HOJAS INFORMATIVAS
28 de abril de 2003
NO
HUBO PROYECTO DE RESOLUCIÓN SUECO NI ESPAÑOL
Finalmente
no ha habido proyecto de resolución sobre Guinea
Ecuatorial en la 59 sesión de la Comisión de
Derechos Humanos de Naciones Unidas.
La
representación sueca no se decidió a
plantearlo. No querían hacerlo solos y tampoco
se sentían legitimados a pedirle a la UE
que lo hiciese, dado que Suecia no
tiene tradición de país implicado en los
temas guineanos. "Suecia no tiene ni
siquiera embajada en Guinea Ecuatorial".
Las
gestiones últimas hechas ante la representación
española tampoco dieron resultado. La política
española hacia Guinea está claramente orientada
a resolverle problemas a la dictadura de Obiang y
los suyos, a limitar cualquiera de los controles
internacionales que puedan intentarse sobre ella.
La
UE, por su parte, no ha querido
enfrentarse un año más con los países
africanos por la cuestión de Guinea. Sus dos
propuestas relativas a países de ese
continente han sido derrotadas. Lo ha sido la
propuesta de renovación del mandato del relator
especial para Sudán y también (como el año
pasado) su propuesta sobre Zimbabwe.
Sin
embargo, con este resultado Guinea Ecuatorial no
desaparece por completo de la agenda de Naciones
Unidas. El gobierno guineano ratifícó, el
8 de octubre de 2002, la Convención contra la
Tortura, aunque invocó reservas en relación con
los artículos 20 y 21 de esa Convención. El
artículo 21 es el que da competencia al Comité
contra la Tortura para recibir denuncias y emitir
dictámenes sobre casos individuales que le sean
denunciados.
El
artículo 20 es el que permite al Comité
efectuar una visita formal a un país
cuando tenga información que le permita
considerar que allí se practica la tortura de
manera sistemática. Son muy pocos los Estados
que han formulado reservas a este artículo 20.
Eran 7 (Afganistán, China, Israel, Kuwait,
Marruecos, Arabia Saudita y Ucrania) y ahora
serán 8.
A
pesar de esas reservas, el gobierno guineano
está obligado a presentar ante el Comité un
informe sobre el cumplimiento de la Convención
sobre la Tortura. Al margen de este Comité, la
administración guineana deberá presentar
también informes sobre el Pacto sobre Derechos
Civiles y Políticos y sobre la Convención de
Derechos del Niño.
Lo
sucedido en la 59ª Sesión debería obligarnos a
todos, a la oposición guineana y a las
organizaciones de solidaridad a un trabajo más
sistemático sobre los países que integran la
Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
(La oposición exterior ha estado ausente este
año de las reuniones de Ginebra) y a acentuar la
vigilancia para que la dictadura guineana cumpla
sus compromisos con las distintas instancias de
Naciones Unidas.
Editado
y distribuido por ASODEGUE
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