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10
de Marzo de 2003
Distr.
GENERAL
E/CN.4/2003/67/Add.2
9
de enero de 2003
ESPAÑOL
Original:
INGLÉS
COMISIÓN
DE DERECHOS HUMANOS
59º
período de sesiones
Tema
11 c) del programa provisional
LOS
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR
LAS
CUESTIONES RELACIONADAS CON
LA
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Informe
presentado por el Sr. Ambeyi Ligabo, Relator Especial sobre el
derecho a la libertad de opinión y de expresión, de conformidad con
la resolución 2002/48 de la Comisión de Derechos Humanos
Adición
MISIÓN
A GUINEA ECUATORIAL *
*
El resumen del informe se distribuye en todos los idiomas oficiales.
El informe se acompaña como
anexo al resumen y se distribuye en el idioma en que fue presentado
y en español.
GE.03-10038
(S) 300103 300103
NACIONES
UNIDAS
Consejo
Económico y Social
E/CN.4/2003/67/Add.2
RESUMEN
El
presente informe se ha preparado en cumplimiento de la resolución
2002/48 de la Comisión de Derechos Humanos. En él se presenta y
analiza la información sobre la situación del derecho a la
libertad de opinión y de expresión recibida por el Relator
Especial, durante su visita realizada a Guinea Ecuatorial del 2 al 7
de diciembre 2002 y antes de la misma, de funcionarios, particulares
y organizaciones no gubernamentales (ONG), así como la que figura
en los informes del ex Representante Especial de la Comisión de
Derechos Humanos encargado de
examinar la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial.
El
Relator Especial observa que la situación con respecto a la
libertad de opinión y de expresión en Guinea Ecuatorial parece
haber mejorado desde el punto de vista legislativo. En los últimos
años se han aprobado varias leyes que, de aplicarse plenamente,
contribuirían de forma considerable a la promoción y al respeto de
la libertad de opinión y de expresión. Por consiguiente, el
Relator Especial insta al Gobierno a que adopte de todas las medidas
necesarias para llevar a efecto esas disposiciones y esos acuerdos
legislativos, y se refiere en particular al Pacto Nacional de 1993 y
a los acuerdos conexos de 1997 y 2001, así como a las disposiciones
que rigen los procesos
electorales.
Sin
embargo, el Relator Especial observa que algunas leyes, en
particular la Ley de prensa, imprenta y medios audiovisuales, de
1997, y la Ley de reglamentación del funcionamiento de las ONG, de
1999, deben ser examinadas y puestas en conformidad con las normas y
los principios de derechos
humanos relativos al derecho a la libertad de opinión y de
expresión.
Con
respecto a la situación de los medios de comunicación, al Relator
Especial le preocupan la falta de medios audiovisuales libres e
independientes en el país y los obstáculos jurídicos y
administrativos con que tropieza la prensa escrita. El Gobierno debe
hacer todo lo posible para fomentar el desarrollo de unos medios de
comunicación pluralistas, libres e independientes en Guinea
Ecuatorial, así como la protección y el respeto de la
independencia editorial y la
libertad de opinión y de expresión de los periodistas.
Le
preocupa al Relator Especial que las ONG que trabajan en la esfera
de los derechos humanos aún no estén autorizadas a registrarse y
funcionar en Guinea Ecuatorial, e insta al Gobierno a que revise la
ley pertinente de 1999. También toma nota con preocupación de que
algunas ONG se han prohibido sin motivo alguno; refiriéndose en
particular a los casos de la Asociación de la Prensa y el Colegio
de Abogados, ilegalizados en mayo de 2002, el Relator Especial pide
al Gobierno que reconsidere esa decisión y que permita que ambas
organizaciones funcionen
libremente.
El
Relator Especial opina que debe reformarse el sistema judicial, y
que deben organizarse con carácter urgente cursos capacitación
jurídica y en materia de derechos humanos para jueces, agentes
del orden y abogados.
El
Relator Especial opina también que el estatuto y las competencias
de la Comisión Nacional de Derechos Humanos deben revisarse a la
luz de los Principios relativos al estatuto de las instituciones
nacionales de promoción y protección de los derechos humanos
("Principios de París") aprobados por la Comisión de
Derechos Humanos en 1992 y por la Asamblea General en
1993.
El
Relator Especial pide al Presidente de la República que considere
la puesta en libertad de los
detenidos tras el "juicio de los 144" en junio de 2002.
Por
último, el Relator Especial recomienda que el Gobierno solicite
asistencia técnica a las Naciones Unidas en general y al ACNUDH en
particular para poner en práctica estas recomendaciones. El Relator
Especial opina que el aumento de la cooperación con los mecanismos
de derechos humanos de las Naciones Unidas, como los órganos
creados en virtud de tratados y los procedimientos especiales de la
Comisión de Derechos Humanos, resultaría muy
útil a este respecto.
Anexo
INFORME
PRESENTADO POR EL SR. AMBEYI LIGABO, RELATOR
ESPECIAL
SOBRE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y DE
EXPRESIÓN,
DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN 2002/48
DE
LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Misión
a Guinea Ecuatorial
ÍNDICE
Párrafos
Página
INTRODUCCIÓN
............................................................ 1 - 75
I.
ANTECEDENTES GENERALES Y MARCO JURÍDICO ............ 8 - 226
A.
Antecedentes generales ............................................
8 - 116
B.
Marco jurídico
.......................................................... 12 - 226
1.
Obligaciones internacionales .....................................
13 - 167
2.
Ordenamiento interno
................................................ 17 - 207
3.
Otras leyes y reglamentos que afectan el ejercicio del derecho a la
libertad de opinión y de expresión ...................................
21 - 228
II.
PRINCIPALES CONSIDERACIONES Y PREOCUPACIONES ... 23 - 509
A.
Los medios de comunicación ........................................
24 - 29 9
B.
El ejercicio de los derechos políticos ............................
30 - 38 10
C.
Otras preocupaciones en relación con la promoción y la observancia
del derecho a la libertad de opinión y de expresión
...................................................................................39
- 50 12
III.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ...................... 51 - 68 13
Apéndice:
Lista de personas con que se entrevistó el Relator Especial durante
su visita.............................................................
17
INTRODUCCIÓN
1.
El presente informe se ha preparado en cumplimiento de la
resolución 2002/48 de la Comisión de Derechos Humanos. En una
carta de fecha 7 de octubre de 2000 dirigida al Representante
Permanente de Guinea Ecuatorial ante la Oficina de las Naciones
Unidas en Ginebra, el Relator Especial sobre la promoción y
protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión
solicitó el acuerdo del Gobierno para visitar Guinea Ecuatorial. El
24 de octubre de 2002 el
Gobierno de Guinea Ecuatorial accedió a esa solicitud.
2.
En el presente informe se presenta y analiza la información
recibida por el Sr. Ambeyi Ligabo, Relator Especial, durante su
visita realizada a Guinea Ecuatorial del 2 al 7 de diciembre de
2002, y antes de la misma, de funcionarios, particulares y ONG sobre
la situación de la libertad de opinión y de expresión, incluidas
denuncias de violaciones del derecho a la libertad de opinión y de
expresión. El Relator Especial también tuvo en cuenta al preparar
su misión la labor del ex Representante Especial de la Comisión de
Derechos Humanos encargado de
examinar la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial.
3.
El Relator Especial desea subrayar que, puesto que su visita tuvo
lugar del 2 al 7 de diciembre de 2002, el informe no abarca las
elecciones presidenciales del 15 de diciembre de
2002.
4.
El Relator Especial desea expresar su agradecimiento al Gobierno de
Guinea Ecuatorial por la
colaboración que le brindó en el cumplimiento de su mandato.
5.
El Relator Especial desearía también agradecer al Coordinador
Residente de las Naciones Unidas y al personal del Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), así como al Centro de
Información de las Naciones Unidas (CINU) en Malabo, la asistencia
que le prestaron antes de la
visita y en el curso de la misma.
6.
El Relator Especial visitó la capital, Malabo. Se entrevistó con
el Presidente de la República y con representantes del Gobierno, y
también tuvo la oportunidad de conversar con representantes de las
ONG, profesionales de los medios de comunicación y miembros de la
oposición política. En el apéndice figura una lista de las
personas con quienes se entrevistó durante
la visita.
7.
El Relator Especial también solicitó entrevistarse con los
siguientes funcionarios, y lamenta que no estuvieran disponibles: el
Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Justicia y Culto;
el Ministro de Información, Turismo y Cultura; y el Viceministro de
Prensa, Radio y Televisión; un representante de la Comisión
Interministerial sobre los Derechos Humanos; el Presidente de la
Cámara de los Representantes del Pueblo y varios miembros de la
Corte Suprema de Justicia. Además, el Relator Especial lamenta no
haber podido visitar la prisión de Black Beach de Malabo, donde
permanecen detenidos varios dirigentes de los partidos de la
oposición condenados en junio de 2002 tras el "juicio de los
144", y respecto de quienes había
expresado el deseo de entrevistarse.
I.
ANTECEDENTES GENERALES Y MARCO JURÍDICO
A.
Antecedentes generales
8.
Tras la declaración de independencia de España en 1968, se aprobó
la Constitución por referéndum y se establecieron las frágiles
instituciones del Estado. Fernando Macías Nguema fue elegido
Presidente. En julio de 1970 se creó un Estado de partido único.
En 1971 Macías ya había derogado importantes secciones de la
Constitución, y en 1972 se autodeclaró "Presidente
vitalicio". Su régimen exclusivo, de 1968 a 1979, se
caracterizó por la total ausencia de procesos democráticos, la
arbitrariedad y los abusos de los derechos humanos, y su Gobierno se
centró casi exclusivamente en la seguridad nacional en detrimento
de otros sectores públicos como la salud, la seguridad social y la
enseñanza, así como de las infraestructuras de transporte,
energía, agua y comunicaciones. La religión estuvo severamente
reprimida y se cerraron todas las escuelas. Se estima que durante el
régimen de Macías un tercio de la población del país,
principalmente la elite económica e intelectual, las personas con
estudios y los trabajadores cualificados,
fue asesinada o se exilió.
9.
El régimen de Macías fue derrocado en 1979 por el entonces
Ministro de Defensa, Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, el actual
Presidente de la República. Durante los tres primeros años el
país estuvo gobernado por los militares, a saber, por el Presidente
y un Consejo Militar Supremo. En 1981 se redactó y aprobó por
referéndum una nueva Constitución por la que se abolió el Consejo
Militar Supremo, pero el Gobierno siguió estando dirigido por un
partido único, a saber, el Partido Democrático de Guinea
Ecuatorial (PDGE), fundado en 1987, que fue el único partido
político autorizado durante cinco años. En 1991 se introdujo un
régimen multipartidista con la aprobación de una nueva
Constitución. Ésta fue enmendada a su vez por la Ley
constitucional Nº 1 de 17 de enero de 1995.
10.
Obiang fue elegido para un mandato presidencial de siete años en
1982, y reelegido en 1989 y 1996. Durante esos años también se han
organizado periódicamente elecciones legislativas y municipales
para elegir a los miembros de la Cámara de los Representantes del Pueblo
y de los consejos municipales.
11.
Estos antecedentes históricos no han fomentado el desarrollo en
Guinea Ecuatorial de la democracia, de las garantías y las
salvaguardias institucionales para el respeto del estado de derecho
y de una cultura de organización de la sociedad civil, sino que han
creado un clima de impunidad para los funcionarios y la elite
gobernante y han dado lugar a la falta de educación general y
cívica. El Relator Especial opina que ello ha impedido, y en cierta
medida sigue impidiendo, el establecimiento de una sociedad civil
sólida, de un proceso político participativo y de unas
instituciones democráticas.
B.
Marco jurídico
12.
En esta sección, el Relator Especial se propone examinar algunos
aspectos de los marcos jurídicos nacionales e internacionales que
rigen la protección del derecho a la libertad de opinión y
de expresión en Guinea Ecuatorial.
1.
Obligaciones internacionales
13.
Guinea Ecuatorial ha asumido todo un conjunto de obligaciones
dimanantes de instrumentos internacionales en la esfera de los
derechos humanos, principalmente adhiriéndose, en 1987, al Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos; en 1984, a la Convención sobre la eliminación de la
discriminación contra la mujer; en 1992, a la Convención sobre los
Derechos del Niño; y, en 2002, a la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y a la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial.
14.
Guinea Ecuatorial también ratificó la Carta Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos el 7
de abril de 1986.
15.
El artículo 8 de la Ley fundamental de Guinea Ecuatorial dispone
que el Estado "acata los principios del derecho internacional y
reafirma su adhesión a los derechos y obligaciones que emanen de
las cartas de las organizaciones y organismos internacionales a los
que se ha adherido".
16.
El Relator Especial desea señalar que Guinea Ecuatorial tiene un
historial muy deficiente en lo que se refiere a la presentación de
informes de conformidad con los diversos instrumentos de derechos
humanos que ha ratificado. Ha presentado tres informes al Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el
informe inicial en 1987 y los informes periódicos segundo y tercero
en 1994. Los informes periódicos cuarto y quinto no se han
presentado todavía a pesar de haber vencido el plazo establecido,
al igual que todos los informes que debían presentarse de
conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (tres informes en total), el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(también tres informes) y la Convención sobre los Derechos del
Niño (dos informes).
El
Relator Especial considera que ello no contribuye a una interacción
eficaz con los diversos órganos creados en virtud de tratados, y,
por consiguiente, impide que estos evalúen objetivamente la
situación de los derechos humanos en el país y formulen al
Gobierno recomendaciones útiles para una posible mejora. A este
respecto, señala el compromiso asumido a tal efecto por el
Presidente de la República y los demás funcionarios con los que se
entrevistó e insta a las autoridades a que entablen un diálogo con
los órganos creados en virtud de tratados de derechos
humanos de las Naciones Unidas.
2.
Ordenamiento interno
a)
La Constitución
17.
Los párrafos b) y k) del artículo 13 de la Ley fundamental
protegen el derecho de los ciudadanos a "la libre expresión de
su pensamiento, ideas y opiniones" y a "la libre
asociación, reunión y
manifestación".
b)
La legislación que rige los medios de comunicación
18.
La Ley Nº 6/1997 de prensa, imprenta y medios audiovisuales regula
el registro, el funcionamiento y el control de "todas las
formas y modos de comunicación social, particularmente la imprenta,
librería, órganos de prensa, empresas editoras, empresas de distribución
y carteleras y las empresas de comunicación audiovisual".
19.
La Ley establece en su artículo 1 que "la profesión de
periodista se ejercerá conforme a las disposiciones de la presente
ley", y que "el derecho a la libertad de expresión, de
pensamiento, ideas y opinión, reconocido en Guinea Ecuatorial, se
ejercerá cuando se difundan a través de los medios de
comunicación social conforme a lo dispuesto en la Ley fundamental y
en la presente ley".
20.
En varias ocasiones se ha expresado la preocupación de que esta ley
concede amplias facultades a las autoridades para restringir las
actividades de los medios de comunicación, y que, en particular,
facilita su control al denegarles la inscripción en el registro o
al exigir la entrega de ejemplares antes de la publicación. La ley
también establece sanciones penales, civiles y administrativas por
la violación de sus disposiciones, en particular cuando se trata de
la violación de los 19 "principios editoriales"
consagrados en el artículo 2, que son vagos y se prestan a interpretaciones
subjetivas y restrictivas.
3.
Otras leyes y reglamentos que afectan el ejercicio del derecho a la
libertad de opinión y de
expresión
21.
El Pacto Nacional Vinculante, firmado por el Gobierno y los partidos
políticos reconocidos en marzo de 1993 y revisado en 1997 y en
2001, establece un marco "para crear las premisas políticas
del medio externo de pluralismo político que aseguran el libre
desarrollo de los partidos políticos". La evaluación de 2001
fue firmada por los 13 partidos políticos legalmente reconocidos, a
saber, el partido del Gobierno (el PDGE), los 11 partidos restantes
de la coalición gobernante y el único partido reconocido de la
oposición, Convergencia para la Democracia Social (CPDS). Esa
evaluación comprende los siguientes acuerdos en relación con la
libertad de opinión y de
expresión:
a)
La supresión de las comisiones de acceso a los medios de
comunicación y de encuesta y la transferencia de sus funciones a la
Comisión de Vigilancia y Seguimiento, que estará integrada por
diez delegados designados por el Gobierno, los dirigentes de los
partidos políticos o sus representantes y un miembro por cada
partido político;
b)
La simplificación de los procedimientos para facilitar el
establecimiento de medios de
comunicación audiovisuales privados;
c)
La adopción de medidas para poner fin a las campañas de
denigración llevadas a cabo a
través de los medios de comunicación;
d)
La prohibición del voto público;
e)
La prohibición de exigir el carné de cualquier partido político
para obtener un puesto de
trabajo.
22.
Además, al Relator Especial le preocupa que, a pesar de las
recomendaciones formuladas por la Comisión de Derechos Humanos en
sus resoluciones 2000/19 y 2001/22, no se haya enmendado todavía la
Ley Nº 1/1999 por la que se regulan las ONG, que excluye del
registro a las ONG que trabajan
en la esfera de los derechos humanos y los asuntos sociales.
II.
PRINCIPALES CONSIDERACIONES Y PREOCUPACIONES
23.
A fin de evaluar la situación del derecho a la libertad de opinión
y de expresión en Guinea Ecuatorial, el Relator Especial se
entrevistó con funcionarios del Gobierno, profesionales de los medios
de comunicación y otros miembros de la sociedad civil.
A.
Los medios de comunicación
24.
Los únicos medios de comunicación audiovisuales del país son la
RTVGE, una cadena de radio y televisión de propiedad estatal, y la
Asonga, otra cadena de radio y televisión que pertenece a un
familiar del Presidente de la República. La recepción de diversos
canales extranjeros de televisión mediante sistemas modernos de
comunicación es habitual y no está prohibida.
25.
La prensa extranjera no se encuentra prácticamente en ninguna parte
del país, y hasta hace unos años las autoridades trataban
enérgicamente de impedir su importación, aunque fuera fortuita.
Aunque no existe la prensa diaria, se publican algunas revistas de
forma irregular.
La
Gaceta de Guinea Ecuatorial es el único medio impreso que
llega a publicarse con una cierta regularidad (aproximadamente una
vez al mes). Los periódicos privados no tienen acceso a las
noticias oficiales, y, según se informa, muchas veces sus
periodistas no son invitados a los actos públicos o son incluso
excluidos de ellos para impedir que informen al respecto. Sólo dos
publicaciones parecen tratar temas políticos, y, como consecuencia
de ello, han sido confiscadas por
las autoridades en múltiples ocasiones.
26.
Parece ser que, aunque las autoridades han levantado la prohibición
directa de adquirir periódicos extranjeros o nacionales, la
población todavía tiene miedo a comprarlos. Además, el Gobierno
todavía no ha invertido en una infraestructura adecuada para los
medios impresos; los periódicos
tienen que imprimirse fuera del país, como sucede con La
Gaceta de Guinea Ecuatorial,
o se fotocopian cuando se puede conseguir papel, que se importa a
precios muy elevados. Además, apenas hay quioscos de prensa en el
país: el propietario del único quiosco de la
capital abandonó hace poco tiempo su negocio para dedicarse a otras
actividades comerciales.
27.
Otra característica importante que destacan todos los
interlocutores del Relator Especial es la falta de capacitación y
de formación de los periodistas y los profesionales de los medios
de comunicación, junto con la falta de tecnología moderna. Un
profesional de la prensa privada señaló que, a raíz del proceso
histórico del país, la falta de cultura política de la población
en general era un hecho generalizado. En este sentido, actualmente
no se cumplen las condiciones para ejercer la libertad de opinión y
de expresión. Teniendo presente la experiencia reciente de ver su
revista confiscada, el entrevistado añadió también que en la
actualidad la represión contra la prensa parecía ser más un
problema de educación de los funcionarios que una cuestión
jurídica o política.
28.
Un periodista señaló que no podían alegarse las dificultades
políticas para justificar la ausencia prácticamente total de
medios impresos en el país porque Guinea Ecuatorial estaba
atravesando un período excepcional de crecimiento económico, y que
por lo tanto el Gobierno dispondría
de recursos suficientes para apoyar a la prensa.
29.
Otro periodista comentó que no había censura directa, y que la
propia responsabilidad del director de la publicación era la clave
de las relaciones entre las autoridades y la prensa. Un
representante de la cadena pública de radio y televisión, la RTVGE,
dijo que el Gobierno deseaba promover y garantizar la libertad de
opinión y de expresión a pesar de los problemas que pudiera
plantear el ejercicio de ese derecho. En su opinión, las
principales deficiencias de la prensa y los medios de comunicación
residían en la falta de cultura administrativa, en particular en lo
relativo a las técnicas de comercialización y el desarrollo de los
recursos humanos, y en la lamentable
actitud de recurrir siempre al Gobierno para solventar los problemas
financieros.
B.
El ejercicio de los derechos políticos
30.
El Relator Especial observa que últimamente ha habido progresos en
los planos legislativo y reglamentario en cuanto a la promoción del
pluralismo político en Guinea Ecuatorial. El Presidente de la
República observó que el proceso democrático se había iniciado
diez años atrás con la introducción de un sistema
multipartidario. Señaló que la firma del Pacto Nacional Vinculante
y su aplicación son factores fundamentales en ese proceso. El Pacto
contiene las normas y los reglamentos que rigen algunos aspectos del
derecho a la libertad de opinión y expresión en una sociedad
democrática. El Presidente subrayó la necesidad de que se preste asistencia
técnica al respecto.
31.
El Ministro del Interior indicó que, a raíz del examen realizado
en 2001 del Pacto Nacional se creó una comisión electoral nacional
presidida por él y por el dirigente del principal partido de la
oposición, en calidad de adjunto. Además, en el examen se
abordaron tres cuestiones muy importantes: la índole del compromiso
contraído entre el Gobierno y la oposición, la posible revisión
de varias leyes pertinentes y el carácter de la relación existente
entre los partidos políticos.
32.
Pese al hecho de que se han adoptado medidas para aplicar el Pacto
Nacional y los compromisos de las evaluaciones de 1997 y 2001, el
Relator Especial observa que el hecho de que la mayoría de los
compromisos asumidos en 2001 sean los mismos que los de 1997 podría
indicar que sólo se han
logrado escasos progresos hacia su aplicación práctica.
33.
A ese respecto, el Relator Especial ha recibido información de que
algunos partidos políticos todavía tienen dificultades para su
registro, por ejemplo, la Fuerza Demócrata Republicana (FDR), y que
continúa el hostigamiento de opositores políticos mediante, entre
otras cosas, el arresto, la detención, la imposición de multas y
las dificultades para encontrar empleo
o salir del país para participar en reuniones internacionales al
negárseles visas de salida.
Sin
embargo, el Relator Especial no sabe a ciencia cierta si esos actos
de hostigamiento forman parte una campaña explícita del Gobierno
contra la oposición política, o si constituyen actos aislados de
algunos oficiales debido a su desconocimiento de las nuevas
disposiciones jurídicas y a su
falta de capacitación.
34.
Además, el Relator Especial expresó preocupación por las
repetidas críticas expresadas por partidos políticos de la
oposición y observadores independientes en el sentido de que los
procesos electorales del país en las elecciones presidenciales,
legislativas y municipales no habían
sido en general imparciales, o sus resultados no habían reflejado
la expresión de voto.
A
raíz de esto, los partidos políticos de la oposición se retiraron
de la mayoría de las elecciones recientes afirmando que existía
fraude, como el celebrar la votación en público, la falta en los
recintos electorales de papeletas de voto correspondientes a
partidos distintos del partido gobernante, la vigilancia de los
recintos electorales por personal militar en servicio o el negar a
los partidos políticos de la oposición que supervisen la votación
en los recintos electorales. Han circulado informes según los
cuales se obstruye sistemáticamente a la oposición cuando organiza
reuniones y conferencias y se le impide el acceso a los medios,
incluso durante las campañas electorales. Se informa además de que
los partidarios de los partidos políticos de la oposición temen
las represalias de los partidarios del PDGE. Si bien se informa de
que rara vez se producen casos de violencia flagrante, no están
dadas las condiciones para un proceso electoral organizado conforme
a reglas democráticas y a las normas previstas en las leyes
pertinentes de Guinea
Ecuatorial.
35.
El Relator Especial expresa preocupación por esas alegaciones que
constituyen graves violaciones del derecho a la libertad de opinión
de los miembros de los partidos políticos de la oposición
y de los electores.
36.
El Ministro del Interior indicó que, en su calidad de presidente de
la Comisión Electoral Nacional, sus principales funciones
consistían en mantener la paz y el orden en todo el país y permitir
la celebración de elecciones en un clima de tranquilidad.
37.
En relación con el contexto político actual del país, el Relator
Especial también desea referirse al caso de las 144 personas
acusadas de haber atentado contra la seguridad del Estado en marzo
de 2002. Según los informes recibidos, la mayoría de los
arrestados están vinculados a la FDR y la CPDS y a una facción de
la Unión Popular (UP), e incluyen dos dirigentes de la FDR, Felipe
Ondó Obiang y Guillermo Nguema Elá, un dirigente de una facción
de la UP, Emilio Ndongo Biyogo,
y Plácido Micó, dirigente de la CPDS.
38.
Tras el juicio celebrado en mayo y junio de 2002, 67 personas
resultaron condenadas por tentativa de asesinato del jefe de Estado,
por atentado contra la forma de gobierno y por rebelión, a penas de
entre 6 años y 8 meses y 20 años de prisión. El Relator Especial
desea informar de que, sin que ello implique determinación alguna
sobre los hechos del caso, ha recibido información fiable de que
estos arrestos y juicio podrían haber tenido una motivación
política con miras a desestabilizar y debilitar a la oposición
política. También se ha transmitido información al Relator
Especial en el sentido de que en el "juicio de los 144" se
violaron varias normas internacionales de derechos humanos, como los
artículos 7, 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y la Convención contra la Tortura. Con respecto a la
imparcialidad de juicio, el propio Presidente de la República, en
su reunión con el Relator Especial,
reconoció la falta de magistrados profesionales en el país.
C.
Otras preocupaciones en relación con la promoción y la observancia
del derecho a la libertad de
opinión y de expresión
39.
Como se señala en la introducción del presente documento, el
Relator Especial observa la falta general de estructuras
participativas y eficaces de la sociedad civil en el país. A su
juicio, ello se ve agravado por los obstáculos jurídicos y
administrativos que entorpecen el registro de las ONG, en particular
en la esfera de los derechos humanos, así como la capacidad para
prohibir arbitrariamente el funcionamiento de ONG registradas. Con
respecto a esto último, el Relator Especial se refiere a la
reciente prohibición del Colegio de Abogados y la Asociación de la
Prensa de Guinea Ecuatorial (ASOPGE) en mayo de 2002, inmediatamente
antes del comienzo del "juicio de los 144". Según la
información recibida por el Relator Especial, el Ministro Adjunto
de Información pidió la prohibición de la ASOPGE, aparentemente
sin dar motivo alguno. En cuanto al Colegio de Abogados, el motivo
de la prohibición invocado por el Gobierno
era la falta de capacitación adecuada de varios abogados para
ejercer su profesión.
Según
informaciones, el Gobierno indicó que tiene la intención de
establecer un nuevo colegio de abogados y que uno de los requisitos
para pertenecer a él será no estar afiliado a ningún partido
político.
40.
Otro obstáculo importante al ejercicio efectivo del derecho a la
libertad de opinión y expresión, y en particular el derecho a la
información, es, a juicio del Relator Especial, las permanentes
dificultades para tener acceso al texto de las leyes. El Relator
Especial reconoce que se hicieron algunos esfuerzos en ese sentido,
pero destaca que son insuficientes y que habría que emprender una
labor más a fondo para que los funcionarios, agentes del orden,
miembros del poder judicial,
abogados y el público en general tengan acceso a los textos
legislativos.
41.
El Relator Especial desea señalar que, además de vulnerar el
ejercicio del derecho a la información, esto constituye un
obstáculo al establecimiento del estado de derecho. El Relator
Especial estima que esta situación también menoscaba seriamente el
derecho de las personas, garantizado por el párrafo 3 del artículo
2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a
presentar un recurso contra una violación de sus derechos humanos,
puesto que desconocen la protección y los recursos que les confiere
las leyes.
42.
Las incesantes denuncias de impunidad de los funcionarios que han
cometido abusos de los derechos humanos y la mala capacitación
profesional de los jueces y los agentes del orden también
constituyen una gran preocupación para el Relator Especial. Este
último acoge con satisfacción la organización en enero de 2003
por el Presidente de la República de una conferencia sobre el
sistema judicial, que debería constituir un buen punto de partida
para la reforma general del
sistema en su conjunto.
43.
El Relator Especial observa que los jueces son designados por
cooptación, lo que puede favorecer el nepotismo, y que, además de
haber cursado estudios de derecho, prácticamente carecen de
formación y experiencia en la materia. El Relator Especial también
observa que los miembros del poder judicial y los abogados no
reciben capacitación sobre las normas de derechos humanos. Además,
como se mencionó anteriormente, tienen poco acceso a los textos legislativos
o escasos conocimientos sobre ellos.
44.
Pese a los obstáculos en relación con el registro, todas las ONG
con que se reunió el Relator Especial admitieron que las
autoridades les permiten llevar a cabo sus actividades, incluso sin
reconocimiento jurídico. No obstante, debe observarse que todavía
no existen ONG locales encargadas de vigilar la situación de los
derechos humanos, o de otra manera ocuparse directamente
de cuestiones de derechos humanos en Guinea Ecuatorial.
45.
Las ONG también se quejaron de la falta de apoyo, en particular
financiero, del Gobierno para llevar a cabo sus tareas, en
particular cuando se trata de organizaciones que desarrollan
actividades con un marcado interés social y desean ser la voz de
los sin voz, como los ancianos, los
jóvenes, las mujeres, las niñas, etc.
46.
También se mencionaron el grave problema de la corrupción y la
abrumadora falta de moralidad
de los funcionarios como factores que obstaculizan la labor de las
ONG en el país.
47.
Con respecto a las dificultades de las ONG para obtener la
autorización necesaria para funcionar, el Primer Ministro observó
que varias ONG están modificando sus metas y propósitos al
desviarse de la esfera de actividad para la que en un principio
obtuvieron la autorización, lo que
es ilegal.
48.
Por último, en cuanto a la situación general de los derechos
humanos, el Relator Especial observa que, según lo expresado por el
Director de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Gobierno
ha intentado mejorar su trayectoria en materia de derechos humanos
mediante distintas iniciativas, como la organización de
conferencias y seminarios con el fin de determinar las prioridades
en cuanto a la formulación de programas de derechos humanos en
Guinea Ecuatorial. Sin embargo, se subrayó que la Comisión
Nacional de Derechos Humanos sigue registrando una gran cantidad de
denuncias y peticiones en relación con las violaciones de los
derechos humanos, cometidas en particular por la policía y el
ejército. Estas denuncias y peticiones
no se transmiten a los tribunales sino que se someten al Parlamento.
49.
El Relator Especial lamenta no haber podido examinar los informes
sobre la situación y las actividades de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, y espera contar con ellos a la brevedad.
50.
El Relator Especial observa con reconocimiento que el Centro para la
Promoción de los Derechos Humanos y la Democracia realiza
actividades de fomento de la capacidad en materia de
derechos humanos, principalmente mediante la publicación de libros
y folletos.
CONCLUSIONES
Y RECOMENDACIONES
51.
Sobre la base de las principales observaciones y preocupaciones
expuestas en la sección anterior, el Relator Especial desea
presentar al Gobierno las siguientes recomendaciones para su examen.
En vista de los intercambios y opiniones francos y constructivos que
tuvieron lugar durante su visita, el Relator Especial está
convencido de que estas recomendaciones serán acogidas con un
espíritu de determinación común para fortalecer
la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y
expresión.
52.
El Relator Especial desea recordar que la libertad de opinión y
expresión constituye la base de todas las libertades sobre las que
descansa la democracia. Ninguna nación puede avanzar si la libertad
de expresión no se garantiza a todos los ciudadanos y no se la
protege por ley.
53.
A ese respecto, el Relator Especial subraya el hecho de que la
existencia de medios de difusión -ya sea públicos o privados-
libres, independientes y pluralistas es uno de los principales
componentes para el funcionamiento de una democracia eficaz.
Teniendo esto presente, el Relator Especial recomienda que se
examine la Ley de prensa, imprenta y medios audiovisuales, a fin de
restringir el control gubernamental de los medios públicos y privados.
54.
El Relator Especial estima además que el Gobierno debería alentar
la creación y el funcionamiento de medios independientes, entre
otras cosas, haciendo inversiones en la infraestructura necesaria,
en particular de los medios escritos, para superar la actual
carencia de, por ejemplo, imprentas y quioscos de periódicos; y
alentando de manera no discriminatoria los anuncios públicos en los
medios escritos locales. También es prioritaria a juicio del
Relator Especial la organización de sesiones de capacitación para
periodistas y órganos de comunicación, para lo cual el Gobierno
podría pedir la asistencia del ACNUDH y
de las ONG internacionales pertinentes.
55.
El Relator Especial celebra los esfuerzos realizados hasta la fecha
por el Gobierno tendientes a aplicar el Pacto Nacional de 1993 y los
acuerdos firmados en 1997 y 2001 en virtud de él. Sin embargo,
insta a las autoridades a que adopten todas las medidas necesarias
para aplicar esos acuerdos, en colaboración estrecha con los demás
signatarios y otras fuerzas políticas del país. Muchos de los
acuerdos concertados, si se los aplica, tendrán importantes
repercusiones para la democratización del sistema y las
instituciones políticas del país y contribuirán a mejorar
considerablemente la situación general de derechos humanos en
Guinea Ecuatorial, en particular en lo que se refiere al derecho a
la libertad de opinión y
expresión y al derecho a la información.
56.
El Relator Especial opina que el Gobierno no debería escatimar
esfuerzos para que en los procesos electorales futuros se respeten
los acuerdos concertados en virtud del Pacto Nacional, las leyes
nacionales pertinentes y las normas internacionales en materia de
elecciones. Por consiguiente, invita al Gobierno a que estudie la
posibilidad de invitar a monitores independientes para todas las
elecciones que se celebren en el futuro, incluidas las legislativas
y municipales, y a que coopere estrechamente con los mecanismos internacionales
y regionales en esa esfera.
57.
Además, debería permitirse que los partidos políticos de la
oposición supervisen el proceso electoral en los recintos
electorales que ellos elijan, y el proceso y los resultados de las
elecciones deberían ser objeto de una supervisión independiente.
El Relator Especial sugiere que se pida la asistencia de las
Naciones Unidas, en particular del ACNUDH, a ese respecto.
58.
El Presidente de la República tal vez desee estudiar la posibilidad
de poner en libertad a los detenidos condenados a penas de prisión
como resultado del " juicio de los 144" en junio de 2002.
Este gesto humanitario podría fortalecer la credibilidad
internacional de las actuales autoridades y sentar nuevas bases para
el desarrollo del proceso
democrático del país.
59.
El Relator Especial observa con preocupación que varias ONG que
trabajan en la esfera de los derechos humanos siguen excluidas en
virtud de la Ley Nº 1/1999. Esto constituye un importante
obstáculo al mejoramiento de la situación de los derechos humanos
del país, por lo que recomienda que se revise la ley para permitir
el registro y el funcionamiento de ONG, en particular en relación
con su tarea de supervisar los abusos de los derechos humanos y de
prestar asistencia jurídica a las víctimas de esos abusos. El
Relator Especial señala que en muchos casos ha sido sumamente
productiva y eficiente la estrecha cooperación mantenida entre el
Gobierno y las ONG de derechos humanos, ya sea internacionales o
locales, en particular en lo que se refiere a la asistencia técnica
para la revisión de leyes y
reglamentos y la formulación de programas de derechos humanos.
60.
El Gobierno tal vez desee reconsiderar a la brevedad las decisiones
de desmantelar el Colegio de Abogados y la Asociación de la Prensa
de Guinea Ecuatorial, a los que se debería otorgar independencia y
pleno reconocimiento jurídico. Del mismo modo, el Gobierno debería
velar por que las autoridades pertinentes otorguen a la brevedad el reconocimiento
jurídico de asociaciones y otras ONG.
61.
El Gobierno tal vez desee pedir la asistencia de las Naciones Unidas
en la esfera de la capacitación y educación, en particular sobre
los derechos humanos, de jueces, abogados y agentes del orden. Los
órganos y organismos pertinentes de las Naciones Unidas, a saber,
la UNESCO, el PNUD y el ACNUDH, deberían preparar a la brevedad un
plan de acción amplio sobre esas cuestiones, a solicitud del
Gobierno y la sociedad civil, y en estrecha colaboración
con ellos.
62.
Se insta al Gobierno a que continúe, con la ayuda de las
organizaciones internacionales pertinentes, la reforma del sistema
judicial, en particular en lo que se refiere a la competencia de la
jurisdicción militar a fin de garantizar la independencia de los
jueces y abogados, así como la eficacia y la calidad del trabajo de
los tribunales. El Relator Especial subraya que la independencia de
los jueces y abogados, así como la lucha contra la corrupción y la
impunidad, son cuestiones que deben ser abordadas de manera prioritaria
en un Estado de derecho.
63.
El Relator Especial desearía señalar a la atención del Gobierno
los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales
de promoción y protección de los derechos humanos (los
"Principios de París"), aprobados por la Comisión de
Derechos Humanos en 1992 y por la Asamblea General en 1993, que
proporcionan orientación sobre el establecimiento, la competencia,
las funciones, la composición, la independencia, el pluralismo, los
métodos de funcionamiento y las actividades cuasijudiciales de
dichos órganos nacionales, y recomienda que el Gobierno pida la
asistencia del ACNUDH para revisar
el estatuto y la competencia de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos.
64.
El Relator Especial también desea hacer suya la recomendación
formulada por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución
2002/11 de que el Gobierno examine con el ACNUDH un programa
detallado de asistencia técnica con el fin de poner en práctica un
plan de acción nacional en
materia de derechos humanos.
65.
El Gobierno tal vez desee adoptar medidas encaminadas a aumentar la
difusión de noticias, informaciones, opiniones y asuntos de
interés común de la población. A ese respecto, se debería
prestar especial atención a las medidas que se están aplicando
para luchar contra la
propagación del VIH/SIDA.
66.
El Gobierno tal vez desee seguir avanzando con la ratificación de
los instrumentos internacionales de derechos humanos y sus
protocolos facultativos, como la Convención Internacional sobre la
protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y
de sus familiares, y los Protocolos Facultativos de la Convención
sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños
en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución
infantil y la utilización de niños en la pornografía.
67.
El Relator Especial insta al Gobierno a que cumpla la obligación de
presentar los informes exigidos por los instrumentos internacionales
de derechos humanos que ha ratificado y que, al hacerlo, mantenga un
diálogo sustantivo con los órganos establecidos en virtud
de tratados de las Naciones Unidas.
68.
Se invita al Gobierno a que informe al Relator Especial sobre las
medidas adoptadas para aplicar
sus recomendaciones.
Apéndice
LISTA
DE PERSONAS CON QUE SE ENTREVISTÓ EL
RELATOR
ESPECIAL DURANTE SU VISITA
Funcionarios
Excmo.
Sr. Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, Presidente de la República
Cándido
Muatetema Rivas, Primer Ministro
Clemente
Engonga Nguema Onguene, Ministro del Interior y las Comunidades
Locales y
Presidente
de la Comisión Electoral
Lino
Sima Ekua, Secretario de Estado para la Cooperación; Ministerio de
Relaciones Exteriores
Alejandro
Evuna Owono, Ministro encargado de las misiones
Santiago
Micha Oyono, Director General, Ministerio de Asuntos Sociales y de
la Condición de la Mujer
Simeón
Edjang Mangue, Jefe de Gabinete, Ministerio de Asuntos Sociales y de
la Condición de la Mujer
Profesionales
del sector de la información
Rodrigo
Angue Nguema, corresponsal de AFP/BBC/PANA
Louis
Nguema Nseng, RTVGE
Norberto
Olinga Obama, RTVGE
Federico
Abaga Ondo, RTVGE
Marcelino
Nkulu Abegue, periódico El
Tiempo
Vincente
Ensema Avomo, periódico Ebano
Roberto
Martin Prieto, periódico La
Gaceta de Guinea Equatorial
Antonio
Ondo Abaga, periódico La
Gaceta de Guinea Equatorial
Manuel
Nse Nsogo, periódico La
Opinion
Organizaciones
no gubernamentales y de la sociedad civil
Manuel
Nse Nsogo, Asociación de la Prensa de Guinea Ecuatorial (ASOPGE)
José
Antonio Ndong Obama, J. XX
Bernardino
Nogé Buya, J. XX
Marcelino
Nkulu Abegue, AGECDEA
Ruth
Jones, AMIC FLORA
Vera
Cruz Baleycorn, AMGE
Ekpo
Duke Oroy Oyuc, AMUCRICA
Otras
personas
Bacar
Abdouroihamane, Representante Residente, Oficina del PNUD
Virgilio
Ela Mangue, Oficina del PNUD
Idalecio
Neves, funcionario a cargo del UNICEF
Benoît
N. Soro, Jefe de la Oficina de la OMS en Guinea Ecuatorial
Eulogio
Obiang Mba, Comisión Nacional de Derechos Humanos
Carmelo
Mecong Ouguene, Centro para los Derechos Humanos y la Democracia
Scundino
Nsogo Ondo, Centro para los Derechos Humanos y la Democracia
Justo
Nguema Ntutum, Centro para los Derechos Humanos y la Democracia
Ponciano
Mbomio Nvo’, Secretario del Colegio de Abogados
Salvador
Nguema Nchama, Secretario de Asuntos Estudiantiles de la Universidad
nacional
Arsencio
Bibang Esono, Director del Departamento de Campaña Electoral de
Convergencia para la Democracia
Social (CPDS)
Angel
Obama Obiang Eseng, Secretario de Asuntos Jurídicos y del
Departamento de Derechos Humanos
de la CPDS.
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distribuido por ASODEGUE
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