HISTORIA DE GUINEA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN POLÍTICA

 

   En Madrid, a dos de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, en el Salón de Embajadores del Ministerio de Asuntos Exteriores, tiene lugar la constitución de la Comisión  Política de la Conferencia Constitucional de Guinea Ecuatorial, bajo la presidencia del Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores, don Fernando María Castiella y Maiz, y con la asistencia de las Delegaciones del Gobierno español y de la Guinea Ecuatorial.

   Una vez situados en sus puestos los miembros de am­bas Delegaciones, a las diecinueve horas hace su entrada en el Salón el Exorno. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores quien fue recibido por los asistentes puestos en pie. La Mesa presidencial queda constituida por el Exmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores, el Exorno. Sr. D. Ramón Sedó Gómez, Subsecretario de Política Exterior, Vicepresidente de la Conferencia Constitucional y el Secretario General de la misma.

   Abierta la sesión a las diecinueve horas y cinco minutos, dijo:

   EL SEÑOR PRESIDENTE:

   "Tiene la palabra el señor Presidente del Consejo de Gobierno, Excmo. Sr. D. Bonifacio Ondo Edu"

   EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO (Sr. Ondo Edu):

   "Excmo. Sr. Presidente,"LA GUINEA ECUATORIAL EN EL SENIL DE SU HISTORIA POLÍTICA:

   "Antes de hacer una exposición sobre la situación política europea con respecto a ciertos países llegados a la independencia en el África Negra, y las diferentes etapas atravesadas por la Guinea Ecuatorial, quisiera dar ciertas explicaciones sobre el origen de este gran movimiento de descolonización en el Continente africano y esclarecer la opinión de unos y otros, en torno al confusionismo que le han creado a la Guinea Ecuatorial, a partir de la entrada de la autonomía administrativa".

   "En un espacio de veinte años, la política europea en África habrá consumado bien las fórmulas para poner al día sus relaciones con sus antiguos territorios colonizados, que contribuían, no hace mucho tiempo, a sus vastos imperios con una variedad de cultura, según hayan sido los colonizadores: franceses, ingleses, belgas, españoles o portugueses".

   "Seguidamente, África ha sido desde varios siglos el escenario del enfrentamiento doloroso de blancos y negros, bajo signos de tratados, al principio, y la dominación colonial, al final".

   "El hombre negro ha sido sumido en la idea de su infe­rioridad y de su subordinación, hasta la proclamación de las independencias de los países africanos, que ha venido a restituirlo, confiándole la responsabilidad de su propio destino, y liberándole del golpe de sus complejos".

   "Sin embargo, tras todo lo expuesto, la historia de relaciones internacionales entre blancos y negros en tierra africana, siguen y seguirán siendo, acertadamente, firmes".

   "A título de ejemplo para los países francófonos podemos citar la Conferencia de Brazaville en 1944, que duplicó el imperio francés, lo que sirvió de estímulo para el contagio de los restantes imperios de todo el Continente africano".

   "En 1946, el nacimiento de la Unión francesa, que agrupó a todos los países de su expresión, reemplazado doce años más tarde por la Comunidad y restaurada por la Constitución de Francia en 1958, dejaba abiertas las puertas a los Estados de África negra, para optar libremente por los principios presentados por el texto constitucional, a fin de no dejar paso ni a los arrepentimientos, ni a las lamentaciones; como en este momento cumbre, queridos hermanos, en que España, con desinteresada ayuda, nos deja también a noso­tros, la libertad de elegir incondicionalmente (sin arrepentimientos y sin confusión) el futuro de nuestro país".

   "Después, las experiencias sobre los acontecimientos políticos adquiridos por los franceses en África, hizo necesario que se anticipasen cada vez a éstos, y que hoy día se traducen en la cooperación. Esto es, el Gobierno había puesto como principio la independencia efectiva y la cooperación como garantía".

   "Lo que parece más interesante es, que dos motivaciones, a las que en otros tiempos se creía uno obligado en materia de cooperación, pueden en lo sucesivo dejarse de lado: el temor y la generosidad. Ya que la cooperación no puede basarse ni sobre el uno ni sobre el otro".

   "Para mi, la cooperación no puede basarse si no en realidades y apreciaciones exactas del interés que- los dos pueden hallar en una colaboración e intercambio. El temor no puede engendrar gestos generosos; ni momentáneamente la generosidad puede ir lejos sin abortar totalmente y con rapidez en una evidente lasitud".

   "En los países africanos de habla inglesa, el principio adoptado por Inglaterra y los Estados colonizados por ella, fue la Federación o "Common Wealth".

   "Ante este gran despeje de descolonización, España se adelantó a los acontecimientos políticos, concediéndonos un Gobierno Autónomo en 1964, después de muchos años de colonización, El Gobierno Autónomo así constituido tiene una duración de cuatro años según los términos de la Ley de Bases 191/1963. En su funcionamiento interno del país, se multiplican las incomprensiones y malentendidos, hecho extraño a la compacta comprensión que desde mucho tiempo atrás ha venido presidiendo la convivencia guineana; consecuencia, sin duda, de la palabra del siglo "INDEPENDENCIA", que predomina los ánimos en todo el mundo".

   "Es cierto que algunos no han comprendido el significado de la palabra independencia, tanto en los países colonizados como en las propias metrópolis".

   "De este clima de inquietudes y desconfianza, por parte de unos y de otros, surge la idea de la división de nuestro país en dos, para el detrimento del asunto de la independencia de la Guinea Ecuatorial, colocando con ello a los responsables del Gobierno español y del Gobierno Autónomo ante un grave problema".

   "Permítanme, señores de la Comisión española y estimados hermanos guiñéanos, que les invite a considerarlo como un problema innecesario e inoportuno".

   "Yo, como Presidente del Consejo de Gobierno Autónomo de la Guinea Ecuatorial, invito a todos a la construcción de este país, convirtiéndolo en un verdadero paraíso de paz y de bienestar, recordando para unos las significativas palabras de André Gide, al expresar: "Liberarse no es nada; lo difícil es saber ser libres", y para otros las de Senghor, que dice: "la descolonización no es tabla rasa, ni tierra quemada; transforma la dependencia en cooperación" . Propiedad a entender claramente que la evolución descolonizadora no ha hecho mas que una escala en nuestro territorio y continúa su viaje a través de todo el África negra".

   "Pero, a pesar de la divergencia de puntos de vista señalada más arriba la Guinea Ecuatorial se halla ahora cara :a la última fase de su historia. Es decir, después de cuatro años de autonomía, España, conforme a su experiencia tradicional espera de nosotros, en estos momentos, la libre elección de nuestro futuro político, cuya modalidad se va a determinar en esta Conferencia Constitucional".

   "Y yo, en función de uno de los responsables de nuestro pueblo, confirmo la. petición de la independencia de la Guinea Ecuatorial, confiando en los mejores acuerdos que se tomarán con nuestra Madre Patria España; tales como la cooperación en las materias técnica, económica, financiera, monetaria, cultural, defensa, etc., que sabemos no nos faltará".

   "Es necesario recorrer de nuevo el pasado histórico de Guinea -me lo permitirá el señor Presidente- para es­clarecer la obscuridad por la. que han pasado las anteriores etapas, a saber: la colonial, que fue lo que fue y no se pudo impedir que fuera así. El período de la Provincia, que puede calificarse de verdadero "tinglado" en su desarrollo, un tanto desacorde en relación con las otras peninsulares. Y finalmente, lo que era de considerar un desahogo del régimen anterior, al concedernos la autono­mía, se estableció con unos amplios márgenes de limitación sin potestad ni atribuciones suficientes para el mejor desenvolvimiento del Gobierno montado, lo que fácilmente pudo haber conducido a la Guinea a un lamentable caos".

   "Sin embargo, dentro del vacilante régimen autónomo, plagado de incertidumbre y sin poderío, todos los guineanos con una conciencia pacifica frente a la ardua tarea del Gobierno, cuyo órgano ejecutivo he tenido el honor de presidir durante los cuatro años que lleva funcionando han adquirido una clarividencia hacia el futuro, capaz de desembocar en la presente Conferencia Constitucional, sin conflictos. Mi gratitud hacia el pueblo de Guinea es efusiva".

   "Al recordar los detrimentos de las etapas transcurridas en la historia guineana, y con la intención de evitar el posible retorno a las andadas, voluntaria o involuntariamente, me permito observar para la Comisión de España en esta Conferencia, que los guineanos no quieren soportar de nuevo un Estatuto Político “manejado intencionadamente”, esto es, no quieren permitir otra vez la edificación del futuro político de su país sobre la inestabilidad de la arena. Aspiramos todos a la construcción de una Guinea sobre los fuertes diques que tengan por respaldo eficaz la comprensión, por su parte, y la cooperación por la de España".

   "Yo creo, si cabe subrayarlo, que la Guinea Ecuatorial necesita un Gobierno con plenos poderes, que determinará por referéndum la forma de independencia a adoptar con los acuerdos bilaterales que nos unan con la Madre España".

   "Esta solución nos evitaría la oposición exterior e interior, ya que el ambiente actual de Guinea no puede calmarse con otro hecho que la independencia".

   "Muchas gracias". (APLAUSOS).

   EL SEÑOR PRESIDENTE:

   “Agradezco mucho al Excmo. Sr. D. Bonifacio Ondo Edu, Presidente del Consejo de Gobierno de la Guinea Ecuatorial, su interesante exposición.

   "Tiene solicitada la palabra, a continuación, el Excmo. Sr. Enrique Gori, Vicepresidente de la Asamblea General. Puede hacer uso de ella”.

   EL SEÑOR GORI (D. Enrique):

   “En expresión del profesor Teobaldo Filesi, en África sucede lo que Europa ha querido. Recientemente acaba de escribir Otto Miksche: "Exactamente cono hace cien años, cuando el reparto del Continente negro se hizo precipitadamente y sin acuerdo entre las Potencias europeas, ha ocurrido ahora. Unas y otras en un ambiente de desconfianza entre ellas han huido. En muchos casos la descolonización de África no ha sido otra cosa que "sálvese quien pueda" ante las responsabilidades. Hay que afrontar el problema consecuencia de los repartos arbitrarios, y darle una sólida solución antes de echar a la huida, que sería una cobardía".

   "Soy consciente de mi responsabilidad en este momento histórico y contra lo que niegan gratuitamente ciertos elementos de calenturienta imaginación, soy auténtico representante de Fernando Poo, pues fui superando todas las elecciones el año 1964, desde Concejal del Ayuntamiento de Santa Isabel, por cabezas de familia, luego Diputado por el mismo Ayuntamiento hasta subir a la Presidencia de dicha Corporación Provincial, y por imperio de la ley Presidente o Vice­presidente de la Asamblea General y, el día 2 del mes pasado, reelegido por unanimidad por la Corporación Provincial, Procurador de las Cortes Españolas".

   "En virtud de esta representación legítima y frente a otras representaciones, quiero recordar un pasaje de Rousseau "si cuando, informados suficientemente, delibera el pueblo, no tuviesen los ciudadanos comunicación entre sí, del gran número de diferencias, resultaría siempre la voluntad general y la deliberación sería siempre buena. Pero cuando se forman pandillas y asociaciones parciales a expensas de la total, la voluntad de cada una de estas asociaciones se convierte en general respecto de sus miembros y particular respecto del Estado; puede entonces decirse que no hay ya tantos votantes como hombre, sino como asociaciones: las diferencias son menos numerosas y dan un resultado menos general. Por último, cuando una de estas Asociaciones es tan grande que se levanta sobre todas las demás, no se tiene por resultado una suma do pequeñas diferencias, sino diferencia única, entonces no hay tampoco voluntad general, y el acuerdo tomado es sólo un acuerdo particular".

   "Seguramente, en base a esa doctrina, y por un impulso natural ante los acontecimientos, el pueblo de Fernando Poo, representado por todas sus Juntas vecinales y un gran público, en el Palacio Provincial y con la asistencia del Gobernador Civil, acordaron la abolición de los partidos políticos el día 9 de marzo de 1965, quizás por seguir el ejemplo de España, donde este procedimiento ha dado saludables resultados de una paz de más de treinta años".

   "Sentados estos principios, voy a entrar en el estudio del problema político de. Guinea, con una mención especial a Fernando Póo y Annobón. Me voy a remitir a un trabajo que presentí al Gobierno de la Nación en febrero de este año 1967:

I.  EL RÉGIMEN DE AUTONOMÍA Y SU QUIEBRA.

   "1.- El 10 de julio de 1964 entró en vigor en Fernando Poo y Río Muni el régimen de autonomía estructurado por la Ley articulada de 3 de julio, cuya preparación fue iniciada por acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de agosto de 1963. En su tercer año de vigencia, el régimen, con la colabora­ción del Estado español, está suponiendo un instrumento decisivo y de notorio valor positivo para el futuro de los territorios y para el autogobierno de sus poblaciones. Así, y en términos generales, puede afirmarse que ha prevalecido un enfoque de los problemas sobre bases concretas y reales que ha evitado planteamientos demagógicos,  se ha pre­sentado una especial atención a la Sanidad y a la Educación, se ha atendido a la formación y perfeccionamiento . de los funcionarios, se ha manifestado en la Juventud una preocupación de superación de gran valor a poco encauzamiento que reciba, etc".

   "2.- Ahora bien, es preciso admitir que el régimen presen­ta una serie de quiebras que es necesaria patentizar y valorar sobre todo en el momento presente".

"En primer lugar, responde a unas concepciones políticas válidas para el año 1963, pero que los acuerdos que la Organización de las Naciones Unidas viene adoptando desde 1964, las manifestaciones de los propios órganos del Estado español y las corrientes ideológicas de las poblaciones de los territorios consideran inadecuadas para tener vigencia a partir de 1968".

"En segundo lugar, el régimen de autonomía se ha manifestado inadecuado para instrumentar un efectivo desarrollo económico, a causa fundamentalmente de que la iniciativa privada lo juzga con un carácter transitorio y de gran  incertidumbre para las inversiones".

"En tercer lugar, el régimen de autonomía, de sana tendencia descolonizadora, ha actuado en este sentido negativamente para Fernando Poo, al partir de un sistema unitario de gobierno, cuyas poblaciones han comenzado a sentir los efectos de un neo-colonialismo y el peligro de ser considerados en su Territorio como unos naturales relegados".

"Finalmente, es preciso tener en cuenta que la Ley articulada de 3 de Julio de 1964 no ha sido un instrumento adecuado para la autonomía: su inspiración orgánica (Cons­titución italiana de 27 de diciembre de 1947 y Ley de Actuación de la Constitución de 10 de febrero de 1953), la complejidad de organismos que estructura, la deficiencia de loa principios representativos que recoge, la obscuridad en la regulación de las funciones normativa y ejecutiva, la imperfección en el tratamiento do las relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Asamblea, etc. etc., la convierten en un inapropiado ropaje del régimen de autonomía que requería prendas más delicadas"

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II.LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA REVISIÓN DEL RÉGIMEN DE AUTONOMÍA.

1.- Sentido de la revisión.

"Si, como parece deducirse el régimen de autonomía. está llamado a ser modificado fundamentalmente para julio de 1968, podría afirmarse que cualquier revisión del mismo en el momento presente carecería de oportunidad, siendo más aconsejable una modificación total".

"No obstante, estimamos indispensable y urgente una reforma parcial por los siguientes motivos:

a) el régimen político que se estructure a partir de julio de 1968 ha de fundamentarse en el derecho de autodeterminación de las poblaciones.

b) el derecho de autodeterminación para poder ser ejecutado presupone la reforma do la Ley articulada en la medida necesaria para garantizar su ejercicio, por lo que e1 Acta do la Asamblea recomienda la urgente redacción de una Ley  electoral".

2.- El derecho de autodeterminación.

"1- La autodeterminación constituye el derecho fundamental para toda población que se encuentre en vías de evo­lución política. El Estado español ha proclamado este derecho para las poblaciones de Fernando Poo y Rio Muni en la Exposición de Motivos de la Ley de Bases del régimen autónomo en la que, después de aludir a Fernando Poo y a Río Muni se refiere a la conveniencia de estructurar un nuevo sistema que se "inspire en el derecho de autodeterminación de sus poblaciones, claramente proclamado por el Estado español".

"De esta forma queda claro:

a) que el derecho de autodeterminación corresponde privativamente a cada una de las poblaciones de Fernando Poo y Río Muni. Este carácter está latente en toda la Ley articulada que habla de los territorios de Fernando Poo y Río Muni y de sus capitalidades y de los nacionales  de Fernando Poo y Río Muni y en los acuerdos de la Organización de las Naciones Unidas que siempre han aludido a Fernando Poo y a Río Muni y a sus poblaciones como realidades distintas.

b) que el derecho de autodeterminación no corresponde a las dos poblaciones en conjunto. Esta afirmación equivaldría a proclamar el correspondiente a la población más numerosa y a expropiar sin causa suficiente de utilidad pública las aspiraciones de la población minoritaria, tan sagradas como las de la mayoritaria".

"2. En virtud del derecho do autodeterminación es la propia población la que determina libremente su Estatuto político, sin vinculación a criterios extraños, aun cuando éstos hayan sido recomendados por la propia ONU".

"El derecho de autodeterminación corresponde a pueblos no a masas humanas. Fernando Poo no es un mero sumando de Río Muni, como tampoco lo es Annobón con relación a Fernando Poo y así lo aprobó por unanimidad el Pleno de la Diputación Provincial, en sesión del día 9 de noviembre de 1966, cuya copia acompaño (1, véase nota a final del texto)".

"De ahí la necesidad de que el derecho de autodeterminación sea no sólo proclamado sino estructurado debidamente para poder ser hecho efectivo y que este punto constituya el fundamental de la revisión del régimen de autonomía vigente".

 "En el punto 5) del presente apartado se apunta una fórmula en este sentido".

 

"3) La separación orgánica

"1.- La Ley articulada sobre régimen autónomo estructura como es sabido un sistema de autonomía regional;  no se emplea expresamente el término región, aunque se usó con bastante frecuencia durante el periodo anterior de 1960-64, sino el de Guinea Ecuatorial, pero la intención regional es evidente. Para la Ley, los territorios de Fernando Póo y Río Muni constituyen una Región, hasta el punto de que para su estructuración se inspira en las Regiones autónomas italianas:  Asamblea General - Consejo Regional;  Presidente del Consejo de Gobierno - Presidente Junta Regional;  Consejo de Gobierno - Junta Regional; y Comisario General Comisario del Gobierno".

"En la actualidad se está prestando una gran atención a las Regiones, pero resulta imposible aceptar que la Guinea Ecuatorial constituya propiamente una Región.  Basta a estos efectos resaltar que:

a)                          La región exige una continuidad geográfica.  Se ha dicho que la Región se contempla de un solo golpe de vista. Y Fernando Póo, Isla, dista de Río Muni, parte integrante del vasto continente africano, 300 kilómetros.

 

b)                         La región se basa en una unidad de población, cultural, histórica, lingüística, etc... Ninguno de estos caracteres coinciden para Fernando Póo y Río Muni, los cuales actúan más como elementos de disociación que de integración. 

 

c)                         El punto de contacto más fuerte entre Fernando Póo y Río Muni se encuentra en la presencia española en estos territorios. Es seguro que sin la colonización española no se hubiera manifestado ninguna conexión sensible. Pero a esta afirmación es necesario hacer varias correcciones. Por de pronto, para Fernando Póo la vinculación con España arranca formalmente de 1778, o, si se quiere una fecha mas efectiva, de 1858, en tanto que para Río Muni data, sin más efectos que los teóricos, de l900 y realmente de 1958. Por otra parte, si bien es cierto que el gobierno y administración de ambos territorios estaba presidido por un criterio unitario, no lo es menos que existía orgánicamente una disociación a partir de la figura del Subgobernador y que los servicios por exigencias territoriales se mantenían en duplicado. De ahí que los contactos entre loa dos territorios no hayan sido muy intensos y desde luego más oficiales que sociológicos. Finalmente es de tener en cuenta que un pueblo es, antes que pasado y presente, porvenir y proyección hacia el futuro.

Por ello hay que admitir que la Guinea Ecuatorial es solo un nombre, una denominación legal y oficial que sociológicamente no tiene el contenido y virtualidad suficiente para planear sobre ella un destino o empresa ya sea política o administrativa. Esta denominación es del año 1963 al redactarse el proyecto de la Ley de régimen autónomo".

 

"2.- El régimen de autonomía afortunadamente ha puesto de manifiesto la quiebra del criterio de establecer un sis­tema común de gobierno para Fernando Póo y Río Muni La vigencia del mismo ha determinado para Fernando Póo una se­rie de perjuicios de difícil reparación:

 

a)                Las aspiraciones propias y peculiares del pueblo de Fernando Póo y la satisfacción de sus necesidades se encuentran postradas y condenadas a una inamovilidad, pues en la Administración autónoma de adecuada preemi­nencia para Río Muni no pueden encontrar cauce adecuado para su planteamiento y realización. Son datos no­torios que Fernando Póo aporta el 81% de los gastos  presupuestarios y absorbe tan solo el 19 % y que de la . consignación para obras públicas de 104 millones de pesetas se invirtieron 81 millones en Río Muni y 23 en 'Fernando Póo, año 65/66.

 

b)                  Sociológicamente se ha producido un movimiento de desplazamiento de la población de Río Muni a Fernando Póo sin sujeción al más mínimo control o exigencia previa (contrato de trabajo, disponibilidad de vivienda, etc.) que está alterando la fisonomía de la población con consecuencias desagradables y de honda repercusión para el futuro de Fernando Póo.

 

c)                El desplazamiento de la población de Río Muni a Fernando Póo debilita, merma y condiciona el ejercicio del derecho de autodeterminación".

"3.- El Gobierno unitario de los Territorios únicamente tiene sentido y es comprensible en la época en que su administración se efectuaba por el Estado español. Pero resulta totalmente inadmisible si se parte de una administración propia;  entonces, su mantenimiento produce, fatalmente, por la disparidad numérica de la población, el predominio y absorción de un pueblo por otro, y no creo que España esté en condiciones de hacer eso".

"Por ello la separación constituye un tema de obligado e inexcusable planteamiento, y su logro, la grave e indeclinable responsabilidad de la generación actual de Fernando Póo".

"El problema demanda una urgente e inaplazable solución y debe ser acometido en la forma parcial del régimen de autonomía que se propugna a fin de garantizar el ejercicio puro del derecho de autodeterminación por las respectivas poblaciones".

"4) La separación económica.

Es consecuencia de la anterior. Se trata en definitiva de cumplir prácticamente el principio recogido pero no estructurado debidamente en la Ley articulada sobre régimen autónomo de que "Los ingresos procedentes de sus propios recursos serán invertidos íntegramente en Fernando Póo y Río Muni".

"Para no romper la unidad del actual presupuesto se pro­pone un régimen, transitorio durante el año 1967".

"5) Conclusiones.

Se resumen en los siguientes principios:

"Primero.- El Estado Español reconoce plenamente el derecho de autodeterminación de la población de Fernando Póo y el de la de Río Muni, en virtud del cual cada una de ellas determina libremente su destino político".

"Segundo.- El derecho de autodeterminación se ejercerá por cada una de las poblaciones en la siguiente forma:

a)                         Acuerdo inicial adoptado en sesión conjunta y por mayoría de dos tercios por la Asamblea y el Consejo de Gobierno del Territorio, en el que se establezcan las líneas fundamentales y el carácter del estatuto político que se pretenda.  Según se ha hecho público oficialmente -preguntaba yo el otro día: ¿se ha hecho público oficialmente?-, el retraso que ha sufrido la celebración de esta Conferencia Constitucional era que las autoridades de Guinea, concretamente la Asamblea General, no había enviado a Madrid sus trabajos quo contienen los deseos y la voluntad de las poblaciones de Fernando Póo y Río Muni. Sigo asombrado e ignoro el por qué dichas actas remitidas ya a Madrid no constituyen la base do los estudios de esta Comisión Política de la Conferencia Constitucional.  De lo contrario llego a la conclusión -si me equivoco me corregirán- de que seguimos siendo ignorados por las autoridades españolas.

b)                 Recomendaba la Conferencia Constitucional que se está ahora celebrando.

c)                 Acuerdos de los órganos competentes del Territorio y del Estado español.

d)                         Referéndum do la población del Territorio".

"Tercero.- A fin de garantizar el ejercicio del derecho de autodeterminación, el gobierno y la administración de los intereses peculiares de cada Territorio estará a cargo de órganos propios y peculiares. A este efecto:

a)                            Las Diputaciones asumirán en sus respectivos Territorios las funciones de la Asamblea General.

b)                           En cada uno de los territorios se constituye un Consejo de Gobierno, integrado por un Presidente y cuatro Consejeros, El Presidente del Consejo de Gobierno los Consejeros formarán el Consejo de Gobierno del Territorio de Río Muni.

Los cuatro Consejeros actuales de Fernando Póo y el Presidente que resulte elegido formarán el de Fernando Póo".

"Cuarto.- Los ingresos procedentes de sus propios recursos serán invertidos íntegramente en el respectivo territorio. ¡Cuidado!  que no soy tan extremista;  caben fórmulas.  A este efecto, se practicará una distribución de los créditos consignados en el vigente presupuesto. Para el ejercicio económico de 1968 cada Territorio formará y aprobará su respectivo Presupuesto de gastos e ingresos o, cono decía el Vicepresidente del Consejo en su intervención del otro día, un Gobierno transitorio".

III. EL FUTURO RÉGIMEN DE FERNANDO POO

"1.- El derecho de autodeterminación del pueblo de Fernando Poo resulta afectado por una serie circunstancias, entre las que destácanos las siguientes:

a), la reducida extensión superficial y el escaso numero  de habitantes, que impide dar solución con satisfacción a una serie de cuestiones básicas a toda organización soberana: defensa nacional, comunicaciones marítimas y aéreas, moneda, comercio exterior, relaciones internacionales, etc.

b), la residencia en su territorio de una fuerte masa obrera de población extranjera, fundamentalmente nigeriana.

c), la economía se basa principalmente en el cacao, el cual goza de una protección de precio en el mercado peninsular que resulta superior a su cotización internacional,

d), las posibilidades de anexión por Estados vecinos, Gabón, Cameroun o Nigeria, agravadas por factores de proximidad geográfica, tendencias expansionistas de los nuevos Estados africanos, desconcierto político internacional, etc.

Estas circunstancias desfavorables en modo alguno ahogan e imposibilitan el derecho de autodeterminación de la población de Fernando Poo, sino tan solo exigen que su ejercicio tenga lugar en forma que las obvie".

"2,- En el momento presente para la población de Fernando Poo el ejercicio del derecho de autodeterminación únicamente tiene sentido partiendo de una vinculación con el Estado español. Fernando Poo no puede renunciar al legado cultural, religioso y humano que durante mas de un siglo ha venido recibiendo de España y que ha determinado la personalidad de su población, Y estimamos que España tiene el compromiso de llevar a feliz término la tarea que ha empren dido, cono manifestó S.E. el Jefe del Estado en el discurso de fin de año de 1965. "Un especial recuerdo -dijo- merecen, en este día nuestros Territorios africanos, objeto siempre de nuestros mayores afanes con la firme voluntad de seguir promoviendo sin retrasos ni vacilaciones su progreso económico, cultural y espiritual para que puedan digna­mente enfrentarse con el futuro, España defenderá sus libertades y voluntad de libre decisión, defenderá frente a cualquiera del exterior que pretenda comprometer su futuro".