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ACTA DE LA DECIMOPRIMERA SESIÓN PLENARIA
En Madrid, a veinte de mayo de mil novecientos sesenta y ocho,
en el Salón de Embajadores del Ministerio de Asuntos
Exteriores, tiene lugar la XI Sesión Plenaria de la II Fase de
la Conferencia Constitucional de Guinea Ecuatorial, bajo la
presidencia del Vicepresidente de la misma, Excmo. Señor don
Ramón Sedó Gómez, Subsecretario de Política Exterior, con la
asistencia de las Delegaciones del Gobierno español y de la
Guinea Ecuatorial.
La Mesa queda constituida por el Excmo. Señor Don Ramón Sedó
Gómez, el Excmo. Señor Don Gabriel Mañueco de Lecea, Director
General de África y Próximo Oriente, y el Excmo. Señor don
Gabriel Cañadas Nouvilas, Secretario General del Consejo
Superior de Asuntos Exteriores y de la Conferencia.
El Presidente de la Mesa abre la sesión a las diecinueve horas
y cuarenta minutos y dice:
EL SEÑOR PRESIDENTE:
Se abre la sesión. Si algún miembro de la Delegación guineana
proveniente de la isla de Fernando Póo quiere tomar la palabra
puede hacerlo. El señor Gori solicita la palabra. Puede
hablar.
EL SEÑOR GORI MOLUBELA (DON ENRIQUE):
Muchas gracias, señor Presidente. Voy a hacer uso de la;
palabra, primero, a título personal, y, segundo, y
fundamentalmente, como Presidente de la Diputación Provincial
de Fernando Poo, y como tal, ostentando su representación
oficial y de la mayoría de los naturales de Fernando Póo en
esta Conferencia, voy a hacer unas sugerencias sobre los
puntos presentados el otro día por la Delegación española.
Hablo, según decía, como Presidente de la Diputación
Provincial y mayoría de la Delegación de Fernando Póo, y
nuestras sugerencias estarán dentro del marco que nos ha sido
fijado por el Consejo de Ministros, o sea "Unidad Política y
garantía o salvaguarda de la personalidad de Fernando Póo".
Para facilidad de exposición trataremos en primer lugar del
punto segundo: "Dualidad de Estructuras".
Hemos de hacer constar que esta garantía, no es sólo para
Fernando Póo, es también para Río Muni, ya que en el
desarrollo se habla de dos Diputaciones.
Entiéndaseme bien, no tengo ningún inconveniente en que Río
Muni, si le conviene, quiera el mismo Órgano o la misma
estructura específica que la nuestra en su Provincia, aunque
no me parezca lógico, pero si quiero hacer constar que la
distribución de competencias, entre Estado y Provincia y las
estructuras específicas, no son exclusivamente para Fernando
Póo como se decía, sino también para Río Muni.
Paso a examinar.
En el desarrollo de esta dualidad de estructuras observo que
los técnicos no siguen estrictamente las bases sentadas por el
señor Gómez de Aranda hablando en nombre de la De legación
española y, en forma vinculante para el Gobierno es pañol,
según reiteradamente se nos manifestó.
En su intervención del día 14 en la hoja 4, nos decía: "Las
garantías al pueblo de Fernando Póo, por una afirmación de la
personalidad provincial a través de unas estructuras
ESPECIFICAS de la Provincia"… Fíjense que dice ESPECÍFICAS.
Nos vuelve a resaltar lo de "estructuras ESPECIFICAS de cada
cual (en la hoja 6ª), donde ya concreta en que tenga la
provincias:
"Un Órgano deliberante de Gobierno al mismo tiempo que un
Cuerpo Colegiado elegido -el nombre es lo de menos- nos dice,
lo importante es "Una Institución Colegiada electiva" (página
7ª).
Y, por el contrario, en el desarrollo de las bases vinculantes
ya se nos dice:
a),los Órganos representativos de la Provincia son: La
Diputación o Consejo Provincial y su Presidente.
b), la Diputación de Fernando Póo se compondrá de 8 Diputados
y la de Río Muni de 12.
c), el mandato de los mismos coincidirá con el de la Asamblea
Nacional.
d), el mandato de Diputado Provincial es incompatible con el
de miembro de la Asamblea Nacional, etc., etc.
Yo me pregunto ¿por qué se determina que Fernando Póo 8
Diputados y Río Muni 12? ¿Es que va por número de habitantes,
o por problemas y servicios a efectuar?
Como se ve se determina nuestra estructura ESPECIFICA.
¿No sería más lógico, que cada uno de los dos Territorios
contara con los Órganos de Gobierno y Administración de sus
intereses privativos, estructurados de acuerdo con sus
peculiaridades y con el sistema electoral que respondiera a
sus propias circunstancias?
Pero aún hay más. En las bases vinculantes que nos dio el
Gobierno español, en la página 7ª, el señor Gómez de Aranda
decía textualmente: "Que cada provincia tenga su propio Órgano
Colegiado elegido, naturalmente, por los naturales de cada
provincia, y ahora se nos dices "Para ser Diputado Provincial
se requiere ser CIUDADANO DE GUINEA, mayor de edad y residente
diez años en la provincia".
Yo me pregunto ¿dónde ha quedado el elegido naturalmente por
los propios naturales de cada provincia?
¿Es lógico elegir a naturales de otra provincia para el Órgano
encargado de defender la competencia provincial y .de cuidar
por la personalidad de Fernando Póo?
¿Qué decir de las atribuciones que se dan al "Presidente de la
República de suspender los acuerdos por una SIMPLE
ESTIMACIÓN?
¿Qué "del deber de consultar en materias que aun siendo de la
competencia provincial puedan afectar al interés d
Estado"?
También aquí me surgen preguntas.
¿Para qué se creó el Consejo Nacional? ¿No es éste el órgano
encargado de garantizar los derechos de las provincias?
Si hay que consultar al Presidente de la República en materias
de la competencia provincial por un PODER AFECTAR ¿no quiere
decir que esas competencias no están bien determinadas y que
por tanto no están configuradas las garantías de Fernando Póo?
Por estas y otras muchas razones no nos satisface el
desarrollo que en el punto segundo "Dualidad de Estructuras”
se dio a las Bases vinculantes que el Gobierno español nos
entregó, y por ello, dentro de esas bases, nos hemos permitido
sentar las de nuestro Régimen, sentar nuestras estructuras
ESPECIFICAS del Territorio de Fernando Póo, nuestra "propia
Institución Colegiada electiva", empleando palabras del señor
Gómez de Aranda. Siempre dejando al Territorio de Río Muni en
libertad de que configure las suyas.
Consecuentemente a este planteamiento, sólo habría en nuestro
Territorio un Órgano representativo, deliberante y de Gobierno
que asumiría las competencias atribuidas por le Constitución.
Entendemos que este Órgano Colegiado de nuestro Territorio
deberá tener el suficiente número de miembros que permita a.
nuestro Presidente la designación de entre ellos de un Comité
Ejecutivo o Comisión de Gobierno que se encargara de la
ejecución inmediata de los acuerdos y dirección de los
servicios. La Ley Electoral de nuestro Territorio garantizará
la representación de las minorías en el seno de este Órgano
Colegiado.
La Delegación de Fernando Póo estima como no procedente la
incompatibilidad señalada en el desarrollo de las bases de la
Delegación española, entre miembros de la Diputación
Territorial y Diputados' de la Asamblea Nacional, entendiendo,
por el contrarios que es aconsejable que la Asamblea Nacional
esté integrada por Diputados designados por los propios
Órganos Territoriales.
Esta solución simplificaría el procedimiento electoral. En los
sistemas electorales para la designación de los miembros de
los Órganos Colegiados Territoriales, se adoptarían las
medidas necesarias para asegurar, como hemos apuntado ya, la
representación de las minorías de cada territorio, cuyos
intereses estarían directamente protegidos en la gestión de
las competencias confiadas a los mismos. Los Diputados
Territoriales, en función de compromisarios de su respectivo
Territorio, elegirían de entre los mismos los Diputados de la
Asamblea General del Estado. Se consigue además con ello, que
los Diputados de la Asamblea General del Estado estén en
permanente contacto con las necesidades y problemas de las
Administra.ciones Territoriales.
Es obvio que el estudio y resolución de problemas nacionales y
locales por parte de las mismas personas facilitaría la
coordinación y eficacia en la gestión pública.
Pasamos ahora a tratar del punto tercero -PARTICIPACIÓN DE LA
PROVINCIA EN LOS ÓRGANOS DEL ESTADO-.
Se trata de lo que el señor Gómez de Aranda denominó
"Participación cualificada", diciendo que cualificada porque
si no "Fernando Póo siempre quedaría en minoría, siempre
quedaría en peligro de ser dominado, de ser sojuzgados.
Se refirió a la Asamblea Nacional citando a manera de ejemplo
12 Diputados por Fernando Póo y 19 por Río Muni y el quorum de
dos tercios. Esto, en principio se consideraba por el Señor
Gómez Aranda como suficiente (hoja 8ª), para "que quedara
garantizada la personalidad de Fernando Póo"; "para que no
pueda quedar en absoluta indefensión".
Con tal ejemplo, aunque sin ser prudencial el margen de
seguridad (cosa que consideramos indispensable) se cumplía la
"no indefensión absoluta", pero en el desarrollo nos dice:
"2º.- La circunscripción electoral de Fernando Póo elegirá
doce miembros de la Asamblea Nacional.
La isla de Annobón elegirá dos miembros.
La circunscripción constituida por las Islas de Corisco,
Elobey Grande y Elobey Chico, elegirá también dos miembros."
En resumen, habría 35 miembros en la Asamblea, de ellos doce
de Fernando Póo. Dos tercios de 35 son 23,33 (por exceso) o
sea, que se podrán tomar toda clase de decisiones sin contar
con Fernando Póo; estaremos en la casi absoluta indefensión."
Nosotros propondríamos una Asamblea General o Nacional,
compuesta por 21 Diputados; doce Diputados elegidos por el
Órgano Colegiado Territorial de Río Muni y nueve elegidos por
el Órgano Colegiado Territorial de Fernando Póo. Al estar las
minorías de cada Territorio debidamente representadas en los
respectivos Organismos Colegiados Territoriales, se haría
efectiva su representación en la Asamblea Nacional, al actuar
como compromisarios electores y elegibles dentro del Órgano
Colegiado correspondiente.
Esta Asamblea Nacional elegiría de entre sus miembros a su
Presidente, quien, como es lógico, causaría baja en la
Diputación Territorial de que procediera, siendo cubierta su
vacante por el procedimiento regulado en el sistema
electoral.
Con esta composición y la exigencia de quorum especial para la
adopción de determinados acuerdos, creemos salvaguardada en
principio la personalidad de ambos territorios en el supremo
Órgano Legislativo de la Nación.
Pasamos a examinar ahora el número 3 "Órgano de Carácter
Paritario que garantiza los derechos de las Provincias". En
definitiva el Consejo Nacional.
Nos parece bien tal como se desarrolla. La única salvedad es
(y lo decimos para salvaguardar los Derechos de los dos
Territorios, tanto de Río Muni como del nuestro), que al
Presidente de tal Tribunal,-ya que es suficiente sea un
Jurista de acreditada competencia, no exigiéndose la carrera
judicial- lo nombre el Vicepresidente, en vez del Presidente,
como se dice en el artículo 57 del proyecto base de
Constitución, para que desaparezca ese lógico temor a la
Presidencia a que se refirió el Señor Gómez de Aranda en la
hoja 9 de su exposición, temor que en realidad existe.
En cuanto al nº 4 "participación mínima de los naturales de
ambas provincias en el Gobierno de la Nación", y en lo
referente al nombramiento del Vicepresidente nos parece
totalmente aceptable y coincidente con las bases señaladas por
la Delegación española.
Por lo que se refiere al nº 5 "Reforma de la Constitución" una
vez subsanado el error del número de representantes de
Fernando Póo en la Asamblea Nacional, siendo el Referendum
totalmente separado, entre los naturales de cada un.' de los
Territorios, nos parece garantía apropiada.
En cuanto a la forma de designación del Presidente de la
República, suscribimos íntegramente el procedimiento propuesto
por la Delegación Española, según se contiene en la exposición
del Señor Gómez de Aranda hecha suya por la Delegación
Española:
"Además, tenemos una cosa muy importante que es la elección de
Presidente de la República. Esto es de enorme interés, porque
por muchas que sean las necesidades, por mucho que sea el
contrapeso que queremos establecer, siempre cabe la
suspicacia, mucho más en las minorías, que serán las que, a
última hora, darán la verdadera solución. Entonces, podría
arbitrarse para la elección de Presidente de la República un
Colegio de Compromisarios paritario, en igualdad de
condiciones, un Colegio paritario de unos y de otros para
elección de Presidente de la República, no uno más, ni uno
menos, en partes iguales, un Colegio de Compromisarios para
elegir -repito- al Presidente de la República."
Finalmente pasamos a examinar el apartado número I
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS.
La declaración de la Delegación Española (hoja 5ª de la
intervención del Señor Gómez de Aranda) se refiere a la
existencia de una serie de procedimientos para ella, y señala
tres:
a) Catálogo o repertorio de las del Estado y las de la
Provincia.
b) Catálogo de las del Estado y resto o residuo a la
provincia, y la inversa.
c) Catálogo de las que la Provincia no cede, y como resto la
competencia estatal.
De los tres procedimientos señalados, la Comisión Técnica, que
desarrolló (en las hojas amarillas) tal punto presenta el
primero, o sea, el fijar las expresas competencias del Estado
y de la Provincia.
Permítannos que les digamos que según nuestro criterio y
también el del Derecho Constitucional comparado en el presente
caso, tal elección es inapropiada, ya que la fijación concreta
de competencias a los dos Organismos es el procedimiento que
en la generalidad de los casos dio peores resultados y lugar a
más rechinamientos y fricciones. Piénsese en el olvido de
algunas competencias, en el cambio de los tiempos, en las
dudas sobre las competencias en materias concurrentes y si se
tienen en cuenta la lógica tendencia absorbente del poder
central y los distintos métodos para justificar esa
centralización: Método de las consecuencias - Método de los
Poderes Implícitos - Método de la Analogía -El de las
Competencias inherentes - El Método histórico, y etc. etc. ,
llegaremos a la conclusión de que el sistema propuesto no es
el más adecuado para en el presente caso de "enmarcada
unión", contentar a Fernando Póo o dar a nuestro Territorio
una garantía de su personalidad.
Ciertamente, como por boca del Señor Gómez de Aranda dijo la
Delegación Española, cuando lleguemos los dos Territorios a
hacer cosas juntos, a una empresa en común, a un futuro
nacional que todos veamos como propio, es seguro que ya no
habrá recelos y será suficiente o sobrado tal sistema de
distribución de competencias; pero no en el momento actual, en
el que las lógicas suspicacias y temores se agrandan ante la
imprecisión que en el mismo encontramos.
De los dos sistemas restantes, parecería, en la presente
situación el más lógico el tercero, o sea, que Fernando Póo
fijase sus competencias a las cuales no renuncia y el resto,
con fijación de criterios interpretativos y clara exclusión de
métodos ampliatorios, se atribuyesen al Estado o Gobierno
Central.
Pero este sistema tampoco lo consideramos acertado en el
presente caso, pues con él solo se salvaguardaría a Fernando
Póo y por otra parte se establecería un privilegio a favor de
un Territorio, lo cual hay que evitar en lo posible.
Nuestra posición no es pretender privilegios, sino
salvaguardar nuestra personalidad. No iremos inconveniente, es
más, lo vemos gusto, el que (dada la paridad de compromisarios
en la elección de Presidente), el Territorio de Río Mun: tenga
la misma salvaguarda, las mismas atribuciones que el de
Fernando Póo, frente o ante el poder central.
Si se va de buena fe, como nosotros vamos a esta "enmarcada
unión" estimamos que nadie puede en buena lógica oponer
reparos a que consideremos como el más apropiado de los tres
sistemas expuestos por la Delegación Española el segundo, o
sea, el de enumerar (con la consiguiente limitación de métodos
e interpretaciones ampliatorias o analógicas) las competencias
del Estado o Gobierno Central, quedando reservadas todas las
restantes a los Territorios o Provincias de Fernando Póo y Río
Muni.
En este punto, estimamos que el Estado de Guinea Ecuatorial es
competente en las siguientes materias:
a) Las relaciones internacionales, la declaración de guerra,
la conclusión de paz y las alianzas y tratados.
b) La organización, inscripción, disposición y mando del
ejército.
c) La nacionalidad y el estado civil de las personas,
respetando las peculiaridades de cada Territorio en este
segundo aspecto.
d) La protección y garantía de los derechos del individuo.
e).El derecho privado, el derecho penal y el régimen
penitenciario, el derecho laboral, el derecho- procesal y la
organización de la administración de justicia.
f) El régimen monetario, fiscal, bancario y financiero y las
pesas y medidas, sin perjuicio de lo previsto en esta
Constitución sobre la distribución de los recursos fiscales.
g) La planificación del desarrollo económico y social nacional
de la Sanidad y la Enseñanza.
h) El Régimen General de Prensa, Radio y Televisión y Correos,
Telecomunicaciones y Transportes, no interiores a cada
provincia.
i) La estadística.
j) El derecho de propiedad industrial, los derechos de autor y
los derechos de edición.
k) La extradición.
l) El otorgamiento de Diplomas profesionales y los honores y
recompensas del Estado.
m) Promulgación y publicaciones de Leyes en la Gaceta
Oficial.
n) Nombramiento de funcionarios del Gobierno Central.
ñ) Fiscalizar en cada Territorio el cumplimiento por los
Órganos del mismo de las disposiciones que compitiendo al
Estado sean ejecutadas por los Organismos Territoriales.
Las Provincias o Territorios son competentes en todas las
cuestiones que no hayan sido expresamente delegadas en el
Gobierno Central, estableciéndose que en caso de duda ha de
prevalecer la competencia provincial contra la interpretación
analógica e histórica y contra las teorías de los poderes
implícitos, de las consecuencias etc.
Las posibles dudas serán resueltas por el Consejo Nacional
ante el cual los Territorios podrán interponer recursos de
queja por las posibles intromisiones del Gobierno Central.
Entre las competencias de las provincias o territorios y sin
carácter exclusivo se pueden señalar las siguientes:
a) Organización y gestión de los servicios públicos
territoriales.
b) Funcionarios del Territorio.
c) Servicios de policía territorial.
d) Establecimientos docentes dentro de la planificación
estatal de la enseñanza.
e) Bibliotecas, Museos, e Instituciones análogas, campañas de
extensión cultural y espectáculos recreativos.
f) Actividades y establecimientos deportivos.
g) Creación, mantenimiento y dirección de establecimientos
sanitarios, dentro de la planificación estatal de la sanidad.
h) Instituciones benéficas.
i) Dominio público territorial.
j) Aguas públicas y obras hidráulicas.
k) Vías de comunicaciones y medios de transporte interiores.
1) Régimen de Mercados y Ferias.
m) Caza y pesca fluvial.
n) Ejecución, contratación y concesión de obras y servicios
provinciales.
ñ) Creación, agregación o segregación de municipios según lo
previsto en la Ley de Régimen Local del Territorio.
o) Y todas las competencias inherentes al desempeño de las
anteriores citadas, así como la ejecución de los acuerdo;
competencia del Estado que afecten al Territorio, bajo la
supervisión del Órgano Estatal.
Con relación al sistema tributario en el apartado a)
añadiríamos: "Sin perjuicio de las exacciones típicamente
locales existentes en el momento actual o que se recojan en la
futura Ley". (Nos referimos a servicios, agua, tasas y
contribuciones especiales).
En el apartado c) cambiaríamos la expresión "Presión Fiscal",
por "Recaudación imputada o imputable a cada provincia o
territorio".
Nosotros con las competencias que se nos dieron hemos
procurado en nuestro pequeño conocimiento, tomar garantías
para nuestra personalidad y de ahí las modificaciones que
hemos efectuado, pero toda nuestra actividad está "enmarcada"
dentro de las normas que nos fueron fijadas en contra de
nuestra primera pretensión manifestada en la primera fase de
la Conferencia Constitucional.
Las garantías que exigimos ante el poder central, las
garantías de nuestra personalidad, también son garantías para
el Territorio de Río Muni en el supuesto de que el Presidente
del nuevo Estado fuese de Fernando Póo y también de Fernando
Póo la mayoría del Gobierno, por eso, no comprenderíamos la
oposición o negativa a esas garantías mínimas que pedimos. De
existir tal oposición, el limitarnos o negarnos a esas
garantías, nos indicaría claramente, que los-que nos las
discuten, la mayoría no quieren respetarnos, sino sojuzgarnos,
y ante esa posición se comprenderá cuan lógicas, son nuestras
peticiones y nuestras demandas.
Señores de la Delegación Española, Vds. conocieron y conocen
de nuestros temores; Vds. que conocen los deseos del pueblo de
Fernando Póo manifestado en Actas notariales (para que no
quepa duda alguna), no obstante, nos "enmarcaron" y nos
recomendaron la unión, pero garantizando la personalidad de
Fernando Póo. Procuren que esta personalidad, que estas
garantías sean totales, pues en caso contrario, la
responsabilidad de lo que suceda caerá sobre Vds., ya que
nosotros confiamos en Vds. como representantes de España.
EL SEÑOR PRESIDENTE:
Muchas gracias, Señor Gori, Perdón, señor Castellón, pero
como esta sesión está dedicada especialmente a oír a los
miembros de la Delegación guineana procedente de Fernando Póo,
si no tiene inconveniente, le-concederé la palabra después de
ellos.
EL SEÑOR KING (DON ALFREDO THOMAS):
Intervengo al solo efecto de dejar clara constancia de que el
documento que acaba de leer el señor Gori no recoge el sentido
mayoritario de la voluntad de los miembros de la provincia de
Fernando Póo, aquí reunidos; para entrar en este momento en la
posición que se ha seguido para su elaboración respecto a la
cual nos hallamos, esta mayoría de Fernán do Póo,
completamente ajenos y alejados del mismo.
En cuanto al fondo, entendemos que si todavía sigue
subsistiendo un grupo en nuestro seno que aspira a perpetuar
las aspiraciones reiteradamente expresadas en esta Sala, en
cuanto a las aspiraciones de la Provincia de Fernando Póo, nos
encontramos, por consiguiente, en el deber de desligarnos y
poner de manifiesto nuestra clara oposición a dicho
documento.
No obstante, como todo documento entendemos que contiene algo
constructivo y efectivo, aunque no en tal medida o grado que
le permita servir de base de discusión por lo cual, si no de
una manera unánime, por lo menos mayoritaria, que nos
inclinamos y adherimos expresamente al documento que se ha
hecho circular entre nosotros por la Delegación española, y
que contiene básicamente los puntos de vista reiteradamente
expuestos, una y otra vez, a ambas Delegaciones por el señor
Gómez de Aranda, rechazando, apartando, por consiguiente, de
nuestro camino, el referido documento que ha sido leído por el
señor Gori.
Ese documento, el de la Delegación española, es efectivo y nos
puede servir de base de trabajo. Sobre el mismo, lo que sería
lógico sería construir un articulado, y, en su momento
oportuno, en cada caso, iríamos introduciendo, mediante el
procedimiento que se adopte, la voluntad de esta Delegación de
Fernando Póo, concretamente, que lamenta la excesiva
prolongación que se está dando a esta Conferencia, debido a
tácticas completamente obstruccionistas, que no llegan al
extremo de manifestarse abiertamente en cuanto se refiere a
las intenciones que en cada caso se abriguen o los móviles o
manos que tratan de impulsar y abortar -perdon por la palabra-
esta labor tan donosa, tan dura, que cada día tratamos de
sobrellevar con el mejor ánimo.
EL SEÑOR PRESIDENTE:
Muchas gracias, el señor Grange tiene la palabra.
EL SEÑOR GRANGE (DON AGUSTÍN DANIEL), de la MINORÍA
FERNANDINA.
Muchas gracias, señor Presidente. Mi observación sólo es sobre
el documento que acaba de leer el señor Gori, en
representación de la mayoría de los Delegados de Fernando Póo.
Yo creo que en esta Sala tengo una representación que es la de
la minoría fernandina, y en este documento, mi grupo no ha
participado» Por tanto, no me adhiero a ese documento; pero,
no obstante, me reservo, en su día, hacer comentarios sobre el
documento que se ha presentado, en cuanto a la salvaguarda de
las minorías se refiere.
EL SEÑOR PRESIDENTE:
El señor Castellón tiene la palabra.
EL SEÑOR CASTELLÓN NTAYO (DON VICENTE) (Representante de la
Isla de Annobón):
Señor Presidente; Señores Delegados: No estaba en ni ánimo
intervenir en esta Segunda parte de la Conferencia
Constitucional de Guinea con manifestaciones particulares que
no fueran las precisas para defender o apoyar posturas comunes
de la Delegación de Guinea, de haber existido. Por esto he
permanecido silencioso a lo largo de todo este debate, y
porque para mí no se trabajaba con el verdadero espíritu que
el caso requería.
Pero, en este momento, desisto de esta intención inicial
porque han variado las circunstancias, como se habrán Uds.
dado cuenta» Annobón pertenece administrativamente a la
Provincia de Fernando Póo, y hoy que le toca-a dicha Provincia
manifestarse, dentro del cuadro trazado por el Gobierno
español, lógico es que aproveche esta coyuntura para exponer
los deseos particulares que me ha encargado el pueblo de
Annobón lo hiciera en su nombre.
Estamos en una "situación anormal", y recalco este término. No
quiero cometer la torpeza de señalar aquí los culpables de
ello. Y es triste tener que reconocer que es precisamente de
esta situación anormal donde tenemos que partir para la
construcción del nuevo Estado independiente de Guinea.
El deseo del pueblo de Annobón, por mí representado en estos
momentos, es que no existieran todos los antecedentes que
desembocaron en esta crítica y angustiosa situación, y que el
futuro Estado de Guinea fuese total y auténticamente un Estado
fundamentado en una conciencia nacional.
Presumo que aún recuerdan ustedes todo el contenido de mi
modesta intervención en la Primera parte de esta Conferencia,
recogida entre las páginas 32 a 41 del Acta correspondiente- a
la Sesión Plenaria del día .10 de noviembre del pasado año. Es
necesario recordarla para comprender y enjuiciar mejor la
razón de todo lo que voy a manifestar ahora, en el sentido de
cómo algunos grupos étnicos representados en el Gobierno
desconocieron intencionadamente la existencia de otros grupos
de los que se compone la totalidad del pueblo de Guinea, no
porque estos no fueran idóneos para ostentar cargos, sino
sencilla y simplemente por una clara y manifiesta
discriminación tribal, o porque no les eran simpáticos.
Igualmente puede decirse de la distribución del presupuesto,
tanto provincial como gubernamental. Si estuviera en mi ánimo
entablar polémica no me sería imposible argumentar mis
afirmaciones con hechos evidentes y barajar datos concretos.
Todos los miembros de la Delegación guineana me comprenden
perfectamente. Ustedes me dirán que todas estas cuestiones ya
fueron tratadas en la Primera parte, pero permítanme que les
diga que son absolutamente necesarias para lo que me propongo
en estos momentos.
El Decreto-Ley del Gobierno español nos obliga a todos tal vez
sin pretenderlo, a buscar fórmulas, algunas insólitas, para
salvaguardar nuestras respectivas personalidades, ese nudo
gordiano causante de todo el retraso y que ha obstaculizado
hasta ahora la elaboración de una Constitución basada en una
concepción nacionalista.
Pero, Señores ¿cuál debe ser la actitud de los demás grupos
cuando el Decreto del Gobierno español no se refiere a la
salvaguarda de la personalidad de todos los ciudadanos de
Guinea, sino de un grupo determinado? La respuesta está a la
vista de cualquiera: automáticamente nos vemos obligados - el
resto - a adoptar una actitud defensiva, a no cruzarnos de
brazos, a reclamar los mismos derechos; con lo que "ipso
facto" se desvanece nuestro común ideal nacionalista, y se
convierte en un poli-etnismo o poli-tribalismo, términos
modernos acuñados específicamente para caracterizar y
caricaturizar a la balbuciente política de los jóvenes países
negro-africanos; veneno que emponzoña y dificulta la mar cha
normal de la vida política de este Continente que nos ha
contagiado también a todos los de Guinea.
Así que ven ustedes que estoy perfectamente amparado por el
Decreto-Ley del Gobierno, cuando hago alusión a la
problemática de las minorías, y, concretamente, del grupo
étnico al que represento. Porque, señores, debemos partir de
realidades tangibles, y sabemos que la realidad es
desgraciadamente, esta situación anormal, He aquí la razón
fundamental de mi intervención.
El miedo por la experiencia de todo lo ocurrido en la
Autonomía - del que Annobón ha .sido tal vez el grupo más
perjudicado, por razones ya expuestas -, el recelo y la
suspicacia de todos los grupos minoritarios, en sucesión
descendente, por lo que pudiera suceder en nuestra futura
independencia, obligan a cada uno de estos grupos a prevenirse
y a defenderse, exigiendo garantías que aquí se han traducido
por "salvaguarda de la personalidad".
Todos estos miedos, recelos o suspicacias se desvanecerían si
los futuros dirigentes demostraran, en su día, con hechos
evidentes y convincentes que van a trabajar para el pueblo de
Guinea, y no sólo para las regiones de las que son oriundos,
por razones tribales. Si no ocurriese así, entonces, podemos
desde ahora renunciar a la idea y a la esperanza de construir
en el futuro un Estado Nacional. La solución de todos estos
problemas, para mí, están en la eficacia que se imprima alas
futuras Instituciones políticas y económicas de la República,
las cuales deben estar ornadas de virtudes de flexibilidad,
imparcialidad, comprensión; y entrega total a la consecución
de este objetivo, que debe ser el objetivo común de todo el
pueblo de Guinea. Si tuviera motivos para asegurar que así van
a actuar, les juro que estaría dispuesto a retirar todos los
deseos que voy a formular en nombre del pueblo de Annobón, en
aras de esa Comunidad nacional.
Esta aspiración de Comunidad nacional fue la que me indujo a
estampar conscientemente mi firma en la famosa "Constitución
de los 23", porque veía encarnado en ella un verdadero
espíritu nacionalista.
Intuyo que con una Constitución atomizada en parcelas étnicas,
como la que con toda seguridad va a regir en Guinea no va a
ser más que un "handicap" que ahondará más la actual
situación, en contraposición a la configuración de un pueblo
unido, con una meta común en unidad de destino. Pero - repito
- la realidad impone, y la realidad nuestra de hoy es esta:
parcelitas, grupitos, miedo, desconfianza... Y porque todos
los demás se empeñan en defender su personalidad no me queda
otra alternativa que hacer otro tanto, no porque esté
convencido de ello, sino porque si no lo hiciera Annobón se
vería en trance de correr los mismos riesgos de no
promocionarse nunca, cumpliendo así con la misión que se me ha
encomendado. Quiera Dios que el futuro nos obligue a todos a
cambiar de actitud a este respecto.
. Antes de referirme a las garantías que creemos
deben salvaguardar nuestra personalidad, encarezco se tomen en
consideración las peculiaridades de la Isla de Annobón, porque
son justamente sobre las que se fundamentan y condicionan
estas garantías, además de las anteriores justificaciones: su
alejamiento geográfico con respecto a los demás territorios
hermanos - más de 270 millas marinas de la Isla de Fernando
Póo - lo que dificulta su comunicación y contacto con otros
pueblos de Guinea, su condición de comunidad claramente
localizada, su abandono y olvido en todos los órdenes desde la
época colonial hasta estos días.
Por todo ello, al tener que formar parte Annobón de la nueva
entidad independiente, pide gozar de mayores atribuciones y
consideraciones, porque debo hacer observar por primera vez
que los annoboneses están emparentados etnológicamente con la
Isla de Santo Tomé y Angola, con quienes compartieron en otro
tiempo la cultura y con quienes comparten hasta estos momentos
la lengua vernácula y, no obstante ha sido firme su postura en
mantener con sus nuevos hermanos de Guinea la unidad, porque
tiene también con ellos lazos indisolubles comunes de cultura,
religión y lengua impartidos por España» Su fidelidad a estos
nobles principios exige como contrapartida unas mejores
condiciones y respeto.
A pesar de todas estas consideraciones, las aspiraciones que
como garantías a la personalidad de la Isla de Annobón me han
encargado exponer, dentro del Estado unitario de Guinea, son
modestísimas, y no son más que una concretización, plasmada en
forma detallada, de aquella mi primera intervención. Helas
aquí:
A)
EN EL ORDEN POLÍTICO
1º: En la localidad:
Un Ayuntamiento Autónomo, cuyo Alcalde-Gobernador, nombrado
por sufragio universal de sus naturales, ostentara al mismo
tiempo la representación oficial del Gobierno de la Nación, al
objeto de eliminar otros cargos, por razones económicas.
2º: En la Nación:
Representación de .Annobón en todas las Instituciones
políticas que se creen, de acuerdo con esta distribución:
Dos Diputados en la Asamblea Nacional. En todo caso este
número podrá ser aumentado en proporción al número de los de
Fernando Póo y Río Muni.
Dos Diputados, al menos, en la Diputación Provincial de
Fernando Póo, y en las mismas condiciones que el párrafo
anterior.
Un Representante en el Consejo Nacional.
Un miembro, al menos, en el Ejecutivo.
Derecho a ser nombrados para cualquier otro cargo, político o
técnico, de carácter nacional o provincial.
En este aspecto político nos congratulamos y expresamos
nuestra gratitud a la Delegación peninsular, que ha previsto
un Régimen Local especial para el Ayuntamiento de Annobón, -en
cuya elaboración es de esperar intervengan representantes
annoboneses.
B)
EN EL ORDEN ECONÓMICO
En el futuro Plan General de Desarrollo Económico y Social, se
deberá atender a la explotación y puesta en marcha de los
posibles recursos naturales de la Isla, al objeto de que pueda
engrosar, obligatoriamente, con aportaciones propias los
ingresos tanto de la Provincia como del Estado, de acuerdo con
sus posibilidades; pues teniendo que exigir una justa y
proporcional participación -fijada claramente en ambos
presupuestos- justo es que también contribuya a ellos, toda
vez que el pueblo de Annobón no se resignará, por dignidad
propia, una vez puestos en marcha sus recursos, seguir
viviendo como parásito de la economía de las otras regiones.
Estos son los puntos de vista que me han sido encomendados por
los naturales de Ánnobón y que los someto a la alta
consideración de Vds. Ruego se recojan en la Constitución si
técnicamente fuera posible, así como en cualquier otra
disposición a elaborar en el futuro, toda vez que no supongan
flagrante contradicción con la declaración del Gobierno
español y no merme los derechos de cualquier otra comunidad.
Es todo cuanto desea el pueblo de Annobón en lo que se refiere
a la salvaguarda de su personalidad.
Cuando se adopte un texto básico para la elaboración de la
Constitución del Estado de Guinea, tendré la oportunidad de
presentar enmiendas, bien individualmente, bien en
colaboración con cualquier otro grupo, étnico o político, en
orden al criterio que sustenta Annobón en los puntos
fundamentales, procurando adaptarlas a la opinión general de
la Delegación de Guinea. Muchas gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE:
Agradezco las palabras del Sr. Castellón y su colaboración a
los fines de esta Conferencia.
Ha pedido la palabra el Sr. Maho.
EL SEÑOR MAHO SICACHA (.DON LUIS):
Gracias, señor Presidente.
Solamente era para precisar que me voy a referir al documento
que ha leído el Sr, Gori, y después el Sr. King se ha
levantado y ha dicho también que hablaba en nombre de la
mayoría de Fernando Póo.
Yo creo que -si lo cree conveniente la Mesa- convendría saber
cuál de los dos habla en nombre de una mayoría y que se
reflejase en Acta cuál es esta mayoría. Porque si hay -dos
mayorías de Fernando Póo, vamos a ver cuál es la auténtica.
Es una petición que hago a la Mesa, por si cree conveniente
recogerla» Muchas gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE:
La cuestión de la representatividad cuantitativa de cada grupo
de opinión aquí presente no puede decidirla ni la Mesa ni la
Conferencia. El momento decisivo será cuando la Constitución
que aquí elaboramos se someta al pueblo de Guinea. Ahora todos
nos tenemos que sentir colaboradores de una tarea que nos ha
sido encomendada. Naturalmente, habrá miembros de la
Delegación guineana que tendrán más o menos prestigio en
Guinea, que contarán, con más o menos seguidores. No podemos
entrar en consideraciones para decidir quién representa a la
mayoría o a las minorías del pueblo guineano en el seno de
esta Conferencia.
Esta cuestión no desearía que se suscitase de nuevo, -porque
ni la Delegación española ni, desde luego, la Mesa - van a ser
juez ni parte. No entrará en discusión.
El Sr. Ropo tiene la palabra.
EL SEÑOR ROPO URI (DON MARCOS):
Solamente quería decir que el documento leído por el -amigo o
compañero Gori responde exactamente a la interpretación que
nosotros, los de la mayoría de la representación de Fernando
Póo, hemos dado al documento, que la Delegación española nos
ha sometido. Nada más, que lo consideremos juntos porque .éste
es nuestro deseo.
EL SEÑOR PRESIDENTE:
¿Algún miembro de la Delegación de Guinea que esté aquí en
representación de la Isla de Fernando Póo quiere hacer uso de
la palabra? En este caso, podremos hacer dos cosas: suspender
la sesión hasta mañana, a fin de que los representantes o
delegados que provienen de Río Muni intervengan.
(El Sr. Cabanas se dirige a la Presidencia solicitando hacer
uso de la palabra)
En todo caso, la sesión de mañana estará dedicada a la
exposición de las opiniones de los representantes de Río Muni
y de otros territorios que no sean Fernando Póo.
Tiene la palabra el Sr. Macías.
EL SEÑOR MACIAS NGUEMA (DON FRANCISCO):
Muchas gracias, señor Presidente. Mañana intervendremos, no
como representantes de Río Muni, sino como representantes de
la Guinea Ecuatorial. Deseo que esto conste en acta.
EL SEÑOR PRESIDENTE:
Constarán en acta las afirmaciones del señor Macías, -que me
parecen muy oportunas. Tan sólo en un sentido práctico y a los
fines de nuestros debates, es por lo que me he permitido
calificar de representantes de Fernando Póo a los que han
intervenido hoy, y de Río Muni a los que lo harán –mañana.
Todos los que han hablado hoy y los que tomarán la palabra
mañana son, desde luego, representantes de Guinea
–Ecuatorial.
EL SEÑOR CABANAS RODRÍGUEZ (DON MARCELINO):
Señor Presidente: si hay un orden establecido ya de -trabajo
de la Conferencia, no tomo la palabra. Si, como al parecer,
mañana hay una reunión para que puedan intervenir -los
delegados guineanos de Río Muni, entonces dejo la mía para el
final de todas ellas en el día de mañana y, de esta manera, se
respeta el orden establecido.
EL SEÑOR PRESIDENTE:
En principio, habíamos establecido lo siguiente: que la sesión
de hoy quedase dedicada a los miembros de la Delegación
guineana procedentes de la isla de Fernando Póo, y la de
mañana a los miembros de la Delegación guineana que no
proceden de dicha Isla, aunque naturalmente esto hay que
entenderlo con el matiz de que, aun proviniendo de la isla de
Fernando Póo pudiera haber delegados que sostengan tesis
contrarias a las expuestas aquí esta tarde y, en tal caso,
podrán intervenir mañana, ya que por encima de la realidad
territorial -puede haber divergencia de opiniones entre grupos
procedentes del mismo territorio. Por tanto, es éste un
sistema de trabajo meramente indicativo y que no contiene
ninguna intención política.
EL SEÑOR SALOMÉ JONES (DON FRANCISCO):
Muchas gracias, señor Presidente.
La representación del MUNGE de Fernando Póo no puede dar su
opinión como la representación de Fernando Póo, sino su
opinión sobre los documentos presentados y como miembros de
una organización política.
Por consiguiente, ruego a la Mesa que tome nota de que mi
intervención sobre este documento se hará mañana.
EL SEÑOR PRESIDENTE:
Perfectamente. Comprendo perfectamente la posición del señor
Salomé Jones. Precisamente mis palabras anteriores estaban
destinadas a aclarar este punto. Insisto en que en las
expresiones utilizadas por la Mesa no hay ninguna intención
política. Cuando se habla de la isla de Fernando Poo, todos
sabemos perfectamente lo que queremos decir, y cuando hablamos
de los que no son de Fernando Póo también nos entendemos Es
una forma práctica de hablar. Hemos establecido dos días para
las intervenciones de la Delegación guineana: uno, para los
delegados que provienen de la isla de Fernando Póo y otro -el
de mañana- para los delegados que no provienen de Fernando Póo
y aún de los que proviniendo de ella tienen una posición
política peculiar en la Isla.
¿Alguien desea hacer uso de la palabra? (Pausa)
Entonces, levantamos la sesión. Mañana nos reuniremos a las
siete de la tarde.
Son las veinte horas y treinta y cinco minutos.
DON JOAQUÍN CASTILLO MORENO, Marqués de Castro de Torres,
Coordinador de la Conferencia, en funciones de Secretario, doy
fe de cuanto antecede. Madrid, fecha ut supra.
[Va la firma]
Editado y
distribuido por ASODEGUE

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