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HOJAS INFORMATIVAS
16 de julio
de 2007
Informe de la delegación del
Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre "Detención
Arbitraria" tras su visita a Guinea Ecuatorial
VISITA
DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA DETENCIÓN ARBITRARIA A GUINEA
ECUATORIAL
Manuela Carmena Castrillo y Soledad Villagra
de Biedermann, miembros del Grupo de Trabajo sobre la
Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas, emitieron la declaración siguiente el 13 de
julio del 2007 en Malabo, Guinea Ecuatorial:
"Señoras y Señores:
Buenas tardes,
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones
Unidas acaba de concluir su visita a Guinea Ecuatorial,
llevada a cabo en virtud de una invitación del Gobierno, en
respuesta a una solicitud del Grupo. El Grupo de Trabajo es
uno de los Procedimientos Especiales asumidos por el Consejo
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la República de
Guinea Ecuatorial es el segundo país africano que el Grupo ha
visitado, luego de su visita a Sudáfrica en 2005. Durante sus
15 años de existencia, el Grupo de Trabajo ha realizado
misiones de observación in situ en Argentina, Australia,
Bahrein, Belarus, Bután, Canadá, la República Popular China,
Ecuador, Honduras, Indonesia, la República Islámica de Irán,
Letonia, México, Noruega, Nepal, Nicaragua, Perú, Reino Unido,
Rumania, Turquía y Vietnam.
La delegación que visitó Guinea Ecuatorial estuvo compuesta por los
miembros del Grupo de Trabajo, Manuela Carmena Castrillo
(España) y Soledad Villagra de Biedermann (Paraguay), el
Secretario del Grupo de Trabajo, un funcionario de la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos y dos intérpretes de las Naciones Unidas en Ginebra.
Durante su visita de cinco días el Grupo de Trabajo pudo reunirse
con el Primer Ministro, el Vice-Primer Ministro encargado de
Derechos Humanos, el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, el Presidente del Tribunal Constitucional, el
Ministro de Defensa Nacional y funcionarios de alto nivel del
Ministerio de Seguridad Nacional, incluyendo al Director de
Seguridad Nacional, al Vice-Ministro de Asuntos Exteriores, al
Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos
Exteriores, el Director de Instituciones Penitenciarias,
Magistrados, el Vice-Presidente de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, y dos miembros de dicha Comisión, el
Gobernador de la Provincia Centro Sur en Evinayong, los Jefes
de las prisiones de Evinayong y Bata, así como Jefes militares
y de policía de Bata. El Grupo de Trabajo se reunió asimismo
con representantes de las agencias de las Naciones Unidas en
Malabo y con representantes de la sociedad civil. El Grupo
desea expresar su agradecimiento al Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo por haber facilitado su visita.
Como siempre durante sus visitas a países, el Grupo de Trabajo ha
visitado varios centros de detención de personas privadas de
libertad, como la Comisaría Central y la prisión de Black
Beach en Malabo, la prisión de Evinayong, la prisión de Bata,
las celdas de detención de la Gendarmería de Bata y de la
Comisaría de Bata. El Grupo de trabajo ha celebrado
entrevistas privadas con aproximadamente 200 detenidos.
Antes de compartir con ustedes las primeras impresiones de nuestra
visita a vuestro país, quisiéramos recalcar que el mero hecho
de que el Gobierno de Guinea Ecuatorial haya aceptado la
solicitud del Grupo de Trabajo de recibir una invitación, es
por sí misma una señal positiva. Expresa el mensaje que el
Gobierno tiene la voluntad de cooperar con los mecanismos del
Consejo de Derechos Humanos y de considerar las conclusiones y
recomendaciones del Grupo de Trabajo. Confiamos que esto
ayudará al Gobierno a hacer frente a los desafíos que implica
la reforma del sistema de administración de justicia orientada
a prevenir casos de detenciones arbitrarias.
De conformidad con su método de trabajo, el Grupo de Trabajo
considera una detención como arbitraria en los casos
siguientes:
En primer lugar, cuando es evidentemente imposible invocar base
legal alguna que justifique la privación de la libertad. En
segundo lugar, cuando la privación de libertad resulta del
ejercicio de derechos o libertades proclamados en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tales como el
derecho a las libertades de opinión y expresión; el derecho a
tomar parte en los asuntos públicos del país, incluyendo la
posibilidad de votar y de ser elegido, y el derecho a la
libertad de religión y creencias. En tercer lugar, cuando la
inobservancia total o parcial de las normas internacionales
relativas al derecho a un juicio imparcial sea de tal gravedad
que confiera a la privación de libertad un carácter
arbitrario.
Guinea Ecuatorial es un país en transición. Después del
descubrimiento de petróleo en su territorio, el Estado cuenta
ahora con los recursos financieros necesarios para desarrollar
el país tanto económica como socialmente. El desarrollo
económico implica y va de la mano con la promoción y
protección de los derechos humanos. El Grupo de Trabajo nota
con satisfacción que el Gobierno ha comenzado un proceso de
reforma del régimen institucional y legal relativo a la
privación de libertad así como programas de capacitación de
autoridades y de funcionarios competentes.
La prisión Black Beach de Malabo ha sido reconstruida con nuevas
naves y pabellones. Un nuevo local se estará inaugurando
asimismo próximamente para albergar la prisión de Bata.
También se proyecta la construcción de una nueva comisaría de
Policía en dicha ciudad que reemplace la actual. Se remodelará
también la antigua prisión de Evinayong.
Otro aspecto positivo que el Grupo de Trabajo desea resaltar es la
actividad desarrollada recientemente por la Comisión Nacional
de Derechos Humanos, que ha realizado visitas a prisiones a lo
largo del país. La Comisión ha terminado su primer programa de
vistas y ha elaborado un informe en el año 2006. Las
conclusiones de ese informe son pertinentes, descriptivas de
la situación, críticas y contribuirán a mejorar la situación
de los derechos humanos en las prisiones.
Sin embargo, las primeras observaciones del Grupo de Trabajo
muestran que la situación general respecto a la privación de
libertad sigue siendo un tema de profunda preocupacion. El
Grupo ha encontrado un número de prisioneros que podrían ser
calificados como políticos y que se encuentran cumpliendo
largas condenas. Algunos de ellos fueron traídos desde países
vecinos sin observar ningún proceso legal formal. El Grupo de
Trabajo está preocupado particularmente por la práctica de la
detención clandestina. Durante su visita, recibió pruebas
convincentes sobre el mantenimiento en detención de cuatro
personas cuya presencia no ha sido reconocida por el Gobierno.
Se trata de Juan Ondo Abaha, Felipe Esono Ntutumu, Florencio
Ela Bibang, and Antimo Edu Nchama.
Algunos prisioneros políticos no son enjuiciados por tribunales
civiles, sino por tribunales militares. Estos no son, por
definición, independientes y presentan la particularidad de
que sus abogados defensores pertenecen también al cuerpo
militar y no aseguran, con frecuencia, una defensa adecuada.
Los procedimientos ante los tribunales militares son sumarios
y no existe la posibilidad de apelar sus sentencias.
La interpretación excesiva de las atribuciones de la policía
conduce a frecuentes detenciones que no tienen base legal
alguna. Estos son los arrestos por orden superior, los debidos
exclusivamente a conflictos civiles, los usados como castigo
por la comisión de actos que no constituyen delitos, o los que
que se basan en la simple necesidad de proteger al detenido.
Las autoridades que ordenan detenciones sin base legal,
disfrutan, con frecuencia, de impunidad. Las mujeres están
detenidas junto con hombres y hay menores que se encuentran
detenidos en los mismos lugares que los adultos.
El Grupo de Trabajo ha observado también que, en la práctica, no se
aplica la norma que establece que todo detenido debe ser
llevado ante un juez en un plazo no mayor de 72 horas después
de su arresto. En principio, el juez debe decidir dentro de
dicho plazo si la persona detenida debe continuar en detención
o ser liberada. En muchos casos, sin embargo, no es un juez
sino un secretario del tribunal quien ve a la persona y quien
toma la decisión que debería tomar el juez. Algunas veces
transcurren meses antes de que la persona detenida sea
formalmente acusada. Esta práctica no solo viola las
disposiciones correspondientes de instrumentos internacionales
que Guinea Ecuatorial ha ratificado, sino también la
Constitución de la República y la Ley de Habeas Corpus.
El Grupo de Trabajo ha observado también que los detenidos en las
comisarías de policía no tienen derecho a la presencia de un
abogado en sus declaraciones y grandes dificultades para
acceder a los servicios de un abogado. Una preparación
adecuada de la defensa antes del juicio resulta prácticamente
imposible, puesto que los imputados solo pueden encontrarse
con sus abogados defensores pocos días antes de su
comparecencia ante el tribunal. Esta situación resulta
particularmente grave para aquellos que no pueden asumir los
gastos que demanda la asistencia de un abogado defensor
privado.
Muchos de los detenidos que el Grupo de Trabajo encontró en las
comisarías de policía denunciaron haber sido víctimas de malos
tratos durante las horas posteriores a sus arrestos para
obtener sus inculpaciones. Estos actos son raramente
sancionados. El Grupo de Trabajo pudo observar detenidos con
esposas en las manos y aún con grilletes en los pies o que son
encadenados a sus camas durante la noche y por períodos que
pueden durar hasta varios años. Las prisiones se encuentran
bajo la autoridad militar y al interior de recintos militares.
No existe un recurso legal contra las decisiones de naturaleza
punitiva adoptadas contra los detenidos por las autoridades
militares.
Se observó también la ausencia de un adecuado sistema de registro y
de documentación de las personas detenidas, pese a que los
registros de detención, incluyendo entradas y salidas son de
importancia crucial para prevenir las desapariciones o
cualquier otra clase de violaciones de derechos humanos.
Por último, el Grupo de Trabajo pudo observar que un porcentaje
importante de los detenidos en la comisaría de policía de
Malabo estaba constituido por inmigrantes ilegales, quienes se
encuentran sujetos a detención por un tiempo indefinido
mientras se confirma su identidad o se procede a su
deportación. El Gobierno no provee lo necesario para el
mantenimiento de estos detenidos, particularmente respecto a
las cantidades necesarias de alimentos y de agua. Ello lleva a
que los mismos dependan fundamentalmente del apoyo ocasional
que puedan encontrar fuera de la comisaría.
Estas son señoras y señores, nuestras primeras impresiones al
término de nuestra visita".
Información tomada
de:
http://www.unhchr.ch/huricane/huricane.nsf/view01/4DB693A1A20AD0D2C125731
A002D6AF9?opendocument
Editado y
distribuido por ASODEGUE
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