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HOJAS INFORMATIVAS
22 de marzo
de 2007
Manifiestamente mejorables
Poco, o
nada, de interés ha sucedido en la mañana de hoy en el juicio
por el intento de asesinato de Germán Pedro Tomo, Mayo.
Los abogados de Oscar Pérez Bidegain, el empresario de Eibar,
se han esforzado en demostrar que su defendido y Mayo
no se conocen, que no cenaron juntos en un restaurante de la
costa vizcaína el 30 de abril de 2002.(Mayo dijo lo
contrario en su declaración). Han presentado para ello dos
testigos.
Después, la
defensora del colombiano Oscar Dario Velazquez ha exigido la
presencia de otro de los testigos, Ángel Esono. Ante su no
comparecencia ha solicitado la suspensión de la vista. La juez
no ha aceptado su petición.
Los forenses han
precisado el número de puñaladas que recibió Manuel Moto.
Fueron cuatro y no cinco. En cualquier caso las consideran de
extrema gravedad. Incompatibles con la vida si no se hubiera
prestado una experta atención médica al herido. Sobre la
amnesia de Oscar Darío los médicos han manifestado que "no se
ajusta a ningún patrón clínico y no se relaciona con las
lesiones que se le diagnosticaron". Gracias a esta amnesia
(supuesta o real) Oscar Darío, autor material del
apuñalamiento, ha pedido pasar toda la vista sin responder a
una sola pregunta.
Llegado a este
punto, el juicio se ha aplazado hasta las cuatro y media de la
tarde del próximo lunes. A partir de esa hora, la fiscal, el
representante de la acusación particular (el abogado de los
hermanos Moto Tomo) y las defensas expondrán sus conclusiones
y el juicio quedará visto para sentencia.
Anticipemos de
momento algunas de las nuestras: a lo largo del juicio han
sido evidentes las numerosas lagunas de la instrucción
policial y judicial; ha sido evidente también la falta de
estrategia de la acusación particular. Lo más que puede
decirse de ella es que ha brillado por su ausencia. En nuestra opinión
han sido ambas manifiestamente mejorables.
Documentos sobre Guinea
Ecuatorial en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones
Unidas
La organización
Nord Sud XXI ha presentado ante el Consejo de Derechos
Humanos de Naciones Unidas los documentos siguientes:
Guinea Ecuatorial: la dependencia de la independencia del
poder judicial
A pesar de que la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial
proclama la independencia del Poder Judicial respecto del
Ejecutivo y del Legislativo (artículos 83 y 87), la práctica
se caracteriza sin embargo por su dependencia casi total del
Poder Ejecutivo y particularmente del Presidente de la
República, que nombra a jueces y magistrados.
En efecto, esta misma Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial
establece que el Presidente de la República “Garantiza la
estricta aplicación de esta Ley Fundamental; el funcionamiento
de los poderes públicos y la continuidad del Estado” (artículo
39 a); “Convoca y preside el Consejo de Ministro (artículo 39
b); “Dicta en Consejo de Ministros los Decretos-Leyes conforme
a las disposiciones de esta Ley Fundamental” (artículo 39 c).
Además, “El Jefe de Estado es el Primer Magistrado de Nación y
garantiza la independencia de la función jurisdiccional”
(artículo 86), sin olvidar la previsión de que “El Presidente
de la Corte Suprema de Justicia y los miembros componentes de
la misma son nombrados libremente por el presidente de la
República para un periodo de cinco años” (artículo 90 ).
Por otra parte, el Decreto Nº 58 del 9 de abril de 1998 otorga
un derecho de injerencia indebida al Ministro de Justicia
sobre el Poder Judicial al darle facultades de inspección
sobre los tribunales, y de nombramiento de los cargos
judiciales, que torpedean literalmente la separación de
poderes.
El fundamento de la dependencia del poder judicial se refuerza
a la hora de leer que “Los Jueces y Magistrados serán
nombrados por Decreto. Los nombramientos se remitirán al
Presidente de la Corte Suprema de Justicia o al Presidente de
la Audiencia Territorial a la que corresponde dar o mandar dar
posesión a los nombrados”(artículo 176 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, Ley Nº 10/1984, de 20 de junio, revisada por
la Ley Nº 4/1988, de 6 de abril).
La selección aleatoria de los jueces y magistrados, basada en
criterios ideológicos y de docilidad, así como el miedo a ser
destituido del puesto hacen del Poder Judicial un dócil
instrumento del Presidente de la República.
Esta inferioridad del Judicial con respecto al Ejecutivo
explica en parte que las autoridades periféricas, los cuerpos
de seguridad y los militares se arroguen prerrogativas
judiciales.Incluso el Parlamento de Guinea Ecuatorial ha
creado su famosa Comisión de Quejas y Peticiones que ejerce
una concurrencia frontal al Poder Judicial.
Esta dependencia del Poder Judicial y la impunidad se han
puesto de manifiesto muy recientemente cuando, a principios
del presente año, el despacho de la asociación “Abogados
Solidarios” asumió la representación APUD ACTA de los
encausados en dos supuestos delitos, para la toma de sus
declaraciones ante el Juez de primera Instancia e instrucción
de Malabo.
Para la primera causa, se trataba de Carmelo NCOGO MITOGO,
Juan Pedro NCOGO ABANG, Juan ITUTU MENDEZ, Jesús MICHA Jesús
MICHÁ MICHÁ, y Juan BESTÚE SANTANDER, residentes habitualmente
en Gabón y extraditados ilegalmente a Guinea Ecuatorial el
14/06/2004 acusados de haber participado en una pretendida
invasión de la isla de Corisco sin armas, contra los que el
Ministerio Público interpuso la querella por los supuestos
delitos de rebelión y terrorismo.
La segunda causa concernía a Marcelino NGUEMA ESONO,
José-Antonio NGUEMA OBIANG, Jerónimo MBÁ OBAMA y Leoncio MIKÓ
NKA, contra los que el mismo Ministerio Público querella por
los supuestos delitos de atentado contra el Jefe de Estado,
forma de Gobierno y de asociación ilícita.
Las prácticas observadas en estos dos
casos demuestran la dependencia del poder judicial y dejan
impune a las actuaciones de determinadas autoridades y agentes
de la Seguridad del Presidente de la República de Guinea
Ecuatorial.
Los delitos de rebelión y terrorismo, por un lado, y
de atentado contra el Jefe de Estado, forma de gobierno y
asociación ilícita, por otro, justificarían la reacción
prestada por el Ministerio Público en cualquier Estado
preocupado por su seguridad. Sin embargo, observamos en estos
casos concretos que los procedimientos no solamente dejan
clara la dependencia sino que, además, fomentan y toleran la
impunidad.
El procedimiento llevado a cabo para la detención y
encarcelamiento de los encausados por los supuestos delitos de
rebelión y terrorismo fue el siguiente: Los supuestos reos de
esta primera causa fueron literalmente secuestrados desde
Libreville (Gabón), sin haber mediado ningún tipo de
extradición, por una comisión dirigida por el Ministro de la
Seguridad Presidencial, y conducidos a la cárcel pública de
Malabo (Guinea Ecuatorial). Llevaban más de 17 meses
encerrados en celdas, en condiciones infrahumanas y totalmente
incomunicados. Hay que precisar que los supuestos delitos de
que son acusados ya fueron vistos y sentenciados en la ciudad
de Bata hacía más de cinco meses. Al asistirles en la toma de
sus declaraciones manifestaron, entre otras cosas, (i) haber
sidosecuestrados; (ii) haber sido bárbaramente torturados en
su llegada a la cárcel; (iii) haber vivido muertes de dos
vecinos de sus celdas; (iv) haber recibido la visita del
Fiscal General del Estado.
El procedimiento para la detención y encarcelamiento de los
encausados por los supuestos delitos de atentado contra el
Jefe de Estado, forma de gobierno y asociación ilícita fue el
siguiente: Un grupo de agentes bien armados de la seguridad
del Jefe de Estado irrumpió en la casa de Jerónimo Mba Obama,
en Bata, para detener a don Marcelino Nguema Esono que se
encontraba en dicha casa; éste último fue disparado en uno de
sus muslos por uno de los agentes. No sólo fue llevado el
malherido señor Nguema Esono, sino también todos los que se
encontraban en la casa en aquel momento (los señores Nguema
Obiang, Miko Aka y el mismo dueño de la casa) y que no
tuvieron tiempo de escaparse ante tan inesperada e
intempestiva visita; ellos miraban por televisión la
competición europea de football que se estaba emitiendo.
Ante estos hechos, el antes mencionado Fiscal del Estado no se
planteó con el mismo celo la contravención de la Ley
manifestada en (i) la detención más que irregular (secuestro)
de los residentes en Libreville; (ii) que al detener a los de
Bata, no sólo no respetaron los mecanismos prescritos por la
Ley, sino que se disparó contra uno de los detenidos; (iii)
los maltratos de que fueron víctimas; (iv) los asesinatos
vividos de cerca los secuestrados en Gabón; (v) el disparo
contra uno de los detenidos en Bata.
Por otra parte, el Juzgado, al instruir los casos, no fue
capaz de solventar las irregularidades mencionadas, ni de
hacer constar la necesidad de frenar la iniciación de los
sumarios cuyas antecedentes contenían tantas irregularidades,
ya que recibía instrucciones superiores. Hechos como estos se
desarrollan todos los días en Guinea Ecuatorial. los graves
vicios en la administración de la justicia, la todavía
irreducible dependencia del poder judicial y la impunidad
siguen gangrenando gravemente la sociedad ecuatoguineana.
Por eso la ONG Nord Sud XXI estima que es fundamental que la
Comunidad Internacional vuelva a interesarse de cerca por lo
que ocurre en Guinea Ecuatorial designando, a través de la
Comisión de derechos humanos de las Naciones Unidas, a un
nuevo Experto Independiente encargado de supervisar la
situación de los derechos humanos en este país así como la
asistencia técnica que se preste al gobierno, particularmente
en la administración de la justicia. Es indiscutible que tal
designación representaría un factor de atenuación de las
violaciones y realizaría un seguimiento del cumplimiento y el
respeto de los compromisos contraídos por el gobierno.
Guinea Ecuatorial: presos políticos
El ejercicio
de las libertades políticas y el derecho de los
ecuatoguineanos a participar en el gobierno de su país o a
acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas
continúan representando aspectos cruciales en los que el
régimen que gobierna Guinea Ecuatorial desde agosto de 1979 se
muestra más represivo e intransigente.
Con una
población total en torno al medio millón de personas
solamente, en las distintas cárceles de Guinea Ecuatorial
había, hasta finales de 2006, cerca de un centenar de presos
políticos. Algunos de ellos, detenidos clandestinamente, son
anónimos. La gran mayoría de ellos han sido acusados en su
momento de intento de golpe de estado, casi todos han padecido
severas torturas y han sido juzgados y condenados por
tribunales militares en procesos carentes de garantías, buena
parte de los cuales tuvieron lugar a puerta cerrada, con total
ausencia de pruebas e ignorándose en todos los casos las
torturas infringidas a los detenidos. Otros de los detenidos
permanecen en prisión de manera ilegal, llevan meses, años en
algunos casos, sin que se haya formulado contra ellos cargo
alguno. Todos tienen un denominador común: pesa sobre ellos la
acusación de “haber llevado a cabo actividades políticas”.
En el proceso
de mayo-junio de 2004, que tuvo lugar en el cine Marfil de
Malabo, fueron juzgadas 144 personas por un supuesto intento
de golpe de estado. En realidad, se quería impedir el
crecimiento en la región de Mongomo del partido político no
legalizado Fuerza Demócrata Republicana (FDR). De paso, se
intentó implicar en el supuesto "golpe" a la formación
política Convergencia Para la Democracia Social (CPDS), cuyo
secretario general, Plácido Micó, fue juzgado y condenado a
catorce años y tres meses de cárcel, de los que cumplió trece
meses. De estas 144 personas, siguen en prisión las
siguientes:
01.- Felipe
Ondó Obiang, Penal de Evinayong
02.- Guillermo
Nguema Elá, Black Beach.
04.- Juan
Owono Obiang, Black Beach.
05.- Patricio
Ndong Bee, Black Beach.
06.- Ángel
Owono Akumu, Black Beach.
07.- Donato
Ondó Ondó, Black Beach.
08.- Pablo
Nguema Mba, Black Beach.
09.- Norberto
Evuna Micó, Black Beach.
10.- Antonio
Owono Ondó, Black Beach.
11.- Primo
Michá Obiang, Black Beach.
12.- Mariano
Ncogo Sima, Black Beach.
13.- Santiago
Ntutumu Ndong, Black Beach.
Tras la huida
a Camerún del teniente coronel y habilitado de las Fuerzas
Armadas en Bata, Cipriano Nguema Mba, acusado de conspiración
contra el régimen, se desencadenó desde el 06/12/2003 en la
Región Continental del país una oleada masiva de detenciones
que superaron ampliamente el centenar de personas, juzgadas en
Bata a puerta cerrada a partir del 17/02/2004. De aquellos
condenados permanecen en prisión, todos en Black Beach:
14.- Feliciano
Micó Bibang
15.- Alfonso
Milam Ngema.
16.- Juan
Ndong Mba.
17.- Daniel
Obama Obiang
18.- Diosdado
Ncoha Azumu
19.- Daniel
Mba Ondó, capitán
20.- Benjamín
Mañe Mba
21.- Jesús Aba
Ondó
22.- Félix
Nsue Mba, sobrino de Cipriano
23.- Salvador
Ondo Nguema
24.- Jesús
Tomás Abeso
25.- Germán
Mba Mba, sobrino de Cipriano
26.- Luis
Ntutumu Obiang, alias Berni
27.- Felipe
Ndong Mia
28.- José
Antonio Mba Nguema.
29.- Simón
Ocue Nguema
30.- Antonio
Obama Biyogo
31.- Afrodisio
Mba Ndong
32.- Miguel
Asú Mese
33.- Juan Mba
Nguema
34.- Francisco
Edú Michá
35.- Diego
Ekua Obiang, sobrino de Ndong Ona
36.- Marcelino
Oná Ntutumu
37.- Felix
Ntutumu Abeso
y 38.-
Fernando Obama Nsue, alias Ferdinand
Otra oleada de
detenciones intervino a partir de octubre 2004, también
superior al centenar de personas, acusadas de inteligencia con
el ex-teniente coronel y ex-habilitado de las Fuerzas Armadas
Cipriano Nguema Mba huido al exterior. Estos fueron juzgados a
puerta cerrada en septiembre de 2005. De entre los condenados
en ese "juicio" permanecen en la cárcel, todos en Black Beach:
39.- Francisco
Mba Mendama, alias Efe Pulé.
40.-
Victoriano Elá Nsang, alias Comisario X.
41.-
Victoriano Nconi Ngono
42.- Valentín
Ncoha Ondó
43.- Domingo
Micha Mba.
44.-
Bernardino Ondó Abaga.
45.- Ambrosio
Esono Ntutumu.
46.- Bernabé
Nvé Ndong
47.- Eloy
Abaga Ndong
y 48.- un
detenido que se apoda Chelin.
En ese mismo
juicio fue condenado un grupo de prisioneros (cuatro)
secuestrados en los países del entorno (Benin y Nigeria) en
2004 y 2005. No pudo comprobarse si estos detenidos
comparecieron, o no, ante el tribunal. Nos referiremos más
adelante a su caso.
El 23 de
octubre de 2003 fue detenido de nuevo el sacerdote de la
iglesia de los Serafines y los Querubines, Bienvenido Samba
Momersori, antiguo condenado a muerte en 1998 y agraciado, por
actividades en relación con el Movimiento de Autodeterminación
de la Isla de Bioko (MAIB). En ningún momento se ha formulado
cargo alguno contra él.
49.-
Bienvenido Samba Momesori, penal de Evinayong
Un grupo de cinco
personas fue detenido en la isla de Corisco en mayo de 2004,
acusados de asalto a la isla de Corisco, sin armas ni
formación militar. Fueron juzgados por un Tribunal Militar en
Bata en diciembre de 2004 que los condenó a todos a más de
veinte años de cárcel. Cuatro de ellos han salido de prisión
en junio 2006 pagando una fianza al Inspector General de las
Fuerzas Armadas, general Joaquín Ndong. El quinto permanece en
la cárcel de Bata. Su nombre es:
50.- Antonio
Mba Ndong
El 14 de junio
de 2004 las autoridades gabonesas entregaron, en contra de
todas las leyes internacionales, al gobierno de Malabo a cinco
ecuatoguineanos residentes en aquel país, acusados de haber
participado en el intento de asalto a la isla de Corisco sin
armas en mayo de 2004. Cuatro de ellos permanecen en prisión a
día de hoy. Son:
51.- Jesus
Michá Michá.
52.- Carmelo
Ncogo Mitogo.
53.- Juan
María Itutu Méndez.
54.- Juan
Bestue Santander.
En enero de 2005
fue secuestrado en Benin y trasladado a la cárcel de Black
Beach el excomandante de la marina y refugiado Juan Ondó Abaga.
A mediados de mayo de 2005 fueron capturados en Nigeria y
trasladados a la cárcel de Black Beach, en Malabo Florencio
Elá Bibang, ex-teniente coronel del ejército huido del país,
Antimo Edú Nchama y Felipe Esono Ntutumu. Los cuatro detenidos
fueron "juzgados in absentia" por el Tribunal Militar de Bata
el 7 de septiembre de 2005. El 23 de septiembre Amnistía
Internacional publicó una nota en la que consideraba
"desaparecidos" a estos cuatro detenidos:
55.- Juan Ondó
Abaga.
56.- Antimo
Edú Nchama.
57.- Florencio
Elá Bibang
58.- Felipe
Esono Ntutumu.
A comienzos de
2006 fue detenido el ex-general de las fuerzas armadas Agustín
Ndong Oná primo carnal del presidente Obiang. A fecha de hoy
continua encarcelado en la prisión de Bata sin que se hayan
formulado acusaciones contra él.
59.- Aguntín
Ndong Oná.
El pasado ocho de
octubre fueron detenidas en la ciudad de Bata siete personas
por supuesta militancia en el ilegalizado Partido del Progreso
de Guinea Ecuatorial, cuatro de cuyos nombres conocemos:
60.- Filemón
Ondó.
61.- Florencio
Ondó.
62.- Basilio
Mayé.
63.- José
Antonio Nguema.
Por todas
estas razones estimamos absolutamente indispensable que la
Comunidad Internacional y este mismo Consejo de derechos
humanos vuelvan a interesarse de cerca por lo que ocurre en
Guinea Ecuatorial designando a un Experto Independiente que se
encargaría de proporcionar al gobierno la asistencia técnica
necesaria para que se establezcan los mecanismos que permitan
la organización de unas elecciones transparentes y propicien
una alternancia pacífica en el poder en este país.
Guinea Ecuatorial: mucho petróleo sobre miseria y sida
Mientras el propio Presidente de la República se vanagloria
públicamente de que Guinea Ecuatorial ocupa el 3º ó 4º puesto
en el crecimiento económico del continente africano, los
informes de Naciones Unidas sobre desarrollo humano lo sitúan
entre los últimos del mundo, con la mayor diferencia en todo
el mundo entre la riqueza disponible y el grado de bienestar
de la población.
La situación sanitaria sigue siendo una de las mejores
ilustraciones de la situación de miseria y de extrema pobreza
que vive la población llana de este país multimillonario. En
sus hospitales faltan los consumibles médicos más elementales
como esparadrapos, vendas, desinfectantes, hilos de sutura,
guantes, material estéril, etc. La atención sanitaria, casi
siempre deplorable, se dispensa como si se tratara de un favor
que se hace al enfermo, como si este constituyera un incordio
para el personal de los hospitales. Ninguna estructura asegura
el repuesto regular de medicamentos en los hospitales,
obligados muchas veces a comprarlos en contrabando o de las
ONG’s caritativas. No hay vacunas.
Las graves y crónicas deficiencias del sistema sanitario de
Guinea Ecuatorial, tanto en el personal como en su
equipamiento, son históricas y sobradamente conocidas. El
sistema, gangrenado por una corrupción sin límites y una
politización institucionalizada, es la antítesis de lo que
legítimamente podría esperar la población en materia de
protección de su derecho a la salud.
Y mientras la sanidad oficial periclita de forma perdularia,
la población general se vuelca ciegamente hacia una medicina
tradicional oscurantista y ritual, exterminadora de los más
desprovistos. Esta situación se ve agravada por la creencia,
firmemente fomentada por el régimen en el poder, según la cual
los curanderos poseen poderes ocultos y pueden conferir
capacidades y poderes especiales a otras personas. Esto ha
conducido a la aglutinación de todos los curanderos del país
en la tenebrosa ASOMETRAGE (Asociación de médicos
tradicionales de Guinea Ecuatorial), que se sustenta desde la
cúpula del poder político de Guinea Ecuatorial.
El VIH/SIDA, en este contexto de ignorancia y de deficiencias
múltiples y generalizadas, progresa grave e inexorablemente.
Consciente de esta progresión, el gobierno publicó el
20/11/2006 el decreto presidencial Nº 107/2006 por el que se
toman medidas urgentes para frenar la propagación del SIDA en
Guinea Ecuatorial. Pero, sin embargo, el análisis minucioso de
este decreto permite ver que la aplicación de algunas de sus
disposiciones conllevaría consecuencias más perjudiciales que
protectoras para una población sin información ni educación
sanitaria, una población plenamente azotada por el VIH y en la
que muchas personas jóvenes y adultas siguen dudando de su
existencia. En efecto, entre otras cosas, con este decreto, el
gobierno de Guinea Ecuatorial crea el carnet de “Indemne de
Sida” para toda la población, renovable cada seis meses y que
podría ser exigido para acceder a ciertos servicios públicos.
Esta condición, por la obligatoriedad que subyace en ella, por
su carácter divulgador, discriminatorio y estigmatizador,
viola frontalmente el derecho de estas personas a la
privacidad, al honor y a la dignidad, al trabajo, etc., todos
ellos consagrados en la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial,
en la Carta Africana de Derechos Humanos y de losPueblos, en
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el
Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y
Culturales, todos ellos suscritos por la República de Guinea
Ecuatorial, así como en las Directrices Internacionales sobre
VIH/SIDA. Con este requisito, se discrimina a la persona por
su condición de enfermo y se justifica que alguien sea
despedido de su puesto de trabajo simplemente porque es
seropositivo. Y es lo que está pasando en algunas empresas.
Por otra parte, este decreto impone a las personas de
nacionalidad extranjera la realización del test de VIH como
requisito para la tramitación de sus expedientes de obtención
o renovación de documentos de residencia o de viaje,
introduciendo así una inconfundible dimensión xenófoba, una
grave estigmatización y un carácter discriminatorio por la
nacionalidad.
Todas estas violaciones y humillaciones causan sufrimientos
innecesarios a estas personas, menoscaban su honor y su
dignidad y contribuyen, por ende, a la propagación de la
epidemia, porque se repliegan sobre ellas mismas, se esconden,
no vuelven a hacerse el test o falsifican los resultados, no
piden consejo y no se someten a tratamiento. La consecuencia
será lo contrario de lo deseado: el aumento de la prevalencia
del VIH en el país.
La práctica del test no debe ser impuesta. Debe resultar del
deseo voluntario de la persona normal y correctamente
informada. La propagación del virus está profundamente
influida por el entorno social, económico y político. Cuando
las personas viven en condiciones de adversidad, como la
pobreza, la dictadura, la represión, la discriminación, la
desinformación y la ignorancia, son particularmente
vulnerables a infectarse por el VIH. Y se puede observar que
la acción del gobierno, a través de este decreto, tiende más
hacia la represión que hacia la protección de la población.
Por eso, algunos de sus artículos deberían ser suprimidos o
sustancialmente modificados.
Por todas estas razones estimamos absolutamente indispensable
que la Comunidad Internacional y este mismo Consejo de
derechos humanos vuelvan a interesarse de cerca por lo que
ocurre en Guinea Ecuatorial designando a un Experto
Independiente que se encargaría de proporcionar al gobierno la
asistencia técnica necesaria para que se establezcan los
mecanismos que permitan la organización de unas elecciones
transparentes y propicien una alternancia pacífica en el poder
en este país.
Guinea Ecuatorial: la educación o el arte de mantener a la
población en la ignorancia
La educación, uno de los derechos fundamentales garantizados
por las constituciones de todos los estados, también recogido
en la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, está por los
suelos en este país. Todo parece indicar que la estrategia del
régimen que lo gobierna consiste en mantener a la población
sumida en la ignorancia.
En efecto, en un aparente afán de mejorar el sistema
educativo, el gobierno ha multiplicado leyes y reformas en los
niveles de Educación Primaria y Secundaria, tantas que no se
sabe cuáles de ellas están realmente en vigor ni cual sirve de
referencia básica para las reformas a emprender. Y, a pesar de
ellas, a pesar también de los ingentes esfuerzos desplegados
por diferentes cooperaciones educativas bilaterales y
multilaterales, y muy particularmente la española, el sistema
en general sigue presentando defectos y deficiencias
aparentemente incorregibles, y la población de Guinea
Ecuatorial sigue sin entender qué sentido quiere el gobierno
darle realmente a la enseñanza.
Los textos de referencia contemplan la gratuidad de la
enseñanza, por lo menos hasta el nivel de la enseñanza
primaria. Y sin embargo, tal gratuidad nunca se ha verificado
en Guinea Ecuatorial, ni tampoco se vislumbra indicio alguno
de que se vaya a cumplir. Todos los niños pagan matrícula,
empezando desde la Primaria. Al incumplir habitualmente sus
propias leyes, el gobierno actúa como si las sancionara no
para aplicarlas en Guinea Ecuatorial, sino para la opinión
exterior.
En la Enseñanza Primaria, de seis cursos, todos los libros de
texto para el uso en el aula han sido donados por la
Cooperación española al estado guineano. Este material
didáctico requiere material complementario y de apoyo. Por un
lado, tal material complementario no está disponible ni hay
señales de que se vaya a adquirir. Por otro lado, los textos
así donados están siendo vendidos en virtud de un decreto del
Ministerio de Educación. Los padres están obligados a pagar
1.500 F CFA (unos 2,3 €) por asignatura; 1.000 F CFA (unos 1,5
€) a la inexistente asociación de padres de alumnos (APA);
otros 1.000 F CFA por el carnet escolar y el boletín de notas,
y 10.000 F CFA (unos 15 €) por la matrícula, lo cual, según el
número de asignaturas de cada alumno (promedio de 6),
representa una importante carga financiera para las familias,
teniendo en cuenta los salarios míseros de los trabajadores y
la falta de ingresos de los campesinos. En Primaria como en
Secundaria, no hay bibliotecas escolares ni manuales de
consulta ni de apoyo.
Con relación a las condiciones materiales en las que se
desarrolla la enseñanza, casi todo queda por hacer: aulas
abarrotadas hasta con cien alumnos; muchos edificios vetustos,
con charcos y goteras en la época lluviosa; falta de pupitres;
pizarras inexistentes o en condiciones lamentables; ausencia
de instalaciones deportivas, etc.
Durante la elaboración de los planes de estudios (curricula)
de la enseñanza secundaria, se trabajó con la certeza de que
esta será Obligatoria hasta los 16 años, es decir, desde la
Educación Infantil hasta cuarto curso de la Enseñanza
Secundaria. Para afianzar en su afán de no ofrecer una
educación con las mínimas garantías a jóvenes de Guinea
Ecuatorial, ha sido sustituida la “O” de Enseñanza
Secundaria Obligatoria, por la “Ba” de Enseñanza
Secundaria Básica, E.S.BA., eludiendo así los costes
derivados de esta formación que debiera asumir el estado en su
totalidad en esta etapa de enseñanza obligatoria. Hasta este
curso académico, la ESBA solo se imparte en los centros
privados que llevan dos cursos escolares implantando la
Reforma Educativa que todavía no ha sido sancionada y
publicada en el Boletín Oficial.
Lo más sorprendente es que la Ley de la Reforma Educativa
lleva más de cuatro años sin ser publicada. Se realizan
algunas actividades relacionadas con la misma de manera oculta
o misteriosa, sin ningún calendario de aplicación. Las
enseñanzas mínimas de la ESBA, redactadas en mayo y junio de
2.004, siguen sin estar a disposición de los centros, que son
los que las imparten; tampoco se imparten en los centros
públicos, solo se imparten en los centros privados del Sistema
Educativo Guineano desde hace dos cursos escolares. El
calendario escolar del Ministerio de Educación del presente
curso académico contempla 250 días lectivos. Una medida más de
cara al exterior. Teniendo en cuenta que en Guinea Ecuatorial
el curso académico comienza realmente después de la festividad
del 12 de octubre finalizando a mediados de junio, y que las
interrupciones de las clases por cualquier motivo (visitas o
giras del presidente, ilustres huéspedes, Ministros,
Directores Generales y las múltiples fiestas) son constantes,
sería francamente de mérito cumplir solamente con la mitad de
esta carga lectiva.
Por si fuera poco, la intromisión del Ministerio de Educación
en los centros privados con el nombramiento de los Directores
de Disciplina de dichos centros, ha embarullado el
funcionamiento de los únicos establecimientos donde se tenía
una enseñanza con garantías. Es consabido que la figura del
Director de Disciplina (Jefe de Disciplina) es imprescindible
en los centros escolares; suele ser nombrado en una reunión
del claustro de profesores a propuesta del Equipo Directivo o
del Director del centro privado en cuestión. El señor Ministro
de Educación sorprendió a propios y extraños nombrándolos él
mismo en una reunión que mantuvo con el cuerpo docente de Bata
el día 18 del pasado mes de enero, en la sala de Congresos de
Ngoló. El hecho no es criticable por los nombramientos en sí,
sino por la forma y el procedimiento del señor Ministro, que
se refugió en la indisciplina de los alumnos y la falta de
puntualidad e incumplimiento de la jornada laboral de los
formadores en los centros escolares. Sabiendo que en estos
centros ya existían tales figuras, se entiende automáticamente
que dichos Directores de Disciplina son los comisarios
políticos del gobierno encargados del control político en los
centros privados.
En cuanto a los recursos humanos, el país cuenta con muy pocos
cuadros nacionales de buen nivel, los cuales son, además,
infravalorados y mal remunerados. Si no pertenecen al partido
político en el poder se les llama “enemigos internos” y se les
margina. Al lado de esto, se constata que más del 40/% de los
maestros y profesores nombrados por la Administración carece
de la titulación exigida por la ley para el nivel en el que
enseñan. El grupo de los llamados “monitores”, superior al
20/% de los docentes, no tiene ninguna titulación. Por
ejemplo, el Instituto Nacional de Enseñanza Media “Carlos
Lwanga” de Bata carece de profesores licenciados para impartir
las enseñanzas de Física, Química y Biología en los niveles de
bachillerato superior y preuniversitario. Dichas enseñanzas
son impartidas por profesores con un nivel equiparable al
sexto curso de bachillerato del ya extinguido plan español del
57. La mala formación de estos alumnos está más que
garantizada.
En la famosa reunión del 18 de enero pasado, el señor Ministro
de Educación, como medida para frenar la venta de notas y el
acoso sexual que sufren las alumnas, prohibió la denominación
de “profe”, muy usual en nuestro país, no como
neologismo superfluo sino como signo de acercamiento alumno/a
profesor, instaurando así un remedio peor que la enfermedad.
En los sistemas educativos que se precian, parece admitido que
lo mejor es propiciar un ambiente de proximidad y confianza
entre educador y educando. ¿Es que el señor Ministro ya no se
acuerda de que en sus momentos como alumno no existía el
término venta de notas?. ¿Aquellos educadores no eran
guineanos? ¿El acoso sexual de los educadores a las niñas es
un hecho aislado en nuestra sociedad? ¿Se ha detenido el Señor
Ministro en buscar las causas de esta desviación, así como las
del absentismo y el alarmante fracaso escolar de nuestro
sistema, cuyas cifras nunca se publican?.
La Formación Continua queda abandonada a la suerte de cada
individuo. No hay ni un solo centro de formación permanente
donde los docentes y otros cuerpos de la función pública
puedan seguir actualizando sus conocimientos.
Nuestro sistema no contempla la formación de los niños
discapacitados. Es una cuestión relegada a sus progenitores.
De la misma manera, nada se hace por recuperar a los jóvenes y
muchachos que a temprana edad han abandonado la escuela. No
hay planes de educación de adultos.
Por todas estas razones, que ilustran el carácter autoritario
de la gestión del Estado, estimamos absolutamente
indispensable que la Comunidad Internacional y este mismo
Consejo de derechos humanos vuelvan a interesarse de cerca por
lo que ocurre en Guinea Ecuatorial designando a un Experto
Independiente que se encargaría de proporcionar al gobierno la
asistencia técnica necesaria para que se establezcan las bases
de una organización plural de la sociedad así como los
mecanismos que permitan la organización de unas elecciones
transparentes y propicien una alternancia pacífica en el poder
en este país.
Pueden
leerse también en:
http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?c=60&su=68
Cesan a la
alcaldesa de Malabo
"La alcaldesa de la capital
ecuatoguineana Malabo, Isabel Eraul Ivina, ha sido
destituida de sus funciones el pasado miércoles por decisión
ministerial, acusada de "maniobras arbitrarias" y "falta de
ética moral y profesional" informó la radio nacional
ecuatoguineana. "La alcaldesa de Malabo, Isabel Eraul Ivina,
ha sido destituida de sus funciones" por "maniobras
arbitrarias caracterizadas por problemas administrativos,
económicos, financieros así como por ausencia de ética moral
y profesional" ha indicado el ministro del Interior,
Clemente Engonga Nguema Onguene, en una orden firmada el
miércoles y leída por la radio.
Según este texto, las
causas fundamentales han sido, "el mal uso de los recursos
económicos, de las donaciones, del patrimonio municipal así
como la violación sistemática de los acuerdos adoptados en
los órganos colegiados municipales".
Las autoridades de Guinea
Ecuatorial acusan también a la primera edil de Malabo de
haber procedido a "despidos arbitrarios" y a "retenciones
ilegales de salarios de funcionarios municipales", así como
su "insubordinación manifiesta respecto a las instrucciones
del ministerio del Interior, departamento encargado de la
tutela de los alcaldes".
Isabel Eraul Ivina, casada
con el ex-Primer ministro Miguel Abia Biteo, es miembro del
Partido Democrático de Guinea Ecuatorial (PDGE) en el poder.
Fue designada alcaldesa por su partido tras las elecciones
municipales de 2004".
Afrique Centrale,
http://www.afriquecentrale.info/central.php?o=1&s=344&d=3&i=253
A.
La destitución de un alcalde por
un ministro del gobierno es ilegal en la inmensa mayoría de
los países del mundo y, desde luego, en todos los
democráticos. En Guinea Ecuatorial se dice ahora que Isabel
Eraul Ivina podrá seguir como concejal en Malabo porque la
destitución de un concejal sólo puede hacerse por decisión
judicial. Extraña paradoja esta por la que es más fácil
destituir a un alcalde que a los concejales que están por
debajo de él. Quizás la clave de todo esté en que ni la
alcaldesa ha sido elegida democráticamente, ni el ministro
tiene que responder ante ninguna instancia distinta al propio
dictador.
La descripción que la orden
ministerial hace del comportamiento de la señora Eraul Ivina
podría valer para la gran mayoría (la práctica totalidad) de
los alcaldes del país. No creemos que vayan a cesarlos a
todos. Son otros los motivos de esta destitución.
El pasado mayo hubo una
iniciativa de los concejales de Malabo del PDGE (¡¡del PDGE!!)
para presentar una moción de censura contra la alcaldesa
también del PDGE. Ante este caso, digno de aparecer en algún
libro sobre rarezas, el Ministerio del Interior les ordenó
parar y esperar los resultados de una investigación. La
investigación ha tardado casi un año, no dice nada que no sea
habitual y ha debido esperar a que el marido de la afectada
dejase de ser Primer Ministro...
¿Una vez destituida, la
señora Eraul Ivina va a ser llevada ante la justicia o
sucederá como en los casos anteriores de corrupción (entre
ellos los de su propio marido) en los que todo se ha quedado
en una advertencia pública? ¿Es ella la única culpable de la
corrupción que hay en el ayuntamiento de Malabo?
Seguiremos hablando de este
tema.
Editado
y distribuido por ASODEGUE
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