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HOJAS INFORMATIVAS

 

 28 de agosto de 2006

Huelga con incidentes en el puerto de Malabo

   Guinea Libre nos informa de los incidentes habidos el jueves y el viernes de la pasada semana en las obras del puerto de Malabo que realiza  la empresa  marroquí Somagec. Según Guinea Libre, el trato que reciben los trabajadores ecutoguineanos en esas obras es el de "prisioneros o verdaderos esclavos, con salarios miserables, horarios caprichosos, vejaciones e insultos". Esta situación desembocó en una huelga ampliamente seguida  y en el enfrentamiento con uno de los directivos (marroquí) de la empresa, que al parecer fue duramente golpeado.

   El viernes, en medio de una fuerte presencia militar, se personó en el puerto el primer ministro Ricardo Mangué (sus palabras fueron reproducidas por la TV nacional ecuatoguineana) quien se dirigió a los huelguistas diciéndoles que en Guinea existen leyes que deben cumplirse y nadie debe tomarse la justicia por su mano. Añadió que el puerto era un beneficio para el conjunto del pueblo de Guinea y que cualquier comportamiento que lo retrase perjudicaba a los propios ecuatoguineanos. Prometió que desaparecerían las causas que habían conducido a esa situación y los trabajadores abandonaron la huelga.

   Siempre según Guinea Libre el pasado mes de julio se produjo un incidente similar en la empresa de Bata Ecocsa (de capital serbio con importante participación de familiares de la "primera dama"). En esa oportunidad, los trabajadores exigían una indemnización y secuestraron a uno de los directivos (serbio) al que al parecer detuvieron durante un cierto tiempo en el bosque. "Otro directivo de General Work recibió también una paliza por un caso similar", añade Guinea Libre.

   Las empresas Somagec y Satram que realizan obras en el puesto de Malabo son originariamente de capital marroquí (ligado a la familia real de este país). sus delegaciones en Guinea Ecuatorial contarían con una importante participación del propio dictador y de su familia, dice Guinea Libre

   "Un incidente se ha producido en el entorno de seguridad presidencial  entre sus familiares y la guardia de seguridad marroquí. Parece debido a insultos dirigidos a sus respectivos altos mandatarios, entre un guardia marroquí y un elemento de seguridad oriundo de Akoakam, pueblo del dictador".  Los implicados en la reyerta se habrían acuchillado mutuamente y fueron ingresados en el hospital de Malabo. Dicen también nuestros informadores ecuatoguineanos.

   Señalan, por último, que habrían vuelto a producirse incidentes en el embarque de pasajeros en el barco Djibloho. Hubo, al parecer, varios heridos graves.

   Hasta aquí las informaciones que nos llegan desde Guinea.

   Nos parece importante prestar alguna atención a las palabras del Primer Ministro. Según Ricardo Mangué "en Guinea Ecuatorial existen leyes que deben ser cumplidas y nadie debe tomarse la justicia por su mano". ¿Se refería el señor Mangué a las leyes sindicales? Porque efectivamente existen en el país desde hace años varios intentos de legalización de sindicatos voluntariamente paralizados por las autoridades. ¿La paralización de los sindicatos responde a otra idea que no sea la de facilitar la explotación de la mano de obra?

   En estas circunstancias la apelación al patriotismo, a los intereses nacionales, es un puro sarcasmo. ¿Quienes pierden de vista esos intereses, los trabajadores cuando hacen huelga o el presidente y los suyos cuando se apropian a manos llenas de los beneficios que proporcionan las riquezas naturales del país?.

   [Sobre este tema puede leerse Trabajo y libertades sindicales en Guinea Ecuatorial] 

 

Muere en Malabo el obispo de Ebebiyin

   Falleció ayer en Malabo  el reverendo padre Alfred Maria Oburu Asue, obispo de Ebebiyin.  El padre Oburu Asue había nacido el 13 de abril 1947 en Evinayong, en la región continental. Empezó estudiando en Guinea Ecuatorial y se refugió en Gabón en el periodo de persecución religiosa de Macías. Estudió filosofía y teología en Brazzaville, y más tarde en Roma. Se ordenó sacerdote el 22 marzo de 1981. Fue  párroco en Franceville (Gabón), Superior de la comunidad claretiana  en Kinshasa, Superior y formador en Camerún (en Yaundé). En febrero de 2003, fecha en la que fue nombrado obispo de Ebebiyine era  Superior regional  de la Orden claretiana y residía en Gabón.

   Había residido en Roma durante casi un año a causa de la enfermedad que padecía (insuficiencia renal, al parecer) y regresó a Guinea Ecuatorial hace unas pocas semanas.

   La agencia Fides (Vaticano) daba en 2003, en el momento del nombramiento del padre Oburu Asue como obispo, los datos siguientes de la diócesis de Ebebiyin: "La Diócesis comprende dos provincias civiles y se extiende en la parte oriental del País. Tiene una superficie de 12.000 km2, 180.000 habitantes, 170.000 católicos, 10 parroquias, 33 sacerdotes (21 diocesanos e 12 religiosos), 6 hermanos religiosos, 56 religiosas, 20 seminaristas mayores, 41 menores e 700 catequistas".

 

Acordadas la sede y la estructura de la Comisión del Golfo de Guinea

   La agencia France Press publicó el sábado el despacho siguiente: "Los jefes de Estado de los países miembros de la Comisión del Golfo de Guinea (CGG), reunidos el viernes en Libreville, han acordado las primeras estructuras de esta organización,  creada en 1999 y que había permanecido en punto muerto hasta ahora. Con estos acuerdos, la Comisión debería  comenzar de manera efectiva sus actividades.   

   "Los jefes de Estado han decidido por consenso la composición del secretariado ejecutivo para un periodo de tres años, renovable por una vez » y han otorgado el puesto de secretario ejecutivo a Sao Tome i Principe, indica el comunicado final de la cumbre.

   Nigeria y Guinea Ecuatorial desempeñaran cada una de ellas una secretaría ejecutiva adjunta, a Gabón le ha correspondido la dirección financiera.  

   Los jefes de Estado “han elegido Angola para que acoja la sede de la Comisión » y han encargado al Secretariado Ejecutivo que "proponga un programa de actividades, así como el resto de los órganos necesarios para el buen funcionamiento"  de esta institución, continua l la declaración. .

   Además del anfitrión de la cumbre, el presidente gabonés Omar Bongo Ondimba, estaban presentes en Libreville sus homólogos de Angola, José Eduardo dos Santos, de Guinea Ecuatorial, Teodoro Obiang Nguema, de  Nigeria, Olusegun Obasanjo y de Sao Tomé i  Príncipe, Fradique de Menezes.

   Camerún estaba representado por su Primer Ministro,  Iphraïm Inoni, el Congo por su ministro de Asuntos Exteriores, Rodolphe Adada y la República Democrática del Congo (RDC) por su embajador en Libreville,  Jeannot Tshoha Létamba.

   La CGC se postula como un marco de resolución pacífica de los conflictos en esta zona estratégica, rica en recursos, en particular petroleros. .

   El tratado que creaba la Comisión fue firmado en 2001, dos años después de la creación de la propia organización, en una cumbre celebrada en Libreville, y han hecho falta cinco años para que entre en vigor. Puede considerarse como cosa hecha tras la ratificación reciente del Congo y de Angola. Solamente Camerún y la RDC no lo han rarificado todavía.  

   Quedan todavía algunos puntos sin acuerdo, en especial los mecanismos de resolución de las diferencias, por lo que las negociaciones seguirán siendo difíciles, según indican algunos observadores.

   No es seguro que la CGG se encargue a corto plazo del contencioso territorial existente entre  Libreville y  Malabo en torno al islote de Mbañé, a propósito del cual las negociaciones dirigidas por el secretario general de Naciones Unidas,  Kofi Annan, están  actualmente paralizadas.

   La CGG fue en un principio una idea de Nigeria, que intentaba así disputar la competencia al Tribunal Internacional de Justicia (CIJ) en su contencioso  territorial con Camerún respecto a la península de  Bakassi, favoreciendo la existencia de un mecanismo local, según un alto diplomático gabonés.

   Cuando la CIJ se declaró competente en aquella disputa, la CGC entró en un periodo de letargo. La han sacado de ella la actual  importancia estratégica del golfo de Guinea, de donde se obtiene la mayor parte del bruto africano.  

   Estados Unidos, muy favorables a la estabilidad de una zona en la que desea, tras los atentados del 11 de septiembre, diversificar su abastecimiento petrolero, han contribuido mucho, según ese mismo diplomático al renacimiento de la CGC".
 

EL PACTO NACIONAL

   El acuerdo político conocido como "Pacto Nacional" y sus documentos de evaluación representan, sobre el papel, alguno de los momentos de mayor "apertura política" del régimen de Obiang. Un análisis de esos textos pone en evidencia la moderación de sus objetivos (expresión del control que la dictadura ejerce sobre el "pluripartidismo" a la ecuatoguineana) y, pese a ello, su incumplimiento sistemático (a todas luces voluntario) por parte de las autoridades del régimen.

   Publicamos el documento del "Pacto Vinculante" (16/3/93) y sus dos evaluaciones de 26/4/97 y 26/9/01.

El Pacto Nacional Vinculante  (16 de marzo de 1993)

   “El Gobierno de Guinea Ecuatorial y los Partidos Políticos, 

   Habiéndose reunido en la Ciudad de Malabo, del 10 de febrero al 16 de marzo de 1.993, para crear las premisas políticas del medio externo de pluralismo político que aseguran el libre desarrollo de los Partidos Políticos.

   Recordando que en virtud de la escritura pública número 107 otorgada por el Notario de la Región Insular, Don Pedro Nsue Ela Eyang, de fecha 15 de febrero de 1.993, los acuerdos adoptados entre el Gobierno y los Partidos Políticos tienen carácter vinculante entre las partes y entre los mismos Partidos Políticos. 

   Afirmando su fe en el principio de unidad del ser humano y, por consiguiente, de todos los guineanos. 

   CONSIDERANDO, que es esencial promover el proceso de integración de los partidos políticos en el orden jurídico fundamental del Estado, el diálogo e intercomunicación permanentes entre los partidos políticos y el Gobierno, la comprensión y la tolerancia. 

   DESEOSOS de promover una cultura política de la democracia que determina todos los procesos políticos y el comportamiento social y político de los individuos en el Estado y en la sociedad. 

   CONSIDERANDO que toda doctrina o apología de cualesquiera de las formas de violencia política es científicamente falsa, jurídica y moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa, y que nada permita justificar la violencia política, ni en la teoría ni en la práctica. 

   CONSIDERANDO que la reunión y la manifestación, en cuanto expresión de derechos fundamentales colectivos, no puede ser prohibido su ejercicio, salvo por razones objetivas de ilegalidad o de ilicitud de su objeto o de sus fines. 

   CONSIDERANDO, asimismo, que el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas,  entrañan deberes y responsabilidades podrán por Ley ser sometidos a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones para la seguridad, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la buena reputación o de los derechos ajenos, para impedir las divulgaciones de informaciones confidenciales o garantizar la autoridad y la imparcialidad del Poder Judicial. 

   CONSIDERANDO, que conviene que el Gobierno y los Partidos Políticos como expresión del pluralismo político, asuman sus correspondientes deberes y obligaciones del desarrollo político, económico, social y cultural de la República de Guinea Ecuatorial para el interés general, de los ciudadanos y de sus grupos. 

   A la luz de las anteriores consideraciones, solemnemente 

   DECLARAN: 

   Su voluntad de adoptar los presentes acuerdos que tienen carácter vinculante,  

   Por parte del GOBIERNO: 

-Excelentísimo Señor Don SILVESTRE SIALE BILEKA, Primer Ministro-Jefe de Gobierno y Presidente de la Mesa de Negociaciones.

-Excelentísimo Señor Don RICARDO MENGUE OBAMA NFUBE, Ministro Secretario General de la Presidencia del Gobierno.

-Excelentísimo Señor Don JULIO NDONG ELA MENGUE, Ministro de Administración Territorial y Corporaciones Locales. 

-Excelentísimo Señor Don ANTONIO-FERNANDO NVE NGU, Ministro Portavoz del Gobierno. 

-Excelentísimo Señor Don MARIANO NSUE NGUEMA, Ministro de Justicia y Culto. 

Excelentísimo Señor Don FRANCISCO-PASCUAL EYEGUE OBAMA ASUE, Ministro-Delegado de Juventud y Deportes. 

-Excelentísimo Señor Don ERNESTO MARÍA CAYETANO TOHERIDA, Ministro de Trabajo y Promoción Social. 

-Excelentísimo Señor Don CEFERINO EBURI MATA, Vice-Ministro de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo. 

-Excelentísimo Señor Don SANTIAGO NGUA NFUMU EYANG, Secretario de Estado para Prensa, Radio y Televisión. 

-Excelentísimo Señor Don SEGUNDO MUÑOZ ILATA, Consejero a la Presidencia en Materia de Administración Territorial y Corporaciones Locales. 

 

   Por parte de los Partidos Políticos: 

   PARTIDO DEMOCRÁTICO DE GUINEA ECUATORIAL (PDGE)

Honorables Señores: Don JUAN MICHA NSUE NFUMU, Don ANTONIO-PASCUAL OKO EBOBO y Don MATÍAS LUBA BAHOSI. 

   UNIÓN POPULAR (UP)

Honorables Señores: Don PEDRO EKONG ÁNDEME, Don DOMINGO ABUY ELO NCHAMA y Don ÁNGEL  MASIE MIBUY. 

   CONVENCIÓN LIBERAL DEMOCRÁTICA (CLD)

Honorables Señores: Don ALFONSO NSUE MOKUY, Don SANTOS-PASCUAL BIKOMO NANGUANDE y Don GENOVEVA NCHAMA NGUEMA. 

   PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA (PSD)

Honorables Señores: Don BENJAMÍN-GABRIEL BALINGA BALINGA ALEÑE, Don FRANCISCO MABALE  NSENG y Don VICENTE ONDO OBIANG. 

   ALIANZA DEMOCRÁTICA PROGRESISTA (ADP)

Honorables Señores: Don ANTONIO EBANG MBELE ABANG, Don ANTIMO ESONO NDONG MAYE y Don VICENTE KUKU MOCHE. 

   UNION DEMOCRÁTICA SOCIAL (UDS)

Honorables Señores: Don JESÚS NSE OBAMA AVOMO, Don TEODORO MITOGO MBA MANGUE y Don ÁNGEL MIKO ALO.

   PARTIDO DEL PROGRESO (PP)

Honorables Señores: Don TOMAS BUECHEKU BONEKE, Don PABLO NDONG ENSEMA y Don ANTONIO NKULU ASUMU. 

   CONVERGENCIA SOCIAL DEMOCRÁTICA Y POPULAR (CSDP)

Honorables Señores: Don SECUNDIDO OYONO AWONG ADA, Don FRANCISCO ABAHA NDONG y Don MANUEL OWONO OBAMA ALEÑE. 

   PARTIDO DE LA COALICIÓN SOCIAL DEMÓCRATA (PCSD)

Honorables Señores: Don BUENAVENTURA MOSUY ASUMU, Don NICOLÁS MASOKO ELONGA y Don NORBERTO SIBOKO. 

   CONVERGENCIA PARA LA DEMOCRACIA SOCIAL (CDS)

Honorables Señores: Don AMANCIO GABRIEL NSE ANGUE, Don JOSÉ LUIS NVUMBA MAÑANA y Don PLACIDO MIKO ABOGO. 

   ACCIÓN POPULAR DE GUINEA ECUATORIAL (APGE)

Honorables Señores: Don CASIANO MESI EDU, Don MIGUEL ESONO EMAN y Don CARMELO MBA BAKALE.

 

Habiendo resuelto concertar un PACTO NACIONAL al efecto, Han convenido en lo siguiente: 

   1.  Los acuerdos adoptados que preceden tienen carácter vinculante entre el Gobierno y los Partidos Políticos y entre los mismos partidos. 

   2..Que los COMUNICADOS serán redactados y presentados en los Medios de Comunicación Social entre un Miembro del Gobierno y uno de la delegación de los Partidos, designados alternativamente y responderán conjuntamente a las preguntas de los periodistas acreditados en directo. 

   3. El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, de oficio o a instancia de los partidos políticos de la oposición, deciden liberar a todos los presos y detenidos de conciencia o de opinión que pudiesen existir en las cárceles nacionales, Comisarías de Policía y dependencias análogas.

   El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, cooperará con el alto Comisario de las Naciones Unidas para refugiados (ACNUR), la Organización Mundial para las Migraciones y demás Organismos Internacionales para el retorno y la reinstalación de los ecuatoguineanos en el extranjero que desean regresar al País. 

   4. Para la legalización de los Partidos Políticos, el Gobierno y la Administración, no exigirán otros requisitos que los establecidos en la Ley de Partidos Políticos.

   La tramitación de los expedientes de reconocimiento y legalización de los partidos políticos comprenderá el tiempo legal establecido en la Ley de Partidos, o en su defecto, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

   No obstante, la Comisión de Seguimiento velará por el exacto cumplimiento del acuerdo adoptado al respecto.

   5. Con el fin de mejorar el normal desarrollo de las libertades humanas y políticas en todo el ámbito nacional, SE CONVIENE:

   a) Que ninguna autoridad periférica podrá establecer en el ámbito nacional para obstaculizar la libre circulación de personas, bienes y material propagandístico de los partidos políticos, excepto las contempladas por razones de seguridad nacional y de control aduanero.

   b) El Gobierno prohíbe la negación de expedición de Pasaportes y Visados. Las autoridades competentes procederán a la expedición de Visados en el plazo de 24 horas, a instancia de los interesados. El Gobierno y la Administración adoptarán las medidas necesarias para simplificar el procedimiento de obtención de Pasaportes y Visados y la reducción de las Tasas correspondientes.

   c) Se prohíbe la entrada y registro de domicilios y oficinas por razones políticas.

   d) Se prohíbe, asimismo, la retención y violación de cartas, sobres y demás correspondencias, salvo por razones de declaración de Aduanas.

   e) La abolición total de confinamientos extrajudiciales.

   6. El Gobierno y los Partidos Políticos acuerdan la igualdad de condiciones de los partidos políticos en el acceso a los medios de comunicación social (Prensa, Radio y Televisión) de titularidad del Estado en los siguientes términos:

   a) En "PERIODO NO ELECTORAL", cada partido político dispondrá semanal-mente de diez minutos para difundir de forma gratuita, avisos y comunicados, en las Emisoras de Radio y Televisiones Nacionales.

   b) En "PERIODO ELECTORAL", cada partido político dispondrá semanalmente, también de forma gratuita, de un espacio de 60 minutos para difundir sus postulados ideológicos, programas políticos y plataformas electorales en Radio Nacional de Guinea Ecuatorial, y de 30 minutos en Televisión de Guinea Ecuatorial.

   c) Se reconoce a las partes el derecho de rectificación y réplica en razón de las noticias difundidas en los Medios de Comunicación Social.

   Este derecho, sin embargo, no podrá ser ejercitado por los partidos políticos cuando el Gobierno, en uso de sus responsabilidades políticas, respondiera a declaraciones lesivas vertidas por aquellos en los Medios de Comunicación extranjeros. 

   d) Los Medios de Comunicación Nacionales darán cobertura informativa a las actividades de los Partidos Políticos.

   7. - El Gobierno y los Partidos Políticos de la oposición, para asegurar y garantí-zar el ejercicio efectivo de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos de Guinea Ecuatorial y de los partidos políticos, HAN CONVENIDO en la adopción del siguiente ACUERDO:

   a) El Gobierno y los Partidos de la oposición se comprometen a prohibir todo acto, acción u omisión encaminados a intimidar o coartar a los ciudadanos de Guinea Ecuatorial el libre ejercicio de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el Artículo 13 de la Ley Fundamental y demás concordantes. Asimismo, el Gobierno se compromete a garantizar y asegurar el libre desenvolvimiento de la actividad de los partidos políticos en todo el territorio nacional.

   b) El Gobierno, utilizando los mecanismos legales, castigará todas las arbitrariedades cometidas por los funcionarios públicos y agentes de autoridad y que tiendan a menoscabar o restringir los derechos y libertades previstos en las Leyes.

   c) El Gobierno se compromete a prohibir a la autoridad cualquier interferencia susceptible de dificultar a los partidos políticos el cumplimiento del Artículo 9 de la Ley Fundamental, con sujeción a la jerarquía normativa de cuantas disposiciones de rango inferior que pudieran menoscabar este mandato constitucional.

   d) El Gobierno se compromete a prohibir, a partir de esta fecha, la cotización obligatoria al Partido Democrático de Guinea Ecuatorial de los Funcionarios, contratados públicos, empleados de empresas privadas y paraestatales, no afiliados a dicho partido.

   La Administración no prestará a ningún partido político, la tarea de recaudación de sus cuotas a través de las nóminas.

   e) El Gobierno se compromete a adoptar o iniciar las medidas necesarias para determinar el ámbito de las potestades discrecionales a fin de evitar situaciones de arbitrariedad en la interpretación y aplicación de las Leyes que regulan el ejercicio del pluralismo político.

   f) Los partidos políticos se comprometen, a su vez, a instruir y educar a su militancia para respetar escrupulosamente las Leyes, así como exigirles responsabilidades estatutarias en el acatamiento de las mismas.

   8. - El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial y los Partidos Políticos ACUERDAN:

   a) Los Partidos Políticos se comprometen a fomentar la sana convivencia entre los mismos y se solidarizarán por los asuntos de interés nacional previamente consensuados.

   En los casos de acontecimientos nacionales, situaciones conflictivas, incidentes que pongan o puedan poner en peligro la estabilidad del Estado ecuatoguineano, los partidos políticos con representación parlamentaria, se reunirán con el Gobierno para la adopción de estrategias de solución de la situación creada.

   Las reuniones tendrán lugar a petición del Gobierno o los Partidos Políticos. 

   b) La libre utilización por todos los partidos políticos de las salas de tribunales tradicionales y de Casas de Palabra.

   En los casos donde no las hubieren, las reuniones podrán celebrarse en las calles y vías públicas, de conformidad con lo previsto en el párrafo 2o del Artículo 3o de la Ley número 4/1.992, de fecha 6 de Enero.

   c) El respeto y la protección por las Autoridades de Orden Público, a los dirigentes de los Partidos Políticos.

   d) La no participación de las autoridades civiles apolíticas y militares en las comitivas de sensibilización de los partidos políticos, salvo los efectivos que pudieran ser designados para la seguridad.

   e) La correcta y equitativa interpretación del Artículo 11 de la Ley de Partidos Políticos que prohíbe la afiliación a una formación política de Jueces, Magistrados, Fiscales, Ministros de Culto de las diferentes religiones, extranjeros y miembros de las Fuerzas Armadas y de la Seguridad del Estado.

   9. - El Gobierno y los Partidos Políticos de la oposición, conscientes de las dificultades económicas y de Tesorería que atraviesa el País, para poder hacer frente a la financiación total de los partidos políticos y a la subvención de gastos electorales, y vistas las asignaciones presupuestarias para la subvención de los gastos de las Elecciones Legislativas y Municipales, así como la financiación de los partidos políticos que obtengan Escaños en el Parlamento, ACUERDAN:

   a) Se dotará a los partidos políticos de fondos para cubrir sus necesidades reales y gastos electorales.

   b) El Gobierno, apoyado por los Partidos Políticos, y para la obtención de los recursos financieros, recurrirá a:

   b.1) Las previsiones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado.

   b.2) La cooperación bilateral, y

   b.3) La cooperación multilateral.

   c) Tan pronto culminen las negociaciones con la firma de los acuerdos, el Gobierno y los Partidos Políticos, organizarán en Malabo, una Mesa Redonda de Donantes, en la que participarán, Países Amigos y Organismos Internacionales, a fin de captar los recursos financieros necesarios.

   d) El Gobierno, los Partidos Políticos y los Donantes, determinarán, en función de los montos concretos aportados, las esferas y modalidades de su utilización.

   10.- El Gobierno y los Partidos Políticos, conscientes de la necesidad de una transparencia y adecuada inscripción de todos los ciudadanos ecuatoguineanos en el Censo Electoral, ACUERDAN:

   a) Que se procederá a una profunda revisión del censo electoral con la asistencia de expertos internacionales y la colaboración de los partidos políticos; para cuya materialización y financiación, en su caso, se recurrirá a:

   a.1) La cooperación bilateral, y

   a.2) La cooperación multilateral.

   b) Los Partidos Políticos tendrán acceso directo a los datos censales que obran en el Ministerio de Planificación y Cooperación Internacional, así como a las fuentes de referencia de los dichos datos.

   c) La Comisión de vigilancia y seguimiento, o una comisión mixta especial Gobierno-oposición, en su caso, verificará con carácter permanente la transparencia del Censo Electoral.

   11. Visto el planteamiento de la Delegación de Gobierno, expresando la necesidad de elaboración del calendario electoral, de conformidad con lo previsto en la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, relativo al periodo de mandato de la Cámara de Representantes del Pueblo;

   Vistas las condiciones presentadas por los partidos políticos de la oposición para la celebración del calendario electoral, los partidos políticos han decidido elevar a las instancias políticas competentes las siguientes demandas: 

   a) Que el Gobierno conceda un periodo de DIEZ meses previo a la convocatoria de elecciones y después de la revisión profunda del censo electoral, a fin de facilitar la preparación el desarrollo de la actividad política y organizativa de los Partidos Políticos en todo el Territorio Nacional.

   b) La apelación de los Partidos Políticos para que se vea la posibilidad de llevar a cabo una profunda revisión de la Ley Electoral, mediante la introducción en la misma de las observaciones que, una vez estudiadas, presenten los partidos políticos y que permitan una mayor nitidez y transparencia en todo el desarrollo del proceso electoral.

   c) Participación de observadores internacionales en todo el proceso electoral.

   En consecuencia,

   La Delegación Gubernamental y los partidos políticos de la oposición, ACUERDAN presentar sus respectivos planteamientos a las instancias políticas competentes.

   12. Visto el punto 12 del Orden del Día, sobre la no injerencia de los estados extranjeros y Misiones Diplomáticas acreditadas en Guinea Ecuatorial en los procesos de participación y oposición políticas, y habiendo sido objeto de intensos y largos debates, con argumentos y contrargumentos en defensa de las tesis mantenidas por una parte, la Delegación Gubernamental, el Partido Democrático de Guinea Ecuatorial (PDGE) y el Partido Convención Liberal Democrática (CLD) y por otra parte, el resto de los partidos políticos, las partes negociadoras han adoptado el acuerdo de NO ACUERDO sobre este punto.

   13. La delegación del Gobierno y los Partidos Políticos, ACUERDAN que.

   El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial concederá exoneraciones fiscales para la importación de bienes muebles, vehículos y material de Oficina de los partidos políticos destinados para su actividad política.

   Los partidos políticos deberán ajustar sus peticiones de exoneraciones "ad-hoc" de conformidad con el procedimiento existente.

   Cada partido político, para evitar la importación de bienes con fines de comercio, presentará el presupuesto anual que refleje la previsión de las necesidades reales del mismo, a través del cual, el Gobierno, en cada caso, concederá las exoneraciones específicas.

   Los bienes exonerados no podrán ser objeto de reventa sin previa autorización del Gobierno.

   14. La Comisión de Vigilancia y Seguimiento, además de la misión de su propio nombre, tiene las funciones contempladas en los acuerdos adoptados.

   La Comisión estará compuesta de cinco miembros designados por el Gobierno y uno por cada partido. Su Presidente será elegido democráticamente por el Pleno de la Comisión de entre los cinco miembros designados por el Gobierno.

   Los designados miembros de la Comisión, serán debidamente acreditados por el Presidente de la República.

   Los partidos políticos, en el plazo de de 2 días, darán a conocer los nombres y apellidos de las personas por ellos designadas.

   La Comisión, en cumplimiento de su misión, emitirá informes sobre las investigaciones llevadas a cabo y los remitirá al Gobierno y a los partidos políticos con recomendaciones. La Comisión estará válidamente constituida cuando asistan las tres cuartas partes de sus miembros y será convocada por su Presidente o a instancia de la tercera parte de sus miembros. Sus decisiones, acuerdos y/o informes se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes, con al menos el voto favorable de dos miembros de la Delegación del Gobierno.

   La Comisión elaborará y aprobará su propio reglamento de funcionamiento interno, y elaborará, asimismo, un Memorandum trimestral de su gestión, que remitirá al Gobierno y a los Partidos Políticos. El Gobierno proveerá a la Comisión de fondos y medios necesarios para el normal funcionamiento de la misma. 

   16. El Gobierno y los Partidos Políticos ACUERDAN que el presente Pacto Nacional, sea elevado a escritura pública, para los efectos pertinentes.

   El presente PACTO NACIONAL entrará en vigor en las misma fecha de su firma.

   En testimonio de cuanto antecede, los infraescritos, debidamente autorizados por sus respectivos normativos, firman el presente PACTO NACIONAL, hecho en doce ejemplares y un solo efecto, en la Ciudad de Malabo, a dieciocho días del mes de Marzo del año mil novecientos noventa y tres".

 

Primera evaluación del Pacto Nacional (26 de abril de 1997)

   "Las Delegaciones del Gobierno y de los Partidos Políticos,

   HABIÉNDOSE REUNIDO en la Ciudad de Malabo, Capital de la República de Guinea Ecuatorial,  del 10 de febrero al 25 de abril de mil novecientos noventa y siete para examinar las dificultades habidas y los progresos logrados en los cuatro años transcurridos desde la firma del Pacto Nacional, medir y evaluar los resultados, y establecer las directrices para el futuro.

VISTO Y DE CONFORMIDAD con el discurso orientador pronunciado por el Presidente de la República, el día 31 de enero de mil novecientos noventa y siete, instando al Gobierno y Partidos Políticos a reanudar el diálogo para la gobernabilidad en democracia.

NOSOTROS, Delegados del Gobierno:

Excmo.Señor Don ANGEL-SERAFIN SERICHE DOUGAN MALABO, Primer Ministro-Jefe de Gobierno,

Excmo. Señor Don JULIO NDONG ELA MANGUE, Ministro de Estado del Interior y Corporaciones Locales,

Excmo. Señor Don ANTONIO-FERNANDO NVE NGU, Ministro de Estado de Planificación y Desarrollo Económico,

Excmo. Señor Don ALEJANDRO EVUNA OWONO ASANGONO, Ministro de Estado-Encargado de Misiones a la Presidencia del Gobierno,

Excmo. Señor Don SALOMÓN NGUEMA OWONO, Ministro Secretario General de la Presidencia del Gobierno,

Excmo. Señor Don RICARDO MENGUE OBAMA NFUBE, Ministro de Educación y Ciencia,

Excmo. Señor Don ANTONIO-PASCUAL OKO EBOBO, Ministro-Encargado de las Relaciones con el Parlamento y Coordinación Legislativa,

Excmo. Señor Don SANTOS-PASCUAL BICOMO NANGUANDE, Ministro de Información,

Excmo. Señor Don ÁNGEL MASIE MIBUY, Vice-Ministro de Justicia y Culto,

Excmo. Señor Don JOSÉ ENEME OYONO, Vice-Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Excmo. Señor Don MANUEL NGUEMA MBA, Vice-Ministro de Seguridad Nacional,

Excmo. Señor Don BATHO OBAM NSUE MENGUE, Consejero de la Presidencia del Gobierno en el Ministerio del Interior y Corporaciones Locales,

lltmo. Señor Don CLEMENTE ENGONGA NGUEMA ONGUENE, Secretario General del Ministerio del Interior y Corporaciones Locales,

lltmo. Señor Don SECUNDINO NVONO AVOMO, Secretario General del Ministerio de Educación y Ciencia,

lltmo. Señor Don ENRIQUE NZANG BEKA, Director General de Coordinación Administrativa a la Presidencia del Gobierno,

Y los Delegados de los Partidos Políticos;

Partido Democrático de Guinea Ecuatorial (P.D.G.E.),

Honorables Señores:

-Don AGUSTÍN NSE NFUMU,

-Don SANTIAGO NGUA NFUMU,

-Don BENJAMÍN MBA EKUA MIKO.

 

   Partido de la Convergencia Social Democrática y Popular (.C.S.D.R),

Honorables Señores:

-Don SECUNDINO OYONO AWONG ADA,

-Don ANDRÉS-SANTOS NTUTUMU BAKALE,

-Don ROQUE-MARIA OYONO ONDO AYINGONO.

 

   Partido Unión Democrática Social (U.D.S.),

Honorables Señores:

-Don JUAN NDONG BAYE ADA,

-Don PEDRO GANET SIRIBOLA,

-Don Doña MICAELA GÓMEZ COSME.

 

   Partido Liberal (PL).

Honorables Señores:

-Don ANTONIO NKULU ASUMU ANGUE,

-Don SALVADOR EZEQUIEL ECHEK,

-Don MIGUEL ABESO ASUMU.

 

   Unión Popular (U.P.),

Honorables Señores:

-Don FABIÁN NSUE NGUEMA OBONO,

-Don JOSÉ ONDO ABAGA,

-Don BALTASAR ABAGA OBIANG.

 

   Partido del Progreso (P.P.)

Honorables Señores:

-Don BASILIO AVA EWORO ABENG,

-Don DOMINGO ABUY ELO NCHAMA,

-Don JULIÁN EHAPO BOMAHO.

 

   Partido Socialista de Guinea Ecuatorial (P.S.G.E.),

Honorables Señores:

-Don TOMAS MECHEBA FERNÁNDEZ,

-Don HORTENSIO MATUTE OTAVENGA,

-Don DIOSDADO BUELO MAITO.

 

   Acción Popular de Guinea Ecuatorial (A.P.G.E.),

Honorables Señores:

-Don CARMELO MBA BAKALE,

-Don ABILIO BONDJALE CONGÜE,

-Doña ALFONSINA NCHAMA NSUE.

 

   Partido de la Coalición Social Demócrata (P.C.S.D.),

Honorables Señores:

-Don BUENAVENTURA MONSUY ASUMU NSEGUE,

-Don JERÓNIMO-LUCAS ASUMU NSEGUE,

-Don CONSTANTINO NDONG ÁNDEME.

 

   Alianza Democrática Progresista (A.D.R),

Honorables Señores:

-Don VICTORIANO BOLEKIA BONAY,

-Don IGNACIO MOLONGUA AKIEME,

-Don VICENTE KUKU MOCHE.

 

   Convención Liberal Democrática (C.L.D.),

Honorables Señores:

-Don ALFONSO NSUE MOKUY,

-Don CARMELO MASO EBUERA,

-Don DOMINGO ASAMA ESONO.

 

   Unión Democrática Nacional (UDENA),

Honorables Señores:

-Don PEDRO-CRISTINO BUERIBERI BOKESA,

-Don JUAN-PEDRO BUERIBERI EDU NSANG,

-Don ANGEL-CUSTODIO SAKA MUEY.

 

   Partido Social Demócrata (P.S.D.),

Honorables Señores:

-Don FRANCISCO MABALE NSENG,

-Don JOSÉ NDONG ELO,

-Don AMANCIO NGUERE EDJANG

HABIENDO EXAMINADO los problemas relacionados con los procesos de participación y oposición políticas para promover y alentar el pluralismo político como elemento de la estructura política del Estado y eliminar los obstáculos que se presenten en su proceso de implementación social, política y económica.

TENIENDO EN CUENTA las nuevas oportunidades que ofrece la cultura política de la democracia que el Pueblo está adquiriendo sobre procesos políticos dentro de la extensión y temporalidad de los cambios sociales.

CONSCIENTES de la necesidad de crear las condiciones jurídico-políticas, económico-sociales y culturales que sostengan una democracia estable y de la calidad para el bien de la estabilidad política y el desarrollo económico del País.

 

CONSCIENTES de que la paz constituye un valor nacional del Pueblo de Guinea Ecuatorial, materia no negociable y condición previa y omnipresente en todos los procesos políticos para conservar la República y garantizar la democracia.

 

CONSIDERANDO el peligro que para el mantenimiento del diálogo y la intercomunicación permanentes entre gobernantes y gobernados, y para la conservación de la paz, entraña la violación de los derechos humanos y la publicación de informaciones inexactas.

CONVENCIDOS de que la gobernabilidad en democracia se apoya en el consenso básico, requiere la existencia de canales institucionales que permitan satisfacer las demandas de participación social, depende en gran parte de la eficacia de las políticas públicas y la conducción política y finalmente supone y se legitima en la aceptación y concreción práctica de valores morales que le sirven de sustento, tales como la tolerancia, la no violencia expresada en resolución pacífica de los conflictos, la libertad de pensamiento, la igualdad y la solidaridad, que conforman la cultura para la democracia.

DESPUÉS DE HABER DECIDIDO evaluar el Pacto Nacional Vinculante entre el Gobierno y los Partidos Políticos y entre los mismos Partidos, y

 

DESPUÉS DE HABER DECIDIDO analizar las causas y responsabilidades internas y externas, positivas y negativas de la Transición Política y tomadas las medidas correctoras para eliminar los obstáculos que se interfieren en el proceso democratizador,

 

ADOPTAN, con fecha veintiséis de abril de mil novecientos noventa y siete el siguiente Documento de Evaluación del Pacto Nacional y Acuerdos Legislativos 1.997, cuyo texto es el siguiente:

PRIMERA PARTE

EVALUACIÓN DEL PACTO NACIONAL

   ACUERDO PRIMERO

   El Gobierno y los Partidos Políticos considerando que el Pacto Nacional tiene carácter vinculante y subrayando que la observancia de los Pactos corresponde al Gobierno, sus Instituciones dependientes y las Autoridades que las encarnan, los Partidos Políticos, sus órganos, de conformidad con el Acuerdo Primero del Pacto Nacional, DECIDEN:

   Confirmar el carácter vinculante de los Acuerdos y la presente evaluación del Pacto Nacional entre el Gobierno y los Partidos Políticos y entre los mismos Partidos Políticos.

   ACUERDO SEGUNDO

   El Gobierno y los Partidos Políticos evaluando el Acuerdo segundo del Pacto Nacional expresan su satisfacción por el cumplimiento exacto del Acuerdo referenciado.

ACUERDO TERCERO.

El Gobierno y los Partidos Políticos, evaluando el Acuerdo número tres del Pacto Nacional, expresan que, efectivamente el Gobierno dio cumplimiento a lo pactado, al haber promulgado el Decreto número 27/1.993, de fecha 29 de marzo, liberando a todos los presos de conciencia y de opinión. No obstante, señalan que por la turbulencia democrática del momento se viene registrando detenciones intermitentes, que ambas Partes deciden poner fin mediante medidas concretas y eficaces, a saber:

a)     La sensibilización y concienciación de las Autoridades por parte del Gobierno y la misma sensibilización y concienciación de la militancia por parte de los Partidos Políticos para el respeto de los Derechos Humanos y el imperio de la Ley; así como la exigencia de responsabilidades administrativas y penales en los supuestos de infracción.

b)  En cuanto al apartado segundo del precitado Acuerdo, las Partes entienden que, por la complejidad del tema, la voluntad de los propios ciudadanos en el exterior con intención de regresar al País debe desempeñar un papel muy importante; no obstante, las partes toman carta en el asunto para proseguir en la consecución del objetivo con la creación de una Comisión Ad-hoc para la elaboración de un plan de retorno de los emigrantes en función de los nacionales que desean regresar al País.

ACUERDO CUARTO.

El Gobierno y los Partidos Políticos evaluando el Acuerdo cuarto expresan que, después del Pacto Nacional, se legalizó tres Partidos Políticos que presentaron expedientes completos conforme a la vigente Ley de Partidos Políticos.

El Gobierno, conservando el espíritu que animó a las Partes a adoptar dicho Acuerdo, mantiene su plena predisposición de legalizar cualquier expediente de partido político conforme a la Ley.

ACUERDO QUINTO.

El Gobierno y los Partidos Políticos, habiendo examinado y evaluado el cumplimiento dado al Acuerdo Quinto del Pacto Nacional de 1.993, y animados por el espíritu del mandato Constitucional del artículo 13 de la ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, deciden reforzar, para su exacta materialización, las libertades públicas, individuales y de circulación, así como la garantía de inviolabilidad de domicilios, oficinas públicas y correspondencia, sin otra restricción que la normal de aduanas fronterizas, mediante:

a)    Promulgación de un Decreto Presidencial extendiéndolo a todas las Autoridades Civiles, Militares y/o de Seguridad Nacional, Administración y población en general, para el estricto respeto a las referidas libertades y la prohibición expresa de confinamientos extrajudiciales.

b)  Remate del Decreto anterior con la toma de medidas judiciales a los infractores de la mencionada disposición.

 

ACUERDO SEXTO.

El Gobierno y los Partidos Políticos, visto el grado de cumplimiento del Acuerdo Sexto del Pacto Nacional, consideran que la iniciativa de acceso a los medios de comunicación social corresponde a los Partidos Políticos, y al Gobierno la creación de condiciones favorables de acceso.

No obstante, ambas partes acuerdan la creación de una Comisión integrada de tres delegados de los Partidos Políticos, renovados por cada tres meses, designados en función del orden de legalización de los partidos; dos delegados del Ministerio del Información y un delegado del Ministerio del Interior. Esta Comisión depende del Ministerio del Interior para el cumplimiento exacto del Acuerdo Sexto del Pacto Nacional.

ACUERDO SÉPTIMO.

El Gobierno y los Partidos Políticos preocupados por las premisas críticas que han dificultado el normal ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas y Partidos Políticos, CONVIENEN:

a)      Que el Gobierno adopte por Decreto el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del Acuerdo Séptimo del Pacto Nacional.

b)  El Gobierno y los Partidos Políticos, con el fin de velar por la objetividad de los hechos relativos a la inobservancia del Acuerdo Séptimo del Pacto Nacional, deciden crear una Comisión de Encuesta integrada por el Ministro del Interior y Corporaciones Locales, dos miembros más del Gobierno y los Líderes de los Partidos Políticos.

c)   Los Partidos Políticos, con el fin de cumplir con el compromiso adquirido en este Acuerdo, se comprometen con el Gobierno a diseñar programas de actividades educativas destinados a facilitar al Pueblo y a la ciudadanía la formación cívica, democrática-pluralista, tolerante y participativa.

ACUERDO OCTAVO.

El Gobierno y los Partidos Políticos, evaluando en su globalidad el Acuerdo Octavo del Pacto Nacional, consideran que solo los esfuerzos del Gobierno y de los Partidos Políticos pueden traducir los compromisos en comportamientos tangibles y positivos para crear un marco general de convivencia; para ello adoptan las siguientes medidas:

1  - El Gobierno y los Partidos Políticos, después de la firma del Documento de Evaluación, organizarán Seminarios y campañas conjuntos para inculcar los valores democráticos y advertir conductas que son objeto de exigencia de responsabilidades.

2  - El Gobierno y los Partidos Políticos, desde la perspectiva y responsabilidad de cada uno, corregirán de inmediato, todas aquellas situaciones que están u ope­ran fuera de las leyes que regulan la democracia en Guinea Ecuatorial, sobre todo:

a) Prohibición de la presencia activa de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Seguridad del Estado, Jueces, Magistrados, Fiscales, Ministros de Culto de las diferentes Confesiones Religiosas y extranjeros, en las comitivas de las campañas electorales.

b) Prohibición a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Seguridad del Estado en las filas de los partidos políticos. Estas prohibiciones se harán por el Gobierno mediante Decreto.

3   - El Gobierno y los Partidos Políticos condenan y denuncian formalmente, sin perjuicio de las responsabilidades, a los Funcionarios y personal de las Fuerzas Armadas y de la Seguridad del Estado que violen o ignoren la dignidad de los Líderes de los Partidos Políticos.

4   - El Gobierno declara que a partir de esta fecha, los Partidos Políticos tienen derecho a las Salas de Tribunales Tradicionales y Casas de Palabra, previo cum­plimiento de las exigencias de la Ley.

5   - El Gobierno y los Partidos Políticos, con el objeto de diversificar las fuentes de información sobre la política general del Estado, propiciarán dos encuentros anuales con el Presidente de la República, sin perjuicio de otros a instancia del propio Jefe de Estado o de los Partidos Políticos.

ACUERDO NOVENO

El Gobierno y los Partidos Políticos, con el propósito de revitalizar el Pacto Nacional y evaluando el Acuerdo 9 del mismo, a la luz del comportamiento de las finanzas de origen nacional e internacional para financiar a los Partidos Políticos y subvencionar el proceso electoral, DECIDEN:

a)  Que el Gobierno, de acuerdo con la capacidad presupuestaria, por vía ordinaria y extraordinaria de créditos, otorga un fondo para la consolidación de la democracia a todos los Partidos Políticos. La distribución será en partes iguales a razón de CINCO MILLONES (5.000.000.-) de Francos Cfa., entregados antes de la firma del Documento Final.