ACTA
DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN POLÍTICA
En Madrid, a dos de
noviembre de mil novecientos sesenta y siete, en el Salón de
Embajadores del Ministerio de Asuntos Exteriores, tiene lugar
la constitución de la Comisión
Política de la Conferencia Constitucional de Guinea
Ecuatorial, bajo la presidencia del Excmo. Sr. Ministro de
Asuntos Exteriores, don Fernando María Castiella y Maiz, y
con la asistencia de las Delegaciones del Gobierno español y
de la Guinea Ecuatorial.
Una vez situados en
sus puestos los miembros de ambas Delegaciones, a las
diecinueve horas hace su entrada en el Salón el Exorno. Sr.
Ministro de Asuntos Exteriores quien fue recibido por los
asistentes puestos en pie. La Mesa presidencial queda
constituida por el Exmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores,
el Exorno. Sr. D. Ramón Sedó Gómez, Subsecretario de Política
Exterior, Vicepresidente de la Conferencia Constitucional y el
Secretario General de la misma.
Abierta la sesión a
las diecinueve horas y cinco minutos, dijo:
EL SEÑOR
PRESIDENTE:
"Tiene la
palabra el señor Presidente del Consejo de Gobierno, Excmo.
Sr. D. Bonifacio Ondo Edu"
EL SEÑOR PRESIDENTE
DEL CONSEJO DE GOBIERNO (Sr. Ondo Edu):
"Excmo. Sr.
Presidente,"LA GUINEA ECUATORIAL EN EL SENIL DE SU
HISTORIA POLÍTICA:
"Antes de hacer
una exposición sobre la situación política europea con
respecto a ciertos países llegados a la independencia en el
África Negra, y las diferentes etapas atravesadas por la
Guinea Ecuatorial, quisiera dar ciertas explicaciones sobre el
origen de este gran movimiento de descolonización en el
Continente africano y esclarecer la
opinión de unos y otros,
en torno al confusionismo que le han creado a la Guinea
Ecuatorial, a partir de la entrada de la autonomía
administrativa".
"En un espacio
de veinte años, la política europea en África habrá
consumado bien las fórmulas para poner al día sus relaciones
con sus antiguos territorios colonizados, que contribuían, no
hace mucho tiempo, a sus vastos imperios con una variedad de
cultura, según hayan sido los colonizadores: franceses,
ingleses, belgas, españoles o portugueses".
"Seguidamente,
África ha sido desde varios siglos el escenario del
enfrentamiento doloroso de blancos y negros, bajo signos de
tratados, al principio, y la dominación colonial, al final".
"El hombre
negro ha sido sumido en la idea de su inferioridad y de su
subordinación, hasta la proclamación de las independencias
de los países africanos, que ha venido a restituirlo, confiándole
la responsabilidad de su propio destino, y liberándole del
golpe de sus complejos".
"Sin embargo,
tras todo lo expuesto, la historia de relaciones
internacionales entre blancos y negros en tierra africana,
siguen y seguirán siendo, acertadamente, firmes".
"A título de
ejemplo para los países francófonos podemos citar la
Conferencia de Brazaville en 1944, que duplicó el imperio
francés, lo que sirvió de estímulo para el contagio de los
restantes imperios de todo el Continente africano".
"En 1946, el
nacimiento de la Unión francesa, que agrupó a todos los países
de su expresión, reemplazado doce años más tarde por la
Comunidad y restaurada por la Constitución de Francia en
1958, dejaba abiertas las puertas a los Estados de África
negra, para optar libremente por los principios presentados
por el texto constitucional, a fin de no dejar paso ni a los
arrepentimientos, ni a las lamentaciones; como en este momento
cumbre, queridos hermanos, en que España, con desinteresada
ayuda, nos deja también a nosotros, la libertad de elegir
incondicionalmente (sin arrepentimientos y sin confusión) el
futuro de nuestro país".
"Después, las
experiencias sobre los acontecimientos políticos adquiridos
por los franceses en África, hizo necesario que se
anticipasen cada vez a éstos, y que hoy día se traducen en
la cooperación. Esto es, el Gobierno había puesto como
principio la independencia efectiva y la cooperación como
garantía".
"Lo que parece
más interesante es, que dos motivaciones, a las que en otros
tiempos se creía uno obligado en materia de cooperación,
pueden en lo sucesivo dejarse de lado: el temor y la
generosidad. Ya que la cooperación no puede basarse ni sobre
el uno ni sobre el otro".
"Para mi, la
cooperación no puede basarse si no en realidades y
apreciaciones exactas del interés que- los dos pueden hallar
en una colaboración e intercambio. El temor no puede
engendrar gestos generosos; ni momentáneamente la generosidad
puede ir lejos sin abortar totalmente y con rapidez en una
evidente lasitud".
"En los países
africanos de habla inglesa, el principio adoptado por
Inglaterra y los Estados colonizados por ella, fue la Federación
o "Common Wealth".
"Ante este gran
despeje de descolonización, España se adelantó a los
acontecimientos políticos, concediéndonos un Gobierno Autónomo
en 1964, después de muchos años de colonización, El
Gobierno Autónomo así constituido tiene una duración de
cuatro años según los términos de la Ley de Bases 191/1963.
En su funcionamiento interno del país, se multiplican las
incomprensiones y malentendidos, hecho extraño a la compacta
comprensión que desde mucho tiempo atrás ha venido
presidiendo la convivencia guineana; consecuencia, sin duda,
de la palabra del siglo "INDEPENDENCIA", que
predomina los ánimos en todo el mundo".
"Es cierto que
algunos no han comprendido el significado de la palabra
independencia, tanto en los países colonizados como en las
propias metrópolis".
"De este clima
de inquietudes y desconfianza, por parte de unos y de otros,
surge la idea de la división de nuestro país en dos, para el
detrimento del asunto de la independencia de la Guinea
Ecuatorial, colocando con ello a los responsables del Gobierno
español y del Gobierno Autónomo ante un grave problema".
"Permítanme,
señores de la Comisión española y estimados hermanos guiñéanos,
que les invite a considerarlo como un problema innecesario e
inoportuno".
"Yo, como
Presidente del Consejo de Gobierno Autónomo de la Guinea
Ecuatorial, invito a todos a la construcción de este país,
convirtiéndolo en un verdadero paraíso de paz y de
bienestar, recordando para unos las significativas palabras de
André Gide, al expresar: "Liberarse no es nada; lo difícil
es saber ser libres", y para otros las de Senghor, que
dice: "la descolonización no es tabla rasa, ni tierra
quemada; transforma la dependencia en cooperación" .
Propiedad a entender claramente que la evolución
descolonizadora no ha hecho mas que una escala en nuestro
territorio y continúa su viaje a través de todo el África
negra".
"Pero, a pesar
de la divergencia de puntos de vista señalada más arriba la
Guinea Ecuatorial se halla ahora cara :a la última fase de su
historia. Es decir, después de cuatro años de autonomía,
España, conforme a su experiencia tradicional espera de
nosotros, en estos momentos, la libre elección de nuestro
futuro político, cuya modalidad se va a determinar en esta
Conferencia Constitucional".
"Y yo, en función
de uno de los responsables de nuestro pueblo, confirmo la.
petición de la independencia de la Guinea Ecuatorial,
confiando en los mejores acuerdos que se tomarán con nuestra
Madre Patria España; tales como la cooperación en las
materias técnica, económica, financiera, monetaria,
cultural, defensa, etc., que sabemos no nos faltará".
"Es necesario
recorrer de nuevo el pasado histórico de Guinea -me lo
permitirá el señor Presidente- para esclarecer la
obscuridad por la. que han pasado las anteriores etapas, a
saber: la colonial, que fue lo que fue y no se pudo impedir
que fuera así. El período de la Provincia, que puede
calificarse de verdadero "tinglado" en su
desarrollo, un tanto desacorde en relación con las otras
peninsulares. Y finalmente, lo que era de considerar un
desahogo del régimen anterior, al concedernos la autonomía,
se estableció con unos amplios márgenes de limitación sin
potestad ni atribuciones suficientes para el mejor
desenvolvimiento del Gobierno montado, lo que fácilmente pudo
haber conducido a la Guinea a un lamentable caos".
"Sin embargo,
dentro del vacilante régimen autónomo, plagado de
incertidumbre y sin poderío, todos los guineanos con una
conciencia pacifica frente a la ardua tarea del Gobierno, cuyo
órgano ejecutivo he tenido el honor de presidir durante los
cuatro años que lleva funcionando han adquirido una
clarividencia hacia el futuro, capaz de desembocar en la
presente Conferencia Constitucional, sin conflictos. Mi
gratitud hacia el pueblo de Guinea es efusiva".
"Al recordar
los detrimentos de las etapas transcurridas en la historia
guineana, y con la intención de evitar el posible retorno a
las andadas, voluntaria o involuntariamente, me permito
observar para la Comisión de España en esta Conferencia, que
los guineanos no quieren soportar de nuevo un Estatuto Político
“manejado intencionadamente”, esto es, no quieren permitir
otra vez la edificación del futuro político de su país
sobre la inestabilidad de la arena. Aspiramos todos a la
construcción de una Guinea sobre los fuertes diques que
tengan por respaldo eficaz la comprensión, por su parte, y la
cooperación por la de España".
"Yo creo, si
cabe subrayarlo, que la Guinea Ecuatorial necesita un Gobierno
con plenos poderes, que determinará por referéndum la forma
de independencia a adoptar con los acuerdos bilaterales que
nos unan con la Madre España".
"Esta solución
nos evitaría la oposición exterior e interior, ya que el
ambiente actual de Guinea no puede calmarse con otro hecho que
la independencia".
"Muchas gracias".
(APLAUSOS).
EL SEÑOR
PRESIDENTE:
“Agradezco mucho
al Excmo. Sr. D. Bonifacio Ondo Edu, Presidente del Consejo de
Gobierno de la Guinea Ecuatorial, su interesante exposición.
"Tiene
solicitada la palabra, a continuación, el Excmo. Sr. Enrique
Gori, Vicepresidente de la Asamblea General. Puede hacer uso
de ella”.
EL SEÑOR GORI (D.
Enrique):
“En expresión del
profesor Teobaldo Filesi, en África sucede lo que Europa ha
querido. Recientemente acaba de escribir Otto Miksche:
"Exactamente cono hace cien años, cuando el reparto del
Continente negro se hizo precipitadamente y sin acuerdo entre
las Potencias europeas, ha ocurrido ahora. Unas y otras en un
ambiente de desconfianza entre ellas han huido. En muchos
casos la descolonización de África no ha sido otra cosa que
"sálvese quien pueda" ante las responsabilidades.
Hay que afrontar el problema consecuencia de los repartos
arbitrarios, y darle una sólida solución antes de echar a la
huida, que sería una cobardía".
"Soy consciente
de mi responsabilidad en este momento histórico y contra lo
que niegan gratuitamente ciertos elementos de calenturienta
imaginación, soy auténtico representante de Fernando Poo,
pues fui superando todas las elecciones el año 1964, desde
Concejal del Ayuntamiento de Santa Isabel, por cabezas de
familia, luego Diputado por el mismo Ayuntamiento hasta subir
a la Presidencia de dicha Corporación Provincial, y por
imperio de la ley Presidente o Vicepresidente de la Asamblea
General y, el día 2 del mes pasado, reelegido por unanimidad
por la Corporación Provincial, Procurador de las Cortes Españolas".
"En virtud de
esta representación legítima y frente a otras
representaciones, quiero recordar un pasaje de Rousseau
"si cuando, informados suficientemente, delibera el
pueblo, no tuviesen los ciudadanos comunicación entre sí,
del gran número de diferencias, resultaría siempre la
voluntad general y la deliberación sería siempre buena. Pero
cuando se forman pandillas y asociaciones parciales a expensas
de la total, la voluntad de cada una de estas asociaciones se
convierte en general respecto de sus miembros y particular
respecto del Estado; puede entonces decirse que no hay ya
tantos votantes como hombre, sino como asociaciones: las diferencias son menos numerosas y dan un resultado menos general. Por último,
cuando una de estas Asociaciones
es tan grande que se levanta sobre todas las demás, no se
tiene por resultado una suma do pequeñas diferencias, sino
diferencia única, entonces no hay tampoco voluntad general, y el acuerdo
tomado es sólo un acuerdo particular".
"Seguramente,
en base a esa doctrina, y por un impulso natural
ante los acontecimientos, el pueblo de Fernando Poo, representado por todas sus Juntas vecinales y un gran
público, en el Palacio Provincial y con la asistencia del
Gobernador Civil, acordaron la abolición de los partidos políticos
el día 9 de marzo de 1965, quizás por seguir el ejemplo de
España, donde este procedimiento ha dado saludables
resultados de una paz de más de treinta años".
"Sentados estos principios, voy a entrar en el estudio del problema político de. Guinea, con una mención
especial a Fernando Póo y Annobón. Me voy a remitir a un
trabajo que presentí al Gobierno de la Nación en febrero de
este año 1967:
I. EL RÉGIMEN DE AUTONOMÍA Y SU
QUIEBRA.
"1.- El 10 de julio de 1964 entró en
vigor en Fernando Poo y Río Muni el régimen de autonomía estructurado por la
Ley articulada de 3 de julio, cuya
preparación fue iniciada por acuerdo del
Consejo de Ministros de 9 de agosto de 1963. En su tercer año de vigencia, el régimen, con la
colaboración del Estado español, está suponiendo un
instrumento decisivo y de notorio valor positivo para el
futuro de los territorios y para el autogobierno de sus
poblaciones. Así, y en términos generales, puede afirmarse que ha
prevalecido un enfoque de los problemas sobre bases concretas
y reales que ha evitado planteamientos demagógicos,
se ha presentado una especial atención a la Sanidad
y a la Educación, se ha atendido a la formación y
perfeccionamiento . de los
funcionarios, se ha manifestado en la Juventud una preocupación de superación de gran valor a poco encauzamiento que reciba, etc".
"2.- Ahora bien, es preciso admitir
que el régimen presenta una serie de quiebras que es
necesaria patentizar y valorar sobre
todo en el momento presente".
"En
primer lugar, responde a unas concepciones políticas válidas
para el año 1963, pero que los acuerdos que la Organización
de las Naciones Unidas viene adoptando desde 1964, las manifestaciones de los propios órganos del Estado español y
las corrientes ideológicas de las poblaciones de los territorios
consideran inadecuadas para tener vigencia a partir de 1968".
"En
segundo lugar, el régimen de autonomía se ha manifestado inadecuado
para instrumentar un efectivo desarrollo económico, a causa
fundamentalmente de que la iniciativa privada lo juzga
con un carácter transitorio y de gran
incertidumbre para las inversiones".
"En
tercer lugar, el régimen de autonomía, de sana tendencia
descolonizadora, ha actuado en este sentido negativamente para
Fernando Poo, al partir de un sistema unitario de gobierno, cuyas
poblaciones han comenzado a sentir los efectos de un
neo-colonialismo y
el peligro de ser considerados en su
Territorio como unos
naturales relegados".
"Finalmente,
es preciso tener en cuenta que la Ley articulada de 3 de Julio
de 1964 no ha sido un instrumento adecuado para la autonomía:
su inspiración orgánica (Constitución italiana
de 27 de diciembre de 1947
y Ley de Actuación de la Constitución de 10 de febrero de 1953), la complejidad de organismos que estructura,
la deficiencia de loa principios representativos que recoge,
la obscuridad en la regulación de las funciones normativa y
ejecutiva, la imperfección en el tratamiento do las
relaciones entre el Consejo de
Gobierno y la Asamblea, etc. etc., la convierten en un
inapropiado ropaje del régimen de autonomía que requería
prendas más delicadas"
.
II.LOS
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA REVISIÓN DEL
RÉGIMEN DE AUTONOMÍA.
1.- Sentido
de la revisión.
"Si,
como parece deducirse el régimen de autonomía. está llamado a ser modificado fundamentalmente para
julio de 1968, podría afirmarse que cualquier revisión del mismo en el momento
presente carecería de oportunidad, siendo más aconsejable una
modificación total".
"No
obstante, estimamos indispensable y urgente una reforma
parcial por los siguientes motivos:
a)
el
régimen político que se estructure a partir de julio de 1968 ha de
fundamentarse en el derecho de autodeterminación de las
poblaciones.
b) el derecho
de autodeterminación para poder ser ejecutado presupone la reforma
do la Ley articulada en la medida necesaria para garantizar su
ejercicio, por lo que e1 Acta do la Asamblea recomienda la urgente redacción de
una Ley
electoral".
2.- El derecho de
autodeterminación.
"1- La
autodeterminación constituye el derecho fundamental para toda población que se encuentre en vías
de evolución política. El Estado español ha proclamado
este derecho para las
poblaciones de Fernando Poo y Rio Muni en la Exposición de
Motivos de la Ley de Bases del régimen autónomo en la que,
después de aludir a Fernando Poo y a Río Muni se refiere a
la conveniencia de estructurar un nuevo sistema que se "inspire en el derecho de autodeterminación de sus
poblaciones, claramente proclamado por el Estado español".
"De esta forma
queda claro:
a) que el derecho de autodeterminación corresponde privativamente a cada
una de las poblaciones de Fernando Poo y
Río Muni. Este carácter está latente en toda la Ley articulada
que habla de los territorios de Fernando Poo y
Río Muni y de sus capitalidades y de los nacionales de
Fernando Poo y Río Muni y en los acuerdos de la Organización
de las Naciones Unidas que siempre han aludido
a Fernando Poo y a Río Muni y a sus poblaciones como realidades
distintas.
b) que el derecho de autodeterminación no corresponde a las dos
poblaciones en conjunto. Esta afirmación equivaldría a
proclamar el correspondiente a la población más numerosa y a
expropiar sin causa suficiente de utilidad pública
las aspiraciones de la población minoritaria, tan sagradas
como las de la mayoritaria".
"2. En virtud
del derecho do autodeterminación es la propia población la
que determina libremente su Estatuto político, sin vinculación a criterios extraños, aun cuando éstos
hayan sido recomendados por la propia ONU".
"El derecho de
autodeterminación corresponde a pueblos no a masas humanas.
Fernando Poo no es un mero sumando de Río Muni, como
tampoco lo es Annobón con relación a Fernando Poo y así lo
aprobó por unanimidad el Pleno de la Diputación Provincial, en sesión del día 9 de
noviembre de 1966, cuya copia acompaño (1, véase nota a final del texto)".
"De ahí la
necesidad de que el derecho de autodeterminación sea no sólo
proclamado sino estructurado debidamente para poder ser hecho efectivo y que este punto constituya el
fundamental de la revisión del régimen de autonomía vigente".
"En el punto 5) del presente
apartado se apunta una fórmula en este sentido".
"3)
La separación orgánica.
"1.- La Ley
articulada sobre régimen autónomo estructura
como es sabido un sistema de autonomía regional;
no se emplea
expresamente el término región, aunque se usó con bastante
frecuencia durante el periodo anterior de 1960-64, sino
el de Guinea Ecuatorial, pero la intención regional es evidente.
Para la Ley, los territorios de Fernando Póo y Río
Muni constituyen una Región, hasta el punto de que para su
estructuración se inspira en las Regiones autónomas italianas:
Asamblea General - Consejo Regional;
Presidente del Consejo de Gobierno - Presidente Junta
Regional; Consejo
de Gobierno - Junta Regional; y Comisario General Comisario
del Gobierno".
"En
la actualidad se está prestando una gran atención a las
Regiones, pero resulta imposible aceptar que la Guinea Ecuatorial constituya
propiamente una Región.
Basta a estos efectos resaltar que:
a)
La región exige una continuidad geográfica.
Se ha dicho que la Región se contempla de un solo
golpe de vista. Y Fernando Póo, Isla, dista de Río
Muni, parte integrante del vasto continente africano, 300
kilómetros.
b)
La región se basa en una unidad de población,
cultural, histórica, lingüística, etc... Ninguno de
estos caracteres coinciden para Fernando Póo y Río Muni,
los cuales actúan más como elementos de disociación
que de integración.
c)
El punto de contacto más fuerte entre Fernando Póo
y Río Muni se encuentra en la presencia española en
estos territorios. Es seguro que sin la colonización
española no se hubiera manifestado ninguna conexión sensible. Pero a esta
afirmación es necesario hacer varias correcciones. Por de pronto, para
Fernando Póo la vinculación con España arranca formalmente
de 1778, o, si se quiere una fecha mas efectiva, de 1858, en tanto que para Río Muni data,
sin más efectos que los teóricos, de l900 y realmente de
1958. Por otra parte, si bien es cierto que el gobierno y
administración de ambos
territorios estaba presidido por un criterio unitario, no lo
es menos que existía orgánicamente una disociación a partir de la figura del Subgobernador y
que los servicios por exigencias territoriales se mantenían en duplicado. De
ahí que los contactos entre loa dos territorios no hayan sido
muy intensos y desde luego más oficiales que sociológicos.
Finalmente es de tener en cuenta que un pueblo es,
antes que pasado y presente, porvenir y proyección hacia el
futuro.
Por ello
hay que admitir que la Guinea Ecuatorial es
solo un nombre, una denominación legal y oficial que sociológicamente
no tiene el contenido y virtualidad suficiente para planear sobre
ella un destino o empresa ya sea política o
administrativa. Esta denominación es del año 1963 al
redactarse el proyecto de la Ley de régimen autónomo".
"2.- El
régimen de autonomía afortunadamente ha puesto de manifiesto la
quiebra del criterio de establecer un sistema común de
gobierno para Fernando Póo y Río Muni La vigencia del mismo
ha determinado para Fernando Póo una serie de perjuicios de
difícil reparación:
a)
Las aspiraciones propias y peculiares del pueblo de Fernando Póo
y la satisfacción de sus necesidades se encuentran postradas y condenadas a una inamovilidad,
pues en la Administración autónoma de
adecuada preeminencia para Río Muni no pueden encontrar cauce adecuado para su planteamiento y realización. Son datos notorios que
Fernando Póo aporta el 81% de los gastos presupuestarios
y absorbe tan solo el 19 % y que de la . consignación para obras públicas de 104 millones de pesetas se
invirtieron 81 millones en Río Muni y 23 en 'Fernando Póo, año
65/66.
b)
Sociológicamente se ha producido un movimiento de desplazamiento
de la población de Río Muni a Fernando Póo sin sujeción al más
mínimo control o exigencia previa (contrato de trabajo,
disponibilidad de vivienda, etc.) que está alterando la fisonomía de la población con consecuencias
desagradables y de honda repercusión para el futuro de Fernando
Póo.
c)
El desplazamiento de la población de Río Muni a Fernando Póo
debilita, merma y condiciona el ejercicio del derecho de
autodeterminación".
"3.-
El Gobierno unitario de los Territorios únicamente tiene sentido y es
comprensible en la época en que su administración se
efectuaba por el Estado español. Pero resulta totalmente
inadmisible si se parte de una administración propia;
entonces, su mantenimiento produce, fatalmente, por la disparidad numérica de la población, el predominio y absorción de
un pueblo por otro, y no creo que España esté en condiciones de hacer
eso".
"Por
ello la separación constituye un tema de obligado e
inexcusable planteamiento, y su logro, la grave e indeclinable responsabilidad de la generación actual de
Fernando Póo".
"El
problema demanda una urgente e inaplazable solución y debe
ser acometido en la forma parcial del régimen de autonomía que se propugna a fin de garantizar el
ejercicio puro del derecho de autodeterminación por las respectivas poblaciones".
"4) La separación económica.
Es
consecuencia de la anterior. Se trata en definitiva de cumplir prácticamente
el principio recogido pero no estructurado debidamente en la
Ley articulada sobre régimen autónomo de que "Los ingresos procedentes de
sus propios recursos serán invertidos íntegramente en Fernando Póo y Río Muni".
"Para
no romper la unidad del actual presupuesto se propone un régimen,
transitorio durante el año 1967".
"5) Conclusiones.
Se resumen
en los siguientes principios:
"Primero.- El Estado
Español reconoce plenamente el derecho de autodeterminación
de la población de Fernando Póo y el de la
de Río Muni, en virtud del cual cada una de ellas determina
libremente su destino político".
"Segundo.- El
derecho de autodeterminación se ejercerá por cada una de las
poblaciones en la siguiente forma:
a)
Acuerdo inicial adoptado en sesión conjunta y por mayoría de dos
tercios por la Asamblea y el Consejo de Gobierno del
Territorio, en el que se establezcan las líneas fundamentales
y el carácter del estatuto político que se pretenda.
Según se ha hecho público oficialmente -preguntaba yo el otro día: ¿se ha hecho público oficialmente?-,
el retraso que ha sufrido la celebración de esta Conferencia
Constitucional era que las autoridades de Guinea, concretamente la Asamblea General, no había
enviado a Madrid sus trabajos quo contienen los deseos y la
voluntad de las poblaciones de Fernando Póo y Río Muni.
Sigo asombrado e ignoro el por qué dichas actas remitidas ya a Madrid no
constituyen la base do los estudios de esta Comisión Política
de la Conferencia
Constitucional. De
lo contrario llego a la conclusión
-si me equivoco me corregirán- de que seguimos siendo
ignorados por las autoridades españolas.
b)
Recomendaba la Conferencia Constitucional que se está ahora
celebrando.
c)
Acuerdos de los órganos competentes del Territorio y del Estado
español.
d)
Referéndum do la población del Territorio".
"Tercero.- A fin de
garantizar el ejercicio del derecho de autodeterminación,
el gobierno y la administración de los intereses peculiares
de cada Territorio estará a cargo de órganos propios y peculiares. A este efecto:
a)
Las Diputaciones asumirán en sus respectivos Territorios las
funciones de la Asamblea General.
b)
En cada uno de los territorios se constituye un Consejo de
Gobierno, integrado por un Presidente y cuatro Consejeros, El
Presidente del Consejo de Gobierno los Consejeros formarán el Consejo de Gobierno
del Territorio de Río Muni.
Los cuatro
Consejeros actuales de Fernando Póo y el Presidente que
resulte elegido formarán el de Fernando Póo".
"Cuarto.- Los
ingresos procedentes de sus propios recursos serán invertidos
íntegramente en el respectivo territorio. ¡Cuidado!
que no soy tan extremista;
caben fórmulas. A este efecto, se practicará una distribución de los créditos consignados
en el vigente presupuesto. Para el ejercicio económico de 1968
cada Territorio formará y aprobará su respectivo Presupuesto
de gastos e ingresos o, cono decía el Vicepresidente del
Consejo en su intervención del otro día, un Gobierno transitorio".
III. EL
FUTURO RÉGIMEN DE FERNANDO POO
"1.- El
derecho de autodeterminación del pueblo de Fernando Poo resulta
afectado por una serie circunstancias, entre las que destácanos
las siguientes:
a), la reducida
extensión superficial y el escaso numero de habitantes, que
impide dar solución con satisfacción a una serie de
cuestiones básicas a toda organización soberana: defensa
nacional, comunicaciones marítimas y aéreas, moneda,
comercio exterior, relaciones internacionales, etc.
b), la residencia en
su territorio de una fuerte masa obrera de población
extranjera, fundamentalmente nigeriana.
c), la economía se
basa principalmente en el cacao, el cual goza de una
protección de precio en el mercado peninsular que resulta
superior a su cotización internacional,
d), las
posibilidades de anexión por Estados vecinos, Gabón,
Cameroun o Nigeria, agravadas por factores de proximidad geográfica,
tendencias expansionistas de los nuevos Estados africanos, desconcierto político internacional, etc.
Estas circunstancias
desfavorables en modo alguno ahogan e imposibilitan
el derecho de autodeterminación de la población de
Fernando Poo, sino tan solo exigen que su ejercicio tenga lugar
en forma que las obvie".
"2,- En el
momento presente para la población de Fernando Poo el ejercicio del
derecho de autodeterminación únicamente tiene sentido
partiendo de una vinculación con el Estado español. Fernando
Poo no puede renunciar al legado cultural, religioso y humano
que durante mas de un siglo ha venido
recibiendo de España y que ha determinado la personalidad de su
población, Y estimamos que España tiene el compromiso de llevar
a feliz término la tarea que ha empren
dido, cono manifestó
S.E. el Jefe del Estado en el discurso de fin de año de
1965. "Un especial recuerdo -dijo- merecen, en este día
nuestros Territorios africanos, objeto siempre de nuestros
mayores afanes con la firme voluntad de seguir
promoviendo sin retrasos ni vacilaciones su progreso económico,
cultural y espiritual para que puedan dignamente enfrentarse
con el futuro, España defenderá sus libertades y voluntad de
libre decisión, defenderá frente a cualquiera del exterior que pretenda comprometer su
futuro".