HOJAS INFORMATIVAS
25 de febrero
de 2010
"Respuesta de
Amnistía Internacional al informe del relator especial sobre la
cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes con motivo de su visita a Guinea Ecuatorial.
Declaración escrita para el 13 periodo de sesiones del Consejo
de Derechos Humanos de la ONU (1-26 de marzo de 2010)"
AMNISTÍA
INTERNACIONAL
DECLARACIÓN
PÚBLICA
24 de febrero de 2010
Índice AI: AFR 24/002/2010
Respuesta de Amnistía
Internacional al informe del relator especial sobre la cuestión
de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes con motivo de su visita a Guinea Ecuatorial
Declaración escrita para el 13
periodo de sesiones
del Consejo de Derechos Humanos de
la ONU (1-26 de marzo de 2010)
Amnistía Internacional
acoge con satisfacción el informe del relator especial sobre la
cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes con motivo de su visita a Guinea Ecuatorial en
noviembre de 2008 (A/HRC/13/39/Add.4).
Esta visita se consideró
una muestra de la disposición del gobierno a someter sus centros
de detención a examen y a buscar asesoramiento para reforzar el
marco jurídico, político y administrativo correspondiente.
Amnistía Internacional aplaude estas novedades positivas, pero,
al mismo tiempo, considera motivo de preocupación que no se
permitiese al relator especial sobre la cuestión de la tortura
visitar centros de detención militares y que no pudiera realizar
visitas de seguimiento a los centros de Malabo y Bata, con las
que el relator especial pretendía asegurarse –al menos en parte–
de que no se habían tomado represalias contra personas que se
habían reunido previamente con él. Se espera que todos los
Estados colaboren con los titulares de los mandatos de los
Procedimientos Especiales en todas las fases de las misiones a
países, entre otras cosas respetando plenamente las atribuciones
otorgadas para las misiones de investigación de los
Procedimientos Especiales en 1998.
El relator especial
concluyó que la práctica de la tortura es sistemática en Guinea
Ecuatorial y formuló una serie de recomendaciones que, hasta la
fecha, las autoridades no han puesto en práctica. Algunas de sus
recomendaciones se basan en las realizadas anteriormente tras
una visita del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención
Arbitraria en 2007, que tampoco se habían llevado a cabo.
Amnistía Internacional observa que, durante el último Examen
Periódico Universal sobre Guinea Ecuatorial, el gobierno se
mostró dispuesto a tener en cuenta las recomendaciones del EPU
relativas a la aplicación de las recomendaciones del relator
especial y, en general, a la cuestión de la tortura y los malos
tratos.
Durante los dos últimos
años, Amnistía Internacional ha recibido menos informes de
tortura y malos tratos a personas encarceladas por motivos
políticos en Guinea Ecuatorial. Esto se produce después de la
promulgación de la Ley 6/2006 sobre la Prevención y Sanción de
la Tortura, que refleja algunas de las disposiciones de la
Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura),
en la que Guinea Ecuatorial es Estado Parte.
No obstante, Amnistía
Internacional sigue recibiendo informes sobre tortura y otros
malos tratos en comisarías, especialmente en Bata. Según los
informes, tanto en la prisión de Black Beach como en la de Bata,
los delincuentes convictos reciben palizas sistemáticamente como
forma de castigo. Los presos políticos son sometidos a tortura y
otras formas de trato o castigo cruel, inhumano o degradante,
como la reclusión prolongada en régimen de incomunicación, el
uso de esposas, grilletes o ambas cosas, y la negación de
alimentación o atención médica adecuadas. Amnistía Internacional
ha recibido informes detallados de tortura infligida a personas
detenidas tras un presunto atentado perpetrado contra el palacio
presidencial en Malabo en febrero de 2009. Entre esas personas
figuraban siete ciudadanos nigerianos y al menos dos guineanos
de un grupo de 10 miembros del partido político Unión Popular.
Según los informes, la
mayoría de los casos de tortura y otros malos tratos se producen
en el momento del arresto y durante la detención en espera de
juicio. Se practican como forma de castigo y para obtener
confesiones que se puedan usar como prueba ante un tribunal, lo
que contraviene las normas internacionales de derechos humanos.
Por lo general, la
tortura y otros malos tratos consisten en golpear diversas
partes del cuerpo, normalmente la planta de los pies y las
nalgas, con porras, cables recubiertos de goma y palos, y en
aplicar descargas eléctricas con cargadores de batería o
baterías de automóvil. A menudo atan a los detenidos de pies y
manos y, a continuación, los suspenden del techo y los golpean.
A veces les colocan un objeto pesado sobre la espalda. Casi
nunca reciben tratamiento médico por las lesiones sufridas a
causa de la tortura u otros malos tratos.
Las visitas a las
prisiones se suspendieron en diciembre de 2007 y no se
reanudaron hasta diciembre de 2009, por lo que todas las
personas encarceladas estuvieron de hecho recluidas en régimen
de incomunicación durante dos años. Amnistía Internacional acoge
con satisfacción la reanudación de las visitas a las prisiones,
ya que el acceso a sus familias es fundamental para el bienestar
de los presos.
Desde 1998, Amnistía
Internacional ha documentado varios casos de muerte bajo
custodia como consecuencia de tortura. Otras muertes se han
producido a causa de la negativa a administrar el tratamiento
médico necesario para enfermedades crónicas o contraídas
mientras la persona se encontraba detenida. No se ha investigado
ninguno de estos casos ni se ha procesado a los responsables.
Lo cierto es que, tal y
como concluyó el relator especial sobre la cuestión de la
tortura, en Guinea Ecuatorial reina la impunidad. A Amnistía
Internacional sólo le consta que haya habido un procesamiento,
en concreto el de un agente de policía que fue juzgado a
principios de 2008 y condenado a siete meses de prisión en
relación con la muerte de un hombre como consecuencia de
tortura. Sin embargo, en las comisarías de policía siguen en
activo otros agentes, algunos de ellos de alta graduación, de
los que se sabe que han torturado con regularidad a los
detenidos.
En contra de lo
establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, se
continúa recluyendo a menores que no han alcanzado la edad de
responsabilidad penal, que en Guinea Ecuatorial está fijada en
los 16 años, en los mismos centros que los presos adultos. Por
ejemplo, un grupo de menores de entre 10 y 16 años detenido a
finales de enero de 2009 fue recluido durante distintos periodos
de tiempo en la prisión de Black Beach, en Malabo, una cárcel
para presos adultos convictos.
Amnistía
Internacional insta al gobierno de Guinea Ecuatorial:
A que actúe sin dilación
para poner en práctica las recomendaciones formuladas en el
informe del relator especial sobre la cuestión de la tortura e
informe al Consejo de Derechos Humanos sobre las medidas
adoptadas;
A que garantice que no
se toman represalias contra las personas, sus familias o
representantes, que se reunieron con el relator especial durante
su visita; y a que se procese, conforme a las normas
internacionales, a los responsables de cualquier represalia que
se haya tomado.
Además, Amnistía
Internacional alienta al gobierno a:
Ratificar el Protocolo Facultativo de
la Convención de la ONU contra la Tortura y hacer la declaración
necesaria conforme al artículo 22 para que se puedan presentar
comunicaciones individuales ante el Comité contra la Tortura; y
a retirar su reserva conforme al artículo 28 de la Convención y
reconocer la competencia del Comité para investigar las
denuncias de tortura sistemática.
Editado y distribuido por
ASODEGUE
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