"No hay justicia en la República de Guinea Ecuatorial". El
informe del Fiscal General del Estado Eloy Eló Nvé Mbengono, enero de
1995
El
discurso de Eloy Eló, pronunciado en tanto que Fiscal
General del Estado el día 7 de enero de 1995, en la
festividad de San Raimundo de Peñafort, fue en su momento
uno de los documentos más leídos y celebrados por la
oposición democrática ecuatoguineana.
Eloy Eló Nvé
Mbengono tiene una biografía compleja que no vamos a referir
ahora. Digamos que, entre otras cosas, fue defensor de
Macías en el proceso previo a su ejecución, ocupó numerosas
carteras ministeriales bajo el régimen de Obiang y, sobre
todo, estuvo justamente considerado como el "ideólogo del
régimen". Ideólogo primero del régimen de partido único e
ideólogo después del pluripartidismo.
Liniger-Goumaz
pone en su boca (página 299, de su "Who´s Who de la
dictature de Guinée Equatoriale), durante la disolución del
parlamento de 2 de julio de 1993, la frase siguiente: el
país esta al "final de un sistema monolítico y al comienzo
de otro, multicolor". El propio Eloy Eló afirma,
refiriéndose a su proceso de disidencia del regimen
ecuatoguineano. "Yo llevaba varias años [antes de 1995]
disintiendo del régimen en privado. Obiang había dejado de
consultarme y me hacía notar que se fiaba más de otros
asesores legales. En realidad me quitó de ministro y me
nombró Fiscal General para castigarme, pero Obiang no sabía
que era ser Fiscal General, no sabía cuales eran las
funciones de ese cargo..."
El discurso de
Eloy Eló, escrito con una ironía poco frecuente en la
política ecuatoguineana, puede valorarse desde distintos
puntos de vista. Es el primer documento en el que se critica
pública y abiertamente el funcionamiento de la justicia en
el país y, con la justicia, algunos de los mecanismos de
ejercicio del poder en el régimen ecuatoguineano, por una de
las personas que había participado en su construcción.
Rompe con la
idea, tan utilizada en los medios de comunicación, del "clan
de Mongomo" como expresión de monolitismo político de los
políticos de esta región en torno a la figura del dictador.
Eloy Eló forma
parte junto con Bonifacio Nguema Esono Nchama y Felipe Ondó
Obiang del grupo de antiguos dirigentes del régimen que
derivaron en este periodo, final de los años 90, hacia
posiciones claramente opositoras. Está de acuerdo cuando le
decimos que "el primero en disentir fue Bonifacio, Felipe
Ondó manifestó sus diferencias a partir de 1993, después de
un viaje a Estados Unidos". Los tres, Bonifacio Nguema Esono
Nchama, Felipe Ondó Obiang yu Eloy Eló Nvé Mbengono
participaron en la fundación del partido Fuerza Demócrata
Republicana (4 de septiembre de 1995).
Eló Nvé
Mbengono abandonó la FDR en junio de 2001.
"En mi condición
de Fiscal General de la República y por primera vez, me
honra presentarme aquí hoy ante Vuestra Excelencia, Señor
Presidente de la República, en tanto que Jefe de Estado,
Primer Magistrado de la Nación y Arbitro y Moderador del
proceso de democratización, para rendiros cumplida cuenta
acerca del estado de la Administración de Justicia y del
grado en que, en general, se respeta la legalidad en nuestro
País por todos los ciudadanos, nacionales y extranjeros
residentes, y por todos los órganos del Estado y todos los
Departamentos de la Administración Pública.
Haciéndolo así,
no actuamos animados del espíritu de obtención de ningún
premio ni recompensa, sino que justifica nuestra actividad
únicamente la satisfacción del deber cumplido.
En efecto, es la
propia Ley Fundamental la que nos impone el fin de velar por
la legalidad en el País, y la Ley 3/85. de 25 de Abril,
aprobatoria del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal,
entre otras cosas, nos impone también la obligación de
rendir cuenta exacta a los Poderes Públicos no solamente del
estado de la Administración de Justicia sino también del
grado en que la Ley se cumple en todo el territorio nacional
y por todos los sujetos del Derecho, personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Es, pues, en
cumplimiento de esta obligación legal por lo que nos
honramos presentarnos aquí por primera vez ante Vuestra
Excelencia, Señor Presidente de la República.
Para ello, bajo
nuestra total y absoluta responsabilidad personal y en tanto
como Fiscal General de la República, con el corazón en la
mano y lágrimas en los ojos, en este acto denunciamos
oficialmente el hecho y afirmamos solemnemente ante Vuestra
Excelencia y ante la Historia que nos ha de juzgar que no
hay justicia en la República de Guinea Ecuatorial; que la
Administración de Justicia que, como su nombre indica,
estaría encargada de administrarla a los ciudadanos, se
halla total y absolutamente paralizada y sumida en un eterno
letargo; que los Juzgados y Tribunales, salvo honradas
excepciones que no llegan ni a cinco dedos de la mano, no
resuelven los litigios que les someten los ciudadanos, los
cuales han llegado incluso a perder la fe en la justicia, y
viven desesperados con los corazones en pie de guerra,
buscando qué hacer, si tomar la justicia por su propia mano,
lo cual les está vedado por vivir en una sociedad
formalmente constituida en Estado soberano y sobre todo
democrático, que les obliga a confiar la solución de todos
sus conflictos de intereses a Jueces y Magistrados, cuya
misión es zanjar dichos conflictos de acuerdo con los
criterios arbitrados previamente por la voluntad general
que, según JBAN JACOBO ROUSSEAU, se llama Ley.
La Administración
de Justicia no funciona; los Jueces, Magistrados, Notarios,
Registradores y, en general, los profesionales del Derecho,
sumidos hasta la médula espinal en la más abyecta e
innarrable corrupción, no cumplimos la Ley, no hacemos lo
que la sociedad espera de nosotros, y que se presume hemos
estudiado en las distintas Universidades, unos por malicia,
otros por ignorancia inexcusable; los profesionales del
Derecho hemos creado en el País una inseguridad jurídica tal
que impide que haya inversión de capital extranjero y, por
consiguiente, que haya desarrollo socioeconómico en nuestra
querida Patria, Guinea Ecuatorial
La Ley Orgánica
del Poder Judicial establece que en el día de hoy, en que se
apertura el año judicial, el Fiscal General de la República
presentará la Memoria Anual que recoge toda la actividad
jurisdiccional desarrollada durante el año que termina; lo
que también está recogido, al parecer, en el programa
oficial que se ha distribuido.
Esta Fiscalía
General no está en condiciones de presentar dicha Memoria
Anual, puesto que la correspondiente a la Corte Suprema de
Justicia no nos ha sido servida, lo que, en nuestro sentir,
es prueba fehaciente de que en todo el año judicial que
termina no se ha producido ninguna actividad en nuestro
máximo Órgano Jurisdiccional; esta afirmación admite prueba
en contra, puesto que nos es difícil creer en esta
aseveración teniendo en cuenta los múltiples expedientes
judiciales que penden en la Corte Suprema de Justicia desde
hace más cinco años atrás. A finales de la semana pasada la
Prensa local publicó que la Corte Suprema de Justicia estaba
celebrando juicios, incluso en días inhábiles, pero, por lo
visto, no se ha producido ninguna sola resolución judicial.
"No hay que hacer
caso de lo que dice el Fiscal General, está totalmente loco
y, además, está muy mal visto por el Gobierno", comentarios
que se escuchan en los pasillos de Juzgados y Tribunales.
No sabemos si el
Fiscal General de la República está muy mal visto por el
Gobierno, pero si lo afirman los Juzgados y Tribunales, sus
razones tendrán; pero lo de loco sí que sabemos que no, sino
que está acometiendo una empresa que es digna de un loco,
cual es intentar que los Juzgados y Tribunales funcionen
normalmente, y que se disminuya la alta corrupción existente
en la Administración de Justicia; ésta estaría llena de
ladrones a mano armada, si sus manos no estuviesen armadas
de bolígrafos; expedientes judiciales enteros desaparecen en
los Juzgados y Tribunales; consignaciones, depósitos y
fianzas judiciales no llegan nunca a sus destinatarios,
invirtiéndose en la compra de vehículos personales y en la
financiación de industrias panificadoras.
"El Fiscal
General es un tipo conflictivo, siempre crea problemas a su
alrededor"; comentan otros por doquier. Hay unos cargos que
si el titular intenta cumplir con su deber no le queda más
remedio que ser un tipo conflictivo y antipático; fíjense en
el cargo de Director General de Seguridad y del Ministro de
Finanzas; el cargo de Fiscal General de la República no anda
muy lejos, porque su misión implica fiscalizar, controlar e
inspeccionar; estas tres actividades conllevan molestia y
conflictividad.
"Los trapos
sucios se lavan en casa. Señor Fiscal General", sugieren
otros; pero ya hay demasiados trapos sucios que ya no caben
en casa y hay que llevarlos al lavadero municipal.
Esta es la dura
realidad, Señor Presidente de la República; esta es nuestra
triste, tristísimo realidad; pedimos perdón, pedimos
disculpas si hemos llegado a llamar pan al pan y vino al
vino, porque la verdad muchas veces entra como una ofensa.
Quiero en este
acto hacer llegar a nuestros compañeros profesionales del
Derecho que el Fiscal General de la República no trata de
hacer una actividad política, ni tampoco intenta hacer un
proceso histórico para investigar quién tiene razón y quién
no. Todos debemos compartir las responsabilidades para poner
nuestro granito de arena en la magna tarea de establecer un
verdadero Estado democrático en nuestro País, tarea que,
mayormente, está en función de cómo nosotros ejercemos
nuestra actividad de profesionales del Derecho.
La inseguridad
jurídica creada por los profesionales del Derecho, dentro de
cuyo colectivo nos incluimos nosotros mismos, y a quienes
denunciamos oficialmente en este acto, perjudica muy
enormemente al País en lo que se refiere al desarrollo
socioeconómico y al proceso de democratización de que
Vuestra Excelencia, Señor Presidente de la República, es
Arbitro y Moderador.
Perjudica al País
porque en toda sociedad que, como la nuestra, pretende hacer
de la preeminencia del Derecho uno de sus valores
fundamentales, resultará imprescindible configurar una
Administración de Justicia que la garantice; no sería
posible asegurar el imperio de la Ley, la igualdad de todas
las personas ante la norma jurídica, y, en definitiva, el
concepto profundo de libertad del hombre, característica
esencial de todo Estado democrático, sin unos Tribunales de
Justicia que actuasen eficazmente con arreglo a determinados
principios.
Y uno de estos
principios, por ejemplo, es que toda persona tiene derecho a
que su causa sea oída con justicia, públicamente y dentro de
un plazo razonable. Dentro de este principio y junto a
exigencias clásicas de todo constitucionalismo, los Juzgados
y Tribunales no solamente deben actuar con justicia,
acomodándose exclusivamente a las reglas del Derecho,
entendidas en un contexto de libertades democráticas, sino
que deben hacerlo también a tiempo, pues una justicia tardía
equivale a una injusticia. Por eso las Leyes procesales
establecen ya claramente los plazos que se pasa de un
trámite a otro dentro de un proceso, que es una
concatenación sucesiva de actos, hasta llegar a la
sentencia; y aquí en nuestro País, los Jueces y Magistrados
no respetan estos plazos, de ahí que un solo litigio tan
simple como el robo de una gallina durante cinco años
enteros, cinco, sin solución, sin que el ciudadano sepa a
qué atenerse, sin que nadie sepa con toda seguridad y con
toda garantía legal si esta finca es o no suya; y así los
Juzgados y Tribunales todos los días violan impunemente el
derecho fundamental, que es un derecho humano, que tiene
toda persona a que su causa sea oída con justicia dentro de
un plazo razonable, esto es, en definitiva, el derecho a un
proceso sin dilaciones indebidas.
Su importancia es
enorme, pues las causas se oyen con justicia cuando se
desarrollan dentro de concretos límites temporales, que se.
llaman plazos procesales; al ventilarse litigios el objetivo
de una eficaz Administración de Justicia ha de encontrarse
en su solución a tiempo, y una justicia tardía supone tanto
como la falta de tutela judicial efectiva, que es otro
derecho humano reconocido en la Declaración Universal de las
Naciones Unidas.
Guinea
Ecuatorial, único en su género que encierra tal
contradicción, es el país que, a la vez, vive en paz y en
guerra: en paz porque afortunadamente no hemos conocido
conflictos armados en nuestras calles, lo que no valoramos
en su justa medida; pero al propio tiempo vive en guerra,
porque mientras un ciudadano sigue reclamando algo de
alguien ese ciudadano lleva guerra en su corazón, y le
aseguramos, Señor Presidente de la República, que hay guerra
en los corazones de estos ciudadanos que van a pie en la
calle, incluso de muchos que vamos en coche a causa de que
los Juzgados y Tribunales no resuelven los litigios a ellos
sometidos, lo que constituye su deber; no dan a cada cual lo
suyo, que es la esencia de la justicia; no dan a César lo
que es de César ni a Dios lo que es de Dios.
Otra de las
manifestaciones de la inseguridad jurídica es que aquí no se
respeta lo que se llama tracto sucesivo.
El tracto
sucesivo es uno de los principios esenciales del Derecho
Inmobiliario español, vigente en nuestro País, y que hace
referencia a la necesidad de que, en todo contrato de
compraventa, aparezca como vendedor necesariamente la
persona a cuyo nombre la finca a venderse está previamente
inscrita en el Registro de la Propiedad, o, por lo menos,
que el que aparece como vendedor tenga poderes de aquél;
solo éstos y nada más que éstos pueden disponer de la finca,
ya vendiéndola, ya aportándola a una sociedad. El principio
viene consagrado en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, y
aquí, si se invoca en un juicio, el Juez se hace sordo como
una tapia.
Los profesionales
del Derecho que vigilan el cumplimiento de este principio
son el Notario y el Registrador, a quienes la Ley del
Notariado y la Ley Hipotecaria imponen la obligación de
examinar si el supuesto vendedor es realmente el dueño
registra! o si tiene sus poderes; en caso contrario el
Notario y el Registrador deben negarse a autorizar e
inscribir la venta. Y aquí en nuestro País, esos
profesionales del Derecho no cumplen con esta obligación
legal, y muchos venden bienes que no son suyos, con la
consiguiente proliferación de conflictos sociales.
Un supuesto de
candente actualidad es el caso de DON MIGUEL CARRETERO
RODRIGUEN que ha vendido casas que no son suyas, y el
Registrador no le puso ningún inconveniente, y los Jueces de
Malabo hasta ahora han respaldado con sus sentencias tales
ventas falsas; y allí están los verdaderos dueños rondando
inútilmente los pasillos de Juzgados y Tribunales en
solicitud de justicia desde hace catorce años, catorce, sin
que se les haya repuesto en su derecho.
Este individuo,
que, al parecer, tiene en su bolsillo a Jueces y
Magistrados, Notarios y Registradores, lo es capaz de todo;
el día que decida vender la Catedral de Malabo, habrá
problema con el Señor Arzobispo, y se nos pone carne de
gallina sólo pensar en lo que podría pasar si vende el
Palacio Presidencial.
El Fiscal Jefe de
la Audiencia Provincial de Almería nos ha comunicado que por
vender allí en Almería carnets de conducir guineanos a
españoles en aquella Provincia. DON MIGUEL CARRETERO
RODRÍGUEZ se halla en la cárcel de aquella localidad. Como
ese individuo lo es capaz de todo, no podemos preguntarnos
cómo ha podido hacerse con carnets de conducir guineanos,
pero sí que la operación le ha salido mal porque no tiene en
sus bolsillos a Jueces y Magistrados de Almería como tiene a
los de aquí que ni tan siquiera han podido tramitar la
querella que la Fiscalía General de la República interpuso
contra este señor por el supuesto delito de falsedades en
documento público.
Señor Presidente
de la República, los ciudadanos de la Comunidad Económica
Europea, que deciden sobre el destino de los fondos Stabex,
son de carne y hueso y actúan, por consiguiente, por
intereses y no por amor al arte; saben que en Guinea
Ecuatorial no hay justicia, saben que aquí hay inseguridad
jurídica, por eso no hay inversión de capital extranjero en
nuestro País. ¡Nada más miedoso que el ECU, Señor
Presidente!
La Fiscalía
General de la República ya dio cuenta con anterioridad de
esta situación al Ministerio de Justicia y Culto, al Primer
Ministro Jefe del Gobierno, al Consejo de Ministros y a la
propia Corte Suprema de Justicia, y no ha habido hasta ahora
ninguna reacción oficial, a pesar de las denuncias por
escrito y por declaraciones de Prensa; lo cual nos inclina a
pensar en una posible conspiración de silencio por parte de
algunos Poderes Públicos, y nos preguntamos, ¿en beneficio
de quién?, ¿quién se beneficia de la inactividad total de la
Administración de Justicia o de la inseguridad jurídica en
nuestro País?
En este sentido,
queremos hacer un homenaje a nuestro Parlamento que
recientemente y a nuestra demanda, viene de dar un mandato a
la Fiscalía General de la República para que llevase ante
los Tribunales de Justicia a los profesionales del Derecho
que en el ejercicio de sus funciones infringen la Ley
mediando malicia o ignorancia inexcusable; nosotros estamos
prestos a cumplir dicho mandato.
Señor Presidente,
rogamos nos sea permitido dar ciertas explicaciones a los
colegas sobre unas declaraciones de Prensa que hicimos, y en
las que refiriéndonos a las causas de la inseguridad
jurídica, acusábamos, como lo estamos haciendo ahora, al
colectivo de profesionales en Derecho, y en las que, no
obstante, exculpábamos al grupo de los que han estudiado
Derecho en la extinguida Unión Soviética, lo que ha llevado
desgraciadamente a un sector de ellos a pensar que los hemos
clasificado en un segundo plano profesional, con el
consiguiente disgusto por parte de todos.
Nada más lejos de
la verdad; nuestras palabras se encaminaban a darles menos
tanto de culpa por el hecho de que la totalidad de las horas
lectivas que incluye el programa de Derecho Civil de los
Países Capitalistas que han estudiado, en su conjunto no nos
parece materialmente suficiente como para retener sutilezas
del Derecho Civil español que pueden causar en su defecto
consecuencias muy graves en un negocio jurídico, como por
ejemplo, las diferencias entre una escritura pública y un
acta notarial, y sus efectos en relación con el Registro de
la Propiedad.
Pedimos pues
disculpas a nuestros compañeros por si nuestras palabras o
su interpretación por un tercero de mala fe hayan servido de
motivo de estos malentendidos.
¿Consecuencias de
esta inseguridad jurídica en nuestra sociedad? Pues, si.
La justicia es un
sentimiento natural que toda persona tiende a satisfacer
como puede, y adopta estrategias prácticas para luchar
contra la injusticia: la naturaleza humana puede tolerar la
dureza, pero nunca la injusticia; es mejor vivir en una
sociedad dura que en una sociedad injusta. Por ello, a fin
de mitigar los efectos de la falta de actividad judicial, se
ha buscado una solución que en nuestro sentir ha sido un
remedio peor que la enfermedad.
En efecto, han
surgido en nuestra sociedad un focos de poder fáctico tan
fuertes y eficaces, que han sustraído prácticamente de la
jurisdicción del Estado de la República de Guinea Ecuatorial
a un grupo de individuos, fundamentalmente comerciantes
extranjeros, colocándolos bajo su protección; focos de poder
de hecho constituidos por personas influyentes en nuestra
sociedad cuya sola palabra neutraliza y anula la actividad
del juez y de cualquier Tribunal, y pone en posición de
firme a cualquier elemento de la Policía Judicial.
Estos individuos
protegidos, en su mayoría comerciantes extranjeros
residentes, se han convertido en unos delincuentes comunes
ante los cuales la Justicia ha devenido incapaz e impotente,
y violan impunemente la Ley sin nada ni nadie que les puede
exigir responsabilidad.
Por eso, cuando
hay sentencias judiciales que materialmente son difíciles de
ejecutar, se trata de sentencias judiciales que van en
contra de los intereses de uno de estos comerciantes
extranjeros protegidos por un foco de poder fáctico, y los
perjudicados, es decir, los que han ganado el pleito, acuden
inútilmente al Juez que dictó la sentencia, acuden a
cualquier pariente que tengan en la Policía, en el Gobierno
Provincial, en el Parlamento, y todo inútil.
La Fiscalía
General de la República tiene miedo fundadamente de que
algún día acudan a la navaja, ante la impotencia de hecho de
la Justicia para resolver sus conflictos, entonces
tendríamos desórdenes sociales cuyas consecuencias son
imprevisibles.
Un caso de
candente actualidad se refiere a una demanda de impugnación
de acuerdos sociales contra una sociedad anónima, cuando el
Juez convocó al representante legal de dicha sociedad, éste
amenazó para que no se le volviera a molestar, porque,
explicó, "me ha dicho fulano de tal que le citen a él para
cualquier cosa relacionada con esta empresa"; y el fulano de
tal ese es un prohombre, un personaje que no es ni
representante legal de la empresa ni tan siquiera accionista
de la sociedad, simplemente es un foco de poder fáctico y la
demanda interpuesta sigue muriéndose de risa sobre la mesa
del Juez.
En estos casos el
Juez, al intentar cumplir su deber de administrar la
justicia, lo hace convencido de que está llevando a cabo una
operación que encierra para él verdadero peligro de muerte.
Conviene resaltar
que de entre los prohombres que protegen a individuos:
comerciantes extranjeros residentes, de entre los focos de
poder fáctico se encuentran muchos profesionales del
Derecho; son éstos Abogados que nunca hablan lenguaje
jurídico, nunca se personan en un litigio ante el Juez,
nunca contestan a la demanda como dice la Ley de
Enjuiciamiento Civil, nunca contradicen el artículo del
Código que ha invocado la parte contraria, al contrario,
solamente atacan a la persona que ha interpuesto la demanda
contra su protegido: "qué se ha creído ese tío, su asunto no
se va a ver nunca, si quiere que vaya a hablar en la Radio
Exterior de España", comentan de bar en bar.
En éstas andamos
en el recuadro del cuadro general de la sociología política
correspondiente a la Administración de Justicia.
Quisiéramos
referirnos por último, Señor Presidente, a vuestro papel de
Arbitro y Moderador, papel que comporta, naturalmente, la
docencia.
En ese sentido,
le pedimos que enseñe a la gente y a la Administración
Pública qué sea la Fiscalía General de la República; como a
la esencia de una institución puede aproximarse mediante el
examen de las funciones que le son asignadas, habría que ver
la misión que la Ley Fundamental recomienda a nuestra
Institución, que es velar por la legalidad en el País, para
su cumplimiento por todos los sujetos de derecho, personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, incluida la propia Administración.
Sí esto es así,
cae como primera evidencia que la Fiscalía General de la
República no puede subordinarse o hacerse depender
administrativamente de un Departamento ministerial,
cualquiera que sea; hay que hacerlo comprender así al
Ministerio de Justicia y Culto que, erróneamente en nuestro
sentir, cree y actúa como si fuera el Centro Directivo de la
Fiscalía General de la República.
Las funciones
fiscalizadoras asignadas constitucionalmente a la Fiscalía
General de la República devienen incompatibles con toda idea
de subordinación o dependencia a un Ministerio concreto,
porque, de lo contrario, quién va a fiscalizar las posibles
irregularidades de dicho Ministerio, a la vista de que
ningún sistema jurídico concibe que un inferior fiscalice a
su superior.
La Fiscalía
General de la República sólo está sujeta y subordinada
políticamente al Jefe de Estado, como vértice en donde
convergen todos los órganos e instituciones del Estado, pero
jurídicamente no puede subordinarse a ningún Departamento
por resultar incompatible con el cumplimiento de sus fines.
Las relaciones
entre la Fiscalía General y el Ministerio de Justicia y
Culto son de orden de coordinación y no de dependencia
orgánica ni funcional y en virtud de esa relación de
coordinación, hemos remitido hace un año al Ministerio de
Justicia y Culto y para que se tramitase hasta su aprobación
por el Parlamento, un Proyecto que modifica y pone al día la
Ley número 3/85, de 25 de Abril, por la que se aprueba el
Estatuto Orgánica del Ministerio Fiscal, y hasta hoy no se
ha tenido durante el año que termina ningún solo Consejo
Directivo que estudiase dicho Proyecto, y sin embargo el
Ministerio insiste diariamente en una relación de
dependencia y subordinación que la Fiscalía General de la
República no está dispuesta a aceptar.
Si echamos una
mirada en el Derecho comparado veríamos que en el mundo
anglosajón todo Ministro del Gobierno quita su sombrero
frente al General Attorney, y entre los francófonos basta
observar que el Procureur General de la République va
acompañado de escolta motorizada.
En el sistema
jurídico español subyacente y subsidiario del nuestro, los
artículos 30 y 31 de la Ley número 50/81, de 30 de
Diciembre, hablando del Fiscal General del Estado, nuestro
equivalente dicen: "En los actos oficiales en que asista el
Fiscal General del Estado ocupará el lugar inmediato después
del Presidente del Tribunal Supremo",,y que "El régimen
retributivo del Fiscal General del Estado será idéntico al
del Presidente del Tribunal Supremo'.
Esta mirada al
Derecho comparado, Señor Presidente de la República, nos
autoriza creer, salvo prueba en contrario, que tenemos
derecho a exigir del Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación y de su Dirección General de Protocolo del
Estado, así como del Ministerio de Economía y Comercio y de
su Dirección General de Presupuestos, que basándose en
argumentos no razonables, no nos den un trato tan distinto y
tan diferente del que se da a nuestros homólogos en el
Derecho comparado, en lo que se refiere al lugar
protocolario y a la remuneración que nos corresponderían,
mutando mutandis.
Pedimos también,
Señor Presidente de la República, que se enseñe a la Policía
Judicial que todas las resoluciones administrativas, aunque
vengan firmadas por el Presidente de la República, son
revisables y anulables por los Tribunales de Justicia. Esto
lo decimos porque siempre que se ha intentado ejecutar una
resolución judicial que afecte a una resolución
administrativa firmada por el Presidente de la República, la
Policía Judicial se ha negado a cumplir la orden, porque,
explica, "no podemos ir en contra de la alta Autoridad que
ha firmado esta resolución". Hay que enseñarles que
precisamente existe la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa para revisar en vía
jurisdiccional todas las resoluciones administrativas; de lo
contrario no hay Estado de Derecho y no han democracia.
Señor Presidente
de la República, términos suplicando a Vuestra Excelencia
que adopte medidas urgentes encaminadas a establecer una
Administración de Justicia más rápida y eficaz, de lo
contrario, sería metafísicamente imposible cumplimentar con
las exigencias de un verdadero Estado democrático en el
País, y que adopte también medidas que favorezcan un
progresivo cambio de mentalidad, que sin cambio de
mentalidad también sería impensable establecer un Estado de
Derecho; que no veamos enemigo en el opositor ni encontremos
injurias en la crítica política, a la cual está expuesto
iodo hombre de Estado.
Todas estas
medidas, Señor Presidente de la República, redundarán en
beneficio de una Guinea cada vez Mejor.
Muchas gracias,
Señor Presidente".
Sobre las
consecuencias inmediatas del discurso pueden leerse los
siguientes despachos de la agencia EFE:
"LIBREVILLE, 27 abril 1995.-
El presidente de Guinea Ecuatorial, Teodoro
Obiang, calificó ayer a los funcionarios de la
administración de Justicia de su país de «incapacitados,
inoperantes, ignorantes y maliciosos».
El pasado
enero, el fiscal general de la República, Eloy Elo Nvé,
afirmó que en Guinea Ecuatorial existe una total
«inseguridad jurídica», al tiempo que denunció la
«corrupción generalizada».
En un
discurso pronunciado tras recibir el informe elaborado por
una comisión que durante los dos últimos meses investigó las
denuncias formuladas por el fiscal general, Obiang, en un
tono irritado, señaló que los hechos denunciados los han
protagonizado exclusivamente los funcionarios de la
administración de Justicia. Obiang manifestó que los citados
funcionarios «no quieren hacer que el país sea un Estado en
el que todos se sientan satisfechos de la administración de
Justicia».
Tras la
elaboración del informe, Obiang nombró una comisión de
investigación, presidida por el ministro guineano de
Defensa, coronel Melanio Ebengong, e integrada entre otros,
por el ministro para las Relaciones con el Parlamento,
Mariano Nsue Nguema; el director general de Justicia e
Instituciones Penitenciarias, Ricardo Ele Obale, y el
diputado de la oposición Secundino Oyono. Obiang afirmó que
«se ha comprobado en el informe que ni el Gobierno ni el
Poder Legislativo tienen que ver con los hechos denunciados
por el fiscal general de la República», cuya responsabilidad
corresponde exclusivamente al Poder Judicial.
Dijo
asimismo que «el presidente de la República, el primer
ministro, el Gobierno, el Legislativo y algunos responsables
del Poder Judicial no vamos a resolver todos los problemas
mientras no haya solidaridad y armonía entre todos los
elementos que juegan en este escenario político para que
Guinea sea un Estado donde reine el imperio de la ley».
Aseguró que «muchos tratan de exigir la
independencia del Poder Judicial en este momento para abusar
de ella», al tiempo que condenó «esas maniobras que se han
detectado en el Poder Judicial».
"LIBREVILLE,
29 abril 1995.- El fiscal general de la república de Guinea
Ecuatorial, Eloy Elo Nve, se ha escondido en la vecina
república de Camerún tras huir de su país el pasado
miércoles, supo Efe ayer.
Elo, que fue
sacado días pasados a punta de pistola del avión en el que
pretendía viajar a Duala (Camerún) por el secretario de
Estado para la Seguridad Nacional, Nguema Mba, estaba bajo
arresto domiciliario en Malabo por unas declaraciones
efectuadas a Radio Exterior de España.
El abogado
denunció a la emisora española las amenazas que tanto él
como otros jueces y magistrados recibieron de Nguema Mba,
quien les aseguró que «las balas llegan antes que las
leyes», en alusión a la actitud claramente legalista que
apoyaban los amenazados en contra de los procesos políticos
que últimamente se han desarrollado en Guinea Ecuatorial.
Efe ha
sabido también que fuerzas de «ninjas» (Policía política del
régimen del presidente guineano, Teodoro Obiang) han sido
apostadas en las inmediaciones de la representación
diplomática española, en previsión de que el abogado huido
pueda intentar pedir algún tipo de protección a España.
El
miércoles, Elo aprovechó un momento de descuido de los
guardias que custodiaban su casa, logró evadirse y
trasladarse en un cayuco (pequeña embarcación de madera que
utilizan los pescadores de la zona del golfo de Guinea) a
las costas camerunenses".