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"La
contrarreforma educativa del franquismo en la Guinea Española
durante la Guerra Civil"
de Olegario Negrin Fajardo
Artículo
publicado en "Cuadernos de Historia Contemporánea", nº
extraordinario, páginas 213-223, 2003. Su autor, Olegario
Negrin Fajardo, es profesor de la UNED, buen conocedor de la
realidad ecuatoguineana y autor de numerosos libros sobre la
historia de la educación.
Introducción
Fueron mis ocupaciones profesionales las que me llevaron al
africanismo a partir de 1985 cuando me hice cargo del Centro de
la UNED en Malabo, Guinea Ecuatorial, y a continuación en mi
responsabilidad de director del Colegio Mayor «Nuestra Señora de
África» de Madrid, entre 1988 y 1998. En todos esos años, y con
posterioridad, una de mis líneas de investigación prioritaria ha
sido la educación y la enseñanza en el África negra, con
especial énfasis en el estudio de la educación colonial en la
Guinea española (1). Por eso, me ha parecido que lo más coherente para sumarme al
merecido y oportuno homenaje al profesor José U. Martínez
Carreras (2) es con una aportación especialmente escrita para la
ocasión que tiene que ver con la Historia de la Educación en los
escasos pero fecundos territorios coloniales españoles del Golfo
de Guinea, en el especial período de la guerra civil española
que, en el ámbito de la educación y la cultura, significó la
puesta en marcha de los mecanismos necesarios para cambiar la
orientación de la educación nacional en una verdadera
contrarreforma basada en los principios del
nacional-catolicismo.
Como demostraré en el desarrollo de este trabajo, desde los
primeros meses del golpe de Estado contra la legalidad
republicana, el nuevo régimen desactivó la política educativa
republicana aplicada en la colonia guineana, haciendo tabla rasa
con la situación anterior e incorporando los criterios,
principios y símbolos de la nueva situación. Mientras se tomaban
un tiempo para la elaboración de su propia política colonial
(3), los dirigentes de la nueva situación volvían a poner en
vigor las normas educativas anteriores a la República y, en
especial, el Reglamento de Enseñanza de 1928 que, por otra
parte, era una pieza legislativa bien construida y bastante
fundamentada en ciencia pedagógica, aunque con los principios
propios de un régimen conservador y autocrático.
Pero, para entender mejor la dimensión de la contrarreforma
educativa franquista nada mejor que empezar por referirnos con
brevedad a la política educativa colonial de la Segunda
República española.
La política educativa colonial de la Segunda República
El cambio estructural y funcional profundo que significó la
implantación de la II República española se manifestó también en
la elaboración de una política educativa colonial diferente (4),
apoyada en normas legislativas renovadoras, si bien algunas de
las más importantes no se pudieron llevar a cabo en su totalidad
al comenzar en julio de 1936 una fratricida guerra destructora.
Una de las primeras medidas republicanas fue, junto a la
aplicación de los principios fundamentales del laicismo y la
libertad religiosa, abrir una investigación sobre la
administración, inspección y control de la colonia guineana.
Al igual que ocurriera en el territorio metropolitano, la
República se encargó de revisar y profundizar las normas de
formación y perfeccionamiento del magisterio colonial, con la
finalidad de aumentar la calidad de la enseñanza. En el ámbito
escolar, de tener en cuenta la legislación5 que va apareciendo,
los temas prioritarios fueron la difusión del idioma español y
combatir el absentismo escolar. Pero, quizás uno de los temas
más conflictivos fue el sometimiento de las misiones, que
pasaron a ocupar un lugar secundario perdiendo parte de su poder
y del presupuesto que venían recibiendo del Estado.
Se aprecia un aumento significativo de profesores nativos y del
número de alumnos matriculados; igualmente recibe un impulso
considerable la creación de centros escolares, al tiempo que se
dispone de un mayor presupuesto para la enseñanza colonial
oficial. Pero es muy posible que la línea de actuación más
singular fuera la preocupación por seleccionar los funcionarios
adecuados para la administración colonial con criterios de
calidad y, de una manera muy especial, la planificación y
creación del cuerpo de administradores coloniales con una
dimensión académica significativa que, lamentablemente, no tuvo
la continuidad deseable por los acontecimientos sociales y
políticos que se produjeron en aquellos años (6).
La Segunda República española introdujo en los territorios
coloniales de Guinea los mismos criterios de política educativa
aplicados al resto de la nación española, especialmente en el
ámbito de los principios educativos: laicismo escolar, libertad
de enseñanza, educación mixta. En tal sentido, se retiraron de
las escuelas los símbolos religiosos, se formó a los alumnos en
los principios políticos de la República y se suprimió la
enseñanza de la religión en los centros oficiales, así como se
impidió la enseñanza a cargo de órdenes y congregaciones
clericales.
Se puede decir en pocas palabras que la reforma educativa
republicana estuvo basada en la aplicación de los principios del
movimiento internacional de Escuela Nueva, que se pueden resumir
en los términos: laicismo escolar, gratuidad y obligatoriedad,
coeducación y, en definitiva, democratización y modernización
educativa y respeto por la figura del educando que pasa a ocupar
un lugar central en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Con este resumen de la situación educativa republicana ya
estamos en condiciones de significar las principales
características de la educación propiciada por el franquismo
durante los años de la guerra civil.
La contrarreforma
educativa en la colonia durante la Guerra Civil
La primera norma local (7), emanada del Gobierno general de la
colonia está referida a la toma de medidas contrarreformistas,
se limitaba a aplicar lo dispuesto en la real orden 482, de 26
de julio de 1928, en relación con la obligatoriedad de la
enseñanza religiosa en las escuelas y la exhibición de símbolos
religiosos: «1.°. Que presidan los Crucifijos en todas las aulas
de las Escuelas oficiales. 2. °. La enseñanza de la Religión
católica será obligatoria en todos los grados de Escuela
primaria, excepto para aquellos niños cuyos padres pertenezcan a
Religión distinta y soliciten la excepción» (8).
Como es sabido, la aplicación de las directrices republicanas,
apoyadas en la Constitución española de 1931 y en
reglamentaciones posteriores complementarias exigía la puesta en
marcha de una serie de disposiciones que garantizaran la
separación efectiva entre las funciones del Estado y la Iglesia
católica. Entre ellas, principalmente la neutralidad frente a
cualquier religión que llevaba consigo que España dejaba de ser
confesionalmente católica y que la Iglesia como institución
perdía los enormes privilegios que había ido acumulando
históricamente. En la práctica, una de las acciones más
llamativas de la aplicación de la nueva política educativa fue
la eliminación de los símbolos religiosos de los centros de
enseñanza públicos y la prohibición de enseñar a las órdenes
religiosas, entendiendo que el clero debería centrarse en las
funciones y actividades religiosas en sus iglesias para las que
se supone se había preparado. Tales medidas provocaron una
fuertes resistencia por parte de la Iglesia católica y la
desobediencia activa en la práctica de muchas de las decisiones
establecidas por las autoridades oficiales.
A destacar la inclusión, en el apartado segundo de la norma
citada, de la posible excepción a dicha orden para alumnos que
pertenecieran a religión diferente a la católica. Hay que tener en cuenta que existía una minoría fernandina
relacionada con religiones protestantes y que la mayoría de los
trabajadores de las plantaciones isleñas, procedentes de otros
países africanos, especialmente de Nigeria, pertenecían a
religiones no católicas (9). En cualquier caso, no deja de ser
una afirmación de la diferencia impropia de un régimen
autoritario y totalitario; de hecho, por la misma época no se
admitía en el territorio español la libertad de culto ni de
religión diferente a la oficial que era la católica, apostólica
y romana.
Poco después, en diciembre de 1936, el Boletín Oficial de la
Colonia se hace eco de una orden de la Junta de Defensa Nacional
de España en la que se insistía en «la necesidad de demostrar al
mundo la normalidad de la vida nacional en las regiones ocupadas
por el Ejército español, salvador de España...», para lo cual
sugerían que era imprescindible que «en todas las
manifestaciones de la misma sea un hecho el orden y
funcionamiento de los organismos oficiales». A la escuela de
instrucción primaria, entendida como «piedra fundamental del
Estado», se le concedía no sólo la misión de formar al niño
dándole una cultura general, sino «la españolización de las
juventudes del porvenir que, desgraciadamente, en los últimos
años han sido frecuentemente orientadas en sentido inverso a las
conveniencias nacionales» (10).
Teniendo en cuenta la base ideológica citada, el Gobierno
general fijaba como primer principio que la enseñanza de la
colonia debía de «responder a las conveniencias nacionales». En
cuanto a la práctica educativa no dudaba el legislador colonial
en afirmar nada menos que los juegos infantiles obligatorios
habían de «tender a la exaltación del patriotismo sano y
entusiasta de la España nueva». Finalmente en esta orden
colonial se hacía un llamamiento a la delación en aras a los
principios de los militares golpistas que gobernaban también en
Guinea: «Que se ponga en conocimiento de este Gobierno general
toda manifestación de debilidad u orientación opuesta a la sana
y patriótica actitud del Ejército y pueblo español que siente a
España grande y única desligada de conceptos antiespañolistas
que sólo conducen a la barbarie» (11).
El Reglamento de Enseñanza de 1937 (12), farragoso y muy
extenso, da la impresión que abarca demasiadas cosas y está
elaborado más por burócratas, que han tenido en cuenta, como
referencia, otras reglamentaciones, y no por especialistas en el
ámbito educativo y con larga experiencia práctica en la vida de
las escuelas. Como aspecto diferenciador del sistema
republicano, en ese momento ya desterrado de las aulas, se
declara enseñanza obligatoria a la religión católica y la
historia sagrada. La escuela estará presidida por «la imagen del
Crucificado y el retrato del Jefe del Estado» (13). De hecho, toda la labor
escolar se declara que tendrá por finalidad: «conseguir
ciudadanos españoles honrados, fuertes, capacitados y fervientes
católicos». El Reglamento de 1937 consagraba al frente de la
escuela guineana los principios del nacional-catolicismo,
uniendo la milicia y el clero, la espada y la cruz.
La primera impresión que se obtiene del análisis del Reglamento
de Enseñanza de 1937 es que no avanza mucho más allá del bien
articulado Reglamento de 1928. De hecho, el que unos cuantos
años más tarde se vea la necesidad de elaborar y publicar un
nuevo reglamento, el Estatuto de Enseñanza de 1943, puede ir en
la misma línea de reconocer que el Reglamento de 1937 no fue una
buena idea ya que surgió, con toda seguridad, por las prisas en
superar y olvidar la legislación republicana, cuando, en
realidad, el Reglamento de 1928 seguía siendo válido en buena
parte. El único argumento que avala su promulgación era la
necesidad de adaptar el Reglamento primorriverista a las
ampliaciones que se habían producido en el Servicio de Enseñanza
de la colonia (14).
Aunque debieron existir bastantes normas de carácter local que
no han llegado hasta nosotros, como por ejemplo las emanadas de
la inspección escolar y las propias del Gobierno general que no
aparecían por su carácter de restringidas en el Boletín Oficial
de la Colonia, la siguiente norma legal, referida a la enseñanza
religiosa y, en general, a los principios ideológicos del nuevo
régimen aplicados en la colonia española de los territorios del
Golfo de Guinea, sólo llegaría con el cursillo de formación del
Magisterio que se anunciaba en el BOC de 1 de febrero de 1938
(15). Con este cursillo se pretendía dar al profesorado de
primaria la preparación necesaria para que fuera capaz de
explicar los principios del movimiento nacional en materia de
formación religiosa y política.
Venía obligada la orden de regulación de tales enseñanzas por el
hecho de que con carácter nacional se había establecido tiempo
atrás la obligatoriedad de la religión católica y la formación
política autoritaria, y ahora llegaba el momento de aplicarlo en
los territorios guineanos, teniendo en cuenta el Reglamento de
Enseñanza de 1937.
Era consciente el legislador que la mayoría de los profesores se
habían formado en la etapa republicana y todos ellos, además,
habían enseñado durante cinco años aproximadamente teniendo en
cuenta los principios democráticos y laicos de la II República:
«El establecimiento de la enseñanza de la Religión en las
escuelas, como disciplina obligatoria, exige la debida
capacitación de parte del Magisterio que no la ha cursado en sus
estudios oficiales, y la renovación metodológica y práctica de
cuantos durante los años de su supresión en el área docente, han
perdido por falta de ejercicio el hábito de la práctica escolar»
(16).
Por eso se insiste en el decreto citado que no sólo hay que
actuar de forma positiva formando en las nuevas doctrinas al
magisterio sino que también se hacía necesario: «...destruir la
obra de deformación espiritual del magisterio, llevada a efecto
por las fuerzas secretas de la revolución y del laicismo, que
consiguió arrancar del corazón de muchos Maestros todo
sentimiento de piedad cristiana y de amor a la gran Patria
española» (17). No es fácil ser tan contundente en tan pocas
líneas en las que se sintetiza el odio antirrepublicano de los
nuevos dueños del poder, al tiempo que aparecen unidos los dos
conceptos que mejor engloban el sentimiento nacional-católico,
la tremenda alianza entre el clero, los militares y los grupos
más radicales de la derecha española para conquistar por la
fuerza las instituciones del Estado e imponer una feroz
dictadura a la nación española.
La orden, que procedía de la Comisión de Cultura y de Enseñanza,
era para todas las «provincias liberadas de la España
Nacionalista» y consistía en poner en marcha un «cursillo de
formación del Magisterio de la colonia, extensivo a los alumnos
que actualmente hacen los cursos de preparación en el Instituto
Colonial Indígena». No se trataba sólo de un adiestramiento
ideológico porque entraban los siguientes contenidos:
«1.°. El cursillo comprenderá temas de Religión y metodología,
la Patria, Orientación agrícola, Higiene social y escolar,
Lecciones prácticas y canto del Himno Nacional y demás himnos
patrióticos». Durante una semana (18), con un programa aún por
determinar (19), a pesar de que faltaban pocas fechas para su
celebración, se preveía celebrar el primer cursillo en Fernando Póo, la capital insular, dejando para un segundo momento la
impartición de otro cursillo en Bata, la región continental. De
todo lo relacionado con la organización y realización de la
citada actividad se encargaba a la Inspección de Enseñanza de la
colonia.
Si nos fijamos en los contenidos sugeridos podemos observar que
se tratan de contenidos ideológicos, políticos y religiosos,
otros relacionados con la agricultura, principal actividad
económica de la época, y otros, finalmente, con la salud. Es
decir, son contenidos propios de la situación. Por una parte, se
pretendía adiestrar a los maestros para que inculcaran en los
escolares los dos factores fundamentales de la nueva ideología,
el aspecto religioso y el político, ambos de la mano; por otra
parte, el abastecimiento de la España nacional exigía que en los
nuevos territorios se impusiera una actividad intensiva, en el
caso de Guinea, en la agricultura, para encontrar los productos
de primera necesidad, como el cacao, el aceite de palma y otras
materias primas; finalmente, era muy importante no bajar la
guardia ante las enfermedades endémicas de la zona, enseñando a
los maestros a prevenirlas y, en su caso, a detectarlas.
Pero la concreción de la ideología autoritaria, todavía en época
de guerra, se manifiesta con toda claridad poco después en una
orden también del Gobierno general que, adaptándose a la
normativa metropolitana, redacta una instrucción para los
maestros en los que se indica la manera de conducirse en los
centros escolares. La orden gubernamental está basada en los
informes que la inspección de enseñanza había elaborado en las
visitas a las escuelas de la colonia, al detectar «algunas
deficiencias, errores y hasta el olvido de preceptos legales que
es necesario ir recogiendo en sucesivas circulares...» (20). Pero el objetivo fundamental que se proponía la dirección
de la enseñanza estaba fuertemente ideologizado, como no podía
ser menos en aquel período bélico, de hecho se advierte la
utilización de términos guerreros: «Ha de aprovechar también
esta Dirección la coyuntura para ir saturando el ambiente de la
escuela, desde su umbral al último rincón del fuerte aliento
espiritual, hondamente religioso, que vitaliza e impregna con
vigor de héroes y sangre caliente de juventud la firme actuación
de la España nacionalsindicalista» (21).
El primer artículo de la orden reitera los contenidos de normas
anteriores y nos pone ya en el pensamiento de la época en lo
político y lo religioso aplicado a la escuela: «1. °. Que el
Crucifijo y retrato del Glorioso Caudillo y Jefe de Estado,
Excmo. Sr. D. Francisco Franco Bahamonde, Generalísimo de los
Ejércitos, estén colocados, presidiendo e inspirando las tareas
escolares, en el lugar preferente de la escuela, cuidando
debidamente de su buena conservación y limpieza». Además de al
símbolo religioso y al político, se le da también mucha
importancia y la máxima prioridad al símbolo patriótico por
excelencia que se ordenaba estuviese colocada en un lugar
privilegiado: «2. °. Que la Bandera nacional ondee durante las
horas de clase, colocada el asta en parte visible del edificio
y, si es posible, en sitio que pueda verse de todo o de la mayor
parte del poblado, lugar, ciudad, izándola al principio de cada
sesión, el Maestro o Director de la escuela, en presencia de los
niños, reunidos en el patio, campo, lugar o en vía próxima no
frecuentada por vehículos, siempre que el tiempo lo permita, en
cuyo momento cantarán los escolares algún himno patriótico
terminando con vítores a España. Deberán también ondear en los
días declarados fiesta nacional, cuya significación debe
explicarse a los niños el Maestro el día lectivo inmediato
anterior» (22).
Además de la obligación que tenían los maestros de enseñar la
religión «más como método de conducta que conocimiento», se
establecía que, al menos una vez a la semana, los maestros
debían facilitar a los misioneros la enseñanza del catecismo e
historia sagrada, enseñanzas que se daban con carácter
obligatorio y que la orden resaltaba en tal sentido.
A continuación, en la norma citada, aparece una lista de todas
las obligaciones del profesorado en orden a la correcta
organización escolar de sus centros: normas de matrícula,
listados de curso, distribución del tiempo de trabajo,
sugerencias sobre cómo preparar mejor las clases, diarios a
llevar para control de la inspección (23). Pero, para recordar
el núcleo fundamental del pensamiento de la inspección y del
Gobierno general, en los últimos apartados del escrito se vuelve
a insistir en las normas religiosas y políticas del nuevo
régimen.
En el ámbito de lo religioso, «se recuerda el rezo de las
oraciones correspondientes de entrada y salida, y se recomienda
el rezo del Santísimo Rosario algún día de la semana. Se
extiende más el escrito en lo que luego se denominaría formación
del espíritu nacional: «ha de procurarse el aprendizaje y canto
del Himno Nacional y demás cantos patrióticos». El artículo
quince es tan explícito de la mentalidad de la época que
preferimos transcribirlo en su integridad: «15.°. Se
aprovecharán cuantas ocasiones y motivos se presenten para dar a
los niños un conocimiento intuitivo de la génesis y desarrollo
del Glorioso Movimiento Nacional, y de modo especial se
aprovecharán los momentos en que se libere de los enemigos de
España un pueblo de importancia, una provincia o región por
nuestras invictas tropas nacionales haciendo a los alumnos una
explicación adecuada de la geografía del lugar y de los hechos
históricos más destacados, con las figuras de mayor relieve en
la región, armas, ciencias, artes y letras, de forma que
contribuya eficazmente al fomento y desarrollo del sentimiento
de afecto y adhesión a la España Una, Grande y Libre, es decir,
Católica e imperial» (24).
Conclusiones
Por la documentación de la época colonial que hemos manejado se
puede llegar a una primera conclusión que no puede ser otra que
la misma con la que iniciábamos esta aportación: la implantación
de los principios educativos del nuevo régimen en la colonia de
Guinea española significó el primer paso dentro de la
contrarreforma educativa que fue en la práctica el
nacional-catolicismo franquista.
Toda la legislación republicana quedó fuera de servicio y
mientras se iban publicando algunas órdenes de importancia
secundaria, entretanto se preparaban las nuevas normas para la
colonia que irían apareciendo con posterioridad, se volvió a
reactivar la vieja ley de 1928 que, por otra parte, contenía
bastantes aspectos interesantes, aunque significaba un paso
atrás en la democratización de la enseñanza.
Los dos aspectos centrales de la contrarreforma educativa que se
ponen en marcha de manera inmediata en Guinea, al igual que
ocurre en todo el territorio denominado «liberado», están
relacionados con la religión católica y la ideología
nacionalista de los golpistas, que viene a ser la política que
ha recibido la denominación de nacional-catolicismo,
caracterizada por la alianza entre la Iglesia católica y los
grupos más reaccionarios del país contra el poder legal
republicano.
En el ámbito de la enseñanza, al tiempo que se inculcan los
nuevos principios ideológicos se atacan las bases de la
educación democrática, moderna y laica propugnada por la II
República. Los principios educativos modernos basados en los
avances científicos de diversas disciplinas, como la psicología,
la biología y la pedagogía, entre otras, que los educadores y
políticos republicanos trataron de aplicar durante el escaso
período en el que tuvieron posibilidad de hacerlo, fueron
sustituidos por la puesta en marcha de una escuela conservadora
que reivindicaba nada menos que las glorias de la tradición
española medieval. A una España que se pretendía moderna y
avanzada, que miraba al futuro, le sucede otra España que mira
al pasado y se opone a la marcha de los avances científicos y
democráticos que, poco después, especialmente cuando finalizó la
segunda guerra mundial, se extenderían imparables por el mundo.
En el caso concreto de Guinea, durante aún bastante tiempo se
siguió imponiendo una dura aculturación colonial que apenas tuvo
en cuenta la idiosincrasia del territorio y sus pobladores; a la
política de la República, comprensiva en parte con las
características propias de una colonia africana, le siguió una
política de aculturación conservadora aunque con una serie de
matices importantes que la hacen salir airosa, especialmente en
términos cuantitativos, de un análisis comparativo con
colonizaciones semejantes efectuadas por países europeos en el
área por la misma época.
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NOTAS
(1) He dado a conocer ese tema en congresos nacionales e
internacionales, en revistas especializadas y a través de mi
libro: Historia de
la Educación en Guinea Ecuatorial. El modelo educativo colonial
hispano. Madrid,
UNED, 1993. Algunas de mis publicaciones en torno a esta línea
de investigación son: «Conflicto entre el poder civil y las
misiones por la definición y el control del modelo educativo
colonial para Guinea (1835-1912)», en
Poder y control,
Barcelona, 1988, n.° 1, pp. 53-74; «El conflicto de poderes en
la colonización de Guinea», en
África 2.000,
Malabo, 1988, n.° 5, pp. 4-13; «Política educativa colonial de
la II República», en
Cuadernos Republicanos,
Centro de Investigaciones y Estudios Republicanos, Madrid, n.°
17, enero de 1994, pp. 41-54; «El Estatuto de Enseñanza de los
territorios del Golfo de Guinea de 1943», en
África 2000,
Malabo, año II, época I.a, n.° 1, primer trimestre de 1987, pp.
35-38; «La educación colonial en África negra española durante
el franquismo (1939-1949)», en
Revista Interuniversitaria de
Historia de la Educación,
Salamanca, Ediciones de la Universidad de Salamanca, n.° 8,
enero-diciembre, 1989, pp. 119 a 138; «Alfabetización y
aculturación en los territorios coloniales hispanoafricanos», en
200 Años de
Alfabetización en España.
Madrid, Fundación Germán Sánchez Ruipérez, 1992; «Cultura,
educación y desarrollo colonial en Guinea española», en
Estudios Africanos,
n.° 12-13, 1993, pp. 107-127.
(2) Este es con toda seguridad el momento más apropiado para
recordar que durante la presidencia del profesor Martínez
Carreras la Asociación Española de Africanistas (A.E.A.) ha
tenido su etapa de mayor actividad y calidad académica y me cabe
el honor de haber podido colaborar a ello desde la dirección del
Colegio Mayor «N. S. de África». Además de las jornadas anuales
en torno a África y Guinea Ecuatorial y las numerosas
actividades africanistas de todo tipo que se celebraban,
frecuentemente en colaboración con la A.E.A. (cursos,
conferencias, mesas redondas, seminarios, exposiciones y
conciertos de música Africana), creo que es justo destacar la
organización en 1991 del
Primer Congreso de Estudios
Africanos en el mundo Ibérico,
en colaboración con los africanistas portugueses y coordinado
por el propio profesor Martínez Carreras, el profesor Ferrán
Iniesta y yo mismo, y unos cursos de Historia de África que
luego se publicaban en unas ediciones muy sencillas, pero
prácticas, policopiadas.
(3) La política educativa franquista para Guinea fue elaborada
con cuidado y precisión teniendo en cuenta las características
específicas de la colonia negra. Nosotros la hemos analizado en
varias publicaciones citadas en una nota anterior: «El Estatuto
de Enseñanza de los territorios del Golfo de Guinea de 1943», en
África 2000;
«La educación colonial en África negra española durante el
franquismo (1939-1949)», en
Revista Interuniversitaria de
Historia de la educación;
«Alfabetización y aculturación en los territorios coloniales
hispano africanos», en
200 Años de Alfabetización en
España; «Cultura,
educación y desarrollo colonial en Guinea española», en
Estudios Africanos.
(4) Existe una numerosa bibliografía sobre la enseñanza durante
la II República en sus diversos niveles. Sin embargo, en ninguna
de ellas se dedica espacio alguno al hecho colonial guineano,
aceptando, seguramente sin proponérselo, que el ámbito de lo
español se acaba en las costas peninsulares. Esta laguna no se
da sólo en el tema educativo, sino que los estudios que se
realizan sobre España en sus diversas épocas y desde las más
variadas perspectivas olvidan con frecuencia que los territorios
coloniales formaban también parte de la nación española.
(5) Las obras fundamentales de legislación colonial para Guinea
son: MIRANDA JUNCO, A.:
Leyes coloniales.
Madrid, 1945; PEÑA GOYOAGA, J. M. de la:
Repertorio de legislación
colonial. Madrid,
1955; MORENO, J. A.:
Índice alfabético de las
disposiciones publicadas en el Boletín Oficial de los
Territorios Españoles del Golfo de Guinea. Años 1945-1949.
Madrid, 1950;
FRAILE ROMÁN, A.:
Legislación regional de las provincias de Fernando Póo y Río
Muni. Madrid, 1961;
MILLÁN, E.:
Legislación de Guinea Ecuatorial.
Santa Isabel, 1967.
(6) Se puede decir, en síntesis, que se aprecia en la
legislación escolar española para Guinea un nuevo estilo y la
aplicación de los principios educativos que le eran inherentes;
si bien la experiencia duró bastante poco, puesto que la
aplicación de los criterios más interesantes se pusieron en
marcha avanzado el período republicano y el golpe de estado
conservador acabó con la República sin darle tiempo a recoger
los frutos de su trabajo. Más datos sobre el particular en el
capítulo cuarto de mi libro
Historia de la Educación en
Guinea Ecuatorial. El modelo educativo colonial hispano.
Madrid, UNED, 1993.
(7) Nos referimos a las normas emitidas por el Gobierno general
de la colonia, con sede en Santa Isabel de Fernando Póo. Estaba
previsto que dicha instancia gubernamental se encargase a través
del Boletín Oficial de la Colonia (en adelante BOC) de informar
a los colonos y nativos de los cambios legislativos nacionales
que estuviesen relacionados con los territorios del Golfo de
Guinea. En este caso, la citada primera norma, una orden del
Gobierno general, se publicó en el BOC, con fecha 3 de noviembre
de 1936. Enseñanza.
Obligatoriedad de la religión católica.
(8) BOC, ibídem.
(9) Como es bien sabido, durante bastante tiempo, ante la falta
de mano de obra suficiente en la isla, las plantaciones de cacao
eran atendidas por trabajadores nigerianos que se desplazaban
con tal motivo a Fernando Póo. Esta medida de acuerdo entre
Nigeria y la colonia guineana, que no siempre fue entendida por
los organismos internacionales, se quebró más tarde en la época
de Macías Nguema y la primera producción nacional se vino abajo
sin que nunca haya llegado a recuperarse sustancialmente con
posterioridad.
(10) O.G.G. 28 noviembre 1936.
Enseñanza. Principios.
BOC de 1 de diciembre de 1936.
(11) Ibídem.
(12) O. G. G.
Reglamento de Enseñanza de los territorios españoles del Golfo
de Guinea.
B. O. C.
De 1 de mayo de 1937.
(13) Ibídem,
Enseñanza religiosa y patriótica,
artículo treinta y dos.
(14) Da la impresión que tiene razón H. R. Álvarez cuando
afirma: «Mayor éxito hubiera alcanzado el Reglamento de 1937 si
se hubiera limitado a dar las normas precisas para adaptar el de
1928 a la diferente situación en que, en dicha época, se
encontraba la enseñanza colonial». Véase ÁLVAREZ, H. R.:
Historia la acción cultural
en Guinea española.
Madrid, IDEA, 1948, p. 131.
(15) O.G.G. 24 enero 1938.
Enseñanza. Cursillo formación
del Magisterio. BOC
de 1 de febrero de 1938.
(16) Ibídem.
(17) Ibídem.
(18) Ibídem. «2. °. La duración del cursillo será de una semana
natural, que empezará el lunes día 7 del próximo febrero; y
celebrará sus sesiones en esta capital, en el local y horas que
se señalen».
(19) Ibídem. En la citada orden se podía leer: «Oportunamente se
hará público el programa y nombres de las personas encargadas de
la explicación de los diferentes temas».
(20) Circular de la Inspección de Enseñanza. 26 marzo 1938.
Enseñanza.
Instrucción Maestros.
BOC de 15 de abril de 1938.
(21) El lenguaje y el estilo empleado es el propio de la
literatura oficial de la época, como hemos visto también en
textos anteriores dentro de este mismo trabajo.
(22) De la misma manera que ocurría en los centros escolares
españoles, también en Guinea se implantaron las ideas y los
procedimientos del nuevo régimen: «Nos hacían formar a las ocho
de la mañana frente a la escuela brazo en alto, saludo
falangista y patriótico, para desfilar marcialmente frente a la
bandera roja y gualda que el mismo izaba con infinito respeto y
recogimiento, mientras cantábamos llenos de ferviente ardor;
deseoso de saber vengo a la escuela a aprender ilumíname señor
quisiera ser un portento de humilde sabiduría pata tenerte
contento Dios Santo del alma mía... Desfilábamos hirsutos a la
misma hora en que los mayores tomaban el camino hacia sus
quehaceres en el bosque, llevándose el eco de nuestra mirada
clara y lejos y la frente levantada voy junto a mi madre España
caminando hacia Dios quiero levantar mi patria... y terminábamos
prometiendo no se qué al cielo y hasta las estrellas que
encendía nuestra fe por las rutas imperiales que conducían hacia
Dios a través de las selvas tropicales porque allí no teníamos
montañas nevadas. Eran mañanas triunfales, obligadamente alegres
aunque lloviera, cara al sol con la camisa nueva, todas las
cabecitas negras rapadas y la brillantina arrancando destellos
que atraían a las moscas que zumbaban sobre las tiñas
supurantes, uniformados de blanco, llenos de ferviente ardor
deseosos de saber por qué éramos falangistas y qué era ser
falangista hasta morir o vencer y por qué estábamos al servicio
de España con placer». Texto recogido de la obra de NDONGO, D.:
Las tinieblas de tu
memoria negra.
Madrid, Editorial Fundamentos, 1987, pp. 24-25.
(23) Véase la citada circular de la Inspección de la enseñanza
en la que se señalan todas las actividades burocráticas y
pedagógicas a desarrollar por los maestros.
(24) Ibídem.
Como se puede comprobar, también en esta circular se vuelve a
insistir en los símbolos, criterios y principios fundamentales
de la política educativa franquista que se oponen de forma
tangencial a la política educativa desarrollada por la Segunda
República española. No hay que perder de vista que nos
encontramos ante un fenómeno claro de aculturación colonial,
porque estas normas están hechas no para ser aplicadas en el
territorio metropolitano sino en la colonia negra de España en
el Golfo de Guinea.
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