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HOJAS INFORMATIVAS

 

 29 de diciembre de 2006

Análisis del decreto presidencial contra el Sida (CPDS) 

   "El pasado día 1º de diciembre, Convergencia para la democracia social de Guinea Ecuatorial (CPDS) denunciaba a través de un comunicado los aspectos negativos y perjudiciales del decreto presidencial Nº 107/2006, del 20 de noviembre, propuesto por la presidencia del gobierno, por el que se toman medidas urgentes para frenar la propagación del SIDA en Guinea Ecuatorial. 

   Con el presente análisis, esta formación política viene a poner de relieve las razones de su temor a que el mencionado decreto resulte más dañino que protector para nuestra sociedad e indica las consecuencias contraproducentes que, menos de un mes después de su publicación, está generando su puesta en aplicación.  

   Subrayando de nuevo que este decreto de 12 artículos, una disposición adicional, otra transitoria y una final encierra, sin duda alguna, aspectos positivos que conviene mantener, CPDS estima sin embargo absolutamente oportuno aclarar ciertos extremos relativos a las promesas del gobierno, insiste sobre la necesidad de corregir con extrema urgencia algunas disposiciones del decreto y aconseja que se codifique y se unifique criterios sobre la ejecución práctica del texto reglamentario.  

   Conviene destacar, en primer lugar, el enfoque del documento, tanto en su forma como en su fondo, bastante diferente de los planteamientos habituales del gobierno, lo cual asociado al hecho de que el documento nazca en la Presidencia y no en el ministerio de Sanidad, evoca asesoría nueva, por lo menos en materia de sanidad, y nuevos procedimientos en el ejecutivo. 

   Son loables los preceptos, sobre los que no nos extenderemos, destinados a responsabilizar y a proteger a la población así como la persecución y penalización a los que, con su conducta irresponsable, exponen la vida de los demás, en particular a los diseminadores conscientes del virus, numerosos en nuestra sociedad, lo mismo que la toma de conciencia y el cuestionamiento que se hace, por vez primera en este régimen oscurantista del PDGE, de la omnipotencia y la impunidad de los curanderos, hasta ahora venerados por el régimen, a los que llama médicos tradicionales y adjudica poderes ocultos y extraordinarios, aglutinándolos en su tenebrosa asociación  de médicos tradicionales de Guinea Ecuatorial (Asometrage), que se nutre exclusivamente de las larguezas del PDGE. 

   Sin embargo, hay que poner el dedo, subrayar y lamentar el carácter demagógico y propagandístico de determinados artículos, así como el carácter discriminatorio, estigmatizador y contraproducente de otros, que conculcan gravemente los derechos fundamentales de los habitantes de Guinea Ecuatorial en general y de las personas que viven con el VIH en particular.  

   De esta manera, en los artículos 1 y 2, el gobierno promete incrementar el presupuesto del programa nacional de lucha contra el VIH/SIDA dotando a todos los distritos de unidades de detección del virus, así como la gratuidad del diagnóstico y del tratamiento antirretroviral a toda la población y en todos los hospitales del país. Estas promesas, moralmente elogiables y políticamente biensonantes,  son  en realidad inaplicables a corto y mediano plazo, sencillamente porque no pueden realizarse de la noche a la mañana.  Bien es sabido que el gobierno no ha sido capaz de hacer funcionar racionalmente y para el beneficio de todos los guineanos los dos centros pilotos de diagnóstico y manejo del VIH instalados en los hospitales de Malabo y Bata hace años. De hecho, al frente de estos centros colocó a sus depredadores quienes han llevado hasta este momento una gestión de exclusiones basada principalmente en criterios políticos y familiares. Se trata de un comportamiento inevitable en el régimen del PDGE.  

   En este contexto, difícilmente podrá controlar la gestión de los 18 distritos que cuenta el país, en los que se necesitará mayores recursos humanos competentes y con capacidad real para regir instituciones públicas con responsabilidad. El diagnóstico correcto del VIH, el manejo de medicamentos antirretrovirales y el seguimiento de las personas que viven con el VIH no se improvisan; todo ello requiere formación previa y larga. No basta con comprar medicamentos e instalar máquinas en los distritos; la falta de recursos humanos suficientes y competentes, asociada a la infrautilización que se hace de los disponibles en el país, etiquetados como opositores, no hará sino amplificar el fracaso ya registrado en los centros de Malabo y Bata. Desde ellos, hasta esta fecha, ninguna instrucción oficial ha sido impartida oficialmente a los profesionales de la salud confrontados con el problema del VIH/SIDA en todo el país para que sepan qué hacer de las personas infectadas; las mujeres embarazadas y contaminadas no saben si existe o no un protocolo de tratamiento que protegería a sus bebés de la infección.  Y se entiende: los responsables sanitarios están más ocupados en recuperar los fondos destinados a los programas sanitarios que en buscar soluciones a los problemas de salud de sus compatriotas. El tratamiento del SIDA es de por vida. ¿Pueden realmente los infectados de Guinea Ecuatorial tener la garantía y la seguridad de recibir un tratamiento de por vida, sin discriminaciones ni interrupciones?. Muchos guineanos disponen de razones para dudar legítimamente de ello. 

   Como ya dijimos, el gobierno no solo debiera aumentar el presupuesto del programa contra el VIH/SIDA, sino que debiera repasar honestamente los presupuestos de todos los ministerios que harían posible una mejora de las condiciones sociales de todos los habitantes de Guinea Ecuatorial. Ya era hora de que el gobierno admitiera que se muere mucho del SIDA en Guinea Ecuatorial, y esto es positivo, pero también se muere mucho de la mala vida, del paludismo, de la tuberculosis, de las enfermedades transmitidas por el agua de consumo sucia, de los cánceres del cuello uterino en la mujer, de las consecuencias del alcoholismo, etc. etc. Estos problemas no se resuelven con la demagogia como lo pretende el gobierno del PDGE, sino con acciones concretas, visibles y duraderas. 

   Los artículos 3 y 4  se refieren a la creación del carnet de “Indemne de SIDA”, renovado cada seis meses, y el requerimiento del “certificado de test de VIH” para acceder a ciertos servicios públicos. Literalmente, esto significa marcar con una estrella roja a las personas contaminadas. El decreto precisa que el resultado del test no será causa para denegar el servicio público solicitado. ¿Entonces, para qué se pide precisamente en esta circunstancia? Cualquiera deduciría obviamente que cuando se le pida el certificado de VIH a un demandante de empleo será para denegárselo si fuera positivo. Y es lo que está pasando. Tal como esta formación lo ha hecho saber ya a un representante del gobierno, algunas empresas no han esperado mucho para imponer la prueba del VIH a sus empleados y despedir a algunos de ellos por seropositividad. 

   Estos dos artículos, por la obligatoriedad que subyace en ellos, por su carácter divulgador, discriminatorio y estigmatizador, es decir, que marcan con el sello del VIH a la persona enferma, violan frontalmente el derecho de estas personas a la privacidad, al honor y a la dignidad, al trabajo, etc., todos ellos consagrados en la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, todos ellos suscritos por la República de Guinea Ecuatorial, así como en las Directrices  Internacionales sobre VIH/SIDA. Con estos artículos, se discrimina a la persona por su condición de enfermo. Estos artículos justifican que se despida a guineanos de sus puestos de trabajo simplemente porque son seropositivos. 

   Y por si fuera poco, la disposición adicional confiere a todos los ministerios la facultad de dictar medidas complementarias en relación con la aplicación de este decreto, lo cual abre una puerta enorme a la arbitrariedad ya bien característica de nuestra sociedad. 

   En cuanto al artículo 5, mucho que decir. Este artículo impone a las personas de nacionalidad extranjera la realización del test de VIH como requisito necesario para la tramitación de sus expedientes de obtención o renovación del permiso de residencia o para la solicitud de visados. 

   De hecho, el ministerio de la seguridad nacional ya envió una disposición fechada del 23/11/2006 a todas las empresas comunicándoles que sin el “Certificado Negativo de SIDA”, no serán atendidos sus empleados extranjeros que solicitaren servicios de residencia o visado. No consta a esta formación política que se haya dado todavía instrucciones en este sentido a nuestras embajadas en el extranjero. 

   Sobre este artículo 5, que introduce una inconfundible dimensión xenófoba, una grave estigmatización y un carácter discriminatorio por la nacionalidad, muchos interrogantes quedan abiertos: ¿Qué pasará con los extranjeros que resulten seropositivos?¿Qué se hará de aquellos que hubieran contraído el VIH en Guinea?¿Qué pasará si los demás países deciden aplicarnos el principio de reciprocidad, a nosotros que, precisamente, viajamos todos los días al exterior para tratarnos del SIDA en hospitales extranjeros al no encontrar en los nuestros la acogida que espera cualquier enfermo del mundo? 

   Algún iluminado pretenderá que muchos países avanzados aplican también medidas de restricción en materia de VIH/SIDA. Esto no es sino parcialmente cierto. De los países avanzados relacionados con Guinea Ecuatorial,  Francia, Italia e Inglaterra no aplican restricciones. Solo España y los Estados Unidos de América aplican las restricciones que figuran en el cuadro adjunto. Pero ninguno de ellos discrimina a su propia población ni echa a los extranjeros residentes por su condición de enfermos como se hace en Guinea Ecuatorial. Más cerca de nuestras fronteras, Gabón, Camerún y Nigeria no aplican ninguna legislación restrictiva en materia de VIH/SIDA. Solamente Benín podría presentar alguna restricción para las estancias largas. 

   Lo que está pasando ahora es que los extranjeros seropositivos ya no pueden obtener el carnet de residencia, ni el visado de regreso a Guinea cuando salen del país. Por otra parte, los policías se han improvisado sanitarios. Ellos no exigen el “certificado” que prevé el decreto sino directamente el resultado del análisis emitido por el laboratorio. En un país como el nuestro, donde los resultados de análisis se entregan en trocitos de papel cualquiera y donde todos los contrabandos son fáciles y resultan buenos para ganarse algunos francos, el riesgo mayor es que todo se falsifique o que se establezca un tráfico clandestino  de resultados amañados, que ahora mismo sería difícil de desenmascarar. 

   Pero hay un detalle más grave: todas las pruebas que se realizan de primera intención en Guinea Ecuatorial son pruebas dichas “rápidas”, entiéndase que comportan un alto porcentaje de falsos positivos, por lo que conviene siempre confirmar los resultados positivos con otra prueba más sensible o más específica. Sin embargo, los agentes de seguridad de Guinea Ecuatorial no exigen esta prueba de confirmación, porque simplemente ignoran este dato. Esto significa que muchas de las personas que el régimen del PDGE va a excluir por seropositividad, guineanos como extranjeros, son personas que posiblemente no tengan el VIH. 

   El otro hecho que se observa es que las personas cuyo test resulta positivo desaparecen de la circulación, no vuelven al médico con la prueba de confirmación y nadie sabría explicar, salvo ellos mismos, cómo se justifican ante la administración que les ha exigido el test. Se puede pensar, sin mucho miedo a equivocarse, que la policía ve muy pocos resultados positivos. 

   Todas estas violaciones y humillaciones causan sufrimientos innecesarios a estas personas, menoscaban su honor y su dignidad y contribuyen, por ende, a la propagación de la epidemia, porque estas personas se repliegan sobre ellas mismas, se esconden, no vuelven a hacerse el test o falsifican los resultados, no pedirán consejo y no se someterán a tratamiento. La consecuencia será lo contrario de lo deseado: el aumento de la prevalencia del VIH en el país. 

   La práctica del test, ya lo dijimos, no debe ser impuesta. Debe resultar del deseo voluntario de la persona normal y correctamente informada. La lucha contra el VIH/SIDA vincula información, mucha información, diagnóstico precoz, tratamiento, seguimiento y apoyo a las personas que viven con el virus. No debe ser por la represión. Por eso el gobierno debería desplegar esfuerzos, importantes seguramente, por que la población comprenda el interés de conocer su situación serológica y acuda voluntariamente a hacerse la prueba del VIH, después de una sesión de consejería. Con esto cada uno asumirá mucho mejor el resultado que le venga  y también el compromiso de luchar contra la propagación del virus. El propio decreto, de cumplirse en su espíritu, ya contempla aspectos favorables en este sentido. 

   La propagación del virus está profundamente influida por el entorno social, económico y político. Cuando las personas viven en condiciones de adversidad, como la pobreza, la dictadura, la represión, la discriminación, la desinformación y la ignorancia, son particularmente vulnerables a infectarse por el VIH. Los esfuerzos por prevenir la propagación del VIH deben centrarse tanto en responsabilizar al individuo frente al riesgo como en la creación de un entorno propicio a esta toma de conciencia. Este debe ser el papel del gobierno. Pero sin represión. 

   Más allá del fenómeno del VIH/SIDA, CPDS propone reconsiderar profundamente el pensamiento sanitario en Guinea Ecuatorial, creando un sistema sanitario nacional racional en el que el ministerio de sanidad, en disposición de los debidos medios y competencias, actúe sobre la base de un programa propio, dejando de funcionar, como lamentablemente ocurre en este régimen, en función de las diferentes iniciativas  y de los apoyos bilaterales y multilaterales. El programa político de CPDS prevé un sistema sanitario basado en un moderno concepto de producción de una atención sanitaria de calidad, sustentada ella misma por un sistema de seguridad social eficiente y que cubra a toda la población sin discriminaciones, es decir, un sistema digno de un país con enormes potencialidades y con gente capaz de aportar y ejecutar ideas innovadoras de progreso social y político. 

   En consecuencia, por su inaplicabilidad, o por su flagrante violación a los derechos fundamentales de los enfermos, por su carácter estigmatizador y discriminatorio, por su carácter xenófobo, por su arbitrariedad y porque la consecuencia sería, en definitiva, el aumento del SIDA en el país, Convergencia para la Democracia Social pide al gobierno que retire o que modifique consecuentemente el contenido de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y la disposición adicional del citado decreto presidencial. 

 

Malabo, 20 de diciembre de 2006 

 

LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL

 




 

RESTRICCIONES EN MATERIA DE VIH/SIDA

Fuente: www.aidsnet.ch  

ESPAÑA: 

Disposiciones de entrada

 

Ninguna restricción para las estancias turísticas de corta duración. No se exige ningún test a la entrada.

Disposiciones de estancia

 

Todo aquél que solicita un permiso de residencia, de estudios o de trabajo debe pasar un examen médico que puede incluir una prueba de VIH.

Observaciones

 

Un certificado médico de no padecer enfermedad infecciosa es exigido.

 

 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: 

Disposiciones de entrada

 

os extranjeros de probada infección por el VIH no tienen derecho a entrar en los Estados Unidos de América. Un permiso de residencia excepcional de 30 días puede ser acordado (visita familiar, tratamiento médico, viaje de negocios, conferencias científicas/médicas).

Disposiciones de estancia

 

Todos los inmigrantes que solicitan un permiso de residencia deben satisfacer las prescripciones sanitarias establecidas.

Observaciones

 

Los extranjeros seropositivos pierden su derecho de residencia y serán expulsados si las autoridades llegan a informarse de su infección por el VIH.

 

 

ITALIA:

 

Disposiciones de entrada

 

Ninguna restricción para las personas infectadas con el VIH/SIDA. No se exige ningún test a la entrada.

Disposiciones de estancia

Observaciones

 

 

ALEMANIA:

 

Disposiciones de entrada

 

Ninguna restricción para las personas infectadas con el VIH/SIDA. No se exige ningún test a la entrada.

Disposiciones de estancia

 

Observaciones

 

Medida específica al Estado de Baviera: una prueba del VIH puede ser exigida a las personas que solicitan visado para una estancia de más de 180 días en Baviera.

 

GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE: 

Disposiciones de entrada

 

Ninguna restricción para las personas infectadas con el VIH/SIDA. No se exige ningún test a la entrada.

Disposiciones de estancia

Observaciones

 

VIH a los candidadtos para puestos de trabajo en los servicios de salud procedentes de países en desarrollo.

 

 FRANCIA: 

Disposiciones de entrada

 

Ninguna restricción para las personas infectadas con el VIH/SIDA. No se exige ningún test a la entrada.

Disposiciones de estancia

Observaciones

 

CUBA: 

Disposiciones de entrada

 

Ninguna restricción para las estancias turísticas de corta duración.

Disposiciones de estancia

 

La prueba del VIH es obligatoria para:

·     Los estudiantes que solicitan una beca para Cuba.

·     Los extranjeros que desean quedarse por más de tres meses en Cuba-

·     Los cubanos que regresan de “zonas endémicas”.

Observaciones

 

Informaciones contradictorias:

·       Las expulsiones sólo se harán cuando el extranjero hubiere incurrido en pena, por ejemplo, transmisión intencionada del VIH).

·       Los seropositivos serán expulsados.

 

Bénin

Disposiciones de entrada

Ninguna restricción para las estancias turísticas de corta duración. No existe ninguna legislación particular destinada a restringir el derecho de estancia de las personas infectadas por el VIH. 

Disposiciones de estancia

Prueba de anticuerpos exigida para las estancias de larga duración. La ley no se opone a la estancia a las estancias largas de un extranjero seropositivo.

Observaciones

La obtención de un visado de entrada depende del buen querer del funcionario que trata la solicitud.

 

 

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