HISTORIA DE GUINEA

 
   

 

 

 

 

 

"La contrarreforma educativa del franquismo en la Guinea Española durante la Guerra Civil"

de Olegario Negrin Fajardo 

 

   Artículo publicado en "Cuadernos de Historia Contemporánea", nº extraordinario, páginas 213-223, 2003.  Su autor, Olegario Negrin Fajardo, es profesor de la UNED, buen conocedor de la realidad ecuatoguineana y autor de numerosos libros sobre la historia de la educación.  

  

   Introducción

   Fueron mis ocupaciones profesionales las que me llevaron al africanismo a partir de 1985 cuando me hice cargo del Centro de la UNED en Malabo, Guinea Ecuatorial, y a continuación en mi responsabilidad de director del Colegio Mayor «Nuestra Señora de África» de Madrid, entre 1988 y 1998. En todos esos años, y con posterioridad, una de mis líneas de investigación prioritaria ha sido la educación y la enseñanza en el África negra, con especial énfasis en el estudio de la educación colonial en la Guinea española (1). Por eso, me ha parecido que lo más coherente para sumarme al merecido y oportuno homenaje al profesor José U. Martínez Carreras (2) es con una aportación especialmente escrita para la ocasión que tiene que ver con la Historia de la Educación en los escasos pero fecundos territorios coloniales españoles del Golfo de Guinea, en el especial período de la guerra civil española que, en el ámbito de la educación y la cultura, significó la puesta en marcha de los mecanismos necesarios para cambiar la orientación de la educación nacional en una verdadera contrarreforma basada en los principios del nacional-catolicismo. 

   Como demostraré en el desarrollo de este trabajo, desde los primeros meses del golpe de Estado contra la legalidad republicana, el nuevo régimen desactivó la política educativa republicana aplicada en la colonia guineana, haciendo tabla rasa con la situación anterior e incorporando los criterios, principios y símbolos de la nueva situación. Mientras se tomaban un tiempo para la elaboración de su propia política colonial (3), los dirigentes de la nueva situación volvían a poner en vigor las normas educativas anteriores a la República y, en especial, el Reglamento de Enseñanza de 1928 que, por otra parte, era una pieza legislativa bien construida y bastante fundamentada en ciencia pedagógica, aunque con los principios propios de un régimen conservador y autocrático.  

   Pero, para entender mejor la dimensión de la contrarreforma educativa franquista nada mejor que empezar por referirnos con brevedad a la política educativa colonial de la Segunda República española.

   La política educativa colonial de la Segunda República 

   El cambio estructural y funcional profundo que significó la implantación de la II República española se manifestó también en la elaboración de una política educativa colonial diferente (4), apoyada en normas legislativas renovadoras, si bien algunas de las más importantes no se pudieron llevar a cabo en su totalidad al comenzar en julio de 1936 una fratricida guerra destructora. Una de las primeras medidas republicanas fue, junto a la aplicación de los principios fundamentales del laicismo y la libertad religiosa, abrir una investigación sobre la administración, inspección y control de la colonia guineana. 

   Al igual que ocurriera en el territorio metropolitano, la República se encargó de revisar y profundizar las normas de formación y perfeccionamiento del magisterio colonial, con la finalidad de aumentar la calidad de la enseñanza. En el ámbito escolar, de tener en cuenta la legislación5 que va apareciendo, los temas prioritarios fueron la difusión del idioma español y combatir el absentismo escolar. Pero, quizás uno de los temas más conflictivos fue el sometimiento de las misiones, que pasaron a ocupar un lugar secundario perdiendo parte de su poder y del presupuesto que venían recibiendo del Estado. 

   Se aprecia un aumento significativo de profesores nativos y del número de alumnos matriculados; igualmente recibe un impulso considerable la creación de centros escolares, al tiempo que se dispone de un mayor presupuesto para la enseñanza colonial oficial. Pero es muy posible que la línea de actuación más singular fuera la preocupación por seleccionar los funcionarios adecuados para la administración colonial con criterios de calidad y, de una manera muy especial, la planificación y creación del cuerpo de administradores coloniales con una dimensión académica significativa que, lamentablemente, no tuvo la continuidad deseable por los acontecimientos sociales y políticos que se produjeron en aquellos años (6). 

   La Segunda República española introdujo en los territorios coloniales de Guinea los mismos criterios de política educativa aplicados al resto de la nación española, especialmente en el ámbito de los principios educativos: laicismo escolar, libertad de enseñanza, educación mixta. En tal sentido, se retiraron de las escuelas los símbolos religiosos, se formó a los alumnos en los principios políticos de la República y se suprimió la enseñanza de la religión en los centros oficiales, así como se impidió la enseñanza a cargo de órdenes y congregaciones clericales.

   Se puede decir en pocas palabras que la reforma educativa republicana estuvo basada en la aplicación de los principios del movimiento internacional de Escuela Nueva, que se pueden resumir en los términos: laicismo escolar, gratuidad y obligatoriedad, coeducación y, en definitiva, democratización y modernización educativa y respeto por la figura del educando que pasa a ocupar un lugar central en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

   Con este resumen de la situación educativa republicana ya estamos en condiciones de significar las principales características de la educación propiciada por el franquismo durante los años de la guerra civil. 

   La contrarreforma educativa en la colonia durante la Guerra Civil 

   La primera norma local (7), emanada del Gobierno general de la colonia está referida a la toma de medidas contrarreformistas, se limitaba a aplicar lo dispuesto en la real orden 482, de 26 de julio de 1928, en relación con la obligatoriedad de la enseñanza religiosa en las escuelas y la exhibición de símbolos religiosos: «1.°. Que presidan los Crucifijos en todas las aulas de las Escuelas oficiales. 2. °. La enseñanza de la Religión católica será obligatoria en todos los grados de Escuela primaria, excepto para aquellos niños cuyos padres pertenezcan a Religión distinta y soliciten la excepción» (8). 

   Como es sabido, la aplicación de las directrices republicanas, apoyadas en la Constitución española de 1931 y en reglamentaciones posteriores complementarias exigía la puesta en marcha de una serie de disposiciones que garantizaran la separación efectiva entre las funciones del Estado y la Iglesia católica. Entre ellas, principalmente la neutralidad frente a cualquier religión que llevaba consigo que España dejaba de ser confesionalmente católica y que la Iglesia como institución perdía los enormes privilegios que había ido acumulando históricamente. En la práctica, una de las acciones más llamativas de la aplicación de la nueva política educativa fue la eliminación de los símbolos religiosos de los centros de enseñanza públicos y la prohibición de enseñar a las órdenes religiosas, entendiendo que el clero debería centrarse en las funciones y actividades religiosas en sus iglesias para las que se supone se había preparado. Tales medidas provocaron una fuertes resistencia por parte de la Iglesia católica y la desobediencia activa en la práctica de muchas de las decisiones establecidas por las autoridades oficiales. 

   A destacar la inclusión, en el apartado segundo de la norma citada, de la posible excepción a dicha orden para alumnos que pertenecieran a religión diferente a la católica. Hay que tener en cuenta que existía una minoría fernandina relacionada con religiones protestantes y que la mayoría de los trabajadores de las plantaciones isleñas, procedentes de otros países africanos, especialmente de Nigeria, pertenecían a religiones no católicas (9). En cualquier caso, no deja de ser una afirmación de la diferencia impropia de un régimen autoritario y totalitario; de hecho, por la misma época no se admitía en el territorio español la libertad de culto ni de religión diferente a la oficial que era la católica, apostólica y romana. 

   Poco después, en diciembre de 1936, el Boletín Oficial de la Colonia se hace eco de una orden de la Junta de Defensa Nacional de España en la que se insistía en «la necesidad de demostrar al mundo la normalidad de la vida nacional en las regiones ocupadas por el Ejército español, salvador de España...», para lo cual sugerían que era imprescindible que «en todas las manifestaciones de la misma sea un hecho el orden y funcionamiento de los organismos oficiales». A la escuela de instrucción primaria, entendida como «piedra fundamental del Estado», se le concedía no sólo la misión de formar al niño dándole una cultura general, sino «la españolización de las juventudes del porvenir que, desgraciadamente, en los últimos años han sido frecuentemente orientadas en sentido inverso a las conveniencias nacionales» (10). 

   Teniendo en cuenta la base ideológica citada, el Gobierno general fijaba como primer principio que la enseñanza de la colonia debía de «responder a las conveniencias nacionales». En cuanto a la práctica educativa no dudaba el legislador colonial en afirmar nada menos que los juegos infantiles obligatorios habían de «tender a la exaltación del patriotismo sano y entusiasta de la España nueva». Finalmente en esta orden colonial se hacía un llamamiento a la delación en aras a los principios de los militares golpistas que gobernaban también en Guinea: «Que se ponga en conocimiento de este Gobierno general toda manifestación de debilidad u orientación opuesta a la sana y patriótica actitud del Ejército y pueblo español que siente a España grande y única desligada de conceptos antiespañolistas que sólo conducen a la barbarie» (11). 

   El Reglamento de Enseñanza de 1937 (12), farragoso y muy extenso, da la impresión que abarca demasiadas cosas y está elaborado más por burócratas, que han tenido en cuenta, como referencia, otras reglamentaciones, y no por especialistas en el ámbito educativo y con larga experiencia práctica en la vida de las escuelas. Como aspecto diferenciador del sistema republicano, en ese momento ya desterrado de las aulas, se declara enseñanza obligatoria a la religión católica y la historia sagrada. La escuela estará presidida por «la imagen del Crucificado y el retrato del Jefe del Estado» (13). De hecho, toda la labor escolar se declara que tendrá por finalidad: «conseguir ciudadanos españoles honrados, fuertes, capacitados y fervientes católicos». El Reglamento de 1937 consagraba al frente de la escuela guineana los principios del nacional-catolicismo, uniendo la milicia y el clero, la espada y la cruz. 

   La primera impresión que se obtiene del análisis del Reglamento de Enseñanza de 1937 es que no avanza mucho más allá del bien articulado Reglamento de 1928. De hecho, el que unos cuantos años más tarde se vea la necesidad de elaborar y publicar un nuevo reglamento, el Estatuto de Enseñanza de 1943, puede ir en la misma línea de reconocer que el Reglamento de 1937 no fue una buena idea ya que surgió, con toda seguridad, por las prisas en superar y olvidar la legislación republicana, cuando, en realidad, el Reglamento de 1928 seguía siendo válido en buena parte. El único argumento que avala su promulgación era la necesidad de adaptar el Reglamento primorriverista a las ampliaciones que se habían producido en el Servicio de Enseñanza de la colonia (14). 

   Aunque debieron existir bastantes normas de carácter local que no han llegado hasta nosotros, como por ejemplo las emanadas de la inspección escolar y las propias del Gobierno general que no aparecían por su carácter de restringidas en el Boletín Oficial de la Colonia, la siguiente norma legal, referida a la enseñanza religiosa y, en general, a los principios ideológicos del nuevo régimen aplicados en la colonia española de los territorios del Golfo de Guinea, sólo llegaría con el cursillo de formación del Magisterio que se anunciaba en el BOC de 1 de febrero de 1938 (15). Con este cursillo se pretendía dar al profesorado de primaria la preparación necesaria para que fuera capaz de explicar los principios del movimiento nacional en materia de formación religiosa y política. 

   Venía obligada la orden de regulación de tales enseñanzas por el hecho de que con carácter nacional se había establecido tiempo atrás la obligatoriedad de la religión católica y la formación política autoritaria, y ahora llegaba el momento de aplicarlo en los territorios guineanos, teniendo en cuenta el Reglamento de Enseñanza de 1937. Era consciente el legislador que la mayoría de los profesores se habían formado en la etapa republicana y todos ellos, además, habían enseñado durante cinco años aproximadamente teniendo en cuenta los principios democráticos y laicos de la II República: «El establecimiento de la enseñanza de la Religión en las escuelas, como disciplina obligatoria, exige la debida capacitación de parte del Magisterio que no la ha cursado en sus estudios oficiales, y la renovación metodológica y práctica de cuantos durante los años de su supresión en el área docente, han perdido por falta de ejercicio el hábito de la práctica escolar» (16). 

   Por eso se insiste en el decreto citado que no sólo hay que actuar de forma positiva formando en las nuevas doctrinas al magisterio sino que también se hacía necesario: «...destruir la obra de deformación espiritual del magisterio, llevada a efecto por las fuerzas secretas de la revolución y del laicismo, que consiguió arrancar del corazón de muchos Maestros todo sentimiento de piedad cristiana y de amor a la gran Patria española» (17). No es fácil ser tan contundente en tan pocas líneas en las que se sintetiza el odio antirrepublicano de los nuevos dueños del poder, al tiempo que aparecen unidos los dos conceptos que mejor engloban el sentimiento nacional-católico, la tremenda alianza entre el clero, los militares y los grupos más radicales de la derecha española para conquistar por la fuerza las instituciones del Estado e imponer una feroz dictadura a la nación española. 

   La orden, que procedía de la Comisión de Cultura y de Enseñanza, era para todas las «provincias liberadas de la España Nacionalista» y consistía en poner en marcha un «cursillo de formación del Magisterio de la colonia, extensivo a los alumnos que actualmente hacen los cursos de preparación en el Instituto Colonial Indígena». No se trataba sólo de un adiestramiento ideológico porque entraban los siguientes contenidos: «1.°. El cursillo comprenderá temas de Religión y metodología, la Patria, Orientación agrícola, Higiene social y escolar, Lecciones prácticas y canto del Himno Nacional y demás himnos patrióticos». Durante una semana (18), con un programa aún por determinar (19), a pesar de que faltaban pocas fechas para su celebración, se preveía celebrar el primer cursillo en Fernando Póo, la capital insular, dejando para un segundo momento la impartición de otro cursillo en Bata, la región continental. De todo lo relacionado con la organización y realización de la citada actividad se encargaba a la Inspección de Enseñanza de la colonia. 

   Si nos fijamos en los contenidos sugeridos podemos observar que se tratan de contenidos ideológicos, políticos y religiosos, otros relacionados con la agricultura, principal actividad económica de la época, y otros, finalmente, con la salud. Es decir, son contenidos propios de la situación. Por una parte, se pretendía adiestrar a los maestros para que inculcaran en los escolares los dos factores fundamentales de la nueva ideología, el aspecto religioso y el político, ambos de la mano; por otra parte, el abastecimiento de la España nacional exigía que en los nuevos territorios se impusiera una actividad intensiva, en el caso de Guinea, en la agricultura, para encontrar los productos de primera necesidad, como el cacao, el aceite de palma y otras materias primas; finalmente, era muy importante no bajar la guardia ante las enfermedades endémicas de la zona, enseñando a los maestros a prevenirlas y, en su caso, a detectarlas. 

   Pero la concreción de la ideología autoritaria, todavía en época de guerra, se manifiesta con toda claridad poco después en una orden también del Gobierno general que, adaptándose a la normativa metropolitana, redacta una instrucción para los maestros en los que se indica la manera de conducirse en los centros escolares. La orden gubernamental está basada en los informes que la inspección de enseñanza había elaborado en las visitas a las escuelas de la colonia, al detectar «algunas deficiencias, errores y hasta el olvido de preceptos legales que es necesario ir recogiendo en sucesivas circulares...» (20). Pero el objetivo fundamental que se proponía la dirección de la enseñanza estaba fuertemente ideologizado, como no podía ser menos en aquel período bélico, de hecho se advierte la utilización de términos guerreros: «Ha de aprovechar también esta Dirección la coyuntura para ir saturando el ambiente de la escuela, desde su umbral al último rincón del fuerte aliento espiritual, hondamente religioso, que vitaliza e impregna con vigor de héroes y sangre caliente de juventud la firme actuación de la España nacionalsindicalista» (21). 

   El primer artículo de la orden reitera los contenidos de normas anteriores y nos pone ya en el pensamiento de la época en lo político y lo religioso aplicado a la escuela: «1. °. Que el Crucifijo y retrato del Glorioso Caudillo y Jefe de Estado, Excmo. Sr. D. Francisco Franco Bahamonde, Generalísimo de los Ejércitos, estén colocados, presidiendo e inspirando las tareas escolares, en el lugar preferente de la escuela, cuidando debidamente de su buena conservación y limpieza». Además de al símbolo religioso y al político, se le da también mucha importancia y la máxima prioridad al símbolo patriótico por excelencia que se ordenaba estuviese colocada en un lugar privilegiado: «2. °. Que la Bandera nacional ondee durante las horas de clase, colocada el asta en parte visible del edificio y, si es posible, en sitio que pueda verse de todo o de la mayor parte del poblado, lugar, ciudad, izándola al principio de cada sesión, el Maestro o Director de la escuela, en presencia de los niños, reunidos en el patio, campo, lugar o en vía próxima no frecuentada por vehículos, siempre que el tiempo lo permita, en cuyo momento cantarán los escolares algún himno patriótico terminando con vítores a España. Deberán también ondear en los días declarados fiesta nacional, cuya significación debe explicarse a los niños el Maestro el día lectivo inmediato anterior» (22). 

   Además de la obligación que tenían los maestros de enseñar la religión «más como método de conducta que conocimiento», se establecía que, al menos una vez a la semana, los maestros debían facilitar a los misioneros la enseñanza del catecismo e historia sagrada, enseñanzas que se daban con carácter obligatorio y que la orden resaltaba en tal sentido. 

   A continuación, en la norma citada, aparece una lista de todas las obligaciones del profesorado en orden a la correcta organización escolar de sus centros: normas de matrícula, listados de curso, distribución del tiempo de trabajo, sugerencias sobre cómo preparar mejor las clases, diarios a llevar para control de la inspección (23). Pero, para recordar el núcleo fundamental del pensamiento de la inspección y del Gobierno general, en los últimos apartados del escrito se vuelve a insistir en las normas religiosas y políticas del nuevo régimen. 

   En el ámbito de lo religioso, «se recuerda el rezo de las oraciones correspondientes de entrada y salida, y se recomienda el rezo del Santísimo Rosario algún día de la semana. Se extiende más el escrito en lo que luego se denominaría formación del espíritu nacional: «ha de procurarse el aprendizaje y canto del Himno Nacional y demás cantos patrióticos». El artículo quince es tan explícito de la mentalidad de la época que preferimos transcribirlo en su integridad: «15.°. Se aprovecharán cuantas ocasiones y motivos se presenten para dar a los niños un conocimiento intuitivo de la génesis y desarrollo del Glorioso Movimiento Nacional, y de modo especial se aprovecharán los momentos en que se libere de los enemigos de España un pueblo de importancia, una provincia o región por nuestras invictas tropas nacionales haciendo a los alumnos una explicación adecuada de la geografía del lugar y de los hechos históricos más destacados, con las figuras de mayor relieve en la región, armas, ciencias, artes y letras, de forma que contribuya eficazmente al fomento y desarrollo del sentimiento de afecto y adhesión a la España Una, Grande y Libre, es decir, Católica e imperial» (24). 

Conclusiones 

   Por la documentación de la época colonial que hemos manejado se puede llegar a una primera conclusión que no puede ser otra que la misma con la que iniciábamos esta aportación: la implantación de los principios educativos del nuevo régimen en la colonia de Guinea española significó el primer paso dentro de la contrarreforma educativa que fue en la práctica el nacional-catolicismo franquista. 

   Toda la legislación republicana quedó fuera de servicio y mientras se iban publicando algunas órdenes de importancia secundaria, entretanto se preparaban las nuevas normas para la colonia que irían apareciendo con posterioridad, se volvió a reactivar la vieja ley de 1928 que, por otra parte, contenía bastantes aspectos interesantes,  aunque significaba un paso atrás en la democratización de la enseñanza. 

   Los dos aspectos centrales de la contrarreforma educativa que se ponen en marcha de manera inmediata en Guinea, al igual que ocurre en todo el territorio denominado «liberado», están relacionados con la religión católica y la ideología nacionalista de los golpistas, que viene a ser la política que ha recibido la denominación de nacional-catolicismo, caracterizada por la alianza entre la Iglesia católica y los grupos más reaccionarios del país contra el poder legal republicano. 

   En el ámbito de la enseñanza, al tiempo que se inculcan los nuevos principios ideológicos se atacan las bases de la educación democrática, moderna y laica propugnada por la II República. Los principios educativos modernos basados en los avances científicos de diversas disciplinas, como la psicología, la biología y la pedagogía, entre otras, que los educadores y políticos republicanos trataron de aplicar durante el escaso período en el que tuvieron posibilidad de hacerlo, fueron sustituidos por la puesta en marcha de una escuela conservadora que reivindicaba nada menos que las glorias de la tradición española medieval. A una España que se pretendía moderna y avanzada, que miraba al futuro, le sucede otra España que mira al pasado y se opone a la marcha de los avances científicos y democráticos que, poco después, especialmente cuando finalizó la segunda guerra mundial, se extenderían imparables por el mundo. 

   En el caso concreto de Guinea, durante aún bastante tiempo se siguió imponiendo una dura aculturación colonial que apenas tuvo en cuenta la idiosincrasia del territorio y sus pobladores; a la política de la República, comprensiva en parte con las características propias de una colonia africana, le siguió una política de aculturación conservadora aunque con una serie de matices importantes que la hacen salir airosa, especialmente en términos cuantitativos, de un análisis comparativo con colonizaciones semejantes efectuadas por países europeos en el área por la misma época.

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   NOTAS 

   (1) He dado a conocer ese tema en congresos nacionales e internacionales, en revistas especializadas y a través de mi libro: Historia de la Educación en Guinea Ecuatorial. El modelo educativo colonial hispano. Madrid, UNED, 1993. Algunas de mis publicaciones en torno a esta línea de investigación son: «Conflicto entre el poder civil y las misiones por la definición y el control del modelo educativo colonial para Guinea (1835-1912)», en Poder y control, Barcelona, 1988, n.° 1, pp. 53-74; «El conflicto de poderes en la colonización de Guinea», en África 2.000, Malabo, 1988, n.° 5, pp. 4-13; «Política educativa colonial de la II República», en Cuadernos Republicanos, Centro de Investigaciones y Estudios Republicanos, Madrid, n.° 17, enero de 1994, pp. 41-54; «El Estatuto de Enseñanza de los territorios del Golfo de Guinea de 1943», en África 2000, Malabo, año II, época I.a, n.° 1, primer trimestre de 1987, pp. 35-38; «La educación colonial en África negra española durante el franquismo (1939-1949)», en Revista Interuniversitaria de Historia de la Educación, Salamanca, Ediciones de la Universidad de Salamanca, n.° 8, enero-diciembre, 1989, pp. 119 a 138; «Alfabetización y aculturación en los territorios coloniales hispanoafricanos», en 200 Años de Alfabetización en España. Madrid, Fundación Germán Sánchez Ruipérez, 1992; «Cultura, educación y desarrollo colonial en Guinea española», en Estudios Africanos, n.° 12-13, 1993, pp. 107-127. 

   (2) Este es con toda seguridad el momento más apropiado para recordar que durante la presidencia del profesor Martínez Carreras la Asociación Española de Africanistas (A.E.A.) ha tenido su etapa de mayor actividad y calidad académica y me cabe el honor de haber podido colaborar a ello desde la dirección del Colegio Mayor «N. S. de África». Además de las jornadas anuales en torno a África y Guinea Ecuatorial y las numerosas actividades africanistas de todo tipo que se celebraban, frecuentemente en colaboración con la A.E.A. (cursos, conferencias, mesas redondas, seminarios, exposiciones y conciertos de música Africana), creo que es justo destacar la organización en 1991 del Primer Congreso de Estudios Africanos en el mundo Ibérico, en colaboración con los africanistas portugueses y coordinado por el propio profesor Martínez Carreras, el profesor Ferrán Iniesta y yo mismo, y unos cursos de Historia de África que luego se publicaban en unas ediciones muy sencillas, pero prácticas, policopiadas. 

   (3) La política educativa franquista para Guinea fue elaborada con cuidado y precisión teniendo en cuenta las características específicas de la colonia negra. Nosotros la hemos analizado en varias publicaciones citadas en una nota anterior: «El Estatuto de Enseñanza de los territorios del Golfo de Guinea de 1943», en África 2000; «La educación colonial en África negra española durante el franquismo (1939-1949)», en Revista Interuniversitaria de Historia de la educación; «Alfabetización y aculturación en los territorios coloniales hispano africanos», en 200 Años de Alfabetización en España; «Cultura, educación y desarrollo colonial en Guinea española», en Estudios Africanos

   (4) Existe una numerosa bibliografía sobre la enseñanza durante la II República en sus diversos niveles. Sin embargo, en ninguna de ellas se dedica espacio alguno al hecho colonial guineano, aceptando, seguramente sin proponérselo, que el ámbito de lo español se acaba en las costas peninsulares. Esta laguna no se da sólo en el tema educativo, sino que los estudios que se realizan sobre España en sus diversas épocas y desde las más variadas perspectivas olvidan con frecuencia que los territorios coloniales formaban también parte de la nación española. 

   (5) Las obras fundamentales de legislación colonial para Guinea son: MIRANDA JUNCO, A.: Leyes coloniales. Madrid, 1945; PEÑA GOYOAGA, J. M. de la: Repertorio de legislación colonial. Madrid, 1955; MORENO, J. A.: Índice alfabético de las disposiciones publicadas en el Boletín Oficial de los Territorios Españoles del Golfo de Guinea. Años 1945-1949. Madrid, 1950; FRAILE ROMÁN, A.: Legislación regional de las provincias de Fernando Póo y Río Muni. Madrid, 1961; MILLÁN, E.: Legislación de Guinea Ecuatorial. Santa Isabel, 1967. 

   (6) Se puede decir, en síntesis, que se aprecia en la legislación escolar española para Guinea un nuevo estilo y la aplicación de los principios educativos que le eran inherentes; si bien la experiencia duró bastante poco, puesto que la aplicación de los criterios más interesantes se pusieron en marcha avanzado el período republicano y el golpe de estado conservador acabó con la República sin darle tiempo a recoger los frutos de su trabajo. Más datos sobre el particular en el capítulo cuarto de mi libro Historia de la Educación en Guinea Ecuatorial. El modelo educativo colonial hispano. Madrid, UNED, 1993. 

   (7) Nos referimos a las normas emitidas por el Gobierno general de la colonia, con sede en Santa Isabel de Fernando Póo. Estaba previsto que dicha instancia gubernamental se encargase a través del Boletín Oficial de la Colonia (en adelante BOC) de informar a los colonos y nativos de los cambios legislativos nacionales que estuviesen relacionados con los territorios del Golfo de Guinea. En este caso, la citada primera norma, una orden del Gobierno general, se publicó en el BOC, con fecha 3 de noviembre de 1936. Enseñanza. Obligatoriedad de la religión católica. 

   (8) BOC, ibídem. 

   (9) Como es bien sabido, durante bastante tiempo, ante la falta de mano de obra suficiente en la isla, las plantaciones de cacao eran atendidas por trabajadores nigerianos que se desplazaban con tal motivo a Fernando Póo. Esta medida de acuerdo entre Nigeria y la colonia guineana, que no siempre fue entendida por los organismos internacionales, se quebró más tarde en la época de Macías Nguema y la primera producción nacional se vino abajo sin que nunca haya llegado a recuperarse sustancialmente con posterioridad. 

   (10) O.G.G. 28 noviembre 1936. Enseñanza. Principios. BOC de 1 de diciembre de 1936. 

   (11) Ibídem. 

   (12) O. G. G. Reglamento de Enseñanza de los territorios españoles del Golfo de Guinea. B. O. C. De 1 de mayo de 1937. 

   (13) Ibídem, Enseñanza religiosa y patriótica, artículo treinta y dos. 

   (14)  Da la impresión que tiene razón H. R. Álvarez cuando afirma: «Mayor éxito hubiera alcanzado el Reglamento de 1937 si se hubiera limitado a dar las normas precisas para adaptar el de 1928 a la diferente situación en que, en dicha época, se encontraba la enseñanza colonial». Véase ÁLVAREZ, H. R.: Historia la acción cultural en Guinea española. Madrid, IDEA, 1948, p. 131. 

   (15) O.G.G. 24 enero 1938. Enseñanza. Cursillo formación del Magisterio. BOC de 1 de febrero de 1938. 

   (16) Ibídem. 

   (17) Ibídem. 

   (18) Ibídem. «2. °. La duración del cursillo será de una semana natural, que empezará el lunes día 7 del próximo febrero; y celebrará sus sesiones en esta capital, en el local y horas que se señalen». 

   (19) Ibídem. En la citada orden se podía leer: «Oportunamente se hará público el programa y nombres de las personas encargadas de la explicación de los diferentes temas». 

   (20) Circular de la Inspección de Enseñanza. 26 marzo 1938. Enseñanza. Instrucción Maestros. BOC de 15 de abril de 1938. 

   (21) El lenguaje y el estilo empleado es el propio de la literatura oficial de la época, como hemos visto también en textos anteriores dentro de este mismo trabajo. 

   (22) De la misma manera que ocurría en los centros escolares españoles, también en Guinea se implantaron las ideas y los procedimientos del nuevo régimen: «Nos hacían formar a las ocho de la mañana frente a la escuela brazo en alto, saludo falangista y patriótico, para desfilar marcialmente frente a la bandera roja y gualda que el mismo izaba con infinito respeto y recogimiento, mientras cantábamos llenos de ferviente ardor; deseoso de saber vengo a la escuela a aprender ilumíname señor quisiera ser un portento de humilde sabiduría pata tenerte contento Dios Santo del alma mía... Desfilábamos hirsutos a la misma hora en que los mayores tomaban el camino hacia sus quehaceres en el bosque, llevándose el eco de nuestra mirada clara y lejos y la frente levantada voy junto a mi madre España caminando hacia Dios quiero levantar mi patria... y terminábamos prometiendo no se qué al cielo y hasta las estrellas que encendía nuestra fe por las rutas imperiales que conducían hacia Dios a través de las selvas tropicales porque allí no teníamos montañas nevadas. Eran mañanas triunfales, obligadamente alegres aunque lloviera, cara al sol con la camisa nueva, todas las cabecitas negras rapadas y la brillantina arrancando destellos que atraían a las moscas que zumbaban sobre las tiñas supurantes, uniformados de blanco, llenos de ferviente ardor deseosos de saber por qué éramos falangistas y qué era ser falangista hasta morir o vencer y por qué estábamos al servicio de España con placer». Texto recogido de la obra de NDONGO, D.: Las tinieblas de tu memoria negra. Madrid, Editorial Fundamentos, 1987, pp. 24-25. 

   (23) Véase la citada circular de la Inspección de la enseñanza en la que se señalan todas las actividades burocráticas y pedagógicas a desarrollar por los maestros. 

   (24) Ibídem. Como se puede comprobar, también en esta circular se vuelve a insistir en los símbolos, criterios y principios fundamentales de la política educativa franquista que se oponen de forma tangencial a la política educativa desarrollada por la Segunda República española. No hay que perder de vista que nos encontramos ante un fenómeno claro de aculturación colonial, porque estas normas están hechas no para ser aplicadas en el territorio metropolitano sino en la colonia negra de España en el Golfo de Guinea.

 

 

 

 

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