HISTORIA DE GUINEA

 
   

 

 

 

 

 

 

ACTA DE LA DECIMOCUARTA SESIÓN PLENARIA

   En Madrid, a veinticuatro de mayo de mil novecientos sesenta y ocho, en el Salón de Embajadores del Ministerio de Asuntos Exteriores, se celebra la XIV Sesión Plenaria de la II Fase de la Conferencia Constitucional de Guinea Ecuatorial bajo la presidencia del Vicepresidente de la misma, Excmo. Señor Don Ramón Sedó Gómez, Subsecretario de Política Exterior, con la asistencia de las Delegaciones del Gobierno español y de la Guinea Ecuatorial.

La Mesa queda constituida por el Excmo. Señor Don Ramón Sedó Gómez, el Excmo. Señor Don Gabriel Cañadas Nouvilas, Secretario General del Consejo Superior de Asuntos Exteriores y de la conferencia, e Ilmo.. Señor Don Juan Duran-Loriga, Subdirector General de África y Próximo Oriente.

El Presidente de la Mesa abre la sesión, a las diecinueve ñoras y cinco minutos y dice:

 

   EL SEÑOR PRESIDENTE:

   Se abre la sesión.

   El Presidente de la Mesa ha recibido una comunicación de don Bonifacio Ondó informándole que tiene que sufrir una pequeña intervención quirúrgica de carácter inaplazable que le impedirá su asistencia a los trabajos de esta Conferencia unos pocos días. El Presidente de esta Conferencia Constitucional, el Señor Ministro de Asuntos Exteriores, ha enviado al señor Ondo un telegrama con el siguiente texto: "De todo corazón le deseo un rápido restablecimiento, esperando pueda incorporarse en breve a la Conferencia Constitucional, donde su presencia es siempre tan necesaria. Fernando María Castiella".

   Para la sesión de hoy hay inscritos siete oradores, que son los señores Nang, Esteban Nsue, José Nsue, Copariate, Balboa, Narciso Meseguer y Antonio N'Dongo.

   En principio, la sesión de hoy podría durar hasta las ocho, porque con ocasión de la estancia en España de un Jefe de Estado extranjero caen sobre nosotros ciertas obligaciones ineludibles que nos obligarían a ausentarnos a las ocho. Por otra parte, como en días pasados se ha abusado de cuestiones incidentales, rogaría hoy que se respetara el turno que he indicado de oradores y no se abordaran cuestiones incidentales. Si las hubiera, que consistieran en breves intervenciones para aclarar cualquier incidencia o alguna referencia personal que se creyera oportuno contestar sucintamente. Tiene la palabra don Antonio Nang.

 

   EL SEÑOR NANG ONDO (DON ANTONIO CANDIDO):

   Señor Presidente, señores:

   Me dirijo a aquéllos que desmienten fuera lo que predican en casa, negros y blancos por igual, para que en esta Conferencia Constitucional nos conduzcamos con arreglo a los fines de la Independencia y sus características establecidas por personas todas con sentido de responsabilidad.

   Aunque diversas las consideraciones, el acceso de un país a la Independencia -Unidad política o Nación- es de mi interpretación como aquel derecho por virtud del cual una comunidad natural de personas hace suyo de sí y del territorio o territorios en cuestión, con carácter de dominio: absoluto en cuanto otorga un poder ilimitado y soberano sobre esta comunidad, exclusivo porque faculta para impedir el goce de estas propiedades por los demás, sintetizando un poder en las facultades de disponer, de aprovechamiento y de exclusión, sin perjuicio de las modernas corrientes sociales por la ONU y sin más limitaciones que las que se establezcan mediante legislaciones del Gobierno propio. Derecho en el que deben participar individuos y familias, provincias y municipios, grupos de voluntarios y de profesionales del país.

   Y para que la indivisión del dominio político de Guinea Ecuatorial satisfaga sus fines en consonancia con el Decreto del Gobierno español no debemos incurrir en la Constitución que estamos llamados a elaborar en la copropiedad, de tal forma que a los dueños les pertenezcan aprovechamientos diferentes de la cosa común, como son:

   -comunidad en la nacionalidad guineana de derechos y deberes;

   - unidad territorial con sus aguas jurisdiccionales;

   - un Gobierno común;

   - un régimen económico, político y financiero, basado en la distribución equitativa de la renta nacional;

   - un poder político residente en el pueblo mediante referendum en las elecciones, en aprobar o rechazar la Constitución y sus modificaciones, en leyes o tratados internacionales que supongan una alteración del patrimonio nacional;

   - una bandera y símbolos del Estado.

   Una política de alto nivel en el principio de salvaguardar la personalidad de la isla de Fernando Póo dentro de la Independencia política de Guinea Ecuatorial no permitirá desviación alguna de la unidad del país, instaurando en forma precipitada la organización administrativa del Gobierno, para que fuera y dentro de Guinea Ecuatorial se diga que España contribuyó a que no se produzca un acercamiento entre las diversas regiones y pueblos en una sola Bandera y bajo un Estado unificado.

   Administrativamente, la provincia como comunidad de municipios o como división territorial de carácter unitario para el ejercicio de la competencia del Estado, estas no le son directamente sino relativas a la constitución de sus respectivas Diputaciones y Gobierno Civiles, aún en sus regímenes especiales y en los que los Cabildos tocan ocuparse simultáneamente los intereses de la mancomunidad municipal y los de la Administración central del Estado, no se trata de instituciones o personas totalmente independientes del mismo, y ello explica que el Estado pueda intervenir en tales instituciones con objeto de coordinar su actividad y darle así la mayor eficacia y, de otro lado, tanto las bases del régimen local como las de la organización de la Administración pública emanan del poder legislativo del Gobierno.

   Haciendo un pasaje de lo anotado en el Decreto que nos ocupa, vemos que la referencia a la isla de Fernando Póo se hace sin apreciaciones de provincia ni de las demás islas de Guinea Ecuatorial, por lo tanto, respeta el número de provincias que, ulteriormente, decidan las leyes guineanas en la distribución del territorio nacional como problema directo y fundamental en toda organización del Estado. Pues, bien mirado, la Guinea Ecuatorial no está en deuda con la lógica de salvaguardar la personalidad de Fernando Póo en una común herencia.

   No trato de formular juicios anticipados pues necesitamos de un poderoso empeño para borrar definitivamente de la imagen de la Delegación española y parte de los nuestros la horrenda mancha de la tendencia federalista, y asociativa, como es:

   - autonomía provinciales y sus competencias como tal;

   - ausencia de la nacionalidad guineana, sin perjuicio de una ley que desarrollara los modos de adquirir y perder esta nacionalidad;

   - participación de extranjeros-residentes con diez años- en las Diputaciones provinciales de Guinea Ecuatorial; etc. etc.

   Ningún hombre que crea en la verdad fundamental de que la Independencia lleva aparejada de ciertos derechos inalienables podrá excusar, explicar ni defender plenamente el anteproyecto hispano-guineano (técnico) ¿?

   Por nada se debe estimar en la Constitución de Guinea Ecuatorial el que los tribunales de justicia cuenten con atribuciones para determinar el carácter constitucional de las Leyes nacionales; los dictámenes o intervenciones del Tribunal Supremo u otros en este sentido no deben ser de Derecho o jurídicos sino que elementos de juicio para la resolución de quien tenga la potestad activa. Dejemos bien sentado, en nuestros corazones y en nuestras mentes, que los tribunales de justicia tendrán como misión resolver los conflictos por la aplicación de la Constitución y de las Leyes del Estado.

   El cruel mal de la no democracia debe conocer fronteras en Guinea Ecuatorial, es decir, que nada debe hacerse para debilitar la causa de la democracia monopolizando para los partidos políticos la vía para presentarse a las elecciones.

   Nada hay de sagrado en la Constitución técnica hispano-guineana, lo que se busca pidiendo a los representantes guineanos que acepten desarrollar el problema que nos ocupa sobre una base negativa como el referido anteproyecto es llamar la atención sobre una injusticia consciente en varios de sus artículos, y todos no estamos dispuestos para esto, ya que, con el anteproyecto de los 23, tenemos un elemento de juicio de la unidad de Guinea Ecuatorial que, al enmendarlo diciendo que no garantiza a Fernando Póo de acuerdo a las sugeridas competencias provinciales, no implica que se destine éstas a una institución de Administración local, llame como se llame, a cuyo frente se halle un Presidente, elegido periódicamente por la mancomunidad municipal de las provincias o provincia de Fernando Póo, nombrado por el Ministro que corresponda, que fuese al mismo tiempo, en una reducida competencia, coordinador de la Administración territorial de tales confines, y es criterio se fije la capital del Estado fuera de ésa o esas provincias para la mayor expansión del poder de dicha autoridad.

   Con el fin de neutralizar el desequilibrio en que pueden apoyarse las minorías étnicas se distribuye en el anteproyecto de los 23 circunscripciones y distintas zonas electorales para que todos los aborígenes en comunidades diferenciadas aseguren un cierto grado de estabilidad en la legislación guineana de su Asamblea Nacional, y está preparado para que se pueda reducir en diez zonas a Fernando Póo; una a Corisco-Elobeyes; una a Annobón, y dieciséis a Río Muni (Bata, 2; Ebebiyin, 2; Micomiseng, 2; los demás distritos actuales una a cada, quedando las restantes zonas reservadas para la Capital del Estado en Rio Muni), y que dicha Asamblea Nacional se repute oficialmente reunida y sus acuerdos válidos, al menos, cuando se hallen presentes y apoyados por un mínimo de las tres cuartas partes del total de sus componentes.

   11 + 17= 28 : 4 = 7 x 3 = 21;

   21-11 = 10 de R.M.+ Corisco

   21-12 = 9 de Río Muni

   21-17 = 4 Fern.Póo + Annobón

   21-18 =  3 de Fernando Póo

   Ninguna de las demás enmiendas son de gran importancia salvo el órgano de control, que podría estar compuesta por cuatro miembros, dos de Río Muni y dos de Fernando Póo, resolviendo sus empates el Tribunal Supremo, y toda disposición en contra de estas resoluciones del Tribunal Supremo será nula.

   Muchas gracias.

 

   EL SEÑOR PRESIDENTE:

   Muchas gracias. Tiene la palabra Don Esteban Nsue.

 

   EL SEÑOR NSUE (DON ESTEBAN):

   Señor Presidente, Ilustre Delegación española y hermanos guineanos:

   Como representante del "Movimiento de Unión Nacional de Guinea Ecuatorial" (MUNGE), miembro del Secretariado Conjunto , y firmante del Proyecto Constitucional del pueblo de Guinea Ecuatorial elaborado y presentado ante esta Mesa por 23 miembros de la Delegación guineana; antes de nada agradezco a la Presidencia por concederme la palabra solicitada hace tres días en estas circunstancias tan indicadas; y después paso a presentar nuestras objeciones y puntos de vista sobre el proyecto de Constitución elaborado por los técnicos españoles en esta Conferencia y al programa que en la sesión VIII del día 14 de los corrientes tradujo el representante de la Secretaría General del Movimiento Nacional español, como posición de la Delegación española que vincula a su Gobierno, relacionando todo a las normas constitucionales para la independencia de Guinea Ecuatorial y la salvaguarda de la isla de Fernando Póo.

   Me permito hacerles patente y antes de entrar de lleno al tema, que los principios fundamentales de mi organización política MUNGE, cuyo ejemplar fue entregado a la Mesa de la Conferencia y en su primera Fase, están inspirados en su totalidad en la "UNIDAD NACIONAL", base sobre la que, a lo largo del tiempo que media desde su fundación a esta parte, hemos venido trabajando y donde se centrará mi exposición.

   Debo de resaltar asimismo que, los demás partidos políticos existentes en Guinea no han estado ni están al margen de estos sentimientos de unidad, como así lo atestiguan:

   1º. La formación de la JUNTA POLÍTICA "MUNGE-IPGE" que bastante acierto ha tenido en la realización de los programas y actividades políticas pro-independencia de nuestra Guinea Ecuatorial, y

   2º.- La creación en Bata, en octubre de 1967, del Secretariado Conjunto, por los partidos políticos nacionales "IPGE, MONALIGE Y MUNGE", creándose además sedes de dicho Secretariado en Bata, Santa Isabel y, últimamente, en Madrid, por motivos de esta Conferencia Constitucional.

   El Secretariado Conjunto, cuya misión es la de aglutinar las diversas ideologías políticas de nuestro país, con vistas a la formación de la Unidad nacional como supremo objetivo inmediato, posee, distribuidos por toda la geografía de Guinea Ecuatorial una serie de órganos accesorios que funcionan con la denominación de Subsecretariados y que en conjunto constituyen hoy día la maquinaria que regula la política interna de Guinea Ecuatorial.      

   Después de esta aclaración con respecto a lo que es y lo que supone para el pueblo de Guinea el concepto de unidad nacional, protegido y afianzado por la labor del Secretariado Conjunto, deseo expresar nuestra profunda extrañeza, en la que participan la mayoría de la Delegación guineana en esta Conferencia, ante la postura tomada por la Delegación española en la misma, que ha quedado tan patente con la declaración oficial que hizo el representante de la Mesa de la Secretaría General del Movimiento y que, según quedó expresado claramente, vincula al Gobierno español. Nuestra extrañeza se ha visto aumentada al apreciar el apoyo incondicional que los restantes miembros de la Delegación española han dado al proyecto constitucional elaborado por los técnicos españoles y que se ha tratado de presentar como proyecto "hispano-guineano", proyecto éste que sienta por parte del Gobierno español los fundamentos constitucionales de nuestro país y que, sin embargo, según ha quedado demostrado claramente se trata de un proyecto a todas luces separatista, lo que le hace quedar al margen de esta Conferencia, por no ajustarse a la declaración oficial del Gobierno español.

   Por ello, me permitirán que les haga lectura del Principio tercero de mi Organización, que dice: "El Munge defiende la integridad territorial de la Guinea Ecuatorial, el Movimiento de Unión Nacional rechaza en absoluto la idea de anexión, de federación o dependencia de cualquier tipo con otra Nación".

   Nosotros, pues, fieles a esa doctrina, entendemos que lo más importante en un país es la UNIDAD, así como hemos defendido siempre encima de las pluralidades étnicas y de las localizaciones geográficas, esta unidad que debe ser el esforzado destino común de los hombres y tierras de nuestra naciente Guinea. Si bien , algunos guineanos instigados por elementos ajenos a su propia voluntad han atentado contra esta unidad, los partidos políticos y guineanos de buena voluntad y en esta Conferencia, están resueltos a superar dentro de nuestra independencia unitaria tales pretensiones, creando una mayor conciencia nacional entre nuestros hombres.

   Sigo insistiendo mi apreciación dentro del programa que nos ha presentado la Delegación española que dicta en forma disimulada una auténtica separación entre Fernando Póo y Río Muni cuando exige la necesaria mayoría cualificada en favor de Fernando Póo y el hecho de que la reforma constitucional tenga que aprobarse mediante referendums separados. El mismo espíritu está en la delimitación de competencias tal como parece entenderla y la insistencia en la afirmación de la personalidad provincial a través de unas estructuras específicas de la Provincia.

   Son estos señores, los extremos exponentes de esa voluntad preservadora de la separación que no estamos dispuestos a admitir.

   Cuando nos hablan de la elección del Presidente de la República por un colegio de compromisarios, paritario, en partes iguales de uno y otro, no sólo contradicen al artículo 36 del provecto constitucional elaborado por los técnicos españoles de la Conferencia, sino también se sitúan claramente fuera de los marcos de esta Conferencia, porque abandonan el principio de la elección directa, y porque al referirse a esos "unos y otros", se está prácticamente refiriendo a dos Estados distintos (Fernando Póo y Río Muni), utilizando un sistema específicamente propio de los conjuntos federados.

   Es evidente que al igual que ha sucedido en otros países, puede haber tensiones entre algunas minorías existentes en Guinea, y es posible que hubiera desconfianza y recelos mutuos entre guineanos, pero no es razón suficiente, para decretar la sentencia de muerte de nuestra pequeña comunidad guineana, invitándoles a la creación de grupos políticos de categoría tribal, como ha sido siempre el Consejo de los señores técnicos españoles en las reuniones parciales de esta Conferencia como último recurso para que estas minorías puedan conseguir representaciones y escaños en el futuro Gobierno, cuyos sentimientos se ha introducido en el punto 3º del Título III del programa de la Delegación española, cuando dice por ejemplo, a la "UNION NDOWE" que nunca ha existido.

   Les hago lectura también del principio 9º del Munge que dice: "El Movimiento de Unión Nacional de Guinea Ecuatorial, rechaza todo acto que tienda a dividir en grupos o banderías a los hombres de la Guinea Ecuatorial y buscará por todos los caminos la unión de todos para un mismo afán: SERVIR A NUESTRO PUEBLO, considerando nocivo para un futuro la pluralidad de partidos políticos". De suerte que, tanto mi partido como la mayoría de la Delegación guineana que firmó el documento presentado, pregonamos en acabar con estas suspicaces y eliminar totalmente los conflictos entre nuestros guineanos, y no admitimos la creación de estructuras jurídico-politicas que consagran la separación y perpetúan las tensiones tribales.

   El Principio 12 del Munge señala que los hitos fundamentales de la Patria son, la familia, el municipio y el sindicato. De ello no sólo se habla, sino que se les reivindica dándoles un trato de privilegio, como ha quedado reflejado en el proyecto de Constitución que yo suscribí junto con otros miembros de esta Delegación guineana, en número de 23 firmantes, cuya exposición de garantía de las minorías demostró en una de las sesiones de esta Conferencia, nuestro compañero señor Grange, representante de la minoría fernandina.  .

   Voy a aprovechar esta oportunidad para hacer una aclaración en cuanto a la calificación de discriminantes que dan los técnicos españoles en su dictamen, cuando se refiere al artículo 27 a) de nuestra Constitución, en el sentido de que hemos propuesto 3 diputados para Santa Isabel y 5 para Bata, cuando la primera tiene mayor población.

   Los señores técnicos antes de dictaminarlo, convenía que estuviesen bien informados de la circunscripción de los términos municipales de Santa Isabel y Bata, ya que a todas luces el proyecto nuestro que no tiene nada que objetar en este sentido, contrariamente discrimina al término municipal de Bata y lo demuestro:    

   Fernando Póo lo constituyen con independencia de Annobón, tres términos municipales, a saber:

   Santa Isabel, San Carlos y San Fernando, de los cuales hemos propuesto:   

   a), 3 zonas electorales en San Carlos, que abarca todo el oeste de la isla;

   b), 1 zona para el término municipal de San Fernando;

   c), 3 zonas en la ciudad de Santa Isabel;

   d), 1 zona en Basupú que recoge la porción oeste de Santa Isabel;

   e), 4 para el resto de la isla, que viene a resultar, a todas luces, la parte este de dicha isla.

   Como tanto esta parte, como la ciudad de Santa Isabel, como Basupú corresponden al término municipal de Santa Isabel este automáticamente viene a tener 8 Diputados, mientras que el término municipal de Bata tiene 5, así queda demostrado que Santa Isabel como ciudad en nuestra constitucional no ha sido discriminada.  

   Por lo cual, mi movimiento y los Delegados guineanos firmantes del proyecto elaborado por 23 miembros de esta Conferencia, rechazamos: 

   1º.- El proyecto elaborado por los técnicos españoles por varios de los motivos que han expuesto en sus intervenciones varios de los Delegados guineanos que me han precedido, y en especial;

   a), la insistencia observada por parte de la Delegación española en cuanto a la existencia de una fuerza armada en Guinea que ni el potencial humano, ni los medios económicos del país lo aconsejan;

   b), el procedimiento del nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, que a la vez lo es del Consejo Nacional y sus funciones;

   d) , la excesiva autonomía que se ha señalado para salvaguardar la personalidad de Fernando Póo, etc. etc. 

   2º.- El programa que nos fue interpretado por el representante de la Secretaría General del Movimiento Nacional, como posición de la Delegación española obrando en nombre de su Gobierno, por contener matices federativos que nos conducen a lo largo a la separación, por consiguiente fuera de los marcos de unidad que debe consagrar esta Conferencia, principalmente en cuanto;

   a), elección del Presidente de la República por Colegio de compromisarios, paritario, en igualdad de condiciones, un colegio paritario de unos y otros, ni uno más, en partes iguales.

   c), que la reforma constitucional se haga por una mayoría cualificada, y después sancionada por un referendum en cada una de las dos provincias, etc. etc. 

   Sobre este último, me atrevo a preguntar ¿qué sucedería por ejemplo, si se pasa al referendum una reforma constitucional aprobada por la Asamblea, que la misma sea aprobada por una provincia y la otra no, es que la Ley queda en vigor en la parte de la negativa?

   Nosotros entendemos que lo importante en salvaguardar es la iniciativa de la base, es la vida democrática de cada pequeña comunidad concreta, es la espontaneidad del pueblo en sus formaciones naturales, aunque eso sí, dentro de esa entidad superior que las hace posible y las da un destino comunitario, dentro de esa patria sin trucos, ni finuras, que hemos apreciado en los programas que nos ha marcado el Gobierno español por medio de su Delegación en esta Conferencia.

   Y por qué no recordamos aquí el sencillo aforismo que dice; "lo que no quieres para ti, no lo hagas a otro". A eso me pregunto ¿qué hubiera sido de España que tanto admiramos hoy si se hubiera pretendido salvaguardar la personalidad de Galicia, Cataluña, Países Vascongados, etc., a través de los mecanismos que proponen para Guinea? ¿Es que no han existido semejantes quejas en las islas que forman la unidad nacional española, cómo han sido resueltas?

   Para terminar, invito a la Mesa y a los Delegados españoles y guineanos a las siguientes observaciones:

   A), a uno de los párrafos de la exposición brillante del representante del Ministerio de Justicia en la primera y única sesión de la Comisión jurídico-administrativa, según acta del día 12 de noviembre del pasado año 1967, que entre otras cosas decía: "creo que estarán de acuerdo conmigo de que contando con los medios materiales precisos, es mucho más fácil importar un automóvil o un bien cualquiera cuya utilización es sensiblemente igual, cualquiera que sean las condiciones de un país que importar la organización política y administrativa, que importar el orden constitucional, que importar unas normas que desarrollan las libertades de la persona, o que importar una administración de justicia. Sigue diciendo ... que la organización político-administrativa y su desarrollo en leyes estará divorciada de la realidad y será como un traje estrecho que estallará al primer movimiento de la comunidad, si se establece sin tener en cuenta, en primer lugar las características propias y específicas del pueblo para el que se establecen, sino teniendo en cuenta la realidad histórica y sociológica de la comunidad llamada a organizarse y a dotarse de sus normas esenciales de la convivencia".

   B), a lo anterior, si lo añadimos al primer párrafo de los puntos básicos que sirvió de borrador para la elaboración del proyecto que rechazamos que dice: "la constitución será el resultado de un acto de libre voluntad del pueblo de Guinea y no un acto legislativo del Estado español".

   Entonces, señores, porque a resultas de cuanto he expuesto la Delegación española y el resto de la Delegación guineana, dejando de lado a los principios de honradez en cuanto a los autores del proyecto rechazado y a los motivos ajenos al bien espíritu y fines con que se persigue en esta Conferencia, no tomamos como base de trabajo al proyecto que ha sido presentado por una mayoría de la Delegación guineana, y está siendo aprobado y aceptado por los habitantes de nuestro país, como lo demuestran estos dos documentos cuya lectura les hago y adjunto a esta mi declaración (LEE LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS).

   Voy a continuar mi exposición y preguntaré ¿por qué para solucionar este problema de la Constitución de la República de Guinea, la Delegación española y todos nosotros no nos remitimos a los siguientes principios del Movimiento Nacional español?: El I que dice: "España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles", y al IV que también dice: "La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional ...", cuya doctrina ha sido recogida en el proyecto elaborado por 23 miembros de esta Conferencia y pertenecientes a la Delegación guineana.

   Las competencias provinciales que no lesionan los intereses generales del Estado, que deben ser marcados por los Órganos competentes del mismo Estado, entendemos que no deben ser constitucionales, aunque han sido aprobadas por los miembros de Fernando Póo y Río Muni en sus reuniones parciales, éstas pasarán a legislarse dentro de los Ordenamientos locales de Guinea, al igual que en España están inspiradas dentro de la Ley de Régimen Local y de sus Reglamentos.

Muchas gracias. 

 

[DOCUMENTO Nº 1 ANEJO A LA INTERVENCIÓN DEL SEÑOR NSUE].

SECRETARIADO CONJUNTO = SANTA ISABEL.- Al margen: PRESIDENTE: D. José Okori Dougan, Monalige; VICEPRESIDENTE, D. Felipe Ndjoli, Munge; ASISTENTES: D. Pascual Mba Nguema (IPGE); D. Miguel Nandong (MUNGE); D. Francisco Esono,(MONALIGE); D. Martin Ela (MUNGE); D. Santiago Mun (ANNOBON); D. Andres Makoly (MUNGE); D. Hilario Engura (MUNGE), y D. Crisanto Masie Esono(MUNGE). = En la Ciudad de Santa Isabel de Fernando Póo, siendo las veinte horas del día catorce de mayo de mil novecientos sesenta y ocho, reunidos en los locales del Partido Politico "IPGE" los señores al margen se expresan, para tratar entre otros los siguientes asuntos del - ORDEN DEL DÍA = 1º, Lectura de los documentos recibidos del Secretariado Conjunto radicados en Madrid, y = 2°, Posibles sugerencias o enmiendas sobre la Constitución presentada por la Delegación española en la Conferencia. = PRIMERO.- Leídos que lo fueron los documentos recibidos del Secretariado Conjunto en Madrid, acuerdan por unanimidad: = A) El acuse de recibo de dichos documentos y agradecer al Secretariado, por la labor que están realizando en Madrid, y = B) Rechazar enérgicamente la FORMACIÓN DEL GOBIERNO PROVISIONAL, persistiendo este Secretariado en los acuerdos contenidos en actas anteriores y = SEGUNDO,- Habiéndose caducado el plazo de SIETE DÍAS solicitado por la Delegación guineana para la redacción de un anteproyecto propio, consideramos innecesarias nuestras sugerencias, adhiriéndose en todo al Proyecto presentado por dicho Secretariado a la vez que les conferimos en nombre del pueblo de la Guinea Ecuatorial representados en este acto por la reunión conjunta de los tres Partidos Políticos, nuestro VOTO DE CONFIANZA, haciéndose constar que cualquier Constitución que no esté de acuerdo con la Constitución moderna de los países africanos, será rechazada mediante referendum popular. = Y no habiendo más asuntos de que tratar se levanta la sesión siendo las veintiuna horas y quince minutos de la fecha arriba indicada.= (Siguen las firmas de todos los asistentes y hay dos sellos en tinta, uno de MUNGE y otro de IPGE."

 

[DOCUMENTO Nº 2 ANEJO A LA INTERVENCIÓN DEL SEÑOR NSUE].

"PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DE LA GUINEA ECUATORIAL, SECRETARIADO CONJUNTO.- BATA",

"Informado este Secretariado Conjunto sobre los últimos acontecimientos en torno a la Conferencia Constitucional y concretamente la intransigencia de la Delegación española al proyecto de Constitución presentado por la mayoría de los miembros de nuestra Delegación, teniendo en cuenta las palabras del Excmo. Señor Ministro Presidente de la Conferencia Constitucional, en esta su II Fase, y concordantes con el párrafo primero de los puntos básicos para un borrador de Constitución que dice literalmente: "La Constitución será el resultado de un acto de libre voluntad del pueblo de Guinea Ecuatorial y no un acto legislativo del Estado español", = En su consecuencia, el Secretariado Conjunto de los tres Partidos Políticos Nacionales "MUNGE", "MONALIGE" y el "IPGE", que encarnan la opinión pública guineana cuyos miembros firman este documento acuerdan expresar a la Presidencia de la Conferencia Constitucional lo siguiente: = PRIMERO.- Expresan su conformidad y adhesión apoyando resueltamente al proyecto de Constitución que con fecha nueve de mayo actual, presentaron la mayoría de nuestra Delegación tras el aplazamiento de siete días que les fue concedido. = SEGUND0.- Hacer constar a la Presidencia de la Conferencia Constitucional en nombre y representación de nuestro pueblo que, cualquier otro proyecto de Constitución será rechazado rotundamente y se interpretará como maniobra de retrasar el proceso de descolonización, y = TERCERO.- Que llegue a dicha Presidencia de la Conferencia por conducto de nuestros representantes y a través del Secretariado Conjunto esta nuestra firme decisión, = Dado en Bata a dieciséis de mayo de mil novecientos sesenta y ocho. = POR EL SECRETARIADO CONJUNTO: Firman y rubrican: Por IPGE: Agustín Mañana, Adolfo Elá Mbá, Rosendo Asama Mba, Antonio P. Econg; por MONALÍGE: Ángel Masié Ntutumo, Norberto Nsué, Ramón Ndungui, Buenaventura Ochaga; por el MUNGE: Luis Nguema Nsu, Felipe Pedro Es, Benjamín Olui, Dámaso Ncuulo.=(Hay un sello en tinta de cada uno de estos tres partidos políticos)".

 

   EL SEÑOR MARTÍN VILLA:

   Para una cuestión incidental.

 

   EL SEÑOR PRESIDENTE:

   El señor Martín Villa.

 

   EL SEÑOR MARTÍN VILLA:

   Señor Presidente, yo quisiera plantear a la Presidencia si los medios por los cuales, previsiblemente, han llegado estos grupos guineanos que han mostrado su adhesión a las ideas que nos expresaba el señor representante de la Delegación guineana, pueden estar incursos en la Ley de Secretos Oficiales. No lo sé con seguridad, pero quisiera que el señor Presidente nos informara si los medios por lo cuales, previsiblemente, han llegado a conocimiento de estos señores, algunas de cuyas opiniones yo estoy de acuerdo con ellas quizás, y todas, por supuesto, me merecen el máximo respeto; si realmente estos medios -repito- están de acuerdo con lo previsto por la Ley de Secretas Oficiales.

 

   EL SEÑOR PRESIDENTE:

   El señor Maho.

 

   EL SEÑOR MAHO SICACHA (DON LUIS):

   Señor Presidente, muchas gracias. He pedido la palabra para intervenir después; ahora es una cuestión incidental. Tenemos en las Naciones Unidas un Comité de los Veinticuatro; aquí ahora, hemos planteado otro comité de los veintitrés. Yo quisiera saber si le reconocemos oficialmente o no, porque siempre nos hablan de los veintitrés y vamos a tener que hacer un Comité de estos señores.

   Segundo, apoyo lo que ha dicho el señor Nsue (Don Esteban) lo del Gobierno provisional. No lo queremos. Es decir, ha dicho que lo queremos, en el escrito que está leyendo. No lo queremos. Queremos traspasar los que estamos hoy en el Gobierno, que se hagan elecciones y mañana se pasa al otro Gobierno que venga. Muchas gracias, señor Presidente. Me reservo luego para intervenir.

 

   EL SEÑOR PRESIDENTE:

   Está apuntado el señor Econg. 

 

   EL SEÑOR ECONG ANDEME (DON PEDRO):

   Con respecto a lo que ha dicho el señor Martín Villa. Creo que hay una disposición en nuestro régimen autónomo actualmente en vigor, que dice que las Leyes de la Nación, antes de su entrada en vigor necesitarán el previo dictamen de la Asamblea General de Guinea. A mi no me consta que nuestra Asamblea General de Guinea se haya reunido para estudiar si la Ley de Secretos Oficiales, recientemente votada, tenga su vigencia en Guinea; hasta que no se reúna la Asamblea de Guinea Ecuatorial y la ratifique, ninguna Ley de España tiene entrada en Guinea.

 

   EL SEÑOR PRESIDENTE:

   El  señor Ngomo  tiene pedida la palabra para una cuestión incidental.  A continuación hablará el  señor Esteban Nsue y después  el  señor Martín Villa podrá replicar.

 

   EL SEÑOR NGOMO NANDONGO (DON FEDERICO):

   El señor Econg seguramente ha dicho ya lo que yo quería expresar, pero tengo que decir que me gustaría saber hasta que miembros limita estos Secretos Oficiales, porque la Delegación de Guinea es lógico comunique a sus representados la marcha de la Conferencia. Bajo este punto, efectivamente, nosotros podremos seguir trabajando, pero si no ¿cómo podremos decir a Guinea lo que pasa en la Conferencia, señor Presidente? Y, por otro lado, esto es evidente en las Leyes Nacionales, todos los Decretos y Ordenanzas tienen que publicarse en el Boletín antes de su entrada en vigor. Muchas gracias.

 

   EL SEÑOR PRESIDENTE:

   El señor Esteban Nsue.

 

   EL SEÑOR NSUE (DON ESTEBAN), del MUNGE:

   Con relación a la pregunta del representante del Ministerio de Industria, ya nos ha dicho don Federico, porque yo creo que el señor representante de Industria está aquí por una delegación del Ministerio de Industria, y lo que pasa en la Conferencia lo pasa -yo creo- sin necesidad de consulta a la Mesa, al Ministerio de Industria. Y si yo estoy aquí, es porque me ha elegido el Movimiento Nacional de la Unión, que radica en la Guinea Ecuatorial y tengo que seguir mis pasos a través de lo que ellos me están dictando, por lo que no encuentro que se deba aplicar el Secreto dentro de una cosa que estoy representando. Muchas gracias.

 

   EL SEÑOR MARTÍN VILLA:

   Señor Presidente: quizás que no se ha entendido bien el sentido de mis palabras y seguramente he sido yo el culpable, pero simplemente he pedido a la Presidencia que nos pudiera, por algún medio informar a lo miembros de la Conferencia, si los medios por los cuales previsiblemente estos ciudadanos guineanos, que han firmado estos documentos, estaban incursos los medios naturalmente, estaban incursos dentro de las limitaciones de la Ley de Secretas Oficiales. Simplemente sólo he hecho preguntarlo, sin dar ninguna opinión por mi parte, porque, realmente, lo desconozco. Por eso lo he preguntado. Si no, previamente, hubiera dado mi opinión. En todo caso, quiero significar al señor Vocal de la Conferencia de Guinea que una cosa es informar a sus representados y otra cosa hacerlo a personas ajenas a la Conferencia, o que personas ajenas a la Conferencia tomen documentos procedentes de la Conferencia, pero insisto en que yo, lo único que he pedido a la Presidencia es que nos pudiera informar -seguramente no puede hacerlo en la sesión de hoy- si los medios por los cuales previsiblemente han llegado a estos señores la información y los documentos que podrían haber llegado a sus manos, estaban estos medios dentro de las limitaciones señaladas por la Ley de Secretos Oficiales. Simplemente lo que he hecho es preguntar.

 

   EL SEÑOR PRESIDENTE:

   El señor Ngomo tiene la palabra.

 

   EL SEÑOR NGOMO NANDONGO (DON FEDERICO):

   Muchas gracias. Yo quería contestar al señor Martín Villa que la Delegación de Guinea está aquí representada en nombre de todos los habitantes de Guinea y para ellos no constituye un secreto oficial la marcha de la Conferencia, no debe constituir un secreto oficial porque somos responsables de Guinea, e igual, que los miembros de la Delegación de Guinea no tiene un trámite para comunicar a su Gobierno el curso de la Conferencia, pues nosotros tampoco. Yo entiendo que el sentido del Secreto Oficial es cuando fuera divulgado por Agencias de prensa, y no cuando se reúne la gente para emitir una opinión. Porgue tenemos una cosa, que ni los Delegados de Fernando Póo ni los de Río Muni deben tomar ciertos acuerdos si no cuentan con el apoyo de los demás, si no cuentan con el apoyo del pueblo de Guinea.

 

   EL SEÑOR MARTIN VILLA:

   Insistiendo en el tono de mi intervención, que crea la Delegación guineana y don Federico Ngomo que yo desearía que esa fuera justamente la interpretación correcta para que no hubiera ningún acto, digamos, delictivo entre los realizados por ningún miembro de la Delegación guineana, que desearía que así fuera, pero justamente para mi tranquilidad he hecho esa pregunta.

 

   EL SEÑOR NGOMO NANDONGO (DON FEDERICO):

   Muchas gracias.

 

   EL SEÑOR PRESIDENTE:

   Sigamos con el orden de oradores inscritos porque, como muy bien ha supuesto el señor Martín Villa, la Mesa no se encuentra en situación de responder a la pregunta hecha porque carece de elementos de juicio. Sin embargo, esta pregunta se estudiará. Tiene la palabra don José Nsue.

 

   EL SEÑOR NSUE ANGUE (DON JOSÉ):        :

   La retiro.

 

   EL SEÑOR PRESIDENTE:

   Entonces, tiene la palabra el señor Copariate.

 

   EL SEÑOR COPARIATE MUEBAQUE (DON GASPAR):

   Muchas gracias, señor Presidente.

   Señor Presidente y demás miembros de esta Conferencia Constitucional: Hablo sólo en nombre de Fernando Póo cuya representación ostento en esta Conferencia en virtud del acta notarial de 31 de marzo del presente año, que obra en la Secretaria de la misma.

   Es hora de que entremos en la materia. Dejemos las cuestiones personales, los ataques que hacen a la Delegación española algunos señores que dicen ser representantes de la Guinea Ecuatorial.

   Repito, que hablo tan sólo en nombre de Fernando Póo cuya representación puedo probar y no en nombre de la Guinea Ecuatorial.

   En nombre de mi pueblo, declaro que Fernando Póo es totalmente ajeno a todo cuanto en esta sala se ha pronunciado en contra de la Delegación española y de su Gobierno, porque como ya dije en ocasión anterior si ustedes lo recuerdan bien, los de Fernando Póo nunca nos hemos sentido rebajados por nuestra condición de ser españoles, sino al contrario, como ha manifestado en esta Conferencia nuestro Consejero Nacional don Alfredo Jones Niger, siempre hemos expresado nuestra inquebrantable adhesión a España.

   Es cierto que a lo largo de esta Conferencia han intervenido otros señores naturales de Fernando Póo que no han sido designados por nuestro pueblo y no pretendo privarles la palabra, pero si quiero que conste bien claro, que tales señores hablan únicamente en representación y en defensa de los ideales de sus partidos políticos arraigados en Rio Muni y nunca en representación de Fernando Póo, donde fueron abolidos.

   El que haya algunos naturales de Fernando Póo que se opongan al deseo de este pueblo, no debe extrañar a nadie, por que en todas partes no falta algún descontento, que movido por intereses personales no opina como la mayoría; pero tengamos presente, que los intereses personales deben estar subordinados al supremo interés del pueblo.

   Por lo tanto, pido a los señores conferenciantes que entremos de lleno en la cuestión que nos ocupa.

   En días pasados, señores de Río Muni pidieron que la Delegación española definiera cual era la personalidad de Fernando Póo, según la declaración del Gobierno español. Más tarde, pidieron también que la misma Delegación española concretara las competencias territoriales y las del Estado Central.

   En atención a tal petición, la Delegación española nos facilitó en cuartillas aparte, primero, el desarrollo hecho por el señor Gómez Aranda, sobre las garantías políticas de Fernando Póo y, luego, una relación de las competencias territoriales y las del Estado Central. Repartidas tales sugerencias, los señores de Río Muni, volvieron a pedir que  Fernando Póo prestara su conformidad o reparo sobre las mismas, aconsejándonos el señor Presidente de la Mesa, que los de Fernando Póo delegáramos la palabra en uno de nuestros representantes. Así lo hicimos el pasado día 20, delegando la palabra en el Presidente de nuestra Diputación Provincial de Fernando Póo, don Enrique Gori Molubela, con lo que creemos haber cumplido fielmente con los que nos fue encomendado.

   Hemos presentado unas sugerencias y unos cambios de matiz a las notas que nos fueron entregadas, pero siempre dentro del marco que señaló la intervención del señor Gómez de Aranda, declaración vinculante en la Delegación española y el Gobierno español.

   En este estado, el martes, les había tocado manifestar su criterio a los señores Delegados de Río Muni, pero tuvimos ya varias reuniones y aquí se está tratando de todo menos de lo que en realidad debería tratarse.               

   Señores de la Delegación de Río Muni o algunos de sus Delegdos, parece que quieren convencernos por aburrimiento.

   Ya ha quedado aclarado reiteradamente, que tanto nuestra Constitución (la presentada por Fernando Póo), como la presentada por varios de Río Muni, han sido lógicamente rechazadas. Es inadmisible toda intervención que trate de suscitar nuevamente cuestiones ya superadas, y creemos que en su día (aunque no las precisase), dimos poderes al señor Presidente de la Mesa, para que cortase tales intervenciones y solamente dialogar sobre el tema señalado.

   Yo digo, ésta sería la posición lógica, pero muchos Delegados quieren aquí (diciendo que son una mayoría), imponernos su Constitución y sus criterios.

   Yo pregunto: ¿Si en este momento, en que está presente la Delegación española, en que aún está España en nuestro apoyo, ya esa pretendida mayoría nos quiere avasallar, qué pasará cuando estemos solos?

   Por eso, señores de la Delegación española, éste es el momento de determinar las garantías de todo orden de Fernando Póo y de las minorías, pues, en caso contrario, si lo tuviésemos que hacer "en casa", como dicen algunos Delegados de Río Muni, no nos darían ninguna.

   Otra pregunta: Si dice que luego lo arreglaremos ¿qué inconvenientes tienen en que lo arreglemos aquí, en que aquí queden determinadas claramente tales garantías?

   ¿No les parece significativa esta negativa y pretendida demora?

   Ustedes conocen de sobra que Fernando Póo nunca ha deseado esta unión y si nos imponéis una unidad política, creo que es hora de que empecemos a trabajar, teniendo en cuenta la salvaguarda de nuestra personalidad, toda vez que nos compete determinar tal salvaguarda dentro del marco señalado por el Gobierno español.

   Pido al señor Presidente que dé las órdenes oportunas para que se inicien los trabajos, a fin de elaborar una Constitución en la que se nos proporcione las suficientes garantías políticas, económicas y administrativas, siempre que no suponga una ruptura de los lazos hispano-fernandinos, porque estamos convencidos que Fernando Póo no puede marchar sin España. Muchas gracias.

 

   EL SEÑOR PRESIDENTE:

   Muchas gracias por sus palabras. Tiene la palabra el señor Balboa.

 

   EL SEÑOR BALBOA DOUGAN (DON ARMANDO): Muchas gracias, señor Presidente.

   En nombre de los representantes de MONALIGE en el seno de esta Conferencia, quiero agradecer en primer lugar a la Mesa, el que, reconociendo quiénes encarnan el verdadero nacionalismo guineano, se me haya, permitido tomar la palabra hoy. Quiero también agradecer en nombre de las masas populares y de todos los sectores de la población de Guinea Ecuatorial, de nuestro líderes, cualesquiera que sea su partido, en que no se haya reconocido al llamado Secretariado Conjunto como una Organización política guineana. Tan sólo MONALIGE en cuyo nombre y representatividad hablo hoy puede permitirse dar las gracias en nombre de otros grupos de opinión, partidos y organizaciones, puesto que los dirigentes guineanos en su mayoría aquí presentes, desde el señor Ondó Edú hasta el señor Maho Sicachá, pasando por figuras tan distintas como las de los señores Gori Molubela, Eñeso Ñeñe, Ramón Itánguino, ausente en esta Conferencia, Alfonso Oyono o Agustín Grange han recibido de MONALIGE su autoridad de nacionalistas.

   Esto es así, porque MONALIGE antes de ser un partido rígidamente disciplinado como hoy tiende a ser gracias al regreso del exilio de nuestro confiado Secretario General, el camarada Ndong Miyone, fue el Movimiento popular en que se forjó la Nación guineana. No voy a contar aquí su historia que se confunde en parte con la de mi propia familia, con la de distinguidas personalidades fernandinas, bubis, ndowes y fangs aquí presentes. Basta señalar aquí que MONALIGE ha llegado a ser el único Movimiento nacionalista de Guinea capaz de integrar en sí todos los grupos étnicos, capaz de extender se por el Continente y los territorios insulares, capaz de movilizar las masas juveniles y femeninas y único en poseer un equipo de cuadros técnicos, estudiantiles, universitarios y profesionales aptos para, junto con la asistencia técnica de la antigua Metrópoli, impulsar a Guinea por el camino del desarrollo y de la modernidad.

   El objeto de mi intervención es, ciñéndome al tema objeto de esta Conferencia, señalar de manera definitiva la actitud de MONALIGE en torno al problema Constitucional.

   En primer término, MONALIGE quiere una vez más apoyar el proyecto hispano-guineano, en el que colaboraron distinguidas. personalidades de esta Delegación y en espacial nuestros camaradas señores King e Ibongo, como asimismo nuestros compatriotas y amigos señores Morgades y Salvador Nzi Bindang, intérpretes todos ellos con tanta fidelidad como libertad de las verdaderas aspiraciones nacionalistas de Guinea. El proyecto hispano-guineano, después de una serie de análisis por parte de MONALIGE, razón por la cual hemos decidido apoyarlo, no es una obra o un resultado de teorías dogmáticas, cuya preocupación se proyectaría más a la elegancia y al equilibrio jurídico del mecanismo Constitucional, sino más bien la eficacia práctica de la Constitución guineana inspirada en su doble aspecto nacionalista y liberal. Tan sólo este proyecto ha sido elaborado en el seno de esta Conferencia de acuerdo a un procedimiento normal, con participación de diversos sectores de la opinión guineana y con el objeto de salvaguardar la personalidad de Fernando Póo y los derechos constitucionales de las minorías en el seno de la Guinea independiente, soberana y unida. Este proyecto, por lo tanto, es, en opinión de  MONALIGE la pieza clave de los trabajos de esta Conferencia.

   Entrando en el fondo del tema, las aspiraciones constitucionales de MONALIGE que consideramos exigencias indeclinables del nacionalismo guineano son las siguientes:

   1, MONALIGE entiende que el objeto de nuestra Constitución tiene que ser necesariamente doble: Por una parte, designar las personalidades o Colegios Orgánicos a los cuales corresponderá decidir en nombre del Estado Independiente y unitario de Guinea y fijar su competencia como las modalidades de su ejercicio; y, por otro lado, que nuestra Constitución indique que doctrina de la Organización Social y Política representará el Gobierno o los Gobiernos sucesivos que tendrá el Estado de Guinea Ecuatorial, para identificarse con la idea de derecho que será la idea de la obra de la Constitución estática del pueblo independiente de Guinea.

   2, MONALIGE quiere hacer profesión de fe en el derecho internacional. La Carta de las Naciones Unidas, los principios de la O.U.A. y el respeto de mutua convivencia y relaciones internacionales son las mejores garantías de Guinea independiente y de su protagonismo afro-hispánico. Por ello creemos, que la futura Constitución debe consagrar estos principios en fórmulas políticas y técnicamente rigurosas.

   3, MONÁLIGE quiere asumir el grave honor de obtener a todo trance garantías para la personalidad jurídica, administrativa , económica y política de Fernando Póo, mediante una am plia autonomía Provincial. No tememos manifestar todo nuestro respeto ante la tenaz lucha del pueblo bubi por la salvaguarda de sus legítimos derechos de "primus ocupanti" y queremos dejar constancia de que apoyamos plenamente sus reivindicaciones, integrándolas en el nacionalismo guineano que trasciende los límites étnicos y las divisiones geopolíticas y geográficas, pero que es el primero en reconocer y respetar lo que la misma naturaleza impone la dualidad insular-continental sobre la que vamos a montar el porvenir de Guinea. 

   Por ello MONALIGE tomando por base de los trabajos de esta Conferencia el anteproyecto hispano-guineano y las propuestas de la Delegación española relativas a la salvaguarda de la personalidad de Fernando Póo, apoya las proposiciones  de los Delegados insulares, en el sentido de:

   a), robustecer las estructuras Provinciales, que deberían llamarse Consejos Provinciales en vez de Diputaciones.

   b), dar a dichas estructuras una plena autonomía para su propia organización interna, dentro de los límites de la Constitución ,

   c), supeditar a las autoridades provinciales en el ejercicio de sus competencias al juicio colegiado del Jefe del Estado ,del Tribunal Supremo y del Consejo Nacional en cuestiones políticas, de legalidad y de reforma constitucional.  

   d), evitar que los representantes de Fernando Póo puedan encontrarse en una situación de indefensa y de complejo de inferioridad política en la Asamblea Nacional. Para ello, creemos que las mayorías cualificadas necesarias para la adopción de medidas de especial importancia o interés Provincial deben ser tales que sin la colaboración de los representantes designados "ad hoc" de nuestras islas de Fernando Póo, Annobón, Corisco y las dos Elobeyes nunca pudieran reunirse.

   e), la adopción de las demás garantías previstas en el último documento presentado por la Delegación española. 

   4, MONALIGE hace suyas las reivindicaciones de Annobón, Corisco y las dos Elobeyes, lo mismo que de las minorías no localizadas, tanto en Fernando Póo como en el territorio Continental, y a este fin propone en el plano de las normas Constitucionales, únicas objeto de esta Conferencia;

   a), amplia autonomía municipal para Annobón y las tres islas Corisco, Elobey Grande y Elobey Chico;

   b), representación para Annobón y las islas indicadas en laAsamblea Nacional y en el Consejo Provincial de cada una desus Provincias; 

   c), garantía de que el sistema electoral asegurará a los grupos étnicos minoritarios un número de representantes en el Consejo Provincial tanto de Río Muni como de Fernando Póo y en la Asamblea Nacional, proporcional a su importancia numérica, de manera que su dispersión geográfica no los deje a merced de grupos étnicos localmente mayoritarios. 

   5, A estos fines MONALIGE considera que sólo un sistema electoral proporcional cumple la doble finalidad de fortalecer los Partidos Nacionales y asegurar la representación de las minorías étnicas sin caer en el tribalismo. Permítaseme sobre esto dos breves consideraciones.

   En Primer lugar, el nacionalismo guineano, como el de todos los países descolonizados, es un movimiento de tendencias africanas y modernistas que concibe la comunidad política y el futuro económico y social del Continente Africano en perspectivas y horizontes que exceden con mucho la comunidad tribal y el caciquismo local. MONALIGE, por lo tanto, y cualquier otro partido político que se diga o pretenda ser nacionalista, no puede poner sus esperanzas electorales en éste o en aquél feudo, en la influencia familiar o vecinal, de éste o aquél Jefe de tribu designado por la Administración Colonial, sino en programas de envergadura nacional. Solamente las elecciones de acuerdo al sistema proporcional en África garantizan que las opciones del elector africano, poco acostumbrado en elecciones libres, puedan ser verdaderamente políticas y no familiares ni tribales.

   Paradójicamente, el sistema proporcional es el único que garantiza la representación de las minorías diseminadas y de los Partidos minoritarios. ¿Cómo sin la proporcional, los Combes, Bujebas, Balengues, Bapucus, Ones, del grupo étnico Ndowe, pueden tener la seguridad de que sus treinta a cincuenta mil votos no serían perdidos al no poderlo concentrar en una sola candidatura y estar obligados a dispersarlos por diversos Distritos y candidatos? ¿Cómo la Unión Democrática, podría, sin la proporcional asegurarse la representación que merece y. que el equilibrio político de Guinea necesita?
   Por lo tanto, MONALIGE, considera que el sistema proporcional de lista es el único que responde a las aspiraciones normales y a los intereséis de las minorías étnicas.
   6, MONALIGE considera que la única forma., apta de Gobierno para Guinea Ecuatorial es el presidencialista de corte africano, caracterizado por estos tres rasgos:
   a), elección popular y directa del Jefe del Estado;
   b), amplios poderes presidencialistas en su concepto de. Jefe del Ejecutivo;
   c), coordinación entre el Presidente-Jefe del Estado, Presidente de la Asamblea y los Presidentes de los Consejos Provinciales.
   7, MONALIGE quiere poner de relieve el humanismo nacionalista y ascendente que anima su programa y considera por tanto que la Constitución guineana debe consagrar; expresamente los principales derechos y libertades del hombre.
   Por último, para no cansar al auditorio, los representantes de MONALIGE en esta Conferencia quieren llamar la atención sobre la importancia del momento en que estamos viviendo; tratamos aquí de redactar el documento jurídico que va a presidir los destinos, de un pueblo africano y de cultura hispánica, tratamos de emancipar una Nación; el referendum en que se ratifique la Constitución asegurará la libertad política del pueblo guineano.
   A la Delegación española y a través de ella al Gobierno español corresponde en último término impedir que mezquindades de tipo pasional o personal puedan frustrar la apoteosis final que todos esperamos. Muchas gracias.

   EL SEÑOR PRESIDENTE:
   Muchas gracias.
   Quedan todavía tres oradores por intervenir. Me veo en la precisión de auséntarme por deberes ineludibles. Presidirá esta Mesa el Sr. Mañueco. Yo estimo que debería continuar el debate hasta agotar el número de oradores inscritos.

(A LAS 20,15 HORAS, ABANDONA LA PRESIDENCIA Y SE AUSENTA DE LA SALA EL SEÑOR SEDO, SUSTITUYÉNDOLE DON GABRIEL MAÑUECO DE LECEA, DIRECTOR GENERAL DE ÁFRICA Y PRÓXIMO ORIENTE).

   EL SEÑOR PRESIDENTE;
   Tiene la palabra don Narciso Meseguer.

   EL SEÑOR MESEGUER (DON NARCISO):
   Señor Presidente, cedo la palabra a don Adolfo Bote.

   EL SEÑOR PRESIDENTE:
   Puede hacer uso de la palabra el Sr. Bote.

   EL SEÑOR BOTE (DON ADOLFO):
   Tengo que discúlpame ante los miembros de las dos Delegaciones que intervienen en esta Conferencia por la falta de control, y por los modales desconsiderados de que hice ostentación al final de la última sesión celebrada. Mi única disculpa está en la gravedad de la situación y en la trascendencia de los intereses que están aquí en juego. Los nervios y la fortaleza de una persona no resisten fácilmente este continuo enfrentamiento, estas maniobras y esta espera, que estamos sufriendo día a día los miembros de la Delegación guineana.
   Yo renuncié a leer ni intervención, que cuidadosamente había preparado, dado el estado de exaltación de los ánimos, y dada la súbita explosión del sentimiento nacionalista, de este gran líder africano que es nuestro Vicepresidente del Gobierno Autónomo, y que por inesperada, lo digo sinceramente, me cogió desprevenido. No tuve entonces la serenidad de comprender que la mejor respuesta de la comunidad ndowe al Excmo. Señor Don Francisco Maclas, hubiera sido la inmediata lectura de mi discurso. Hoy pido a la Mesa que me permita leer el documento que le entregué en la sesión del miércoles.

   EL SEÑOR PRESIDENTE:
   Perdón, Sr, Bote, El documento que ha anunciado va a dar lectura, fue entregado en la última sesión y figura textualmente en el Acta correspondiente. Por tanto, en aras de la brevedad y de la rapidez de los trabajos de esta Conferencia, en la que estamos interesados todos, yo le sugiero si no sería más práctico que renunciase a la lectura del documento en sí. Esto, naturalmente, no quiere decir que Vd. no pueda expresarse sobre otras ideas ajenas a las que están expresamente contenidas en ese documento y que figuran en el Acta de la última sesión, y que están al alcance de todos los asistentes a esa Conferencia.

   EL SEÑOR BOTE (DON ADOLFO):
   ¿Merece alguna respuesta la sugerencia del señor Presidente?

   EL SEÑOR PRESIDENTE:
   Yo le invito a que renuncie a la lectura de ese documento, puesto que figura ya en el Acta del último día, textualmente. Ahora, esto es independiente de que Vd. pueda hablar sobre otras ideas, si añaden algo más a ese documento, pero al documento no parece necesario- que se le dé lectura, porque figura íntegramente en el Acta.

   EL SEÑOR BOTE (DON ADOLFO):
   Permítase, señor Presidente, pero debo hacerle otra sugerencia. Yo creo que ahora, como Vd. acaba de tomar posesión (risas) empieza también con buen pie, pero ante todo quisiera hacerle otra sugerencia: permítame, por lo menos, leer este pequeño preámbulo que yo he traído aquí y por último, que el señor Presidente me dé la garantía de que ese documento estará presentado a la Alta Magistratura española, al igual que yo hice la petición el día que entregué mi documento sin leerlo.

   EL SEÑOR PRESIDENTE:
   No tengo inconveniente en que dé lectura al pequeño preámbulo y le puedo asegurar que ese documento, como toda la documentación de esta Conferencia, será elevada y con toda exactitud, a la Alta Magistratura a que se ha referido Vd.

   EL SEÑOR BOTE (DON ADOLFO):
   Muchas gracias, porque confío en que todas las Actas que se escriben en esta Sala de Embajadores lleguen a todos los rincones de las esferas del Gobierno español. Gracias y voy a terminar la lectura de este pequeño preámbulo. Nos habíamos quedado en que hoy pido a la Mesa que me permitiera leer el documento que entregué en la sesión del miércoles. Hasta aquí tomó la palabra el señor Presidente, diciendo que él garantizaba, aunque el resto de los delegados guineanos no hayan leído ese documento, leído digo en el sentido de que hayan oído pronunciar o leerlo, garantiza que por mediación de las Actas que salen de este Salón de Embajadores, los delegados guineanos me leerán de forma indirecta y que el señor Presidente -repito en su lugar- que me ha garantizado que este documento reflejado en el Acta, llegará íntegramente a las Altas Magistraturas españolas. Muchas gracias. Para que pueda ser oído de viva voz por todos los guineanos y para que el Sr. Macías, a quien especialmente se lo dedico pueda comprobar la sinceridad, el reconocimiento- y la confianza del pueblo ndowe ante el gran pueblo fang.
   De todas formas, antes de comenzar la lectura del texto que tenía preparado, que los señores taquígrafos, por lo menos cogerán donde yo había dejado, considero conveniente aclarar que mi indignación y mi temor no estaban provocados ni por la personalidad del Sr. Macías ni por el pueblo fang, sino por la inconsciencia y por la irresponsabilidad de los hombres que desde el poder en el Gobierno autónomo, han cometido el crimen de dividirnos. Hace cuatro años, el Excmo. Señor Don Bonifacio Ondó Edu recibió un pueblo unido y esperanzado y hoy nos devuelve un pueblo dividido y atemorizado. El pueblo guineano ha perdido por completo su confianza en el hombre de la autonomía. Y sin embargo, este hombre tiene todavía la audacia de decir que esta Conferencia estaría terminada si las conversaciones se hubiesen llevado entre el Gobierno español y el Gobierno autónomo exclusivamente, sin la intervención de los partidos políticos ni de los representantes de las minorías étnicas que aquí estamos convocados. Este hombre nos acusa a los delegados guineanos de división y de heterogeneidad. Pues bien, señor Ondó Edu, esta división y esta heterogeneidad es el resultado de su obra política. Y porque no queremos estar divididos ni ser heterogéneos en el futuro, es por lo que esta heterogeneidad está y tiene que estar presente en esta Conferencia Constitucional y en todo el proceso de la independencia. Si de verdad quiere Vd.
vernos unidos y esperanzados ante el porvenir de nuestra Guinea Ecuatorial, lo mejor que puede hacer es dejarnos solos. ¿Quiere .Vd. una prueba? ¿No le dice nada que la heterogénea composición de partidos políticos y minorías étnicas hayamos alcanzado rápida y profundamente un total acuerdo sobre el texto constitucional de los veintitrés?
   Vamos a hacer una pequeña aclaración sobre el contenido de este preámbulo y sobre este número veintitrés repetido aquí. Una palabra puede ser pronunciada con muy buena intención y también puede ser muy buena intención y también puede ser muy mal entendida y expresada y recibida. Ya que aquí se presentó un documento con veintitrés firmas, parece que se tiene que hacer alusión de este mismo documento, aunque en realidad en concepto, en sentido, en otros aspectos caiga un poquitín mal, porque en esta vida nada se puede decir que sea del agrado de todo el mundo. Eso es lo que digo yo, que los resultados del futuro no se pueden ver hasta que el mismo tiempo se hayan convertido en un pretérito.
   ¿No les dice nada que mientras aquí ha sido imposible dar un solo paso adelante, sin embargo, cuando nos hemos reunido libremente y sin influencias interesadas, hemos conseguido en una semana ponernos de acuerdo nada menos que en un texto constitucional que nosotros consideramos definitivo?.
   También cabe hacer una pequeña aclaración de los acuerdos de la Delegación guineana, aunque el texto que repetidamente se está hablando en esta Sala, los acuerdos éstos que las Delegaciones o las minidelegaciones han podido llegar, deben tener su consideración, aunque después la Mesa tenga que dar su sanción. Vemos que la minidelegación de Fernando Póo llegó también en sus acuerdos, aunque no son aprobados, también vemos que la otra minidelegación de Guinea Ecuatorial, respecto a Río Muni, también llego en sus acuerdos. Pero haciendo caso a los primeros puntos de este preámbulo, parece que por existir por medio las mismas autoridades autónomas aludidas, por existir en una y otra minidelegación, esta  Delegación de Guinea, como debía llamarse en su sentido estricto, político, económico y nacional, no se llega nunca al acuerdo, porque por medio nos interrumpen las autoridades autónomas. Vamos a seguir: yo pido formalmente, quiero pedir formalmente y esta petición va a la Mesa, y menos mal que yo en representación de mi grupo y en nombre propio había hecho esta petición a la Mesa entrante, y menos mal que el señor Presidente me había concedido el objetivo, que es la afirmación suya de que hará llegar mi petición en todas las esferas altas del Gobierno español; que la Mesa haga llegar, en nombre del pueblo ndowe el texto íntegro de ni intervención a Su Excelencia el Jefe del Estado Español, porque sólo en él podemos ya poner, con la nuestra, la esperanza de todo el pueblo de Guinea.
   Ahora bien, voy a poner también otra pequeña aclaración sobre unas declaraciones demagógicas que están ocurriendo constantemente en esta Mesa, y también voy a hacer, si me lo permiten, una pequeña recogida al estilo de los catequistas, después de dar una explicación del Evangelio.
   Ahora voy a hacer una pequeña objeción como africano. Para hacer entender, una vez más, al Gobierno español y a la Delegación guineana, que hacen sus declaraciones en el sentido que ya han puesto una frase, que es también una frase española, pese a mi poca preparación: declaraciones demagógicas euro-africanas. Adolfo Bote, en representación del Grupo Ndowe, es negro de África y de Guinea Ecuatorial; no soy europeo; no soy blanco; no soy español. Por lo tanto, como negro de África y de Guinea Ecuatorial, ruego al Gobierno español que ponga máximo estudio en todo lo que se está o se le está poniendo en conocimiento por mediación de sus respetables delegados, cuyos delegados son el Gobierno español. Pero recogiendo las últimas palabras que acaba de decir Adolfo Bote de que no es blanco, ni es europeo, ni es español, pero es negro de África, de Guinea Ecuatorial, terminará diciendo que el Gobierno español juzgue, que el Gobierno español tome en consideración, no en el sentido de imposición, Adolfo Bote, como negro, tiene unos recelos reservados para el Gobierno español en nombre propio y de mi grupo, incluso de Guinea Ecuatorial en el futuro, pero Adolfo Bote no es capaz de hacer declaraciones demagógicas aquí. ¿Que soy español? ¿Cómo voy a ser español si soy negro, así pintado? ¿Cómo voy a ser blanco si soy de África? Sus declaraciones son declaraciones demagógicas. Yo, en nombre de mi grupo, que ha cooperado en muchos años atrás con el Gobierno español en cuestión de colonización, pido al Gobierno español que considere, una vez más, nuestra petición de hacer una Constitución que esté de acuerdo a la idiosincrasia del pueblo de Guinea, que está dentro de África. Pero terminaré como todos los demás. ¡Soy español!. Muchas gracias. (Risas).

   EL SEÑOR PRESIDENTE:
   Muchas gracias. Tiene la palabra don Antonio N'Dongo.

   DON ANDRÉS NCO:
   Para una cuestión incidental. Quisiera hacer unas pequeñas aclaraciones sobre las declaraciones de mi amigo Balboa. Balboa, en primer lugar, está en este Salón como Asesor del grupo minoritario de Monalige y no cono representante del grupo Monalige.

   EL SEÑOR PRESIDENTE:
   Perdón. Tengo que señalar que, de acuerdo con lo establecido en las reglas que rigen esta Conferencia, sólo pueden hacer uso de la palabra los miembros de la Delegación de Guinea que vienen cono tales miembros de la Delegación y no cono asesores. Por lo tanto, aquéllos que no tienen esa calidad, que Vd. no ostenta, no pueden hacer uso de la palabra.

   EL SEÑOR MACIAS NGUEMA (DON FRANCISCO):
   El Sr. Balboa ha intervenido como asesor de la juventud de Monalige. Por lo tanto, el señor Cañadas no tenia por qué concederle el uso de la palabra. El Sr. Balboa no viene como representación oficial...

   EL SEÑOR PRESIDENTE:
   Perdone. Para aclarar este punto, tiene la palabra el Secretario de la Conferencia.

   EL SEÑOR MACIAS NGUEMA (DON FRANCISCO) :
   Ahora voy a aclararle a Vd., señor Cañadas. Yo, en parto, dirijo el Monalige. El Monalige está hoy día cono el partido demócrata en Estados Unidos, está escindido, lo misino que en Estados Unidos, ahora con la cuestión de las candidaturas para la Presidencia. Así está el Monalige. Antes de tonar una decisión por el Ministerio de Asuntos Exteriores de los dos Monaliges, que ya perfectamente el señor Cañadas conoce que está escindido, no tenía que haber permitido hablar a Armando Balboa. Ahora, Balboa no ha hablado mal. Yo no le echo la culpa. Se la echo al que ha permitido hacer uso de la palabra al señor Balboa. En cuanto al señor Balboa, no tengo nada que ver con él. El señor Cañadas debía haber consultado conmigo, cuando discutimos por la entrada de Ibongo, para tomar posesión. Yo sigo como dirigente del Monalige. Este está dividido. Viene representado por mí, que legalmente ostento esta representación. Lo sabe el señor Atanasio N'Dongo, incluso con su firma, pero nunca he intervenido como Monalige y puedo hacer uso tanto cono Vicepresidente del Gobierno como dirigente del Monalige. Aquí hay un documento con unas cuantas firmas. Para tomar esa decisión del Monalige. No me disgustaría que el señor Armando Balboa, porque es un destacado nacionalista, intervenga, pero tenía que ser de acuerde con todo el Monalige, y aquí en el Ministerio se ha ignorado esto, es decir, que el Ministerio está favoreciendo a alguien, el señor Cañadas. Yo he hablado con él directamente. Porque el señor Armando Balboa ha tomado la palabra sin contar con la mayoría de Monalige. De aquí en adelante, si la Conferencia no va bien se deberá a estas cosas. El Monalige está escindido como la democracia en Estados Unidos. Francisco Macías dirige una gran parte de Monalige. El señor N'Dongo también, que es un político, estamos divididos. Por lo tanto, cuando se habla de Monalige tenía que hablar con nosotros dos. Yo no me opongo a la intervención del señor Balboa. No estoy contra ti, sino contra quien le ha admitido sin consultarlo conmigo. Ibongo no vino oficialmente. Hemos admitido a Ibongo para que las Naciones Unidas no pudieran decir que tanto España cono los miembros de la Delegación guineana se habían negado a admitir a Ibongo. Por eso Ibongo no figuraba cono representante del pueblo guineano. Que nos conste. Hemos querido evitar la posible crítica de las Naciones Unidas si no le admitíamos.

   EL SEÑOR PRESIDENTE:
   Perdón. He concedido primero la palabra...

   EL SEÑOR MACIAS NGUEMA (DON FRANCISCO) :
   Por lo tanto, don Gabriel, voy a continuar. Por eso, el señor Ncó, no ha intervenido como asesor. El señor Ncó vino como asesor mío en el Monalige, que yo dirijo, y el señor Armando Balboa vino como asesor del grupo que dirige Atanasio. Yo nunca me he opuesto a las intervenciones del señor N'Dongo. No. El Monalige se encuentra escindido. Que nadie lo dude, porque consta en Acta. Yo me sorprendo que el señor Balboa -no tengo nada que ver contigo, por favor, tus palabras me han agradado- lo que me asombra es que no hayan contado con nosotros. Es por eso por lo que pongo objeciones en lo que respecta a las intervenciones del señor Balboa. Ahora, el señor apoya el nombre de Monalige, pero la Constitución elaborada por los técnicos hispano-guineanos y la Mesa no lo apoya. ¿Ven Vds.? Por lo tanto, no puede hablar en nombre de Monalige. Lo mejor que ha podido hacer el señor Balboa es hablar en nombre de Balboa. El Monalige tiene problemas» señores, que no quiero plantear aquí, pero me he abreviado de no hacerlo para no entorpecer la marcha de la Conferencia y francamente lo conoce mi amigo Cañadas. Yo he terminado. Ibongo no tiene ninguna facultad para transmitir el que el señor Balboa hable.

   EL SEÑOR CAÑADAS:
   El señor Macías nos decía ayer que alguien en esta Conferencia estaba tratando de dividir. Yo preguntaría ahora al señor Macías quien divide a quien. ¿Es también culpable la Delegación española de que el señor Macías no esté de acuerdo con otros miembros del partido al cual pertenece el señor Macías? ¿Es culpa del Gobierno español, por razones que no alcanzo, ni quiero juzgar, ni son de mi competencia, que no esté de acuerdo con otros señores que para el Gobierno español representan al Monalige, como él mismo pueda representarlo? Nadie le ha opuesto hablar al señor