HISTORIA DE GUINEA

 
   

 

 

 

 

 

 

ACTA DE LA DECIMOTERCERA SESIÓN PLENARIA  

En Madrid, a veintidós de mayo de mil novecientos sesenta y ocho, en el Salón de Embajadores del Ministerio de Asuntos Exteriores, tiene lugar la XIII Sesión Plenaria de la II Fase de la Conferencia Constitucional de Guinea Ecuatorial, bajo la presidencia del Vicepresidente de la misma, Excmo. Señor Don Ramón Sedó Gómez, Subsecretario de Política Exterior, y con la asistencia de las Delegaciones del Gobierno español y de la Guinea Ecuatorial. 

La Mesa queda constituida por el Excmo. Señor Don Ramón Sedó Gómez, el Excmo. Señor Don Gabriel Mañueco de Lecea, Director General de África y Proximo Oriente, y el Excmo. Señor Don Gabriel Cañadas Nouvilas, Secretario general del  Consejo Superior de Asuntos Exteriores y de la Conferencia. 

El Presidente de la Mesa abre la, sesión a las diecinueve horas y quince minutos, y dice: 

EL SEÑOR PRESIDENTE:

Se abre la sesión.  Tiene la palabra el Sr. Econg. 

 

EL SEÑOR ECONG ANDEME (DON PEDRO):

Muchas gracias, señor Presidente. 

Señor Presidente: Tomo la palabra ante esta Conferencia Constitucional amparando a la representación que ostento como Procurador en Cortes por Río Muni por un lado; por otro como Secretario Adjunto del Partido Político "IPGE”; por tanto, miembro del Secretariado Conjunto Guineano. Y a tenor de la declaración hecha por el Gobierno español en el sentido de que "la Constitución será el resultado de un acto de libre voluntad del pueblo guineano y no un acto legislativo del Estado español". 

En efecto, una Constitución debe ser, ante todo, un acto de realismo. La idea constitucional es por ello una idea política. La Constitución, como documento jurídico, como regla técnica a mi modo de entender, es el instrumento o medio adecuado al servicio de la constitución política. Por otra razón, creo que antes de entrar en el examen de un proyecto constitucional desde el punto de vista técnico-jurídico, la primera cuestión que debe plantearse es si este proyecto constitucional responde políticamente o no a las exigencias o aspiraciones del pueblo al que esté destinado. 

Para poder juzgar si el proyecto constitucional que nos fue presentado por la Mesa es o no aceptable para, el pueblo guineano, lo primero que tendría que habernos explicado la Mesa es los fines o resultados políticos que el pueblo guineano, a su juicio, desea alcanzar, y luego cómo esos fines pueden alcanzarse por medio de las reglas técnicas en un proyecto constitucional. 

Mi idea es que si la Mesa hubiese procedido así, nosotros podríamos haber comprobado, si estábamos o no trabajando, en el mismo sentido. Porque nosotros, los guineanos, sí que sabemos muy bien los fines políticos y los modos políticos a los que aspira nuestro pueblo, y por eso estamos mejor capacitados que la Mesa para juzgar y decidir al amparo de la responsabilidad que pesa sobre nosotros ante Dios y ante el pueblo que aquí representamos, sobre la viabilidad o la procedencia del proyecto constitucional que nos proponen. 

He de reconocer abiertamente que nosotros carecemos de la técnica constitucional suficiente para poder decir si el proyecto de la Delegación española es bueno o malo. Pero tenemos la experiencia política guineana y africana suficiente para decir rotundamente que dicho proyecto y las notas presentadas últimamente no nos sirven. No nos sirven, porque no satisfacen tácitamente ninguna de nuestras profundas aspiraciones políticas. Como seguramente la Delegación española no conoce cuales son estas aspiraciones guineanas, me voy a permitir definirlas, porque yo sí creo que todo aquello que es sinceramente sentido y está bien concebido y bien conocido, si se quiere, puede ser definido utilizando cualquier medio de interpretación, y siento que el Sr. Gómez de Aranda aquí presente, haya dicho lo contrario en su magnífica intervención del pasado día 14 de los corrientes, ante esta Conferencia reunida en pleno. 

Nuestra primera y más profunda aspiración política es LA INDEPENDENCIA TOTAL de nuestro pueblo para el 15 de julio de 1968. Claro sabemos que esta independencia total, de hecho, no existe ni puede existir para ningún pueblo, y por eso no la confundimos con la ilusión de la autarquía nacional. El pueblo de Guinea Ecuatorial necesita, porque no está solo en el mundo, y porque su progreso y desarrollo dependen fundamentalmente, de su capacidad de relación con otros pueblos y con otras civilizaciones. Necesita repito, de España, primero, y del resto del mundo después. En este sentido, la independencia para nosotros significa hacer depender de nosotros mismos el futuro de nuestro pueblo y hacer depender de nuestra libre voluntad colectiva nuestras futuras obligaciones o dependencias. Pues .señores, concretamente me cabe decir en este momento qué el proyecto constitucional de la Mesa, no parece entender así nuestras aspiraciones y nuestra idea de la independencia, en la confianza y en el amor que a nosotros nos inspira. 

La Delegación guineana no busca la independencia para los políticos de la Guinea Ecuatorial, sino para todo el pueblo. No para que unos elegidos o favorecidos por el azar o por la potencia administradora se independicen de la pobreza y del anonimato colonial, sino para que todo el pueblo pueda con su independencia acceder al bienestar y a la afirmación colectiva de su personalidad. Toda la arquitectura barroca y complicada del proyecto constitucional- de la Mesa descansa sobre el Tribunal Supremo, que es la máxima Autoridad decisoria en los conflictos constitucionales y en muchos otros de primera importancia política. 

El Título VIII del citado proyecto dice en su artículo 5° lo siguiente: "La Administración de justicia corresponde al Tribunal Supremo y a aquellos Organismos judiciales que una Ley orgánica, determine". El artículo 53 dice: "Los Magistrados y Jueces en el ejercicio de sus funciones sólo están sometidos- a la autoridad de la Ley. La función pública judicial se regulará mediante Ley orgánica con arreglo a los principios de la independencia, inamovilidad y responsabilidad". El artículo 54 del mismo proyecto establece que el Tribunal Supremo, conocerá de los recursos de casación y revisión y será juez único de las pretensiones en que tuviera implicada la Administración Pública. También le corresponderá en la forma determinada por las leyes el control de los presupuestos y contabilidad del Estado.- El artículo 55 dice: "El Tribunal Supremo en pleno resolverá los recursos que se produzcan en materia electoral". Más atención me llama el contenido del artículo 56 al indicar que el mismo Tribunal Supremo será el más alto órgano consultivo del Estado en materias jurídicas. 

Igualmente cabe estudiar con bastante precisión el: con tenido de los artículos 57 y 58 al indicar que el Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, nombrados por Decreto del Presidente de la República entre miembros de la carrera judicial o juristas de acreditada competencia, serán inamovibles y cesarán en sus funciones al cumplir el límite legal de edad, y que la responsabilidad del Presidente de la República y los Ministros en sus funciones se exigirá ante el Tribunal Supremo, así como las demás atribuciones señaladas a dicho Tribunal en los artículos siguientes: Artículo 10, letra h), que dice: "La emigración y la inmigración. La Ley de Orden Público y otras medidas referentes al ejercicio de la libertad de domicilio requerirán previo dictamen del Tribunal Supremo". El artículo 27, número 8, letra f ) , apartado 3º y siguiente letra g) dicen textualmente: "Con ocasión de la formación de los presupuestos bienales, se realizará un estudio técnico de la distribución real de la carga fiscal, tomando los datos de la liquidación de ingresos presupuestarios del ejercicio anterior.  Este estudio se atendrá en líneas generales a los siguientes criterios: los impuestos directos sobre la Renta se imputarán al territorio donde se han obtenido, los impuestos indirectos sobre tráfico interior y exterior, así como consumos específicos, se imputarán a cada provincia según el número de habitantes, los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y sucesiones se distribuirán de acuerdo con el mismo porcentaje que resulte aplicable a los impuestos directos sobre la Renta, las tasas y contribuciones especiales, a la Administración que preste el servicio o realice la obra, los ingresos patrimoniales a la provincia donde estén sitos los bienes.  El estudio será realizado por una comisión presidida por un Magistrado del Tribunal Supremo e integrado por técnicos financieros de ambas provincias".  Lo dispuesto en el artículo 31 dice: "Si durante la elaboración de una Ley, el Gobierno y la Asamblea estuvieran en desacuerdo sobre la admisibilidad de un proyecto, proposición o enmienda, a tenor de lo previsto en los artículos 27, 28 y 30 de la Constitución, la cuestión será decidida en el plazo de 15 días por el Tribunal Supremo en pleno". 

De la misma forma merece hacer objeción al contenido del artículo 36, al declarar que el Presidente de la República puede solicitar de la Asamblea General una autorización para regular durante un periodo de tiempo, mediante Decreto, materias reservadas a las leyes.  El mismo artículo continúa diciendo que las disposiciones adoptadas en virtud de esta autorización deberán ajustarse a tenor de la misma y exigirán además el dictamen previo del Consejo Nacional y del Tribunal Supremo. 

Señores Delegados, no quisiera distraer vuestra atención con esta mi intervención, pero como había dicho anteriormente, la responsabilidad del futuro de Guinea pesa sobre sus hijos que aquí presentes están negociando con el Gobierno español, por tanto, sabe estudiar con singular atención ciertos puntos que a mi parecer comprometen ese futuro inmediato. 

Entrando en más estudio de fondo del proyecto que nos ha sido presentado, nos encontramos nuevamente con el artículo 44 que al hablar del Consejo Nacional nos dice: "El Consejo Nacional se compondrá de un Presidente que será el del Tribunal Supremo o por delegación suya un Magistrado del mismo y de seis consejeros elegidos tres por cada provincia entre los miembros de cada Diputación".  Igualmente invito a la Conferencia a estudiar sin pasión el contenido del artículo 50, que en su segundo párrafo dice: "El Presidente de la República es obligatoriamente consultado por los Presidentes de las Diputaciones Provinciales en materias que aun siendo de competencia provincial puedan afectar al interés del Estado.  El Presidente de la República podrá suspender en todo caso los acuerdos del Presidente de la Diputación de la Provincia si los estima contrarios ala Ley, dando cuenta inmediatamente al Tribunal Supremo en pleno, que resolverá sobre la cuestión de legalidad de los mismos". 

Pues señores, mi conclusión después de todo cuanto acaban de escuchar, es que todo nuestro porvenir constitucional, y toda nuestra independencia política dependería, según el proyecto de la Mesa, de unos hombres que hoy no existen en Guinea Ecuatorial, de un procedimiento de designación en el que el pueblo no interviene, y de una organización judicial que no es guineana.  La simple lectura del artículo 57 que dice: "El Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo, nombrados por Decretos por el Presidente de la República entre miembros de la carrera judicial o juristas de acreditada competencia, serán inamovibles y cesarán en sus funciones al cumplir el limite legal de edad", nos convence plenamente que con el proyecto de la Mesa - y que me perdone la Mesa porque mi intención no es la de ofender -, la independencia de Guinea Ecuatorial significaría la dependencia de nuestro pueblo de la Administración de Justicia Española, ya que, por desgracia y no por nuestra culpa, en el día de la independencia no contaremos con ningún juez ni jurista de las condiciones exigidas para formar parte del Tribunal Supremo por el citado artículo 57, cuya lectura acaban de escuchar. 

Otra segunda conclusión mía y casi final a este estado de cosas, es que el Tribunal Supremo pasa a ser el nieto del extinguido Gobierno General, y por derecho natural, hijo de la Comisaría General

Como Uds. verán distinguidos señores, no he querido ofender a nadie, pero si alguien se considera ofendido, que me perdone, y que ello se ha debido seguramente a la falta de una dialéctica adecuada que es consecuencia de mi escasa preparación cultural, y entre ella, he querido manifestar lo que siento con respecto a nuestra futura independencia y al proyecto que nos ha sido presentado por la Delegación española. 

He insinuado repetidas veces a lo largo de esta intervención que los guineanos aquí presentes en esta Mesa Constitucional somos responsables directos ante el pueblo guineano de los resultados funestos que una Constitución impuesta pueda traernos.  Veintitrés miembros de la Delegación 'guineana presentaron a la Mesa un Proyecto de Constitución que creemos ser la solución de uno de los problemas que el colonialismo ha engendrado en nuestro país tal como el tribalismo. Este proyecto garantiza las aspiraciones de las comunidades diferenciadas que integran nuestros territorios, elevándolas a mayor conciencia nacional, y deja abiertos los horizontes para el desarrollo político, económico y social de nuestro pueblo. Es el único proyecto que para estos fines podemos llevar para nuestra Guinea Ecuatorial, y el único que puede garantizar la personalidad de nuestra pequeño país ante los demás países, africanos independientes y ante el mundo internacional. Muchas gracias.

 

 EL SEÑOR PRESIDENTE:

Agradezco las palabras del Sr. Econg.  Esta es la última vez que lo repito. Seguramente debido a que las Actas se distribuyen con algún retraso, por dificultades de tipo mecánico, algunos Delegados no se enteran bien de lo que dice la Mesa respecto al carácter del proyecto que se toma como base para la discusión.  No es un proyecto de la Mesa. Lo hemos dicho una y mil veces.  Es un proyecto elaborado por una Comisión hispano-guineana, que ni la Delegación española ni la Mesa han hecho suyo.  Por eso, cada vez que se contradiga esta evidencia, me veré en la necesidad de poner .las cosas en su punto. 

Por lo demás, la intervención que acabamos de oír está dentro del orden del día. 

Quizá el único error del Sr. Econg es atribuir cierta aceptación por parte de la Mesa de los principios que figuran en el proyecto hispano-guineano,  La crítica que ha hecho del mismo cae perfectamente dentro de sus funciones como Delegado y la ha hecho de una forma objetiva. 

Creo que el Sr. Martín Villa, sin embargo, tiene algo que decir al respecto. 

 

EL SEÑOR MARTIN VILLA:

Señor Presidente, era para una cuestión de orden, pero que de alguna manera me lo ha aclarado la lectura de buena parte de la intervención del .Sr. Econg, porque alguna de las cosas que decía me sonaban, o sea que ya las había leído, y quería preguntar - porque yo he faltado estos dos días, por lo que ruego a la Presidencia y a la Conferencia que me perdonen por esto - si es que en estos días la Mesa ha hecho una propuesta que yo desconociera, porque iba a plantear lo mismo que ha dicho el Sr. Presidente.  En todo caso, creo que para la sesión de hoy varios Representantes guineanos han pedido la palabra. Pero creo que realmente esto es estar engendrando un sistema totalmente obstruccionista para la buena marcha de esta Conferencia, en liarnos nuevamente en cosas que ya hemos tratado, en repetir artículo por artículo, en uso de una técnica parlamentaria que nos es muy conocida y que de alguna manera entraña en el Sr. Econg una autoacusación, porque indica que parece que España tuviera deseos de hacer que los resultados electorales fueran previamente determinados, lo cual no dice mucho en su favor, ya que él está elegido Procurador en Cortes bajo la Autonomía, bajo el régimen autonómico actual.  Muchas gracias, Señor Presidente.

 

 EL SEÑOR PRESIDENTE:

¿Quiere contestar el Sr. Econg?

 

 EL SEÑOR ECONG ANDEME (DON PEDRO):

Sí, quiero hacer nada más que una pequeña aclaración. 

Aquí me he referido concretamente a dos trabajos; por un lado, al proyecto de Constitución que elaboraron los Técnicos del Ministerio; y por otro, a la lista de competencias que hace unos días nos dieron, respecto a cuáles han de ser las competencias de la Provincia y del Estado. 

Yo recuerdo haber dicho que esos dos trabajos no nos sirven. 

 

EL SEÑOR MARTÍN VILLA:

Perdón, Señor Presidente.  No quería hacer uso de la palabra, porque no quiero obstruir, para no seguir malos ejemplos de esta Conferencia, pero la intervención de los Representantes guineanos así lo exige. 

El Sr. Econg no se ha referido ni una sola vez al proyecto elaborado por los Técnicos, porque ha dicho, maliciosamente: "proyecto elaborado por la Mesa".  En ningún momento se ha referido a la distribución de competencias. 

El Sr. Econg, con unos párrafos entresacados y con acusaciones veladas, lo único que ha hecho es entretenernos durante bastantes más minutos de los que requiere un problema tan importante como es la independencia - con la mayor brevedad, dentro del orden necesario - de su propio pueblo; entretenernos con lecturas reiteradas de artículos de un escrito que ya, es conocido por todos y cuyo origen no está en la Mesa sino en los Técnicos. 

Es ahora cuando el Sr. Econg habla de los Técnicos; es ahora cuando el Sr. Econg habla de las competencias; pero hasta ahora ninguna de las dos cosas, maliciosamente, las había indicado. 

 

EL SEÑOR PRESIDENTE:

El Sr. Econg tiene la palabra. 

 

EL SEÑOR ECONG ANDEME. (DON PEDRO):

Lamento que el Sr. Martín Villa no estuviera en la sesión de ayer. Aquí, creo que estamos reunidos para debatir sobre la lista de competencias que nos presentaron. Yo, antes de entrar en ese estudio, he querido volver un poquito atrás en la cuestión del Tribunal Supremo, que había pasado a todos desapercibida. Creo que estoy en mi perfecto derecho, si estamos elaborando aquí una Constitución para Guinea, que pueda objetar con plena libertad lo que me parece oscuro, como son todas las funciones atribuidas al Tribunal Supremo. A mí me interesa que se de a la Provincia o al Estado cualquier competencia. Pero lo que a mí me ha parecido bastantes sospechoso es que, no disponiendo Guinea Ecuatorial de ningún juez ni de ningún jurista capacitado, según las condiciones que exige el artículo 58 del proyecto, tengamos que tener un Tribunal Supremo, que será lo que es hoy día la Comisaría General en Guinea Ecuatorial. 

Yo no creo que haya ido más allá del Orden del Día de esta reunión. Si el Sr. Martín Villa lo ha interpretado así, yo creo que ha sido consecuencia de que ayer no tuvo tiempo o no quiso asistir a la reunión.

 

EL SEÑOR PRESIDENTE:

Al Sr. Nsue tiene la palabra para una cuestión incidental. Hay otros oradores inscritos. 

 

EL SEÑOR NSUE ANGUE (DON JOSÉ):

Yo quiero rogar a la Mesa que se mantenga el clima de armonía, porque la malicia del Sr. Econ., según dice el Sr. Martín Villa… 

 

EL SEÑOR PRESIDENTE:

Pido al Sr. Martín Villa que retire la palabra “malicioso”. 

 

         EL SEÑOR MARTIN VILLA:

Creo, Señor Presidente, que lo que está bien claro con independencia de mis expresiones, es mi deseo de que los objetivos de esta Conferencia se cumplan lo más rápidamente Posible. Si realmente yo he interpretado mal las palabras del Sr. Econg, pido perdón por ello. 

Pero insisto en que nunca se ha hablado, en la intervención del Sr. Econg, de un proyecto de los Técnicos, sino de la Mesa, ni de distribución de competencias, sino de repetir los textos que ya la Conferencia conocía, en una actitud que a mí me ha parecido obstruccionista y que desearía que no fuera así. 

 

EL SEÑOR PRESIDENTE:

Queda la idea de la intervención del Sr. Martín Villa salvada y se retira de la misma la palabra "malicia", que no añade nada a la solidez de su argumentación. 

El Sr. Cañadas tiene la palabra para una cuestión incidental. 

 

EL SEÑOR CAÑADAS NOUVILAS:

Quisiera simplemente, a efectos de que conste en el Acta, mostrar mi extrañeza de que el Sr. Econg nos hable del Tribunal Supremo como de una posible imposición del Gobierno español, cuando está bien claro que en el proyecto hispano-guineano, el Tribunal Supremo que se concibe es total y absolutamente guineano. Estará integrado por funcionarios guineanos de la carrera judicial, y es de esperar que llegarán a alcanzar el grado de magistrados y serán capaces de ocupar el Tribunal Supremo. 

Además, mi perplejidad - y perdón por mi perplejidad en estos momentos aumenta al contemplar que en el documento que el Sr. Econg, entre otros, firmó presentando una fórmula, hay varios artículos que conceden al Tribunal Supremo las mismas o mayores atribuciones que las que otorgaba el proyecto hispano-guineano. Muchas gracias. 

 

EL SEÑOR PRESIDENTE:

Tiene la palabra el Sr. Econg. 

 

EL SEÑOR ECONG ANDEME (DON PEDRO):

Yo no sé por qué se interpretan mal las cosas. En uno de los artículos a que he dado lectura se dice que el Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo son inamovibles hasta cumplir la edad reglamentaria. 

Otro de los argumentos en que me he fijado es que nosotros el día de la independencia no tendremos ni un juez ni juristas en las condiciones que exige esta Constitución. Y, por tanto, entiendo que todos los que compondrán el Tribunal Supremo serán españoles peninsulares, porque hasta por lo menos dentro de diez o veinte años no podremos tener un juez que asuma la responsabilidad del Tribunal Supremo. 

 

EL SEÑOR PRESIDENTE:

Estamos discutiendo un asunto que no está en el Orden del Día, aunque es muy interesante.

Todas las aclaraciones que se le pueden ofrecer al Sr. Econg son en el sentido de que no hay propósito alguno de crear una institución al servicio del Gobierno español en la vida política guineana.

El Sr. Barreiro quiere hacer alguna aclaración. 

 

EL SEÑOR BARREIRO MOURENZA:

Señor Presidente, en cuanto puede ayudar al discurrir normal de los trabajos de la Conferencia, parece conveniente aclarar algunas de las dudas que ha manifestado el Sr. Econg. 

Creo que la utilización del Tribunal Supremo como órgano moderador, como poder arbitral entre el juego político que ha de desarrollarse en el resto de los organismos e instituciones de la nueva nación, no encierra ninguno de los peligros que él acaba de acusar.  Un órgano judicial como el Tribunal Supremo, si bien con naturaleza mixta, como se configura en el proyecto a que el Sr. Econg acaba de referirse, no tiene ninguna facultad ejecutiva que pueda hacer pensar en la más remota analogía entre esta Institución y el Gobierne General o la Comisaría General. 

Sin embargo, creo que la intervención del Sr, Econg, salvo este pequeño malentendido, que arranca, probablemente de no meditar exactamente sobre el alcance de la Constitución tiene algo de constructiva, porque si lo hubiera hecho no hubiera incurrido en el error de pensar que se estaba tratando de Magistrados y de miembros de la Carrera judicial, por ejemplo, porque el proyecto de Constitución no puede referirse en modo alguno a los funcionarios o a los ciudadanos españoles una vez que la Guinea haya obtenido la independencia. 

Esto no significa que las dificultades de personal con que pueda encontrarse el nuevo sistema, el nuevo país, no pueden ser solucionadas por la vía de la asistencia técnica, que puede incluirse (ésta es una idea, y creo que se ha utilizado en otros casos) mediante el nombramiento de auténticos Magistrados guineanos, asistidos técnicamente por los funcionarios procedentes de España o de los demás países, si el Gobierno guineano lo estima conveniente. 

En cuanto a los otros extremos de su intervención, por lo demás, me parecen muy positivos, porque denotan un afán de llegar a conclusiones útiles. 

He visto, por ejemplo, que el problema de la inamovilidad, que le ha preocupado, merece una consideración, a mi juicio. No quiero decir con esto que me pronuncie en este momento, pero, evidentemente, si la Delegación guineana estima que el Presidente debe estar sujeto a un mandato cronológicamente limitado, me parece que es un sistema muy aceptable, y no habría ningún inconveniente en que el Presidente o Magistrado fuese elegido por un determinado periodo de tiempo. Hago esta declaración para favorecer la continuidad de un diálogo, que si se inicia en este momento y que si se mantiene, creo que, efectivamente, puede llevarnos a resultados positivos. .Muchas gracias, Señor Presidente. 

 

EL SEÑOR PRESIDENTE:

Tiene pedida la palabra el Sr. Mba. 

 

EL SEÑOR MBA (DON ANDRÉS MOISÉS):

Muchas gracias, Señor Presidente. 

Mi intervención de esta tarde va a estar dirigida más bien a mis hermanos de Fernando Póo.  Porque yo entiendo y comprendo perfectamente que con ellos vamos a convivir y el problema nos afecta directamente a las dos partes. 

Hemos intentado en varias ocasiones encontrar alguna solución de entendimiento; en ciertas ocasiones nos hemos reunido con parte del Grupo Bubi, encabezado por el Sr. Gori tratando de buscar una solución viable.  Desgraciadamente, cuando las cosas tienden a salir mal, no tienen remedió. Por otra parte, también hemos intentado atraer a la Minoría Fernandina, lo cual sigue siendo imposible, por lo que llegamos a la conclusión de que si no podemos llegar a un entendimiento deliberando las bases de nuestra independencia, tampoco podremos gobernarnos por nosotros mismos. 

Después, de seguir de cerca las distintas intervenciones de ambas Delegaciones, así como el asesoramiento de los Señores Técnicos que nos asisten, hemos observado con atención la posición equilibrada de la Delegación española, para llegar a concurrencias de criterio válidas para adelantar nuestro trabajo, y las dificultades que se están teniendo que superar y que me atrevo a calificar de insalvables, cuando un pequeño Grupo Bubi, torpedea cualquier posibilidad de llegar a un acuerdo, variando casi continuamente su posición o no manteniendo una posición definitiva y clara.  Es muy difícil llegar a negociaciones cuando lo que se desea es no negociar. .Nada adelantaríamos haciendo sugerencias a la posición de la Delegación española, sobre normas constitucionales referentes a la salvaguarda de la personalidad provincial, o de Fernando Póo, porque esta misma posición tampoco es aceptada por la minoría a que antes me he referido, y nuestro camino no sería trayectoria, sino dar vueltas sobre el mismo punto sin llegar a conclusión ninguna. 

Por ello nos reafirmamos en todos sus puntos en el Proyecto de Constitución, que obra como documento presentado por el SECRETARIADO CONJUNTO GUINEANO, con fecha 9 de mayo actual. En ese documento se contienen especificadas todas nuestras sugerencias y aspiraciones, por lo que rogamos sea considerado como elemento básico de trabajo y discusión de aquellos puntos que se consideren necesarios por el grupo que no lo ha suscrito. 

Entendemos que esta es la única forma de progresar en nuestra tarea. 

El Gobierno español entiende, según nos interpretan los Técnicos de la Conferencia, que salvaguardar la personalidad de Fernando Póo, es la separación de competencias entre el Estado y las Provincias; ahora bien, el Grupo Bubi al no admitir este principio, sólo me cabe una pregunta: o sobra el Decreto del Gobierno español, o admitimos criterios (personales) propios. 

Nada más, Señor Presidente, muchas gracias. 

 

EL SEÑOR PRESIDENTE:

Muchas gracias.  El Sr. Gori tiene la palabra. 

 

EL SEÑOR .GORI MOLUBELA (DON ENRIQUE):

Muchas gracias, Señor Presidente. 

No quería intervenir en esta cuestión, pero me veo obligado a hacerlo porque se ha hecho alusión nominal a Enrique Gori sobre mi intervención del otro día que, según el Orden del Día que habíamos establecido, hicimos uso de la palabra algunos miembros de la Delegación de Fernando Póo. 

Cada vez que hemos venido a Madrid, la Delegación conjunta de Guinea se ha reunido en mi casa, conmigo personalmente, para ver de poder llegar a concretar algún punto de partida. 

Lo que él dice que es imposible por parte de los Bubis, no es cierto. A lo largo de varios años, lo sabe él perfectamente como miembro de la Asamblea General, que cuando se ha hablado de los problemas que se plantearon ante la dualidad de criterios en el actual órgano ejecutivo de régimen autónomo y en la Asamblea General, habíamos hecho la sugerencia varios miembros de la Asamblea, tanto de Río Muni como de Fernando Póo, y en alguna reunión de la Comisión de Gobierno - a la que él no pertenece - a los miembros compañeros, para que siempre y cuando hubiese alguna proposición, presentasen por escrito documentos o sugerencias. Ha llegado siempre el momento y nuestros compañeros se han venido con que no han tenido tiempo para preparar documentos, y cuando ha llegado el momento se han salido siempre por la tangente. Esto consta en muchas actas. 

También él conoce perfectamente que con ocasión de la reunión de la Asamblea General de las Diputaciones de toda España, celebrada en Barcelona hace dos meses, que no .conocía nadie de Fernando Póo, a excepción de D. Alfredo Jones, que conocía el anteproyecto; unas ideas de una posible Constitución para Guinea Ecuatorial se las leí en Barcelona y lo mismo a Andrés Moisés, y le parecieron acertadas, y recuerdo que a nuestro regreso de Barcelona coincidimos en el Bar Toronto, frente a la Presidencia del Gobierno, en Castellana, 4-, con mi compañero Ngomo, quien me pidió una copia y no la tenía en la mano. 

Efectivamente, sobre estos puntos habíamos traído y los entregamos en esta Mesa, en esta Sala, cuando la Delegación española, a petición y a propuesta de Río Muni, se marchó y nos dejaron solos exclusivamente a la Delegación de la Guinea Ecuatorial, y presenté aquí aquellas proposiciones, que fueron en parte aceptadas por la Comisión integrada por parte de Río Muni y por parte de Fernando Póo y se incorporaron al escrito previo que sirvió de base para la elaboración que ahora se trata de ignorar, libre y voluntariamente, como documento hispano-guineano. No es hispano-guineano; se llama hispano-guineano por cuanto en la elaboración de esto aprovechamos y se utilizaron a los Técnicos españoles en esta Mesa, porque a petición nuestra se digo que nos asesoraran en cuanto a los textos presentados. Si los compañeros de Río Muni no presentaron nada, la culpa no fue de Fernando Póo. 

Hubo alguien, que si mal no recuerdo fue José Nsue, que pidió que se esclareciese, en vista de que tenía algunos recelos en vista de una segunda declaración del Gobierno de España de independencia unitaria de Guinea Ecuatorial, salvaguardando la personalidad de Fernando Póo; y preguntaron insistentemente qué significaba esta salvaguarda. Se hicieron varias declaraciones por parte de la Representación española y el Sr. Gómez-de Aranda habló de competencias territoriales y competencias del Estado y de la Provincia, y entonces se volvió a insistir en que se enumeraran esas competencias. Se enumeraron. La Delegación española las entregó y sobre estas competencias es el problema en el cual tenemos que poner nuestras sugerencias, tanto los Bubis, tanto los Ndowes, como los que sean.  Las sugerencias que he leído eran en relación sobre estas bases de trabajo que todos habíamos pedido: las competencias estatales, las competencias provinciales, las competencias políticas.  Cada uno puede presentar sus sugerencias.  Lo que no está bien, señores, es echar la culpa a los Bubis, porque ni los Bubis ni nadie lo torpedea. Lo que no se puede decir es que con lo que ha presentado Fernando Póo capitaneado por Enrique Gori - que se dice fácilmente, sin contenido probatorio - es que nos tratamos de imponer. La Delegación española no ignora que desde el primer día de la primera fase de la Conferencia, la Delegación de Fernando Póo hablamos de una separación total, absoluta, de Río Muni. El Gobierno español, en su altísimo criterio, barajando conceptos políticos, circunstancias, motivos económicos y políticos, dijo que no había tal separación política, que no hay tal separación de Estados, sino un Estado unitario; y los de Fernando Póo hemos presentado el anteproyecto de Constitución que hablaba de la independencia de Fernando Póo. Los Técnicos, en cuyas manos nos hemos puesto, nos lo han desechado. Los de Fernando-Póo que suscribimos aquel escrito, el primero yo, hemos aceptado el rechazo, salvo en aquella parte que pueda ser aceptable en cuanto al articulado, que es lo que nos obliga y que nos compete hoy estudiar. Lo que no puedo permitir precisamente es que se esté diciendo que nosotros los Bubis estamos torpedeando la Conferencia; porque lo que Uds. afirman gratuitamente, yo lo niego gratuitamente también. 

Traigan Uds. sus enmiendas sobre estos textos y no digan que los Bubis han dicho eso. Igual que han rechazado nuestro anteproyecto la Comisión técnica de la Delegación española, porque, al fin y al cabo, es España la que nos da la independencia. Se ve que estas propuestas que he hecho el otro día no se ajustan exactamente al criterio del Gobierno español con relación a la independencia unitaria de la Guinea Ecuatorial y a la salvaguarda de la personalidad de Fernando Póo; por eso las rechazaron y nosotros lo aceptamos y agachamos las orejas.  Cada uno que defienda la suya. 

 

EL SEÑOR MBA (DON ANDRÉS MOISÉS):

No me gustaría tratar de entrar en discusión, porque no viene al caso. Aquí realmente lo que interesa es que haya entendimiento y podamos trabajar.  Muchas gracias, Señor Presidente. 

 

EL SEÑOR PRESIDENTE:

Muchas gracias; constituye un propósito muy loable  Señor Nsue, para una cuestión incidental. 

 

EL SEÑOR NSUE ANGUE (DON JOSÉ):

Yo apelo a las palabras que acaba de decir Andrés Moisés, en el sentido de que aquí el problema, por lo visto, Señores Delegados españoles, es que esto corresponde a la Provincia y aquello no, según la lista de competencias que nos han hecho, casi no tiene mucha importancia, sino lo que acaba de plantear Andrés Moisés: ¿qué entiende cada una de estas competencias entregadas? Yo me acuerdo que la lista a que se refiere Enrique Gori y las charlas que tuvimos allí, cuando, fuimos a Barcelona, y además él lo ponía como ejemplo, era cómo habían marchado durante el Régimen Autónomo concretamente las dos Provincias, y me decía: José ¿Por qué las dos delegaciones han marchado? ¿Por qué la Administración ha sido separada? Y creo que también defendí una descentralización administrativa. Pero cuando la cosa viene a complicarse con órganos del Estado y todo lo demás, ya las garantías políticas es donde entra el problema. Ya sabemos que aquí existe una Ley de Administración Local, donde la Diputación tiene una competencia que nadie puede quitársela. Pero el problema está en que no es solamente la cosa económica de la Administración, sino que Fernando Póo entiende que debe constituirse en un Estado. Por eso, yo pregunto al Sr. Gori si aquello tenía que tener más explicación todavía, porque al decir que dentro de la modalidad política cabe la modalidad federativa, el problema se complica. 

 

EL SEÑOR NGOMO NANDONGO (DON FEDERICO):

Muchas gracias, Señor Presidente. A mí se me está cayendo grande el pensar sobre tantas peticiones de palabra con la simple expresión de "cuestión incidental"; ya estoy viendo que cuando hace falta, se cambia con ello el rumbo del Orden del Día de la Sesión y siempre llegamos a otras cuestiones incidentales. ¿Por qué las cuestiones incidentales no son atendidas después de las intervenciones?  Así ahorraríamos tiempo y ganaríamos en eficacia. 

 

EL SEÑOR PRESIDENTE:

Tiene usted toda la razón, pero no puedo saber si la cuestión es incidental o no hasta que el orador se haya expresado suficientemente. 

El Sr. Gómez de Aranda, que ha sido también aludido, pide la palabra y se la voy a conceder. 

 

EL SEÑOR GÓMEZ DE ARANDA (DON LUIS):

Renuncio, Señor Presidente,'aunque entiendo que es mucho más útil este diálogo, a la lectura de grandes alegatos.  Renuncio al uso de la palabra. 

 

EL SEÑOR PRESIDENTE:

Muchas gracias, Señor Gómez de Aranda. Con este proceder está colaborando al éxito de. la Conferencia. Tiene la palabra el Señor Macías. 

 

EL SEÑOR MACIAS NGUEMA (DON FRANCISCO):

Muchas gracias, Señor Presidente. Antes de hablar quisiera que se haga constar en Acta que la mayoría de mi pueblo, la mayoría de Guinea Ecuatorial desea la independencia y que se proclame oficialmente el día 15 de ¿julio de 1968. Y después, Señor Presidente, en varias Actas de esta segunda fase de la Conferencia he podido observar que no se han recogido mis intervenciones de acuerdo con mis manifestaciones. Por error involuntario de los taquígrafos, que no les echo la culpa, todo ello como consecuencia de mi forma de hablar como africano.  Por lo que me veo precisado a darlo por escrito.  Aunque no me gusta. Que recojan estas palabras. Señor Presidente, he pedido que nadie me interrumpa cuando yo vaya a leer el texto. Que yo termine de leer. El que quiera responderme que me responda después. Otra cosa, para no olvidarme. Rechazo unas palabras del Sr. Gómez de Aranda, que es una sugerencia - no trato de atacarle -es una sugerencia que hizo con respecto a las elecciones por compromisarios que mi pueblo no aprobaría. Que los taquígrafos lo hagan constar, porque yo, con el compañero Sr. Watson, hemos preferido las Actas para enterarnos de la opinión pública de la Guinea Ecuatorial, cómo querían la forma de Gobierno, y adoptar un régimen presidencialista. Por lo tanto, rechazo yo automáticamente las elecciones por compromisarios, que la Guinea Ecuatorial no lo admitirá jamás. 

Después, voy a leer el escrito.  Muchas gracias, Sr. Presidente. 

A mí me gusta hablar siempre directamente y a las claras, pero esta vez, debido a la importancia del momento ya mi deseo de que quede bien sentado en el Acta y sin lugar a dudas de ninguna clase, cual es mi posición, me veo en la necesidad de leer este documento que he preparado. 

Hasta ahora los debates celebrados en esta segunda fase de la Conferencia no han sido más que puras manifestaciones de voluntad: 

La voluntad de la Mesa de querer imponernos un texto, constitucional elaborado por los Técnicos de la Delegación española. 

La voluntad de la mayoría de la Delegación guineana de querer imponer al Gobierno español el texto constitucional elaborado por nosotros. 

Y, entre otras, las solitarias voluntades de los buscadores de beneficios personales, en fuentes de poder ajenas a nuestro pueblo, primero actuando en el extranjero contra el Gobierno español y después en nuestro país y ahora aquí en la Conferencia, actúan contra nuestra propia Delegación, siempre a espaldas del pueblo guineano, incapaces de demostrar aquellas actuaciones que llevaron a cabo anteriormente en pro de nuestra INDEPENDENCIA. 

Dejando de lado a nuestros hermanos que buscan satisfacer sus ambiciones por el camino de la traición y de la discordia entre nosotros, y dejando también de lado las otras voluntades, por ir en contra de las aspiraciones de unidad de nuestro pueblo y contra la decisión del Gobierno español y de las Naciones Unidas, quedan desnudas frente a frente, la voluntad de la Delegación española de imponer al pueblo guineano un texto constitucional que no responde a la REALIDAD AFRICANA, ni a las aspiraciones de la mayoría de esta Delegación guineana, y nuestra voluntad mayoritaria de imponer al Gobierno español el texto constitucional guineano que, por lo visto, no responde a las aspiraciones del Gobierno .español, sobre la futura Guinea Ecuatorial independiente. 

Ningún compromiso, ningún acuerdo puede esperarse en esta abierta oposición. De seguir el método señalado por la Mesa y el camino que nos ha trazado, de exponer voluntades y no razones, de imponer opiniones y no argumentos, el final de esta Conferencia está a la vista. Fracaso del Gobierno español y profunda decepción del pueblo guineano. La responsabilidad de este fracaso incumbe sólo al Gobierno español, que, a través de sus Representantes en la Mesa de esta Conferencia, se ha negado sistemáticamente a responder a nuestra petición de diálogo razonable. 

¿Por qué se nos ha retardado 11 días el dictamen escrito de las críticas verbales que los Técnicos españoles han hecho de nuestro texto constitucional? 

¿Por qué el Gobierno español nunca ha querido responder a nuestra pregunta sobre si el proyecto constitucional que hemos construido y presentado satisface o no los dos requisitos exigidos a la Constitución por el Gobierno es a saber: un Estado unitario y la salvaguarda de la personalidad de Fernando Póo? 

¿Por qué el Gobierno español no ha querido responder a nuestra pregunta unánime de que nos aclare y defina el significado de la frase "salvaguarda de la personalidad de Fernando Póo”? 

¿Por qué se nos quiere confundir o entretener con simples respuestas de orden técnico que, en su aparente neutralidad, esconden las verdaderas cuestiones políticas que interesan? 

¿Por qué el Gobierno español declara que la Guinea Ecuatorial Independiente debe formar un solo Estado y luego trata de imponernos una forma técnica constitucional que políticamente no es más que la consagración absoluta de las soberanías independientes de Fernando Póo y de Río Muni? 

¿Por qué el Gobierno español dice que NO al proyecto de independencia separada para Fernando Póo y Río Muni, presentado por diez miembros de esta Delegación, cuando él mismo, en su proyecto constitucional, consagra definitivamente EL SEPARATISMO? 

Para que no haya lugar a dudas ni a .equívocos, yo afirmo, en efecto, que el proyecto constitucional propuesto por el Gobierno español es, en realidad, un proyecto de técnica constitucional separatista y que, además, perjudica por igual a los guineanos de Fernando Póo y a los de Río Muni. Voy demostrarlo: 

No soy abogado ni profesor, pero como político africano, de gran experiencia en mi pueblo, con veinticinco años al servicio de la Administración Colonial y cuatro años en el Gobierno Autónomo, veo con claridad que la forma de celebrar el referendum popular descubre, por sí sola, quien es el titular de la SOBERANÍA o del poder constituyente, como dicen los técnicos.  Si el referendum que ha de aprobar la Constitución y sus futuras modificaciones, es un referendum único y conjunto para Fernando Póo y Río Muni, es evidente la UNIDAD NACIONAL y la del Estado constituido. Pero si el referendum se celebrara separadamente en Fernando Póo y en Río Muni, como Colegios independientes, es también evidente que la posibilidad de obtener resultados diferentes en uno y otro territorio, obliga a reconocer que la soberanía y el poder constituyente están separados y que, por tanto, Fernando Póo tendría con este poder de darse a sí mismo su propia constitución, independientemente del mismo poder para Río Muni, una soberanía nacional y, en consecuencia, un estado independiente y separado de la soberanía y del Estado de Río Muni, y si por casualidad, el resultado de la consulta constitucional fuese el mismo en Río Muni y en Fernando Póo, es decir, si en ambos territorios se aprobase separadamente un mismo proyecto constitucional, este azar no cambiaría en nada la cuestión esencial, porque, de hecho y de derecho, seguirían existiendo dos estados separados que quedarían perjudicados, porque ni siquiera habrían alcanzado la forma de unión federativa, que es siempre el resultado de un acuerdo entre dos o más Estados soberanos e independientes, pero nunca el resultado de un azar. 

El proyecto constitucional del Gobierno español, a pesar de que en sus artículos primero y segundo dice que "la Guinea Ecuatorial es un solo Estado soberano" e "indivisible", y que "la soberanía nacional pertenece al pueblo guineano", sir embargo, en su artículo trece y al hablar de la ínterdelegación de competencias entre el Estado y la Provincia, reconoce implícitamente la distinta soberanía de uno y otra, única fórmula para que puedan delegarse entre sí sus respectivas funciones, y además, en su artículo sesenta y cinco, al tratar de la reforma constitucional, reconoce expresamente que, en último término, la soberanía de Fernando Póo y de Río Muni son distintas e independientes.  Es cierto que en este último artículo sólo habla de dos referendums distintos para el caso de las alteraciones territoriales de Guinea Ecuatorial. Pero si alguna duda nos quedaba sobre este punto básico y fundamental de la Constitución, hemos de agradecer a la Delegación española su clara posición sobre este extremo, puesto que en el documento que fija su posición sobre, las normas constitucionales referente a la salvaguarda de la personalidad provincial, en su último apartado, y bajo el título de "Reforma de la Constitución", consagra ya como tesis general la del referendum particular y separado en cada una de las dos provincias. Pues bien, señores, éste es un proyecto de SEPARACION y de DIVISIÓN DE NUESTRO PUEBLO y por esta razón el pueblo de Guinea Ecuatorial, a quien aquí representamos, lo rechaza y por esta razón también la mayoría de la Delegación guineana presente en esta Conferencia ACUSA a esta Mesa de pretender violar los. acuerdos del Gobierno español y de las Naciones Unidas que han establecido claramente LA UNIDAD DEL ESTADO DE GUINEA ECUATORIAL Y LA UNIDAD E INDIVISIBILIDAD DE LA SOBERANÍA POPULAR GUINEANA. 

Después de esta exposición que considero bastante clara y que demuestra la razón fundamental que tenemos para rechazar el proyecto constitucional presentado por la Mesa, desearía, de nuevo, llamar la atención de mis hermanos de Río Muni y de Fernando Póo sobre .lo que en sí significa dicho proyecto, que no garantiza absolutamente nada, ya que establece la separación de una forma indubitable, pero incluso bajo unos supuesto básicos tan débiles que no nos llevan ni a una simple federación. Una constitución así, es evidente que nos llevaría en poco tiempo a un sin fin de líos entre nosotros  Deseo pedirles que mediten un poco sobre los tristes sucesos que han ocurrido en diversos lugares de nuestra África, fomentados sin duda por las Potencias Administradoras y que en la mayoría de los casos deben haber tenido como fundamento una Constitución impuesta en la Metrópoli, totalmente frágil y alegada de la realidad. 

Nosotros debemos insistir en presentar a nuestro pueblo una Constitucion verdadera, una Constitución africana que, aparte de contar con la realidad actual de nuestro país, mire con garantías al futuro, ese futuro que es para nuestros hijos y para nuestros nietos y que todos debemos construir, todos los guineanos, unidos codo a codo y en fraternal armonía. Nosotros creemos sinceramente que el proyecto construido por la mayoría de nuestra Delegación puede cumplir satisfactoriamente estos objetivos, pues teniéndolos en cuenta es como lo hemos elaborado. Como la Mesa ya sabe, verbalmente en otra de mis intervenciones anteriores y después mediante radios dirigidos a la ONU hemos pedido que vengan a dictaminar sobre ambos proyectos constitucionales, técnicos de dicha  0rganizaci6n. Al parecer, la inseguridad en su propio proyecto hace que la Delegación española ponga trabas a la venida de dichos técnicos de la ONU, pero como nuestra seguridad en el proyecto constitucional que hemos elaborado y presentado es tan grande, nosotros no tenemos ningún inconveniente en someterlo a tal examen y es por eso por lo que una vez más insisto en que el Gobierno español invite a técnicos de las Naciones Unidas para que asistan a esta Conferencia y dictaminen cual es de los dos proyectos el que conviene al pueblo de Guinea Ecuatorial. 

Quisiera hacer hincapié en el sentido de que no se interprete nuestra postura como un intento de retrasar la fecha de nuestra INDEPENDENCIA, que sétimos firmes en exigir para el día 15 de julio de 1968. Somos los primeros en lamentar estos retrasos pero no podemos en modo alguno caer en el error de por querer ir de prisa aceptar  una constitución que sabemos claramente que a los cuatro días nos habrá acarreado un sin fin de problemas. Esto es algo que debe quedar bien claro para la Delegación española, si hay retraso es a ella a quien debe imputársele y que no trate de justificarlo en base a nuestras discrepancias internas, que son mas aparentes y "prefabricadas" que reales. 

Finalmente, deseo exponer cuanto lamento, con todo mi corazón, esta situación a que nos ha llevado. No comprendo como el Gobierno español, después de 190 años de relaciones con nosotros, saca ahora la idea de “garantizar” cuando antes nunca se preocupó de ello. Esta nueva idea no ha hecho sino crear divisiones entre Fernando Póo y Río Muni que antes no existían y, lo que es más triste, es que también veo que se pretende dividir a Río Muni ahora. 

Es mi deber protestar enérgicamente contra todos estas maniobras, una vez más, y llamar la atención al Gobierno español sobre la responsabilidad en que está incurriendo. ¿Cómo es posible que en estos tiempos, cuando la Organización de la Unidad Africana trata de lograr la unidad entre las distintas naciones de África, para lograr un mejor nivel de vida de sus pueblos y cuando la ONU, a quien tanto deben todos los países hoy soberanos e independientes, propugna la unidad de los pueblos del mundo, el Gobierno español trate de dividirnos? Yo pienso en mi pueblo, pienso en España, pero también pienso, especialmente en África y, como político africano debo oponerme a todas estas maniobras y me opongo con toda la fuerza política que da el apoyo de mi pueblo. 

Muchas gracias, señor Presidente.

 

EL SEÑOR PRESIDENTE:

Tiene la palabra el señor Martín Villa, para hacer unas  puntualizaciones. 

 

EL SEÑOR MARTIN VILLA:

Señor Presidente, muy brevemente quería... 

 

EL SEÑOR MACIAS NGUEMA (DON FRANCISCO) :

Por favor, usted, como me va a responder, hable un poco claro. 

 

EL SEÑOR MARTIN VILLA:

Es que no funciona el micro. En esta Conferencia todo es problema de técnicos. 

Señor Presidente: unas consideraciones muy breves a las manifestaciones hechas por el Vicepresidente del Consejo de Gobierno, Sr. Macías. Conste que no lo hago por una concesión a las buenas formas, sino de la verdad que entiendo que el Sr. Macías defiende. 

Sin embargo, quiero indicar que en su intervención insiste en unas acusaciones a la Mesa, al Gobierno o a la representación del Gobierno, que somos la Delegación española en esta Conferencia, que no puedo aceptar sin hablar. 

La Constitución, Sr. Macías, insisto, no la ha preparado la Mesa. Seguramente, si la Mesa y la Delegación española hubieran preparado una Constitución, hoy estaríamos bastante más adelantados en el proceso de la independencia de su pueblo que lo estamos. No valen, en mi criterio, estas acusaciones al Gobierno. 

El Gobierno español ha puesto dos condiciones para hablar con la representación guineana: la salvaguarda de la unidad, que tanto preocupaba al Sr. Macías, y tener en cuenta la personalidad de Fernando Póo y de las minorías. 

En virtud del respeto absoluto a la unidad, la Delegación española ha rechazado el proyecto presentado por Fernando Póo, ante el silencio casi absoluto de la representación de Río Muni. Realmente, cuando hemos tratado de discutir el problema de Fernando Póo, de la Constitución inicialmente presentada, aquella que firmaba en primer lugar don Enrique Gori, ha sido la representación española quien ha discutido, quien la ha rechazado ante, prácticamente, el silencio del resto de la representación guineana. Ya supongo que ese silencio no era un otorgamiento a la soberanía de Fernando Póo que aquella Constitución señalaba. Pero quien realmente la rechazó en el seno de esta Conferencia -y ahí están las Actas- fue -la representación española. 

Luego no se puede acusar a la representación española ni al Gobierno español de atentar contra la unidad del futuro Estado, que yo desearía que fuera un Estado independiente, y lo desea la Delegación española, mucho antes del 15 de Julio, puesto que, en primer lugar, es una declaración solemne hecha en esta Mesa por el Señor Ministro de Asuntos Exteriores y Presidente de la Conferencia, en nombre de su Gobierno, que es el nuestro; pero no solamente una declaración solemne, sino que nuestra actitud en esta Conferencia ha sido justamente la del respeto absoluto a la defensa de la unidad. En este respeto, frente a la Constitución presentada por Fernando Póo, estuvimos prácticamente solos, prácticamente. 

Mucho más difícil, Sr. Macías y señores representantes-guineanos, es hallar fórmulas para la salvaguarda de la personalidad de Fernando Póo y de las minorías. En este sentido, nosotros lo ofrecimos por boca del Sr. Gómez de Aranda, que hizo una exposición que, en principio, mereció la aprobación o no, pero que era suficientemente clara, y luego lo trasladamos por escrito. 

Luego no son ciertas las palabras del Sr. Macías al decir que se pidieron fórmulas para la salvaguarda y la Delegación española no las dio. 

Pero es que, señores,, estamos llegando a un punto especialmente grave. Yo desearía que la Delegación guineana pensara en su interior si realmente las dilaciones a que se está llegando en esta Conferencia, los retrasos a que se está llegando en esta Conferencia, realmente la responsabilidad corresponde a la Delegación española o corresponde a la Delegación guineana. 

Yo, que evidentemente soy contrario a una intervención de la Organización de las Naciones Unidas, no porque no conozca la bondad de las Naciones Unidas, sino justamente por respeto al mandato de las Naciones Unidas que han dicho que seamos nosotros en esta Mesa y sin ninguna otra intervención; yo, que soy respetuoso -repito- con las Naciones Unidas, que reconozco la gran tarea y la gran labor a que en muchas de sus intervenciones ha hecho referencia el Sr. Macías, evidentemente sí me gustaría que un arbitro neutral realmente sacara la responsabilidad de las dilaciones, sacara las responsabilidades de las obstrucciones, sacara las responsabilidades que aquí hemos tenido de escuchar la Delegación española, una y otra vez, las mismas cosas, en una táctica que a mí se me aparenta como dilatoria. 

Yo hubiera querido, Sr. Macías, que Vd. que de verdad me consta que representa con toda honradez y con todo acierto a su pueblo, nos hubiera escuchado a unos y a otros y sacara sus propias consecuencias, a ver a quien corresponde este retraso en el desarrollo de esta Conferencia que, en definitiva, tiene que llevarnos a un retraso en la independencia que nosotros hubiéramos deseado -vuelvo a repetir- que se hubiera concedido mucho antes. 

En este sentido, yo desearía que la intervención de los Delegados de Guinea, Señor Presidente, se ajustara al verdadero sentido de nuestras conversaciones, porque si no se hace, por mucho que uno se sienta representante de un Gobierno, por mucho que, de alguna manera, tenga uno que atar sus propios sentimientos, la verdad es que es muy difícil tener quieta la silla y no contestar a unas acusaciones, que no solamente son infundadas, sino que, además, son injustas. 

 

EL SEÑOR PRESIDENTE:

El Señor Macías tiene la palabra. 

 

EL SEÑOR MACIAS NGUEMA (DON FRANCISCO):

Tengo que decir al señor representante del Ministerio de Industria que sus palabras no van a convencer a la Delegación guineana y que nosotros no vamos aceptar más que una Constitución que realmente responda a los deseos de nuestro pueblo. Está muy bien lo que ha dicho, pero yo mantengo mis acusaciones, y mis acusaciones responden a que estamos pidiendo la independencia desde 1939; desde dicho año venimos hablando de la independencia de la Guinea Ecuatorial y la realidad es que no llegamos a nada positivo. En cuanto a la intervención de técnicos de las Naciones Unidas ¿por qué no hacen Vds. lo que hacen todos los países del mundo? Yo soy tan español como Vds. y no tengo miedo en hablar. 

Yo tengo que acusarles, pero aquí, en España, porque cuando yo estuve en las Naciones Unidas no acusé a España porque me sentía tan español como vosotros. Ahora tengo que acusarles por el juego que están realizando. Vds., con sus palabras técnicas nos están confundiendo. Yo soy político y no hablamos el mismo lenguaje, Vds. están todos los días metidos en discusiones técnicas, que es lo que han aprendido tratando de confundir a la Delegación guineana, pero tengan Vds. por seguro que no nos confundirán. Traten Vds. de buscar un camino para España y para Guinea. Yo sé que Vds. defienden los intereses de los españoles en Guinea, como yo defiendo los intereses africanos en Guinea. Por tanto, estamos en igualdad de condiciones. 

Estén Vds. seguros que nadie rechazará a los españoles en Guinea. Seremos más amigos de España que nadie, pero permítanme que reclame mi derecho. Creo que los españoles pueden vivir tranquilamente en Guinea, pero, por favor, madre mía, ha llegado la hora de la independencia de Guinea. El Gobierno español sabe lo que nos conviene y nadie mejor que España nos va a tratar. 

Estoy harto de clamar por la independencia. Son Vds. los que nos van a proteger en el aspecto económico, en el aspecto militar. No comprendo por qué tienen recelos. ¿Qué le pasa al Camerún? Que vive bajo la protección del Gobierno francés. En el Gabón ocurre lo mismo. Y cómo no va a ocurrir lo mismo respecto a España por parte de un pueblo con un cuarto de millón de habitantes. 

Nuestra esperanza se centra en España y nosotros queremos que España nos haga una cosa buena. No es culpa de nosotros, es culpa del Arquitecto -del que se hablaba el otro día- al que ha fallado el proyecto, y este proyecto- es la autonomía de que disfrutamos desde hace cuatro años. 

Nuestra idea es defender los intereses de España y de Guinea, y cuando el colonialismo termine los españoles seguirán en Guinea. Yo estoy seguro que entre guineanos y españoles no habrá lucha a muerte, no habrá violencia, como ha ocurrido en otros países, porque la violencia no conduce a nada práctico, y la destrucción de lo poco que se ha hecho en Guinea es muy difícil volver a construirlo. Igual que los países de la Commonwealth estuvieron al lado de Inglaterra en las discusiones sobre Gibraltar, de la misma manera estaría Guinea Ecuatorial unida a España, tanto en el campo internacional como en el nacional. 

Vds. están dando vueltas y más vueltas con la Guinea. Nuestro país se ha dividido, como dijo ayer Ondo, en minorías, cosa de la que aquí, en España, no se habla. 

Yo creo que debe desaparecer el miedo, para que Vds. hagan una labor que redunde tanto en beneficio nuestro como en el de Vds. 

En Guinea Ecuatorial los primeros que quedarían allí serían los españoles, porque llevarían máquinas y su trabajo contribuiría a la prosperidad de Guinea; pero hay una realidad que hay que afrontar, que es la libertad y la independencia de nuestro pueblo. 

Dejadnos de cosas técnicas, que ya os conocemos. Dejadnos de palabras, que no os faltan. Siempre palabras: el señor Gómez de Aranda pronunciará sus palabras, el Sr.. Cañadas pronunciará sus palabras, y nada de lo que nos digan podrá convencernos, porque para convencernos es menester que piensen con mentalidad africana, porque con mentalidad colonialista no se va a nada práctico. ¿Quién va a llevar y defender los intereses de España, en Guinea? Pues para eso necesitamos, que España nos ayude. ¿No vemos el caso de Argel