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5 de abril de 2008

Algunos aspectos de la resolución del Tribunal Supremo español sobre la condición de asilado de Severo Moto

   La agencia EFE difundió ayer el despacho siguiente: "El Tribunal Supremo estima que Severo Moto, líder del opositor Partido del Progreso (PP) de Guinea Ecuatorial, puede mantener su condición de asilado, ya que no se ha probado que sea un peligro para la seguridad de España, ni que haya participado en el intento de golpe de Estado contra el Gobierno guineano.

   Así lo argumenta el TS en una sentencia, cuyo fallo se hizo público el pasado 12 de marzo, en la que el TS admite el recurso interpuesto por Moto contra la decisión del Gobierno español, que en 2006 revocó la concesión de asilo que el Ministerio del Interior había concedido en 1986 al opositor guineano.

   Según explica la sentencia de la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Alto Tribunal, no se ha demostrado -como afirma el Gobierno- que Severo Moto participara en el intento de golpe de Estado de 2004 contra el Gobierno de Guinea Ecuatorial, que preside Teodoro Obiang.

   En marzo de ese año los servicios de seguridad guineanos detuvieron a quince supuestos mercenarios que preparaban el derrocamiento de Obiang, a los que se vinculó también a Severo Moto.

   El TS afirma que, con los informes policiales y de inteligencia españoles, 'en modo alguno queda acreditada' la planificación de la operación por parte de Severo Moto, y que ni siquiera se ha probado su relación con quienes actuaron de planificadores o con la contratación de armas y mercenarios.

   Respecto al golpe de Estado de mayo de 1997, el Supremo dice que se trata de unos hechos que ya han sido juzgados definitivamente en Guinea Ecuatorial y que, además, España aceptó la devolución del recurrente a nuestro país, negando su extradición y manteniendo entonces su condición de refugiado político.

   El Supremo cree que, en contra de lo que mantiene el Gobierno, no se cumplen las condiciones establecidas por los convenios internacionales para revocar la condición de refugiado, como son que existan motivos fundados para considerarle culpable de actos contrarios a los principios de Naciones Unidas o que sea considerado un peligro para la seguridad del país en el que se encuentra.

   La sentencia del TS indica que en ninguno de los informes jurídicos emitidos por el Abogado del Estado se dan razones fundadas para considerar al recurrente como un peligro para la seguridad de España.

   De hecho, el Supremo explica que el único respaldo de tal afirmación es que así lo expresa el Centro Nacional de Inteligencia en un informe emitido el mismo día en el que le fue solicitado.

   Sobre ese informe, la sentencia señala que las afirmaciones que contiene acerca de situaciones de deterioro de relaciones hispano-guineanas o de compromiso para la política exterior española 'no han contado con la más mínima acreditación e incluso han carecido de soporte objetivo alguno'.

   Tras enumerar esas razones, el Supremo opta por hacer prevalecer el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva invocado por Severo Moto.

   No obstante, también insiste en que no le corresponde el examen de las especiales características del régimen político de la República de Guinea Ecuatorial, ni tampoco el de su calidad democrática.

   Frente a ello, destaca que sí debe tomar en consideración la situación del recurrente como asilado o refugiado político en nuestro país, por haber sufrido persecución y haber sido condenado en su país por sus opiniones y actividades políticas, sin que conste que tal situación se haya visto alterada como consecuencia de la evolución política de dicho régimen".

 

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