ACTA DE LA PRIMERA SESIÓN DE LA COMISIÓN JURIDICO-ADMINISTRATIVA
En Madrid, a dos de noviembre de mil
novecientos sesenta y siete, en la Sala de Juntas de la Dirección General de Relaciones
Culturales del Ministerio de Asuntos Exteriores, tiene lugar
la primera sesión de la Comisión Juridico-Administrativa de la Conferencia Constitucional de Guinea
Ecuatorial, bajo la presidencia del Excmo. Señor Don Marcelino Cabanas y Rodríguez,
Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia, y con
la asistencia de las Delegaciones del Gobierno español y de la
Guinea Ecuatorial.
El Presidente de la Comisión abre la sesión a las
dieciocho horas y quince minutos y expone lo siguiente:
EL PRESIDENTE:
"Si a Vds. les parece, vamos a empezar, puesto
que estamos limitados por el tiempo, ya que a las diecinueve
horas se reúne la Comisión
Política y debemos suspender ésta antes de esa hora.
En primer lugar, al iniciar esta sesión inaugural
de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Administrativos de la Conferencia, deseo
saludar a los distinguidos Delegados que la integran.
Estoy seguro de que la tarea que vamos a iniciar va a
ser fructífera. No puede ser de otro modo, teniendo en cuenta
la calidad de
las personas y el afán constructivo que a todos nos anima.
Como Vds. recordarán en la sesión Plenaria del
pasado día 31 se estableció por la Conferencia la organización
de cuatro Comisiones, distribuyendo entre ellas los asuntos que serán objeto
de estudio por cada una. Las propias denominaciones de las
Comisiones han delimitado ya bastante la competencia que lógicamente
debe ser absolutamente respetada. Nuestra primera norma de
actuación ha de ser pues el respeto a esa competencia. Y así,
también de paso, vamos perfilando nuestro temario, que es el
objeto principal de la sesión de hoy.
Ciertamente esta Comisión tiene un claro perfil técnico,
de técnica Jurídica y, al igual que la Conferencia, va a desarrollar sus
trabajos en tres periodos de sesiones.
En este primer periodo, y tras la sesión de hoy, en
que procuraremos fijar los temas de trabajo y, hasta si tuviéramos
tiempo, comenzaríamos a examinar alguno de ellos, en
sucesivas sesiones iríamos planteando nosotros, u otras
personas especialistas en la
materia, esquemas de los problemas y, naturalmente sin perjuicio de
seguir este temario analizaríamos todos aquellos temas que tengan
a bien sugerir Vds.
Después, en nuestra segunda fase, y cuando
conozcamos, al menos en principio, alguno de los resultados de la Comisión Política,
los representantes en esta Comisión pueden, no solo dialogar . sobre
los temas que, en principio, hayamos tratado, sino también
abordar otros que, como consecuencia de las deliberaciones de la
Comisión Política, puedan ya ser objeto de examen.
A su vez, eventualmente, en la tercera fase, esta
Comisión estaría llamada a formalizar jurídicamente los textos que resulten de
las demás Comisiones.
Debo decir a Vds. que, en la pasada sesión del día
treinta y uno se plantearon algunos problemas que me gustaría,
puesto que somos
una Comisión Jurídica, aclarar un poco. Desde nuestro punto de
vista, punto de vista jurídico y objetivo, damos una gran importancia a
la organización y al procedimiento. Vds. saben que sin
organización que distribuya competencias no hay eficacia, y sin
procedimiento no hay garantías.
Por otro lado también me parece advertir una cierta
infravaloración
de las Comisiones Técnicas.
Yo, personalmente, les doy un gran valor a las
Comisiones técnicas y ello por una razón muy sencilla: toda
decisión de la
naturaleza que sea, incluso las decisiones políticas, deben
estar, sino totalmente condicionadas, al menos delimitadas por la técnica,
porque solo la técnica puede garantizar el acierto en la
decisión, porque solo la técnica puede, además, dar las
consecuencias que se deriven de una decisión.
Pasando ya a nuestro temario, creo que debe ser
fijado teniendo en cuenta, de un lado, aquellas materias que,
en razón de
las materias jurídicas, son competencia especifica y propia de esta
Comisión, de otro, por aquellas otras materias que, siendo
en principio, competencia de las otras Comisiones, deben ser
objeto de una formalización, mediante la aplicación de la técnica jurídica.
Así, pues, quedamos en que en esta primera fase
nuestros trabajos han de centrarse sobre aquellas materias que
nos son propias,
no de aquellas derivadas de las otras Comisiones. En las
fases sucesivas trataremos de esos temas.
Si ahora tuviéramos que señalar, con una sola
expresión, una sola frase, cuales son esas materias propias
de nuestra Comisión, yo me atrevería a decir, puesto que
para juristas hablo, que son todas aquellas que tienen por
objeto la conservación del orden jurídico interno y las que
tienen por objeto la conservación del orden jurídico
internacional, funciones
que sean cuales fueren los conceptos que se tengan de las funciones
atribuidas a un Estado moderno, nadie puede discutir, juntamente
con la conservación del orden publico.
Esta conservación del orden jurídico podemos, además
considerarla
como conservación del orden jurídico por vía general, bien
creando o innovando este orden, función que, como Vds. saben muy bien, es la propia del legislativo,
bien conservando y cumpliendo este orden, función propia de la Administración.
De otro lado, conservación del orden jurídico por vía
individual, satisfaciendo las pretensiones que se le sometan, que es la
función que cumple la jurisdicción, la Administración de
justicia.
De otro lado, la conservación del orden jurídico
internacional en cuanto a la consideración del Estado como sujeto de derechos
y deberes para con los demás estados, y naturalmente perfilando
estos y matizándolos sin referencia alguna a la política
internacional, que no es propia de la técnica jurídica.
En la problemática que ofrecen estos tres grandes
temas que en principio acabo de señalar, podemos nosotros ir examinando y
matizando un poco más el desglose de estos temas en la siguiente
manera:
1º, La actividad, creadora encaminada a la
construcción del sistema jurídico, que es la función principal de un Estado, y cuya finalidad es la organización de la comunidad y el desarrollo de un orden de derecho que salvaguarda, por vía general, las libertades y derechos de las personas.. Esta es la función
legislativa.
2°. De otro lado, la actividad de
conservación, también por vía general de ese orden
constitucional, organizando el funcionamiento de ese orden para que sea eficaz en la
ejecución del plan de gobierno, lógicamente utilizando el
derecho como medio en el funcionamiento de los servicios públicos, función
propia de la Administración.
3º. La actividad de conservación
del orden jurídico por vía individual, cuando se presenten
conflictos entre los individuos, o conflictos de los individuos con la Administración -la Administración tiene que someter su actuación a un orden jurídico preestablecido y además la jurisdicción tiene que revisar en un Estado de derecho los actos de la Administración- o
de los individuos con la comunidad y el orden preestablecido.
4º. De otro lado, dedicaremos
especial importancia si cabe al tenia del orden jurídico
internacional que contempla al Estado en la comunidad
internacional y que presupone la existencia de estados
respetuosos con los demás estados y con relaciones de todo orden
entre ellos, relaciones culturales, económicas, etc.,
relaciones que hacen necesaria una reglamentación jurídica,
así como los problemas que se derivan de la situación de súbditos de un
estado.
Ahora bien no creo equivocarme, si
pienso que muchos de los aquí reunidos estarán preguntándose,
¿bien, pero que valor practico tiene todo eso a efectos de esta Conferencia Constitucional?. Me parece muy lógica la pregunta pero desde
mi punto de vista al respecto como jurista, me parece también
lógica la respuesta: creo que tiene mucho más valor del que, aparentemente, pueda
suponerse a primera vista.
Creo que estarán de acuerdo conmigo que contando con
los medios
materiales precisos, es mucho más fácil importar un automóvil o un bien
cualquiera, cuya utilización es sensiblemente igual,
cualquiera que sean las condiciones de un país, que importar
la organización política y administrativa, que importar el
orden constitucional, que importar unas normas que desarrollen las
libertades de la persona, o que importar una Administración
de justicia.
La organización político-administrativa y su
desarrollo en leyes estará divorciada de la realidad y será como un traje estrecho
que estallará al primer movimiento de la comunidad, si se establece sin
tener en cuenta, en primer lugar, una serie de principios y, en
segundo término, las características propias y especificas
del pueblo para el que se establecen, sino tienen en cuenta la realidad y el sentir de los
individuos y los factores históricos y sociológicos de la comunidad llamada a
organizarse y a dotarse de sus normas esenciales de convivencia.
Ejemplos tenemos vivos y bien presentes de cuanto
estamos diciendo.
Quiero con esto decir la importancia que le damos a
la presencia de Vds. y la importancia que damos a las
opiniones de Vds. que
esperamos escuchar, porque además, esta es una magnifica
ocasión que Vds. tienen de dialogar directamente con la
Administración, de exponer directamente los problemas que se les presenten. Tendremos muchísimo gusto en oírles y en intentar
ayudarlas. Nosotros
en este momento, no podemos
hacer otra
cosa que señalar los principios.
Yo no les voy a explicar a Vds. cual es el orden jurídico,
ni las leyes, ni la organización político-administrativa de Guinea, Vds.
la conocen mejor que yo. Nosotros, repito, sin prejuzgar ninguna
solución, podemos ya, desde ahora, plantear los esquenas y
problemas que son genéricos. Vds. nos pueden decir cual
es la realidad, las necesidades de esa comunidad, los
problemas específicos que se presentan en cada caso y juntos,
podemos construir algo efectivo para dotar a la sociedad de
instrumentos eficaces que sean garantía del bien común, garantía
de la paz y de la seguridad de la comunidad. Además de
estos temas que genéricamente hemos señalado, nos
plantearemos también los que Vds. nos sugieran y nos detendremos
especialmente en aquellos que a Vds. les
parezcan más importantes o que tengan una realidad más
inmediata, más
próxima.
Si tienen Vds. algo que decir sobre este temario,
antes de seguir adelante, yo les agradecería su opinión.
Puesto que ninguno de Vds. tiene objeción a esta
ordenación de principio, en el poco tiempo que nos queda, hace un momento nos
recordaban que tendremos que salir dentro de cinco minutos, si a
Vds. les parece, podemos empezar
refiriéndonos de arriba a abajo, a este sistema de normas.
Tenemos como ley básica fundamental la Ley 191/1963,
de 20 de diciembre, que en la base 3ª dice que las Leyes de la nación,
antes de su entrada en vigor en la Guinea Ecuatorial, serán
examinadas por la Asamblea General, la que informará sobre la introducción y aplicación de
aquellas, proponiendo en su caso al Gobierno las normas especiales de adaptación
que se estimen necesarias. Hacemos especial hincapié en
esto de las normas especiales de adaptación que se
estimaran necesarias, porque son aquellas a que nos referíamos antes, que
contemplan las peculiaridades específicas de una comunidad
dentro del todo. En la Península tenemos ejemplos de ello. Así
como el orden público y el derecho público tiene que ser para la totalidad de la comunidad
nacional, el Derecho privado tiene que amoldarse más a las
peculiaridades regionales. Tenemos el Código Civil, pero Cataluña
tiene sus peculiaridades recogidas en la Compilación de
Derecho especial; Aragón tiene también su Compilación y bien reciente y lo mismo Vizcaya,
Galicia y Baleares.
Según la base 9 de la citada Ley también le
corresponde a la Asamblea,, elaborar por propia iniciativa o a propuesta del
Consejo de Gobierno, normas jurídicas aplicables al ámbito territorial
como complemento y desarrollo de las leyes.
Antes, no se si de pasada, me parece haber dicho,
porque así lo considero, que la construcción del sistema jurídico es, desde
luego la principal función del Estado.
El proceso de evolución graduado, de esa creación
normativa se lleva a cabo precisamente configurando un orden
jurídico. A
los efectos que nos proponemos entendemos por orden jurídico el
conjunto de normas, que contienen las soluciones todas que
puedan presentarse en cualquier caso, porque eso es precisamente un Estado de derecho, aquel
que prevé en normas de derecho la solución de los problemas que se presenten.
Ese orden
jurídico no se nos presenta como un sistema jerárquico en el
que se parte de una norma fundamental, constitución,
leyes fundamentales, y de las que mediante un proceso lógico,
se van deduciendo las normas de carácter inferior, que
aparecen delimitadas y se engarzan, a modo de cadena, en
esa norma superior que es la Constitución. Esa norma
superior, naturalmente es obvio que yo se lo diga a Vds.,
porque Vds. lo saben mejor que yo, tiene dos partes
esenciales: una de estructuraciones de los órganos del
Estado, de delimitación de las funciones y de las relaciones entre ellos. Ya decía antes
que esto es muy peculiar de cada país y que debe amoldarse a la vida propia
de la comunidad. Otra parte de esa norma constitucional
desarrolla los derechos fundamentales de los individuos,
esta norma por regla general es muy idéntica entre todos los
países que tienen una mente como la nuestra, de los que
estamos dialogando aquí. Este repertorio de derechos generalmente reconocido en estos países, como
en el nuestro, en el que se da primacía no al Estado, sino a los valores esenciales de la persona humana: la
dignidad, la libertad, la integridad, que son justamente los
presupuestos de todos los derechos del — hombre y que deben
ser guía de la actividad del Estado.
No hace falta
que se lo diga a Vds., porque Vds. lo conocen muy bien. En
nuestros textos constitucionales esos derechos están
reconocidos, pero de eso no nos interesa tratar ahora sino de la garantía del ejercicio de esos
derechos en la legislación específica para cada comunidad y entonces
es, cuando tenemos que prestar especial atención a la revisión,
a la elaboración de esas normas, para aplicarlas a una
comunidad determinada y a las
particularidades que debe contener. Por ejemplo el Código Penal
contiene la tutela de una serie de derechos y libertades, la
tutela de los bienes Jurídicos que el Estado considera
dignos de protección, también en el Código Penal existen valores que pudiéramos
decir que son permanentes y generales para todos los países. Siempre se
garantiza la vida o la libertad; pero además contiene una
serie de normas específicas de cada comunidad, y, no sólo amoldables a cada comunidad sino que incluso tienen que ser
diferentes en cada momento histórico.
Por ejemplo, en el caso concreto del Código Penal, la Asamblea ha
recibido íntegro el vigente Código Penal. Habrá que examinar
las peculiaridades de la comunidad guineana para ver si procede amoldar en algún
aspecto el Código a esas específicas necesidades.
Ciertamente ello exige no sólo
un equipo técnico de penalistas y criminalistas sino también
conocer esas peculiaridades. En íntima relación con esta
cuestión de que estamos hablando deseamos plantearnos el problema de la creación
de una administración penitenciaria propiamente dicha; habrá que pensar
-sea cual fuere el resultado de esta Conferencia- en la
organización y funcionamiento de un servicio penitenciario,
que no se limite a custodiar y guardar al condenado, sino que cumpla una función
de reeducación del delincuente y que procure incorporar al delincuente
en la sociedad.
Lo que hemos dicho, respecto del Código Penal, podemos hacerlo
extensivo a los demás Códigos, al Código Civil, al Código de
Comercio, etc., etc. y, si cabe con mucha -mayor atención, a
todas aquéllas normas que regulan el ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución. Por ejemplo, una Ley de. Prensa que regule el ejercicio de la libertad
de expresión, una Ley de Asociaciones que regule el ejercicio
de la. Libertad de reunión, una Ley que regule el ejercicio
del derecho civil a la libertad religiosa, no sólo de los individuos, sino de
los grupos, de las asociaciones; y así, podríamos seguir citando todo un complejo normativo que es necesario para necesario para el
normal desarrollo de un orden de derecho en una comunidad
determinada.
Todo el proceso de elaboración y de adaptación en
su caso tenemos
que plantearlo aquí en esta primera fase para que Vds. puedan sugerir
y plantear problemas. Vds. tienen ahora la ocasión de
presentar estos problemas y todos los demás de orden jurídico ante
nosotros y, juntos, intentar ver cual es el mejor camino para
resolverlos.
Yo podría seguir hablando a Vds. del orden jurídico
general, pero preferiría, en estos pocos minutos que nos
quedan, hacerles una invitación, como la que les hice hace un
momento, para que Vds. nos digan si tienen un especial interés
en un determinado tema jurídico o nos hagan cualquier
sugerencia que de antemano, les aseguro, será bien acogida.
La disertación del Señor Presidente fue seguida con gran interés por los asistentes y como ninguno pidió hacer uso de
la palabra, el Señor Presidente levanta la sesión a las dieciocho
horas cincuenta minutos.
Don Luis Martínez-Agulló y Sanchis, secretario de la
Comisión Jurídico-Administrativa, doy fe de cuanto antecede. Madrid,
fecha ut supra.
[Va la firma]