INFORME SOBRE
DERECHOS HUMANOS EN GUINEA ECUATORIAL 2006 (CPDS)
Introducción
Mientras el
propio Presidente de la República se vanagloria públicamente
de que Guinea Ecuatorial ocupa el 3º ó 4º puesto en el
crecimiento económico del continente africano, los informes
de Naciones Unidas sobre Desarrollo Humano lo sitúan entre
los últimos del mundo, presentando así la mayor diferencia
en el mundo entero entre la riqueza disponible en el país y
el grado de bienestar de su población. La población de
Guinea Ecuatorial, a pesar de su inmensa riqueza, sigue
conociendo la miseria extrema, esperando la concretización
de las promesas de mejoras sociales del presidente y
asistiendo, empero, como meros espectadores al
enriquecimiento excesivo y ultrarrápido del Señor Obiang y
allegados.
Cuando, por razones hasta hoy inexplicadas para el común de
los guineanos, la Comisión de derechos humanos de las
Naciones Unidas decidió retirar la figura de su
Representante Especial para Guinea Ecuatorial en el año
2002, éste aseveró: “El pueblo de Guinea Ecuatorial sigue
sufriendo impunemente los graves atropellos del régimen que
lo gobierna. No se puede hablar de Estado de derecho en
Guinea Ecuatorial al estar todos los poderes concentrados en
una sola persona que decide por todas las demás y sin ningún
tipo de miedo hacia la comunidad internacional: el Señor
Obiang”. Hasta esta fecha, esta situación no ha cambiado
de un ápice.
Productor de petróleo desde 1992, los esfuerzos visibles del
Gobierno se limitan a algunas obras de fachada destinadas a
hacer de Guinea Ecuatorial un país escaparate, sin contenido
consistente, en el que, visiblemente, las condiciones de
vida de la población y el bienestar de la sociedad no
preocupan: asfaltado de algunas carreteras, colocación de
semáforos en las calles de las dos principales ciudades,
Malabo y Bata, algunas fuentes públicas, inmuebles
privados, potenciación del poblado natal del presidente,
etc. Al lado de eso, todas las ciudades del país carecen de
agua corriente, de electricidad segura, la sanidad y la
educación siguen sin conocer cambios significativos; no se
da importancia a la calidad de los recursos humanos en el
sector público, con unos maestros y profesores que en muchos
casos no saben leer ni escribir correctamente, unos médicos
y enfermeros matasanos, a los que se ha hecho creer que por
fidelidad al partido lo sabían aunque den miedo a los
enfermos, unos jueces designados a dedo por conveniencia
ideológica, etc.
Con el incremento de la producción del petróleo en la
República de Guinea Ecuatorial, el poder totalitario,
tentacular y la impunidad del Señor Obiang crecen también,
inversamente a la posibilidad de los habitantes de este país
de influir en a gestión de sus asuntos. El largo proceso de
apertura democrática emprendido permanece en promesas
incumplidas, promesas que sus socios bilaterales y
multilaterales no se esfuerzan por evaluar.
Obiang se ha convertido en un personaje muy rico, con un
poder asombroso, capaz de flirtear y sortear con americanos,
chinos, franceses y españoles, sin que ninguno de ellos se
sienta con ánimos verdaderos de exigirle respeto de los
derechos fundamentales de sus conciudadanos.
La violación
habitual y totalmente impune de los derechos fundamentales
de las personas sigue siendo la tónica corriente del régimen
que gobierna Guinea Ecuatorial. La sociedad civil en su
sentido real es inexistente y el régimen impide su
constitución. La oposición política, fraccionada y sin
recursos, carece de influencia determinante sobre el régimen
del señor Obiang.
El año 2006, como
los precedentes, ha conocido numerosas violaciones en toda
la extensión del país, violaciones no siempre conocidas de
las instancias de denuncia ni siempre tomadas como graves
por las propias víctimas. Por otra parte, una importante
mayoría de víctimas de violaciones de derechos humanos
prefiere no denunciarlas por miedo a las represalias del
régimen. Prefieren sufrir en silencio. Y es el terror que
conocen ordinariamente los habitantes de la República de
Guinea Ecuatorial.
Siempre fiel a su
compromiso y demostrando su acción sobre el terreno,
Convergencia para la Democracia Social de Guinea Ecuatorial
(CPDS) denuncia la persistencia, sin mejora notable, de las
violaciones de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial con
carácter sistemático y expone a continuación, sin ningún
carácter exhaustivo, algunas de las violaciones registradas
a lo largo del año 2006.
I - DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS
1 - Derecho a
la Vida
i)- Fernando ESONO NZENG,
detenido, encarcelado, juzgado a comienzos de 2004 y
condenado a muerte por el asesinato el 21/11/2003 de César
Baltasar KONO EYONÓ, comúnmente conocido por “Baltimore”,
fue ejecutado por fusilamiento en Evinayong el 20/04/2006,
sobre las 12h00, en un descampado ubicado a unos cinco
kilómetros en las afueras de la ciudad.
ii)-José MEVIANE NGUA,
unos 55 años de edad, fue encarcelado en la comisaría de
Policía de Kogo el viernes 18/08/2006 tras una disputa con
su pareja, Doña María del Pilar BIDJIME. Nada justificaba el
encarcelamiento.
En la misma noche del 18 al 19/08/2006, algunos vecinos
cuentan cómo dos policías, uno a cada lado, sacaban a José
sobre las 22 horas sosteniéndolo por los sobacos para
meterlo en la furgoneta de la Policía y llevarlo al hospital
distante de unos 1,5 Km en coche. El enfermero de guardia
aquella noche explicará que José llegó cadáver al hospital.
Los policías cargaron de nuevo con el cuerpo y lo entregaron
a la familia del muerto en el barrio Kogo-Chico, dando
oficialmente la inverosímil explicación de que se había
suicidado en su celda enganchando su propia camisa a las
celosías situadas a más de tres metros del suelo de su
cuarto de detención. José tenía un hematoma en la garganta
así como marcas de golpes en la espalda. Fue enterrado en el
cementerio de Kogo el 19/08/2006 sobre las 17 horas.
iii)- Cuerpo sin identificar:
En su
programa “Cosas que ocurren” del 25/01/2007, el
presentador Roberto Mozuy Nguema de la Televisión Asonga de
Bata dejó atónitos a todos los telespectadores de esta
ciudad cuando enseñó la imagen del cadáver entrando en
descomposición de una persona depositada clandestinamente en
la cámara mortuoria del hospital regional de Bata.
El encargado del depósito declaró en directo que el cuerpo
llevaba allí más de un mes sin que viniera nadie a
reclamarlo ni a reconocerlo. Dijo que lo había traído el
Comisario de Policía de Mondoasi el día 03/12/2006 (el mismo
que mató al taxista Mariano Esono, alias Nenuco, en marzo de
2005) y que, desde entonces, el cuerpo estaba pudriéndose
allí, habida cuenta de las deficientes condiciones de
conservación que ofrece el depósito.
A continuación, en presencia del Director Técnico, el
Director Gerente del hospital confirmó que el cuerpo había
sido traído por el comisario de policía y depositado en la
morgue sin registro, es decir, clandestinamente. El
dirigente del hospital siguió denunciando este hecho como
asimilable a un tráfico ilegal de cuerpos humanos, lo cual
debería ser pasible de persecuciones legales.
Sin embargo, ni los dirigentes del hospital ni los
presentadores de la TV precisaron si alguna denuncia formal
había sido presentada ante las autoridades judiciales ni si
el referido comisario había sido objeto de alguna medida
legal.
vi)
–
Atanasio Bitá Rope Laesá,
cofundador y dirigente del Movimiento para la
Autodeterminación de la Isla de Bioko (MAIB), fue
secuestrado el 4 de febrero de 2006 en Abidjan por personas
uniformadas y encontrado muerto al día siguiente en la
capital marfileña. Nunca se pudo determinar oficialmente la
autoría de este crimen.
Bitá Rope participó en el
levantamiento popular de los Bubis del 21 de enero de 1998
en Lubá, el cual desencadenó una durísima y exterminadora
represión contra los Bubis, muchos de los cuales tuvieron
que refugiarse varios meses en el bosque, entre los cuales
Bitá. Juzgado “in absentia” y condenado a muerte en el
macrojuicio sumarísimo y sin garantías celebrado a finales
de mayo de 1998 en el cine Marfil de Malabo, se
exilia en Camerún donde obtiene el reconocimiento del ACNUR.
En varias ocasiones las autoridades guineanas hicieron
gestiones por repatriarlo, y por esta inseguridad y acoso
del régimen guineano, tuvo que trasladarse a Benín y más
tarde a Costa de Marfil donde finalmente muere asesinado.
El régimen del señor Obiang sigue sin
pronunciarse sobre este asesinato ni esclarecer la autoría
que en él le atribuyen diferentes medios.
2 - Derecho a
la Dignidad, al Honor
Las autoridades
que gobiernan la República de Guinea Ecuatorial ignoran
totalmente los conceptos de dignidad y honor relacionados
con los ciudadanos de este país. Por eso jamás vacilan en
insultar, en infligir torturas, vejaciones diversas,
trabajos forzosos, humillaciones de diversos tipos, hambre a
los presos y, en ocasiones, como varias veces hemos
denunciado en informes anteriores, mutilaciones y
violaciones de mujeres, solteras o casadas.
La mayoría
de los atropellos denunciados en el presente informe
representan violación a la dignidad y al honor de los
ciudadanos guineanos.
3 - Derecho a
la Integridad física y mental de la persona
Convergencia para
la Democracia Social vuelve a denunciar vigorosamente el
aliento que da el régimen que gobierna Guinea Ecuatorial a
la importación, comercialización y consumo de bebidas
alcohólicas en todo el ámbito territorial de Guinea
Ecuatorial, muy particularmente entre la población joven,
contribuyendo ello a mantenerlos voluntariamente en estado
de permanente dependencia alcohólica y de incapacidad de
reivindicar sus derechos.
Asimismo el
pretendido desarrollo de la “libertad de culto” en Guinea
Ecuatorial ha dado lugar a la proliferación de sectas bajo
el término de “iglesias”, más ocupadas en predicar el poder
divino del Presidente Obiang y en ejercer ilegalmente la
profesión médica al pretender ser centros de cura milagrosa
de enfermos a través de la oración.
De la misma
manera, CPDS denuncia el oscurantismo que consiste en
atribuir a los curanderos poderes ocultos y especiales,
confiriéndoles impunidad,
autorizándoles ceremonias rituales en las que se consumen
drogas (Iboga) y utilizándoles finalmente como instrumento
de propaganda política para el PDGE a través de
su tenebrosa
asociación de médicos tradicionales de Guinea Ecuatorial (Asometrage),
que se nutre exclusivamente de las larguezas del régimen que
gobierna el país.
Las
prácticas nocivas de todos estos grupos de interés del PDGE
para la salud de las personas, constituyen una verdadera
violación de la integridad física y mental de las personas
en Guinea Ecuatorial. Significan también una pérdida de
posibilidades de curarse para estos enfermos.
4 - Derecho a
no ser torturado ni sometido a penas o tratos inhumanos o
degradantes
La tortura sigue siendo de práctica corriente, habitual e
impune en todos los lugares de detención de la República de
Guinea Ecuatorial. Y de forma casi sistemática se tortura a
los presos para obtener de ellos las confesiones deseadas.
La tortura es casi siempre practicada por agentes de la
Seguridad, policías, gendarmes, militares o por cualquier
elemento uniformado. Se tortura por propia iniciativa o por
orden de algún miembro del gobierno, familiar o amigo de
algún personaje influyente del régimen.
La aprobación por el Parlamento nacional de la Ley contra
la Tortura en septiembre de 2006 no ha servido para imprimir
cambio alguno, hasta esta fecha, en el comportamiento de los
torturadores de Guinea Ecuatorial. La Ley Fundamental
vigente no hace ninguna mención explícita de la prohibición
del empleo de la tortura o de cualquier trato cruel e
inhumano.
i)
- Con ocasión de la conmemoración el 1/12/2006 del día
mundial de lucha contra el VIH/SIDA, el Gobierno ordenó
concentrar a los estudiantes de todos los centros de
Enseñanza Primaria y Secundaria de la capital en el Palacio
de Conferencias y Exposiciones de Malabo para escuchar
charlas sobre esta enfermedad. En esta caótica organización,
en la que se obligó a los jóvenes a transitar por la
carretera de mayor tráfico de todo el país, murió una
estudiante, Eulalia Masoko, menor de quince años,
atropellada por un camión, y resultaron heridos de gravedad
otros seis. Indignados, los estudiantes improvisaron una
manifestación espontánea, lanzando piedras contra tiendas y
vehículos oficiales y causando importantes destrozos. En
represalias, las Fuerzas de orden, encabezadas por el
ministro de Seguridad, el General Manuel Nguema Mba, quien
empuñaba una pistola, procedieron a la detención
indiscriminada y masiva de jóvenes que fueron salvajemente
torturados en las dependencias policiales.
ii)
- Un ejemplo de tortura gratuita: En la madrugada del
21/05/2006 fue encontrado en el barrio de Ikunde de Bata, en
el Km 4 de la carretera de Mbini, el cuerpo de Norberto
Nchuchuma Nchuchuma, 17 años de edad, muerto violentamente
entre las 4h y las 5h de la madrugada, con el cráneo
severamente fracturado. No había indicios que orientaran
hacia un móvil ni hacia un autor. Se supo que había estado
de juerga con sus amigos la tarde anterior y se dedujo que
estos amigos no podían ignorar lo que había pasado. Desde el
mismo día, la gendarmería detuvo a diez de ellos, ocho
chicos y dos chicas. Todos, excepto uno, fueron bárbaramente
torturados para sacarles la verdad. Atados “a la Etiopía”,
con los codos amarrados en la espalda y las muñecas por
delante, atados también de los tobillos y estos, a su vez,
plegados hacia atrás y reunidos a los codos en la espalda,
de suerte que las plantas de los pies quedan vueltas hacia
la nuca. Colgados entonces de una viga en esta posición, a
baja altura, recibían golpes en las plantas de los pies con
enormes cables eléctricos. Otros eran llevados con los ojos
vendados a la playa de Utonde, al norte de Bata, donde se
simulaba una ejecución inminente, con ruidos de armas, si no
decían la verdad. A pesar de todas estas maniobras, los
torturados no reconocieron los hechos. Uno de ellos no fue
torturado porque se encontró en el lote por mala suerte;
había pasado parte de la noche con una de las chicas
implicadas en el asunto; no conocía ni al muerto ni a los
demás detenidos.
Más tarde, el 27/05/2006, resultó que otro chico del mismo
barrio, que no formaba parte del grupo de amigos detenidos y
del que nadie había sospechado nada desde el principio, tuvo
actitudes que lo hicieron detener también. Y desde el primer
interrogatorio reconoció él mismo ser él el autor del
crimen.
Es decir que todos los que habían sido tan cruelmente
torturados eran, finalmente, inocentes.
iii)
- El 25/02/2007, durante la gira preelectoral unilateral del
presidente Obiang, fueron detenidos en Acurenam 16 jóvenes
pensando que eran hijos de militantes de CPDS, porque el
viceministro de Agricultura y Bosques, Don Domingo Ndongo
Olomo, que acompaña a Obiang en su periplo, les imputó el
robo de un reloj y prendas personales mientras se bañaba en
una playa fluvial. Todos fueron conducidos a la comisaría de
policía y torturados por el policía Eduardo, chofer del
Comisario, que se dio el sádico placer de apalearlos
severamente bajo las plantas de los pies.
Condiciones de detención:
Cualquier autoridad puede ordenar la detención de cualquier
ciudadano en Guinea Ecuatorial. Cualquier persona uniformada
se otorga la facultad de poder detener a cualquier ciudadano
sin que nada ni nadie se lo prohíba.
Independientemente de los grandes centros de detención,
objetos de cierto cuidado, la promiscuidad reinante y los
atropellos perpetrados en los pequeños centros y en las
pequeñas comisarías locales de Policía en los barrios, como
Campo Yaundé en Malabo, Comandachina, Mondoasi o Ngolo en
Bata, por ejemplo, pasan habitualmente desapercibidos (léase
el caso iii del derecho a la vida).
Los detenidos de la República de Guinea Ecuatorial son
personas a las0 que el Estado no reconoce derechos: pierden
su dignidad, sufren torturas y todo tipo de humillaciones y
vejaciones, no pueden recibir asistencia sanitaria ni
letrada cuando la necesitan; muchas veces no pueden recibir
visitas de sus familiares. Muchos lugares de detención
carecen de aseos y baños, debiendo los detenidos depositar
sus excrementos ante los demás codetenidos en envases de
fortuna. No es excepcional que hombres y mujeres se
encuentren encerrados juntos.
En Guinea Ecuatorial, las cárceles siguen ubicándose en
cuarteles militares y son custodiadas por militares, vieja
costumbre heredada de la época colonial. La cárcel de Black
Beach se renovó hace poco. En Bata se está construyendo una
verdadera fortaleza en hormigón armado en el cuartel central
de la ciudad.
5 - Prohibición
de la esclavitud y del trabajo forzoso
La mayor parte de
los presos de Guinea Ecuatorial prestan servicios gratuitos
a los dignatarios del régimen. Es práctica habitual y
corriente.
También se obliga
a todos los habitantes de los poblados de la parte
continental del país a limpiar grades tramos de las
carreteras nacionales, excepto en la provincia de Wele Nzás,
de la que es originario el Presidente Obiang, donde el
Ministerio de Obras Públicas paga a los que hacen este
trabajo.
El 24/05/2006 se
detuvo en el distrito de Nsok Nsomo a Antonio Eusebio Edu,
75 años de edad, por orden del delegado de gobierno porque
se negó a someterse a los trabajos de desbosque obligatorio
y gratuito de las carreteras.
El 19/09/2006, el delegado de gobierno de Micomeseng, Pedro
Mba Obiang, ordenó detener y encarcelar en la Policía local
al secretario general distrital de CPDS, Luis Mba Obiang,
por negarse este a desboscar la carretera de manera
forzosa, sin remuneración. El día 21, tras permanecer dos
días encarcelado, fue presentado al juez comarcal de
Micomeseng, quien declaró no encontrar motivo de
encarcelamiento. Pero el delegado de gobierno insistió que
Luis debía recibir un correctivo y decidió trasladarlo a la
cárcel de Ebibeyín (jurisdicción superior) por “insubordinación
manifiesta, desobediencia civil, falta de respeto y
consideración a la autoridad e instigación a la población”.
Luis quedó encarcelado durante una semana y debió pagar una
multa de 25.000 F CA (unos 38 €) para que se le liberara.
6 - Derecho a
la Libertad personal (Detención arbitraria):
La detención
arbitraria se sitúa entre los atropellos más frecuentes y
los que más conocen y temen los guineanos. No solamente los
policías, los miembros de la Seguridad y demás personas
autorizadas sino también cualquier pariente o amigo de
cualquier personalidad del régimen que gobierna Guinea
Ecuatorial detienen o hacen detener a ciudadanos sin motivos
legales, sin cumplir ninguna ley al hacerlo.
i)
- El 14/03/2006, durante su discurso en una visita del
Presidente Obiang a Añísok, Antonio Ndong Nguema,
ciudadano ordinario, exhibió una pancarta en la que se leía
¡Pido la palabra!. Cuando lo vio el Delegado Nacional para
la Seguridad, Armengol Ondo Nguema, hermano de Obiang,
ordenó su arresto y conducción a la Comisaría de policía
donde fue encerrado y sometido a paliza.
ii)
- El 22/05/2006 se detuvo en Acurenam, ciudad fronteriza con
Gabón, a Alberto Mbeh porque en su ausencia, su
esposa había albergado por una noche a una pareja procedente
de Gabón y que se había quedado sin alojamiento. La pareja
era Adelaida Eyenga Nguema, guineana, y William Olassimbe,
súbdito nigeriano. No cometieron ningún delito. Adelaida
venía a presentar a su novio a su familia residente en la
ciudad de Evinayong, en el centro de la región continental.
Acusado Alberto de transportar clandestinos en la frontera,
fue trasladado con Adelaida y William a la Policía de Bata
el 24/05/2006. Durante su estancia en la cárcel de Acurenam,
fueron sometidos a jornadas de trabajos obligatorios,
limpiando y desherbando la ciudad. En Bata, Alberto y
Adelaida fueron puestos en libertad el 25/05/06, quedando
detenido William al que se decidió repatriar a Gabón.
iii)
- El 14/09/2006, el delegado de gobierno del distrito de
Nsorc, Benito Mico, confinó a su poblado de Abumeyeme, de
forma flagrantemente arbitraria, a Daniel Bibang Owono,
dirigente distrital de CPDS, para que éste no pudiera
reclamar un depósito de 200.000 F CFA (unos 305 €) que se
había confiado al señor delegado de gobierno para ser
restituido a Daniel, así como otro depósito de unos 80.000 F
CFA (unos 122 €) depositados en el juzgado. Daniel
permaneció varios meses confinado en su poblado, a pesar de
varias cartas al Ministro del Interior, con prohibición
absoluta de presentarse en la ciudad para reclamar su dinero
al delegado de gobierno.
iv)
-Detención
arbitraria de María NCHAMA NDONG:Patricio
Esono Nchama es taxista en la ciudad de Bata y recientemente
conducía un taxi propiedad de Crisantos Ngomo Nvono,
teniente coronel de la policía nacional con destino en Bata.
Por una irregularidad constatada en los ingresos del taxi,
Crisantos decidió que el taxista le debía 180.000 francos
CFA ( unos 275 €) y le concedió un plazo para subsanar dicha
deuda. Cumplido el plazo y no habiendo reunido Patricio
todavía la suma exigida por su jefe, se marchó a su pueblo
para pedir ayuda a sus familiares.
Mientras tanto, el teniente coronel Crisantos y sus dos
ayudantes de campo habían empezado a buscarlo en la ciudad.
Al no encontrarlo, se dirigieron a su domicilio de Ikunde-Andoasi
el día 22/11/2006. Tampoco lo encontraron en su casa; sin
embargo, encontraron a su madre,
María
Nchama Ndong,
mujer enfermiza de 46 años de edad, que vive en condiciones
muy precarias. Sin pensarlo mucho, como es habitual en
Guinea Ecuatorial, el teniente coronel ordenó la detención
de la pobre mujer por sus dos ayudantes de campo, esperando
con ello atraer a su hijo esfumado en la naturaleza. Pero
este no apareció, y María estuvo recluida arbitrariamente en
las dependencias policiales de Bomudi, sede central de la
Policía, hasta el 29/11/2006. Y Patricio siguió sin
aparecer.
v)
- El 25/02/2007, durante la gira preelectoral unilateral del
presidente Obiang, fueron detenidos en Acurenam 16 jóvenes
pensando que eran hijos de militantes de CPDS, porque el
viceministro de Agricultura y Bosques, Don Domingo Ndongo
Olomo, que acompaña a Obiang en su periplo, les imputó el
robo de un reloj y prendas personales mientras se bañaba en
una playa fluvial. Todos fueron conducidos a la comisaría de
policía y torturados por el policía Eduardo, chofer del
Comisario, que se dio el sádico placer de apalearlos
severamente bajo las plantas de los pies.
vi)
- El 26/02/2007 fue detenido Ireneo Sialo Sialo, Vice-secretario
General de la Agrupación de CPDS de Malabo, en su domicilio
de Sampaka, a requerimiento del señor Alais, presidente del
consejo de poblado, bajo la falaz acusación de haber sido
insultado públicamente por el señor Sialo. Durante su
detención, fue obligado a realizar trabajos forzosos y a
pagar una multa de 20.000 francos CFA (unos 30,5 €). Fue
puesto en libertad en la tarde del día siguiente 27 de
febrero.
7 - Derecho a
la Igualdad en derecho y,
8 -
Independencia Judicial y Juicio con garantías:
La Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial proclama la
independencia del Poder Judicial respecto del Ejecutivo y
del Legislativo (artículos 83 y 87).
Sin embargo, la práctica se caracteriza por su dependencia
casi total del Poder Ejecutivo y particularmente del
Presidente de la República,
Primer Magistrado
de Nación, “Garante de la estricta aplicación de
la Ley Fundamental”, quien “Dicta en Consejo
de Ministros los Decretos-Leyes conforme a las disposiciones
de la Ley Fundamental” (artículo 39 c), “Garantiza la
independencia de la función jurisdiccional” (artículo 86),
“Nombra libremente al Presidente de la Corte Suprema de
Justicia y los miembros componentes de la misma para un
periodo de cinco años” (artículo 90 ), y que
nombra a jueces y magistrados.
Además, el Ministerio de Justicia (Ejecutivo) posee
facultades de
inspección sobre los tribunales y de
nombramiento de los cargos judiciales (Judicial), lo cual
torpedea literalmente la separación de poderes.
Para completar el cuadro de la
dependencia de poderes, Parlamento de Guinea Ecuatorial ha
creado su famosa Comisión de Quejas y Peticiones que juzga
descaradamente, ejerciendo una concurrencia frontal al Poder
Judicial.
En la práctica, los jueces de Guinea Ecuatorial hacen
obligatoriamente lo que le conviene al PDGE y a Obiang, y
nada más. Si no, pierden su puesto.
Los graves vicios en la administración de la justicia, la
todavía irreducible dependencia del poder judicial y la
impunidad siguen gangrenando gravemente la sociedad
ecuatoguineana.
i)-
El 02/07/2003, un militar asesina a una joven cooperante
española de 22 años, Ana Isabel Sánchez Torralba, en
la barrera de Mbon Ecua, en el distrito de Mongomo. Ana
Isabel acababa de realizar su primer viaje a Africa con
mucha ilusión para ayudar a los niños de Guinea Ecuatorial.
Su asesino,
Jesús Crispín Engonga,
es apresado y encarcelado en Black Beach. Tratándose de una
persona próxima al régimen, el asunto es prácticamente
silenciado dentro de las fronteras de Guinea Ecuatorial.
Por el Decreto presidencial Nº 67/2006 de fecha 4 de junio,
con motivo del 64 aniversario de su natalicio, Obiang Nguema
concede “indulto general y total” a más de medio
centenar de presos. En su artículo 5, el indulto excluye “a
los condenados por delitos de asesinato, homicidio y
malversación de caudales públicos; los reiterantes y
reincidentes; los declarados procesalmente rebeldes y
pendientes de cumplir con sus penas, así como los prófugos
de la justicia condenados o pendientes de ser enjuiciados”.
Y sin embargo, el indultado Nº 10 de la lista oficial no es
ni más ni menos que Jesús Crispín Engonga, el
mismísimo militar que le pegó tiros a la joven Ana Isabel,
en total contradicción con el artículo 5º del propio decreto
de indulto.
ii)
-
Weja Chicampo Puye,
guineano desde siempre, líder Bubi dirigente del Movimiento
para la autodeterminación de la isla de Bioko (MAIB),
llevaba viviendo varios años en el exilio en España. Recién
regresado a Guinea Ecuatorial para venir a llevar su lucha
política sobre el terreno, fue secuestrado con mucha
violencia en marzo del 2004 por agentes de la Seguridad
encapuchados
y llevado
a la prisión de Black Beach donde permanecerá varios meses
en régimen de incomunicación.
Por el
mismo decreto presidencial arriba citado, Obiang Nguema
concedió “indulto general y total” a más de medio
centenar de presos, entre los cuales se encontraba Weja
Chicampo, quien fue inmediatamente expulsado del país.
Durante su estancia de más de dos años sin cargo en la
cárcel de Black Beach,
solo fue
presentado ante el juez de instrucción una vez, en enero de
2006. Pero en ningún momento se le acusó de nada ni se le
juzgó.
Weja Chicampo fue arbitrariamente secuestrado, encarcelado
sin cargo ni juicio y expulsado del país por ser opositor
político al régimen de Obiang y por ser Bubi con capacidad
de influencia y de movilización sobre su pueblo.
iii)
- La dependencia del Poder
Judicial y la impunidad en Guinea Ecuatorial se
ilustran
cotidianamente en juicios como este, asumido por el despacho
de la asociación “Abogados Solidarios”, en relación con los
encausados en un supuesto delito de intento de ocupación de
un cuartel militar, para la toma de sus declaraciones ante
el Juez de primera Instancia e Instrucción de Malabo.
Los encausados, Carmelo Ncogo
Mitogo,
Juan Pedro
Ncogo Abang,
Juan María Itutu Mendez, Jesús Michá Michá,
y Juan Bestúe Santander,
residentes
habitualmente en Gabón y extraditados ilegalmente a Guinea
Ecuatorial el 14/06/2004, fueron acusados de haber
participado en una pretendida invasión de la isla de Corisco
sin armas.
Contra los que el Ministerio Público
interpuso querella criminal por los supuestos delitos de
rebelión y terrorismo.
Los delitos de rebelión y
terrorismo justificarían la reacción prestada por el
Ministerio Público en cualquier Estado preocupado por su
seguridad. Sin embargo, observamos en este caso concreto que
los procedimientos no solamente dejan clara la dependencia
sino que, además, fomentan y toleran la impunidad.
El procedimiento llevado a cabo para la detención y
encarcelamiento de los encausados fue el siguiente:
Los supuestos reos de esta causa
fueron literalmente secuestrados desde Libreville (Gabón),
sin haber mediado ningún tipo de extradición, por una
comisión dirigida por el Ministro de la Seguridad
Presidencial, y conducidos a la cárcel de Black Beach
(Guinea Ecuatorial). Llevaban más de 17 meses encerrados en
celdas, en condiciones infrahumanas y totalmente
incomunicados. Hay que precisar que los supuestos delitos
de que son acusados ya fueron vistos y sentenciados en la
ciudad de Bata hacía más de cinco meses. Al asistirles en la
toma de sus declaraciones manifestaron, entre otras cosas,
(i) haber sido secuestrados; (ii) haber sido bárbaramente
torturados en su llegada a la cárcel; (iii) haber vivido
muertes de dos vecinos de sus celdas; (iv) haber recibido la
visita del Fiscal General del Estado.
Ante estos hechos, el antes
mencionado Fiscal del Estado, aparte de su confusión en
algunos nombres, no se planteó con el mismo celo la
contravención de la Ley manifestada en (i) la detención más
que irregular (secuestro) de los encausados; (ii) las
torturas de que fueron víctimas; (iii) los asesinatos
vividos de cerca.
Por otra parte, el Juzgado, al
instruir los casos, no fue capaz de solventar las
irregularidades mencionadas, ni de hacer constar la
necesidad de suspender el sumario por numerosos vicios de
forma, porque recibía instrucciones superiores.
Hasta ahora, después de casi
tres años de cárcel, no han sido juzgados.
Las prácticas observadas en este
caso, como en muchos otros además, demuestran la dependencia
del poder judicial y dejan impune las actuaciones de
determinadas autoridades y agentes de la Seguridad del
Presidente de la República de Guinea Ecuatorial.
Otra característica del Poder Judicial es la corrupción,
representada principalmente por los sobornos a los
encargados de dictar sentencias. Pero otra manifestación de
esta gangrena social puede vislumbrarse en la extraña
situación que afecta a las condiciones prácticas del
ejercicio profesional de Jueces, Magistrados y todo el
personal al servicio de la Administración de Justicia. Estos
profesionales son constantemente requeridos para realizar
numerosas diligencias fuera de las oficinas de los juzgados
y tribunales, entre las cuales: inspecciones oculares,
levantamiento de cadáveres, desahucios, embargos y
precintos, detenciones, conducción de detenidos y presos,
etc. Y sin embargo, esta Administración de Justicia no
dispone de ningún vehículo oficial en todo el ámbito
territorial de la República de Guinea Ecuatorial. Nadie
pensó nunca que necesitaran vehículos, ni los propios
afectados los reclaman. Y mientras tanto, en los
presupuestos generales del Estado para el año 2007, aparecen
unas consignaciones para el Poder Judicial y la Fiscalía por
una parte y el Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones
Penitenciarias, por otra, en concepto de “combustible y
lubrificantes” por valor de 34.275.000 F CFA y 5.000.000 F
CFA respectivamente, que no deberían consumirse puesto que
no hay vehículos. Nadie sabe en qué ni cómo se gastan las
referidas partidas presupuestarias. Se puede así llegar a
pensar que los afectados no reclaman nada porque
posiblemente resulten más productivas las comisiones que
cobran ilegalmente por sus desplazamientos que por las
asignaciones presupuestarias legales que les pudieran
corresponder.
9 - Libertad de
opinión, expresión, conciencia, información y culto
Sigue siendo
costumbre en Guinea Ecuatorial que las personas echen una
mirada circular antes de hacer una confidencia con respecto
al régimen, para estar seguros de que sus propósitos no
serán escuchados por un representante o un espía del
régimen.
La libertad de
opinión no existe en Guinea Ecuatorial. El régimen que
gobierna el país pretende que todos los ciudadanos debieran
opinar siguiendo las “sabias orientaciones” del PDGE y su
presidente fundador.
En los congresos
de este partido no se concibe el voto ni se admiten
discursos variados. Todos los delegados leen rigurosamente
el mismo discurso y las decisiones y resoluciones se
aprueban con aplausos, y los aplausos son obligatorios
cuando se trata de aprobar una decisión del presidente
fundador, y todas las decisiones que se aprueban son las del
presidente fundador.
Se da la vuelta
completa al tema cuando se precisa, resumiendo, que en la
Guinea Ecuatorial dirigida por el PDGE fundado por Obiang,
no hay disociación posible entre el Estado, el Gobierno, el
Partido y el propio Obiang. Todos son uno. El que no piense
de esta manera es un “enemigo interno o externo de la
nación”.
Por eso no debe haber oposición en el país; esta no se
concibe en el régimen del PDGE. Por eso a los medios de
información sólo pueden tener libre acceso el PDGE y su
fundador. Por eso las Iglesias, nuevas como antiguas, son
libres de practicar su culto sólo si lo consagran directa o
indirectamente a través del PDGE y su presidente fundador, o
dan claras muestras de acercamiento hacia ellos. El
sometimiento es la regla. En el caso contrario serán
diabolizadas.
En Guinea Ecuatorial sigue sin haber prensa libre. También
se sigue censurando la poca prensa extranjera que llega al
país. La Seguridad Presidencial pide lista de los clientes
habituales o abonados de los puestos de venta del semanario
“Jeune Afrique”.
10 - Libertad
de reunión y Libertad de asociación
La Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial
(1991) consagra en su artículo 13-k el derecho a la libre
asociación, reunión y manifestación. Existe también una Ley
General de Asociaciones, Nº 11, promulgada el 01/10/1992,
que completa la Ley Fundamental en el marco de esta
libertad.
Y sin embargo, esta última estipula en su artículo 1º-2 que
“la libertad de asociación
consagrada en
la Ley
Fundamental se ejercerá para fines lícitos y
determinados”,
precisando que “se entiende por fines determinados
cuando no existe duda respecto de las actividades
que, efectivamente, se propone desarrollar una asociación,
según se deduzca de los Estatutos y de las cláusulas del
acta fundacional”.
La verdad es que la legalización o no de cualquier
asociación en Guinea Ecuatorial, cualesquiera fueran sus
fines, depende directamente de la fidelidad de sus
promotores al PDGE y su gobierno.
No obstante, esta noción de duda que recoge la Ley,
planteada arbitrariamente por la autoridad encargada de
reconocer y legalizar la asociación, es el criterio
(subjetivo ciertamente) que confiere la fuerza legal por la
que se reconoce y legaliza a las asociaciones cercanas al
PDGE y se bloquean todas las que no se alineen a los
planteamientos y “sabias orientaciones del PDGE”, es decir,
aquellas que fueran promovidas por los “enemigos internos y
externos de la nación”, sobre las que siempre habrá dudas.
Esta pequeña frase “cuando no existe duda”
es liberticida y anticonstitucional. Y, al igual que la Ley
General de Asociaciones, las demás leyes promulgadas para
garantizar las libertades constitucionales, Ley de ONGs, Ley
de Sindicatos, por ejemplo, encierran conceptos
liberticidas, convirtiéndolas en realidad en instrumentos
legales anticonstitucionales, lo cual no molesta en absoluto
al Tribunal Constitucional ni a su Presidente.
Por eso no se puede hablar de una verdadera sociedad civil
en Guinea Ecuatorial, porque muy pocos grupos organizados
escapan a la influencia tentacular del PDGE. Por eso
partidos políticos como Fuerza Demócrata Republicana y Unión
de Centro Derecha, cuando se han presentado aisladamente, no
han podido obtener la legalización que reiteradamente han
solicitado.
11 - Libertad
de circulación
Esta libertad es una de las más violadas en Guinea
Ecuatorial. Los ciudadanos de este país siguen sin poder
desplazarse libremente dentro de su ámbito territorial. El
país entero sigue salpicado de barreras militares cuyo fin
principal es intimidar a la población y controlar los
movimientos de las personas. También se practica en ellas la
extorsión y la molestia a los disidentes políticos, a
quienes se exige sistemáticamente una credencial que
autorice su desplazamiento.
No es excepcional que se mate a una persona en una barrera:
Avelino Abaha Elo
y
Alberto Nguema Ndong,
murieron en una barrera de Aconibe
el 13/12/2002;
Ana Isabel
Sánchez Torralba
en la barrera de Mbon Ecua, Mongomo, el 02/07/2003; la
Señora Matuku
en la barrera de la carretera de Sampaka, Malabo, en 2004;
Santiago-Pedro Nculu
en la barrera del Km. 10 de Bata-Mbini el 28/10/2004.
En los desplazamientos aéreos entre las dos principales
ciudades del país, Malabo y Bata, los pasajeros siguen
sufriendo drásticos e inexplicables registros y controles de
seguridad y de aduana, exactamente como si llegaran o
salieran al extranjero. La existencia de estos controles fue
categóricamente negada ante el Parlamento, en abril 2006,
por el Secretario de Estado Francisco Edu Ngua, cuando fue
interpelado por los diputados de CPDS para que explicara la
razón de tales molestias.
Los funcionarios precisan de una autorización concedida por
el Gobierno para desplazarse fuera de su ciudad de
residencia en sus periodos libres. A los dirigentes de la
oposición se les exige credenciales.
Cada vez que llega una persona nueva a un consejo de poblado
en el que no reside habitualmente, que fuera para una visita
familiar o para establecerse, el presidente de dicho consejo
está obligado a informar al delegado del gobierno de la
llegada de dicho forastero.
12 - Derecho a
la Inviolabilidad del domicilio
Los militares,
los miembros de la Seguridad y algunas autoridades o
parientes de autoridades se otorgan la libertad de violar el
domicilio de cualquier persona que ellos definieran como
“sospechosa”, con total impunidad.
Amancio Gabriel
Nse Angüe, Secretario de Organización y Coordinación
Administrativa de CPDS vio su domicilio violado el
18/08/2006 por un primo del general Protasio, un tal
Laureano, personaje botarate que vino a amenazarle con una
pistola porque Amancio había llevado ante los tribunales a
la prima de una de sus amantes.
13 - Derecho a
la inviolabilidad de la correspondencia y las
comunicaciones
El control por el
régimen del PDGE de la correspondencia y de las
telecomunicaciones, incluido el correo electrónico, no ha
evolucionado. Este control se ejerce invariablemente tanto
sobre los miembros de la oposición como sobre los propios
miembros del régimen (ministros, militares y altos
cargos).
14 - Derecho a
la Nacionalidad
Por el Decreto presidencial Nº 67/2006 de fecha 4 de junio,
con motivo del 64 aniversario de su natalicio, Obiang Nguema
concedió “indulto general y total” a más de medio
centenar de presos. Entre los indultados se encontraba Weja
Chicampo Puye, líder Bubi dirigente del Movimiento para la
autodeterminación de la isla de Bioko (MAIB). Weja Chicampo
es guineano y llevaba viviendo varios años en el exilio en
España. Recién regresado a Guinea Ecuatorial, fue
secuestrado con mucha violencia en marzo del 2004 por
agentes de la Seguridad encapuchados,
y llevado
a la prisión de Black Beach donde permanecerá varios meses
en régimen de incomunicación. Por vez primera fue conducido
ante el juez de instrucción en enero de 2006, pero hasta el
momento de su pretendido indulto, nunca se le acusó de nada
ni se le juzgó. Inmediatamente después de la lectura oficial
del indulto, Weja Chicampo fue embarcado en un avión y
expulsado a España sin que se informara de ello a su
familia.
Con la expulsión de un guineano de Guinea Ecuatorial sin
haber cometido ningún delito, el régimen que gobierna Guinea
Ecuatorial demuestra al mundo entero que no respeta nada, ni
nuestro derecho a la nacionalidad, ni nuestra Ley
Fundamental ni ninguno de los instrumentos legales
internacionales ratificados por el Estado de la República de
Guinea Ecuatorial.
Al lado de eso,
el régimen concede pasaportes guineanos a todos aquellos
extranjeros que trabajan para él y a todos aquellos que
votan fraudulentamente por él en las diferentes elecciones
que se celebran en el país. Asimismo los vende a extranjeros
que transitan ocasionalmente en Guinea Ecuatorial para
viajar hacia Europa.
15 - Derechos
políticos
Los habitantes de la República de Guinea Ecuatorial siguen
sin tener la mínima posibilidad de cambiar a sus gobernantes
por la vía pacífica.
El ejercicio de las libertades
políticas y el derecho de los ecuatoguineanos a participar
en el gobierno de su país o a acceder en condiciones de
igualdad a las funciones públicas continúan representando
aspectos cruciales en los que el régimen que gobierna Guinea
Ecuatorial desde agosto de 1979 se muestra más represivo e
intransigente.
El PDGE en el poder impone un régimen de partido único de
facto que no concibe el libre desenvolvimiento de los demás
partidos políticos y mucho menos la alternancia en el poder.
La militancia en este partido sigue siendo condición
indispensable para acceder a determinados puestos tanto
laborales como de la administración del Estado. La sospecha
de militar en un partido de la oposición es por regla
general motivo de exclusión política y laboral.
Resulta que 2008 y 2009 son, a priori, años electorales en
Guinea Ecuatorial. Y es de todos sabido que prácticamente
todas las elecciones celebradas en el país desde el inicio
del mal llamado pluripartidismo se han caracterizado siempre
por un fraude descarado y masivo.
A un año, pues, de las elecciones, si existiera una voluntad
del Gobierno de organizarlas con alguna credibilidad,
debería ya existir un clima de preparación electoral
visible. Y sin embargo, aparte de que no se está observando
iniciativa alguna que permita pensar que las próximas
elecciones podrían ser diferentes de las anteriores, se está
notando además un incremento de la intimidación, represión y
acoso a la oposición, como preludio de lo que va a ocurrir
en los próximos años:
§
Jaime Ndon Edu, representante de CPDS en
Nsorc fue maltratado físicamente el 17/01/2006 por los
agentes del PDGE Marcelino Edu Monzuy, Manuel Mebiam y
Evaristo Ebang, por orden del delegado del Gobierno de Nsorc,
Benito Mico Sima, sin más razones que su pertenencia a un
partido de la oposición.
§
El diputado de CPDS Celestino Bacale,
acompañado de otros miembros de la Comisión Ejecutiva
Nacional, fue expulsado manu militari de Ebibeyín el
08/04/2006 por el Gobernador José Luis Abaga Nguema y el
Delegado de Gobierno, Florentino Edu Enama, cuando quería
reunirse con su militancia en aquel distrito.
§
El 08/04/2006, varios dirigentes de CPDS,
entre ellos tres concejales de CPDS del Ayuntamiento de
Rebola, fueron detenidos por orden del delegado del Gobierno
de Baney, Domingo Nkoni, mientras la agrupación local de
CPDS de Rebola intentaba celebrar una reunión para la
renovación de sus órganos. Fueron conducidos al puesto de
Policía donde fueron apaleados con 50 porrazos cada uno.
Entre los torturados se encontraban Carlos Ona Boriesá,
Secretario de Formación de CPDS, y Carmelo Iridi, Secretario
de la agrupación local de Rebola. Tras varias horas de
encierro, fueron puestos en libertad.
§
Los dos diputados de CPDS, Plácido Mico y
Celestino Bacale, debieron suspender la visita a su
militancia en Acurenam el 22/04/2006 porque el delegado del
Gobierno de aquella localidad, Marcelino Asumu, se opuso a
ella, desobedeciendo abiertamente las instrucciones de su
Gobernador y superior jerárquico Gregorio Boho Kamó.
§
El Secretario de Derechos Humanos de CPDS,
Dr. Wenceslao Mansogo Alo, fue retenido varias horas con
toda su familia en la barrera de Ncoho, en Kogo, el
29/12/2006. Llegado finalmente a la capital del distrito, su
vehículo fue retenido por orden del delegado del Gobierno,
Jesús Engonga Nchama, del 01 al 04/01/2007, sin
justificación alguna y a pesar de la orden del Gobernador
Silverio Baca Mba de que le fuera restituido su vehículo.
§
Varias agrupaciones periféricas de CPDS, que
siguen viéndose sistemáticamente reprimidas en su actividad
política ordinaria, no han podido reunirse con su militancia
por impedimento de los delegados de gobierno (Nsok Nsomo,
Nsorc, Mikomeseng, etc).
En otro orden de consideraciones, el régimen
sigue sin querer modificar
la Ley de Régimen Local,
que regula el cambio de los presidentes de los consejos de
poblado y comunidades de vecinos, verdadero baluarte del
sistema represivo y de los fraudes electorales, incumpliendo
así la propia ley por la que crearon dichas instituciones.
Todos los presidentes y demás miembros de los consejos de
poblados y comunidades de vecinos son militantes fanáticos
del partido gubernamental PDGE; ellos controlan e imparten
las instrucciones que reciben a la totalidad de la población
de base y el régimen no admite que sean cambiados
democráticamente como prevé la ley.
Como telón de fondo, persiste el
problema de la existencia de presos políticos en Guinea
Ecuatorial, que Obiang prometió liberar en su viaje a Madrid
en noviembre de 2006, promesa que no da indicios de querer
cumplir.
Con una población total en torno
al medio millón de personas solamente, en las distintas
cárceles de Guinea Ecuatorial había, hasta finales de 2006,
cerca de un centenar de presos políticos. Algunos de ellos,
detenidos clandestinamente, son anónimos. La gran mayoría de
ellos ha sido acusada en su momento de intento de golpe de
estado, casi todos han padecido severas torturas y han sido
juzgados y condenados por tribunales militares en procesos
carentes de garantías, buena parte de los cuales tuvieron
lugar a puerta cerrada, con total ausencia de pruebas e
ignorándose en todos los casos las torturas infligidas a
los detenidos. Otros detenidos permanecen en prisión de
manera ilegal, llevan meses, años en algunos casos, sin que
se haya formulado contra ellos cargo alguno. Todas las
personas citadas a continuación seguían en la cárcel el
31/12/2006 por motivos políticos: