DOCUMENTOS ASODEGUE FEBRERO 2005

 
   

 

 

 

Senado de los Estados Unidos

SUBCOMITÉ PERMANENTE DE INVESTIGACIONES

Comité de Asuntos Gubernamentales

 

Norm Coleman, Presidente

Carl Levin, Miembro Destacado de la Minoría 

 

 

Blanqueo de Dinero y Corrupción en el Extranjero:

Aplicación y Eficacia de la Patriot Act

 

 

Estudio del Caso del Banco Riggs

 

 

Informe

Preparado por los Miembros de la Minoría (Demócrata)

del Subcomité Permanente de Investigaciones 

 

 

 

Publicado Conjuntamente con

la Sesión del Subcomité Permanente de Investigaciones

del día 15 de julio de 2004

 


INDICE

 

I.                    INTRODUCCIÓN..........................................................................................................4

 

II.                  RESUMEN....................................................................................................................5

 

III.                CONCLUSIONES.......................................................................................................13

(1)   Asesoría a Pinochet............................................................................................13

(2)   Haciendo la Vista Gorda.....................................................................................13

(3)   Programa AML Disfuncional..............................................................................13

(4)   Fracaso del Sistema de Control en el Riggs....................................................13

(5)   Conflicto de Intereses.........................................................................................14

(6)   Aplicación Desigual del AML.............................................................................14

(7)   Pagos Ocultos.....................................................................................................14

 

IV.                LEY ACTUAL.............................................................................................................14

A.      Principales Leyes contra el Blanqueo de Dinero.............................................14

B.     Regulación y Control del Blanqueo de Dinero.................................................16

 

V.                  EL BANCO RIGGS.....................................................................................................18

A.      La Riggs National Corporation y el Riggs Bank...............................................18

B.     Augusto Pinochet................................................................................................25

Conclusiones (1).................................................................................................25

C.     Guinea Ecuatorial................................................................................................45

Conclusiones (2).................................................................................................45

 

VI.                DEFICIENCIAS DEL AML DEL RIGGS Y CONTROL INSUFICIENTE DE  REGULADORES........................................................................................................77

A.      Indiferencia del Riggs ante sus Obligaciones contra el Blanqueo de Dinero...................................................................................................................77

Conclusiones (3).................................................................................................77

B.     Insuficiente Control de los Reguladores de las Deficiencias del AML..........83

Conclusiones (4).................................................................................................83

Conclusiones (5).................................................................................................83

(1)   Resumen de las Inspecciones Realizadas al Riggs...................................86

(2)   Análisis de los temas....................................................................................98

C.     Supervisión del AML en general......................................................................106

Conclusiones (6)..............................................................................................106

 

VII.              CORRUPCIÓN EN EL EXTRANJERO Y TRANSPARENCIA EN EL NEGOCIO DEL PETRÓLEO..............................................................................................................111

Conclusiones (7).....................................................................................................111

A.      Empresas Petroleras en Guinea Ecuatorial....................................................113

B.     Pagos de las Empresas Petroleras..................................................................113

(1)   Pagos por Alquileres y Compra de Terrenos...........................................114

(2)   Pagos por Servicios....................................................................................116

(3)   Pagos para Mantener a las Misiones y Embajadas de Guinea Ecuatorial.....................................................................................................117

(4)   Pagos para los Estudiantes Guineanos....................................................118

C.     Empresas Mixtas...............................................................................................120

D.     Iniciativas para Mejorar la Transparencia.......................................................122

E.     Ley contra las Prácticas de Corrupción en el Extranjero..............................125

 

VIII.            Recomendaciones..................................................................................................126

(1)   Reforzar la Aplicación.......................................................................................126

(2)   Tomar Acciones Reguladoras..........................................................................127

(3)   Publicar Valoraciones Anuales del AML.........................................................127

(4)   Reforzar las Restricciones Post-Empleo........................................................127

(5)   Intercambio de Información Autorizada entre los Bancos............................127

(6)     Mayor Transparencia........................................................................................127

 


Blanqueo de Dinero y Corrupción en el Extranjero:

Aplicación y Efectividad de la Patriot Act

 

Estudio del caso del Banco Riggs

 

14 de Julio de 2004



 

I. INTRODUCCIÓN:

 

Entre 1999 y 2001, el Subcomité permanente de investigación del Comité de Asuntos Gubernamentales del Senado de Estados Unidos, a petición del senador Carl Levin, el miembro de mayor rango de la minoría demócrata, llevó a cabo una investigación detallada de las actividades relacionadas con el blanqueo de dinero en el sector de servicios financieros de los Estados Unidos. La investigación incluía un análisis detallado de las actividades de blanqueo de dinero en la banca privada, bancos corresponsales y la industria de valores.  

Se prepararon dos informes por parte de la minoría demócrata y tuvieron lugar dos sesiones de investigación del subcomité en noviembre de 1999 y en marzo de 2001[1]. Este trabajo de investigación sirvió de base para muchas de las disposiciones del titulo iii del Patriot Act de los Estados Unidos promulgado en Octubre de 2001 contra el blanqueo de dinero.  

Entre otras disposiciones fundamentales, el Patriot Act obliga a las instituciones financieras de los Estados Unidos a estar muy vigilantes cuando abran y gestionen cuentas de políticos extranjeros de un cierto relieve y considera que los actos de corrupción cometidos por estos políticos constituirían una base suficiente para que sean denunciadas por las fiscalías estadounidenses por blanqueo de dinero. 

         En 2003 y a petición de nuevo  del senador Levin, el Subcomité inició una investigación para valorar la aplicación y la efectividad de las principales disposiciones contra el blanqueo de dinero del Patriot Act, utilizando al banco Riggs como un caso de estudio. Los miembros de la Minoría se han basado para este informe en la investigación conjunta llevada a cabo por los miembros demócratas y republicanos del Subcomité. 

         En el curso de esta investigación, el Subcomité citó a distintas personas y solicitó documentos. Los miembros del Subcomité revisaron mas de 100 cajas, carpetas, y CDs electrónicos que contenían cientos de miles de paginas de documentos, incluidos extractos bancarios, documentos de apertura de cuentas, transferencias, correspondencia, correos electrónicos, contratos, actas de reuniones, documentos relacionados con cuentas bancarias especificas y transacciones, documentos de exámenes del banco, informes de auditorias, instrumentos legislativos, legales y súplicas. Los miembros del Subcomité también llevaron a cabo varias entrevistas con representantes de instituciones financieras, de la Oficina del Controlador de la Moneda (OCC), la Reserva Federal, compañías petroleras, expertos y otras personas con suficiente información.

 

ii. resumen 

         Las pruebas revisadas por los miembros del Subcomité demuestran que, al menos desde 1997, el banco Riggs hizo caso omiso a sus obligaciones para evitar el blanqueo de dinero (AML), mantuvo un programa AML disfuncional, a pesar de las frecuentes advertencias de los reguladores de la Oficina del Controlador de la Moneda (OCC), y permitió o, en algunos casos, facilitó de forma activa actividades financieras sospechosas. 

         Las pruebas demuestran también que los inspectores federales fueron poco rigurosos a la hora de exigir al banco Riggs que cumpliese los requisitos legales y reguladores contra el blanqueo de dinero. Toleraron el deficiente programa contra el blanqueo de dinero del Riggs, fueron muy lentos al reaccionar ante sus repetidas insuficiencias, y tardaron en usar los instrumentos jurídicos disponibles para obligarle al cumplimento de lo establecido. 

         Dos grupos de cuentas del Riggs, uno de ellos relacionado con Augusto Pinochet y el otro con Guinea Ecuatorial, ilustran el bajo nivel de cumplimiento del programa contra el blanqueo de dinero por parte del banco[2]. Demuestran igualmente, el fallo de los reguladores federales de la banca a la hora de hacer el seguimiento real de una entidad con un historial importante de deficiencias en la aplicación de su programa contra el blanqueo de dinero, y en el que estaban abiertas numerosas cuentas de alto riesgo.  

Estos errores son especialmente preocupantes si se quiere luchar de forma permanente contra el terrorismo y la corrupción, ya que ponen dificultades a los Estados Unidos para impedir que terroristas, dirigentes corruptos y otros delincuentes puedan hacer mal uso de nuestro sistema financiero. Los inspectores federales deben esforzarse más para cumplir con su obligación legal de proteger a los Estados Unidos contra el blanqueo de dinero, la financiación del terrorismo y la corrupción en el extranjero. 

         Asesoría a Pinochet. Las pruebas obtenidas por los miembros del Subcomité ponen de manifiesto que, entre 1994 y 2002, el Riggs abrió al menos seis cuentas y expidió varios certificados de depósitos (CDs) a Augusto Pinochet, ex-presidente de Chile, cuando estaba bajo arresto domiciliario en el Reino Unido y sus bienes eran objeto de procedimientos judiciales. Los ingresos totales de las cuentas de Pinochet en el Riggs llegaron, en algún momento, a estar entre 4 y 8 millones de dólares. La investigación del Subcomité ha descubierto que la dirección del Riggs favoreció que el señor Pinochet fuera cliente de la entidad, y que los gestores de cuentas del Riggs tomaron medidas para ayudarle a eludir procedimientos cuya finalidad era descubrir y controlar sus cuentas bancarias. La investigación del Subcomité reveló que el Riggs abrió múltiples cuentas bancarias y aceptó millones de dólares en depósitos de manos del Sr. Pinochet, sin ninguna investigación seria que permitiera averiguar el origen de su fortuna; el banco le ayudó a crear empresas fantasmas en paraísos fiscales y abrió cuentas a nombre de dichas empresas con el objeto de encubrir su control sobre las mismas; cambió los nombres de los titulares de sus cuentas personales para ocultar la titularidad real; transfirió 1,6 millones de dólares de Londres a Estados Unidos mientras el Sr. Pinochet permanecía bajo arresto domiciliario y siendo objeto de una orden judicial que paralizaba sus cuentas bancarias; llevó a cabo transacciones a través de las propias cuentas del Riggs para ocultar la implicación del Sr. Pinochet en algunas transacciones en efectivo; le entregó más de 1,9 millones de dólares en Chile, en cheques bancarios para permitirle percibir sustanciosos pagos en efectivo de bancos chilenos. 

         Las investigaciones del Subcomité han revelado también que el Riggs ocultó durante dos años a los inspectores de la OCC la existencia de las cuentas de Pinochet, inicialmente no dio respuesta a sus demandas de información, y solo clausuró las cuentas en 2002 después de una inspección de esta agencia. A pesar de los antecedentes del Riggs, y de las repetidas deficiencias en su programa contra el blanqueo de dinero, de la preocupación de la OCC por las cuentas de Pinochet, y del hecho de que el Riggs hubiera ocultado su existencia a la agencia, la OCC no tomó medida alguna contra el Riggs para garantizar que cumpliera la ley. Es más, en julio de 2002, el inspector-jefe de la OCC en el Riggs dio instrucciones a los inspectores que habían investigado el caso Pinochet, para que no incluyesen sus informes, ni sus notas de trabajo en los ficheros electrónicos de la OCC dedicados al Riggs Bank. . El Subcomité ha sabido que este tipo de instrucciones son muy poco habituales y que van en contra de los procedimientos y prácticas de la OCC. Aproximadamente un mes después,  el inspector de la OCC responsable de la investigación aceptó un puesto de trabajo en el Banco Riggs. 

 

         Las cuentas de Guinea Ecuatorial. El Subcomité de investigación llegó también a la conclusión de que entre 1995 y 2004, el banco Riggs gestionó más de 60 cuentas y certificados de depósitos a nombre del gobierno de Guinea Ecuatorial, de miembros de ese gobierno o de sus familiares. En 2003, las cuentas de Guinea Ecuatorial eran ya las más importantes del banco Riggs, con saldos que oscilaban entre 400 y 700 millones de dólares. La investigación del Subcomité llegó a la conclusión de que el banco Riggs gestionó las cuentas de Guinea Ecuatorial prestando ninguna o muy poca atención a sus obligaciones legales contra el blanqueo de dinero, hizo la vista gorda ante datos que sugerían que estaba administrando fondos procedentes de actos de corrupción en el extranjero y permitió que se llevasen a cabo numerosas transacciones sospechosas sin notificarlo a las autoridades judiciales. 

La investigación del Subcomité descubrió también que el Riggs había abierto múltiples cuentas personales a nombre del presidente de Guinea Ecuatorial, su esposa y otros familiares; ayudó a crear empresas fantasmas para el presidente de Guinea Ecuatorial y sus hijos; y durante un periodo de tres años, desde 2000 a 2002, dio también facilidades para que en las cuentas controladas por el presidente de Guinea Ecuatorial y su esposa se ingresaran cerca de 13 millones de dólares en efectivo. En dos ocasiones, el Riggs aceptó, sin el preceptivo control, ingresos de al menos 3 millones de dólares en efectivo para una cuenta abierta a nombre de una empresa fantasma del presidente de Guinea Ecuatorial denominada Otong, S.A.  

Además, el banco Riggs abrió también una cuenta a favor del gobierno de Guinea Ecuatorial para ingresar fondos procedentes de empresas petroleras que operan en Guinea Ecuatorial, bajo condiciones que permitían sacar dinero de ella con dos firmas, una del presidente de Guinea Ecuatorial y la otra de su hijo, el ministro de Minas, o su sobrino, el secretario de Estado para la Tesorería y los Presupuesto. El Riggs permitió más tarde transferencias de más de 35 millones de dólares de las cuentas del gobierno de Guinea Ecuatorial a dos empresas desconocidas para el banco y con cuentas en países con leyes de secreto bancario. El Subcomité tiene razones para creer que por lo menos una de las empresas receptoras esta controlada total o parcialmente por el presidente de Guinea Ecuatorial. Cuando en 2004 el banco le solicitó mas información al presidente de Guinea Ecuatorial sobre estas empresas, se negó a proporcionarla, y se limitó a decir que esas transferencias habían sido autorizadas. 

La cúpula directiva del banco Riggs estaba perfectamente al corriente de las cuentas de Guinea Ecuatorial y en varias ocasiones se reunió con el presidente y con altos cargos de ese país. Los directivos permitieron al gestor responsable de las cuentas de Guinea Ecuatorial mantener una relación estrecha con altos cargos y negocios de ese país, incluido el asesoramiento a su gobierno en asuntos financieros; este gestor llegó a ser el único signatario de una cuenta de Guinea Ecuatorial con importantes depósitos. El banco ejerció una supervisión tan laxa sobre las actividades del gestor que, entre otras conductas delictivas, pudo hacer transferencias bancarias de mas de 1 millón de dólares desde la cuenta con los fondos procedentes del petróleo de Guinea Ecuatorial a otro banco para su ingreso en una cuenta abierta a nombre de Jadini Holdings, una empresa fantasma controlada por la esposa del gestor.  

         A pesar de los requerimientos del Subcomité, inicialmente el Riggs no identificó todas las cuentas de Guinea Ecuatorial en el banco. Más adelante, supo que ninguna de esas cuentas había sido calificada de alto riesgo hasta octubre de 2003 y tampoco se las había sometido a un control adicional a pesar de las evidentes señales de alarma tales como la implicación en ella de políticos extranjeros, que se trataba de un país con una cultura de corrupción y que a través suyo se realizaban frecuentes transacciones de grandes sumas de dinero. El banco tampoco controló, ni informó sobre actividades sospechosas en esas cuentas. Las cerró hace pocas semanas. 

Programa AML disfuncional. Las pruebas demuestran que las cuentas de Pinochet y Guinea Ecuatorial no fueron tratadas de forma inusual, sino que se les aplicó una versión del programa contra el blanqueo de dinero, que arrastra grandes deficiencias desde hace varios años. Estas deficiencias incluyen la incapacidad de identificar todas las cuentas relacionadas con un cliente determinado, la ausencia de un sistema de valoración de riesgos capaz de identificar cuentas de alto riesgo, insuficiente información sobre los clientes, falta de una política establecida para el manejo de las cuentas relacionadas con políticos extranjeros, incapacidad de mejorar el seguimiento de las cuentas de alto riesgo, fallos en el control de las transferencias bancarias, falta de mecanismos para detectar e informar sobre actividades sospechosas, auditorias internas incompletas y hechas a destiempo e inadecuada formación sobre el programa contra el blanqueo de dinero. Estos fallos fueron identificados muchas veces durante los controles llevados a cabo por los inspectores y en las auditorias internas. El banco Riggs se comprometió a corregirlos reiteradamente, pero no lo hizo nunca. 

Fallo de los reguladores Ante este historial de fallos importantes y mantenidos en el tiempo, resulta difícil entender porqué los inspectores federales no actuaron antes para exigir su corrección. Recientemente la OCC ha admitido que “hubo fallos en la supervisión” del Riggs y que “(nosotros) dimos demasiado tiempo al banco”. Las pruebas demuestran que desde 1997, los inspectores de la OCC identificaron en varias ocasiones graves deficiencias del programa contra el blanqueo de dinero del Riggs, pero funcionarios del más alto nivel de la OCC permitieron que estas deficiencias continuasen año tras año sin tomar ninguna acción para acabar con ellas. 

         En el caso del Riggs, las pruebas indican que el Inspector Responsable de la OCC parece haberse convertido más en defensor del banco que en un regulador objetivo. . Por ejemplo, en 2001, aconsejó a sus superiores de la OCC que no tomasen medidas contra el Riggs porque, según él, el banco había prometido corregir los fallos identificados en su programa AML. En 2002, dio instrucciones a sus inspectores subordinados para que no incluyesen ni un memorando, ni una nota de trabajo sobre la inspección a las cuentas de Pinochet en la información electrónica de la OCC. Aproximadamente al mes de dar esta orden, este mismo inspector fue contratado por el Riggs, lo que dio lugar a la aparición de un conflicto de intereses. Mientras trabajó en el Banco, participó en numerosas reuniones, con personal de la OCC, destinadas a tratar los problemas del AML del Riggs. La legislación federal prohíbe a los antiguos empleados comparecer ante sus agencias en relación con determinados temas, y la OCC en concreto, les prohíbe la mera asistencia a reuniones con la agencia en la que trabajaron, por un periodo de dos años tras su salida de la misma, salvo visto bueno emitido por la oficina de ética de la OCC. A pesar de estas restricciones post-empleo, el ex -inspector no había obtenido el permiso de la oficina de ética de la OCC antes de mantener reuniones con personal de la OCC. Esas actuaciones, en concreto, haber aconsejado la ocultación de material relacionado con la investigación de las cuentas de Pinochet en vez de tomar medidas correctoras, haber aceptado un puesto en un banco que había supervisado él mismo, y haber incumplido con las restricciones post-empleo sobre contactos con la OCC, sugieren que este inspector había mantenido relaciones demasiado estrechas con el Riggs durante el tiempo que fue el responsable de su supervisión.  

          Además, los hechos demuestran que los supervisores actuaron con demasiada lentitud ante los reiterados fallos del banco y eran muy reacios a hacer uso de los medios de que disponían para obligar el cumplimiento del AML. En el 2001, por ejemplo, cuando se les presentaron tres informes que ponían de manifiesto los fallos del Riggs, los supervisores de la OCC aceptaron la recomendación de responsable-Jefe de inspección de no tomar acción alguna para obligar al banco a cumplir con lo estipulado por la ley. En 2002, y tras saber que el Riggs había ocultado a la agencia durante dos años la existencia de las cuentas de Pinochet, y que había facilitado transacciones sospechosas, tampoco tomaron medida alguna. La OCC ni siquiera emitió un informe final sobre el asunto Pinochet. En 2003 y tras descubrir informaciones extremadamente inquietantes sobre cuentas vinculadas a la Arabia Saudí, la OCC tomó su primera medida contra el banco, con una orden formal de “cease and desist” (mandato de suspensión de actividades ilegales) que obligaba al banco a reestructurar su programa AML. Esta orden era más completa y con mayor peso jurídico que las directrices incluidas en los informes de inspección llevadas a cabo con anterioridad, pero no contemplaba medidas punitivas en ese momento, como podía ser una multa. Sólo fue en 2004, seis años después de que la OCC empezase a citar al Riggs por las deficiencias de su AML, cuando los inspectores federales le impusieron la primera multa al banco. 

Las principales medidas de la OCC contra el banco Riggs se tomaron después de que informaciones críticas de la prensa hicieran que empezara a cuestionarse la fiabilidad del programa contra el blanqueo de dinero del Riggs.. La investigación exhaustiva por parte de la OCC de las cuentas de Arabia Saudita sólo se llevo a cabo tras la publicación en la prensa, en noviembre de 2002, de artículos en los que se insinuaba la existencia de conexiones entre algunas cuentas del Riggs y los ataques terroristas del 11-S. La OCC identificó las mismas deficiencias que en años anteriores, pero a diferencia de lo hecho en otras oportunidades, la OCC no se fió de las promesas del banco y emitió una orden pública de “cease and desist,” obligando a la toma de medidas correctoras.  

El control de la OCC de las cuentas de Guinea Ecuatorial en 2003 y 2004 se llevó a cabo, también, tras la publicación en la prensa, en enero de 2003, de un articulo crítico insinuando que las cuentas del Riggs no estaban siendo bien utilizadas por altos cargos de Guinea Ecuatorial y tras la investigación de dichas cuentas por el Subcomité durante todo el año 2003. La OCC ha manifestado que el control de las cuentas de Guinea Ecuatorial les abrió los ojos ante otras operaciones delictivas que tenían lugar en el banco y evidenció el incumplimiento total por su parte de los compromisos de puesta en marcha de las prometidas reformas del programa contra el blanqueo de dinero. Esto dio lugar a la decisión de imponerles una multa. 

         Las investigaciones del Subcomité han revelado que las irregularidades de supervisión en el banco Riggs no son un caso aislado, sino el síntoma de un seguimiento desigual, y a veces ineficaz, del programa AML por parte de los inspectores federales. La Oficina Federal de Contabilidad ha aportado un número de casos, además del Riggs, en los que los inspectores federales de finanzas permitieron a lo largo de años incumplimientos del programa AML, sin corrección alguna. Estos casos demuestran que todos los reguladores financieros federales, no sólo la OCC, necesitan reforzar su capacidad ejecutiva para que puedan exigir una rápida corrección de los fallos identificados en dicho programa, haciendo mayor uso de las herramientas que garantizan su cumplimiento cuando las entidades financieras se saltan las obligaciones establecidas en él e imponiendo con agilidad las sanciones correspondientes. Los reguladores deberían considerar también la conveniencia de desarrollar una política que implique medidas de obligado cumplimiento a plazos fijos contra cualquiera de las grandes entidades financieras, en casos de violaciones reiteradas del AML.  

         Los reguladores federales deben tomar acciones más amplias y reforzar la supervisión del programa AML. En primer lugar, deben completar aquellos reglamentos que llevan tiempo pendientes y, revisar los manuales de inspección del AML, a fin de poder aplicar las diligencias previstas en el Patriot Act, destinadas a combatir el blanqueo de dinero y las prácticas de corrupción en el extranjero. Los reguladores federales de la banca tienen también que elevar la importancia de su trabajo mediante la inclusión de valoraciones de este programa, de forma permanente, en los informes anuales que se entregan a los miembros de los consejos de administración de los bancos, y facilitar dichas valoraciones al público, tanto para aumentar los niveles de cumplimiento por parte de los bancos como para alertar a otras instituciones financieras sobre los bancos con inadecuados niveles de control del AML. El Congreso debe así mismo considerar la necesidad de introducir una nueva legislación, en la línea del 41 U.S.C. § 423 (d), dirigido a los funcionarios federales, imponiendo un periodo de un año antes de un inspector-jefe pueda aceptar un empleo en una entidad financiera a la que haya supervisado. 

         Una importante cuestión secundaria planteada por el caso Riggs, tiene que ver con la capacidad de las entidades financieras de los Estados Unidos, asociadas con bancos extranjeros, para obtener información crucial sobre las cuentas abiertas y gestionadas desde sus filiales en el extranjero. Por ejemplo, cuando surgieron preguntas sobre las transferencias bancarias de 35 millones de dólares desde las cuentas petroleras de Guinea Ecuatorial, el Riggs envió cartas, en cumplimiento de la sección 314 del Patriot Act, al menos a dos bancos: Banco Santander y el hsbc USA solicitándoles la entrega voluntaria de información sobre los titulares y beneficiarios de ciertas cuentas receptoras de las transferencias. Estas cuentas incluían una, abierta a nombre de Apexside Trading Ltd,. y otra a nombre de Kalunga Co. S.A. El Subcomité tiene razones para creer que al menos una de las dos pudiera ser total o parcialmente propiedad del presidente de Guinea Ecuatorial. 

Ambos bancos se negaron a suministrar la información solicitada porque las cuentas habían sido abiertas en sus filiales en Luxemburgo o en España. Ambos bancos se escudaron en que las leyes de secreto bancario en ambos países, prohibían a sus filiales facilitar información sobre los clientes, no sólo a terceros, sino también al personal del mismo banco si se encuentra fuera del país de la cuenta.. Esta prohibición significa, en esencia, que si los bancos que operan en los Estados Unidos observan el envío de transferencias de grandes sumas de dinero a cuentas de sus bancos asociados en el extranjero, no pueden obtener información crucial sobre los titulares y beneficiarios de dichas cuentas. 

En el caso del banco Riggs, el hsbc USA y el Banco Santander informaron al Subcomité que sus propias filiales no podían facilitarles los nombres de los propietarios de las empresas receptoras de las transferencias bancarias multimillonarias, ni informarles de si esas empresas pertenecían a políticos, ni siquiera si las cuentas seguían abiertas o habían sido canceladas. 

Esta prohibición de facilitar información a través de líneas internacionales, incluso dentro de la misma entidad financiera, supone un obstáculo importante para la eficaz puesta en marcha del programa contra el blanqueo de dinero por parte de los bancos que operan en Estados Unidos y es un gran impedimento para los esfuerzos internacionales destinados a frenar esta actividad, el tráfico de drogas y el terrorismo. Para superar este obstáculo, Estados Unidos debería trabajar con la Unión Europea y otras organizaciones internacionales para permitir a las entidades financieras con filiales en Estados Unidos y en el extranjero que intercambien información sobre sus clientes a fin de impedir el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo. 

         Pagos de las empresas petroleras.. Durante su investigación de las grandes transacciones bancarias relacionadas con las cuentas de Guinea Ecuatorial en el banco Riggs y otras entidades financieras, los miembros del Subcomité descubrieron un numero importante de pagos hechos por las empresas petroleras que operan en Guinea Ecuatorial a altos cargos del gobierno de Guinea Ecuatorial, a sus familiares, o a entidades controladas por éstos altos cargos o sus familiares. Por ejemplo, se hicieron pagos, que en ocasiones superaban el millón de dólares, en concepto de arrendamiento o compra de terrenos en Guinea Ecuatorial, gastos de la embajada de Guinea Ecuatorial., por los servicios de seguridad contratados en el interior del país o por pagos destinados a estudiantes guineanos que cursan sus estudios en el extranjero.

En algunos casos, los datos indican que las empresas petroleras se asociaban con empresas propiedad parcial o total del presidente de Guinea Ecuatorial, o de otros altos cargos o sus familiares. Por ejemplo, en 1998, ExxonMobil creó una empresa mixta de distribución de productos petroleros en Guinea Ecuatorial. El 85% de la empresa es de ExxonMobil y el 15% pertenece a Abayak S.A. , una empresa controlada por el presidente del país. 

Estas formas de pago y estas sociedades mixtas, que han salido a la luz a raíz de las minuciosas investigaciones realizadas por el Subcomité sobre las transacciones bancarias relacionadas con Guinea Ecuatorial, son en muchos casos desconocidas por el público y plantean interrogantes sobre problemas de corrupción y especulación. Para reducir las oportunidades de corrupción, las compañías petroleras que operan en Guinea Ecuatorial deberían poner en práctica actividades que facilitaran el acceso a la información sobre sus actividades, del tipo de las planteadas en las iniciativas internacionales de transparencia para las industrias de extracción promovidas por Tony Blair, primer ministro del Reino Unido, y la iniciativa anti-corrupción y transparencia liderada por el G-8. Estas iniciativas obligarían a las petroleras a publicar todos los pagos que hicieran a altos cargos de Guinea Ecuatorial, a sus familiares o a las empresas controladas por ellos. Para reducir aun más las oportunidades de corrupción, las empresas petroleras estadounidenses no deberían participar en el futuro en negocios de los que algún miembro del gobierno de Guinea Ecuatorial o sus familiares sean beneficiarios o en los que tengan intereses directos. El Congreso de los ee.uu debería también enmendar la ley de practicas de corrupción en el extranjero para poder exigir a las compañías estadounidenses que revelen los pagos importantes hechos a, y los negocios hechos con altos cargos del gobierno de un país, sus familiares o las empresas que controlan.

 

iii. CONCLUSIONES 

La investigación de la Minoría del Subcomité presenta los siguientes hechos comprobados . 

(1). Asesoría a Pinochet. El Banco Riggs ayudó a Augusto Pinochet, ex presidente de Chile, a incumplir los procedimientos legales relacionados con sus cuentas en la entidad y se resistió a que la OCC las revisara, a pesar de las alarmas sobre el origen de la fortuna del Sr Pinochet, las acciones legales en curso destinadas a congelar sus activos, y las acusaciones públicas sobre acciones ilegales de su cliente.

(2). Haciendo la vista gorda. El banco Riggs administro más de 60 cuentas y certificados de depósitos a nombre de Guinea Ecuatorial, altos cargos de su gobierno y familiares de los mismos, prestando poca o ninguna atención a las obligaciones del banco respecto al control del blanqueo de dinero. Hizo la vista gorda ante las pruebas indicativas de que el banco estaba manejando fondos procedentes de actos de corrupción en el extranjero y permitió que se llevasen a cabo numerosas transacciones sospechosas sin avisar a las autoridades. 

(3). Programa AML disfuncional.. Durante muchos años, el Riggs ignoró repetidamente las directrices de los reguladores del  Banco Federal para mejorar su programa contra el blanqueo de dinero, y en lugar de ello, empleó un sistema disfuncional que no le protegió de esta actividad delictiva o de la corrupción en el extranjero. 

(4) Fracaso del Sistema de Control en el Riggs. Durante muchos años, los inspectores de la OCC identificaron con certeza y de forma reiterada importantes deficiencias en el control de blanqueo de dinero en el Riggs, pero los supervisores de la OCC no tomaron acción importante alguna que exigiese la implantación de mejoras. Los inspectores de la OCC fueron condescendientes con el programa contra el blanqueo de dinero del banco, se mostraron demasiado dispuestos a aceptar las promesas de que se resolverían sus reiteradas deficiencias, y no tomaron medidas para garantizar que el banco cumpliera con sus obligaciones al respecto. Los inspectores de la Reserva Federal actuaron con lentitud y pasividad. 

(5) Conflicto de intereses. Al aceptar un empleo en el Riggs en 2002, después de que la OCC no tomase medidas contra el banco en 2001 y 2002 pese a las deficiencias de su programa de control de blanqueo de dinero, el hasta entonces inspector de OCC, responsable de la supervisión de las cuentas del Riggs, dio lugar, al menos, a la aparición de un conflicto de intereses. A pesar de que las leyes Federales prohíben a los antiguos empleados gubernamentales comparecer, para tratar sobre determinados asuntos, ante las agencias en las que trabajaban, y a pesar de las reglas de la OCC que fijan en dos años este período de prohibición, sino existe una previa autorización de la oficina de ética de la OCC, ese antiguo controlador tomó parte en múltiples reuniones con personal de la OCC relacionadas con el cumplimiento, por parte del Riggs, del programa contra el blanqueo de dinero, sin haber obtenido esa autorización previa. 

(6) Aplicación desigual del Programa contra el blanqueo de dinero. Los esfuerzos de las agencias federales para aplicar el programa contra el blanqueo de dinero son desiguales y, a veces, ineficaces, como se ha demostrado en este caso, en el que los inspectores federales consistieron la persistencia durante años de problemas de cumplimiento del AML en algunas entidades financieras; durante tres años no han podido desarrollar los reglamentos finales que permitirían implementar las oportunas diligencias para el cumplimiento del Patriot Act, y han sido incapaces de revisar las directrices que los reguladores de los bancos están probando para el cumplimiento del AML de acuerdo con el Patriot Act en la lucha contra el blanqueo de dinero y la corrupción en el extranjero. 

(7) Pagos ocultos. Las compañías petroleras que operan en Guinea Ecuatorial pueden haber contribuido a prácticas de corrupción en este país al haber efectuado grandes pagos a, o habiendo creado empresas mixtas con, altos cargos de su gobierno, sus familiares o empresas controladas por ellos, con una mínima transparencia..

 

IV.- LEY ACTUAL

 

A. Principales leyes contra el blanqueo de dinero 

El blanqueo de dinero ha sido definido como “el movimiento de dinero ilícito en efectivo o su equivalente a, fuera de, o a través de los Estados Unidos (o)…. las instituciones financieras de los Estados Unidos.”[1] Las leyes contra el blanqueo de dinero son aplicables a la financiación del terrorismo, incluidos cualesquier tipo de fondos obtenidos legalmente pero con la intención de planear, cometer, u ocultar un acto terrorista.[2] La historia ha demostrado que la financiación es un aspecto fundamental para el terrorismo, la corrupción y otros actos ilegales. Los blanqueadores del dinero quieren tener la posibilidad de hacer transferencias a través de las líneas internacionales, mover el dinero rápidamente, minimizar los controles sobre sus finanzas y sus actividades. Las leyes estadounidenses contra el blanqueo pretenden evitar que los terroristas y otros delincuentes puedan utilizar las instituciones financieras de EEUU para cometer sus actos ilegales. 

         Hay tres leyes fundamentales contra el blanqueo de dinero que definen las obligaciones básicas de las entidades financieras de los Estados Unidos: la Ley de Secreto Bancario (BSA) de 1970, la Ley de Control del blanqueo de dinero de 1986, y la USA Patriot Act (Ley Patriota) de 2002, que enmienda las dos anteriores[3]  

La BSA, enmendada por la Patriot Act, obliga a las entidades financieras que operan en los Estados Unidos a tomar una serie de medidas contra el blanqueo de dinero para garantizar que no van a convertirse en vías para la financiación de terroristas, de canalización de fondos ilegales, o en facilitadores del blanqueo de dinero. Las disposiciones más importantes indican que las entidades financieras:(1) deben establecer programas contra el blanqueo de dinero con políticas y procedimientos claros, un oficial de BSA, un programa de formación para cargos y empleados y una función de auditoria interna,[4](2) deben verificar las identidades de las personas que deseen abrir, o mantener, cuentas bancarias ;[5] y (3) deben cumplir con los requisitos obligados a la hora de abrir y gestionar cuentas bancarias a nombre de instituciones financieras extranjeras o para extranjeros acaudalados, incluidos altos cargos políticos.[6] Además, la BSA autoriza al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos para que exija a las entidades financieras, y otros negocios, que informen sobre transacciones de sumas importantes, así como de otras actividades sospechosas, a fin de impedir el blanqueo de dinero.[7] 

La Ley de Control del blanqueo de dinero (Money Laundering Control Act), promulgada en parte como respuesta a la vista celebrada por este Subcomité en 1985, fue la primera en el mundo en criminalizar esta actividad. Prohíbe a cualquiera persona llevar a cabo una transacción financiera con fondos derivados de una “actividad considerada ilícita.”[8] La ley incluye una larga lista de actividades que se incluyen en esta consideración, entre ellas, el terrorismo, el tráfico de drogas, y el fraude. Muchas de las actividades incluidas son delictivas de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos; no obstante, en 2002, la Patriot Act amplió esta lista para añadir, entre otros, delitos de corrupción en el extranjero tales como el soborno o la apropiación indebida de fondos. El motivo de esta inclusión fue hacer ilegal que cualquier banco en Estados Unidos aceptase, a sabiendas, fondos procedentes de practicas corruptas en el exterior. Se incluyeron en la relación de actividades ilícitas los delitos de corrupción en el extranjero a partir, en primer lugar, de las actuaciones del Subcomité en 1999 sobre la Banca Privada que permitieron establecer que altos cargos políticos extranjeros estaban utilizando cuentas bancarias en EEUU para ocultar y beneficiarse de fondos adquiridos indebidamente y expoliados a sus países de origen. 

La finalidad de estas leyes, así como otras relacionadas con ellas, es organizar la participación de las instituciones financieras de los EEUU en la lucha contra el blanqueo de dinero. Todas ellas exigen a las entidades financieras que se nieguen a participar en operaciones relacionadas con fondos de origen delictivo, que hagan seguimiento a las transacciones y que informen de las actividades sospechosas, y que pongan en marcha programas activos contra el blanqueo de dinero.

 

         B. Regulación y control del blanqueo de dinero        

         El Secretario del Tesoro es el principal regulador federal encargado de hacer cumplir las leyes contra el blanqueo de dinero.[9] El año pasado, el Secretario creó una nueva oficina interna, la Oficina Ejecutiva para la financiación ilegal y los delitos financieros (EOTF/FC), dirigida por un Subsecretario Adjunto. Esta oficina supervisa las operaciones de la Red de Regulación de los Delitos Financieros (FinCEN), oficina del Tesoro cuyas funciones incluyen, entre otras, elaborar reglamentos y directrices de la BSA, analizar informes sobre transacciones monetarias y de actividades sospechosas presentados por entidades financieras, relacionarse con autoridades locales, estatales, federales e internacionales, así como con otras unidades de inteligencia financiera del mundo entero. La EOTF/FC supervisa también la Oficina de Control de Activos Financieros (OFAC) que, entre otras funciones, tiene la responsabilidad de identificar países, terroristas y narcotraficantes sancionables de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos, y de administrar el régimen estatutario para la congelación de sus activos económicos e impedirles utilizar el sistema financiero de los Estados Unidos. 

         En el Departamento del Tesoro está también la Oficina del Controlador de la Moneda (OCC), que tiene entre sus funciones la supervisión de las operaciones de las entidades con estatuto de banco nacional. Como otros controladores financieros, incluida la Federal Reserve Board (Reserva Federal), la Federal Deposits Insurance Corporation, Oficina de Supervisión de Cooperativas de ahorro (Federal Thrift), la National Credit Unión Administration, la OCC inspecciona las instituciones financieras bajo su jurisdicción de forma continuada para asegurarse de su seguridad y solidez y del cumplimiento de los reglamentos y ordenanzas, incluidas las normas contra el blanqueo de dinero. La OCC analiza de forma permanente las operaciones de las grandes y medianas entidades bancarias, tomando en consideración temas fijos y también aquellos otros que puedan suscitar preocupación. La OCC presenta un informe, aproximadamente cada año, al Consejo de Administración del banco y se reúne con él para explicar sus conclusiones y preocupaciones. El análisis de la OCC incluye una clasificación general sobre seguridad y solidez del banco utilizando el sistema CAMELS de evaluación-[10] El sistema CAMELS de evaluación incluye una escala de 1 a 5, en la que 1 significa banco seguro y protegido, sin causa alguna de preocupación para los controladores, 3 significa entidad que preocupa a los supervisores en uno o varios aspectos; y 5 significa banco inseguro y poco sólido, que produce graves preocupaciones a los supervisores. La OCC puede también catalogar a cualquier banco como “institución con problemas” conforme al 12 C F R §5.51 Apartado (d). 

         En 1998, los reguladores federales de la banca publicaron manuales de inspección revisados para que sirvieran de guía a los inspectores que controlaban los sistemas contra el blanqueo de dinero en instituciones financieras. Sus contenidos eran en muchos casos resultado de consultas entre inspectores bancarios. En septiembre de 2000, la OCC revisó “La Bank Secrecy Act/Anti-Money Laundering Handbook” para dotarlos de una guía adicional actualizada con políticas y procedimientos eficaces contra el blanqueo de dinero, y sobre otras áreas potencialmente problemáticas. Aunque la Patriot Act introdujo numerosos cambios en la ley en 2002, el manual del AML utilizado por la OCC no se ha actualizado por completo para incluir los requerimientos de las nuevas diligencias. 

         En el caso de que la OCC estableciera que un banco está llevando a cabo prácticas inseguras o no suficientemente claras, que ha violado cualquiera ley o reglamento, o que ha ignorado cualquier requerimiento que le hubiera sido hecho, la agencia puede tomar una serie de medidas formales e informales que garanticen su cumplimiento. Las acciones informales pueden incluir el requerimiento de un plan de seguridad y solidez, de un memorando de acuerdos, de una resolución del consejo de administración , una carta de obligaciones en la que se compromete a tomar medidas correctoras adecuadas dentro de un plazo determinado, o el envío de una carta de supervisión al banco, enumerando aspectos “específicos que necesitan atención.” Estas acciones informales, normalmente no se hacen públicas y no son argumentables ante un tribunal. Las acciones formales incluyen la emisión de una orden de “ cease and desist” en la que se le hace un requerimiento al banco para que abandone las prácticas inseguras o los incumplimientos de las leyes o para que tome iniciativas positivas que corrijan los problemas detectados,[11] sanciones económicas;[12] la suspensión o el cese de una o más personas de su plantilla,[13] o la denuncia ante los tribunales para su encausamiento criminal.[14] Además, en caso de que la OCC establezca que un banco no ha mantenido un programa contra el blanqueo de dinero o “que no ha corregido” cualquier problema del AML, la ley obliga a la OCC a emitir una orden de “cease and desist” de sus actividades contrarias a las leyes federales contra el blanqueo de dinero.[15] 

 

v. EL BANCO RIGGS 

El banco Riggs no cumplió con sus obligaciones legales de crear y mantener un programa eficaz contra el blanqueo de dinero. Dos ejemplos relacionados con cuentas del Riggs son los relativos a las cuentas de Augusto Pinochet y de Guinea Ecuatorial que ponen de manifiesto el alcance de las deficiencias de los programas de control en este banco.

 

A. La Riggs National Corporation y el Riggs Bank.  

El banco Riggs N A es una institución financiera conocida desde hace mucho tiempo que está registrada en Delaware y opera en toda la zona metropolitana de Washington DC.[16] Todas las acciones del banco Riggs son propiedad de la Riggs National Corporation, una sociedad anónima registrada en Delaware con sede en Washington DC. En 2003, la Riggs National Corporation declaró unos activos de aproximadamente 6,3 mil millones de dólares, el 95% de los cuales los tiene el Banco Riggs, la principal empresa del grupo. 

El Riggs opera principalmente en los Estados Unidos, aunque tiene muchas oficinas en el extranjero. Sus operaciones bancarias en el exterior incluyen el Riggs Bank Europe, Ltd. en Londres y en Berlín;