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HOJAS INFORMATIVAS

 

20 de marzo de 2007

Hoy martes en el juicio

   Cada día hay uno o dos temas que los escasos asistentes al juicio por el intento de asesinato de Mayo acabamos por aprendernos de memoria. Aparecen una y otra vez en las preguntas de los abogados defensores. Ayer fue la situación de Mayo, dentro de su casa, cuando se produce el apuñalamiento de su hermano y el camino de huida del chalet de Oscar Darío Velazquez tras haber apuñalado cinco veces a Manuel Moto Tomo. Hoy ha sido la forma en la que quedó el cuchillo utilizado por él. Al final parece establecido que el cuchillo se encontró con la punta doblada y manchado de "restos biológicos". Manchado de sangre. Estos aspectos son los que llenan la mayor parte del tiempo dedicado a la vista pública (tres horas en la mañana de hoy). De vez en cuando, alguna frase pronunciada por alguno de los acusados o los testigos amplía la información o nos revela alguno de las aspectos menos aludidos de este sumario. Son los momentos "distintos" de este juicio.

   El representante de la acusación público ha preguntado a todos los policías que concurrían como testigos, doce en total, si pertenecían a la comisaría de Alcorcón y si sabían en que consiste un "servicio de vigilancia y protección dinámica" del que había disfrutado Mayo tras ser amenazado por teléfono y que se le retiró muy pocos días antes del atentado. Al final hemos aprendido que este tipo de servicio suponía una vigilancia discreta de su domicilio hecha por policías uniformados y de paisano.

   Todos los testigos de la mañana de hoy eran policías y habían participado en alguna diligencia relacionada con el caso. Fuese el día de autos o posteriormente en la detención o el registro de las casas de algunos de los acusados. El más largo, y el más interesante, de los testimonios ha sido el del Instructor y Jefe de Grupo responsable de la investigación. Por él hemos sabido el orden de detención de los acusados, algunos de ellos pocos días después del 20 de junio de 2005 y hemos conocido la importancia que para todo ello ha tenido la lista de llamadas telefónicas que intercambiaron antes y después de esa fecha. A preguntas de la acusación popular (Fernandez Goberna, el abogado que representa a los hermanos Moto Tomo) hemos conocido algunos datos nuevos sobre la documentación encontrada en dos ordenadores de Ángel Alonso Delgado López: la mayor parte eran informes y cartas dirigidas a Oscar Pérez Bidegain sobre las circunstancias personales, hábitos de conducta, vehículos y otras informaciones (horas de entrada y salida, reuniones que realizaba)  referidas a Mayo. "Aparte de esos datos, se incluían también reclamaciones de dinero por haber elaborado esos informes". "Oscar Pérez Bidegain le encargó información muy detallada para poder atentar contra él (contra Mayo)". Mas tarde  por preguntas de uno de los abogados defensores sabremos que además de estos datos había también información sobre la familia (hijas, hermanas) de Bidegain y que se incluye una carta dirigida por Ángel a Mayo de la que el policía comenta: "Nos pareció a todos los que la leímos que estaba escrita en tono amenazante". A preguntas de la misma defensa el Instructor comenta que el día de autos, a las 15 horas, pocos minutos más tarde del apuñalamiento de Manuel Moto, Oscar Pérez Bidegain llamó a Guinea "a Manuel Mbá" [¿A Manuel Nguema Mba?].

   En esos mismos ordenadores había teléfonos y direcciones de personas de Guinea de las que hemos hablado ya en otra de estas crónicas. A preguntas del defensor de Delgado López, el Instructor comenta: "No se han investigado esas direcciones". En otro momento, ese mismo defensor le ha preguntado si se había hecho alguna investigación sobre las actividades  de Bidegaín y Delgado López con respecto a la oposición ecuatoguineana. La respuesta ha sido:"No me consta".

   Otro de esos momentos "distintos" se ha producido cuando el mismo representante de la acusación particular preguntó a uno de los policías "¿Porqué se han parado las investigaciones en estas seis personas siendo otras muchas las que aparecen citadas en el sumario?". La juez le ha interrumpido rápidamente pare decirle: "Usted ha participado desde el principio en la elaboración de este sumario y no ha pedido más investigaciones. No lo ha hecho. Cualquier pregunta que haga ahora sobre este tema ya no es procedente".

   Mañana no hay sesión. La vista acabará el próximo jueves.  

 

INFORME SOBRE DERECHOS HUMANOS EN GUINEA ECUATORIAL 2006 (CPDS) 

Introducción 

   Mientras el propio Presidente de la República se vanagloria públicamente de que Guinea Ecuatorial ocupa el 3º ó 4º puesto en el crecimiento económico del continente africano, los informes de Naciones Unidas sobre Desarrollo Humano lo sitúan entre los últimos del mundo, presentando así la mayor diferencia en el mundo entero entre la riqueza disponible en el país y el grado de bienestar de su población. La población de Guinea Ecuatorial, a pesar de su inmensa riqueza, sigue conociendo la miseria extrema, esperando la concretización de las promesas de mejoras sociales del presidente y asistiendo, empero, como meros espectadores al enriquecimiento excesivo y ultrarrápido del Señor Obiang y allegados. 

   Cuando, por razones hasta hoy inexplicadas para el común de los guineanos, la Comisión de derechos humanos de las Naciones Unidas decidió retirar la figura de su Representante Especial para Guinea Ecuatorial en el año 2002, éste aseveró: “El pueblo de Guinea Ecuatorial sigue sufriendo impunemente los graves atropellos del régimen que lo gobierna. No se puede hablar de Estado de derecho en Guinea Ecuatorial al estar todos los poderes concentrados en una sola persona que decide por todas las demás y sin ningún tipo de miedo hacia la comunidad internacional: el Señor Obiang”. Hasta esta fecha, esta situación no ha cambiado de un ápice. 

   Productor de petróleo desde 1992, los esfuerzos visibles del Gobierno se limitan a algunas obras de fachada destinadas a hacer de Guinea Ecuatorial un país escaparate, sin contenido consistente, en el que, visiblemente, las condiciones de vida de la población y el bienestar de la sociedad no preocupan: asfaltado de algunas carreteras, colocación de semáforos en las calles de las dos principales ciudades, Malabo y Bata,  algunas fuentes públicas, inmuebles privados, potenciación del poblado natal del presidente, etc. Al lado de eso, todas las ciudades del país carecen de agua corriente, de electricidad segura, la sanidad y la educación siguen sin conocer cambios significativos; no se da importancia a la calidad de los recursos humanos en el sector público, con unos maestros y profesores que en muchos casos no saben leer ni escribir correctamente, unos médicos y enfermeros matasanos, a los que se ha hecho creer que por fidelidad al partido lo sabían aunque den miedo a los enfermos, unos jueces designados a dedo por conveniencia ideológica, etc. 

   Con el incremento de  la producción del petróleo en la República de Guinea Ecuatorial, el poder totalitario, tentacular y la impunidad del Señor Obiang crecen también, inversamente a la posibilidad de los habitantes de este país de influir en a gestión de sus asuntos. El largo proceso de apertura democrática emprendido permanece en promesas incumplidas, promesas que sus socios bilaterales y multilaterales no se esfuerzan por evaluar. 

   Obiang se ha convertido en un personaje muy rico, con un poder asombroso, capaz de flirtear y sortear con americanos, chinos, franceses y españoles, sin que ninguno de ellos se sienta con ánimos verdaderos de exigirle respeto de los derechos fundamentales de sus conciudadanos. 

   La violación habitual y totalmente impune de los derechos fundamentales de las personas sigue siendo la tónica corriente del régimen que gobierna Guinea Ecuatorial. La sociedad civil en su sentido real es inexistente y el régimen impide su constitución. La oposición política, fraccionada y sin recursos, carece de influencia determinante sobre el régimen del señor Obiang. 

   El año 2006, como los precedentes, ha conocido numerosas violaciones  en toda la extensión del país, violaciones no siempre conocidas de las instancias de denuncia ni  siempre tomadas como graves por las propias víctimas. Por otra parte, una importante mayoría de víctimas de violaciones de derechos humanos  prefiere no denunciarlas por miedo a las represalias del régimen. Prefieren sufrir en silencio. Y es el terror que conocen ordinariamente los habitantes de la República de Guinea Ecuatorial. 

   Siempre fiel a su compromiso y demostrando su acción sobre el terreno, Convergencia para la Democracia Social de Guinea Ecuatorial (CPDS) denuncia la persistencia, sin mejora notable, de las violaciones de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial con carácter sistemático y expone a continuación, sin ningún carácter exhaustivo, algunas de las violaciones registradas a lo largo del año 2006. 

 

I  -  DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS 

1 - Derecho a la Vida 

   i)- Fernando ESONO NZENG, detenido, encarcelado, juzgado a comienzos de 2004 y condenado a muerte por el asesinato el 21/11/2003 de César Baltasar KONO EYONÓ, comúnmente conocido por “Baltimore”, fue ejecutado por fusilamiento en Evinayong el 20/04/2006, sobre las 12h00, en un descampado ubicado a unos cinco kilómetros en las afueras de la ciudad. 

   ii)-José MEVIANE NGUA, unos 55 años de edad, fue encarcelado en la comisaría de Policía de Kogo el viernes 18/08/2006 tras una disputa con su pareja, Doña María del Pilar BIDJIME. Nada justificaba el encarcelamiento. 

   En la misma noche del 18 al 19/08/2006, algunos vecinos cuentan cómo dos policías, uno a cada lado, sacaban a José sobre las 22 horas sosteniéndolo por los sobacos para meterlo en la furgoneta de la Policía y llevarlo al hospital distante de unos 1,5 Km en coche.  El enfermero de guardia aquella noche explicará que José llegó cadáver al hospital. 

   Los policías cargaron de nuevo con el cuerpo y lo entregaron a la familia del muerto en el barrio Kogo-Chico, dando oficialmente la inverosímil explicación de que se había suicidado en su celda enganchando su propia camisa a las celosías situadas a más de tres metros del suelo de su cuarto de detención. José tenía un hematoma en la garganta así como marcas de golpes en la espalda. Fue enterrado en el cementerio de Kogo el 19/08/2006 sobre las 17 horas. 

   iii)- Cuerpo sin identificar: En su programa “Cosas que ocurren” del 25/01/2007, el presentador Roberto Mozuy Nguema de la Televisión Asonga de Bata dejó atónitos a todos los telespectadores de esta ciudad cuando enseñó la imagen del cadáver entrando en descomposición de una persona depositada clandestinamente en la cámara mortuoria del hospital regional de Bata. 

   El encargado del depósito declaró en directo que el cuerpo llevaba allí más de un mes sin que viniera nadie a reclamarlo ni a reconocerlo. Dijo que lo había traído el Comisario de Policía de Mondoasi el día 03/12/2006 (el mismo que mató al taxista Mariano Esono, alias Nenuco, en marzo de 2005) y que, desde entonces, el cuerpo estaba pudriéndose allí, habida cuenta de las deficientes condiciones de conservación que ofrece el depósito. 

   A continuación, en presencia del  Director Técnico, el Director Gerente del hospital confirmó que el cuerpo había sido  traído por el comisario de policía y depositado en la morgue sin registro, es decir, clandestinamente. El dirigente del hospital siguió denunciando este hecho como asimilable a un tráfico ilegal de cuerpos humanos, lo cual debería ser pasible de persecuciones legales. 

   Sin embargo, ni los dirigentes del hospital ni los presentadores de la TV precisaron si alguna denuncia formal había sido presentada ante las autoridades judiciales ni si el referido comisario había sido objeto de alguna medida legal. 

   iv) – Cabe destacar también el asesinato el 12/06/2006, sobre las 21h30, de un muchacho de 17 años, de nombre no publicado, por Salvador Ncogo, empleado del teniente-coronel Hugo, hijo del presidente Obiang. El asunto fue también tratado en la radio Asonga antes de ser brutalmente interrumpido.  

   El muchacho, aparentemente débil mental, frecuentaba el local, propiedad de Hugo, donde trabajaba Salvador. Habiendo recibido instrucción de su jefe de que el muchacho no viniese con tanta frecuencia al local, porque no era de su nivel, y habiendo contraído asimismo un compromiso ante un curandero maliense de sacrificar a una persona para poseer riquezas, Salvador no vaciló en estrangular al muchacho confiando en la impunidad que le confería el hecho de ser empleado del teniente coronel Hugo. 

   v) – El fenómeno conocido a lo largo de 2006 como “Los Plateados” ocasionó numerosos asesinatos de ciudadanos inocentes en la capital Malabo. 

   Los Plateados fueron una banda organizada dedicada a agredir con armas a ciudadanos ordinarios, a los que extorsionaban y muchas veces mataban. Más tarde se supo que eran todos miembros de la Seguridad Presidencial de Obiang, algunos de los cuales permanecen hoy recluidos en la cárcel de Black Beach, y declararon haber actuado siguiendo instrucciones de “gente bien situada en el poder”. 

   vi) Atanasio Bitá Rope Laesá,  cofundador y dirigente del Movimiento para la Autodeterminación de la Isla de Bioko (MAIB), fue secuestrado el 4 de febrero de 2006 en Abidjan por personas uniformadas y encontrado muerto al día siguiente en la capital marfileña. Nunca se pudo determinar oficialmente la autoría de este crimen.

 

   Bitá Rope participó en el levantamiento popular de los Bubis del  21 de enero de 1998 en Lubá, el cual desencadenó una durísima y exterminadora represión contra los Bubis, muchos de los cuales tuvieron que refugiarse varios meses en el bosque, entre los cuales Bitá. Juzgado “in absentia” y condenado a   muerte en el macrojuicio sumarísimo y sin garantías celebrado a finales de mayo de 1998 en el cine Marfil de Malabo, se exilia en Camerún donde obtiene el reconocimiento del ACNUR. En varias ocasiones las autoridades guineanas hicieron gestiones por repatriarlo, y por esta inseguridad y acoso del régimen guineano, tuvo que trasladarse a Benín y más tarde a Costa de Marfil donde finalmente muere asesinado.

 

   El régimen del señor Obiang sigue sin pronunciarse sobre este asesinato ni esclarecer la autoría que en él le atribuyen diferentes medios. 

   vii) - En este informe, hemos querido señalar también una muerte ocurrida en 2003 y cuyos datos la familia, por miedo a las furias del régimen, nunca quiso revelarnos: 

   Frida Marisol EYANG NGUEMA, veinte años, embarazada, fue atropellada sobre la acera en el mercado de Ngolo, en Bata, el 22/08/2003 por un vehículo de la caravana del presidente Obiang Nguema conducido por Ndong Obiang, cuando se dirigían al interior de la región continental. Moribunda, la niña fue conducida al hospital general por Cayo Ondo Mba, pero la niña falleció el mismo día. 

   Una vez el cadáver en su domicilio, Julián Ondo Nkumu, ayudante de campo de Obiang,  trajo dinero para el ataúd y para la celebración de los funerales. Después de los funerales, Obiang convocó a la madre, padre y tío de la fallecida proponiéndoles dinero. La madre, responsable legal de la fallecida, se negó a aceptar el dinero, alegando que la muerte de su hija no era un negocio. El presidente les propuso entonces otras alternativas: se concedió beca de estudios a China a una de las hermanas de la fallecida, un puesto de trabajo de empleada en el Ministerio de Obras Públicas a otra y dinero a la madre para que iniciara un negocio. La madre sigue sin querer proporcionar más detalles sobre este hecho.

 

2 - Derecho a la Dignidad, al Honor  

   Las autoridades que gobiernan la República de Guinea Ecuatorial ignoran totalmente los conceptos de dignidad y honor relacionados con los ciudadanos de este país. Por eso jamás vacilan en insultar, en infligir torturas, vejaciones diversas, trabajos forzosos, humillaciones de diversos tipos, hambre a los presos y, en ocasiones, como varias veces hemos denunciado en informes anteriores, mutilaciones y violaciones de mujeres, solteras o casadas. 

   La mayoría de los atropellos denunciados en el presente informe representan violación a la dignidad y al honor de los ciudadanos guineanos. 

 

3 - Derecho a la  Integridad física y mental de la persona  

   Convergencia para la Democracia Social vuelve a denunciar vigorosamente el aliento que da el régimen que gobierna Guinea Ecuatorial a la importación, comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en todo el ámbito territorial de Guinea Ecuatorial, muy particularmente entre la población joven, contribuyendo ello a mantenerlos voluntariamente en estado de permanente dependencia alcohólica y de incapacidad de reivindicar sus derechos.  

   Asimismo el pretendido desarrollo de la “libertad de culto” en Guinea Ecuatorial ha dado lugar a la proliferación de sectas bajo el término de “iglesias”, más ocupadas en predicar el poder divino del Presidente Obiang y en ejercer ilegalmente la profesión médica al pretender ser centros de cura milagrosa de enfermos a través de la oración. 

   De la misma manera, CPDS denuncia el oscurantismo que consiste en atribuir a los curanderos poderes ocultos y especiales, confiriéndoles impunidad, autorizándoles ceremonias rituales en las que se consumen drogas (Iboga) y utilizándoles finalmente como instrumento de propaganda política para el PDGE  a través de su tenebrosa asociación  de médicos tradicionales de Guinea Ecuatorial (Asometrage), que se nutre exclusivamente de las larguezas del régimen que gobierna el país. 

   Las prácticas nocivas de todos estos grupos de interés del PDGE para la salud de las personas, constituyen una verdadera violación de la integridad física y mental de las personas en Guinea Ecuatorial. Significan también una pérdida de posibilidades de curarse para estos enfermos. 

 

4 - Derecho a no ser torturado ni sometido a penas o tratos inhumanos o degradantes 

   La tortura sigue siendo de práctica corriente, habitual e impune en todos los lugares de detención de la República de Guinea Ecuatorial. Y de forma casi sistemática se tortura a los presos para obtener de ellos las confesiones deseadas.  

   La tortura es casi siempre practicada por agentes de la Seguridad, policías, gendarmes, militares o por cualquier elemento uniformado. Se tortura por propia iniciativa o por orden de algún miembro del gobierno, familiar o amigo de algún personaje influyente del régimen. 

   La  aprobación por el Parlamento nacional de la Ley contra la Tortura en septiembre de 2006 no ha servido para imprimir cambio alguno, hasta esta fecha, en el comportamiento de los torturadores de Guinea Ecuatorial. La Ley Fundamental vigente no hace ninguna mención explícita de la prohibición del empleo de la tortura o de cualquier trato cruel e inhumano. 

   i) - Con ocasión de la conmemoración el 1/12/2006 del día mundial de lucha contra el VIH/SIDA, el Gobierno ordenó concentrar a los estudiantes de todos los centros de Enseñanza Primaria y Secundaria de la capital en el Palacio de Conferencias y Exposiciones de Malabo para escuchar charlas sobre esta enfermedad. En esta caótica organización, en la que se obligó a los jóvenes a transitar por la carretera de mayor tráfico de todo el país, murió una estudiante, Eulalia Masoko, menor de quince años, atropellada por un camión, y resultaron heridos de gravedad otros seis. Indignados, los estudiantes improvisaron una manifestación espontánea, lanzando piedras contra tiendas y vehículos oficiales y causando importantes destrozos. En represalias, las Fuerzas de orden, encabezadas por el ministro de Seguridad, el General Manuel Nguema Mba, quien empuñaba una pistola, procedieron a la detención indiscriminada y masiva de jóvenes que fueron salvajemente torturados en las dependencias policiales. 

   ii) - Un ejemplo de tortura gratuita: En la madrugada del 21/05/2006 fue encontrado en el barrio de Ikunde de Bata, en el Km 4 de la carretera de Mbini, el cuerpo de Norberto Nchuchuma Nchuchuma, 17 años de edad, muerto violentamente entre las 4h y las 5h de la madrugada, con el cráneo severamente fracturado. No había indicios que orientaran hacia un móvil ni hacia un autor. Se supo que había estado de juerga con sus amigos la tarde anterior y se dedujo que estos amigos no podían ignorar lo que había pasado. Desde el mismo día, la gendarmería detuvo a diez de ellos, ocho chicos y dos chicas. Todos, excepto uno, fueron bárbaramente torturados para sacarles la verdad. Atados “a la Etiopía”, con los codos amarrados en la espalda y las muñecas por delante, atados también de los tobillos y estos, a su vez, plegados hacia atrás y reunidos a los codos en la espalda, de suerte que las plantas de los pies quedan vueltas hacia la nuca. Colgados entonces de una viga en esta posición, a baja altura, recibían golpes en las plantas de los pies con enormes cables eléctricos. Otros eran llevados con los ojos vendados a la playa de Utonde, al norte de Bata, donde se simulaba una ejecución inminente, con ruidos de armas, si no decían la verdad. A pesar de todas estas maniobras, los torturados no reconocieron los hechos. Uno de ellos no fue torturado porque se encontró en el lote por mala suerte; había pasado parte de la noche con una de las chicas implicadas en el asunto; no conocía ni al muerto ni a los demás detenidos.

   Más tarde, el 27/05/2006, resultó que otro chico del mismo barrio, que no formaba parte del grupo de amigos detenidos y del que nadie había sospechado nada desde el principio, tuvo actitudes que lo hicieron detener también. Y desde el primer interrogatorio reconoció él mismo ser él el autor del crimen.

   Es decir que todos los que habían sido tan cruelmente torturados eran, finalmente, inocentes.  

   iii) - El 25/02/2007, durante la gira preelectoral unilateral del presidente Obiang, fueron detenidos en Acurenam 16 jóvenes pensando que eran hijos de militantes de CPDS, porque el viceministro de Agricultura y Bosques, Don  Domingo Ndongo Olomo, que acompaña a Obiang en su periplo, les imputó el robo de un reloj y prendas personales mientras se bañaba en una playa fluvial. Todos fueron conducidos a la comisaría de policía y torturados por el policía Eduardo, chofer del Comisario, que se dio el sádico placer de apalearlos severamente bajo las plantas de los pies.

 

Condiciones de detención: 

   Cualquier autoridad puede ordenar la detención de cualquier ciudadano en Guinea Ecuatorial. Cualquier persona uniformada se otorga la facultad de poder detener a cualquier ciudadano sin que nada ni nadie se lo prohíba.  

   Independientemente de los grandes centros de detención, objetos de cierto cuidado, la promiscuidad reinante y los atropellos perpetrados en los pequeños centros y en las pequeñas comisarías locales de Policía en los barrios, como Campo Yaundé en Malabo, Comandachina, Mondoasi o Ngolo en Bata, por ejemplo, pasan habitualmente desapercibidos (léase el caso iii del derecho a la vida). 

   Los detenidos de la República de Guinea Ecuatorial son personas a las0 que el Estado no reconoce derechos: pierden su dignidad, sufren torturas y todo tipo de humillaciones y vejaciones, no pueden recibir asistencia sanitaria ni letrada cuando la necesitan; muchas veces no pueden recibir visitas de sus familiares. Muchos lugares de detención carecen de aseos y baños, debiendo los detenidos depositar sus excrementos ante los demás codetenidos en envases de fortuna. No es excepcional que hombres y mujeres se encuentren encerrados juntos. 

   En Guinea Ecuatorial, las cárceles siguen ubicándose en cuarteles militares y son custodiadas por militares, vieja costumbre heredada de la época colonial. La cárcel de Black Beach se renovó hace poco. En Bata se está construyendo una verdadera fortaleza en hormigón armado en el cuartel central de la ciudad. 

 

5 - Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso 

   La mayor parte de los presos de Guinea Ecuatorial prestan servicios gratuitos a los dignatarios del régimen. Es práctica habitual y corriente. 

   También se obliga a todos los habitantes de los poblados de la parte continental del país a limpiar grades tramos de las carreteras nacionales, excepto en la provincia de Wele Nzás, de la que es originario el Presidente Obiang, donde el Ministerio de Obras Públicas paga a los que hacen este trabajo. 

   El 24/05/2006 se detuvo en el distrito de Nsok Nsomo a Antonio Eusebio Edu, 75 años de edad, por orden del delegado de gobierno porque se negó a someterse a los trabajos de desbosque obligatorio y gratuito de las carreteras. 

   El 19/09/2006, el delegado de gobierno de Micomeseng, Pedro Mba Obiang, ordenó detener y encarcelar en la Policía local al secretario general distrital de CPDS, Luis Mba Obiang, por negarse este a desboscar la carretera de manera forzosa, sin remuneración. El  día 21, tras permanecer dos días encarcelado, fue presentado al juez comarcal de Micomeseng, quien declaró no encontrar motivo de encarcelamiento. Pero el delegado de gobierno insistió que Luis debía recibir un correctivo y decidió trasladarlo a la cárcel de Ebibeyín (jurisdicción superior) por “insubordinación manifiesta, desobediencia civil, falta de respeto y consideración a la autoridad e instigación a la población”.  Luis quedó encarcelado durante una semana y debió pagar una multa de 25.000 F CA (unos 38 €) para que se le liberara.

 

6 - Derecho a la Libertad personal (Detención arbitraria): 

   La detención arbitraria se sitúa entre los atropellos más frecuentes y los que más conocen y temen los guineanos. No solamente los policías, los miembros de la Seguridad y demás personas autorizadas sino también cualquier pariente o amigo de cualquier personalidad del régimen que gobierna Guinea Ecuatorial detienen o hacen detener a ciudadanos sin motivos legales, sin cumplir ninguna ley al hacerlo. 

   i) - El 14/03/2006, durante su discurso en una visita del Presidente Obiang a Añísok, Antonio Ndong Nguema, ciudadano ordinario, exhibió una pancarta en la que se leía ¡Pido la palabra!. Cuando lo vio el Delegado Nacional para la Seguridad, Armengol Ondo Nguema, hermano de Obiang, ordenó su arresto y conducción a la Comisaría de policía donde fue encerrado y sometido a paliza. 

   ii) - El 22/05/2006 se detuvo en Acurenam, ciudad fronteriza con Gabón, a Alberto Mbeh porque en su ausencia, su esposa había albergado por una noche a una pareja procedente de Gabón y que se había quedado sin alojamiento. La pareja era Adelaida Eyenga Nguema, guineana, y William Olassimbe, súbdito nigeriano. No cometieron ningún delito. Adelaida venía a presentar a su novio a su familia residente en la ciudad de Evinayong, en el centro de la región continental. Acusado Alberto de transportar clandestinos en la frontera, fue trasladado con Adelaida y William a la Policía de Bata el 24/05/2006. Durante su estancia en la cárcel de Acurenam, fueron sometidos a jornadas de trabajos obligatorios, limpiando y desherbando la ciudad. En Bata, Alberto y Adelaida fueron puestos en libertad el 25/05/06, quedando detenido William al que se decidió repatriar a Gabón. 

   iii) - El 14/09/2006, el delegado de gobierno del distrito de Nsorc, Benito Mico, confinó a su poblado de Abumeyeme, de forma flagrantemente arbitraria, a Daniel Bibang Owono, dirigente distrital de CPDS, para que éste no pudiera reclamar un depósito de 200.000 F CFA (unos 305 €) que se había confiado al señor delegado de gobierno para ser restituido a Daniel, así como otro depósito de unos 80.000 F CFA (unos 122 €) depositados en el juzgado. Daniel permaneció varios meses confinado en su poblado, a pesar de varias cartas al Ministro del Interior, con prohibición absoluta de presentarse en la ciudad para reclamar su dinero al delegado de gobierno. 

   iv) -Detención arbitraria de María NCHAMA NDONG:Patricio Esono Nchama es taxista en la ciudad de Bata y recientemente conducía un taxi propiedad de Crisantos Ngomo Nvono, teniente coronel de la policía nacional con destino en Bata. Por una irregularidad constatada en los ingresos del taxi, Crisantos decidió que el taxista le debía 180.000 francos CFA ( unos 275 €) y le concedió un plazo para subsanar dicha deuda. Cumplido el plazo y no habiendo reunido Patricio todavía la suma exigida por su jefe, se marchó a su pueblo para pedir ayuda a sus familiares.

   Mientras tanto, el teniente coronel Crisantos y sus dos ayudantes de campo habían empezado a buscarlo en la ciudad. Al no encontrarlo, se dirigieron a su domicilio de Ikunde-Andoasi el día 22/11/2006. Tampoco lo encontraron en su casa; sin embargo, encontraron a su madre, María Nchama Ndong, mujer enfermiza de 46 años de edad, que vive en condiciones muy precarias. Sin pensarlo mucho, como es habitual en Guinea Ecuatorial, el teniente coronel ordenó la detención de la pobre mujer por sus dos ayudantes de campo, esperando con ello atraer a su hijo esfumado en la naturaleza. Pero este no apareció, y María estuvo recluida arbitrariamente en las dependencias policiales de Bomudi, sede central de la Policía, hasta el 29/11/2006. Y Patricio siguió sin aparecer. 

   v) - El 25/02/2007, durante la gira preelectoral unilateral del presidente Obiang, fueron detenidos en Acurenam 16 jóvenes pensando que eran hijos de militantes de CPDS, porque el viceministro de Agricultura y Bosques, Don  Domingo Ndongo Olomo, que acompaña a Obiang en su periplo, les imputó el robo de un reloj y prendas personales mientras se bañaba en una playa fluvial. Todos fueron conducidos a la comisaría de policía y torturados por el policía Eduardo, chofer del Comisario, que se dio el sádico placer de apalearlos severamente bajo las plantas de los pies. 

   vi) - El 26/02/2007 fue detenido Ireneo Sialo Sialo, Vice-secretario General de la Agrupación de CPDS de Malabo, en su domicilio de Sampaka, a requerimiento del señor Alais, presidente del consejo de poblado, bajo la falaz acusación de haber sido insultado públicamente por el señor Sialo. Durante su detención, fue obligado a realizar trabajos forzosos y a pagar una multa de 20.000 francos CFA (unos 30,5 €). Fue puesto en libertad en la tarde del día siguiente 27 de febrero.  

 

7 - Derecho a la Igualdad en derecho y,

8 - Independencia Judicial y Juicio con garantías: 

   La Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial proclama la independencia del Poder Judicial respecto del Ejecutivo y del Legislativo (artículos 83 y 87). 

   Sin embargo, la práctica se caracteriza por su dependencia casi total del Poder Ejecutivo y particularmente del Presidente de la República, Primer Magistrado de Nación, “Garante de la estricta aplicación de la Ley Fundamental”,  quien “Dicta en Consejo de Ministros los Decretos-Leyes conforme a las disposiciones de la Ley Fundamental” (artículo 39 c), “Garantiza la independencia de la función jurisdiccional” (artículo 86), “Nombra libremente al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y los miembros componentes de la misma para un periodo de cinco años” (artículo 90 ), y que nombra a jueces y magistrados. 

   Además, el Ministerio de Justicia (Ejecutivo) posee facultades de inspección sobre los tribunales y de nombramiento de los cargos judiciales (Judicial), lo cual torpedea literalmente la separación de poderes. 

   Para completar el cuadro de la dependencia de poderes,  Parlamento de Guinea Ecuatorial ha creado su famosa Comisión de Quejas y Peticiones que juzga descaradamente, ejerciendo una concurrencia frontal al Poder Judicial. 

   En la práctica, los jueces de Guinea Ecuatorial hacen obligatoriamente lo que le conviene al PDGE y a Obiang, y nada más. Si no, pierden su puesto. 

   Los graves vicios en la administración de la justicia, la todavía irreducible dependencia del poder judicial y la impunidad siguen gangrenando gravemente la sociedad ecuatoguineana. 

   i)- El 02/07/2003, un militar asesina a una joven cooperante española de 22 años, Ana Isabel Sánchez Torralba, en la barrera de Mbon Ecua, en el distrito de Mongomo. Ana Isabel acababa de realizar su primer viaje a Africa con mucha ilusión para ayudar a los niños de Guinea Ecuatorial.

   Su asesino, Jesús Crispín Engonga, es apresado y encarcelado en Black Beach. Tratándose de una persona próxima al régimen, el asunto es prácticamente silenciado dentro de las fronteras de Guinea Ecuatorial.

   Por el Decreto presidencial Nº 67/2006 de fecha 4 de junio, con motivo del 64 aniversario de su natalicio, Obiang Nguema concede “indulto general y total” a más de medio centenar de presos. En su artículo 5, el indulto excluye “a los condenados por delitos de asesinato, homicidio y malversación de caudales públicos; los reiterantes y reincidentes; los declarados procesalmente rebeldes y pendientes de cumplir con sus penas, así como los prófugos de la justicia condenados o pendientes de ser enjuiciados”.

   Y sin embargo, el indultado Nº 10 de la lista oficial no es ni más ni menos que Jesús Crispín Engonga, el  mismísimo militar que  le pegó tiros a la joven Ana Isabel, en total contradicción con el artículo 5º del propio decreto de indulto. 

   ii) - Weja Chicampo Puye, guineano desde siempre, líder Bubi dirigente del Movimiento para la autodeterminación de la isla de Bioko (MAIB), llevaba viviendo varios años en el exilio en España. Recién regresado a Guinea Ecuatorial para venir a llevar su lucha política sobre el terreno, fue secuestrado con mucha violencia en marzo del 2004  por agentes de la Seguridad encapuchados y llevado  a la prisión de Black Beach donde permanecerá varios meses en régimen de incomunicación. Por el mismo decreto presidencial arriba citado, Obiang Nguema concedió “indulto general y total” a más de medio centenar de presos, entre los cuales se encontraba Weja Chicampo, quien fue inmediatamente expulsado del país. Durante su estancia de más de dos años sin cargo en la cárcel de Black Beach,  solo fue presentado ante el juez de instrucción una vez, en enero de 2006. Pero en ningún momento se le acusó de nada ni se le juzgó.

   Weja Chicampo fue arbitrariamente secuestrado, encarcelado sin cargo ni juicio y expulsado del país por ser opositor político al régimen de Obiang y por ser Bubi con capacidad de influencia  y de movilización sobre su pueblo.  

   iii) - La dependencia del Poder Judicial y la impunidad en Guinea Ecuatorial se ilustran cotidianamente en juicios como este, asumido por el despacho de la asociación “Abogados Solidarios”, en relación con los encausados en un supuesto delito de intento de ocupación de un cuartel militar, para la toma de sus declaraciones ante el Juez de primera Instancia e Instrucción de Malabo. 

   Los encausados, Carmelo Ncogo Mitogo, Juan Pedro Ncogo Abang, Juan María Itutu Mendez, Jesús Michá Michá, y Juan Bestúe Santander, residentes habitualmente en Gabón y extraditados ilegalmente a Guinea Ecuatorial el 14/06/2004, fueron acusados de haber participado en una pretendida invasión de la isla de Corisco sin armas.  Contra los que el Ministerio Público interpuso  querella criminal por los supuestos delitos de rebelión y terrorismo. 

   Los delitos de rebelión y terrorismo justificarían la reacción prestada por el Ministerio Público  en cualquier Estado preocupado por su seguridad. Sin embargo, observamos en este caso concreto que los procedimientos  no solamente dejan clara la dependencia sino que, además,  fomentan y toleran la impunidad. 

   El procedimiento llevado a cabo para la detención y encarcelamiento de los encausados fue el siguiente: 

   Los supuestos reos de esta causa fueron literalmente secuestrados desde Libreville (Gabón), sin haber mediado ningún tipo de extradición, por una comisión dirigida por el Ministro de la Seguridad Presidencial, y conducidos a la cárcel de Black Beach (Guinea Ecuatorial). Llevaban más de 17 meses encerrados en celdas, en condiciones infrahumanas y totalmente incomunicados.  Hay que precisar que los supuestos delitos de que son acusados ya fueron vistos y sentenciados en la ciudad de Bata hacía más de cinco meses. Al asistirles en la toma de sus declaraciones manifestaron, entre otras cosas,  (i) haber sido secuestrados; (ii) haber sido bárbaramente torturados en su llegada a la cárcel; (iii) haber vivido muertes de dos vecinos de sus celdas; (iv) haber recibido la visita del Fiscal General del Estado. 

   Ante estos hechos, el antes mencionado Fiscal del Estado, aparte de su confusión en algunos nombres, no se planteó con el mismo celo la contravención de la Ley manifestada en (i) la detención más que irregular (secuestro) de los encausados; (ii) las torturas de que fueron víctimas; (iii) los asesinatos vividos de cerca. 

   Por otra parte, el Juzgado, al instruir los casos, no fue capaz de solventar las irregularidades mencionadas, ni de hacer constar la necesidad de suspender el sumario por numerosos vicios de forma, porque recibía instrucciones superiores. 

   Hasta ahora, después de casi tres años de cárcel, no han sido juzgados. 

   Las prácticas observadas en este caso, como en muchos otros además, demuestran la dependencia del poder judicial y dejan impune las actuaciones de determinadas autoridades y agentes de la Seguridad del Presidente de la República de Guinea Ecuatorial. 

   Otra característica del Poder Judicial es la corrupción, representada principalmente por los sobornos a los encargados de dictar sentencias. Pero otra manifestación de esta gangrena social puede vislumbrarse en la extraña situación que afecta a las condiciones prácticas del ejercicio profesional de Jueces, Magistrados y todo el personal al servicio de la Administración de Justicia. Estos profesionales son constantemente requeridos para realizar numerosas diligencias fuera de las oficinas de los juzgados y tribunales, entre las cuales: inspecciones oculares, levantamiento de cadáveres, desahucios, embargos y precintos, detenciones, conducción de detenidos y presos, etc. Y sin embargo, esta Administración de Justicia no dispone de ningún vehículo oficial en todo el ámbito territorial de la República de Guinea Ecuatorial. Nadie pensó nunca que necesitaran vehículos, ni los propios afectados los reclaman. Y  mientras tanto, en los presupuestos generales del Estado para el año 2007, aparecen unas consignaciones para el Poder Judicial y la Fiscalía por una parte y el Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, por otra, en concepto de “combustible y lubrificantes” por valor de 34.275.000 F CFA y 5.000.000 F CFA respectivamente, que no deberían consumirse puesto que no hay vehículos. Nadie sabe en qué ni cómo se gastan las referidas partidas presupuestarias. Se puede así llegar a pensar que los afectados no reclaman nada porque posiblemente resulten más productivas las comisiones que cobran ilegalmente por sus desplazamientos que por las asignaciones presupuestarias legales que les pudieran corresponder.

 

9 - Libertad de opinión, expresión,  conciencia, información y culto 

   Sigue siendo costumbre en Guinea Ecuatorial que las personas echen una mirada circular antes de hacer una confidencia con respecto al régimen, para estar seguros de que sus propósitos no serán escuchados por un representante o un espía del régimen. 

   La libertad de opinión no existe en Guinea Ecuatorial. El régimen que gobierna el país pretende que todos los ciudadanos debieran opinar siguiendo las “sabias orientaciones”   del PDGE y su presidente fundador.  

   En los congresos de este partido no se concibe el voto ni se admiten discursos variados. Todos los delegados leen rigurosamente el mismo discurso y las decisiones y resoluciones se aprueban con aplausos, y los aplausos son obligatorios cuando se trata de aprobar una decisión del presidente fundador, y todas las decisiones que se aprueban son las del presidente fundador. 

   Se da la vuelta completa al tema cuando se precisa, resumiendo,  que en la Guinea Ecuatorial dirigida por el PDGE fundado por Obiang, no hay disociación posible entre el Estado, el Gobierno, el Partido y el propio Obiang. Todos son uno. El que no piense de esta manera es un “enemigo interno o externo de la nación”. 

   Por eso no debe haber oposición en el país; esta no se concibe en el régimen del PDGE. Por eso a los medios de información sólo pueden tener libre acceso el PDGE y su fundador. Por eso las Iglesias, nuevas como antiguas, son libres de practicar su culto sólo si lo consagran directa o indirectamente a través del PDGE y su presidente fundador, o dan claras muestras de acercamiento hacia ellos. El sometimiento es la regla. En el caso contrario serán diabolizadas. 

   En Guinea Ecuatorial sigue sin haber prensa libre. También se sigue censurando la poca prensa extranjera que llega al país. La Seguridad Presidencial pide lista de los  clientes habituales o abonados de los puestos de venta del semanario “Jeune Afrique”. 

 

10 - Libertad de reunión y Libertad de asociación

 

   La Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial (1991) consagra en su artículo 13-k el derecho a la libre asociación, reunión y manifestación. Existe también una Ley General de Asociaciones, Nº 11, promulgada el 01/10/1992, que completa la Ley Fundamental en el marco de esta libertad.

 

   Y sin embargo, esta última estipula en su artículo 1º-2 que “la libertad de asociación consagrada en la Ley Fundamental se ejercerá para fines lícitos y determinados, precisando que “se entiende por fines determinados cuando no existe duda respecto de las actividades que, efectivamente, se propone desarrollar una asociación, según se deduzca de los Estatutos y de las cláusulas del acta fundacional”.

 

   La verdad es que la legalización o no de cualquier asociación en Guinea Ecuatorial, cualesquiera fueran sus fines, depende directamente de la fidelidad de sus promotores al PDGE y su gobierno.

 

   No obstante, esta noción de duda que recoge la Ley, planteada arbitrariamente por la autoridad encargada de reconocer y legalizar la asociación, es el criterio (subjetivo ciertamente) que confiere la fuerza legal por la que se reconoce y legaliza a las asociaciones cercanas al PDGE y se bloquean todas las que no se alineen a los planteamientos y “sabias orientaciones del PDGE”, es decir, aquellas que fueran promovidas por los “enemigos internos y externos de la nación”, sobre las que siempre habrá dudas.

 

   Esta pequeña frase “cuando no existe duda” es liberticida y anticonstitucional. Y, al igual que la Ley General de Asociaciones, las demás leyes promulgadas para garantizar las libertades constitucionales, Ley de ONGs, Ley de Sindicatos, por ejemplo, encierran conceptos liberticidas, convirtiéndolas en realidad en instrumentos legales anticonstitucionales, lo cual no molesta en absoluto al Tribunal Constitucional ni a su Presidente.

 

   Por eso no se puede hablar de una verdadera sociedad civil en Guinea Ecuatorial, porque muy pocos grupos organizados escapan a la influencia tentacular del PDGE. Por eso partidos políticos como Fuerza Demócrata Republicana y Unión de Centro Derecha, cuando se han presentado aisladamente, no han podido obtener la legalización que reiteradamente han solicitado.

 

 

11 - Libertad de circulación 

   Esta libertad es una de las más violadas en Guinea Ecuatorial. Los ciudadanos de este país siguen sin poder desplazarse libremente dentro de su ámbito territorial. El país entero sigue salpicado de barreras militares cuyo fin principal es intimidar a la población y controlar los movimientos de las personas. También se practica en ellas la extorsión y la molestia a los disidentes políticos, a quienes se exige sistemáticamente una credencial que autorice su desplazamiento.  

   No es excepcional que se mate a una persona en una barrera: Avelino Abaha Elo Alberto Nguema Ndong, murieron en una barrera de Aconibe el 13/12/2002; Ana Isabel Sánchez Torralba en la barrera de Mbon Ecua, Mongomo, el 02/07/2003; la Señora Matuku en la barrera de la carretera de Sampaka, Malabo, en 2004; Santiago-Pedro Nculu en la barrera del Km. 10 de Bata-Mbini el 28/10/2004. 

   En los desplazamientos aéreos entre las dos principales ciudades del país, Malabo y Bata, los pasajeros siguen sufriendo drásticos e inexplicables registros y controles de seguridad y de aduana, exactamente como si llegaran o salieran al extranjero. La existencia de estos controles fue categóricamente negada ante el Parlamento, en abril 2006, por el Secretario de Estado Francisco Edu Ngua, cuando fue interpelado por los diputados de CPDS para que explicara la razón de tales molestias. 

   Los funcionarios precisan de una autorización concedida por el Gobierno para desplazarse fuera de su ciudad de residencia en sus periodos libres. A los dirigentes de la oposición se les exige credenciales.

   Cada vez que llega una persona nueva a un consejo de poblado en el que no reside habitualmente, que fuera para una visita familiar o para establecerse, el presidente de dicho consejo está obligado a informar al delegado del gobierno de la llegada de  dicho forastero.

 

12 - Derecho a la Inviolabilidad del domicilio 

   Los militares, los miembros de la Seguridad y algunas autoridades o parientes de autoridades se otorgan la libertad de violar el domicilio de cualquier persona que ellos definieran como “sospechosa”, con total impunidad. 

   Amancio Gabriel Nse Angüe, Secretario de Organización y Coordinación Administrativa de CPDS vio su domicilio violado el 18/08/2006 por un primo del general Protasio, un tal Laureano, personaje botarate que vino a amenazarle con una pistola porque Amancio había llevado ante los tribunales a la prima de una de sus amantes. 

 

13 - Derecho a la inviolabilidad de la correspondencia y las comunicaciones 

   El control por el régimen del PDGE de la correspondencia y de las telecomunicaciones, incluido el correo electrónico, no ha evolucionado. Este control se ejerce invariablemente tanto sobre los miembros de la oposición como sobre los propios miembros del régimen (ministros, militares  y altos cargos). 

 

14 - Derecho a la Nacionalidad 

   Por el Decreto presidencial Nº 67/2006 de fecha 4 de junio, con motivo del 64 aniversario de su natalicio, Obiang Nguema concedió “indulto general y total” a más de medio centenar de presos. Entre los indultados se encontraba Weja Chicampo Puye, líder Bubi dirigente del Movimiento para la autodeterminación de la isla de Bioko (MAIB). Weja Chicampo es guineano y llevaba viviendo varios años en el exilio en España. Recién regresado a Guinea Ecuatorial, fue secuestrado con mucha violencia en marzo del 2004  por agentes de la Seguridad encapuchados, y llevado  a la prisión de Black Beach donde permanecerá varios meses en régimen de incomunicación. Por vez primera fue conducido ante el juez de instrucción en enero de 2006, pero hasta el momento de su pretendido indulto, nunca se le acusó de nada ni se le juzgó. Inmediatamente después de la lectura oficial del indulto, Weja Chicampo fue embarcado en un avión y expulsado a España sin que se informara de ello a su familia.  

   Con la expulsión de un guineano de Guinea Ecuatorial sin haber cometido ningún delito, el régimen que gobierna Guinea Ecuatorial demuestra al mundo entero que no respeta nada, ni nuestro derecho a la nacionalidad, ni nuestra Ley Fundamental ni ninguno de los instrumentos legales internacionales ratificados por el Estado de la República de Guinea Ecuatorial.  

   Al lado de eso, el régimen concede pasaportes guineanos a todos aquellos extranjeros que trabajan para él y a todos aquellos que votan fraudulentamente por él en las diferentes elecciones que se celebran en el país. Asimismo los vende a extranjeros que transitan ocasionalmente en Guinea Ecuatorial para viajar hacia Europa.

 

15 - Derechos políticos 

   Los habitantes de la República de Guinea Ecuatorial siguen sin tener la mínima posibilidad de cambiar a sus gobernantes por la vía pacífica. 

   El ejercicio de las libertades políticas y el derecho de los ecuatoguineanos a participar en el gobierno de su país o a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas continúan representando aspectos cruciales en los que el régimen que gobierna Guinea Ecuatorial desde agosto de 1979 se muestra más represivo e intransigente. 

   El PDGE en el poder impone un régimen de partido único de facto que no concibe el libre desenvolvimiento de los demás partidos políticos y mucho menos la alternancia en el poder. La militancia en este partido sigue siendo condición indispensable para acceder a determinados puestos tanto laborales como de la administración del Estado. La sospecha de militar en un partido de la oposición es por regla general motivo de exclusión política y laboral. 

   Resulta que 2008 y 2009 son, a priori, años electorales en Guinea Ecuatorial.  Y es de todos sabido que prácticamente todas las elecciones celebradas en el país desde el inicio del mal llamado pluripartidismo se han caracterizado siempre por un fraude descarado y masivo.  

   A un año, pues, de las elecciones, si existiera una voluntad del Gobierno de organizarlas con alguna credibilidad, debería ya existir un clima de preparación electoral visible. Y sin embargo, aparte de que no se está observando iniciativa alguna que permita pensar que las próximas elecciones podrían ser diferentes de las anteriores, se está notando además un incremento de la intimidación, represión y acoso a la oposición, como preludio de lo que va a ocurrir en los próximos años: 

§         Jaime Ndon Edu, representante de CPDS en Nsorc fue maltratado físicamente el 17/01/2006 por los agentes del PDGE Marcelino Edu Monzuy, Manuel Mebiam y Evaristo Ebang, por orden del delegado del Gobierno de Nsorc, Benito Mico Sima, sin más razones que su pertenencia a un partido de la oposición.

§         El diputado de CPDS Celestino Bacale, acompañado de otros miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional, fue expulsado manu militari de Ebibeyín el 08/04/2006 por el Gobernador José Luis Abaga Nguema y el Delegado de Gobierno, Florentino Edu Enama, cuando quería reunirse con su militancia en aquel distrito.

§         El 08/04/2006, varios dirigentes de CPDS, entre ellos tres concejales de CPDS del Ayuntamiento de Rebola, fueron detenidos por orden del delegado del Gobierno de Baney, Domingo Nkoni, mientras la agrupación local de CPDS de Rebola intentaba celebrar una reunión para la renovación de sus órganos. Fueron conducidos al puesto de Policía donde fueron apaleados con 50 porrazos cada uno. Entre los torturados se encontraban Carlos Ona Boriesá, Secretario de Formación de CPDS, y Carmelo Iridi, Secretario de la agrupación local de Rebola. Tras varias horas de encierro, fueron puestos en libertad.

§         Los dos diputados de CPDS, Plácido Mico y Celestino Bacale, debieron suspender la visita a su militancia en Acurenam el 22/04/2006 porque el delegado del Gobierno de aquella localidad, Marcelino Asumu, se opuso a ella, desobedeciendo abiertamente las instrucciones de su Gobernador y superior jerárquico Gregorio Boho Kamó.

§         El Secretario de Derechos Humanos de CPDS, Dr. Wenceslao Mansogo Alo, fue retenido varias horas con toda su familia en la barrera de Ncoho, en Kogo, el 29/12/2006. Llegado finalmente a la capital del distrito, su vehículo fue retenido por orden del delegado del Gobierno, Jesús Engonga Nchama, del 01 al 04/01/2007, sin justificación alguna y a pesar de la orden del Gobernador Silverio Baca Mba de que le fuera restituido su vehículo.

§         Varias agrupaciones periféricas de CPDS, que siguen viéndose sistemáticamente reprimidas en su actividad política ordinaria, no han podido reunirse con su militancia por impedimento de los delegados de gobierno (Nsok Nsomo, Nsorc, Mikomeseng, etc). 

   En otro orden de consideraciones, el régimen sigue sin querer modificar la Ley de Régimen Local, que regula el cambio de los presidentes de los consejos de poblado y comunidades de vecinos, verdadero baluarte del sistema represivo y de los fraudes electorales, incumpliendo así la propia ley por la que crearon dichas instituciones. Todos los presidentes y demás miembros de los consejos de poblados y comunidades de vecinos son militantes fanáticos del partido gubernamental PDGE; ellos controlan e imparten las instrucciones que reciben a la totalidad de la población de base y el régimen no admite que sean cambiados democráticamente como prevé la ley. 

   Como telón de fondo, persiste el problema de la existencia de presos políticos en Guinea Ecuatorial, que Obiang prometió liberar en su viaje a Madrid en noviembre de 2006, promesa que no da indicios de querer cumplir.  

 

   Con una población total en torno al medio millón de personas solamente, en las distintas cárceles de Guinea Ecuatorial había, hasta finales de 2006, cerca de un centenar de presos políticos. Algunos de ellos, detenidos clandestinamente, son anónimos. La gran mayoría de ellos ha sido acusada en su momento de intento de golpe de estado, casi todos han padecido severas torturas y han sido juzgados y condenados por tribunales militares en procesos carentes de garantías, buena parte de los cuales tuvieron lugar a puerta cerrada, con total ausencia de pruebas e ignorándose en todos los casos  las torturas infligidas a los detenidos. Otros detenidos permanecen en prisión de manera ilegal, llevan meses, años en algunos casos, sin que se haya formulado contra ellos cargo alguno. Todas las personas citadas a continuación seguían en la cárcel el 31/12/2006 por motivos políticos:

 

01.- Felipe Ondó Obiang

02.- Guillermo Nguema Elá.

03.- Santiago Elá Obiang

04.- Juan Owono Obiang

05.- Patricio Ndong Bee

06.- Ángel Owono Akumu.

07.- Donato Ondó Ondó.

08.- Pablo Nguema Mba.

09.- Norberto Evuna Micó.

10.- Antonio Owono Ondó

11.- Primo Michá Obiang.

12.- Mariano Ncoha Sima.

13.- Santiago Ntutumu Ndong.

14.- Feliciano Micó Bibang

15.- Alfonso Milam Ngema.

16.- Juan Ndong Mba.

17.- Daniel Obama Obiang

18.- Diosdado Ncoha Azumu

19.- Daniel Mba Ondó,

20.- Benjamín Mañe Mba

21.- Jesús Aba Ondó

22.- Félix Nsue Mba,

23.-  Salvador Ondo Nguema

24.- Jesús Tomás Abeso

25.- Germán Mba Mba,

26.- Luis Ntutumu Obiang, alias Berni

27.- Felipe Ndong Mia

28.- José Antonio Mba Nguema.

29.- Simón Ocue Nguema

30.- Antonio Obama Biyogo

31.- Afrodisio Mba Ndong

32.- Miguel Asú Mese

33.- Juan Mba Nguema

34.- Francisco Edú Michá

35.- Diego Ekua Obiang,

36.- Marcelino Oná Ntutumu

37.- Felix Ntutumu Abeso

38.- Fernando Obama Nsue, alias Ferdinand

39.- Francisco Mba Mendama, alias Efe Pulé.

40.- Victoriano Elá Nsang, alias Comisario X.

41.- Victoriano Nconi Ngono

42.- Valentín Ncoha Ondó

43.- Domingo Micha Mba.

44.- Bernardino Ondó Abaga.

45.- Ambrosio Esono Ntutumu.

46.- Bernabé Nvé Ndong

47.- Eloy Abaga Ndong

48.- un detenido