HOJAS INFORMATIVAS
5
de abril de 2008
Algunos aspectos de la
resolución del Tribunal Supremo español sobre la condición de
asilado de Severo Moto
La agencia EFE
difundió ayer el despacho siguiente: "El
Tribunal Supremo estima que Severo Moto, líder del opositor
Partido del Progreso (PP) de Guinea Ecuatorial, puede mantener
su condición de asilado, ya que no se ha probado que sea un
peligro para la seguridad de España, ni que haya participado
en el intento de golpe de Estado contra el Gobierno guineano.
Así lo
argumenta el TS en una sentencia, cuyo fallo se hizo público
el pasado 12 de marzo, en la que el TS admite el recurso
interpuesto por Moto contra la decisión del Gobierno español,
que en 2006 revocó la concesión de asilo que el Ministerio del
Interior había concedido en 1986 al opositor guineano.
Según explica la sentencia de la sección quinta de la sala de
lo contencioso-administrativo del Alto Tribunal, no se ha
demostrado -como afirma el Gobierno- que Severo Moto
participara en el intento de golpe de Estado de 2004 contra el
Gobierno de Guinea Ecuatorial, que preside Teodoro Obiang.
En marzo de ese año los servicios de seguridad guineanos
detuvieron a quince supuestos mercenarios que preparaban el
derrocamiento de Obiang, a los que se vinculó también a Severo
Moto.
El TS afirma que, con los informes policiales y de
inteligencia españoles, 'en modo alguno queda acreditada' la
planificación de la operación por parte de Severo Moto, y que
ni siquiera se ha probado su relación con quienes actuaron de
planificadores o con la contratación de armas y mercenarios.
Respecto al golpe de Estado de mayo de 1997, el Supremo dice
que se trata de unos hechos que ya han sido juzgados
definitivamente en Guinea Ecuatorial y que, además, España
aceptó la devolución del recurrente a nuestro país, negando su
extradición y manteniendo entonces su condición de refugiado
político.
El Supremo cree que, en contra de lo que mantiene el Gobierno,
no se cumplen las condiciones establecidas por los convenios
internacionales para revocar la condición de refugiado, como
son que existan motivos fundados para considerarle culpable de
actos contrarios a los principios de Naciones Unidas o que sea
considerado un peligro para la seguridad del país en el que se
encuentra.
La sentencia del TS indica que en ninguno de los informes
jurídicos emitidos por el Abogado del Estado se dan razones
fundadas para considerar al recurrente como un peligro para la
seguridad de España.
De hecho, el Supremo explica que el único respaldo de tal
afirmación es que así lo expresa el Centro Nacional de
Inteligencia en un informe emitido el mismo día en el que le
fue solicitado.
Sobre ese informe, la sentencia señala que las afirmaciones
que contiene acerca de situaciones de deterioro de relaciones
hispano-guineanas o de compromiso para la política exterior
española 'no han contado con la más mínima acreditación e
incluso han carecido de soporte objetivo alguno'.
Tras enumerar esas razones, el Supremo opta por hacer
prevalecer el derecho constitucional a la tutela judicial
efectiva invocado por Severo Moto.
No obstante, también insiste en que no le corresponde el
examen de las especiales características del régimen político
de la República de Guinea Ecuatorial, ni tampoco el de su
calidad democrática.
Frente a ello, destaca que sí debe tomar en consideración la
situación del recurrente como asilado o refugiado político en
nuestro país, por haber sufrido persecución y haber sido
condenado en su país por sus opiniones y actividades
políticas, sin que conste que tal situación se haya visto
alterada como consecuencia de la evolución política de dicho
régimen".
Editado
y distribuido por ASODEGUE
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