, exterminadora de los más desprovistos. Esta situación se ve agravada por la creencia, firmemente fomentada por el régimen en el poder, según la cual los curanderos poseen poderes ocultos y pueden conferir capacidades y poderes especiales a otras personas. Esto ha conducido a la aglutinación de todos los curanderos del país en la tenebrosa ASOMETRAGE (Asociación de médicos tradicionales de Guinea Ecuatorial), que se sustenta desde la cúpula del poder político de Guinea Ecuatorial.

   El VIH/SIDA, en este contexto de ignorancia y de deficiencias múltiples y generalizadas, progresa grave e inexorablemente. Consciente de esta progresión, el gobierno publicó el 20/11/2006 el decreto presidencial Nº 107/2006 por el que se toman medidas urgentes para frenar la propagación del SIDA en Guinea Ecuatorial. Pero, sin embargo, el análisis minucioso de este decreto permite ver que la aplicación de algunas de sus disposiciones conllevaría consecuencias más perjudiciales que protectoras para una población sin información ni educación sanitaria, una población plenamente azotada por el VIH y en la que muchas personas jóvenes y adultas siguen dudando de su existencia. En efecto, entre otras cosas, con este decreto, el gobierno de Guinea Ecuatorial crea el carnet de “Indemne de Sida” para toda la población, renovable cada seis meses y que podría ser exigido para acceder a ciertos servicios públicos.

   Esta condición, por la obligatoriedad que subyace en ella, por su carácter divulgador, discriminatorio y estigmatizador, viola frontalmente el derecho de estas personas a la privacidad, al honor y a la dignidad, al trabajo, etc., todos ellos consagrados en la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, en la Carta Africana de Derechos Humanos y de losPueblos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, todos ellos suscritos por la República de Guinea Ecuatorial, así como en las Directrices Internacionales sobre VIH/SIDA. Con este requisito, se discrimina a la persona por su condición de enfermo y se justifica que alguien sea despedido de su puesto de trabajo simplemente porque es seropositivo. Y es lo que está pasando en algunas empresas.

   Por otra parte, este decreto impone a las personas de nacionalidad extranjera la realización del test de VIH como requisito para la tramitación de sus expedientes de obtención o renovación de documentos de residencia o de viaje, introduciendo así una inconfundible dimensión xenófoba, una grave estigmatización y un carácter discriminatorio por la nacionalidad.

   Todas estas violaciones y humillaciones causan sufrimientos innecesarios a estas personas, menoscaban su honor y su dignidad y contribuyen, por ende, a la propagación de la epidemia, porque se repliegan sobre ellas mismas, se esconden, no vuelven a hacerse el test o falsifican los resultados, no piden consejo y no se someten a tratamiento. La consecuencia será lo contrario de lo deseado: el aumento de la prevalencia del VIH en el país.

   La práctica del test no debe ser impuesta. Debe resultar del deseo voluntario de la persona normal y correctamente informada. La propagación del virus está profundamente influida por el entorno social, económico y político. Cuando las personas viven en condiciones de adversidad, como la pobreza, la dictadura, la represión, la discriminación, la desinformación y la ignorancia, son particularmente vulnerables a infectarse por el VIH. Y se puede observar que la acción del gobierno, a través de este decreto, tiende más hacia la represión que hacia la protección de la población. Por eso, algunos de sus artículos deberían ser suprimidos o sustancialmente modificados.

   Por todas estas razones estimamos absolutamente indispensable que la Comunidad Internacional y este mismo Consejo de derechos humanos vuelvan a interesarse de cerca por lo que ocurre en Guinea Ecuatorial designando a un Experto Independiente que se encargaría de proporcionar al gobierno la asistencia técnica necesaria para que se establezcan los mecanismos que permitan la organización de unas elecciones transparentes y propicien una alternancia pacífica en el poder en este país.

 

 

Guinea Ecuatorial: la educación o el arte de mantener a la población en la ignorancia

   La educación, uno de los derechos fundamentales garantizados por las constituciones de todos los estados, también recogido en la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, está por los suelos en este país. Todo parece indicar que la estrategia del régimen que lo gobierna consiste en mantener a la población sumida en la ignorancia.

   En efecto, en un aparente afán de mejorar el sistema educativo, el gobierno ha multiplicado leyes y reformas en los niveles de Educación Primaria y Secundaria, tantas que no se sabe cuáles de ellas están realmente en vigor ni cual sirve de referencia básica para las reformas a emprender. Y, a pesar de ellas, a pesar también de los ingentes esfuerzos desplegados por diferentes cooperaciones educativas bilaterales y multilaterales, y muy particularmente la española, el sistema en general sigue presentando defectos y deficiencias aparentemente incorregibles, y la población de Guinea Ecuatorial sigue sin entender qué sentido quiere el gobierno darle realmente a la enseñanza.

   Los textos de referencia contemplan la gratuidad de la enseñanza, por lo menos hasta el nivel de la enseñanza primaria. Y sin embargo, tal gratuidad nunca se ha verificado en Guinea Ecuatorial, ni tampoco se vislumbra indicio alguno de que se vaya a cumplir. Todos los niños pagan matrícula, empezando desde la Primaria. Al incumplir habitualmente sus propias leyes, el gobierno actúa como si las sancionara no para aplicarlas en Guinea Ecuatorial, sino para la opinión exterior.

   En la Enseñanza Primaria, de seis cursos, todos los libros de texto para el uso en el aula han sido donados por la Cooperación española al estado guineano. Este material didáctico requiere material complementario y de apoyo. Por un lado, tal material complementario no está disponible ni hay señales de que se vaya a adquirir. Por otro lado, los textos así donados están siendo vendidos en virtud de un decreto del Ministerio de Educación. Los padres están obligados a pagar 1.500 F CFA (unos 2,3 €) por asignatura; 1.000 F CFA (unos 1,5 €) a la inexistente asociación de padres de alumnos (APA); otros 1.000 F CFA por el carnet escolar y el boletín de notas, y 10.000 F CFA (unos 15 €) por la matrícula, lo cual, según el número de asignaturas de cada alumno (promedio de 6), representa una importante carga financiera para las familias, teniendo en cuenta los salarios míseros de los trabajadores y la falta de ingresos de los campesinos. En Primaria como en Secundaria, no hay bibliotecas escolares ni manuales de consulta ni de apoyo.

   Con relación a las condiciones materiales en las que se desarrolla la enseñanza, casi todo queda por hacer: aulas abarrotadas hasta con cien alumnos; muchos edificios vetustos, con charcos y goteras en la época lluviosa; falta de pupitres; pizarras inexistentes o en condiciones lamentables; ausencia de instalaciones deportivas, etc.

   Durante la elaboración de los planes de estudios (curricula) de la enseñanza secundaria, se trabajó con la certeza de que esta será Obligatoria hasta los 16 años, es decir, desde la Educación Infantil hasta cuarto curso de la Enseñanza Secundaria. Para afianzar en su afán de no ofrecer una educación con las mínimas garantías a jóvenes de Guinea Ecuatorial, ha sido sustituida la “O” de Enseñanza Secundaria Obligatoria, por la “Ba” de Enseñanza Secundaria sica, E.S.BA., eludiendo así los costes derivados de esta formación que debiera asumir el estado en su totalidad en esta etapa de enseñanza obligatoria. Hasta este curso académico, la ESBA solo se imparte en los centros privados que llevan dos cursos escolares implantando la Reforma Educativa que todavía no ha sido sancionada y publicada en el Boletín Oficial.

   Lo más sorprendente es que la Ley de la Reforma Educativa lleva más de cuatro años sin ser publicada. Se realizan algunas actividades relacionadas con la misma de manera oculta o misteriosa, sin ningún calendario de aplicación. Las enseñanzas mínimas de la ESBA, redactadas en mayo y junio de 2.004, siguen sin estar a disposición de los centros, que son los que las imparten; tampoco se imparten en los centros públicos, solo se imparten en los centros privados del Sistema Educativo Guineano desde hace dos cursos escolares. El calendario escolar del Ministerio de Educación del presente curso académico contempla 250 días lectivos. Una medida más de cara al exterior. Teniendo en cuenta que en Guinea Ecuatorial el curso académico comienza realmente después de la festividad del 12 de octubre finalizando a mediados de junio, y que las interrupciones de las clases por cualquier motivo (visitas o giras del presidente, ilustres huéspedes, Ministros, Directores Generales y las múltiples fiestas) son constantes, sería francamente de mérito cumplir solamente con la mitad de esta carga lectiva.

   Por si fuera poco, la intromisión del Ministerio de Educación en los centros privados con el nombramiento de los Directores de Disciplina de dichos centros, ha embarullado el funcionamiento de los únicos establecimientos donde se tenía una enseñanza con garantías. Es consabido que la figura del Director de Disciplina (Jefe de Disciplina) es imprescindible en los centros escolares; suele ser nombrado en una reunión del claustro de profesores a propuesta del Equipo Directivo o del Director del centro privado en cuestión. El señor Ministro de Educación sorprendió a propios y extraños nombrándolos él mismo en una reunión que mantuvo con el cuerpo docente de Bata el día 18 del pasado mes de enero, en la sala de Congresos de Ngoló. El hecho no es criticable por los nombramientos en sí, sino por la forma y el procedimiento del señor Ministro, que se refugió en la indisciplina de los alumnos y la falta de puntualidad e incumplimiento de la jornada laboral de los formadores en los centros escolares. Sabiendo que en estos centros ya existían tales figuras, se entiende automáticamente que dichos Directores de Disciplina son los comisarios políticos del gobierno encargados del control político en los centros privados.

   En cuanto a los recursos humanos, el país cuenta con muy pocos cuadros nacionales de buen nivel, los cuales son, además, infravalorados y mal remunerados. Si no pertenecen al partido político en el poder se les llama “enemigos internos” y se les margina. Al lado de esto, se constata que más del 40/% de los maestros y profesores nombrados por la Administración carece de la titulación exigida por la ley para el nivel en el que enseñan. El grupo de los llamados “monitores”, superior al 20/% de los docentes, no tiene ninguna titulación. Por ejemplo, el Instituto Nacional de Enseñanza Media “Carlos Lwanga” de Bata carece de profesores licenciados para impartir las enseñanzas de Física, Química y Biología en los niveles de bachillerato superior y preuniversitario. Dichas enseñanzas son impartidas por profesores con un nivel equiparable al sexto curso de bachillerato del ya extinguido plan español del 57. La mala formación de estos alumnos está más que garantizada.

   En la famosa reunión del 18 de enero pasado, el señor Ministro de Educación, como medida para frenar la venta de notas y el acoso sexual que sufren las alumnas, prohibió la denominación de “profe”, muy usual en nuestro país, no como neologismo superfluo sino como signo de acercamiento alumno/a profesor, instaurando así un remedio peor que la enfermedad. En los sistemas educativos que se precian, parece admitido que lo mejor es propiciar un ambiente de proximidad y confianza entre educador y educando. ¿Es que el señor Ministro ya no se acuerda de que en sus momentos como alumno no existía el término venta de notas?. ¿Aquellos educadores no eran guineanos? ¿El acoso sexual de los educadores a las niñas es un hecho aislado en nuestra sociedad? ¿Se ha detenido el Señor Ministro en buscar las causas de esta desviación, así como las del absentismo y el alarmante fracaso escolar de nuestro sistema, cuyas cifras nunca se publican?.

   La Formación Continua queda abandonada a la suerte de cada individuo. No hay ni un solo centro de formación permanente donde los docentes y otros cuerpos de la función pública puedan seguir actualizando sus conocimientos.

   Nuestro sistema no contempla la formación de los niños discapacitados. Es una cuestión relegada a sus progenitores. De la misma manera, nada se hace por recuperar a los jóvenes y muchachos que a temprana edad han abandonado la escuela. No hay planes de educación de adultos.

   Por todas estas razones, que ilustran el carácter autoritario de la gestión del Estado, estimamos absolutamente indispensable que la Comunidad Internacional y este mismo Consejo de derechos humanos vuelvan a interesarse de cerca por lo que ocurre en Guinea Ecuatorial designando a un Experto Independiente que se encargaría de proporcionar al gobierno la asistencia técnica necesaria para que se establezcan las bases de una organización plural de la sociedad así como los mecanismos que permitan la organización de unas elecciones transparentes y propicien una alternancia pacífica en el poder en este país.

 

   Pueden leerse también en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?c=60&su=68

 

Cesan a la alcaldesa de Malabo

   "La alcaldesa de la capital ecuatoguineana Malabo, Isabel Eraul Ivina, ha sido destituida de sus funciones el pasado miércoles por decisión ministerial, acusada de "maniobras arbitrarias" y "falta de ética moral y profesional" informó la radio nacional ecuatoguineana. "La alcaldesa de Malabo, Isabel Eraul Ivina, ha sido destituida de sus funciones" por "maniobras arbitrarias caracterizadas por problemas administrativos, económicos, financieros así como por ausencia de ética moral y profesional" ha indicado el ministro del Interior, Clemente Engonga Nguema Onguene, en una orden firmada el miércoles y leída por la radio.

   Según este texto, las causas fundamentales han sido, "el mal uso de los recursos económicos, de las donaciones, del patrimonio municipal así como la violación sistemática de los acuerdos adoptados en los órganos colegiados municipales".

   Las autoridades de Guinea Ecuatorial acusan también a la primera edil de Malabo de haber procedido a "despidos arbitrarios" y a "retenciones ilegales de salarios de funcionarios municipales", así como su "insubordinación manifiesta respecto a las instrucciones del ministerio del Interior, departamento encargado de la tutela de los alcaldes".  

   Isabel Eraul Ivina, casada con el ex-Primer ministro Miguel Abia Biteo, es miembro del Partido Democrático de Guinea Ecuatorial (PDGE) en el poder. Fue designada alcaldesa por su partido tras las elecciones municipales de 2004".

   Afrique Centrale, http://www.afriquecentrale.info/central.php?o=1&s=344&d=3&i=253

 

   A. La destitución de un alcalde por un ministro del gobierno es ilegal en la inmensa mayoría de los países del mundo y, desde luego, en todos los democráticos. En Guinea Ecuatorial se dice ahora que Isabel Eraul Ivina podrá seguir como concejal en Malabo porque la destitución de un concejal sólo puede hacerse por decisión judicial. Extraña paradoja esta por la que  es más fácil destituir a un alcalde que a los concejales que están por debajo de él. Quizás la clave de todo esté en que ni la alcaldesa ha sido elegida democráticamente, ni el ministro tiene que responder ante ninguna instancia distinta al propio dictador.

   La descripción que la orden ministerial hace del comportamiento de la señora Eraul Ivina podría valer para la gran mayoría (la práctica totalidad) de los alcaldes del país. No creemos que vayan a cesarlos a todos. Son otros los motivos de esta destitución.

   El pasado mayo hubo una iniciativa de los concejales de Malabo del PDGE (¡¡del PDGE!!) para presentar una moción de censura contra la alcaldesa también del PDGE. Ante este caso, digno de aparecer en algún libro sobre rarezas, el Ministerio del Interior les ordenó parar y esperar los resultados de una investigación. La investigación ha tardado casi un año, no dice nada que no sea habitual y ha debido esperar a que el marido de la afectada dejase de ser Primer Ministro...

   ¿Una vez destituida, la señora Eraul Ivina va a ser llevada ante la justicia o sucederá como en los casos anteriores de corrupción (entre ellos los de su propio marido) en los que todo se ha quedado en una advertencia pública? ¿Es ella la única culpable de la corrupción que hay en el ayuntamiento de Malabo?

   Seguiremos hablando de este tema.

 

Editado y distribuido por ASODEGUE

 

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