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HOJAS INFORMATIVAS
29
de diciembre de 2006
Análisis del
decreto presidencial contra el Sida (CPDS)
"El pasado día 1º de diciembre, Convergencia para la democracia
social de Guinea Ecuatorial (CPDS) denunciaba a través de un
comunicado los aspectos negativos y perjudiciales del decreto
presidencial Nº 107/2006, del 20 de noviembre, propuesto por la
presidencia del gobierno, por el que se toman medidas urgentes
para frenar la propagación del SIDA en Guinea Ecuatorial.
Con el presente análisis, esta formación política viene a poner
de relieve las razones de su temor a que el mencionado decreto
resulte más dañino que protector para nuestra sociedad e indica
las consecuencias contraproducentes que, menos de un mes después
de su publicación, está generando su puesta en aplicación.
Subrayando de nuevo que este decreto de 12 artículos, una
disposición adicional, otra transitoria y una final encierra,
sin duda alguna, aspectos positivos que conviene mantener, CPDS
estima sin embargo absolutamente oportuno aclarar ciertos
extremos relativos a las promesas del gobierno, insiste sobre la
necesidad de corregir con extrema urgencia algunas disposiciones
del decreto y aconseja que se codifique y se unifique criterios
sobre la ejecución práctica del texto reglamentario.
Conviene destacar, en primer lugar, el enfoque del documento,
tanto en su forma como en su fondo, bastante diferente de los
planteamientos habituales del gobierno, lo cual asociado al
hecho de que el documento nazca en la Presidencia y no en el
ministerio de Sanidad, evoca asesoría nueva, por lo menos en
materia de sanidad, y nuevos procedimientos en el ejecutivo.
Son loables los preceptos, sobre los que no nos extenderemos,
destinados a responsabilizar y a proteger a la población así
como la persecución y penalización a los que, con su conducta
irresponsable, exponen la vida de los demás, en particular a los
diseminadores conscientes del virus, numerosos en nuestra
sociedad, lo mismo que la toma de conciencia y el
cuestionamiento que se hace, por vez primera en este régimen
oscurantista del PDGE, de la omnipotencia y la impunidad de los
curanderos, hasta ahora venerados por el régimen, a los que
llama médicos tradicionales y adjudica poderes ocultos y
extraordinarios, aglutinándolos en su tenebrosa asociación de
médicos tradicionales de Guinea Ecuatorial (Asometrage), que se
nutre exclusivamente de las larguezas del PDGE.
Sin embargo, hay que poner el dedo, subrayar y lamentar el
carácter demagógico y propagandístico de determinados artículos,
así como el carácter discriminatorio, estigmatizador y
contraproducente de otros, que conculcan gravemente los derechos
fundamentales de los habitantes de Guinea Ecuatorial en general
y de las personas que viven con el VIH en particular.
De esta manera, en los artículos 1 y 2, el gobierno promete
incrementar el presupuesto del programa nacional de lucha contra
el VIH/SIDA dotando a todos los distritos de unidades de
detección del virus, así como la gratuidad del diagnóstico y del
tratamiento antirretroviral a toda la población y en todos los
hospitales del país. Estas promesas, moralmente elogiables y
políticamente biensonantes, son en realidad inaplicables a
corto y mediano plazo, sencillamente porque no pueden realizarse
de la noche a la mañana. Bien es sabido que el gobierno no ha
sido capaz de hacer funcionar racionalmente y para el beneficio
de todos los guineanos los dos centros pilotos de diagnóstico y
manejo del VIH instalados en los hospitales de Malabo y Bata
hace años. De hecho, al frente de estos centros colocó a sus
depredadores quienes han llevado hasta este momento una gestión
de exclusiones basada principalmente en criterios políticos y
familiares. Se trata de un comportamiento inevitable en el
régimen del PDGE.
En este contexto, difícilmente podrá controlar la gestión de los
18 distritos que cuenta el país, en los que se necesitará
mayores recursos humanos competentes y con capacidad real para
regir instituciones públicas con responsabilidad. El diagnóstico
correcto del VIH, el manejo de medicamentos antirretrovirales y
el seguimiento de las personas que viven con el VIH no se
improvisan; todo ello requiere formación previa y larga. No
basta con comprar medicamentos e instalar máquinas en los
distritos; la falta de recursos humanos suficientes y
competentes, asociada a la infrautilización que se hace de los
disponibles en el país, etiquetados como opositores, no hará
sino amplificar el fracaso ya registrado en los centros de
Malabo y Bata. Desde ellos, hasta esta fecha, ninguna
instrucción oficial ha sido impartida oficialmente a los
profesionales de la salud confrontados con el problema del
VIH/SIDA en todo el país para que sepan qué hacer de las
personas infectadas; las mujeres embarazadas y contaminadas no
saben si existe o no un protocolo de tratamiento que protegería
a sus bebés de la infección. Y se entiende: los responsables
sanitarios están más ocupados en recuperar los fondos destinados
a los programas sanitarios que en buscar soluciones a los
problemas de salud de sus compatriotas. El tratamiento del SIDA
es de por vida. ¿Pueden realmente los infectados de Guinea
Ecuatorial tener la garantía y la seguridad de recibir un
tratamiento de por vida, sin discriminaciones ni
interrupciones?. Muchos guineanos disponen de razones para dudar
legítimamente de ello.
Como ya dijimos, el gobierno no solo debiera aumentar el
presupuesto del programa contra el VIH/SIDA, sino que debiera
repasar honestamente los presupuestos de todos los ministerios
que harían posible una mejora de las condiciones sociales de
todos los habitantes de Guinea Ecuatorial. Ya era hora de que el
gobierno admitiera que se muere mucho del SIDA en Guinea
Ecuatorial, y esto es positivo, pero también se muere mucho de
la mala vida, del paludismo, de la tuberculosis, de las
enfermedades transmitidas por el agua de consumo sucia, de los
cánceres del cuello uterino en la mujer, de las consecuencias
del alcoholismo, etc. etc. Estos problemas no se resuelven con
la demagogia como lo pretende el gobierno del PDGE, sino con
acciones concretas, visibles y duraderas.
Los artículos 3 y 4 se refieren a la creación del carnet de
“Indemne de SIDA”, renovado cada seis meses, y el requerimiento
del “certificado de test de VIH” para acceder a ciertos
servicios públicos. Literalmente, esto significa marcar con una
estrella roja a las personas contaminadas. El decreto precisa
que el resultado del test no será causa para denegar el servicio
público solicitado. ¿Entonces, para qué se pide precisamente en
esta circunstancia? Cualquiera deduciría obviamente que cuando
se le pida el certificado de VIH a un demandante de empleo será
para denegárselo si fuera positivo. Y es lo que está pasando.
Tal como esta formación lo ha hecho saber ya a un representante
del gobierno, algunas empresas no han esperado mucho para
imponer la prueba del VIH a sus empleados y despedir a algunos
de ellos por seropositividad.
Estos dos artículos, por la obligatoriedad que subyace en ellos,
por su carácter divulgador, discriminatorio y estigmatizador, es
decir, que marcan con el sello del VIH a la persona enferma,
violan frontalmente el derecho de estas personas a la
privacidad, al honor y a la dignidad, al trabajo, etc., todos
ellos consagrados en la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, en
la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales,
todos ellos suscritos por la República de Guinea Ecuatorial, así
como en las Directrices Internacionales sobre VIH/SIDA. Con
estos artículos, se discrimina a la persona por su condición de
enfermo. Estos artículos justifican que se despida a guineanos
de sus puestos de trabajo simplemente porque son seropositivos.
Y por si fuera poco, la disposición adicional confiere a todos
los ministerios la facultad de dictar medidas complementarias en
relación con la aplicación de este decreto, lo cual abre una
puerta enorme a la arbitrariedad ya bien característica de
nuestra sociedad.
En cuanto al artículo 5, mucho que decir. Este artículo impone a
las personas de nacionalidad extranjera la realización del test
de VIH como requisito necesario para la tramitación de sus
expedientes de obtención o renovación del permiso de residencia
o para la solicitud de visados.
De hecho, el ministerio de la seguridad nacional ya envió una
disposición fechada del 23/11/2006 a todas las empresas
comunicándoles que sin el “Certificado Negativo de SIDA”, no
serán atendidos sus empleados extranjeros que solicitaren
servicios de residencia o visado. No consta a esta formación
política que se haya dado todavía instrucciones en este sentido
a nuestras embajadas en el extranjero.
Sobre este artículo 5, que introduce una inconfundible dimensión
xenófoba, una grave estigmatización y un carácter
discriminatorio por la nacionalidad, muchos interrogantes quedan
abiertos: ¿Qué pasará con los extranjeros que resulten
seropositivos?¿Qué se hará de aquellos que hubieran contraído el
VIH en Guinea?¿Qué pasará si los demás países deciden aplicarnos
el principio de reciprocidad, a nosotros que, precisamente,
viajamos todos los días al exterior para tratarnos del SIDA en
hospitales extranjeros al no encontrar en los nuestros la
acogida que espera cualquier enfermo del mundo?
Algún iluminado pretenderá que muchos países avanzados aplican
también medidas de restricción en materia de VIH/SIDA. Esto no
es sino parcialmente cierto. De los países avanzados
relacionados con Guinea Ecuatorial, Francia, Italia e
Inglaterra no aplican restricciones. Solo España y los Estados
Unidos de América aplican las restricciones que figuran en el
cuadro adjunto. Pero ninguno de ellos discrimina a su propia
población ni echa a los extranjeros residentes por su condición
de enfermos como se hace en Guinea Ecuatorial. Más cerca de
nuestras fronteras, Gabón, Camerún y Nigeria no aplican ninguna
legislación restrictiva en materia de VIH/SIDA. Solamente Benín
podría presentar alguna restricción para las estancias largas.
Lo que está pasando ahora es que los extranjeros seropositivos
ya no pueden obtener el carnet de residencia, ni el visado de
regreso a Guinea cuando salen del país. Por otra parte, los
policías se han improvisado sanitarios. Ellos no exigen el
“certificado” que prevé el decreto sino directamente el
resultado del análisis emitido por el laboratorio. En un país
como el nuestro, donde los resultados de análisis se entregan en
trocitos de papel cualquiera y donde todos los contrabandos son
fáciles y resultan buenos para ganarse algunos francos, el
riesgo mayor es que todo se falsifique o que se establezca un
tráfico clandestino de resultados amañados, que ahora mismo
sería difícil de desenmascarar.
Pero hay un detalle más grave: todas las pruebas que se realizan
de primera intención en Guinea Ecuatorial son pruebas dichas
“rápidas”, entiéndase que comportan un alto porcentaje de falsos
positivos, por lo que conviene siempre confirmar los resultados
positivos con otra prueba más sensible o más específica. Sin
embargo, los agentes de seguridad de Guinea Ecuatorial no exigen
esta prueba de confirmación, porque simplemente ignoran este
dato. Esto significa que muchas de las personas que el régimen
del PDGE va a excluir por seropositividad, guineanos como
extranjeros, son personas que posiblemente no tengan el VIH.
El otro hecho que se observa es que las personas cuyo test
resulta positivo desaparecen de la circulación, no vuelven al
médico con la prueba de confirmación y nadie sabría explicar,
salvo ellos mismos, cómo se justifican ante la administración
que les ha exigido el test. Se puede pensar, sin mucho miedo a
equivocarse, que la policía ve muy pocos resultados positivos.
Todas estas violaciones y humillaciones causan sufrimientos
innecesarios a estas personas, menoscaban su honor y su dignidad
y contribuyen, por ende, a la propagación de la epidemia, porque
estas personas se repliegan sobre ellas mismas, se esconden, no
vuelven a hacerse el test o falsifican los resultados, no
pedirán consejo y no se someterán a tratamiento. La consecuencia
será lo contrario de lo deseado: el aumento de la prevalencia
del VIH en el país.
La práctica del test, ya lo dijimos, no debe ser impuesta. Debe
resultar del deseo voluntario de la persona normal y
correctamente informada.
La lucha
contra el VIH/SIDA vincula información, mucha información,
diagnóstico precoz, tratamiento, seguimiento y apoyo a las
personas que viven con el virus. No debe ser por la represión.
Por eso el gobierno debería desplegar esfuerzos, importantes
seguramente, por que la población comprenda el interés de
conocer su situación serológica y acuda voluntariamente a
hacerse la prueba del VIH, después de una sesión de consejería.
Con esto cada uno asumirá mucho mejor el resultado que le venga
y también el compromiso de luchar contra la propagación del
virus. El propio decreto, de cumplirse en su espíritu, ya
contempla aspectos favorables en este sentido.
La propagación del virus está profundamente influida por el
entorno social, económico y político. Cuando las personas viven
en condiciones de adversidad, como la pobreza, la dictadura, la
represión, la discriminación, la desinformación y la ignorancia,
son particularmente vulnerables a infectarse por el VIH. Los
esfuerzos por prevenir la propagación del VIH deben centrarse
tanto en responsabilizar al individuo frente al riesgo como en
la creación de un entorno propicio a esta toma de conciencia.
Este debe ser el papel del gobierno. Pero sin represión.
Más allá del fenómeno del VIH/SIDA, CPDS propone reconsiderar
profundamente el pensamiento sanitario en Guinea Ecuatorial,
creando un sistema sanitario nacional racional en el que el
ministerio de sanidad, en disposición de los debidos medios y
competencias, actúe sobre la base de un programa propio, dejando
de funcionar, como lamentablemente ocurre en este régimen, en
función de las diferentes iniciativas y de los apoyos
bilaterales y multilaterales. El programa político de CPDS prevé
un sistema sanitario basado en un moderno concepto de producción
de una atención sanitaria de calidad, sustentada ella misma por
un sistema de seguridad social eficiente y que cubra a toda la
población sin discriminaciones, es decir, un sistema digno de un
país con enormes potencialidades y con gente capaz de aportar y
ejecutar ideas innovadoras de progreso social y político.
En consecuencia, por su inaplicabilidad, o por su flagrante
violación a los derechos fundamentales de los enfermos, por su
carácter estigmatizador y discriminatorio, por su carácter
xenófobo, por su arbitrariedad y porque la consecuencia sería,
en definitiva, el aumento del SIDA en el país, Convergencia para
la Democracia Social pide al gobierno que retire o que modifique
consecuentemente el contenido de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y
la disposición adicional del citado decreto presidencial.
Malabo, 20 de diciembre de 2006
LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL
RESTRICCIONES EN MATERIA
DE VIH/SIDA
Fuente:
www.aidsnet.ch
ESPAÑA:
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Disposiciones de entrada
Ninguna
restricción para las estancias turísticas de corta duración.
No se exige ningún test a la entrada. |
Disposiciones de estancia
Todo
aquél que solicita un permiso de residencia, de estudios o
de trabajo debe pasar un examen médico que puede incluir una
prueba de VIH. |
Observaciones
Un
certificado médico de no padecer enfermedad infecciosa es
exigido. |
ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA:
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Disposiciones de entrada
os
extranjeros de probada infección por el VIH no tienen
derecho a entrar en los Estados Unidos de América. Un
permiso de residencia excepcional de 30 días puede ser
acordado (visita familiar, tratamiento médico, viaje de
negocios, conferencias científicas/médicas). |
Disposiciones de estancia
Todos
los inmigrantes que solicitan un permiso de residencia deben
satisfacer las prescripciones sanitarias establecidas.
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Observaciones
Los
extranjeros seropositivos pierden su derecho de residencia y
serán expulsados si las autoridades llegan a informarse de
su infección por el VIH. |
ITALIA:
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Disposiciones de entrada
Ninguna
restricción para las personas infectadas con el VIH/SIDA. No
se exige ningún test a la entrada. |
Disposiciones de estancia |
Observaciones |
ALEMANIA:
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Disposiciones de entrada
Ninguna
restricción para las personas infectadas con el VIH/SIDA. No
se exige ningún test a la entrada. |
Disposiciones de estancia
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Observaciones
Medida
específica al Estado de Baviera: una prueba del VIH puede
ser exigida a las personas que solicitan visado para una
estancia de más de 180 días en Baviera. |
GRAN
BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE:
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Disposiciones de entrada
Ninguna
restricción para las personas infectadas con el VIH/SIDA. No
se exige ningún test a la entrada. |
Disposiciones de estancia |
Observaciones
VIH a
los candidadtos para puestos de trabajo en los servicios de
salud procedentes de países en desarrollo. |
FRANCIA:
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Disposiciones de entrada
Ninguna
restricción para las personas infectadas con el VIH/SIDA. No
se exige ningún test a la entrada. |
Disposiciones de estancia |
Observaciones |
CUBA:
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Disposiciones de entrada
Ninguna
restricción para las estancias turísticas de corta duración.
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Disposiciones de estancia
La
prueba del VIH es obligatoria para:
·
Los
estudiantes que solicitan una beca para Cuba.
·
Los
extranjeros que desean quedarse por más de tres meses en
Cuba-
·
Los
cubanos que regresan de “zonas endémicas”. |
Observaciones
Informaciones contradictorias:
·
Las
expulsiones sólo se harán cuando el extranjero hubiere
incurrido en pena, por ejemplo, transmisión intencionada del
VIH).
·
Los
seropositivos serán expulsados. |
Bénin
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Disposiciones de entrada
Ninguna restricción para las estancias turísticas de
corta duración. No existe ninguna legislación particular
destinada a restringir el derecho de estancia de las
personas infectadas por el VIH. |
Disposiciones de estancia
Prueba de anticuerpos exigida para las estancias de larga
duración. La ley no se opone a la estancia a las estancias
largas de un extranjero seropositivo. |
Observaciones
La obtención de un visado de entrada depende del buen
querer del funcionario que trata la solicitud. |
Editado
y distribuido por ASODEGUE
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