HOJAS INFORMATIVAS
25 de agosto de 2010
Ejecuciones en Malabo.
Comunicado de CPDS
CPDS
CONVERGENCIA
PARA LA DEMOCRACIA SOCIAL DE GUINEA ECUATORIAL
Calle Tres de Agosto N° 72, 2°-1ª
Apdo 441 Malabo – Guinea Ecuatorial. Tel/Fax: 00 240 09 20 13
Órgano:
Comisión Ejecutiva Nacional
COMUNICADO URGENTE
Convergencia
para la Democracia Social (CPDS) se ha informado de la
ejecución, a las 15:30 horas del sábado 21 de agosto, de los
ciudadanos ecuatoguineanos José Abeso Nsue, Manuel Ndong Aseme y
Alipio Ndong Asumu (ex oficiales de las Fuerzas Armadas), y
Jacinto Micha Obiang, ex funcionario de Aduanas. Sus cuerpos no
fueron entregados a sus respectivas familias, sino enterrados
supuestamente en el cementerio municipal de Malabo la noche del
mismo día por militares. Los fusilamientos se produjeron media
hora después de leerse la sentencia condenatoria. El mismo
tribunal que los juzgó también condenó a 15 años de prisión a
los ciudadanos Marcelino Nguema Esono y Santiago Asumu,
militantes de Unión Popular. Todos ellos estaban acusados de
participar en el ataque al palacio presidencial de Malabo,
ocurrido el 17 de febrero de 2009.
Recordar que
los cuatro fusilados fueron secuestrados en Nigeria, traídos
clandestinamente a Guinea Ecuatorial el pasado mes de enero y
encerrados en las celdas de la cárcel de Black Beach, donde
sufrieron crueles torturas y todo tipo de maltratos.
Convergencia
para la democracia Social condena enérgicamente esta atrocidad
cometida por el régimen militar del General Obiang, a través de
un tribunal militar carente de toda legalidad y violadora de la
Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial y otras normas vigentes en
materia penal.
En efecto:
PRIMERO:
Según el artículo 11 de la reformada Ley Orgánica del Poder
Judicial, la competencia de la jurisdicción militar está
limitada al ámbito estrictamente castrense respecto de los
hechos tipificados como delitos o faltas por el Código de
Justicia Militar. También establece que cuando en la comisión de
los hechos aparecieren implicados personal castrense y civil, el
conocimiento de la correspondiente causa competerá a la
jurisdicción ordinaria. Sin embargo, tres de los cuatro
ciudadanos ejecutados habían sido apartados de las Fuerzas
Armadas hacía más de 20 años, y tanto el cuarto de ellos como
los dos militantes de Unión Popular, eran civiles, por lo que,
según la ley antes mencionada, su causa tenía que ser vista por
un tribunal ordinario.
SEGUNDO:
El artículo 37, c) de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial,
establece que las sentencias penales de la jurisdicción militar
podrán ser recurridas en casación ante la Corte Suprema de
Justicia. Sin embargo, no se dio posibilidad alguna a los
condenados para que pudieran recurrir, sino que fueron fusilados
treinta minutos después de la condena.
TERCERO:
En virtud del artículo 13, g) de la Ley Fundamental de Guinea
Ecuatorial, nadie podrá ser juzgado ni condenado dos veces por
los mismos delitos. Marcelino Nguema Esono y Santiago Asumu, que
fueron juzgados y absueltos en el mes de marzo de este año por
los mismos hechos, ahora han sido nuevamente juzgados y
condenados a 15 años de prisión por los mismos hechos.
CUARTO:
Según el artículo 3 de la referida Ley Orgánica del Poder
Judicial, los Juzgados y Tribunales deberán proceder con
sujeción plena al Ordenamiento Jurídico, por lo que serán nulos
los actos judiciales para cuya adopción no haya sido respetado
el procedimiento establecido por el Ordenamiento Jurídico
Nacional.
Por todo cuanto
antecede, CPDS califica de NULAS DE PLENO DERECHO las penas
dictadas por dicho tribunal militar por ser ilegal y por violar
descaradamente todo el Ordenamiento Jurídico en materia procesal
y penal. Asimismo, condena dichas ejecuciones y las considera
como asesinatos políticos.
CPDS expresa su
profunda preocupación por el hecho de que el régimen militar
haya vuelto a derramar, de forma gratuita, la sangre de
ciudadanos ecuatoguineanos, cuando algunos creían que se había
dado un paso adelante en el proceso de democratización del país,
y mientras dichas prácticas han sido superadas en los países de
nuestro entorno regional. La experiencia demuestra que las
ejecuciones y fusilamientos nunca han contribuido a solucionar
problemas políticos en ningún país, sino a empeorarlos.
CPDS condena y
lamenta el hecho de que el régimen militar de Guinea Ecuatorial
siga utilizando las instituciones del Estado para cometer
asesinatos políticos y demás atrocidades.
Convergencia
para la Democracia Social deplora la absoluta falta de
sensibilidad del régimen, que no ha entregado los cadáveres de
los fusilados para que pudieran ser enterrados por sus
familiares.
Finalmente,
CPDS expresa su más sentido pésame a las familias de esos
ciudadanos vilmente asesinados, y les reitera su solidaridad en
estos momentos tan tristes y duros.
Malabo, 22 de agosto de 2010
LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL.
Editado
y distribuido por ASODEGUE
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